CONTRATO DE ALQUILER ENTRE: De una parte, SAUL FELIZ HERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1273831-5; domiciliado y residente en la Calle José Aybar Castellanos, No.116, Torre Don Carlos XI, Apartamento No.13, Sector La Esperilla, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la señora CARMEN ROSA HERNANDEZ ABREU, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0203984-9, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo; quien en lo que sigue del presente contrato, se denominará como EL PROPIETARIO, o por su nombre completo indistintamente; De otra parte, ANTILLAS SOLUCIONES GLOBALES, SRL, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente No. 1-30-94407-5, con domicilio social en la Calle 14 de Junio, No.49, Ensanche La Fe, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su gerente, la señora YADELINE PAULINO REYNOSO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.223-0001477-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo; y VICTOR RAFAEL DIAZ MERCEDES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1541863-4, domiciliado y residente en la Calle _____________________, de esta ciudad de Santo Domingo; quien en lo que sigue del presente contrato se denominará como LOS INQUILINOS, o por su nombre completo indistintamente; Y de la otra parte, el señor NELSON NICOLAS GARCIA PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0966754-3, domiciliado y residente en la Calle _____________________, de esta ciudad de Santo Domingo; quien en lo adelante del presente documento se denominará como EL FIADOR SOLIDARIO, o por su nombre completo indistintamente, Para todos los fines de este contrato, EL PROPIETARIO y LOS INQUILINOS cuando sean designados conjuntamente, serán denominados como “las Partes”.
PREAMBULO POR CUANTO (1): EL PROPIETARIO es dueño del Inmueble que se describirá más adelante, ubicado en el Sector El Higuero; POR CUANTO (2): El Inmueble objeto del presente Contrato, se encuentra actualmente desalojado y disponible para ser alquilado; 1
POR CUANTO (3): Es interés de LOS INQUILINOS obtener en alquiler el Inmueble indicado para destinarlo a Reciclaje de Papel; POR CUANTO (4): EL PROPIETARIO está en disposición de alquilar a LOS INQUILINOS el Inmueble, siempre y cuando lo usen para los fines comerciales indicados, y bajo los términos y condiciones que en el presente contrato se establecen; POR TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, las partes que suscriben, libre y voluntariamente;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO PRIMERO: OBJETO. Por medio del presente contrato EL PROPIETARIO otorga en alquiler a favor de LOS INQUILINOS, quienes lo aceptan a su entera satisfacción, bajo los términos estipulados en el presente contrato, el Inmueble que se describe a continuación: “NAVE INDUSTRIAL NO.2 con un área de construcción de seiscientos cincuenta (650) metros cuadrados; ubicada en la Avenida Presidente Antonio Guzmán, entre la Av. Jacobo Majluta, y el Aeropuerto del Higüero, del Municipio de Santo Domingo Norte”. (En lo adelante “El Inmueble”). ARTICULO SEGUNDO: JUSTIFICACION DERECHO DE PROPIEDAD. EL PROPIETARIO declara ser el único propietario del Inmueble y por lo tanto es el único con calidad para cederlo en alquiler. EL PROPIETARIO justifica su derecho de propiedad en el Certificado de Título Matricula No.0100223912 y No.0100223918, emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. PARRAFO I: EL PROPIETARIO garantiza a LOS INQUILINOS el uso y disfrute pacífico y exclusivo de El Inmueble durante la vigencia del presente contrato. ARTICULO TERCERO: ENTREGA DEL INMUEBLE. EL PROPIETARIO entrega El Inmueble a LOS INQUILINOS, a la firma del presente contrato. PARRAFO I: LOS INQUILINOS declaran haber visto y examinado El Inmueble y por tanto haberlo recibido a su entera satisfacción. ARTICULO CUARTO: USO DEL INMUEBLE. Queda convenido entre las partes que El Inmueble será utilizado por LOS INQUILINOS, para uso comercial, específicamente para Reciclaje de papel; por tanto éste entiende y reconoce que no podrá dedicarlo a otros usos, ni cederlo, ni subalquilarlo, de todo o en parte, sin el consentimiento por escrito de EL PROPIETARIO. PARRAFO I: LOS INQUILINOS garantizan a EL PROPIETARIO que dará estricto cumplimiento a todas las leyes, decretos, reglamentos, regulaciones u ordenanzas municipales o sanitarias y de
2
cualquier otra índole, legítimas y vigentes en la República Dominicana, emitidas por cualquier autoridad debidamente constituida, durante la vigencia de este contrato. PARRAFO II: Así mismo, LOS INQUILINOS aceptan y reconocen que serán responsables del manejo de los desechos y desperdicios producidos por las operaciones que realice, en este sentido, deberá mantener sus productos y/o mercancías debidamente protegidos y dentro de la nave; así mismo como los desperdicios que sean generados. PARRAFO III: LOS INQUILINOS se comprometen y obligan a no hacer ningún cambio mayor o distribución nueva en El Inmueble que pueda afectar sustancialmente la estructura del mismo, sin la previa autorización por escrito de EL PROPIETARIO. PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes, que las mejoras introducidas por LOS INQUILINOS a El Inmueble, sin importar cual sea su naturaleza e importancia, quedarán, al llegar el término del presente contrato, a beneficio exclusivo de EL PROPIETARIO, sin compensación de ninguna especie. PARRAFO V: LOS INQUILINOS quedan obligados a mantener El Inmueble en buen estado y todos los desperfectos menores que deban ser corregidos, ya sea en paredes, pintura, pisos, puertas, ventanas, cristales cerraduras, instalaciones eléctricas o sanitarias, serán reparados o repuestas por LOS INQUILINOS. Así mismo, al finalizar el presente contrato, LOS INQUILINOS se comprometen a devolver el inmueble como fue recibido y en buen estado de conservación, salvo desgaste normal por el uso, no dejando perforaciones en las paredes, puertas, ventanas o pisos. Cualquier alteración que haya sufrido El Inmueble como consecuencia de la instalación de equipos propios de la actividad que realizan LOS INQUILINOS, deberán ser corregida y puesta de la misma manera en que se encontraba al momento del arrendamiento. ARTICULO QUINTO: PRECIO DE ALQUILER. La renta mensual convenida por las partes para el alquiler de El Inmueble, asciende a la suma de DOS MIL VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$2,025.00), suma que incluye el costo de la limpieza de las áreas comunes y la póliza de seguro contra incendios y líneas aliadas, y que deberá ser pagada el día (1) primero de cada mes. PARRAFO I: El pago mensual deberá efectuarse vía depósito bancario, en la Cuenta de Ahorros en Dólares No.023-2998-004-1, del Banco BHD, a nombre de la Señora Carmen Hernández. PARRAFO II: En caso de que LOS INQUILINOS realicen su pago mediante cheque y este fuere devuelto por el Banco girado, o por cualquier razón, LOS INQUILINOS estarán obligados a pagar a EL PROPIETARIO los gastos que se ocasionen por la devolución de dicho cheque. En caso de que algún cheque de LOS INQUILINOS fuere devuelto, EL PROPIETARIO podrá reservarse el derecho de aceptar o no pagos posteriores realizados mediante cheques.
3
PARRAFO III: Queda entendido y convenido entre las partes, que LOS INQUILINOS pagarán a EL PROPIETARIO un cargo por mora de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) por cada día de retraso en el pago del alquiler, si la renta mensual es pagada cinco (5) días después de su vencimiento, a título de cláusula indemnizatoria. PARRAFO IV: LOS INQUILINOS, deberán hacer el comprobante fiscal con la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0203984-9, de la señora CARMEN ROSA HERNANDEZ ABREU, como suplidor informal y deberán retener solo el 10% y la totalidad del ITBIS deberá ser pagado por EL INQUILINO por cuenta de EL PROPIETARIO, de manera directa a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Así mismo, LOS INQUILINOS deberán entregar una certificación de todo lo que hayan pagado, a cuenta de EL PROPIETARIO para que este pueda declararlo a la DGII al final del año. ARTICULO SEXTO: ENTREGAS DE SUMAS EN DEPÓSITO. EL PROPIETARIO reconoce que al momento de la firma del presente contrato recibe de LOS INQUILINOS, la suma de CUATRO MIL CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$4,050.00) equivalente a dos (2) depósitos, exigidos por la Ley 4314 que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1988, por lo que EL PROPIETARIO otorga formal descargo y finiquito legal a favor de LOS INQUILINOS, por dicho monto y concepto. PARRAFO I: La suma entregada en calidad de depósito, de la cual se ha hecho mención en el presente artículo, será devuelta en su totalidad a LOS INQUILINOS, al llegar el término del presente contrato, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios contados a partir de la entrega de las llaves de El Inmueble en manos de EL PROPIETARIO. PARRAFO II: La suma entregada en calidad de depósito no será entregada a LOS INQUILINOS en su totalidad, en el caso de que sea necesario efectuar deducciones en favor de EL PROPIETARIO, por deudas contraídas por LOS INQUILINOS y/o reparaciones producto del mal uso de El Inmueble imputables a LOS INQUILINOS, que no sean por concepto de reparaciones a cargo de EL PROPIETARIO. ARTICULO SEPTIMO: DURACION DEL CONTRATO. El término fijado para la duración del presente contrato es de un (1) año, contados a partir de la suscripción del mismo. PARRAFO I: Una vez transcurrido el tiempo de vigencia del presente contrato, éste podrá ser renovado por períodos adicionales, siempre y cuando de esta forma sea decidido por las partes, treinta (30) días antes de la finalización del mismo y previa revisión de las condiciones que en el presente contrato se estipulan. PARRAFO II: En caso de proceder con la renovación del presente contrato, el precio del alquiler tendrá un aumento de un diez por ciento (10%), para el segundo año.
4
PARRAFO III: Con previo aviso de 24 horas, LOS INQUILINOS se comprometen para permitir a EL PROPIETARIO o el agente de EL PROPIETARIO, entrar y mostrar la propiedad para alquiler treinta (30) días antes de la terminación de este contrato siempre y cuando no haya sido notificada a EL PROPIETARIO el deseo de renovación. ARTICULO OCTAVO: LOS INQUILINOS serán responsables de cubrir las cuotas correspondientes a los servicios que hayan sido contratados por el mismo, tales como servicios de energía eléctrica, teléfono y/o cualesquiera servicios de la misma naturaleza, debiendo presentar los recibos de lugar, a EL PROPIETARIO, al momento de finalizar el presente contrato. ARTICULO NOVENO: SEGURO Y LIMPIEZA. Queda entendido entre las partes que, durante la vigencia del presente contrato, EL PROPIETARIO mantendrá una Póliza Contra Incendio y Líneas Aliadas para el Inmueble, y la limpieza de las áreas comunes, por un monto de SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON 00/100 (US$75.00) mensuales, suma que deberá ser pagada por EL INQUILINO, y que está incluida en el precio de alquiler establecido en el presente contrato. ARTICULO DECIMO: LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD. EL PROPIETARIO no será responsable por ningún daño o perdida que sufriere El Inmueble o cualquier otra persona que se encuentre en El Inmueble, por los daños causados a terceros o por un tercero a propiedad o cosas. En consecuencia LOS INQUILINOS se comprometen y obligan a mantener libre e indemnizada a EL PROPIETARIO. ARTICULO DECIMO PRIMERO: TERMINACION DEL CONTRATO. Cualquiera de Las Partes podrá dar término al presente contrato de pleno derecho sin comprometer su responsabilidad y sin observar ningún plazo de notificación, en caso de que la otra parte incurra en los siguientes eventos incumplidos: a) Cuando una de las partes haya incurrido en falsedades u omisiones en las declaraciones consignadas en el presente Contrato y/o informaciones provistas a la otra parte, sin las cuales no hubieran suscrito el contrato. b) Si es condenada mediante sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos o crímenes que puedan afectar adversamente la reputación y derechos de la contraparte o sus afiliados. c) La violación de cualquiera de los Artículos del presente contrato, en especial las relacionadas con las obligaciones de pago dentro de los plazos establecidos. d) Si un tribunal de la República Dominicana y/o por decisión de la otra parte, se designa un administrador o beneficiario de la totalidad o una porción importante de los bienes de la otra parte. e) Si la otra parte es declarada en Bancarrota, hace una cesión de crédito total a beneficio de sus acreedores.
5
PARRAFO I: LOS INQUILINOS entienden y reconocen que el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato, implicará la rescisión automática del mismo, dejando sin valor o efecto el presente contrato, y quedando LOS INQUILINOS obligados a entregar EL INMUEBLE en óptimas condiciones. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: FIADOR SOLIDARIO. LOS INQUILINOS presentan como FIADOR SOLIDARIO en el presente contrato al señor NELSON NICOLAS GARCIA PEREZ, de generales previamente indicadas, quien acepta su obligación de pagar en el caso de que LOS INQUILINOS dejaren de hacerlo, tanto los alquileres dejados de pagar, como los deterioros de El Inmueble. PARRAFO I: Las obligaciones que conforme al presente contrato contrae LOS INQUILINOS son indivisibles con EL FIADOR SOLIDARIO frente a EL PROPIETARIO, durante cualquier renovación o prórroga del presente contrato. ARTICULO DECIMO TERCERO: FUERZA MAYOR. LOS INQUILINOS quedarán obligado a dar aviso inmediato a EL PROPIETARIO, de cualquier siniestro producido por la naturaleza, circunstancias o causas fuera de control razonable (incendio, terremoto, ciclón, todo esto a título enunciativo), en las que no haya intervenido ninguna de las partes, que lo haga inhabitable, inoculable o impropio, para ser utilizado por LOS INQUILINOS, y El Inmueble no pueda ser restaurado y/o devuelto a las condiciones en las que se encontraba con anterioridad al daño o destrucción; cualesquiera de las partes tiene el derecho de solicitar, dentro de los noventa (90) días de la fecha del suceso, la rescisión del presente contrato mediante notificación, por escrito, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha del suceso que originó tales daños, en cuyo caso EL PROPIETARIO deberá entregar a LOS INQUILINOS la totalidad del monto entregado en calidad de depósito. PARRAFO I: Si El Inmueble es afectado por un acontecimiento producto de un hecho intencionado o por negligencia o descuido de LOS INQUILINOS, este deberá cubrir bajo su responsabilidad todos los daños ocasionados a la propiedad alquilada. PARRAFO II: En caso de que el inmueble, sea afectado por una de las catástrofes indicadas en el presente artículo, será responsabilidad de EL PROPIETARIO proceder con la adecuación del inmueble para su uso, en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días, desde que se notificó el evento.
ARTICULO DECIMO CUARTO: DERECHO A VENDER, HIPOTECAR EL INMUEBLE. EL PROPIETARIO se reserva el derecho de vender o de hipotecar el inmueble arrendado debiendo en todo momento incluir en los contratos que intervengan para tales operaciones, una clausula de mantenimiento y respeto de las obligaciones contraídas frente a LOS INQUILINOS. En caso de venta o hipoteca EL PROPIETARIO lo informará a LOS INQUILINOS, quedando subrogado el 6
potencial comprador en todos los derechos y obligaciones consentidas en el presente contrato frente a LOS INQUILINOS. ARTICULO DECIMO QUINTO: Queda entendido entre las partes, que debido a la falta de historial crediticio de LOS INQUILINOS, las partes han acordado que las maquinarias que serán utilizadas en el negocio, de las cuales se indicarán en un documento adicional sus especificaciones cuando ya estén en el inmueble, constituirán las garantías del pago del Alquiler establecido en el presente contrato, y por tanto, no podrán ser sustraídas del inmueble, sin autorización por escrito de EL PROPIETARIO. PARRAFO I: Las partes acuerdan que a dichos fines, una vez se encuentren dichas máquinas en el inmueble, las partes procederán a suscribir un Adendum al presente Contrato, a fines de indicar las características específicas de las máquinas, que tal cual se ha indicado, constituirán las garantías del pago de alquiler. ARTICULO DECIMO SEXTO: ELECCION DE DOMICILIO. Las Partes hacen formal elección de domicilio en las direcciones indicadas al inicio del presente Contrato. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: GASTOS LEGALES. Queda entendido entre las partes que constituye obligación de LOS INQUILINOS pagar los gastos y honorarios legales que se originen como consecuencia del presente Acto. ARTICULO DECIMO OCTAVO: DERECHO COMUN. Para lo no expresamente previsto en el presente contrato, las partes se remiten al Derecho Común. HECHO Y PACTADO en tres (3) Originales uno para cada uno de las Partes y el otro para el notario actuante, en el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día ___________ ( ) de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015). POR EL PROPIETARIO: ____________________________________ SAUL FELIZ HERNÁNDEZ, debidamente Representado por CARMEN ROSA HERNANDEZ ABREU POR LOS INQUILINOS: ______________________________________ ANTILLAS SOLUCIONES GLOBALES, S.R.L., Representado por su Gerente YADELINE PAULINO REYNOSO __________________________________ 7
VICTOR RAFAEL DIAZ MERCEDES
POR EL FIADOR SOLIDARIO: ___________________________________ NELSON NICOLAS GARCIA PEREZ YO, DRA. ANTONIA RAMONA GARCÍA LIRANZO, Abogado-Notario, Público de los del Número del Distrito Nacional, con Matricula No.6055, CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que aparecen en el presente documento fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores CARMEN ROSA HERNANDEZ ABREU, YADELINE PAULINO REYNOSO, VICTOR RAFAEL DIAZ MERCEDES y NELSON NICOLAS GARCIA PEREZ, con sus calidades y generales antes indicadas, personas a las que doy fe conocer y quienes me han declarado, bajo la fe del juramento, que estas son las firmas que acostumbran a utilizar en todos sus actos públicos y privados. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al __________ ( ) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Quince (2015).
________________________________________________ DRA. ANTONIA RAMONA GARCÍA LIRANZO Notario-Público
8