contrataciones Sesion 7


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NUEVA LEY DE CONTRATACIONES

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SEXTA SESIÓN ASPECTOS IMPORTANTES

CONVOCATORIA • Se deberá previamente verificar:

Aprobación del expediente de contratación. inclusión en el PAC, salvo comparación de precios. Designación del Comité de Selección. Documentos del procedimiento de selección aprobados. • Publicación precios.

en

SEACE,

salvo

comparación

• Adicionalmente, otros medios (portal institucional).

de

CONVOCATORIA • Obligatorio registrar VE, el cual se difunde luego del otorgamiento de la BP, salvo SCI que se realiza con la convocatoria. • Para consultores individuales la difusión del VE se realiza con la convocatoria. • Incluye: o La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca; o La identificación del procedimiento de selección; o La descripción básica del objeto del procedimiento; o El VR;

CONVOCATORIA • El costo de reproducción de los documentos del procedimiento de selección que se registren con la convocatoria; • El calendario del procedimiento de selección; • El plazo para el cumplimiento de las prestaciones; y, • La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el procedimiento de selección, información que es incluida por el SEACE (genera versión en inglés).

REGISTRO DE PARTICIPANTES • OBLIGATORIO en todos los PS. • • • •

Según objeto de contratación (Bs, Ss u O). Es GRATUITO y ELECTRÓNICO. Se adhieren al estado en que se encuentre el PS. Desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas o recepción de expresiones de interés, según corresponda.

• En las licitaciones públicas con precalificación, se realiza hasta antes del término del plazo para la presentación de solicitudes de precalificación.

CONSULTAS Y OBSERVACIONES • Las consultas son solicitudes de aclaración u otros pedidos de cualquier extremo de las Bases. • Las observaciones son aquellas fundamentada, se presentan vulneraciones a la normativa de otra normativa que tenga relación contratación.

que de manera por supuestas contrataciones u con el objeto de

ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES • Se realiza de manera motivada mediante PLIEGO. • Osce emitirá DIRECTIVA. • Las observaciones: se acogen, se acogen parcialmente no se acogen.

Incluye revisión de oficio de las bases. Plazo: 10 días hábiles de expediente completo. No recurso administrativo alguno. Obligatorio para Entidad y los proveedores.

INTEGRACIÓN DE BASES • Bases Integradas: reglas definitivas del procedimiento de selección. • Se integra las bases: absueltas todas las consultas y/u observaciones, y con el pronunciamiento de OSCE cuando corresponda, o si las mismas no se han presentado. • Deben ser publicadas en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento. • Incorporan: las modificaciones según absolución consultas, las modificaciones según observaciones, la implementación del pronunciamiento del OSCE, las modificaciones requeridas por el OSCE por supervisión.

INTEGRACIÓN DE BASES • No pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión del OSCE. • Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS • En acto público: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada.

En acto privado: Adjudicación Simplificada, Comparación de Precios, Contrataciones Directas.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS • Acto público: Presencia de Notario o Juez de Paz, éste según Bases.

Licitación Pública / Concurso Público en servicios en general / Adjudicación Simplificada: 1 sobre. Servicios de Consultoría: 2 sobres (técnica y económica) Se presenta por mismo proveedor o tercero, sin formalidad para ello.

RECHAZO DE OFERTAS • En bienes, servicios en general y consultoría en general. • Cuando exista duda razonable:

Cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado, De la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.

RECHAZO DE OFERTAS • Para los efectos: Órgano que conduce PS. Debe solicitarse al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, así como contar con información adicional que resulte pertinente. Se efectúa en la etapa de evaluación y debe ser fundamentada. No se aplica en Subasta Inversa Electrónica.

CALIFICACIÓN DE OFERTAS • Es la verificación de los requisitos del postor. NO se verifica la oferta.



Es la asignación de puntaje, aplicación de los factores de evaluación. Referido a la oferta. Varía según procedimiento de selección.

CASO DE EMPATE En Licitaciones y Concurso Público de Servicios en General: • Se realiza a través de sorteo con participación de notario o juez de paz y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control. En Concurso Público de Consultorías: • Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o • A través de sorteo (en apertura de sobres económicos).

CASO DE EMPATE En Adjudicación Simplificada: 1. Tratándose de bienes, servicios en general y obras: • Las microempresas y pequeñas empresas con personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones; o • Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición; o • Sorteo.

CASO DE EMPATE 2. En el caso de consultorías en general y consultoría de obras:

• Las microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones; o • Las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siempre que acrediten tener tal condición de acuerdo; o • Mejor puntaje técnico; o • Sorteo.

CASO DE EMPATE En Selección de Consultores Individuales: • Sorteo. SORTEO:

• Con postores que hayan empatado, • Puede participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz.

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Acto Público o Privado según Presentación de Ofertas. En acto público se presume notificado a todos los postores en la fecha del acto. No admite prueba en contrario.

Se entrega a los postores: copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo con los resultados de la calificación y evaluación.

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se presentan dos o más propuestas: • 8 días hábiles: o Licitación Pública o Concurso Público o Subasta Inversa Electrónica (monto de LP o CP) • 5 días hábiles: o Adjudicación Simplificada o Selección de Consultores Individuales o Comparación de Precios o Subasta Inversa Electrónica

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO • Con una sola oferta, se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

• Debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. • Consentida la buena pro, el CS remite el Expediente de Contratación al OEC, para contrato.

DECLARATORIA DESIERTO  Licitación Pública y Concurso Público: Adjudicación Simplificada.  Subasta Inversa Electrónica por segunda vez: Adjudicación Simplificada  Los demás mismos procesos de contratación.

SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO • Plazo: ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la BP o de quedado administrativamente firme.

• En dicho plazo el postor ganador debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. • Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda.

SÉTIMA SESIÓN

III FASE Ejecución Contractual

ALCANCES GENERALES SOBRE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

CONTENIDO DEL CONTRATO • Los documentos del procedimiento que establezcan reglas definitivas. • Oferta ganadora. • Otros documentos que establezcan obligaciones para las partes.

ADICIONALES Y REDUCCIONES

ADICIONALES • Requisitos: o Aumento de prestaciones. o Naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato. o AU sustenta la necesidad.

o Titular de la Entidad o funcionario delegado. o 25% del monto original del contrato.

ADICIONALES • Requisitos: o Se debe contar con la asignación presupuestal correspondiente. o Se aumenta garantía de forma proporcional. o El costo se determinará sobre la base de las EETT, TDR y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de éstos por acuerdo de las partes.

REDUCCIÓN

• Requisitos: o Disminución pactadas.

en

las

prestaciones

originalmente

o 25% del monto original del contrato. o Contratista puede solicitar proporcionalmente las garantías.

disminuir

AMPLIACIONES DE PLAZO

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA • Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Contratista amplia el plazo de las garantías otorgadas. • Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista (ajenas a su voluntad) debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual.

PROCEDIMIENTO • Contratista solicita dentro de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de aprobación del adicional o de finalizado hecho que genera atraso o paralización. • Entidad debe resolver y notificar decisión en 10 días hábiles computados desde el día siguiente de su presentación. • Si no hay Pronunciamiento se tiene por aprobada la ampliación de plazo solicitada, bajo responsabilidad del TE.

PROCEDIMIENTO • Entidad amplía plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. • Reconocimiento acreditados.

de

gastos

generales

debidamente

• En Consultoría de Obras, debe pagarse al contratista, el gasto general variable, el costo directo debidamente acreditado, y la utilidad. • Cualquier controversia puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles posteriores de notificada la decisión.

CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS

CONDICIONES Y REQUISITOS • Contrato nuevo. • Dentro de 3 meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato. • Para bienes y servicios en general.

• Por única vez y con el mismo contratista, en tanto culmine el procedimiento de selección convocado.

CONDICIONES Y REQUISITOS • Hasta por un máximo de 30% del monto del contrato original. • Se debe tratar del mismo bien o servicio.

• El contratista preservará las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

• Cuando la contratación complementaria agota la necesidad, la condición de convocar un procedimiento de selección no resulta necesaria. Debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento. • No caben contrataciones complementarias en los contratos que tengan por objeto la ejecución de obras ni de consultorías, ni en las contrataciones directas.

RESOLUCIÓN DE CONTRATO

• Cualquiera de las partes puede resolver el contrato: 1. Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato. 2. Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación.

1. Incumplimiento injustificado del contratista de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, previo requerimiento. 2. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora (10%) o por otras penalidades (10%). 3. Paralización o reducción injustificada ejecución de prestación previo requerimiento.

de

1. Incumplimiento injustificado del pago u otras obligaciones esenciales de la Entidad contratante.

1ra. Carta Notarial

5 días

2da. Carta Notarial

15 días (casos de complejidad u obras) Bajo apercibimiento de resolver

Resolución total / parcial1

Controversia: 30 días hábiles conciliación y/o arbitraje. 1

En determinados casos será necesaria la notificación de la segunda carta: acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertido.

NULIDAD DE CONTRATO

 Contravención impedimentos.

al

artículo

11

de

la

Ley:

 Trasgresión al Principio de Presunción de Veracidad.  Recurso de Apelación en trámite.  Contratación Directa sin cumplir las condiciones.

 No utilización de procedimientos previstos en la normativa.  Contratación sin procedimiento de selección.

 Responsabilidad en funcionarios, servidores y contratistas.  Árbitro Único o Tribunal Arbitral deben priorizar estas causales pero pueden utilizar otras reconocidas en el derecho nacional.

Declaratori a de Nulidad

Notificación

Carta Notarial + copia fedateada

30 días hábiles arbitraje

LA CONFORMIDAD

CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN • La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria.

• En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección. • Informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN • Tratándose de órdenes de compra o de servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento. • Plazo máximo de diez (10) días de producida la recepción, salvo en el caso de consultorías, donde la conformidad se emite en un plazo máximo de veinte (20) días. • De existir observaciones, la Entidad debe comunicarlas al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días, dependiendo de la complejidad.

CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN • Tratándose de consultorías el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días.

• Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.

CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN • Este procedimiento no resulta aplicable cuando los bienes, servicios en general y/o consultorías manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectúa la recepción o no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN • Las discrepancias en relación a la recepción y conformidad pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de treinta (30) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda.

EL PAGO

EL PAGO • Dentro de los quince (15) días calendario de la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. • Retraso en el pago: derecho al pago de intereses legales, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

• Las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.