CONGRESO NACIONAL LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE LA NOMINA DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, con autonomía funcional y administrativa de los poderes del Estado, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes, será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República, el Tribunal superior de Cuentas está integrado por (3) tres miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de los diputados. Los cuales serán electos por un periodo de siete (7) años. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República en su Artículo 205 numeral 11 y Artículo 223, corresponde al Congreso Nacional elegir los miembros del Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 22 numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es atribución del Presidente del Congreso Nacional, crear Comisiones Legislativas Especiales, y conforme al Artículo 32 de la misma, las Comisiones están integradas para conocer asuntos que les asigne el Presidente, emitiendo los dictámenes, informes y opiniones que le sean solicitados. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de septiembre de 2016 la Presidencia del Congreso Nacional, nombró la presente Comisión Especial para la Elección de una nómina de candidatos para integrar el Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que como parte de la Política de Congreso Abierto aprobada por este Poder del Estado, la Comisión Especial considera oportuno reglamentar el proceso de Elección de la Nómina de Candidatos para integrar el Tribunal Superior de Cuentas, el cual se rija bajo los principios de Legalidad, Inmediatez, Participación, Publicidad, Transparencia, Imparcialidad, Objetividad, Igualdad, oralidad, pluralidad y eficiencia. POR TANTO, esta Comisión Especial APRUEBA El presente; 1
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA NÓMINA DE CANDIDATOS A INTEGRAR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS Periodo 2016-2023
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS ARTICULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar y ejecutar los procedimientos para la evaluación y nominación de los diferentes candidatos para el Cargo de Magistrado (a) del Tribunal Superior de Cuentas, bajo los principios de Legalidad, Inmediatez, Participación, publicidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, igualdad, oralidad, pluralidad y eficiencia. ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS. Son Objetivos del proceso de elección de los candidatos para integrar el Tribunal Superior de Cuentas: 1) Generar transparencia, confianza y credibilidad en la toma de decisiones del Congreso Nacional de la República, con respecto a la selección y nombramiento de los funcionarios que por Mandato Constitucional o Ley le compete elegir.
2) Garantizar la profesionalización del servicio público de alto nivel y la buena gestión pública por medio de la valoración de la idoneidad personal, profesional y experiencia de los Nominados (as) para ocupar el cargo.
3) Contribuir al desarrollo de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad,
eficacia,
imparcialidad,
pluralismo
y
participación
ciudadana en la toma de decisiones públicas transcendentales.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Reglamento se entiende por: 1) La Comisión Especial: Es el órgano designado por el Presidente del Congreso Nacional, integrado por representantes de todas las Bancadas con la finalidad de coordinar y dirigir el Proceso de Selección de la nómina de candidatos para integrar el Tribunal Superior de Cuentas. 2
2) Evaluación curricular: Proceso a través del cual la Comisión Especial realiza un análisis, conforme a la matriz de ponderación previamente aprobada, de los logros curriculares del candidato, conforme a la documentación aportada.
3) Audiencias Públicas: Es el mecanismo mediante el cual los nominados comparecen ante el Poder Legislativo representado en una Comisión Especial, con la finalidad de ser evaluados sobre los diferentes aspectos relacionados con la función del Tribunal Superior de Cuentas, la cual se desarrolla con la libre participación y acompañamiento de diferentes sectores de la sociedad.
4) Entrevista: Es la técnica mediante la cual se deben formular las preguntas a los candidatos a ocupar las referidas funciones orientadas a conocer la idoneidad personal, profesional, conducta, experiencia y a la vez verificar toda la información obtenida en relación a la trayectoria de quienes están nominados a ocupar dichos cargos.
5) Ponderación de Méritos Personales y Profesionales: Es el proceso de valorar cualitativa y cuantitativamente en forma objetiva y puntual de toda la información obtenida por la Comisión Especial, más las evaluaciones derivadas de las audiencias públicas con el propósito de determinar la nómina final a presentar al Pleno del Congreso Nacional.
6) Participantes de la Sociedad: Son todas las personas naturales que a título particular o en representación de una Organización Gubernamental o No Gubernamental, Organismo Internacional o de Cooperación, medios de comunicación u otro sector de la Sociedad Civil, pueden participar en cualquier etapa del proceso de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Comisión Especial.
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LA NÓMINA ARTÍCULO 4.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de audiencias públicas se desarrollará conforme a las siguientes etapas: 3
a).- Primera Etapa: Preparatoria; b).- Segunda Etapa: Etapa de Evaluación Curricular; c).- Tercera Etapa: Desarrollo de la Audiencia Pública ante la Comisión; d).- Cuarta Etapa: Ponderación y Calificación; y, e).- Etapa Final: Elaboración y Remisión de la nómina final de candidatos ante la Secretaria del Congreso Nacional.
Etapas que se desarrollan conforme a las fechas establecidas al cronograma aprobado por la Comisión de Dictamen.
ARTÍCULO 5.- ETAPA PREPARATORIA.- La Etapa Preparatoria inicia con la instalación de la Comisión, aprobación del Reglamento respectivo, la aprobación del cronograma de trabajo, la matriz de ponderación y convocatoria de aspirantes, para que presenten la documentación requerida ante la Primera Secretaria del Congreso Nacional, en formato impreso y digital, comprende además la revisión e investigación de la documentación recibida y finaliza con la publicación del listado final de admitidos.
5.1.-
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria deberá ser
divulgada como mínimo en dos diarios impresos de mayor circulación en el país y mediante anuncios en programas de radio y televisión con cobertura nacional, al menos con un día de anticipación al inicio de la recepción de documentos y durante los días de recepción de los mismos.
La Convocatoria deberá contener los requisitos y documentación establecida en los numerales 5.2 y 5.3 del presente Artículo, así como la dirección a donde se deberá hacer llegar las postulaciones y la documentación requerida. 5.2- REQUISITOS. Los candidatos para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Cuentas deben reunir los requisitos siguientes: 1. Ser Hondureño por nacimiento; 2. Ser mayor de treinta y cinco (35) años; 3. Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; 4. Ser de reconocida Honradez y de notoria buena conducta; y, 4
5. Poseer Título Universitario en las áreas de Ciencias Económicas, Administrativas, Jurídicas y Financieras. 5.3.-
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA ADMISIBILIDAD DE
CANDIDATOS. Para la admisibilidad de candidatos se deberá acompañar los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el Artículo 224 de la Constitución de la República y en el Artículo 6 del presente Reglamento, los cuales se consideran acreditados con la documentación siguiente: 1) Certificación original del acta de nacimiento para acreditar la condición de hondureño por nacimiento y la edad. La condición de ciudadano se acreditara con la copia de la tarjeta de identidad; 2) Copia debidamente autenticada del Título que acredite la Profesión Universitaria requerida; 3) Constancia de inscripción en el Colegio Profesional al que pertenece; y Constancia de solvencia de las aportaciones (no indispensable); 4) Constancia del Tribunal de Honor del Colegio Profesional al que pertenece de no tener sanciones o asuntos pendientes por el ejercicio profesional (no indispensable); 5) Constancia de antecedentes penales y antecedentes policiales; 6) La solvencia con el Estado y sus Instituciones (Servicios de Administración de Rentas del Estado SAR, Procuraduría General de la República, Tribunal Superior de Cuentas, donde se señale que no tiene deudas pendientes con la Hacienda Pública y del Ministerio Público), y, 7) Solvencia Municipal. La Comisión Especial no dará curso a las solicitudes de aspirantes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Reglamento. ARTÍCULO 6.- EVALUACIÓN CURRICULAR. Una vez recibida la documentación de los candidatos la Comisión Especial procederá a realizar la evaluación curricular de los candidatos en base a una matriz de ponderación previamente aprobada. ARTÍCULO 7.- AUDIENCIA PÚBLICA.- La Tercera Etapa del Proceso está conformada por la Audiencia Pública, que es el acto en el cual se entrevista a los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales establecidos en la Ley, debiendo entrevistarse un máximo de doce aspirantes, en base a las notas más altas obtenidas en la evaluación curricular.
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Las personas convocadas a audiencia pública deberán someterse previamente a evaluación de pruebas toxicológicas y de polígrafo, debiendo presentar además la declaración jurada de bienes y estados financieros de cuentas bancarias a la Comisión Especial.
ARTÍCULO 8.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- El día y hora señalado por la Comisión Especial se llevará a cabo la audiencia pública con participación de los miembros de la Comisión Especial, aspirantes o Candidatos, la Sociedad y Medios de Comunicación, en la cual se practicará una entrevista a cada uno de los aspirantes bajo el mecanismo establecido previamente por la Comisión. Los participantes de los distintos sectores de la Sociedad pueden formular interrogantes a los aspirantes, las cuales deben ser entregadas previamente por escrito al Presidente de la Comisión, el que determinará la pertinencia de las mismas. Para cada candidato se destinaran 30 minutos distribuidos de la forma siguiente: -
Cinco (5) minutos auto presentación por parte del precandidato.
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Quince (15) minutos, tiempo para preguntas y respuestas; conducido por el Presidente de la Comisión.
-
Diez (10) minutos, tiempo para preguntas adicionales, por parte de los demás miembros de la Comisión Especial.
ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACIÓN ADICIONAL. Para que se acrediten los requisitos establecidos en la Constitución de la República y demás aspectos que la Comisión Especial considere pertinente, ésta puede solicitar a los aspirantes o las diferentes instituciones del Estado la presentación de documentos adicionales, que estime conveniente para acreditar la idoneidad de los candidatos para el cargo. ARTÍCULO 10.- PODERACIÓN Y CALIFICACIÓN FINAL. Una vez concluida la etapa de las audiencias públicas, la Comisión deliberará sobre los diferentes aspectos que sirvieron de evaluación a los aspirantes, tomando como referencia los siguientes criterios: a) Evaluación curricular
40%
b) Entrevista 30% c) Idoneidad para el cargo 30% 6
ARTÍCULO 11.- DETERMINACIÓN DE LA NÓMINA. Concluida la Evaluación, Ponderación y Calificación la Comisión determinará una nómina de tres candidatos (as), para que vía Moción de Elección se presente al Pleno para discusión y votación.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 12.- Las decisiones que adopte la Comisión Especial tienen el carácter de: Acuerdos, Resoluciones, Informes y Recomendaciones las cuales se podrán tomar por unanimidad o mayoría simple de sus integrantes. ARTÍCULO 13.- La Comisión debe levantar un Acta de cada Sesión, la cual será firmada por todos los miembros que asistan a las mismas. ARTÍCULO 14.- Todas las actuaciones de la Comisión deben ser publicadas en el Portal del Congreso Nacional; asimismo la ciudadanía puede enviar sus comentarios, observaciones y sugerencias a Comisión Especial. ARTÍCULO 15.- El presente Reglamento y para los efectos del mismo entra en vigencia a partir de su aprobación por parte de los miembros de la Comisión.
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