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CARTA DEL MES 30 de Junio de 2008

MINISTERIO DE JUSTICIA Luego de participar por varios años en numerosos eventos de diagnóstico del Sector Justicia, y de elaborar, -junto las organizaciones de la Red de Justicia, propuestas de cambios radicales desde una visión académica-, en nuestra carta del mes de octubre de 2007 (¿Quien debe pensar la Justicia?) describíamos los diferentes elementos causales de la crisis del sector: desde su estructura disfuncional hasta la incapacidad de gestión, pasando obviamente por la normativa obsoleta; y, que para comenzar a resolverlos, era necesaria la creación de una entidad estatal con la capacidad para dictar políticas sectoriales, proponer las reformas legales, coordinar las actividades y evaluar la gestión de al menos veinte instituciones que conforman el Sector Justicia. Esta entidad debía ser un Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador se crea por Decreto Ejecutivo 748 el 27 de noviembre de 2007, y el 27 de diciembre de 2007 se expide por Acuerdo Ministerial el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Esta estructura organizacional, -refinada, desde el punto de vista de su formulación técnicaresponde en lo medular a las demandas de diseño de políticas públicas sectoriales, y al hecho fundamental de que por fin se incluya a la Justicia dentro de la agenda política, que a pesar ser uno de los pilares del sistema democrático, constituye una obsoleta institucionalidad con rezagos coloniales. Después de seis meses de gestión de este nuevo Ministerio, hemos constatado los esfuerzos y logros en el ámbito de los Derechos Humanos y fundamentalmente en el área penitenciaria, donde un equipo de especialistas trata de resolver la problemática de las “bodegas humanas”. Pero quizá la urgencia por ver una transformación sustancial, nos lleva a percibir (probablemente por fallas comunicacionales) la falta de una visión sistémica del problema, y por consiguiente la ausencia de un plan estratégico para la transformación de la Justicia, con metas y objetivos a corto, mediano y largo plazo. Hemos planteado por años, que el Código de Procedimiento Penal vigente es una prueba documental de la estupidez humana; y que, actuando junto a un obsoleto Código Penal del siglo XIX, constituyen la perversa base normativa que junto a una inepta gestión, impiden funcionar en forma eficiente al sistema de justicia penal. También hemos afirmado, que las reformas que requiere la justicia no vendrán como iniciativa de la Función Judicial, sino que tienen que ser pensadas y diseñadas con visión sistémica desde fuera del operador o proveedor del servicio judicial. Cuando hablamos de visión sistémica del sector justicia, nos referimos a la interacción múltiple de al menos veinte instituciones del Estado, en procesos concatenados e interdependientes, en donde unos y otros se convierten en proveedores y consumidores de insumos de información, que son la materia prima necesaria para que el operador judicial pueda tomar decisiones y emitir lo que es el objeto de su trabajo: el fallo. Haciendo una extrema simplificación, el proceso penal que involucra Policía  Fiscalía 

Función Judicial  Cárcel requiere del diseño de procedimientos estandarizados -en cada una de las instituciones- que faciliten la fluidez de la información. Y estos procedimientos reglados son los que deben recoger la normativa después del diseño. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha adjudicado una responsabilidad de inmensa magnitud, que involucra tareas complejas, delicadas, y de mucho costo político, en donde habrá de lidiar con la resistencia al cambio y fundamentalmente con intereses corruptos. Hoy tenemos una de las peores implementaciones del continente en la justicia penal oral, que ha degenerado en un sui generis procedimiento escrito-leído, en donde no se aplican los principios de la oralidad pero que formalmente se le parece, cual caricatura. Las carencias en cada institución relacionada a la Justicia son evidentes en todos los aspectos que conforman la provisión de servicios de calidad, carencias que pueden ser resueltas con iniciativa y voluntad: o Políticas sectoriales o Diseño y formulación de normativa o Arquitectura organizacional o Modelos de gestión o Selección y formación de recursos humanos o Tecnología e instalaciones adecuadas o Coordinación entre las instituciones para la alineación de objetivos o Monitoreo y evaluación de resultados por nombrar las mas relevantes. La reforma de la Justicia quedó trunca, después de las primeras iniciativas de la década de los 90, -en donde se adoptaron los planes y lineamientos diseñados en el exterior-. Actualmente se requiere del lanzamiento de una segunda fase de reformas integrales. Afortunadamente, y como resultado de un accidentado proceso, hoy se dispone de suficiente capital intelectual local con experiencia internacional, que permite formular soluciones que, sin desestimar la realidad del mundo globalizado, permitan resolver los problemas locales que tienen sus propias características culturales y sociales. La transformación de la Justicia tiene riesgos enormes, en donde las buenas intenciones pueden naufragar en un océano de burocracia improductiva, y para minimizarlos, se requiere de objetivos y metas claras, productos e indicadores, tiempos definidos, y la disponibilidad de recursos. Necesitamos de una Policía Judicial dependiente y a órdenes de la Fiscalía, conformada por inspectores, detectives, analistas y expertos criminalistas, cuya formación no proviene de una academia policial. Necesitamos de una Fiscalía eficiente y eficaz, en donde sus funcionarios sean los directores reales de las investigaciones, e implacables acusadores en la audiencia oral. Necesitamos una efectiva protección a víctimas y testigos; una Defensoría Pública institucionalizada por ley; y, de la aplicación de la unidad jurisdiccional, que desaparezca de una vez por todas la justicia policial y militar. Necesitamos una Función Judicial moderna, que deseche la “cultura del expediente” e instaure la “cultura de la audiencia pública”, en donde el juez de garantías no puede ser el mismo que juzga, y en donde aparezca la figura del juez de ejecución de penas.

En suma, necesitamos de un sistema de justicia penal que logre remontar el deshonroso indicador de 2% de efectividad (De 100 hechos delictivos, solamente se denuncian 19. De los 19 denunciados, solo el 11% tiene algún resultado.), que constituye la causa de la inseguridad y de la desconfianza en la justicia.

Leonardo Hernández Walker, MPA, MBA PRESIDENTE EJECUTIVO

FUNDACION LEXIS