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4 dic. 2015 - 2006/Lambayeque, 336-2006/Lima, 2535-2003/Lima,. 2893-2013/Lima, 835-2014/Lima, entre otras, en las que no se verifica que existan ...
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El Peruano / Viernes 4 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Convocan para Pleno Casatorio a integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE CASACIÓN Nº 3006-2015 JUNIN NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Lima, dos de diciembre del dos mil quince.AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: Primero.Que, conforme lo establece el artículo 384 del Código Procesal Civil, el recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República, acorde con la doctrina clásica. De ese modo, nuestro ordenamiento procesal reconoce expresamente como fines o funciones principales de dicho recurso a la nomofiláctica, aunada a la función uniformadora de la jurisprudencia; pues no sólo es necesario controlar la correcta interpretación y aplicación de la norma jurídica al caso concreto, sino que debe salvaguardarse el interés general dando certidumbre e igualdad en la aplicación o interpretación del derecho, con miras a su unidad y racionalidad. Ambas funciones tienen el mismo fundamento, esto es, el de propender a la seguridad jurídica a través de la simplificación de los diversos criterios de interpretación realizados por los órganos jurisdiccionales. Asimismo, contemporáneamente se acepta además, que el recurso de casación persigue también una finalidad dikelógica que no es otra que la de alcanzar justicia en el caso concreto; Segundo.Que, con el fin de coadyuvar al cumplimiento de los fines nomofilácticos y uniformadores, nuestra norma procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer líneas jurisprudenciales predecibles para la solución de causas similares. Así tenemos que el artículo 400 del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nº 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomará en mayoría absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculará a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente; Tercero.- Que, entre los expedientes elevados en casación ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los diversos órganos jurisdiccionales del país, incluidas las salas civiles de este Supremo Tribunal, en los casos de actos de disposición de bienes de la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, están resolviéndolos con criterios distintos y hasta contradictorios, señalando en algunas oportunidades que se tratan de actos jurídicos nulos y en otros de actos jurídicos ineficaces, tal como se evidencia del análisis de las Casaciones números: 1112006/Lambayeque, 336-2006/Lima, 2535-2003/Lima, 2893-2013/Lima, 835-2014/Lima, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretación uniforme ni consenso respecto al conflicto antes mencionado; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un proceso de nulidad de acto jurídico, en el que el tema materia de casación implica dilucidar si el acto jurídico por el que uno de los cónyuges dispone de bienes de la sociedad de gananciales sin la intervención del otro es un acto jurídico nulo, anulable o ineficaz, lo que presupone establecer los alcances de lo prescrito en el artículo 315 del Código Civil; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes para las decisiones que en el futuro

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adopten los órganos jurisdiccionales del país sobre el mismo tema; por lo tanto, resulta imperioso convocar a un Pleno Casatorio de las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 400 del Código Procesal Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 141 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 32º, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a lo expuesto y en atención a la trascendencia e importancia de los plenos casatorios, se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para el Pleno Casatorio que se realizará el día martes 22 de diciembre del año en curso, a horas 10:00 a.m., en la Sala de Juramentos, ubicada en el segundo piso del Palacio Nacional de Justicia, ingreso principal sito en Av. Paseo de la República s/n Lima; en consecuencia: FIJARON el mismo día y hora para la vista de la causa en audiencia pública para resolverse sobre el fondo de la casación, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 391 del Código Procesal Civil y el tercer párrafo del artículo 400 del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificación a las partes con el presente auto; ORDENARON se publique esta resolución en el Diario Oficial El Peruano; notificándose.SS. ALMENARA BRYSON WALDE JÁUREGUI DEL CARPIO RODRÍGUEZ CUNYA CELI CALDERÓN PUERTAS 1319537-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el Segundo Juzgado Especializado en Familia del Callao, remita sus expedientes al Juzgado de Familia Transitorio del Callao para continuar con su trámite CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 598-2015-P-CSJCL/PJ Callao, 30 de noviembre de 2015. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa N° 345-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 045-2015-AE-UPD-CSJCL/PJ del Área de Estadísticas de la Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la administración de justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de diversos órganos transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellos, del Juzgado de Familia Transitorio del Callao, hasta el 30 de abril de 2016.