cortes superiores de justicia - Peruana

1 mar. 2016 - 07:59 horas del 04/04/16. NOTA: El Juzgado Mixto de Matucana – Provincia de Huarochirí continuará con turno permanente. Artículo Tercero.
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El Peruano / Martes 1 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las finalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva. DEBE DECIR: VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Las disposiciones previstas en el Título III del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN que sean compatibles con las finalidades de estos procedimientos, se aplican supletoriamente sobre aquellos aspectos no regulados en la presente directiva. 1350750-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la redistribución de procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar en diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 095-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de febrero de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 019-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que tanto el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, remitan al Tercer Juzgado de Paz Letrado de la misma competencia, la cantidad de cuatrocientos y quinientos expedientes, respectivamente, que al treinta y uno de enero último no se encuentren expeditos para sentenciar, correspondiendo adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REDISTRIBUCIÓN de los procesos en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al treinta y uno de enero del año dos mil dieciséis, de la siguiente manera: Fecha

Del Juzgado Remitente

Al Juzgado receptor

07 al 11 de marzo

Primer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo

Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo

14 al 18 de marzo

Cantidad 200 Exp. 200 Exp.

579309

28 de marzo Segundo Juzgado al 01 de abril de Paz Letrado Lurigancho 04 al 08 de – Chosica y abril Chaclacayo

Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo

250 Exp. 250 Exp.

Artículo Segundo.- La redistribución comprende a los procesos cualquiera sea el año de ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Tercero: No se considerará para la redistribución: a) Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior. b) Los expedientes en lo que se ha llevado a cabo informe oral. c) Los expedientes en reserva, ni con mandato de archivo provisional o definitivo. Artículo Cuarto.- Culminado el plazo de redistribución, el Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, deberán hacer llegar por medio electromagnético en detalle, la relación de expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de declaración jurada y será publicada en la página web de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- Con el fin de no afectar el derecho de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el proceso de redistribución de expedientes dispuesto en la presente resolución, tanto el Primer como el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, deberán recibir los escritos relacionados a actos procesales con plazos de vencimiento y/o perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitido junto con el expediente al Tercer Juzgado de Paz Letrado Lurigancho – Chosica y Chaclacayo, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho, Chosica y Chaclacayo funcione en la Sede Judicial ubicada en la Avenida Lima Sur Nº 748 – Lurigancho - Chosica, debiendo la Mesa de Partes Única recepcionar y redistribuir aleatoriamente los nuevos ingresos entre los Juzgados de Paz Letrado de dicha Sede Judicial. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1350681-1

Establecen rol para Juzgados Penales de los Turnos Permanentes “A” y “B” en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 23 de febrero de 2016

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NORMAS LEGALES

VISTAS: La Resoluciones Administrativas Nº 044-2016-P-CSJLE/PJ, de esta Presidencia; y

043,

CONSIDERANDO: Por Resoluciones Administrativas de vistas, se programó el rol de turno permanente de los Juzgados Penales y los Juzgados de Familia correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso, por lo que resulta necesario continuar la programación del rol de turno correspondiente para el mes de marzo del año en curso, en base a los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3°, 4º, y 9° Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER PARA LOS JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “A”, EL ROL CORRESPONDIENTE HASTA EL 04 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, de la siguiente manera: Fecha

Juzgado

07/03/16

Primer Juzgado Penal (MBJ Huaycán) de Ate

14/03/16

Segundo Juzgado Penal de Ate

Primer Juzgado Penal Transitorio de Ate Juzgado Penal 28/03/2016 Transitorio de Santa Anita 21/03/16

Turno Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del día lunes 14/03/16 Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del día lunes 21/03/16 Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 28/03/16 Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 04/04/16

Artículo Segundo.- ESTABLECER PARA LOS JUZGADOS PENALES DEL TURNO PERMANENTE “B”, EL ROL CORRESPONDIENTE HASTA EL 04 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, de la siguiente manera: Fecha

Juzgado

07/03/16

Juzgado Penal de El Agustino

14/03/16 21/03/16 28/03/2016

Segundo Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Tercer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Quinto Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho

Turno Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del día lunes 14/03/16 Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del día lunes 21/03/16 Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 28/03/16 Desde las 04:46 hasta las 07:59 horas del 04/04/16

NOTA: El Juzgado Mixto de Matucana – Provincia de Huarochirí continuará con turno permanente. Artículo Tercero.- ESTABLECER EN MATERIA DE FAMILIA – INFRACTORES y LOS CASOS CORRSPONDIENTES EN LA LEY Nº 30364, LOS SIGUIENTES TURNOS HASTA EL 04 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO: JUZGADOS CON TURNO PERMANENTE • El Juzgado Civil Transitorio Lurigancho – Chaclacayo y el Segundo Juzgado Civil (MBJ de Huaycán) de Ate, asumen competencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 201-2014-CE-PJ.

Martes 1 de marzo de 2016 /

El Peruano

• El Juzgado de Familia de El Agustino. • El Segundo Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. JUZGADOS SEMANAL

CON

TURNO

DE ALTERNANCIA

• El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Ate. • El Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Santa Anita. • El Primer, Tercer Juzgado de Familia y el Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Lurigancho. • El Cuarto y Quinto Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho. Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1350682-1

Designan Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016, y Auxiliar Jurisdiccional encargado de la SECOM CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 099-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 29 de febrero de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 319-2015-P-CSJLE/ PJ y el Informe N° 28-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ. CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos se designó a la doctora Lola Violeta Rondón Aguirre, como Jueza Ejecutora encargada de la Ejecución de Multas de esta Corte Superior de Justicia para el año judicial 2015. Segundo.- Para el presente año judicial resulta necesario designar al Magistrado que asuma tales funciones, así como al Auxiliar Judicial que se desempeñe como Secretario de Cobranza de Multas (SECOM) de esta Corte Superior de Justicia. Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Javier Eduardo Jiménez Vivas, Magistrado Titular a cargo del Tercer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, como Juez Ejecutor, encargado de la Ejecución de Multas de la Corte Superior de Justicia de Lima Este para el año judicial 2016, quien desempeñará el cargo en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor abogado Jaime Vila Aguirre, como Auxiliar Jurisdiccional encargado de la Secretaría de Cobranza de Multas (SECOM) en adición a sus funciones.