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Ángel Cervantes, consultor y abogado administrativista; y Javier Cruz Vázquez, catedrático del Instituto de la Justicia Administrativa del Tribunal de lo ...
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Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

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Apuntes Legislativos No. 74

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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza. Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez

“Administración de Justicia” LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2013–06–15 Año 9, Número 74 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.

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MESA DIRECTIVA Primer Año de Ejercicio Legal Segundo Periodo Ordinario Diputado Francisco Flores Solano PRESIDENTE Diputado Roberto Mauricio Vallejo Rábago VICEPRESIDENTE Diputada Karla Alejandrina Lanuza Hernández PRIMERA SECRETARIA Diputado Sergio Carlo Bernal Cárdenas SEGUNDO SECRETARIO Diputado Luis Manuel Barreñada PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. José Juventino López Ayala

Dip. Francisco Javier Contreras Ramírez

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Dip. María Juana Georgina Miranda Arroyo

Presidente

Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro

Vicepresidente

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Jorge Arturo Espadas Galván

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Alfredo Sainez Araiza

COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

Pluma libre Nos interesa tu opinión, Participa y comparte tus conocimientos!!! Esperamos tu valiosa colaboración con

Apuntes Legislativos,

solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

Índice Instituto de Investigaciones Legislativas

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Págs. Presentación .............................................................................................................6 1. PANEL: «ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

¿PARA QUÉ O PARA

QUIÉN?» ..............................................................................................................8 1.1 MENSAJE DE BIENVENIDA DEL DIPUTADO ALFONSO GUADALUPE RUIZ CHICO ..................................................................................8 1.2 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ:...................................................11 1.3 JOSÉ LUIS LARA VALDÉS: .........................................................................13 1.4 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ......................................................18 1.5 PEDRO LÓPEZ RÍOS ...................................................................................19 1.6 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ:.....................................................22 1.7 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ: ............................................................................23 1.8 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ:.....................................................28 1.9 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES.....................................................................29 1.10 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ....................................................35 1.11 MAESTRO JOSÉ LUIS LARA VALDÉS: .....................................................36 1.12 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ ...........................................................................37 1.13 PEDRO LÓPEZ RÍOS .................................................................................38 1.14 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES ...................................................................39 1.15 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ....................................................41 1.16 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES ...................................................................41 1.17 LUIS ERNESTO CAMARILLO ....................................................................43 1.18 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ ...........................................................................43 1.19 DOCTOR CARLOS TORRES RAMÍREZ ....................................................44 1.20 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ ...........................................................................46 1.20 PEDRO LÓPEZ RÍOS .................................................................................47 1.21 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES ...................................................................49

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Presentación Ciertamente “explicar los antecedentes de la justicia administrativa y de la propia creación del TCA nos lleva a recorrer la historia del estado de Guanajuato a través del desarrollo de sus instituciones, los regímenes normativos que le han dado sustento, las influencias ideológicas y doctrinarias que han inspirado las grandes transformaciones.”1 Más aún, reflexionar sobre dos preguntas fundamentales: ¿para qué o para quién ha sido la administración de justicia? En este contexto, en Apuntes Legislativos, reproducimos el panel denominado Administración de Justicia “¿para qué o para quién?”, convocado y organizado por la LXII Legislatura del Congreso estatal y el Colegio de Historiadores de Guanajuato, A.C. Sin menoscabo de agradecer las palabras de bienvenida a cargo del diputado Alfonso Guadalupe Ruiz Chico; la valiosa participación de los maestros José Luis Lara Valdés y Luis Ernesto Camarillo Ramírez, presidente e integrante del Colegio de Historiadores de Guanajuato, respectivamente; además de destacados panelistas, como: Pedro López Ríos, ex magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado e investigador de la Universidad de Guanajuato; Miguel Ángel Cervantes, consultor y abogado administrativista; y Javier Cruz Vázquez, catedrático del Instituto de la Justicia Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. En suma y como conclusión de este panel se reafirmó que lo administrado no siempre está de acuerdo con las decisiones administrativas, mismas que en muchas ocasiones pueden invadir la esfera de sus derechos. En este tenor, debe haber una respuesta del Estado mediante los instrumentos legales que requieren los juzgados o un tribunal administrativo, para que en su caso puedan decretar la nulidad o restituir derechos a los administrados. Finalmente, Apuntes Legislativos, agradece la participación de la diputada Ma. Guadalupe Sánchez Centeno y los diputados Alfonso Guadalupe Ruiz Chico y Luis Felipe Luna Obregón, quienes hicieron entrega de unos reconocimientos a los participantes. Atentamente Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo 1

SANDOVAL PIERRES, Armando, Justicia Administrativa y Sociedad en Guanajuato. Cinco Lustros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 1987-2012, “Los antecedentes de la Justicia Administrativa en Guanajuato”, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, México, 2012, p.22

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1. PANEL: «ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ¿PARA QUÉ O PARA QUIÉN?»

Ramírez y al maestro José Luis Lara Valdés. Por supuesto a los panelistas de este foro. A los alumnos que nos acompañan del plantel de la UDL de la ciudad de Guanajuato. A todo el personal del Congreso del Estado, muy buenos días.

1.1 MENSAJE DE BIENVENIDA DEL DIPUTADO ALFONSO GUADALUPE RUIZ CHICO* Muy buenos días. Saludo con mucho gusto a los integrantes del presídium. De manera muy especial al Doctor Carlos Torres Ramírez, Director del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado. Al Licenciado Alberto Macías Páez, Director de la Unidad del Diario de los Debates y del Archivo General del Congreso del Estado. A nuestros amigos invitados del Colegio de Historiadores de Guanajuato, A.C. al maestro Luis Ernesto Camarillo

Sin duda alguna siempre el trabajo que realiza el Congreso del Estado a través de los foros, de los paneles, es importante para poder desarrollar el crecimiento y sobre todo la búsqueda del conocimiento y de la cultura. El objetivo de este panel es dar cuenta de la evolución histórica del estado cuyo valor testimonial, evidencial e informativo lo reviste de interés público. El tema de la administración de justicia y que lo define muy bien en el concepto del nombre ¿para qué y para quién? Es importante determinar pero sobre todo reconocer que la justicia administrativa en nuestro país ha vivido retos y cambios importantes en una evolución permanente y dinámica que se caracteriza a la moderna función jurisdiccional. Sin duda alguna esa evolución histórica se ha buscado en concretizar el tener autonomía en cuanto a los órganos que imparten la justicia.

*

En el marco del Panel denominado, Administración de Justicia, ¿Para qué o Para quién?, llevado a cabo en el patio del Poder Legislativo del Estado, el día 18 de junio de 2013.

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Lejos han quedado los días en que se cuestionaba por la Suprema Corte, la necesaria creación de órganos dotados de plena autonomía para el control de los actos de la administración pública, bajo el argumento de que vulneraba el principio de división de poderes y atentaban contra la garantía prevista en su artículo 17 de que el estado no podía hacerse justicia asimismo ni ejercer violencia para declarar su derecho. La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la administración. Así como el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para poder mantener sus derechos. Nuestro sistema constitucional está organizado de tal manera que cualquier acto que es lesivo a un particular por los actos de la administración pública, puede desembocar al conocimiento de los tribunales judiciales, federales, a instancia de los interesados. La justicia y la democracia, no pueden concebirse ni ejercerse de manera separada ni sobrevivir una de la otra, por ello, la importancia de la misma, no puede haber democracia sin la justicia administrativa.

Por eso quiero felicitar a nombre del Congreso del Estado, al Doctor Carlos Torres Ramírez y al Licenciado Alberto Macías Páez, que en su funcionamiento y en la actividad que desarrollan dentro del Congreso del Estado, el poder desarrollar un panel que nos permiten concretizar cuál es la función administrativa, cuál es la cuestión de la justicia administrativa, qué fines, qué alcances y qué objetivos se tienen. Lo más importante es que dentro de la explicación de este panel, no solamente desde el aspecto jurisdiccional y del aspecto legal, también es siempre reconocer la parte histórica. Se dice con mucha propiedad en la historia que siempre hay una idea que se afirma y otra que se opone, y en ese discurrir constante entre afirmación y negaciones surge la constante del pensamiento universal, que han inspirado entre muchos a legisladores, a jueces, a catedráticos, a alumnos y estudiosos del derecho y siempre que han estado interesados en buscar la justicia administrativa.

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La persona sin un conocimiento de su historia pasada, sus orígenes y su cultura, es como un árbol sin raíces, por eso yo los invito a ustedes que están buscando siempre el tener la función más importante de la justicia administrativa y su aplicación como alumnos, como catedráticos, como funcionarios públicos que podamos encontrar ese concepto pleno que nos dé una respuesta para qué o para quién y poder ser su forma más hermosa, pero también su raíz más profunda.

Sean todos Muchas gracias.

ustedes

bienvenidos.

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En el Congreso del Estado, hace rato hablaban de antecedentes de la justicia administrativa y he de decir que hacia 1822 – 23, en el primer esfuerzo de la diputación Provincial de Guanajuato, ya encontramos, si bien existe como tal la justicia administrativa, no se ha pensado aún, está aún en ciernes.

1.2 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ*: Muy buenos días. Principalmente muchas gracias, a las autoridades del Congreso del Estado por ser sensibles a la realización de este tipo de eventos, de actividades académicas donde lo importante es entablar un dialogo entre los temas que le importan a la ciudadanía, que le importan a la cuestión pública, a los que están formando y es en verdad un honor estar esta mañana con egregios administrativistas que es la manera como se la llama a la gente que es especialista en derecho administrativo y también entablar un dialogo entre la historia y el derecho administrativo. Por lo tanto muchas gracias y un reconocimiento, me uno este reconocimiento al Doctor Carlos Torres Ramírez, muchas gracias por el apoyo; al Licenciado Alberto Macías Páez, siempre por el apoyo y la sensibilidad para dar cabida a este tipo de discusiones, de debates de diálogos entre los saberes. *

Moderador del panel e integrante del Colegio de Historiadores de Guanajuato, A.C.

En el Estado de Guanajuato, las actas de la Diputación Provincial de Guanajuato, ya hay algunos temas que refieren, hay algunos temas que se refieren a posibilidades en lo contencioso administrativo y que bien pudieran ser las primeras pinceladas de lo que pudiera dar con posterioridad a toda una legislación. Del mismo modo, un reconocimiento a los panelistas que nos irán apoyando, dando luz y armar este debate, este panel, con el que nos iremos enriqueciendo todos y todos iremos conociendo; y más allá de tratar de encontrar una respuesta más bien dar las distintas respuestas que pudiéramos encontrar. El formato, ya lo hemos platicado entre nosotros, cada uno tendrá una intervención de 15 minutos, con sus distintos temas que ya han preparado. La idea es que después de que hayamos agotado estas cuatro participaciones podamos tener un dialogo entre los componentes de la mesa, con algunas preguntan, alusiones personales, dependiendo de cada uno de los temas, para después darles la voz a ustedes, quienes también tendrán oportunidad de colaborar para que esto, las ideas al final de cuentas es compartir, es un debate de

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subjetividades razonadas y es ahí donde entraremos todos. En principio le daremos el uso de la voz al maestro José Luis Lara Valdés, quien es actualmente el Presidente del Colegio de Historiadores de Guanajuato; quien es catedrático de la Universidad de Guanajuato, en la División de Derecho y Política y Gobierno; quien es doctorante por la Universidad Pedagógica Nacional y actualmente estudia un programa de maestría, el doctorado en artes por la Universidad de Guanajuato. Tiene varios libros cuya temática trata de la historia regional con temas relacionados con el Colegio del Estado de Guanajuato y su perspectiva como su quehacer profesional le implica, pues es un análisis historiográfico del derecho administrativo en algunas leyes que de aquí han emanado. Le cedo el uso de la voz maestro. A sus órdenes.

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Como historiador no puedo salirme del marco teórico debo de abordarlo desde el concepto de qué es historiografía y si se tiene ya el entender toda una rama del conocimiento jurídico, judicial que se le pueda llamar historiografía del derecho, historiografía jurídica o historiografía judicial.

1.3 JOSÉ LUIS LARA VALDÉS*: Buenos días. Muchas gracias. Agradecemos al Colegio de Historiadores de Guanajuato. Agradecemos la hospitalidad de la Sexagésima Segunda Legislatura de nuestra entidad; por la sensibilidad que ha tenido cada que nos hemos acercado a proponerle organizar algún panel, algún foro, donde podamos abordar lo que es más propio dirimir entre el conocimiento histórico y la ciencia del derecho, en su función, en su aplicación legislativa. Entonces pues, ahora que pudimos reunirnos para abordar esta cuestión de la justicia administrativa, pues nada mejor que invitar a los abogados que más se han distinguido en esta creación que hemos visto en el Estado de Guanajuato del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; como están aquí en la mesa y ya los han mencionado, Javier Cruz, Pedro López Ríos y Miguel Ángel Cervantes

Seguramente que quienes están más o menos versados entiende que esto proviene de la escuela alemana, la escuela de historia del derecho. En México parece que hemos perdido de vista, si esto se enseña en las universidades o se espera que los egresados de las carreras de derecho lo asuman como algo inmanente, algo que les va a salir, o sea, es necesario prepáralos en la historia del derecho es lo que pretendo mostrar con las siguientes imágenes. Pero permítaseme hacer una distracción, ya que estos materiales que ustedes verán, tanto los que mis compañeros aquí en la mesa van a exponer como los que yo estoy mostrando van a formar parte de la siguiente publicación de: “Apuntes Legislativos”, que estará en internet a partir del mes de junio. El Doctor Carlos Torres muy gentilmente y muy entusiastamente ha dicho que sí, y aquí lo comprometo delante de todos ustedes a que a partir de junio, digan dónde están esos materiales que no pudimos ver bien porque había mucha luz, o porque había mucha prisa.

*

Presidente del Colegio de Historiadores de Guanajuato. A.C.

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Lázaro Cárdenas, Recanses Siches, Eduardo García Máynez, estaban fortaleciendo esta vertiente historiográfica del conocimiento jurídico. Así que en ocasiones fue Senador de la República… quien había sido gobernador de Guanajuato, propone y obtiene que se trate de fincar la enseñanza del derecho, del derecho constitucional en su vertiente histórica.

Esta presentación se quedará a partir de ahora aquí en el Congreso del Estado de Guanajuato, para quienes lo quieran lo puedan solicitar y sea para ustedes materia de estudio. Así acabo de comenzar por mostrar que la Escuela de Historia empieza por reconocer, por identificar materiales y estudiarlos, no nada más mostrarlos. Otros momentos de nuestro poder legislativo, en este caso, la Cámara Alta en 1956 Don Luis I. Rodríguez, que para algunos aquí en este lugar sonará familiar, quien fue Luis I. Rodríguez, propuso que se celebrara el centenario de la Constitución de 1857, pero además que se abrieran las cátedras de derecho constitucional desde sus conceptos históricos. Esto habría parecido en aquel momento algo muy novedoso 1956, aquellos estaban dando frutos en las escuelas, justamente de historia del derecho, que trajeron de España los emigrados que llegaron en tiempos de

Pues nos encontramos recién celebrando a la Constitución de 1812, el Bicentenario de la Constitución de Cádiz, a la que enaltece este derecho constitucional en su vertiente histórica tendrá que regresar constantemente. Con esta ocasión voy a destacar algunos de los elementos más importantes de este documento la constitución política de la monarquía española, más conocida como la Constitución de Cádiz, no hay más oportunidad y sin embargo aquí menciono lo que nos interesa. Viene la definición de lo que es un ayuntamiento, la integración de lo que debe de tener el ayuntamiento. El proceso para elegir, esto es el proceso electoral, implícita la declaración de un procedimiento democrático ya que de inicio la constitución establece que los españoles de los dos territorios se disgregarían en el continental es un lugar que son iguales todos sin ninguna distinción y todos podrán ser sujetos de elección así como todos podrán ser electores.

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Es uno de los documentos de mayor avance en el sentido político de lo que debe de ser una nación, una nación organizada por si misma hacia el interior. También un gran adelanto de esta constitución, es declarar la soberanía de España, en este caso de los dos territorios el americano y el europeo como perteneciente a la nación misma y no a algún individuo o alguna familia. Más adelante en las disposiciones reglamentarias del funcionamiento de un ayuntamiento empiezan a destacar algunos de los elementos que formaran justamente la justicia administrativa. La siguiente por favor. Esto es alguna de las partes que ya ustedes con calma podrán revisar mejor. La siguiente. Aquí algunos de los artículos que comentado muy rápidamente y contenido de anticipación de reglamentación para el funcionamiento los ayuntamientos.

he su la de

La siguiente. Primero como ya es conocido también, hay una idea, hay un anhelo de que esto sea real y sin embargo, no se logró concretar, la Constitución de Cádiz de 1812 a 1814 en esos dos años sin embargo se da lugar a la formalización de varios ayuntamientos. Aquí muy cerca de nosotros tendremos el de Irapuato y tenemos el de Salamanca, que se constituyeron en 1813 durante las elecciones y que también debe de llegar a esa característica de mucha política.

Como también recordaremos que en 1810 a 1821 está sucediendo la insurgencia y por un lado, entonces se construye este ideario de nación organizada hacia el interior por un documento que la constituyera como va a ser esta idea de derecho constitucional, que van a tomar muy bien los otros insurgentes, al revés de José María Morelos, quienes convocan a un congreso del Anáhuac, también hace 200 años, el cual está por ser más reconocido y mejor celebrado el bicentenario del Congreso del Anáhuac, donde José María Morelos incluye algunos de los idearios que fueron de Miguel Hidalgo dictados a López Rayón cuando este fue su secretario particular y después convertidos en el ideario político de la insurgencia. Entonces, tenemos por un lado que ver para historiar esos orígenes del derecho constitucional, sí a la Constitución de Cádiz, pero también a la Constitución de Apatzingán, desde los idearios dados en 1813 en Zitácuaro y sobre todo con los Sentimientos de la Nación.

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Las siguientes imágenes tienen que ver ya con lo que se hace más concreto dentro del Estado de Guanajuato y dentro del Ayuntamiento. Como ya decía, los materiales que hay que mostrarles para que ustedes con calma los estudien, los lean, y ya después les pedimos la tarea a ver que nos van a escribir. Ojala haya un ensayo que aquí el Congreso del Estado convoque para que ustedes hagan sus propias explicaciones, aprovechando estos materiales. ¿Por qué y para qué? Necesitamos la escuela histórica del derecho, por la interpretación, por la necesidad de la hermenéutica, la hermenéutica jurídica que no es una remanencia como ya decía yo a los jóvenes estudiantes de derecho que están aquí presentes, que deben mantener de esta manera no les va a venir por obra y gracia de tener la capacidad de interpretar a la ley, tendrán que formarse y una de estas manera de formarse es en el campo de la historiografía del derecho. Para eso les servirá mejor para la interpretación como en esta diapositiva estoy poniendo un par de páginas de un alegato de otro hijo agradecido del Colegio del Estado de Guanajuato, Manuel Cervantes, que hace interpretación con base a la legislación novohispana y ya estamos en el año de mil novecientos treinta y tantos, y sin embargo se sigue remitiendo a tales antecedentes para encontrar el sentido de la norma con la que él necesita ganar un pleito.

La siguiente, que es este documento. La mayoría de los documentos que aquí han visto y los que verán son la secuencia de esta liga, están en los archivos de nuestra ciudad aquí mismo, en este Archivo del Congreso del Estado, en el Archivo Histórico que se encuentra en la Biblioteca Armando Olivares y en el Archivo General del Gobierno del Estado. Para terminar, brevemente no puedo dejar de mencionar que junto con la Escuela de Historia del Derecho, está la gramatical que ahora ha recuperado más presencia esta teoría de los conceptos y es lo que le va a dar base a otro gran instrumento de la hermenéutica que es la heurística. Tenemos que hacer análisis gramatical y no en vano la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estado reeditando documentos como ese que ahí se ve, que son vocabularios, que son glosarios donde se puede entender, porque usó el legislador del siglo XIX el término que ahí aparece en la Ley. La siguiente. Y Bueno pues esta es una corriente hibrida afortunadamente no compartida en todo el país. Hay deducciones que ustedes pueden adquirir de historiadores del derecho que se están dedicando a eso y a través de este tipo de libros nos podemos enterar como es que en nuestra entidad guanajuatense en el siglo XIX destaca de entre las otras entidades, generando su codificación en el Código Civil, en el Código de Procedimientos, el Mercantil y otros, que si bien no tienen la formalidad de un código cómo debe de ser, si tienen las

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disposiciones que fueron los decretos que estuve mostrando ante. La siguiente. Creo que la última es esta que quiero que veamos en los glosarios; y esta anterior me interesa mucho porque es producto auténtico de nuestra escuela de Derecho, nuestra Facultad de Derecho y de la experiencia de la Justicia Administrativa que ya también está lista para hacer historiada. Espero al posible debate que aquí resulte. Gracias.

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Fue profesor durante 24 años del Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato, campus Guanajuato, recién está jubilado, pero ahora hemos ganado a un intelectual de tiempo completo. Él también fue magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, donde fue presidente del mismo en tres ocasiones.

1.4 LUIS RAMÍREZ:

ERNESTO

CAMARILLO

Es muy interesante también escuchar la voz del análisis historiográfico acerca de temas que normalmente no pensamos que pudieran ser desde intocados. Siempre ha habido una separación un tanto cuanto, acerca de la hermenéutica histórica, aplicada al derecho y normalmente la hacen los abogados, pero bueno, el maestro Lara Valdés quien ahora es Cronista de la División de Derecho Político y Gobierno, pues le da ese cariz, siempre resultan interesantes sus conceptos.

Él nos hará un análisis sobre el estado de derecho donde justicia administrativa se instituyó para la protección de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas. Esta justicia representa la lucha de la libertad frente al poder administrativo del estado. La ponencia dará pues del panorama normativo de esta lucha por alcanzar el objetivo que estableció el Congreso Constituyente de nuestro estado. Cedemos el uso de la voz al Doctor Pedro López Ríos, muchas gracias.

Ahora toca el turno del Doctor Pedro López Ríos, quien es abogado por la Universidad de Guanajuato. Tiene su doctorado en derecho por la Universidad Autónoma de México. Es ahora recién ex profesor, -pero bueno creo que uno nunca deja de serlo- es un apostolado que es indivorciable de la persona.

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ve hacia el pasado y al presente para que se construya el futuro. El derecho visualiza y construye el futuro con base en la historia, sin ésta el derecho es ciego y carece de prospectiva. Así en el campo de la creación normativa, las iniciativas y las leyes atienden a problemáticas que se han dado en el pasado y se dan en el presente pero que deben ser superadas en el futuro. 1.5 PEDRO LÓPEZ RÍOS*: Muchas gracias. Buen día a todos. Saludo con respeto a las autoridades a las personalidades que nos distinguen hoy con su presencia. Antes que nada deseo expresar mi reconocimiento al Honorable Congreso de nuestro Estado y al Colegio de Historiadores de Guanajuato, por recuperar la memoria sobre una de las ramas más jóvenes de la justicia en que nuestro estado se proyecta innovador y constructor de instituciones, no solo en México, yo diría que incluso en América y en lo que conozco también incluso sobre países de lo que nosotros vivimos, instituciones y sobre las cuales ahora nosotros, en Guanajuato, hemos mostrado con mucha innovación, instituciones como es a la que aquí nos vamos a referir enseguida, en general a la justicia administrativa, pero en particular a la justicia en el ámbito municipal de gobierno. La historia y derecho son dos pies con los que camina una sociedad. La historia

*

Mientras en el campo operativo de la norma sin los hechos históricos, no se puede construir una norma individualizada. Para aplicar la ley, un juez o una autoridad administrativa, realizan un proceso histórico o de conocimiento que se basa en hechos debidamente probados sobre los cuales se aplica la norma general. De ahí la importancia de su íntima relación que no es solo estratégica sino esencial, una simbiosis de vital importancia. Con motivo de la historia camina el derecho, ya que la historia sustenta la mirada del legislador y la apreciación de la autoridad administrativa y del juez. Un buen ejemplo de esta relación íntima es la antigua ley que nos comenta el maestro Lara Valdés, la visión que él nos propone. En el caso particularmente en el ámbito del poder judicial, esto es de las causas civiles y criminales así llamadas

Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de México.

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en la Carta Constitucional de 1861 de Guanajuato. Tratándose de causas administrativas; esto es de las referidas a la relación entre el poder público en función administrativa y los particulares, tenemos un sistema de justicia vinculado, no con el sistema anglosajón, sino con el sistema romano que es la fuente de nuestras instituciones jurídicas. Así, en nuestras constituciones de 1826 y 1861, como en la vigente de 1927. Estas causas son encomendadas en atención al principio de división de poderes al propio poder ejecutivo, primero como un recurso ante la propia autoridad, ante la propia administración pública y luego, históricamente cabe destacar en 1961, nuestro Congreso Estatal, sensible a una historia sin protección real de derechos de los gobernados contribuyentes y pensando más que en un precario recursos en vía gubernativa, creo por vez primera un tribunal fiscal ubicado en el ámbito del poder ejecutivo.

constituyente permanente, viendo el anhelo histórico de justicia de los particulares, determinó en su reforma constitucional de 16 de febrero de 1984, la creación de un tribunal que tuviese competencia, no solo en materia tributaria sino en toda la materia administrativa. En el artículo 82 de la Constitución, expresó de manera clara y precisa en palabras del propio constituyente que: para la defensa de los derechos de los particulares frente a los actos de las autoridades administrativas, estatales y municipales, se creará un Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Siendo este Congreso Constituyente al que me refiero, el primero en el constitucionalismo local de nuestro país que creo esta justicia bajo el modelo del continental europeo y con una amplitud de protección como ninguna otra constitución. Además que su existencia debería ser vinculante como de hecho lo fue para los poderes del estado.

Ese tribunal funcionó durante la administración del gobernador Juan José Torres Landa, y por falta de una cultura jurídica no hubo mejor aún que dada la concentración de esta materia en el ámbito federal, fue que primero se le redujo, siendo colegiado al tribunal a ser unipersonal de un solo funcionario.

Bajo el mandato de la reforma constitucional a que he hecho alusión, la primera ley ordinaria se aprobó por unanimidad de las distintas fracciones parlamentarias el 25 de julio de 1985, debiendo entrar en vigor el 6 de enero de 1986.

En el siguiente gobierno regresó ya al sistema a ser un recurso en vía gubernativa.

Fue una ley que otorgó al Tribunal de lo Contencioso, el control de la legalidad de los actos administrativos.

Sin embargo, 20 años después ya no sólo el congreso ordinario sino el

Se le asignó en términos de los entremeses de Cervantes: la guarda

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cuidadosa de la ley (inaudible) simple anulación de los actos, porque se dijo en el diseño de esta primera ley, que no estaban aún dadas las condiciones para un tribunal con plenos poderes.

instrumento de protección de sus derechos al tribunal que en este ordenamiento, al que en este ordenamiento le otorgó también potestad de imperio.

Fue la ley que no nació en pañales de lino, habría que enfatizarlo, sino abatida por los vientos políticos y el rezago feudal del ejecutivo de ese entonces, de no permitir el control de sus actos y el control jurídico.

En esta valiosa ley se contiene además entre otros aspectos relevantes, la prohibición de que el órgano de justicia puede ser un tribunal itinerante al estilo de la antigua justicia española pudiéndose celebrar sesiones fuera de su residencia oficial.

El ejecutivo que incluso envió una iniciativa al congreso para su abrogación y de reforma a la constitución para que no fuese un mandato vinculante sino potestativa. Una vez superada la crisis y archivada la iniciativa abrogatoria, la ley entró en vigor, en vigencia real, el 11 de septiembre de 1987, y en su amparo se fue creando una cultura de legalidad en el ámbito estatales y en los ámbitos municipales de gobierno. Doce años después nuestro congreso aprueba una nueva ley de justicia administrativa el 5 de noviembre de 1998. Una ley con la se cumplía ya plenamente el mandato constitucional de defensa de los derechos, lo que implica no solo atender pretensiones de nulidad, sino también de reconocimiento de un derecho y de condena a la administración, a un hacer, a un no hacer y a un indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados con el acto lesivo. Nos encontramos ya así ante un tribunal de democracia permanente, es el pueblo quien manda teniendo como

Asimismo contar con una Defensoría de Oficio para que la gente de escasos recursos pudiera acceder a esta justicia. Finalmente, el Congreso del Estado aprobó en agosto de 2007, un Código de Procedimientos de Justicia Administrativa, en que amplía el acceso a la justicia, no sólo para quien tenga un interés jurídico, sino también un interés legalmente protegido, anticipándose así a la reforma a la Constitución Federal y a nuestra Ley de Amparo. Además en este Código se prevé un proceso más ágil que el diseñado de la ley anterior. Un poco después se aprueba la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Cabe hacer mención que en esta ley actual vigente orgánica de lo Contencioso Administrativo, podría decir que es precursora en México de lo que en Francia se conoce como la facultad consultiva de atribuir al consejo de estado en Francia.

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Esto es de ser consejero de gobierno sobre normas generales de su competencia, a petición del congreso o del ejecutivo es una atribución que se le asignó al pleno del tribunal. Yo deseo concluir haciendo referencia a que tenemos uno de los tribunales de mayor alcance, de mayor avance en el país pero que en tres aspectos había que afianzar su vanguardia. Una en la transformación del proceso para hacerlo netamente impugnativo de manera similar al amparo constitucionalidad preservando los avances de los que ya goza este proceso estatal. Segundo, de forma más cercana a la gente para que ésta ejerza pretensiones de hacer a cargo de la autoridad, dinamizando así la tarea administrativa en su favor. Tercero, mejorar en ley el perfil de quienes asumen la tarea de administrar justicia, a fin de que se garantice a la sociedad un instrumento de la más alta calidad. La autoridad debe ser un ejemplo de respeto a la ley, sin que sea preciso, siempre respetuoso y amigable reencauzamiento de un tribunal, ya que una democracia solo puede florecer en una sociedad en que se garantice la observancia de la ley. De mi parte, muchas gracias.

1.6 LUIS RAMÍREZ:

ERNESTO

CAMARILLO

Muchísima gracias Doctor. Sabemos de sus jornadas en el Archivo del Congreso, el Doctor López Ríos es una persona que siempre ha viandado entre estas, es un ser consciente del aspecto histórico de los proceso y pues creo que muestra ha dado en su alocución, lo cual muchísima gracias. Ahora toca el uso de la voz al Licenciado Javier Cruz. Él tiene postgrado en justicia administrativa el cual fue impartido en el Instituto de la Justicia Administrativa del Tribunal de lo Contencioso del Estado de Guanajuato. Es licenciado en derecho por la Universidad De Lasalle plantel Salamanca. Actualmente es secretario de proyectos del Tribunal de lo Contencioso de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y tiene una amplia trayectoria en el ámbito del derecho administrativo

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dentro el propio tribunal en varias salas de éste.

Al maestro Lara, es un placer estar aquí.

Cuenta con experiencia en el sector docente, y el día de hoy nos hablará sobre la justicia administrativa, dentro del marco constitucional. Por favor.

Sabemos que tenemos poco tiempo y espero abordar el tema más lo más preciso posible. Es imposible vislumbrar el derecho administrativo sin tomar en cuenta la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Hablando de justicia administrativa la división que hemos tenido en Guanajuato, ciertamente como decía el Doctor Pedro López Ríos, nos colocó en un lugar privilegiado con respecto a otras entidades federativas.

1.7 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ*: Buenos días. Brevemente agradezco al Congreso del Estado, por el fórum; es indispensable contar con estos foros. Al Colegio de Historiadores por la noble labor de reunir a gente tan distinguida como la que nos acompaña el día de hoy, especialistas en materia administrativa. Agradezco la invitación, es un enorme privilegio estar al lado de quien fue mi maestro, el Doctor Pedro López Ríos..., mi amigo Cervantes Flores como mi compañero de trabajo además, compañero de postgrado. *

Licenciado en derecho por la Universidad De Lasalle, Campus Salamanca. Secretario de proyectos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato.

Es indiscutible que quien conoce el código sabe que es una herramienta que está a la par, incluso, institucionalmente hablando de la Ley de Amparo, algunas figuras de la Ley de Amparo que se recogieron en la reforma ya las preveía el código. Nosotros hablábamos ya de suplencia en algunas áreas específicas, o la supletoria del Código sobre algunas figuras cuando ni siquiera se preveía, cuando no se hablaba de control convencional o control de constitucionalidad, ya se preveían ciertas figuras en el código. Ciertamente, la creación de la Ley de Justicia Administrativa significó además un nuevo paradigma en la interpretación del derecho administrativo en nuestro estado.

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Pero además sentó las bases de lo que creo yo, va a ser un lugar a la vanguardia en algunas instituciones jurídicas. Todavía escucho en alguna demandas, escucho en la nueva impartición de justicia, algunos términos que hacen alusión a lo que fue anteriormente la justicia administrativa, a conceptos como juicio de nulidad, o juicio contencioso administrativo parafraseando al Doctor Pedro López Ríos, tenemos una instancia impugnativa, es un medio de control constitucional, no solamente por la reforma sino porque además así está diseñado. Yo recuerdo que con el Doctor López Ríos, cuando enfatizaba precisamente este punto. Tenemos un instrumento jurídico que desgraciadamente no es conocido por muchos postulantes; aquí hay jóvenes que creo que dentro de poco se van a lanzar a litigar en diversas ramas del derecho, pero es una aventura litigar derecho administrativo. Con estos antecedentes creo que podremos hablar ya de lo que es la reforma constitucional ¿Por qué hablar de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011? Porque no solamente impacta las materias harto conocidas por los litigantes, sino también preponderantemente en materia administrativa. Recordemos que la materia administrativa nos acompaña desde el nacimiento hasta la muerte y es

indispensable conocer cuál es la nueva perspectiva que se genera no solamente para los gobernados, que sin duda alguna tiene un marco protector mucho más amplio de lo que se contaba con antelación sino además para las autoridades, ¿Por qué? Porque esto significa el reconocimiento de derechos fundamentales, ya no solamente que antes o más bien como estaba restringido antes a las autoridades federales, sino también ahora desde los jueces municipales hasta las salas del tribunal funcionando ya sea unitariamente o en pleno. Pues bien. ¿Cuál es el impacto de la reforma? La reforma se ha mencionado y hemos traído la reforma para para atrás y para adelante, a un costado, alrededor, realmente se conoce parte de la reforma ¿Cuál va a ser el impacto? El impacto es que debemos de acabar con el positivismo exacerbado que teníamos. La frase: del derecho es duro o la ley es dura pero la ley creo que ya quedó en desuso… ¿Por qué razón? Porque ahora debe interpretarse la norma jurídica no solamente desde el punto de vista de la literalidad del precepto, sino además contando con un nuevo marco constitucional. Se han introducido ahora conceptos que antes se conocían solamente para quienes estudiábamos el derecho comparado, cuando en Colombia ya se hablaba del control de convencionalidad aquí no se conocía, había algunas referencias en algunas ejecutorias de algún tribunal colegiado o un leve destello

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de alguna ejecutoria de la corte pero realmente no se conocía.

estamos haciendo actualmente en el tribunal.

Esto va a significar una nueva interpretación del derecho, los operadores jurídicos ya no pueden solamente estudiar la norma jurídica desde el punto de vista literal sino confrontarla con el nuevo marco de derechos de ese nuevo bloque de constitucionalidad que es uno de los conceptos que se han incorporado ahora con la reforma.

¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades frente a este marco constitucional? Respetar, proteger, asegurar y promover estos derechos fundamentales.

¿Cuál es el impacto además que van a tener los ciudadanos? Independientemente del impacto que genere en los impartidores de justicia, realmente hablando del control difuso, para muchos se dice, se habla del control confuso porque no sabemos hasta dónde, hasta cuándo. Sin embargo creo que para quienes quieren litigar, o quieren hacer valer cuestiones de convencionalidad deben de acudir no solamente al texto de la resolución de la Corte del expediente 902, manual 2010 de varios que es un texto de consulta ahora ineludible para todos aquellos que quieran incursionar con éxito acción de deber cuestión de constitucionalidad, Lo bueno que además estos cumplidos ya van hacer oficiosos, de hecho la labor que nosotros desempeñamos en el tribunal, nos obliga a conocer este nuevo marco constitucional y confrontarlo. Más adelante si nos alcanza el tiempo, mencionaré algún ejemplo de lo que

El término de garantías individuales que es que estaba muy restringida a solamente algunos beneficios que se consagraron en la Constitución, se amplió, en beneficio de los gobernados, en beneficio de los particulares y ahora debemos acudir a este nuevo marco constitucional. El contenido de la reforma podemos clasificarlo en cuatro aspectos: Primero, el reconocimiento en un nuevo bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos, que impacta, insisto, no solamente a los tribunales federales. Ya el control concentrado de la constitucionalidad ya no depende solamente del poder judicial. Actualmente y lo digo a manera de broma sarcásticamente bajo el principio de quien se ríe, se lleva. En el tribunal hemos dejado incluso de aplicar algunos criterios restrictivos que la propia Corte había enarbolado para interpretar ciertas normas de derecho. Por ejemplo, ahora se habla tanto del control difuso de la constitucionalidad, donde el artículo 133 de la constitución federal exactamente es el mismo, cuál era

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el obstáculo que impedía que el operador del derecho, el juez en primer instancia común no federal, o los tribunales estatales pudieran realizar un control difuso de la constitucionalidad . Desgraciadamente fueron los criterios interpretativos de la propia Corte porque el precepto no se valió y precisamente tomando en cuenta esos principios, en el tribunal actualmente estamos, incluso, en algunos casos hemos llegado hasta aplicar los principios de interpretación que la propia corte ha sustentado. También se introdujo con esto el control de convencionalidad esto es ya debe atenderse a un marco mucho más amplio no contenido solamente en la constitución. La reforma también y aunque no fue parte de la reforma del mes de junio, se previó las acciones colectivas, estos derechos de tercera generación y derechos de clase que solamente se hablaba en la cátedra ahora puede ser ejercido. Más recientemente quien tuvo la oportunidad de conocer que la Procuraduría Federal del Consumidor, intentó una acción colectiva precisamente para proteger a ciertos sectores vulnerables, igualmente la reforma se viene a complementar con la reforma al juicio de amparo. Ahora se habla de bloque de constitucionalidad. Se habla no solamente ahora de la constitución y de las normas que se contemplan, sino ahora viene un nuevo bloque de constitucionalidad.

¿Qué es el bloque de constitucionalidad? Digo Porque a final de cuentas estos conceptos nuevos que se manejaban solamente en la cátedra del derecho internacional, ahora debemos acudir a ellos para poder entender la nueva interpretación del derecho. No estamos exentos ninguna autoridad y estoy hablando en cualquier ámbito de gobierno, y estoy hablando en cualquiera esfera. Estamos hablando que este nuevo bloque constitucional debe ser respetado, no solamente por los juristas, no solamente por los impartidores de justicia, sino también por los poderes legislativos, por el poder ejecutivo y su respectiva competencia. Obviamente que el respeto a ese nuevo marco constitucional va a significar que los nuevos operadores jurídicos aquí hay jóvenes que están egresando, estudiando derecho, deban necesariamente, no solamente descuidar la parte procesal del derecho, la parte de la historiografía jurídica, que bien nos comentaba el maestro Lara, porque efectivamente, actualmente se habla de progresividad de los derechos humanos y precisamente como se habla de la progresividad de los derechos humanos hay que acudir a la historia para ver que en muchas ocasiones antiguas legislaciones eran mucho más garantes debe haber hechos que incluso algunas nuevas instituciones que bajo un aspecto de vanguardia realmente no lo son. Por eso es importante acudir a la historia.

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Este nuevo bloque de constitucionalidad se conforma: por la constitución, por los derechos humanos previstos en la constitución, por las garantías y en este punto quiero enfatizar las garantías sociales, además hay que sumarle los tratados de derechos humanos y los precedentes de la corte interamericana de derechos humanos.

correctamente, hay que aplicar bien el derecho.

A partir de la construcción del nuevo bloque de constitucionalidad, debe concebirse la constitución como un texto abierto, para que pensado por la presencia de diversas cláusulas, generalmente derecho internacional mediante las cuales que operan reenvíos a diferentes normas a fin de ampliar el marco protector de derechos fundamentales.

Es una tristeza que veamos cada vez menos juzgados municipales. Creo que debería revisarse la competencia del Tribunal Contencioso con relación a algunos actos de las autoridades, es indispensable.

Los jueces ahora no solamente en sentido formal y material, además de decidir casos también crean derecho. Ahora la fuerza del precedente va a cobrar fuerza en los tribunales ordinarios. Con la reforma vienen conceptos como la interpretación y conforma el control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad. Actualmente nosotros hemos desaplicado algunas normas de derecho. Desgraciadamente como no tenemos cuando la resolución es favorable al particular no tenemos la forma en que un tribunal superior nos revise. No sabemos si hacemos bien nuestra labor. Eso es una realidad. Quisiera enfatizar que antes de inaplicar una ley, hay que interpretar

La interpretación conforme que ahora estamos obligados todos los tribunales del país, federales, ordinarios, los jueces municipales que por cierto bien vendría repuntar alguna reforma con relación a la justicia municipal.

Yo creo que abordará el tema el Licenciado Cervantes, pero es indispensable no descuidar la justicia municipal, es el primer frente de gobierno. Antes de que un tribunal contencioso local es que poder revisarse el marco normativo de la justicia municipal, no debe descuidarse. La función administrativa en esta nueva reforma constitucional, vamos a interpretar las normas de derechos, ya no solamente con relación al derecho casero, sino también en relación con las normas de derecho internacional. Ya no alcanza el tiempo para dar más ejemplos, pero me gustaría mencionar a grandes rasgos un ejemplo de lo que se realiza actualmente en el Tribunal Contencioso. El Congreso de la Unión, perdón el congreso estatal expidió la ley de seguridad pública, que entró en vigor en 2010, cuyo artículo 50, proscribe en el

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caso de los miembros de los cuerpos policiacos cuando sean cesados de manera injustificada, independientemente de cuál sea el resultado, proscribe el pago del mal llamado “salarios caídos”, desafortunadamente se llama “salarios caídos”, pero son emolumentos dejado de percibir, haberes prestaciones, etc. precisamente haciendo una labor, una labor de interpretación, conforme las salas del tribunal han llegado desaplicar ese artículo porque no hay racionalidad y no es necesaria la medida y se ha ponderado el respeto al derecho fundamental de los servidores públicos a percibir un emolumento. Y como no nos alcanza el tiempo hasta aquí dejo mi comentario. Agradeciendo nuevamente la invitación. Gracias. Muchas gracias.

tenemos las distintas reformas y una persona que le da el seguimiento pues claro que tiene que ver hacia la parte municipal y a la parte federal, lo cual enriquece, sobre todo nuevamente haciendo la invitación a este análisis del pasado y del devenir en el tiempo de la justicia administrativa. Ahora toca el uso de la voz al Licenciado Miguel Ángel Cervantes. Él es egresado de la otrora Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. Tiene también la especialidad en Justicia Administrativa que se imparte en el propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato. La maestría en fiscal en la Escuela Superior de Contabilidad y Administración de Celaya de la universidad del mismo Estado. Ha prestado servicios profesionales en tribunales administrativos, desarrollando una multiplicidad de cargos jurisdiccionales, jurídicos y administrativos

1.8 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ: Muchísimas gracias. Siempre es interesante tener un punto de vista desde las entrañas mismas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Por espacio de décadas ha sido catedrático y conferencista en instituciones académicas y foros jurídicos del Estado y particularmente del Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato. El imparte procedimientos contenciosos administrativos y es miembro fundador del programa de Investigaciones Jurídicas de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.

Creo que los conceptos son más que interesantes, incluso provocadores ya que

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Ha escrito múltiples artículos, ensayos jurídicos y administrativos que han sido publicado en los boletines y revistas del departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guanajuato; del Instituto de Justicia Administrativa del Tribunal Contencioso Administrativo y del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Es autor del libro: “Historia de la Justicia Administrativa Municipal en Guanajuato” fue editado por las instituciones que comenté en el año 2005 y coautor de la obra colectiva: Constitución Política del Estado de Guanajuato, versión comentada, publicada en el año de 2006, por el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. Actualmente es consultor y abogado (inaudible) Su trabajo que nos presentará el día de hoy es un análisis breve de la administración municipal en Guanajuato y su surgimiento en el año de 1997 hacia el año 2012. Es un recuento histórico jurídico para pasar a reflexionar los retos que presenta la institución en la actualidad y el papel que tenemos como sociedad ante ellos. Muchas gracias. Le cedo el uso de la voz.

1.9 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES*: Gracias. Antes que nada una felicitación y un agradecimiento a todos ustedes por estar aquí atentos y resistiendo también todo lo que hemos dicho, no es fácil estar concentrados en tantos temas tan interesantes y tantas cuestiones de trascendencia. Ya el abogado anteriormente a mí, comentó algunos temas de actualidad que convergen en esta justicia administrativa. El doctor López Ríos, también nos habló sobre su enfoque doctrinal, práctico también sobre el Contencioso del Estado. El maestro Lara, hizo también por ahí un recuento histórico de la impartición de justicia del sistema de administración de justicia en Guanajuato. El tema histórico es fundamental en este desarrollo. Yo voy a platicarles creo muy adecuadamente en el orden que se presentaron los temas, ahora sobre la justicia administrativa municipal. *

Especialista en justicia fiscalista, consultor y abogado.

administrativa,

maestro

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Como ustedes han visto en las exposiciones anteriores pues se habló de la evolución de la justicia en general en el Estado; el Doctor López Ríos nos habló sobre el Tribunal Contencioso de la entidad; Javier, nos mencionó algunos aspectos de la aplicación práctica en este Tribunal Contencioso estatal. Pero debemos también estar conscientes en nuestro estado que contamos con una jurisdicción administrativa especializada en materia municipal, a partir como lo decía aquí el presentador del año 1997, con la entrada en vigor precisamente en esa fecha de la Ley Orgánica Municipal y que ahora ya está abrogada. Ahora sabemos quizás todos que hay una nueva Ley Orgánica Municipal vigente a partir de los últimos días, los últimos meses del año 2012, por esta ley de 1997 que estuvo en vigor hasta ese año 2012, incorporó, esto es interesante para nuestro tema incorporó la justicia administrativa municipal en el estado. ¿Cómo fue esta justicia administrativa, de qué se trata? –si adelantamos las láminas vamos a adelantarle más por favor-, si vemos aquí en esta línea del tiempo, entonces les decía que en el año de 1997, nace la justicia administrativa municipal en el estado de Guanajuato. Voy a decir y el Doctor López Ríos, hizo un comentario muy interesante si estuvieron ustedes atentos, el doctor comentaba que: al parecer –nos falta todavía investigar para precisar el datopero quizás podamos sentirnos orgullosos en el estado, de que no solamente a nivel

nacional, quizás somos pioneros en este tema, sino que también en otros países de habla hispana y países europeos también, quizás somos un estado pionero en este tema. Porque en ese año de 1997, se establecieron juzgados municipales, ahora se llaman juzgados administrativos municipales. Bueno, cuál fue la función de estos juzgado municipales, se crearon para juzgar, para resolver las controversias que se suscitaron entre la administración pública de los municipios y los particulares. Por decirlo en términos muy sencillos y para entenderlos pues fue un contencioso administrativo así como existía el contencioso estatal pues a nivel municipal se creó su contencioso para cada uno de los municipios. Esta jurisdicción antes del 97, no existía, no teníamos nosotros ningún precedente de este modelo. Existía y siguen existiendo recursos administrativos que son procedimientos que se siguen ante las administraciones públicas, seguidas ante sus unidades administrativas para resolver las controversias pero que no tienen la categoría de juicios, de procesos, sino de trámite administrativos. En el 97 entonces surge esta justicia administrativa. Ahí en la lámina, ustedes pueden ver que antes desde la Constitución del Estado en 1826, y hasta antes de 1997, no existía nada de justicia administrativa.

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Vean ustedes también en esa lámina muy al principio la fecha de 1791, ¿Por qué ponemos esta fecha? Porque el antecedente de esta justicia administrativa la tenemos nosotros en el modelo administrativista francés establecido por el consejo de estado.

Primero se llamaban juzgados municipales estos órganos tramitadores de, originalmente se llamaba recurso de inconformidad. Fíjense que hace un momento les acababa de comentar de los recursos administrativos, pero no se confundan.

Porque a muchos nos causará duda de dónde surgió esta idea crear justicia tanto estatal como municipal, pues se deriva de este modelo establecido por el consejo de estado francés, de este modelo de derecho administrativo.

Ese llamado, mal llamado en un principio recurso de inconformidad no era un recurso administrativo. Estaba muy disfrazado, estaba no muy claramente precisado a la naturaleza jurídica pero no era un recurso administrativo era un verdadero, después se fue cambiando esta terminología hasta llegar al concepto actual que es el correcto de un proceso administrativo municipal, pero originalmente se llamó recurso de inconformidad.

También por ahí me parece que el Doctor López Ríos, hizo un comentario muy breve de que este modelo nuestro, parte de este consejo de estado no se parece nada, es un modelo totalmente distinto a los países que manejan el sistema de Common law. No es nuestro tema hablar de ese otro sistema pero estamos comentando sobre esta justicia municipal. Avanzando un poquito les diré que esta ley de 97, tuvo varias reformas, varias modificaciones que están ahí señaladas. En el año de 99, fueron las primeras modificaciones en el 2001, en el 2007, en el 2008 también hubo cambios, no solamente a la Ley Orgánica Municipal que reguló los juzgados municipales, sino también hubo reformas constitucionales que incidieron en el tema. Básicamente si les hago un resumen de las modificaciones, no es mi intención hacer un resumen de las modificaciones, que sufrió esta justicia municipal, fueron las siguientes:

Posteriormente también se fueron incorporando algunas notas características de la justicia municipal como fueron el que los jueces administrativos que ya se llamaban así, juzgados administrativos municipales, hizo la reforma, algunos preceptos de la ley orgánica, que los jueces en el ejercicio de su cargo, gozaban de autonomía para dictar sus fallos. Es decir, no iban a resolver atendiendo a consignas, a directrices políticas de las autoridades en turno en los municipios. La reforma dio garantías a los juzgadores para actuar con imparcialidad en el ejercicio de su función. También se establecieron en esas reformas por ahí del año 2001, que el trámite ante estos juzgados debió de

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atender a los principios de imparcialidad, publicidad, audiencia y legalidad.

civil nada más administrativa.

Como ven poco a poco con estas reformas que se fueron dando, se fue perfilando y se fueron limpiando, si se me permite la expresión, el panorama sobre la naturaleza jurídica de esta justicia municipal.

Bueno También hubo un cambio muy importante en esta evolución fue que en el año 2008 entra un nuevo orden en materia de procedimiento contencioso administrativo. Entra en vigor el Código de Procedimientos en Justicia Administrativa y esto viene a reforzar la línea de que estamos en presencia de una función jurisdiccional, ¿Por qué? Porque precisamente con el código, los procedimientos jurisdiccionales tal y como se llevan en el contencioso administrativo, el trámite, la secuela de un juicio ante el contencioso estatal es el mismo deber, el mismo diseño que se sigue en justicia municipal.

Empezó naciendo como una rememoranza de los recursos administrativos, pero después se fue transformando en lo que realmente es. Dice ahora la reforma constitucional, a partir del 2008, se estableció una reforma que señaló precisamente que los municipios, son depositarios de una función jurisdiccional municipal. En la actualidad eso es lo que se trata la justicia municipal, una autentica función jurisdiccional en el nivel básico de gobierno. Por eso les decía que en Guanajuato debemos estar muy orgullosos, de que prácticamente fuimos los primeros, si no nos equivocamos, les digo, salvo revisar con calma estos detalles, pero podemos decir que somos pioneros en el establecimiento de una función jurisdiccional a nivel municipal. No existía función jurisdiccional a nivel federal, a nivel entidades federativas, pero nos faltaba en el nivel básico de gobierno la función jurisdiccional; que está constreñida nada mas esta función al control de la legalidad de la función administrativa, no hay justicia administrativa municipal (inaudible) justicia municipal en materia penal ni en materia

es

en

materia

Esto es muy importante porque se homologo la justicia administrativa. Ahora nada más para prácticamente rematar con este tema histórico, les diré que también con estas reformas, en el año 2008 también se hicieron reformas a la Ley Orgánica Municipal y se incorporaron teóricamente a los juzgados administrativos las defensorías de oficio municipales. Como ustedes comprenderán o como tendrán una idea, el que resuelve una controversia administrativa es el juez; pero el juez no puede oficiosamente auxiliar al gobernado en la tarea de elaborar las demandas, de presentar todos los escritos, todas las promociones que se tienen que hacer para tener justicia. Esa es función que corresponde a una defensoría pública.

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En materia municipal, les digo teóricamente porque en muchos municipios no existen. Se debieran de incorporar las defensorías de oficio municipales. Hay un tema muy interesante, en esto de las reformas al modelo de jurisdicción administrativa que es también en esta ley del 97, con sus reformas se previó la posibilidad, no explorada aún, porque nadie la ha intentado todavía hasta donde yo sé, de crear juzgados administrativos regionales y también consecuentemente defensorías de oficio regionales, ¿Con qué finalidad? Acercar la justicia a todos los administrados. Vamos a adelantar, -ya me quedé muy corto, vámonos hasta la que sigue por favor-. Yo quería llevar este tema con más tiempo porque es muy extenso. Pero miren, viendo esta división qué podemos también preguntarnos nosotros, sobre la justicia administrativa. Creo que la historia es valiosa porque nos da la posibilidad de reconocer, de darnos cuenta que es lo que se ha hecho a lo largo del tiempo con las instituciones. Pero ahora estamos en 2013, ¿Cuáles son los retos que tiene esta justicia administrativa? Yo aquí les presento una propuesta en tres líneas de trabajo, la primera dice: “Justicia para Todos”, ¿Por qué justicia para todos? – si pasmos a la siguiente por favor- Porque como lo pueden ver y se hizo el comentario hace un momento, desafortunadamente Javier, nos decía que la tendencia parece ser a que se reduzcan todavía más los juzgados

administrativos, desapareciendo.

que

vayan

Yo me quedé con el dato de que teníamos treinta juzgados en el estado. Afortunadamente en León tienen hasta dos juzgados, pero ahí pueden ver en el mapa más o menos la distribución de los juzgados, Justicia para Todos, quiere decir que todos los guanajuatenses de cualquier rincón del estado puedan acceder a la justicia administrativa. Una opción para lograr esa infiltración en la sociedad es la creación de juzgados regionales, porque si es cierto que en algunos municipios por la poca cantidad de asuntos, por la poca cultura que se tiene de los derechos de los administrados, frente a la administración, no se hace uso de este instrumento jurídico. La respuesta es, y también en términos económicos y presupuestarios crear juzgados regionales y defensorías regionales –vámonos a la siguiente–. El siguiente punto es Justicia de Calidad. Vamos a suponer que ya tenemos juzgados locales, juzgados regionales y municipales, pero ahora también el ciudadano qué va a demandar. Va a demandar justicia de calidad, también aquí los conferencistas que me precedieron comentaron. Hasta la presentadora lo dijo: “la ciudadanía exige justicia pronta y justicia de calidad”, resolver pronto y bien los asuntos que es un imperativo constitucional del 17.

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Entonces, yo aquí propongo también una justicia de calidad, ¿En qué vertientes? justicia pronta, que los procesos sean rápidos de tramitar, procesos de dos meses, de tres meses máximos, justicia completa. Aquí también se comentó que habría que revisar la competencia de los órganos jurisdiccionales. Yo propongo que la mayoría de los asuntos se quedaran en los municipios y que solamente en una segunda instancia muy bien delimitada, muy bien diseñada, llegaran al Contencioso solamente el recurso de revisión, o se podría llamar apelación, cierto tipo de asuntos de importancia y trascendencia, pero la mayor parte de los casos que se quedara en justicia municipal, porque si se tiene confianza en sus jueces que están capacitados, que están actualizados, que están profesionalizados, los particulares se van a quedar conformes con esta instancia.

Y digo ya que les corresponde conocer de los demás actos administración pues también los actos del ayuntamiento podrían conocerse. Actualmente, el contencioso del estado es quien conoce de esta impugnación, pero podrían ser los municipios a través de sus juzgados los que pudieran conocer. Y ya les platique de la instancia de revisión acotada. Ya sonó la campana también aquí. Se nos acabó el tiempo. Les agradezco su atención y que tengan buen día. Muchas gracias.

Por eso hablo de justicia pronta, justicia completa, profesional y muy importante en todo esto justicia imparcial, que el ciudadano tenga confianza en sus jueces, que considere que sí imparten justicia, porque están trabajando de manera independiente a las autoridades municipales. Finalmente, creo que tenemos una lámina. Yo solo les propongo al final también que se revise el modelo de distribución de competencias. La propuesta va en el sentido de que los actos del ayuntamiento pasen a ser conocidos por el juzgado municipal, el juzgado administrativo.

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la cuestión administrativa y como es que se asienta en Guanajuato, para posteriormente llegar a las propios pasillos del Tribunal de lo Contencioso y cuál es la visión institucional del mismo para llegar a un estudio de caso que sería el municipalismo con propuestas claras desde ese ámbito y cómo es que se han abordado o se abordan. Así pues, me gustaría ahora a partir de lo que hemos escuchado. A partir de lo que se ha abordado, los propios miembros de la mesa. Si alguien quisiera hacer alguna otra contribución, si alguien quisiera hacer algún otro comentario que por favor gestione tiempo para hacerlo.

1.10 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ: Muchísimas gracias al maestro Miguel Ángel Cervantes. Bueno el panorama desde el momento que planteamos esta mesa, este panel, pues era justamente tener una visión desde lo general a lo particular,

Cabe hacer el comentario que nunca estuve en una mesa donde fueron tan respetuosos en el tiempo, por este respeto al público, “estrellita” a todos. Ahora sí, si alguien quisiera tomar la palabra, si quisiera hacer alguna contribución. De los miembros de la mesa.

De ahí que hubiéramos comenzado con el análisis historiográfico del derecho administrativo, de cómo es que la leyes que han emanado tanto desde el constituyente de Cádiz 1812. Por ahí se hablaba del origen francés del propio derecho administrativo del origen. Posteriormente, vamos a la parte más docta del derecho y en esta transición, un análisis histórico y jurídico del proceso de

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para poder construir administrativa municipal.

una

justicia

Es que efectivamente desde Cádiz, se dispone que sean los alcaldes mayores los que conozcan de los casos que no tengan que ver con lo criminal y en los ayuntamientos entonces van a funcionar esos juzgados.

1.11 MAESTRO JOSÉ LUIS LARA VALDÉS: Ya vimos pero está ahí en la presentación que preparé y debo de mencionar que tuve primero la participación de Miguel Ángel que me hizo favor de enviármela. Ya había conocido, pero López Ríos, así que con ese conocimiento quiero estructurar mejor los documentos que traje para mostrarlos; confrontar y validar incluso. Entonces, debo a ese planteamiento a través de la recuperación que es posible hacer de las distintas disposiciones, leyes y reglamentos en el siglo XIX emitidos por los distintos congresos constitucionales y constitucionalistas que aquí en este edificio ahora están en archivos. Bueno también aquí estuvo la sede de los poderes un buen tiempo antes de que los transformábamos en lo que ahora vemos. Ahí está justamente este material que puede sustanciar y si merece una vuelta al just naturalismo olvidando el positivismo

Ya tenemos una ley de 1867 que detalla cómo deben de funcionar los juzgados, cuál debe de ser el procedimiento para estos individuos que van a demandar a alguien por un robo, por una lesión, y cómo debe de comparecer el demandado acompañado de otra institución que tiene oportunidad de mencionar el nombre de él que vendría a hacer el antecedente del abogado actualmente. Ahí están todas esas características que valdría la pena recuperar para una fusión, o una re fusión de lo que daría un esquema histórico de la justicia administrativa municipal. Pero suelto además la provocación, se ha dicho que el just naturalismo…. de eficacia, simplemente porque el positivismo fue un decreto de estado. Se impuso el positivismo y es el que se enseña en las universidades, a ver el derecho de una manera positivista. ¿Qué se va hacer entonces?, y aquí la provocación que nos hace Javier ¿Cómo salir de tanto positivismo? Y mi pregunta es: ¿Vamos a volver al just naturalismo? Lo cual a mí me conviene porque volverá la historia otra vez a la enseñanza del derecho desde el just naturalismo.

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La historia desde el punto de vista del derecho fundamental. Es muy interesante el panorama que se nos abre. Creo que para muchos esto es el derecho, estamos en una situación no vista jamás en este país. Me parece que la oportunidad es para crear una nueva generación de juristas. Gracias.

1.12 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ: Gracias. Retomando el comentario del maestro Lara. Hablando de la justicia municipal, ciertamente es cuestionable, y no quiero enfatizar la necesidad de reforzar la justicia municipal que los actos de las autoridades municipales, sean conocidos por otro ámbito de gobierno distinto. El contencioso administrativo conoce de actos de las autoridades municipales, de actos del ayuntamiento cuando es un ámbito distinto de gobierno. Entonces, merecería un comentario adicional y además una extensa reflexión, acerca de quizás una invasión de poderes. Es un comentario. Retomando además el segundo comentario que hacia el maestro Lara, con relación al just naturalismo y el positivismo; independientemente de las posturas de ambas escuelas, lo cierto es que ante esta nueva vertiente, creo que debemos retomar la historia, es indispensable hacerlo.

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instancia a municipales.

los

actos

administrativos

Me parece que ese texto es violatorio de la Constitución del Estado, que prevé y que debe la justicia de cercanía. La justicia municipal debe existir en los propios municipios. Hay muchos municipios que no la tienen, ni siquiera puede ejercerse la opcionalidad de parte del particular. La opcionalidad que permite la ley de acudir al estado, al Contencioso del Estado o al juzgado municipal porque simple y llanamente no hay juzgado municipal, ¿Cómo se puede ejercer una opcionalidad cuando que solamente hay una posibilidad? La de tener que acudir ante el Contencioso del Estado. 1.13 PEDRO LÓPEZ RÍOS: Muchas gracias. Pues plantearon muchos tópicos de gran interés provocadores como decía el maestro Camarillo y en esa vertiente solo quiero hacer un planteamiento en torno a la justicia administrativa municipal. Creo que quien mejor puede ponderar la valía de una institución es quien ha sido su ámbito maternal como es éste Congreso de éste Estado. Me parece que el planteamiento de Javier es muy pertinente, habrá que replantear, revisar a la luz de la Constitución esa competencia que se le ha otorgado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que revise en primera

Esta situación viola a mi punto de vista, incluso, la Constitución Federal que es muy clara y que nos dice, que los Estados deben seguir la distribución de sus poderes públicos de acuerdo con estos lineamientos y los va señalando en el artículo 116. Al llegar al punto de cómo deben distribuirse los poderes en el estado, se refiere al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, que será competente para resolver las controversias entre la administración pública estatal y los particulares. Nunca se refiere a que deban también resolver las cuestiones municipales. La primera instancia entonces el 115 de la Constitución Federal, nos está dando la pauta, no con la suficiente contundencia como debía haber sido, el

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que los municipios deben tener este órgano de cercanía, porque donde se genera el conflicto al aplicar la ley las autoridades administrativas municipales, es ahí mismo debe resolverse, con relación aquellas comunidades indígena ¿Cómo se resolvían los problemas? Pues se resolvían invitando a los hombres con mayor sabiduría del pueblo para que conocieran el conflicto y los resolvieran, aquellos prudentes que podrían aportar los elementos necesarios para resolver un conflicto. ¿Qué tendremos en nuestros municipios? Personas con esa capacidad y que incluso puedan ser, formadas o capacitadas en los diferentes aspectos que esto se refiere; si bien también los presidentes municipales igual también los cabildos, por qué no tener personas de esa calidad, que puedan resolver con conocimiento con toda la prudencia que el caso que se presenta a consideración. Y como ya nos decía el maestro Cervantes, si fuese necesario quizás en asuntos de especial trascendencia que pudiera conocer el Tribunal del estado, pero no en todos los casos. Bueno ese es solamente un punto de reflexión. Muchas gracias.

1.14 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES: Estoy muy contento porque todavía nos dan un poco más de tiempo. Yo me había quedado corto. Yo sí les quería platicar algo para terminar mi plática. Era la parte que no había alcanzado a decirles pero que es para mí, la más importante. Como yo les comentaba se requiere todavía de trabajar mucho en materia de justicia administrativa municipal. Todavía necesitamos que sigan creciendo, que sigan desarrollándose los juzgados administrativos municipales y que podamos algún día inclusive ver una eficiente impartición de justicia y también procuración a través de juzgados regionales. Pero lo que yo les quería decir también y que es muy importante que reflexionemos es, que todo cambio no se da por generación espontánea, no se da

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pues dejándoles la obligación a las autoridades de que hagan lo que tienen que hacer. Las leyes establecen obligaciones para las autoridades, que por diversas razones de la vida a veces no se logran cumplir con las disposiciones legales, pero en todo esto y es un buen ejemplo nuestra justicia municipal, si ha tenido que transitar por un camino accidentado, por un camino complicado, también nosotros como sociedad civil pues es importante ver qué grado de responsabilidad tenemos ante los cambios que tiene nuestro estado. Yo los invito también a que este foro que se presentó el día de hoy, esta conferencia, nos motive a reflexionar en este tema que platicamos, y la pregunta más importante sería: ¿Y yo qué intervención, yo qué participación tengo en esto que me vienen a platicar? ¿A ver yo cómo puedo participar, cómo puedo lograr que funcione un juzgado administrativo? Una de las maneras de hacerlo es, les decía yo en mi plática que hay municipios donde no existe n juzgado porque el ánimo litigioso no existe, la gente no va y defiende sus derechos.

administrativa funcione, si no participamos. Pues vamos yendo a los tribunales, vamos exigiéndoles a ellos que cumplan también con sus obligaciones constitucionales y legales. Entonces, también como sociedad civil yo sería la invitación que les haría para terminar mi intervención. Tenemos que participar en los cambios. No todo el cambio es obligación de la autoridad, el estado somos todos. Ahora sí que no como dijo Luis XIV: el estado soy yo, no, el estado somos todos, autoridades y particulares. Entonces vamos todos a participar en los cambios y es la manera de generar una sociedad mejor, siendo participativos, no siendo apáticos sin participar. Eso era lo que yo quería decir. Muchas gracias.

Hay muchas razones para no defender un derecho, una de ellas la ignorancia, el no saber que tenemos un derecho frente a la administración; pero también la indiferencia, a veces si sabemos que tenemos un derecho, pero nos da flojera, no queremos nosotros utilizar los mecanismos legales, porque son costosos, porque son tardados, pero cómo vamos hacer que la justicia

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1.15 LUIS ERNESTO CAMARILLO RAMÍREZ: Ahora pues invitamos a nuestro público si tuviera algún comentario, alguna pregunta, algo que quisieran aportar a la mesa de esta discusión. (Pregunta inaudible).

1.16 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES: Es también lo que no les alcancé a platicar. Yo estoy muy animado con este tema. Yo comentándote te diría para complementar lo que no hubo tiempo de platicar. Es que el tiempo es muy breve. Son muchos temas y tan apasionantes pero no es el tiempo suficiente. Mira, yo lo que pienso es esto. Ya legalmente en la Ley Orgánica existen desde el plano nada más del texto de la ley, garantías para la autonomía del juzgador, e inclusive hay una obligación de establecer presupuestos suficientes para los juzgados. Está el texto legal, pero sabemos que no basta con textos legales nada más, sino que esto se tiene que llevar a la vida práctica, se tiene que operativizar (sic), aterrizar, materializar.

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Yo en este sentido creo y también con esto complemento mi intervención, que no había alcanzado. Creo que debe de haber mucha voluntad y sensibilidad política. Aquí los políticos tienen mucho que hacer en este tema de la justicia administrativa, pero ¿Por qué? Porque ustedes que viven en un juzgado administrativo, que desarrollan sus actividades ahí, se darán cuenta que la convivencia con las autoridades no son fáciles, más por la función de juzgar sus actos, no siempre es comprendida esta noble tarea que ustedes desempeñan. Entonces, aquí falta mucho desde mi punto de vista: primero falta que todos, en este caso las autoridades por empezar, tienen que también capacitarse, tienen que acudir a este tipo de foros, tienen que propiciar, que por ejemplo bueno aquí se estuvo dando estas pláticas, pero por qué no dar también estas conferencias, estas charlas, en los municipios, ¿qué faltaría para que nosotros fuéramos a otros lugares? Oigan, voluntad política, querer hacer las cosas, vamos a llevar a los panelistas a Dolores, vamos a llevarlos a Celaya, a San Miguel, a donde corresponda para que nos platiquen sobre este tema y conocer este tipo de situaciones. Entonces primero, nuestro mundo puede cambiar si estamos más preparados, y dos, también es cierto que no basta con estar más preparados para ser mejores, si me preparo más, pero no quiero cambiar, pues voy a seguir en las mismas, con la agravante de que si conozco, que sí sé de qué se trata mi

problemática y yo me mantengo de manera indiferente ante ella. Pero bueno, lo primero es ilustrarnos, es culturizarnos. Hay que tener una revolución del intelecto en este sentido. Conocer más y luego tener la voluntad sabiendo que ya nos vinieron a platicar, oyes que hay que establecer juzgados regionales, ¿Qué hay que hacer para establecer un juzgado regional? Firmar un convenio, realizar una labor jurídica importante para establecer el juzgado regional. Por ejemplo tú comentabas también el problema presupuestario, es que no nos alcanzan los presupuestos, no hay dinero que alcance para que el juzgado tenga más difusión. Es que la gente no sabe que hay un juzgado o mucha gente sabe que hay un juzgado municipal pero no sabe para qué sirve, ¿Qué pasa ahí? Pues falta difusión, falta culturización de la sociedad, y obviamente se requiere de dinero para hacer folletos, para hacer foros. Requiere de un costo mínimo si tú quieres, pero se requiere dinero. ¿Qué hay que hacer en ese sentido? Mi propuesta es para mí, lo importante es crear juzgados regionales, porque los costos se aminoran, oye si le entramos cinco municipios a establecer un juzgado regional, nos va a costar la quinta parte de lo que nos costaría uno solo. Y tal vez ni se justifique establecer un juzgado por municipio en esa región, con uno que tengamos regional con eso tenemos y se puede establecer un presupuesto más nutrido para realizar las actividades con dignidad.

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Yo creo que la cuestión presupuestaria no es problema, viéndola desde ese modelo de una justicia regionalizada. También la capacitación es importante, la capacitación de los jueces, el que acudan más a prepararse.

contribución del Doctor Carlos Torres. Por favor.

El abogado Cruz Vázquez, comentó nuevo control de constitucionalidad, control difuso y demás. Entonces, ahí también creo que hay una puerta muy interesante con el Tribunal Contencioso, que tiene su Instituto de Justicia Administrativa, ahí también hay que abrir los canales todavía con más intensidad para que vayan a acudir a esa capacitación los demás. Ya me extendí mucho. Dispénsenme de veras. Muchas gracias. 1.18 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ: Bien gracias, hablando de la discusión yo creo que también convendría, esas charlas a veces (inaudible) con algunos servidores públicos sirven mucho. Quizás el acercamiento entre los jueces municipales y los órganos de control porque hay una exigencia en el código para que en el pleno acto administrativo se plasme, cuál es el modo de defensa que procede y ante que órgano debe tramitarse.

1.17 LUIS ERNESTO CAMARILLO: Un comentario del Licenciado Javier Cruz, y posteriormente una pregunta, una

Entonces, yo creo que ese acercamiento en lo económico hacia los órganos de control para que estos exijan a las autoridades municipales que plasmen en los textos de los actos que emiten, cuál es el medio de defensa que procede y ante quién, porque de esa manera si no

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hay costos para publicitarse, exigencia (inaudible) sobre el tema. Gracias.

1.19 DOCTOR CARLOS TORRES RAMÍREZ: Muchas gracias. Gracias por la participación de todos ustedes ha sido desde luego muy gratificante escuchar a especialistas expertos. Yo quiero tomarle la palabra al maestro Luis Ernesto Camarillo, cuando habla de la provocación; quiero provocar, quiero provocar sobre todo bajo la óptica de que hay varios alumnos de derecho. Me parece que es importante que este mensaje vaya no a nivel de darles respuestas sino de generales más inquietudes. El maestro Javier Cruz, comentaba sobre el tema desglosado, sobre uno de los aspectos más relevantes a los que nos enfrentamos ahora que es precisamente el control de la convencionalidad. Un tema novedoso, podríamos decir que parafraseando al maestro Miguel

Carbonell, que es un nuevo desafío para los juristas y probablemente para los abogados postulantes. A la luz del control de la convencionalidad que no es otra cosa más que tener que ajustar los actos jurisdiccionales a la nueva, no a la nueva sino a la normativa internacional en materia de derechos humanos, en términos de la reforma a la Constitución al artículo 1º y a la interpretación que de esta hace la Suprema Corte de Justicia en su resolución aquella famosa Radilla de 2010, en la que el expediente 912 de 2010, donde dice: que es obligación de todos los jueces aplicar la normativa internacional en términos de derechos humanos y que eso implica un control de convencionalidad, por las distintas tendencias también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido. Mi provocación consiste en lo siguiente: desde la óptica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que como ya lo comentaba en su alocución, la están aplicando. El tema sería el siguiente: hasta dónde el principio de la oficiosidad lleva al tribunal de lo contencioso administrativo a aplicar en función de administrar derechos humanos fundamentales, ya lo comentaba un tema ahí en delitos de seguridad pública, aparentemente no tienen derechos a los salarios devengados, caídos, como quisieran llamarle y que el Tribunal está condenando a su favor para que la autoridad administrativa se los ponga.

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El tema es que no sabemos porque la autoridad administrativa no puede irse a cuestionar esa resolución y por eso yo pregunto al Tribunal ¿hasta dónde llega esa oficiosidad de que, se también por el foro que cuando el actor no demanda algunas prestaciones, el tribunal oficiosamente las está incorporando y está condenando por esas demandas que no formula el particular?¿La oficiosidad llega hasta allá? Esta es mi pregunta y es mi provocación. Y me voy perdónenme yo quisiera .. ya con el maestro López Rios …(inaudible)

qué no una sala de lo contencioso administrativo, hay salas civiles, hay salas penales, porque no una sala administrativa; son preguntas que van para las personas que están enterados.

No quiero quitar la paternidad de los juzgados municipales pero también es un tema sobre el que he venido reflexionando a través del tiempo, es también para provocar, y para generar la inquietud. Cuando se hablaba de la independencia, cuando se hablaba de la autonomía, cuando se hablaba del presupuesto de los juzgados municipales, ¿No será que tenemos mal diseñado nuestro sistema? Y que en realidad las autoridades jurisdiccionales que realizan precisamente ese ejercicio jurisdiccional, no deberían estar (inter….inaudible) en el poder judicial, a efecto de evitarnos todos estos sobresaltos en términos de autonomía, de qué los presidentes municipales no creen tiene ahí como el patito feo al juzgado municipal, es más entre más escondidos mejor para que fuera una autoridad porque que realizan ya función jurisdiccional porque concatenarlo en el poder ex profesamente conforme a nuestro diseño y arquitectura constitucional y procurarlos allí, todo el diseño administrativo jurisdiccional, por

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ponencia del Caballero.

magistrado

Ariel

Rojas

Precisamente fue la primera que hizo ese ejercicio de convencionalidad con relación al artículo 50, como era una resolución en materia de amparo directo, no es apta para entregar jurisprudencia, obviamente solo podía quedar en un criterio aislado.

1.20 JAVIER CRUZ VÁZQUEZ: Basta la pregunta creo que aquí nos gana el tiempo. Nos da también la inquietud de muchos, quizás ya no tardemos mucho, pero brevemente. La labor que hacemos en el tribunal debe decir que es subsidiaria a la que realiza el tribunal colegiado competente en algunos casos. Nosotros originalmente no resolvíamos más que cuestiones de legalidad. Nos fuimos formando (inaudible) con resoluciones de los tribunales colegiados a fin de hacer ese conteo oficioso.

Pero a partir de ese criterio aislado que sentó precedente, el tribunal empezó hacer esa labor, hablando exclusivamente del artículo 50, pero a conciencia y a sabiendas de cuál era la postura de los tribunales federales. Yo puedo decir que hablando del artículo 50, la desaplicación y la posibilidad de que fueran resarcidos los servidores públicos que fungen como policías o servidores de instituciones policiacas deben ser resarcidos con plena autoridad declarado legal. Entonces, realmente quien nos marcó la pauta fueron los tribunales federales. Gracias.

Debo decir que a pesar de que son inherentes la aplicación del artículo 50 a final de cuentas se trata de un texto vigente, una ley de orden público y quien nos dio… el primer tribunal colegiado en materia administrativa de trabajo del XVI Circuito con una resolución bajo la

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perspectiva política que ya nos planteaba el maestro Miguel Cervantes, yo creo que la perspectiva política es fundamental. La función de gobierno que ejerce un municipio. La distribución de poderes en este ámbito de gobierno, una distribución y aquí iría también otro punto de reflexión, una distribución de poderes que está hecha todavía con resabios feudales. ¿Por qué el presidente municipal debe? ¿Dónde dice esto? ¿En qué parte de la Constitución Federal o estatal debe presidir al cabildo? ¿Por qué el poder ejecutivo municipal forma parte del cabildo? No nos explicamos esto. 1.20 PEDRO LÓPEZ RÍOS: Si me permiten no una respuesta sino una inquietud adicional. A veces cuando uno se cuestiona pequeñas cosas, uno se pregunta también de por qué no vamos a la esencialidad para clarificar las situaciones. Si una función de justicia municipal podría eventualmente ser trasladada al ámbito estatal también yo me preguntaría: ¿Por qué no una función administrativa? De una vez también la transferimos al ámbito estatal y también una función de los cabildos. Podría decir yo ¿Por qué no desaparecemos a los municipios en pocas palabras? Nos ahorramos incluso algunos recursos que pueden destinarse para otras cuestiones. Y no a manera de respuesta por supuesto. Yo diría que desde una

Significa entonces, pero además que en decisiones de cabildo tenga voto de calidad para desempatar la creación por ejemplo de un ordenamiento municipal, si él desempata y dice: sí se crea un ordenamiento “x” y luego después se aplica como órgano ejecutivo no se están fusionando dos poderes de manera anticonstitucional en el ámbito municipal. El presidente municipal pareciera ser que está todavía anclado en un modelo feudal. Y es el que de alguna manera, a mi punto de vista, no permite que crezca con esa fuerza y esa fortaleza la justicia municipal. Si nos regalan treinta segundos puedo plantear una experiencia que vivimos, recientemente, yo quise ver cómo funcionada un juzgado municipal y acudí a un municipio “x” y sin preguntarle a las autoridades, a las primeras personas del

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poblado, me permití preguntarles que yo quería ir al juzgado municipal que sí sabían dónde estaba, se quedaron sin responderme, me dijeron: “a ver si allá donde está la presidencia municipal le pueden informar”. Llegué y al policía, guardia municipal le pregunté: dónde queda un juzgado municipal porque yo quiero ir a visitar al juez, me dijo: “No sé, si quiere pase aquí adentro a ver si alguien le informa”. Llegue adentro del palacio municipal y me indicaron en donde estaba y les dije: bueno voy a visitar al juez, me dijeron: “Ah, ni se tome la molestia de ir porque, en este caso la juez, está de vacaciones, y el juzgado está cerrado”. Les dije: bueno de todas maneras yo quiero conocer el juzgado, a ver dónde está -puede ser que me toque la suerte que ese día vaya la juez ahí y abra el juzgado y de pura casualidad esté. Llegué allá y una señorita me informa y me dice: “le han comentado mal, porque la juez no está de vacaciones salió hace quince días, entonces no puede estar otra vez nuevamente de vacaciones, no, la juez está auxiliando al secretario del ayuntamiento porque tienen mucho trabajo”, y dije: “No puede ser y quien le ordenó”, “quien sabe, sería el presidente”, me dijo la señorita, pero de aquí le puedo auxiliar , lo comunico con ella, le dije: “hágame la bondad”.

momentito”, me dice, “tengo mucho trabajo en la secretaría del ayuntamiento, por eso no puedo atenderlo, vuelva otro día”, dije: “bueno pues vendré otro día”. Fue una instrucción del presidente municipal de que cerrara el juzgado y fuera auxiliar a la secretaria del ayuntamiento en las actividades en que estaban muy sobregirados y por eso no podía atender el juzgado. Es preciso revisar, son funciones públicas, la ejecutiva, la judicial y la creadora de normas como es la función del cabildo. Entonces, tenemos que replantear políticamente esta función, la función judicial. La juez o el juez deben tener el mismo nivel, la misma jerarquía que quien preside la administración y probablemente quien forme parte del cabildo. Desde ahí debemos partir, sino todo lo demás, no tiene ningún sentido. Si no se repiensa que son tres funciones públicas en el ámbito municipal de gobierno, entonces seguimos todavía con resabios de índole feudal.

Me comunicó, le dije: “sólo quiero saludarla”, le dije: “con todo el respeto que me merece la investidura como juez solo quisiera saludarle si usted me permite un

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de decirles esto”: México es el país del surrealismo, porque bueno, está bien si no funciona como dice el doctor, seamos prácticos, si no funciona ahí, pues lo cambiamos de lugar y tal vez sí funcione, tal vez funcione mejor que como está actualmente.

1.21 MIGUEL ÁNGEL CERVANTES: Bueno yo también me uno a la provocación del doctor, porque me interesó su planteamiento sobre: “bueno y si no está funcionando bien la justicia municipal”, vamos a suponer es pura suposición pero ya aquí el doctor me está diciendo: “No sea mentiroso licenciado”. Acá también el Doctor López Ríos, ya con su experiencia del juzgado. Pero yo pensando lo que usted planteaba en términos muy prácticos, si estando en el ejecutivo no funcionan bien, por qué no los pasamos al judicial, probablemente funcionen mejor. Y yo les quería comentar esto porque cuando hizo el comentario el doctor, me acordé, porque en estos días he estado trabajando en ese tema y dije: “no me puedo quedar callado, porque yo ya estoy muy metido en el punto y no puedo dejar

Me acuerdo que una vez también el Doctor López Ríos, también me dijo en ese tema: “este modelo de tribunales administrativos, pues estábamos traicionando a nuestros orígenes”, pero ya investigando ¿Qué creen que me encontré? Con que ahora yo ya dudo, ya no supe ya investigando ya no sé si somos judicialistas, ya no sé si somos administrativistas, ora sí que ya no sé qué somos. Espero que si sepamos bien que somos cada uno de nosotros, pero teóricamente hablando en estos modelos yo ya me quede con dudas ¿Por qué? Porque si nosotros estudiamos un poquito los modelos que dieron origen a la justicia administrativa y aquí el doctor hizo un comentario muy breve. Resulta que nosotros estamos más familiarizados como que éramos judicialistas pero eso de qué como que éramos eh, porque copiamos un poquito el sistema norteamericano, nos quedamos con la división de funciones y nunca se habló de tribunales administrativos. Por eso decimos, ¡ah! éramos judicialistas pero no, no atendemos nosotros a la tradición de ellos, que es un modelo donde no existe. Bueno ha ido transformándose esto, pero todavía en la actualidad nuestro sistema es más de corte administrativista.

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Entonces deberíamos de fomentar esta corriente que es a lo que más nos parecemos ¡claro! Entre comillas nos parecemos eh doctor, porque también si nos preguntamos ¿Por qué no hay un consejo de estado mexicano? Como en Francia, hay un consejo de estado francés. Soy ferviente defensor de la corriente administrativista que creo que por ahí debemos de trabajar pero son cuestiones más de política y otros temas que rebasan a lo jurídico lo que haría florecer a estas instituciones.

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