Comunidad/Editoriales/2006/Declaracion Patrimonial Juramentada. Para Qué


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CARTA DEL MES 30 de ENERO de 2006

DECLARACION PATRIMONIAL JURAMENTADA: ¿PARA QUE? Uno de los elementos claves en la administración es la determinación de la cadena de valor. Cada tarea es parte de un proceso, en donde existen insumos, productos, proveedores y clientes. Para agregar valor, las tareas deben satisfacer a un cliente (interno o externo) proporcionando productos o servicios. El trabajo que se realiza ¿Tiene un objetivo claro?, ¿Genera un producto?, ¿Agrega valor? ¿Le sirve a alguien?. Paradójicamente en el sector público, la respuesta negativa a estas preguntas tiende a convertirse en una constante. La declaración patrimonial juramentada de los servidores públicos en un instrumento de lucha contra la corrupción, que fuera desarrollado en el contexto de la Convención Interamericana contra la Corrupción (suscrita en 1997 y ratificada el 2000). Sus fundamentos se encuentran incorporados como mandato en la Constitución Política de 1998 (Art. 122), desarrollados en la Ley de Declaraciones Patrimoniales, en el Art. 48 del Reglamento Orgánico Funcional de Contraloría, y en alrededor de otras 40 otras normas primarias y secundarias. El registro de las declaraciones, su almacenamiento, control, verificación, actualización, construcción de bases de datos, análisis, investigación, producción de información consolidada, determinación de incrementos injustificados de patrimonio o ausencias de declaración, así como el patrocinio de los acciones penales, son funciones asignadas a la Dirección Jurídica de la Contraloría, a través del Departamento de Control de Cauciones y Declaraciones Patrimoniales, cuyo mandato es el siguiente: “Acuerdo de la Contraloría General del Estado 3, RO 521, 10/FEB/2005 REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA CONTRALORIA DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CAUCIONES Y DECLARACIONES PATRIMONIALES Art. 48.- Sus funciones son: ……… h)

Llevar un archivo especial y procesar la información contenida en las declaraciones patrimoniales juramentadas iniciales, las intermedias si fuere del caso, y las declaraciones finales, para facilitar su análisis y determinación de posibles incrementos injustificados del patrimonio;

i)

Establecer una base de datos, que contenga la información requerida en el formulario de declaración patrimonial juramentada anexo al reglamento pertinente, de tal forma que se facilite el procesamiento y manejo de los datos necesarios para contar con información consolidada a nivel nacional; …….”

Dicho Departamento mantiene un archivo con más de 42.000 expedientes, que contienen las copias de las declaraciones de los servidores públicos, juramentadas ante notario. Existe un índice del archivo (disponible en Internet) con entradas por nombre, cédula, institución, cargo y provincia. La información disponible permite verificar la existencia de la declaración y la notaría en la que se encuentra el documento original.

Con este tipo de funcionalidades disponibles, dicho archivo no constituye sino una costosa e inútil bodega de papeles: -

No existe una Base de Datos con la información cuantitativa contenida en la declaración.

-

No se ha ingresado y procesado ninguna de las cifras declaradas. No se ha verificado la veracidad de los datos suministrados. No se puede realizar ningún tipo de investigación cuantitativa. No se pueden generar datos comparativos o consolidados. No se pueden detectar incrementos patrimoniales sospechosos. No se ha iniciado ninguna instrucción penal basada en el análisis del registro.

Las muy pocas acciones penales relacionadas con enriquecimiento ilícito, patrocinadas por la Contraloría, tienen su origen en denuncias externas; y ninguna de ellas es fruto del control, la vigilancia y el análisis de las declaraciones juramentadas. En suma, el objetivo de dicho registro, definido como “….el instrumento adecuado para combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito”[1], no se ha cumplido ni tiene posibilidades de cumplirse, ya que no existe ningún plan ni a corto ni a mediano plazo que permita dotar a este departamento de la infraestructura tecnológica, iniciar un proceso de digitación y validación de los datos y dotarle del personal idóneo de análisis e investigación, que permita cumplir el objetivo. Es un hecho reiterado en el sector público, la profusa generación de normativa que en principio responde a la formulación de políticas públicas, bajo el errado principio de que los problemas se resuelven expidiendo normas, constatando la ciudadanía con desencanto que este deber ser registrado en papel y publicado en el Registro Oficial pocas veces se transforma en soluciones tangibles y eficientes, ya que en el camino se olvida la gestión pública orientada a objetivos. En este caso particular, podemos verificar que existen en abundancia las normas; que existen físicamente los expedientes; que los nombres de quienes declararon están publicados en la página Web; que podemos informar a la OEA y el mundo que en el país se dispone de un registro. Sin embargo el objetivo está muy lejos de ser alcanzado, porque se lo ha perdido de vista. El objetivo NO ES el almacenamiento de papeles perfectamente protocolizados. El objetivo es disponer de información analítica que permita perseguir el enriquecimiento ilícito. Y este objetivo no se encuentra considerado en los planes de la Contraloría. Sugerencias a modo de recomendaciones Estas se deducen claramente del texto precedente: a) b) c) d) e) f) g)

Es necesario construir una Base de Datos en la que se registren los valores que han sido consignados en los formularios de declaración. Un equipo de investigadores, mediante muestreo aleatorio deberá constatar la veracidad de los valores declarados. Un equipo temporal de digitadores deberá ingresar los datos históricos. Se deberá contar con un software analítico, que en forma automática entregue información de desviaciones o fenómenos atípicos. El equipo de investigadores deberá determinar los casos sospechosos y profundizar la investigación para establecer los posibles casos de enriquecimiento ilícito. Aquellos casos confirmados, se deberán canalizar a la justicia penal. Los organismos de cooperación internacional disponen de suficientes recursos financieros no reembolsables para el combate a la corrupción, que pueden ser utilizados para montar una unidad especializada perfectamente equipada.

Nuestro mandato

La Fundación Lexis, en su calidad de Organización de la Sociedad Civil, -de carácter privado con finalidad pública-, se ha planteado la tarea identificar, diagnosticar y proponer soluciones a múltiples fenómenos que atañen al funcionamiento de las instituciones públicas, actuando como veedores sociales de la gestión de los organismos del Estado. Es así que hemos publicado varios documentos relacionados con la gestión de la Corte Suprema de Justicia y del Congreso Nacional, y continuaremos con la observación de diferentes instituciones públicas, en una entrega que tendrá en el futuro un carácter quincenal.

FUNDACION LEXIS

[1] Ley 4, RO 83, 16/05/2003, Considerandos