NO 497 -2017-MINCETUR/SG/OGA
San lsidro,25 de octubre de 2017
Visto, el Memorándum No 1075-2017-MINCETURySGiOGA-OASA, de la Oficina de Abastecimienio y Servicios Auxiliares del MINCETUR; que adjunta el lnforme Técnico No 033-2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA-SDPCP, elaborado por la Sub Dirección de Programación Control Patrimonial (Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial), Memorándum 774-2017-MINCETUR/DMiDGMOCEX, de fecha 28.08.2017, de la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior y la Carta S/N, de fecha 08.08.2017, de la Embajada del Perú en Portugal;
y el
N'
CONSTDERANDO:
Que, mediante Resoluc¡ón Suprema N" 002-2017-MINCETUR, de fecha 26 de julio de 2017 (Articulo 2) se dispone el cierre definitivo de las Oficinas Comerciales del Perú con sede en: ¡) Accra en la República de Ghana, ii) Caracas en la República Bolivariana de Venezuela, i¡¡) G¡nebra en la Confederación Suiza, iv) Lisboa en la República Portuguesa, v) Pretoria en la República de Sudáfrica, vi) Tel Aviv en el Estado de lsrael y vii) Wash¡ngton en los Esiados Unidos de Norte América; Que, el Decreto Supremo No 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Func¡ones del MINCETUR, y sus mod¡ficator¡as, establece entre otras funciones de la Oficina General de Administración, cautelar el debido mantenimiento y conservación de los activos fijos y real¡zar el inventario fís¡co de almacén y de bienes patrimoniales;
Que, el citado Reglamento, establece que son funciones de la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial, entre otras, registrar, controlar, administrar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmob¡liario del MINCETUR, manteniendo actualizado su inventario patrimonial, así como, la as¡gnación individual de bienes patrimon¡ales; Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley No 29151 "Ley General del Sistema Nac¡onal de B¡enes Estatales", aprobado por Decreto Supremo No 007-2008-VIVIENDA, establece que la planificación, coord¡nac¡ón y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supeN¡s¡ón y disposición de /os bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentran bajo su admin¡stración, son de responsabilidad de la Un¡dad Orgánica ex¡stente para tal fin, la Oficina General de Administración de la entidad, es el órgano responsable del correcto registro, adm¡n¡strac¡ón y d¡spos¡ción de sus óienes muebles, de acuerdo a lo establecido en el artlculo l'18 del citado Reglamento; Que, el artículo 122 del Reglamento de la "Ley General del S¡stema Nacional de Estatales, señala que los bienes se disponen mediante, entre otras modalidades,
por la donación. Asímismo, el artículo 128 de dicha norma establece que "la donación se utiliza inclusive para la transferencia de dominio de b¡enes muebles entre entidades públicas";
Que, mediante Resolución No 046-2015/SBN, de fecha 03 de ¡ulio de 2015, se aprobó la Directiva No 001-201s/SBN, que regula los "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales"; Que, la c¡tada Direct¡va, en su numeral 6.2.1 señala quet "la baja consiste en /a cancelación en el registro patrimonial de la entidad respecto de sus bienes, lo que conlleva a su vez, la extracc¡ón contable de /os mrbmos bienes, la que se efectuará conforme a la normatividad dei S,stema Nacional de Contabilidad", lo que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la orig¡naron, precisándose en el numeral 6.2.2. que 'la Baja de b¡enes muebles procede por la s,guiertes causa/es.' a) Estado de Excedencia, b) Obsolescencia Técnica, c) Mantenimiento o Reparac¡ón Onerosa, d) Reposic¡ón, l) Resrduos de Aparatos Eléctricos y Electrón¡cos - RAEE, l) Destrucción Accidental (...)";
Que, la citada Directiva, en el Anexo N" 1, Glosario de Términos, señala las definic¡ones y características de las causales descritas, incluida la causal de ba¡a 'Estado de Excedencia", "califica cuando el bien se encuentra en condiciones operat¡vas pero no es util¡zado por la entidad prop¡etaria, presumiéndose que petmanecerá en la misma situación por tiempo indeterm inado"; Que, asimismo, en concordancia a lo señalado en el numeral 6,5.1.1 de la D¡rectiva No 001-201s/SBN "Proced¡mientos de Gestión de los Bienes Muebles", establece como de disposición Íinal la "donac¡ón, la cual implica el traslado voluntario y a título gratuito la propiedad de bienes de una ent¡dad, a favor de otra entidad o a una institución privada sin fines de lucro";
Que, mediante el lnforme Técn¡co No 033-2017-MINCETURiSG/OGA-OASASDPCP, de fecha '16.10.2017, la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial, recomienda aprobar la baja de Cuarenta y cuatro (44) b¡enes muebles patrimoniales que fueron asignados a la Ex Oficina Comercial del Perú de Caracas en la República Bolivariana de Venezuela, cuyas características y valores se detallan en el Anexo N" 01, que forma parte del presente lnforme, con un valor contable, al 30 de setiembre de 2017 y por la causal de "Estado de Excedencia"; asimismo, el Consulado General de Perú en Caracas - Venezuela, med¡ante Carta S/No y Acta de Entrega Recepción Provisional, manifiesta su ¡nterés y conformidad de recepción de d¡chos bienes muebles, que serán transferidos, a título gratuito, en la modalidad de donación, como acto de disposición final;
-
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento", aprobado por Decreto Supremo No 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, la Directiva No 001-201S/SBN, "Procedimiento de Gestión de los Bienes Estatales"; y en uso de las facultades conferidas mediante en el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del Min¡sterio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Supremo No 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y; Con el visto de la Directora de la Of¡cina de Abastecimiento y Serv¡cios Auxiliares y de la Sub Direcc¡ón de Programación y Control Patrimonial;
SE RESUELVE:
nnfíCUIO l.- Aprobar la baja de Cuarenta y cuatro (44), bienes muebles patrimon¡ales ubicados en la Ex Oficina Comercial del Perú en el Exterior en Caracas, en la República Bolivariana de Venezuela detallados en el Anexo N" 01, adjunto a la presente Resolución, por la causal de "Estado de Excedencia". lRfiCUt-O 2.- Aprobar la Transferencia, a tftulo gratuito, en la modalidad de donación, de Cuarenta y cuatro (44) bienes muebles, cuyas características y valores se detallan en el Anexo No 02 denominado "Descripción de Bienes Muebles", adjunto a la presente Resoluc¡ón, a favor del Consulado General de Perú en Caracas - Venezuela. ARTíCULO 3.- Disponer que la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la Oficina de Admin¡stración Financiera, realicen los ajustes pertinentes en los registros que conespondan.
ARTICULO 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a: i) el Consulado ./-- >General de Perú en Caracas - Venezuela, ii) a la Superintendencia Nacional de Bienes /§"' ñ'"\ estatates - SBN, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición, de li nl ) --f/ Q conformidad al Reglamento de la Ley No 29151, \á--tü"1É:.-.
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aprobado mediante Decreto Supremo
No
013-2012-VIV|ENDA, iii) at órgano de Controt tnstitucionat y v) Memorándum a ta Dirección de Gestión y Monitoreo de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para los fines que estimen pertinentes realizar.
Reg ístrese y Comuniquese,