No 1s6 -2017-MINCETUR/SG/OGA San ls¡dro,28 de abril de 20'17
Visto, el Memorándum No 596 -2017-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del MINCETUR, que adjunta el lnforme Técnico No 014-2017-MINCETUR/SGiOGA-OASA-SDPCP, elaborado por la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial (Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial); CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N' 27995, se establecen los procedimientos para la ransferencia de los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a favor de los Centros Educativos estatales de las zonas de extrema pobreza; Que, el ArtÍculo 3 del Reglamento de la Ley N'27995, aprobado por Decreto Supremo N" 013-2004-EF, establece que las Entidades Estatales deberán rem¡tir a la Super¡ntendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente, la Resolución de baja de sus bienes muebles con la relación detallada de los mismos, especificando las caracteristicas y su estado de conservac¡ón; Que, el artículo l1 del Reglamento de la Ley No 29151 - Ley General del Sistema Nacional de B¡enes Estatales, aprobado por Decreto Supremo No 007-2008-VIVIENDA, establece que: "la plan¡f¡cación, coordinación y ejecución de las acc¡ones refeidas at registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de ta entidad y de los que se encuentran bajo su adm¡nistración, son de responsabitidad de la Unidad Orgánica exisfenfe para tal f¡n, la Oficina General de Administración de la ent¡dad, es el órgano responsable del conecto registro, adm¡n¡stración y disposición de sus bienes muebles', de conformidad a lo establecido en el artículo 1 18 del citado Reglamento;
Que, el artículo 5 de la precitada Ley, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales "como el con¡unto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integraly coherente, los bienes estatales, en sus nlyeles de Gobierno Naciona!, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente"; Que, el artículo 122 del Reglamento de la Ley General del Sistema de Bienes Nacionales, señala que los b¡enes se disponen, entre otras modalidades, a través de la donac¡ón. Así el artfculo 128 de dicha norma establece que '/a donac¡ón se ut¡liza inclusive para la transferencia de dominio de b¡enes muebles entre entidades púb!icas,';
Que, el Decreto Supremo No 005-2002-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, mediante el cual establece, entre otras funciones de la Oficina General de Administración, la de cautelar el deb¡do mantenimiento y conservación de los activos fijos y realizar el inventario fisico de almacén y de bienes patrimoniales;
N' 001-2015/SBN "Procedimientos de por Resolución N" 046-201s/SBN, aprobada Gest¡ón de los Bienes Muebles Estatales", establece que los actos de disposición que se realicen en el marco de la Ley N" 27995 y su Reglamento, serán aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, el numeral 5,5 de la D¡rect¡va
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial No 322-2016-MINCETUR, de fecha 03.10.2016, el t¡tular del pliego delega en la Directora General de la Oficina General de Adm¡n¡strac¡ón del Ministerio de Comercio Exterior y Tuismo, la facultad de aprobar el acto adm¡n¡strat¡vo med¡ante e/ cuai se autoriza la transferencia de bienes dados de baia a favor de Centros Educativos Estafa/es beneficiados en el marco de lo establecido en la Ley No 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 013-EF; Que, en cumplimiento a lo señalado en los precitados considerandos, mediante Oficios N" 951 No 952-2017-MINCETURiSG/OGA, la Oficina General de inistración, remitió a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, copia la Resolución D¡rectoral N" 623-2016-MINCETUFJSGiOGA, med¡ante el cual se aprueba la baja de Doscientos catorce (214) bienes muebles del MINCETUR, por las causales de: i) "Obsolescencia Técnica', ii) "Mantenimiento o Reparación Onerosa" y iii) "Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE' cuya caracteristicas y valor se detallan en el Anexo No 1 "Descripción de los Bienes Muebles" que forma parte de la presente Resolución; de los cuales Ciento once (111) bienes muebles dados de baja, calificados como útiles para el Sistema Educativo, han sido comunicados a la Unidad de Gestión Educativa Local No 03, para que se sirva indicar las entidades beneficiarias de dichos bienes del ámbito de la provincia de Lima, considerados de extrema pobreza;
y
-
Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento de la Ley N" 27995 la Unidad de Gestión Educativa Local no ha presentado propueste para la recepción de bienes en calidad de donación, dentro del plazo de 30 días hábiles, estando el MINCETUR liberado para que, directamente, des¡gne a los Centros Educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que serán beneficiados con la respectiva transferencia mob¡liaria.
Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley N" 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo N" 007-2008-VIVIENDA, modificado mediante el Decreto Supremo N'013-2012-VIVIENDA, el Reglamento de la Ley N' 27995; "Ley que Establece Procedimiento para la Transferencia de Bienes Muebles Dados de Ba¡a por las Ent¡dades Estatales, a favor de los Centros Educativos Estatales de las Zonas de Extrema Pobreza", aprobado por el Decreto Supremo N" 013-2004-EF, la Directiva N" 001-2015-/SBN 'Procedimientos de Gest¡ón de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resoluc¡ón N'046-201s/SBN, la Sub D¡recc¡ón de Programación y Control Patrimonial del MINCETUR, mediante el lnforme Técnico No 014-2017-MINCETUR/SGiOGA-OASA-SDPCP , defecha24.04.2017 , recomienda aprobar la transferencia, en calidad de donación, de los citados bienes
@a"lr*¡¿rrM muebles, a la lnstituc¡ón Educativa N" 2074 "V¡rgen Peregrina del Rosario" - UGEL 02, sustentando que, "de ser benef¡ciaria de Ia c¡tada donación de bienes muebles, le seÍá de gran utilidad porque garantizará que los estudiantes logren /as metas educativas, manten¡endo un aprendizaje constante, como factor favorable para el desarrollo y la co m petitiv id ad n ac ion al "; De conformidad a la D¡rectiva No 001-2015iSBN "Procedimientos de la Gest¡ón de los B¡enes Muebles", aprobada por Resolución No 046-2015/SBN, de fecha 03.07.2015, numeral 6.2.4 el "Plazo y modalidades para disponer bienes dados de baia", Ia entidad deberá ejecutar la d¡sposición final, en un plazo que no excede los Cinco (05) med¡ante los d¡ferenfes acfos de dlsposición: a) Compraventa mediante subasta, ) Destrucción, c) Donac¡ón, d) Donac¡ón de bienes calificados como RAEE, e) Permuta, Transferencia en retibuc¡ón de servlclos, y, g) Transferencia por dación en pago;
Que, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comerc¡o Exterior y Turismo - Ley No 27790, el ¡nciso j) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo No 00520O2-MINCETUR, sus modificatorias y el Reglamento de la Ley No 29151 , Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo No 0072008-VIVIENDA, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial No 322-2016-MINCETUR/DM, a la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo- MINCETUR; Con el v¡sto de la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y del Sub Director de Programación y Control Patrimonial;
SE RESUELVE:
Artículo l.- Aprobar la transferencia, en la modalidad de donac¡ón, de los ciento once (1 1 '1) bienes muebles, dados de baja, por la causal de "Obsolescencia Técnica", a favor de la lnstitución Educativa No "Virgen Peregrina del Rosario", ubicada en la Mz. E Urb. V¡rgen Del Rosario, del diskito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, por un valor ascendente a S/. 1 1 ,S52.70 (Once mil novecientos cincuenta y dos con 70/100 soles), cuyas caracteristicas y valores se detallan en el Anexo No 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Autorizar al Responsable de Control Patrimonial de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Of¡c¡na General de Administración, a suscribir las correspondientes Actas de Entrega - Recepción, con el representante de la lnstitución Educativa, acorde a la normatividad vigente.
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Directoral a la lnstitución Educativa beneficiaria, su respectiva Unidad de Gestión Local - UGEL, a la Dirección Regional de Educación de Lima, al Órgano de Control lnstitucional y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, para su conoc¡m¡ento y fines, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Regístrese y Comunfquese,