Comunidad/Editoriales/2004/Autoridades Publicas Delincuentes y Cuasidelincuentes


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CARTA DEL MES 27 de ABRIL de 2004

AUTORIDADES PUBLICAS DELINCUENTES Y CUASIDELINCUENTES No hay duda de que la Contraloría General del Estado maneja sus estadísticas con acceso restringido a círculos políticos privilegiados. Sin embargo, con motivo del ataque que sufrió por parte de la Econ. Salgado, de la AGD, a manera de defensa, en la página A-4 del Diario El Comercio del 19 de febrero del 2004, en el Correo de Lectores, el Contralor nos hace conocer las estadísticas provenientes del sistema de control externo del ejercicio fiscal 2003, por primera vez de acceso al público en general. Nos informa el Contralor que ha establecido, en el ejercicio fiscal, indicios de responsabilidad penal por 12 millones 747 mil dólares americanos y 4 mil 714 millones de sucres, de autoría de las autoridades públicas. Por indicios de responsabilidad penal, en la jerga de la Contraloría, se entiende que “personas encargadas de un servicio público han abusado, en beneficio propio, de dineros públicos, mediante desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante”, según uno de los elementos constitutivos del delito tipificado en el Art. 257 del Código Penal. En concreto, abusar en beneficio propio, quiere decir llevarse consigo los dineros públicos mediante actos volitivos puestos en ejecución por el agente, con dolo o mala fe; en otras palabras, una forma planificada de hurtar los fondos públicos, en perjuicio del Estado. Cuando no existe dolo, mala fe o planificación para el hurto por parte de la autoridad pública, hay otra forma de perjudicar al Estado causándole perjuicios pecuniarios, apreciables en dinero, esto es actuando en la gestión pública con culpa; o sea con acciones que denoten impericia, imprudencia, imprevisión, improvisación, impreparación o negligencia, por cuya razón se causa un perjuicio económico al Estado, en una relación de causa a efecto, perjuicios que se regulan por las normas de los cuasidelitos, conforme lo determina el Art. 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE). En la jerga de la Contraloría el fenómeno se lo conoce como establecimiento de responsabilidades civiles culposas, y tiende al resarcimiento del perjuicio causado por pérdidas, desperdicios, malgastos, dilapidaciones o disipación de los fondos públicos, sin que haya abuso de fondos públicos en beneficio propio. Según el informe del Contralor, en el ejercicio fiscal 2003, las autoridades públicas han dilapidado 219 millones 913 mil dólares americanos y 40 billones 913 mil millones de sucres de los fondos públicos, perjudicando al Estado al actuar con culpa. En definitiva, en el año 2003, las autoridades públicas han perjudicado al Estado, con acciones delictivas (indicios de responsabilidad penal) y acciones cuasidelictivas (establecimiento de responsabilidades civiles), en 232 millones 661 mil dólares americanos y en 45 billones 627 mil millones de sucres, equivalentes a 17 millones 825 mil dólares americanos. O sea un total, entre delitos y cuasidelitos, de 250 millones 486 mil dólares americanos de fondos públicos.

En conocimiento de los exorbitantes montos con los que ha sido perjudicado el Estado, por delitos y cuasidelitos de la autoría de las autoridades públicas, en el ejercicio fiscal 2003, cabe preguntarse: ... y la recuperación de los perjuicios ...?. Los perjuicios ocasionados por delitos corresponde la recuperación a la justicia penal, información que el país no la dispone. Los perjuicios ocasionados por cuasidelitos corresponde su recuperación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, información que tampoco se encuentra disponible.

Parecería que el sistema de control fiscal, en la determinación de delitos y cuasidelitos, con las transformaciones y mejoras introducidas en 1977 por la LOAFYC y en 2002 por la LOCGE, se encuentra funcionando a cabalidad, con acierto, con profesionalismo y con concepto de equipo y, porque no decirlo, gracias a la habilidad del Contralor Subrogante que, con su acertada dirección, ha suplido la falta de un Contralor Titular no nombrado por la Legislatura. Pero parecería que el sistema se perfeccionó y funciona, en la primera parte, de indicios de responsabilidad penal y de determinación de responsabilidades civiles culposa; y no funciona en la segunda parte de recuperación de los perjuicios identificados. Para ser coherentes con la competitividad, el monto de la recuperación debería igualar, por lo menos, al monto del presupuesto anual de la Contraloría. En una atrevida comparación de la Contraloría con la AGD, puede deducirse que la segunda cuantificó el perjuicio causado al país por los banqueros; pero la recuperación del perjuicio ha sido irrelevante. Igual se puede afirmar del informe del Contralor: ha identificado los perjuicios causados al país por las autoridades públicas, pero la recuperación debe ser irrelevante, conclusión a la que se llega por falta de divulgación de estadísticas al respecto. Si globalizamos el fenómeno en un análisis de finanzas públicas, resulta que el SRI trabaja para incrementar la recaudación de impuestos que nutren al Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas hace las transferencias de fondos públicos, estos fondos provenientes de impuestos pagados por los ecuatorianos se dilapidan en delitos y cuasidelitos cometidos por las autoridades públicas, y no hay recuperación de los perjuicios originados por la dilapidación. En este panorama, la única solución financiera que quedaría es aumentar la deuda pública externa.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.