Comunidad/Editoriales/2002/Cadena de Errores Secuenciales


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CARTA DEL MES 28 de JUNIO de 2002

CADENA DE ERRORES SECUENCIALES Durante los años 1997, 1998 y parte de 1999, el CONAM, a través del Proyecto de Asistencia Técnica para la Modernización del Estado, denominado “Mosta”, preparó el “Anteproyecto de Ley Orgánica de Control y Auditoría de la Gestión Pública” llamado a sustituir solo los Títulos de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC), dictada en 1977, que regulaban las atribuciones, organización y deberes de la Contraloría General del Estado. En marzo de 1999 el CONAM presentó a los funcionarios de la entidad de control el contenido de su Anteproyecto, incluido en el texto las sugerencias de los Directores de la Contraloría. El objetivo de separar en dos partes la LOAFYC dejando en ella los sistemas de Administración Financiera y Control, de Administración Financiera del Gobierno Central, de Presupuesto, de Determinación y Recaudación de los Recursos Financieros, y de Tesorería, y segregando los demás títulos en una nueva Ley, debió haber preocupado a los expertos del CONAM de identificar las inconsistencias de la normativa legal producidas por la singular división legal con el objeto de derogarlas expresamente, conforme puede verificarse en este párrafo de la Exposición de Motivos de la presentación del Anteproyecto: “En guarda de la seguridad jurídica que exige la Constitución, se procura además dejar, al menos en esta materia, la inconsulta, antitécnica y peligrosa costumbre de acudir al facilitismo de las derogatorias tácitas o implícitas, fuente de la actual maraña normativa que propicia la inseguridad jurídica. A las derogatorias y reformas han debido destinarse varias páginas del proyecto”. En guarda de la seguridad jurídica, por ende, en el numeral primero del Art. 84 del Anteproyecto se sugiere derogar los Títulos VII, VIII, IX, X, XI, XII de la LOAFYC, “excepto el Art. 396 (del Título XI) que se traslada al Código Penal como Art. 257”. El Título XI de la LOAFYC tenía como descriptivo “Derogatorias y Reformas”. La derogación del Título XI, aun con la excepción citada, producía los efectos jurídicos de derogar las derogatorias expresas de leyes y decretos supremos y de derogar las reformas introducidas en Leyes como la de Servicio Civil, General de Correos, Código de Comercio, Martilladores, Comisión de Sorteo de Bonos, Timbres, etc. sin conocerse la juridicidad de como quedarían las leyes y decretos derogados y los textos de las leyes reformados por el Título XI de la LOAFYC. Además se dejaba vigentes los Títulos I al VI de la LOAFYC, que constituyen, en conjunto, una maraña legal. Así se sugería preservar la seguridad jurídica. Aprobada la Ley con el nombre de Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, aparece el numeral primero del Art. 99 que deroga el Título XI de la LOAFYC sin la salvedad prevista en el Art. 84 del Anteproyecto. Dentro del derogado Título XI aparecía el Art. 396 que disponía “Los artículos 257, 258 y 259 del Código Penal, sustitúyanse por el siguiente...”; de lo que se sigue que los tres artículos se fusionaron en uno solo que fue inserto en el Código Penal, dentro del Capítulo V, tipificando el delito de peculado; Art. 257 que ha su vez ha sido reformado en cuatro ocasiones. La mentada derogatoria ha merecido un abanico de interpretaciones, desde la que no ha pasado nada, atento el Art. 121 de la Constitución Política; hasta la de que derogados los elementos constitutivos del delito de peculado y la pena, ha desaparecido del Código Penal la tipificación del delito. Seguridad jurídica, cuantas cosas se hacen a su nombre. Durante cuatro años el texto del proyecto fue objeto de análisis, estudio y conclusiones consensuadas por los consultores del CONAM, por los Funcionarios de la Contraloría y por el Congreso Nacional. Nadie se preguntó si afectaba o no a

las nuevas atribuciones de la Contraloría General del Estado mantener vigentes las derogatorias y reformas del Título XI de la LOAFYC. Parecería que prevaleció el entusiasmo de derogar desde el Título VI hasta el final de la ley, en el proceso de fraccionamiento legal. La conclusión que fluye es obvia: el país dispone de licenciados y abogados por cientos; pero los juristas escasean cuando de dictar leyes se trata.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.