Comunidad/Editoriales/2000/Los Ecuatorianos estamos Arraigados


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CARTA DEL MES 1 de JUNIO de 2000

LOS ECUATORIANOS ESTAMOS ARRAIGADOS El Art. 3 de la Ley de Documentos de Viaje (Ley 11, RO 132 de 20 de febrero de 1989) dispone que “El pasaporte permite a su titular salir del territorio nacional …” El Art. 4 del Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje (Decreto Ejecutivo 2084, RO 537 de 29 de septiembre de 1994) dispone que el “Pasaporte es el documento expedido por autoridad competente que faculta a los ecuatorianos desplazarse fuera del territorio nacional”. El pasaporte es una especie valorada. Para su comercialización en el Ecuador, el Ministerio de Finanzas (Acuerdo Ministerial 57, RO 81 de 19 de mayo de 2000) ha fijado para el “Formulario” de solicitud US$ 3.60 y para el “Libretín” US$ 40,oo. Para su comercialización en el exterior, la Cancillería ha expedido el Arancel Consular (Acuerdo Ministerial 126, RO 86 de 29 de mayo de 2000) fijando, para el “Formulario” US$ 10,oo y para el “Libretín” US$ 100,oo. De acuerdo con el Art. 39 del Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje, corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público (hoy de Economía y Finanzas por Decreto Ejecutivo 366, RO 81 de 18 de mayo de 2000) ordenar la edición de los pasaportes conforme al formato entregado por la Cancillería. En consecuencia hay una realidad. Quien no tiene pasaporte no puede salir ni desplazarse fuera del territorio nacional. Pueden no tener pasaporte, entre otras causas, porque no existen materialmente pasaportes en el mercado público para su adquisición como “especie valorada”. En definitiva, el ecuatoriano que desea viajar al exterior ha quedado, de hecho, arraigado en el Ecuador. Este es el efecto jurídico de la inexistencia material de especies valoradas denominadas “Pasaporte” en el mercado público, porque la entidad pública responsable no ordenó la edición para equilibrar la relación oferta – demanda de pasaportes. Quien desea viajar al exterior y no tiene pasaporte válido expedido con anterioridad, ha quedado arraigado de hecho en el País, con violación de la garantía constitucional prevista en el Numeral 14 del Art. 23 y sin ninguna posibilidad jurídica, por falta de acción procesal prevista, de recurrir a los servicios de la Función Judicial, conforme al Art. 18 de la Constitución.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.