Comunidad/Editoriales/2000/La Funcion Judicial


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CARTA DEL MES 29 de FEBRERO de 2000

LA FUNCION JUDICIAL La Función Judicial constituye el tercer poder del Estado, en forma institucional, y su función única es la de Administrar Justicia en el Ecuador. Como órgano del Estado, la Función Judicial ha sido organizada en forma vertical. En el vértice superior la Excma. Corte Suprema de Justicia. Las Cortes Superiores (prácticamente una en cada provincia) y los Tribunales Distritales de lo Fiscal y de lo Contencioso, en el estrato siguiente. Al final los jueces de primera instancia, en la base. El control de la idoneidad de la administración de justicia es practicado por las Cortes Superiores, mediante la revisión de sentencias de los jueces de base, elevadas por recursos de apelación. El control final lo ejerce la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de los recursos de casación de las sentencias de las Cortes Superiores y de los Tribunales Distritales. En el Registro Oficial se han publicado de 7.000 sentencias de recursos de casación, que divulgan el pensamiento jurídico de las Salas Especializadas de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con los resultados de aceptación, rechazo e inadmisión del recurso. Examinados los resultados del enorme universo, llama la atención que, como promedio, son aceptados algo más del 5% de los recursos de casación. Algo menos del 95% de los recursos interpuestos son desechados, esto es son desfavorables al solicitante. Revisados algo menos de mil recursos de amparo resueltos por el Tribunal Constitucional en el año 1999, los promedios de aceptación y de rechazo son los mismos de los recursos de casación, o sea son desechados algo menos del 95% de los recursos de amparo. El promedio de no aceptación del 95% de los recursos de casación y de amparo, lleva a dos conclusiones: La primera: Las resoluciones de las Cortes Superiores, Tribunales Distritales y jueces (en recursos de amparo) conllevan un altísimo grado de acierto de juridicidad, en forma tal que al ejercerse el control de idoneidad jurídica por las Salas de la Corte Suprema y por el Tribunal Constitucional, ratifican el acierto de los juzgadores en algo menos del 95% de casos. La segunda: La pérdida del 95% de casos por parte de Abogados patrocinantes de los recursos de casación y de amparo, significaría una falla de formación jurídica del patrocinante o, algo más grave, que la Profesión de Abogado se ha comercializado persiguiendo honorarios sin relación al resultado. Los promedios, en fin, no justifican la imputación de la politización de la justicia, con la que se estigmatiza a la Función Judicial. Mas bien, parecería ser la injusta opinión del 95% de los perdedores de juicios.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL LEXIS S.A.