COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

28 ago. 2017 - Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ ... JUNTA DE ANDALUCÍA. ..... ción y reparación de infraestructuras e inmuebles pro-.
133KB Größe 65 Downloads 41 vistas
B.O.P. número 63

n

Granada, martes, 1128 dede septiembre de 2008 Granada, lunes, agosto de 2017

n

Año 2017 Lunes, 28 de agosto

163 Pág.

ANUNCIOS OFICIALES

DIPUTACIÓN DE GRANADA.Bases para bolsa de Técnico Superior de Desarrollo y Técnico Superior en Orientación e Inserción................... Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a inversiones financieras sostenibles 2017...... JUNTA DE ANDALUCÍA. DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE GRANADA.-Concesión de terrenos para glorieta en Paseo Marítimo de La Herradura .........................................

2 2

6

AYUNTAMIENTOS CÚLLAR.-Plan Económico Financiero 2017 ........................ 7 GRANADA.-Regulación de publicidad en taxis................... 7 GUADIX.-Tasa de recogida de basura, cuarto trimestre de 2017....................................................... 9 Padrón del Impuesto de Actividades Económicas 2017.... 9 HÚETOR VEGA.-Delegación en Primer Tte. de Alcalde..... 10

ÍLLORA.-Modificación de créditos, expte. 12/17................. Modificación de créditos, expte. 13/17................................ NÍGÜELAS.-Licitación de contrato de obras sala de velatorio, II fase...................................................................... PAMPANEIRA.-Modificación puntual de las NN.SS. Barranco de Poqueira............................................................ VILLANUEVA MESÍA.-Estudio de detalle promovido por Mª José García Martín, y otros ...................................... Expediente nº 3/17 de modificación de crédito.................. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA.-Padrones, tercer periodo de 2017 de Motril, Castell, Salobreña y otros ..................... Padrones, tercer periodo de 2017 de Castell ......................

10 10 11 11 12 12

12 13

ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES DE VÉLEZ DE BENAUDALLA.-Padrones de cuotas de participación........ 13 COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE SALOBREÑA.-Asamblea general ......... 1

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 4.614

COMUNIDAD DE REGANTES NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE SALOBREÑA

Convocatoria a asamblea general ordinaria EDICTO D. Antonio Alonso Rodríguez, Presidente de la Comunidad de Regantes “Nuestra Señora del Rosario” de Salobreña (Granada), HACE SABER: Que, de acuerdo con el artículo 45 de las Ordenanzas de esta Comunidad, se convoca a todos los partícipes de la misma a celebrar asamblea general ordinaria que tendrá lugar en la Sede de la Comunidad, sita en la calle Fábrica Nueva, núm. 47 de Salobreña, el

viernes, 29 de septiembre del 2017, a las 19:00 horas, en 1ª convocatoria, y a las 19:30 horas, en 2ª convocatoria, en la que serán válidos todos los acuerdos que se tomen, para tratar el siguiente orden del día: 1º.- Lectura del acta de la última asamblea, para su aprobación, si procede. 2º.- Informe del Sr. Presidente. 3º.- Informe del agua durante el año 2017. 4º.- Propuestas de los presentes, para su aprobación, si procede. 5º.- Ruegos y preguntas. Lo que se comunica para general conocimiento. Salobreña, 21 de agosto de 2017.-El Presidente (firma ilegible).

Página 2

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

NÚMERO 4.652

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA

Bases T.S. Desarrollo y T.S. Orientación e Inserción (P. Granadaempleo Joven) EDICTO En el tablón de anuncios y en la web (http://www. dipgra.es/) de la Excma. Diputación Provincial de Granada se encuentran expuestas las Bases para la formación de bolsa de las categorías de Técnico/a Superior de Desarrollo y Técnico/a Superior en Orientación e Inserción del proyecto GRANADAEMPLEO JOVEN. Lo que se comunica a todas las personas interesadas. Para mayor información teléfonos 958247465/247739 Granada, 16 de agosto de 2017.-El Diputado Delegado de Recursos Humanos, Economía y Patrimonio, fdo.: Manuel Gómez Vidal.

NÚMERO 4.677

DIPUTACIÓN DE GRANADA DELEGACIÓN DE PRESIDENCIA Y CONTRATACIÓN GABINETE TÉCNICO ANUNCIO No habiéndose producido alegaciones contra el acuerdo de Pleno de 27 de julio de 2017, B.O.P. número 144 de 31 de julio de 2017, de aprobación inicial de la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2017, así como de aprobación de las Bases reguladoras de la Concesión de Subvenciones destinadas a Inversiones Financieramente Sostenibles de los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de 2017, se entenderá aprobado definitivamente el mencionado acuerdo publicándose a continuación el texto íntegro de las Bases reguladoras de IFS 2017. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES 2017 Base 1. Objeto. 1.1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de subvenciones a municipios de la Provincia de Granada para financiar inversiones financieramente sostenibles, tal y como aparecen definidas en la Disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL), en virtud de la prórroga para 2017 de la aplicación de las reglas de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con-

n

B.O.P. número 163

tenida en la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 1.2. La subvenciones a que se refieren estas bases tienen carácter singular por exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las posibles solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, al resultar suficiente el crédito consignado en la convocatoria, de conformidad con el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS). 1.3. El Presidente de la Diputación Provincial de Granada aprobará la correspondiente convocatoria para que los Municipios de la Provincia soliciten las subvenciones. Base 2. Requisitos para que el municipio pueda ser beneficiario de la subvención. Ejecución de las actuaciones. 2.1. Los municipios habrán de cumplir los siguientes requisitos: * No superar los límites fijados en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, según la redacción introducida por la Disposición Final Trigésima Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. * Presentar en el ejercicio 2016 simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación para el pago a proveedores. * En caso de no concurrir alguna de las condiciones expuestas en los dos puntos anteriores, se requerirá que las inversiones objeto de la subvención no conlleven gastos de mantenimiento en los términos de la Base 5.1, punto sexto, y así quede acreditado en su Plan Económico-Financiero convenientemente aprobado por el Pleno de la Corporación Local. No será necesario que el periodo medio de pago a los proveedores de la Corporación Local cumpla el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. * Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. 2.2 Las entidades locales objeto de esta bases reguladoras ejecutarán íntegramente los proyectos presentados en base a las subvenciones que conceda la Diputación con cargo a los créditos previstos para ello en el Capítulo VII de su Presupuesto, adquiriendo la condición de beneficiarias de las subvenciones que se concedan, y efectuando las licitaciones correspondientes. 2.3. En ningún caso las Entidades locales podrán ejecutar las inversiones a través de sus medios propios. Base 3. Presentación de propuestas priorizadas para actuaciones sujetas a subvención. Documentación y requisitos. 3.1. Cada municipio podrá presentar las propuestas de inversión de su elección, debidamente priorizadas, hasta agotar la subvención predeterminada según el Anexo I de las presentes Bases.

B.O.P. número 163

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

Además, podrán presentar propuestas adicionales, que se podrán aprobar si alguna de las propuestas iniciales no cumple alguno de los requisitos técnicos de las inversiones financieramente sostenibles. No podrán incluirse obras que constituyan parte o fraccionamiento de una obra principal en la medida en que implique el incumplimiento de la exigencia de la legislación de contratos de no fraccionamiento del objeto del contrato para disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda. No obstante, cuando su objeto admita el fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado, y constituyan una unidad funcional o así lo exija la naturaleza del objeto. Asimismo podrán contratarse separadamente prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra, cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita una ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación. En el caso de que alguna de las propuestas por separado como gasto subvencionable sea superior a la cuantía máxima recogida en la legislación contractual para la definición de los contratos menores, es decir, 50.000,00 euros IVA excluido para los contratos de obra y 18.000,00 euros IVA excluido para el resto de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen o suministren, todo ello de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) 3.2. Dichas propuestas deben estar integradas por la siguiente documentación: a) Solicitud aprobada por el Órgano local correspondiente para el conjunto de las propuestas de inversión, con especificación de su orden de prioridad y de los presupuestos asignados a cada actuación, IVA incluido. b) Memoria técnico-económica en la que se consideren de forma justificada los siguientes extremos: * Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil. * La proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil, que habrá de ser superior a los 5 años. Esta Memoria deberá contar con el visto bueno de la SecretarÍa-Intervención o de Intervención de la Corporación Local acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias.

n

Página 3

c) Certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o de la Intervención, y que serán acreditativas de los siguientes extremos: * Acuerdo de inversión adoptado y competencia del órgano. * Orden de prioridad de las propuestas. * Presupuesto en euros de cada una de las propuestas. * Competencia local sobre la inversión, de acuerdo a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre * Concurrencia de titularidad / disponibilidad terrenos / habilitación / autorizaciones administrativas * Programa presupuestario al que se acoge la(s) inversión (es) * Vida útil de la inversión superior a 5 años. d) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría-Intervención o de la Intervención, según los casos, acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la DA 6ª de la L.O. 2/2012, de 27 de abril. Dicha certificación deberá acompañarse de los siguientes formularios de la Liquidación 2016 cuya aprobación y remisión al MINHAFP constituye requisito inexcusable: * F.3.4: Informe del nivel de deuda viva a 31/12/2016 * F.1.1.1: Resumen Clasificación Económica * F.3.2.: Informe actualizado Evaluación-Resultado Estabilidad Presupuestaria Grupo Administración Pública. * F.1.1.8: Remanente de Tesorería e) Certificados en vigor a la fecha límite para participar en la convocatoria, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los modelos normalizados por dichas Administraciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGS, en relación con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de declaración responsable, suscrita por el Alcalde-Presidente, sustituirá a la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de dicho Reglamento. f) En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril -superávit presupuestario, remanente de tesorería para gastos generales positivo y endeudamiento inferior al 110% de los ingresos corrientes liquidados-, deberá aportarse Plan Económico-Financiero en los términos siguientes: * Si el Ayuntamiento tuviera aprobado con anterioridad a la convocatoria un Plan Económico-Financiero, se elevará para su aprobación por el Pleno de la Corporación un Anexo a dicho Plan, en el cual se acreditará que los proyectos de gasto de inversión presentados no generan gastos de mantenimiento y que su ejecución, mantenimiento y liquidación permite dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y/o deuda pública adquiridos por parte del Ayuntamiento en dicho Plan. * Si el Ayuntamiento no tuviera aprobado con anterioridad a la convocatoria un Plan Económico-Financiero, se elevará para su aprobación por el Pleno de la Corporación un Plan Económico-Financiero, en el cual se acreditará que los proyectos de gasto de inversión

Página 4

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

presentados no generan gastos de mantenimiento y que su ejecución, mantenimiento y liquidación permite dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y/o deuda pública adquiridos por parte del Ayuntamiento en dicho Plan. * En ambos casos, el Plan Económico-Financiero deberá estar aprobado por el Pleno de la Corporación con anterioridad a la fecha límite de participación en la convocatoria, debiendo certificarse y documentarse tal circunstancia. A estos efectos, se tendrá en consideración la respuesta de la Secretaría General de Relaciones Financieras con Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 19 de septiembre de 2016, del siguiente tenor literal: “La LOEPSF establece de modo taxativo en su artículo 23.4 la competencia del Pleno para los Ayuntamientos no incluidos en el artículo 111 LRBRL y del órgano de tutela financiera para los incluidos en dicho artículo, para la aprobación definitiva de sus Planes Económico Financieros. Así mismo, la posibilidad de su aprobación mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en defecto de mayoría suficiente que preveía la DA 16ª LRSAL ha sido declarada inconstitucional con efectos desde la publicación de la misma en el BOE. Dicha competencia no puede ser ejercida por delegación, tal y como aclara la propia STC, además de la misma regulación de las competencias plenarias establecida en el artículo 23.2 LRBRL”. 3.3. Toda la documentación anterior deberá ser completa y coherente con los proyectos presentados y deberá estar materializada, salvo la recogida en el apartado e), conforme a los modelos normalizados aprobados por parte de la Diputación provincial en la convocatoria de estas subvenciones. Toda la documentación anterior requerirá de firma electrónica, de conformidad con los artículos 14.2 y 23.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3.4. En aquellos municipios en cuyo ámbito territorial exista constituida al amparo de la legislación correspondiente una o varias Entidades Locales Autónomas (ELAS), el Ayuntamiento correspondiente deberá presentar las correspondientes propuestas de inversiones financieramente sostenibles asociadas a los intereses diferenciados de cada una de las ELAS existentes, además de los proyectos de gasto relacionados con el municipio matriz, cumpliéndose igualmente los límites económicos recogidos en el apartado 1 de esta Base. 3.5. Las solicitudes para participar en la Convocatoria se formularán conforme al modelo de los anexos de la resolución de Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada, y se presentarán en el Registro Electrónico General de la Excma. Diputación de Granada, https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/ sede. 3.6. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. A estos solos efectos se declara inhábil el mes de agosto.

n

B.O.P. número 163

Base 4. Grupo de Valoración. De conformidad con el artículo 22.1 de la LGS, la Diputación designará entre el personal técnico-administrativo de la Diputación de Granada un Grupo de valoración, como órgano colegiado en orden a actuar como unidad tramitadora para verificar los criterios de elegibilidad y formular las propuestas de aprobación, tramitación y seguimiento en la ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas. Por asistencias a las sesiones del Grupo, como comisión técnica de valoración, se percibirá la cantidad de 102,33 euros por cada sesión. En cualquier caso, no se podrá percibir más de una indemnización al mes, con independencia del número de sesiones. Base 5. Actuaciones elegibles. 5.1. Los proyectos de gasto que podrán ser objeto de la subvención serán aquellos que reúnan la calificación de inversión financieramente sostenible en los términos recogidos en la Disposición adicional decimosexta del TRLHL, por concurrir en los mismos todas y cada una de las siguientes circunstancias: * Imputable al Capítulo 6 del Estado de gastos económico (inversión) * Imputable a los grupos de programas expresamente recogidos. * Con una vida útil superior a los 5 años. Para la determinación de la vida útil se atenderá al Anexo de la resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración General del Estado * Excluidos los referidos a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen estos últimos a la prestación del servicio público de transporte. * Que durante su ejecución, mantenimiento y liquidación permitan dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la Corporación local. * Respecto a los gastos de mantenimiento, el proyecto de gasto de inversión no podrá generar un incremento de los gastos en bienes corrientes y servicios del Presupuesto general del Ayuntamiento; por tanto, la inversión podrá llevar aparejados gastos de mantenimiento siempre que como consecuencia de su implementación estos se vieran reducidos con respecto a los gastos ya vigentes en la Entidad local. 5.2. La elección de actuaciones habrán de producirse dentro de los Programas presupuestarios que se reflejan e identifican en la Disposición adicional decimosexta del TRLHL, interpretada en los términos de la misma y de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. En consecuencia, el proyecto de gasto a realizar debe ser imputable económicamente al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general del municipio y dicha inversión debe tener reflejo presupuestario en alguno de los siguientes grupos de programas: 133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento 153 Vías públicas. 1531 Acceso a los núcleos de población 1532 Pavimentación de vías públicas 160 Alcantarillado 161 Abastecimiento domiciliario de agua potable.

B.O.P. número 163

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

162 Recogida, gestión y tratamiento de residuos 1621 Recogida de residuos 1622 Gestión de residuos sólidos urbanos 1623 Tratamiento de residuos 165. Alumbrado público. 171. Parques y jardines. 172 Protección y mejora del medio ambiente 1721 Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas 336. Protección del Patrimonio Histórico-Artístico. 412. Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos. 422. Industria. 425. Energía. 431 Comercio 4311 Ferias 4312 Mercados, abastos y lonjas 4313 Comercio ambulante 432 Información y promoción turística 441 Transporte de viajeros 4411 Transporte colectivo urbano de viajeros 4412 Otro transporte de viajeros 442 Infraestructuras del transporte 443 Transporte de mercancías 452 recursos hidráulicos 453. Carreteras. 454. Caminos vecinales. 463. Investigación científica, técnica y aplicada. 491. Sociedad de la información. 492. Gestión del conocimiento. 933 Gestión del Patrimonio: aplicadas a la rehabilitación y reparación de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público. Por lo que se refiere a la definición de inversiones financieramente sostenibles cabe considerar incluidos en su ámbito objetivo de aplicación los gastos de rehabilitación y conservación en edificios de uso múltiple y en infraestructuras e inmuebles propiedad de las entidades locales afectos a usos concretos de ámbitos tales como el educativo, deportivo, cultural o social. 5.3. En caso de que las actuaciones de Inversión anteriores conlleven, vinculados como parte de las mismas, estudios o trabajos técnicos, tales como la redacción de proyectos, la dirección facultativa de obras, etc., estos conceptos habrán de quedar incluidos y especificados en la presentación de la Propuesta Priorizada de Inversión Sostenible, a los efectos de lo previsto en el apartado primero de la Disposición adicional decimosexta del TRLRHL. Base 6. Cuantía, determinación y concesión de la subvención. 6.1. En el Anexo I de estas Bases se incluye la distribución de los fondos de este Plan de subvenciones por Inversiones financieramente sostenibles 2017 entre los municipios correspondientes y las ELAS incluidos en los mismos, alcanzando el importe total la cantidad de 10.000.000,00 euros. Si bien el importe total de la subvención a cada municipio no podrá superar la cantidad predeterminada en el Anexo I, el importe total de los proyectos presentados sí podrá ser superior a dicha cantidad, siendo del munici-

n

Página 5

pio la responsabilidad de la aportación de la diferencia. Cuando la diferencia no fuera superior a la cuarta parte de la cantidad solicitada, se considerará implícita la aceptación de la subvención en la presentación de la solicitud, requiriéndose en otro caso la reformulación de dicha solicitud. 6.2. Para la determinación de las subvenciones a cada municipio se utilizará como base un criterio de reparto proporcional a partir de la referencia poblacional de los municipios y de las Entidades Locales Autónomas integradas en los mismos (INE 2016), con un límite mínimo (40.000,00 euros) y un límite máximo (80.000,00 euros para municipios con más de 20.000 habitantes y 90.000,00 euros para municipios menores de 20.000 habitantes) para las cantidades resultantes del reparto según población. 6.3. Todos aquellos municipios que hayan superado los criterios de elegibilidad tendrán derecho a recibir la subvención, por el importe determinado en el Anexo I para financiar los proyectos presentados, siempre y cuando tengan la consideración de inversión financieramente sostenible y sean cumplidos los requisitos recogidos en la base 3. En ningún caso, la aportación económica podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante. 6.4. Aquellos municipios en los que existan constituidas una o varias ELAS y hayan superado los criterios de elegibilidad, tendrán derecho a recibir además una subvención por el importe determinado en el Anexo I por cada ELA para financiar los proyectos presentados asociados a sus intereses siempre y cuando tengan la consideración de inversión financieramente sostenible y sean cumplidos los requisitos recogidos en la base 3. 6.5. Las citadas resoluciones se adoptarán, previos los Informes preceptivos, una vez verificada la adecuación de las actuaciones propuestas conforme las Bases anteriores, y previa tramitación de los expedientes de modificación presupuestaría que sean pertinentes en función a la distribución de los créditos para los definitivos programas presupuestarios que resulten de aplicación. 6.6. En el caso que, una vez superados los criterios de elegibilidad de la totalidad de los municipios presentados, resultara que la estimación presupuestada por parte del órgano plenario fuera superior a la que resultara necesaria para dar cobertura económica mediante subvención a los proyectos presentados conforme a las reglas anteriores de los apartados 3 y 4 de esta base, el saldo sobrante quedará a disposición de la Diputación Provincial para el uso que legalmente procediera una vez valorada por la misma la oportunidad de tal destino. Base 7. Régimen de pagos. 7.1. El régimen de pagos será el siguiente: * Un 75% de cada subvención será transferido por la Diputación a los municipios en base a la recepción del certificado de adjudicación de las actuaciones correspondientes realizándose en todo caso por resolución del órgano competente.

Página 6

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

* El 25% restante de cada subvención será transferido por la Diputación tras la acreditación de la ejecución y abono de la totalidad de la actuación en los términos de la Base 8º. 7.2. En ningún caso el importe de las cantidades a transferir podrá superar el coste final de la (s) inversión (es) subvencionadas. 7.3. Este régimen de transferencias estará condicionado a las disponibilidades de la Tesorería Provincial. 7.4. Al objeto de facilitar el pago de la subvención, la Diputación aprobará y pondrá a disposición de los municipios los documentos normalizados que deban ser utilizados para la misma. En el caso de municipios con ELAS, aunque los documentos deban formalizarse por los responsables políticos y técnicos pertenecientes a las mismas, las documentaciones y transferencias relacionadas con los proyectos a subvencionar se realizarán por y con el municipio matriz, siendo éste último responsable de la tramitación interna adecuada de los fondos transferidos. Base 8. Justificación de la ejecución y el gasto. 8.1. La justificación de las subvenciones requerirá como mínimo los siguientes extremos: * En todos los contratos, certificado de la SecretaríaIntervención o la Intervención municipal en su caso, acreditativo del gasto y pagos realizados y su adecuación e imputación a la inversión subvencionada, todo ello acompañado de copias compulsadas de las facturas. * En los contratos de obra, además de lo anterior, el acta de recepción. * No obstante lo anterior, los municipios beneficiarios quedan obligados a la puesta en disposición para eventuales comprobaciones de cualquier documento o justificante relacionado con la gestión y ejecución de la actuación subvencionada. 8.2. La justificación de la subvención deberá presentarse en plazo, finalizando este el 31 de mayo de 2018. 8.3. Al objeto de facilitar la debida justificación de los proyectos, la Diputación aprobará y pondrá a disposición de los municipios los documentos normalizados que deban ser utilizados por los mismos. En el caso de municipios con ELAS, aunque los documentos deban formalizarse por los responsables políticos y técnicos pertenecientes a las mismas, las justificaciones relacionadas con los proyectos a subvencionar se realizarán por el municipio matriz siendo éste último responsable de la tramitación interna adecuada de los fondos transferidos. 8.4 El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención, en los términos establecidos en estas Bases, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 20 del Reglamento Regulador del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal (BOP número 27, de 10 de febrero de 2016) y la Circular relativa a la rendición de información sobre devoluciones y reintegros a la BDNS aprobada por resolución del Diputado Delegado de recursos Humanos, Economía y Patrimonio de 12 de junio de 2017 en lo que resulte de aplicación.

n

B.O.P. número 163

Base 9. Comprobación material de subvenciones. Las actuaciones subvencionadas serán objeto de comprobación material, de acuerdo a las previsiones generales contenidas en la LGS y la legislación sobre Haciendas locales, y bajo la dirección y supervisión de la Intervención provincial. Base 10. Plazos de duración y fijación de plazos intermedios para los procedimientos de adjudicación. 10.1 El plazo de duración de las inversiones será el establecido en el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del TRLRHL, o los que se establezcan por eventuales modificaciones legislativas o reglamentarias que afecten a este mismo precepto en relación a este conjunto de actuaciones. 10.2 Las inversiones deberán quedar adjudicadas en plazo, finalizando este el 31 de diciembre de 2017. 10.3 Las inversiones deberán quedar ejecutadas en plazo, finalizando este el 30 de abril de 2018. 10.4 Los plazos establecidos en las Bases 10,2 10.3 y 8.2 anteriores no se considerarán esenciales a los efectos de lo establecido en los artículos 64 y 70, apartados 1 y 2, del RGS. Asimismo, el órgano competente para resolver podrá acordar de manera motivada la ampliación para todos los beneficiarios de los plazos máximos establecidos en las Bases 3.6, 10.2, 10.3 y 8.2, en el marco de lo dispuesto en el párrafo segundo de la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Base 11. Régimen jurídico. La presentación de propuestas y la gestión de los fondos contemplados en estas Bases se atendrán a las determinaciones de la Disposición adicional decimosexta del TRLHL y, supletoriamente en lo que no se opongan a las anteriores, al Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2017. Granada, 25 de agosto de 2017.-La Presidenta en funciones, fdo.: Fátima Gómez Abad.

NÚMERO 4.274

JUNTA DE ANDALUCÍA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE GRANADA

Concesión de terrenos de dominio público marítimo terrestre destinados a “Glorieta en Paseo Marítimo de la Herradura, intersección con la Avenida Prieto Moreno, t.m. Almuñécar (Granada)”. Expte.: CNC02/17/GR/0004 EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con el artículo 152.8 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Gene-

B.O.P. número 163

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

ral de Costas, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.le) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se somete a información pública la solicitud de concesión de terrenos de dominio público marítimo terrestre destinados a “Glorieta en Paseo Marítimo de la Herradura, intersección con la Avenida Prieto Moreno, t.m. Almuñécar (Granada) - Expte.: CNC02/17/GR/0004, formulada por el Ayuntamiento de Almuñécar. El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joaquina Eguaras, núm. 2, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes, así como en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la url: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/informacionpublica, durante el periodo de información pública. Durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a esta Delegación Territorial que deberán presentarse por escrito en cualquier registro de la Administración, bien en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, bien en cualquier registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Granada, 21 de julio de 2017.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López.

NÚMERO 4.592

AYUNTAMIENTO DE CÚLLAR (Granada)

Plan Económico Financiero 2017 EDICTO En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la aprobación de un Plan Económico Financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el pasado día 27 de julio de 2017, el cual estará a disposición de los interesados en la sede del Ayuntamiento. Cúllar, 16 de agosto de 2017.-El Alcalde, fdo.: Alonso Segura López.

n

Página 7

NÚMERO 4.600

AYUNTAMIENTO DE GRANADA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD

Regulación publicidad taxis EDICTO Por el presente se hace saber que con fecha 28 de julio de 2017, la Concejala Delega de Movilidad y Protección Ciudadana, ha dictado el siguiente Decreto por el que se regula la publicidad en los vehículos auto-taxis. DECRETO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.2.d) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 9.8 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 4.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía (LOTUMVA), es competencia propia de los municipios andaluces, la ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina (inspección y sanción) y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta al servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo (auto-taxis), los municipios podrán aprobar las ordenanzas aplicables al establecimiento y prestación de dicho servicio, en el marco de lo establecido en el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Andaluz de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y demás normativa de aplicación. Concretamente en materia de publicidad en los vehículos auto-taxis, el artículo 35 del citado Decreto 35/2012, de 21 de febrero, establece que “con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los municipios podrán autorizar a las personas titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de éste y no impidan la visibilidad o generen peligro”. La ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada (BOP núm. 203 de 22 de octubre de 2015) determina en su artículo 31 lo siguiente: “1. El Ayuntamiento de Granada podrá autorizar a los titulares de licencia de taxi para contratar y colocar publicidad tanto en el exterior como en el interior de los vehículos, con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, siempre que se conserve la estética del vehículo y no impidan la visibilidad o generen peligro. 2. Los titulares de licencia deberán indicar en la correspondiente solicitud el lugar de ubicación de la publicidad, formato, dimensiones, contenido, modo de suje-

Página 8

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

ción, materiales empleados y demás circunstancias que se consideren necesarias para otorgar la autorización. En los casos en que resulte necesario irá acompañada del documento que acredite la homologación y/o autorización que proceda de los organismos competentes en materia de tráfico, industria u otras. 3. Cada autorización de publicidad amparará un solo vehículo y deberá llevarse permanentemente en el vehículo.” Dentro de la ordenación y gestión de la actividad de taxi y con el fin de aplicar unos criterios uniformes y objetivos técnico-administrativos en el otorgamiento de las autorizaciones de publicidad en los vehículos, se hace necesario concretar los lugares donde se puede ubicar la publicidad en el auto-taxi; su formato y dimensiones; y el modo de fijación y materiales empleados para la misma, siempre con sujeción a las disposiciones legales de toda índole y los documentos que acrediten su homologación. A tal efecto, el artículo 4.2.b) de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada prevé que la Administración municipal pueda dictar resoluciones, decretos y bandos para la ordenación y gestión de la actividad del taxi. Considerando lo dispuesto en los artículos 22.1.g), 23 y 61 de la citada ordenanza, la pintura, los distintos exteriores y equipamientos serán los exigidos en esta ordenanza y normas de desarrollo y, en su defecto, en la adjudicación de la licencia. En las puertas delanteras de los vehículos destinados al servicio del taxi no se podrá instalar ningún otro distintivo que no sea la franja de color verde, la palabra “Taxi”, el número de licencia, el escudo oficial de la ciudad de Granada y la letra identificativa correspondiente. Para la fijación de los distintivos mencionados, podrán utilizarse adhesivos permanentes, prohibiéndose en cualquier caso, el empleo de placas magnéticas o imantadas. Se colocará en lugar visible del interior del vehículo un impreso en el que figurarán las tarifas vigentes y sus condiciones de aplicación. Con fecha 10/10/2016 se dictó decreto de la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana en el que se regulaba la instalación de publicidad (exterior e interior) en los vehículos taxi, los materiales y dimensiones de los anuncios y la forma de solicitar las autorizaciones. Este Decreto fue publicado para general conocimiento en el BOP núm. 209 de 2 de noviembre de 2016. Con fecha 8/11/2016 se dictó nuevo decreto ampliando el anterior en el que se establecía un periodo transitorio de adaptación a la nueva regulación, de tal forma que quedaba autorizada la publicidad instalada a fecha 2/11/2016 en los vehículos auto-taxis, y que tuviesen contratos en vigor, hasta la finalización de dichos contratos. La Coordinadora General del Área de Movilidad, verbalmente ha transmitido una nueva propuesta de la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, Emprendimiento, Turismo y Comercio, de regulación de la publicidad exterior en los vehículos auto-taxis tras el examen de las solicitudes de modificación de la regulación en vigor. En consecuencia, se propone la derogación de los decretos de fecha 10/10/2016 y 8/11/2016 y la regulación de

n

B.O.P. número 163

la publicidad en los vehículos auto-taxis a través de un nuevo decreto, todo ello en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza reguladora del servicio de transporte público de viajeros y viajeras en automóviles de turismo auto-taxis en el municipio de Granada. En virtud de lo establecido en la Ordenanza Municipal, y lo establecido en el Decreto 35/2012, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo y en uso de las facultades que confiere el art. 124.4.g) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con la resolución del Excmo. Sr. Alcalde, de fecha 10 de mayo de 2016, publicado en el BOP núm. 95 de 20 de mayo de 2016, por el que se delegan competencias en la Delegada del Área de Movilidad y Protección Ciudadana, PROPONGO: Primero.- Derogar los Decretos de la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana de 10/10/2016 y 8/11/2016 por los que se regulaba la instalación de publicidad en los vehículos auto-taxis del municipio de Granada. Segundo.- Establecer una nueva regulación de la instalación de publicidad en los vehículos auto-taxis en el siguiente sentido: Publicidad en el exterior del vehículo. Los rótulos de publicidad deberán consistir en láminas de vinilo autoadhesivo de tipo removible con una adherencia óptima, sin dañar la pintura del vehículo y susceptible de ser retirados o sustituidos con facilidad y rapidez. Se prohíbe el empleo de placas magnéticas o imantadas. Se podrá instalar publicidad en las siguientes ubicaciones en la carrocería de los vehículos. a) en las puertas laterales traseras b) en las aletas laterales traseras c) en el faldón trasero (paragolpes y carrocería del maletero) Queda prohibido la instalación de publicidad en las lunas del vehículo, con la excepción de que los vehículos auto-taxi provistos de radio u otro medio de comunicación, cuyos titulares pertenezcan a alguna de las asociaciones profesionales del sector, podrán colocar en el cristal de la luna trasera un vinilo impreso microperforado, específico y homologado, con el nombre y número de teléfono de la asociación. Se situará de modo que no altere la estética del vehículo, ni impida o dificulte la visibilidad del conductor. Publicidad en el interior del vehículo. En ningún caso reducirá la visibilidad de los pasajeros, particularmente la correcta visión del aparato taxímetro y de la vía. 1. Cuando la publicidad se realice por medios audiovisuales, las pantallas, tipo TFT o similar, deberán ir fijadas de modo permanente a la estructura del vehículo e integradas en los reposacabezas de los asientos delanteros. El modelo de reposacabezas/pantalla que se emplee será similar para toda la flota de autotaxis y deberá cum-

B.O.P. número 163

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

plir los requisitos exigidos por la normativa correspondiente en materia de Industria. La pantalla tipo TFT utilizada permitirá al cliente apagarla, elegir entre, al menos, dos idiomas (castellano e inglés) y regular el volumen de la emisión (entre el silencio y un máximo preestablecido). Estas operaciones deben poder ejecutarse sin la intervención del taxista e incluso con la mampara de seguridad instalada. 2. Cuando la publicidad se realice por medios gráficos, el soporte utilizado deberá ser de un material que no pueda producir riesgo o incomodidad a los pasajeros y únicamente podrá situarse en la parte trasera de los reposacabezas de los asientos delanteros o, en su caso, sobre la parte equivalente de la mampara. Su dimensión máxima será de 20 cm por 15 cm. Tercero.- Los materiales de los anuncios, tanto en el interior como en el exterior del vehículo, no podrán ser reflectantes, fluorescentes ni luminosos, salvo cuando la publicidad interior se realice por medios audiovisuales. Cuarto.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de insertar publicidad institucional, turística o cultural de forma gratuita en los vehículos auto-taxis. Las Asociaciones y Entidades representativas del sector serán responsables de la distribución y colocación de estas campañas de publicidad institucional, turística o cultural entre sus asociados. Quinto.- Las solicitudes de autorización para contratar y colocar publicidad en el interior y exterior de los vehículos de auto-taxi se realizarán por los titulares de las licencias a través de las asociaciones y/o entidades representativas del sector a las que pertenezcan, indicando el número de licencia para los que se solicita la autorización, salvo aquellos titulares que no pertenezcan a ninguna de estas asociaciones o entidades que presentarán la solicitud en nombre propio. Las autorizaciones se otorgaran por periodos máximos de 2 años, pudiendo ser renovadas previa solicitud. Sexto.- El Ayuntamiento se reserva la potestad de ordenar la retirada de la publicidad existente en el vehículo auto-taxi, si de la misma se desprenden indicios de vulneración de la dignidad e igualdad de las personas y los derechos individuales o colectivos. Séptimo.- Dar publicidad a la resolución que se dicte con indicación de los recursos que en su caso procedan. Granada, 28 de julio de 2017.-El Alcalde, P.D. La Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, fdo.: Raquel Ruz Peis.

NÚMERO 4.593

AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)

Tasa de recogida de basura cuarto bimestre de 2017 EDICTO Confeccionado el padrón de la tasa por recogida basura del municipio de Guadix, correspondiente al cuarto

n

Página 9

bimestre del año 2017, se expone al público por espacio de quince días a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados. Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquel. Se hace saber que el período de cobranza en voluntaria será desde el día 15 de septiembre de 2017 hasta el 14 de noviembre de 2017 durante el cual podrán pagar los recibos en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en todo el territorio nacional, siendo éstas: Banco Mare Nostrum Caja Rural de Granada Banco Santander Cajamar La Caixa B.B.V.A. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Guadix, 16 de agosto de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.

NÚMERO 4.594

AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)

Padrón del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2017 EDICTO Confeccionado el padrón del impuesto sobre actividades económicas, correspondientes al ejercicio de 2017, se exponen al público por espacio de quince días a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados. Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finalización de la exposición pública de aquel. Por último se hace saber que el periodo de cobranza en voluntaria será desde el día 1 de septiembre hasta el día 31 de octubre del año en curso, durante el cual se podrán pagar los recibos en cualquier oficina de las siguientes entidades colaboradoras, y en horario de atención al público. Caja Granada Banco Santander Central Hispano Caja Rural de Granada La Caixa

Página 10

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

Cajamar B.B.V.A. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que produzcan. Guadix, 16 de agosto de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: Inmaculada Olea Laguna.

NÚMERO 4.603

AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA (Granada)

Sustitución Alcalde Huétor Vega por ausencia del municipio por vacaciones ANUNCIO Como Alcalde-Presidente de la Corporación de Huétor Vega, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa local vigente: art. 21.3º de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y art. 41-14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre), y estando previsto ausentarme del municipio, HE RESUELTO Primero. Delegar la Alcaldía Presidencia de esta Corporación en el Primer Teniente Alcalde D. José Manuel Prieto Alonso, en el periodo comprendido del 17 de agosto al 3 de septiembre (ambos inclusive) del presente año 2017. Segundo. Delegar la Alcaldía Presidencia de esta Corporación en la Cuarta Teniente de Alcalde Dª Mary Carmen Servilia López Nieto, en el periodo comprendido del 4 al 8 de septiembre (ambos inclusive) del presente año 2017. Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos. Cuarto. Publicar la presente resolución en el BOP.

n

B.O.P. número 163

1. ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS. Aplicación presupuestaria: 121.1621.22709 Descripción: SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA Importe (euros): 198.000,00 Aplicación presupuestaria: 121.943.76100 Descripción: APORTACIÓN A PLANES PROVINCIALES Importe (euros): 37.000,00 Aplicación presupuestaria: 100.934.22708 Descripción: SERVICIO DE RECAUDACIÓN A FAVOR DE LA ENTIDAD Importe (euros): 187.000,00 Aplicación presupuestaria: 122.320.21200 Descripción: MANTENIMIENTO COLEGIOS Importe (euros): 8.000,00 Aplicación presupuestaria: 121.171.22114 Descripción: PLANTAS VIVERO Importe (euros): 3.000,00 2. FINANCIACIÓN: Aplicación presupuestaria: 100.87000 Descripción: REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES Importe (euros): 433.000,00 Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado, definitivamente, dicho acuerdo. Íllora, 18 de agosto de 2017.-El Alcalde, fdo.: Antonio José Salazar Pérez.

NÚMERO 4.636

AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA (Granada) Huétor Vega, 18 de agosto de 2017.

Modificación de créditos: créditos extraordinarios.Expte. 13/2017.- G-1468/2017 NÚMERO 4.635

EDICTO

AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA (Granada)

EDICTO

El Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en sesión celebrada el día 17/8/2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de créditos extraordinarios, financiado mediante bajas en otras aplicaciones, con el siguiente resumen:

El Ayuntamiento Pleno de este Municipio, en sesión celebrada el día 17/8/2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de créditos extraordinarios, financiado mediante bajas en otras aplicaciones, con el siguiente resumen:

1. ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS. Aplicación presupuestaria: 121.1621.62900 Descripción: INVERSIÓN NUEVA EN SOTERRAMIENTO DE CONTENEDORES DE RESIDUOS Importe (euros): 26.000,00

Modificación de créditos: suplemento rte. Tesorería.Expte. 12/2017.- G-1470/2017

B.O.P. número 163

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

2. FINANCIACIÓN. BAJAS EN APLICACIONES: Aplicación presupuestaria: 120.164.60000 Descripción: COMPRA SOLAR EN TOCÓN (CEMENTERIO) Importe (euros): 26.000,00 Por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado, definitivamente, dicho acuerdo. Íllora, 18 de agosto de 2017.-El Alcalde, fdo.: Antonio José Salazar Pérez.

NÚMERO 4.645

AYUNTAMIENTO DE NIGÜELAS (Granada)

Licitación contrato de obras 2016/2/PPOYS-124 Sala Velatorio II Fase. Nigüelas EDICTO De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria, procedimiento abierto, tramitación urgente, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras, 2016/2/PPOYS-124, Sala Velatorio II Fase Nigüelas. Procedimiento abierto, tramitación urgente, conforme a los siguientes datos: 1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de información. a) Organismo: Ayuntamiento de Nigüelas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Intervención. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Urbanismo. 2) Domicilio: calle Angustias, número 6 3) Localidad y código postal: Nigüelas 18657 4) Teléfono: 958777636 5) Fax: 958777607 6) Correo electrónico: ayuntamientoniguelas@ gmail.com 7) Perfil del contratante: Acceso según las especificaciones que se regulan en la página web: Niguelas.org 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta la terminación del plazo para la presentación de proposiciones.

n

Página 11

9) Número de Expediente: Contratos.obras.01/2017. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: obra. b) Descripción. Sala Velatorio II Fase. Nigüelas. c) División por lotes y número de lotes / número de unidades: No. d) Lugar de ejecución: Nigüelas. 1) Domicilio: calle Angustias, número 6. 2) Localidad y Código Postal: Nigüelas, 18657 e) Plazo de ejecución: 2 meses. f) Admisión de prórroga: no. g) CPU (Referencia de nomenclatura) 98371000-4 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Criterios de adjudicación. Varios criterios de adjudicación. (Anexo Pliego). 4.- Valor estimado del contrato: 55.649,59 euros. 5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe: 55.649,59 euros. IVA: 11.686,41 euros. Importe total: 67.336,00 euros. 6.- Garantías exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación (excluido el IVA) 7.- Requisitos específicos del contratista. a) Clasificación: No. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Si (Pliego) 8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación. a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en BOP de Granada. b) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Registro del Ayuntamiento de Nigüelas. Así mismo, en los términos establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2.- Domicilio: calle Angustias, núm. 6. 3.- Localidad y Código Postal: Nigüelas 18657. 9.- Apertura de ofertas. Quinto día hábil posterior al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 10.- Gastos de publicidad. Serán de cuenta del adjudicatario. Nigüelas, 18 de agosto de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta.

NÚMERO 4.597

AYUNTAMIENTO DE PAMPANEIRA (Granada)

Modificación puntual NN.SS. Barranco de Poqueira EDICTO Aprobado inicialmente la modificación puntual núm. 1 de las Normas Subsidiarias del Barranco de Poqueira y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental por

Página 12

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

acuerdo del Pleno de fecha 20 de julio de 2017, de conformidad con los arts. 32.1.2. y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el expediente queda sometido a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. A lo largo de este plazo, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas. En su caso, asimismo en el mismo acuerdo se aprobó proceder a la suspensión del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para las áreas en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente por plazo máximo de un año, en los términos establecidos en el art. 27 de la LOUA. Pampaneira, 25 de julio de 2017.- Fdo.: Ángel Pérez Rodríguez.

NÚMERO 4.588

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA MESÍA (Granada)

Acuerdo de aprobación inicial de estudio de detalle EDICTO Que, por resolución de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2017, se ha aprobado, inicialmente, el estudio de detalle promovido a instancia de María José García Martín, Aurelia Sánchez Cuadros, Adrián Navas Molina y María Elena Valenzuela Pérez y redactado por el Arquitecto D. Daniel P. Martín Galindo, relativo al ámbito de suelo urbano formado por las parcelas catastrales 0494330VG1109C0001XR, 0494339VG1109C0001AR, 0494331VG1109C0001IR y 0494332VG1109C0001JR, con frente de fachada a la Calle Hernán Cortés, de esta localidad, de una extensión superficial de 4.427,67 m2, según medición pericial, al que se accede a través de la registral núm. 1792, el cual tiene como finalidad: la modificación de alineaciones, la apertura de un vial secundario privado en fondo de saco, la ordenación de volúmenes y parcelación. Durante el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá ser examinado y formularse las alegaciones que procedan. El presente anuncio servirá de notificación para el/los propietario/s y demás interesados directamente afectados, comprendidos en su ámbito territorial, que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o intentada su notificación, no se hubiese podido practicar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Villanueva Mesía, 27 de julio de 2017.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Durán Ortiz.

n

B.O.P. número 163

NÚMERO 4.589

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA MESÍA (Granada)

Aprobación definitiva del expediente número 03/2017 de modificaciones crédito al presupuesto EDICTO Que transcurrido el plazo legal de exposición al público del acuerdo plenario de aprobación del expediente número 03/2017, de modificaciones de crédito al presupuesto de 2017, sin que se haya presentado reclamaciones, se ha elevado a definitivo el referido acuerdo de fecha 30-06-2017, con el siguiente resumen: A) HABILITACIÓN DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO 1) ESTADO DE GASTOS Concepto Importe/euros Cap. 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 9.000,00 Suma: 9.000,00 2) ESTADO DE INGRESOS 2.1 MEDIANTE NUEVOS INGRESOS Concepto Cap. 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes Suma:

Importe/euros 2.250,00 6.750,00 9.000,00

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el artículo 177 en relación con el 169 deL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Villanueva Mesía, 4 de agosto de 2017.-El Alcalde, fdo.: José Antonio Durán Ortiz.

NÚMERO 4.637

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación de padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, HAGO SABER: Que por resolución de esta presidencia de fecha de hoy, se aprueban definitivamente los siguientes Padrones Fiscales Mensuales del mes de agosto para su recaudación en el tercer periodo de cobro del ejercicio 2017 de Motril, Castell, Salobreña, Albuñol, Polopos y Almuñécar, procede su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle:

B.O.P. número 163

n

Granada, lunes, 28 de agosto de 2017

- Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Los citados padrones se exponen al público en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, plazo durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlos en las Oficinas del Servicio sitas en Plaza Javier de Burgos, núm. 5- 1ª Planta, Motril. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de reposición contra los datos contenidos en el mismo ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón Fiscal. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 21 de agosto de 2017.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce.

NÚMERO 4.638

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA TROPICAL DE GRANADA

Aprobación de padrones fiscales tasa servicio suministro, saneamiento y depuración EDICTO D. Sergio García Alabarce, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, HAGO SABER: Que por resolución de esta Presidencia de fecha de hoy, se aprueba definitivamente el siguiente padrón fiscal trimestral, facturado en el mes de agosto para su recaudación en el tercer periodo de cobro del ejercicio 2017 de Castell, procede su aprobación definitiva conforme al siguiente detalle: - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable. - Padrón Fiscal de la tasa por la prestación del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales. Los citados padrones se exponen al público en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de Granada, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, plazo durante el cual los interesados legítimos podrán examinarlos en las Oficinas del Servicio sitas en Plaza Javier de Burgos, núm. 5- 1ª planta, Motril. De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba

Página 13

n

el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse recurso de reposición contra los datos contenidos en el mismo ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón Fiscal. Lo que se hace público para general conocimiento. Motril, 17 de agosto de 2017.-El Presidente, fdo.: Sergio García Alabarce.

NÚMERO 4.602

COMUNIDAD DE REGANTES DE VÉLEZ DE BENAUDALLA

Padrón EDICTO D. Antonio Castillo Mendoza, como Presidente de la Comunidad de Regantes de Vélez de Benaudalla, HAGO SABER: Que actualizados a 31 de julio pasado, los padrones relativos a las cuotas de participación y representación obligatorias en esta Comunidad de Regantes, se encuentran expuestos al público en las oficinas de esta Comunidad de Regantes, Plaza de las Escuelas, s/n, por tiempo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en horas de 18:00 a 20:00, para audiencia de observaciones o reclamaciones. De no producirse éstas, los mismos se entenderán elevados a definitivos. Lo que se hace saber para general conocimiento a todos los interesados. Vélez de Benaudalla, 11 de agosto del 2017.-El Presidente, fdo.: Antonio Castillo Mendoza. n