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Competencia y Regulación en el Mercado ... - Fundación AVA

93. 5.1.7. Contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol. 94. 5.2. .... Gráfico 55: Abonados de la televisión móvil, por país. Años 2006-2009.
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Reports of the Public-Private Sector Research Center

Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual en España

Luís Cabral Flavia Roldán

6

DEPÓSITO LEGAL. ISBN: 978-84-86851-89-7 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS Queda prohibida, salvo excepción prevista en la Ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización expresa de los titulares de su propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual.

Reports of the Public-Private Sector Research Center

Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual en España

Luís Cabral Flavia Roldán Public-Private Sector Research Center IESE Business School

Mayo del 2011

Public-Private Sector Research Center - IESE Business School

El Public-Private Sector Research Center nace en octubre 2001. Su misión es fomentar la investigación en el ámbito de las relaciones entre el sector privado y las Administraciones Públicas. Los objetivos principales del Centro son realizar investigación de la más alta calidad científica en la intersección del sector privado y el público, consolidar un grupo de excelencia investigadora internacional en el ámbito de actuación del Centro con masa crítica suficiente, divulgar los estudios científicos en los medios empresariales y Administraciones con voluntad de impacto en la formación de las políticas públicas en Cataluña, España, Europa y Latinoamérica, servir de foro de intercambio entre investigadores, profesionales, empresarios y administradores públicos, y contribuir a la formación empresarial de alto nivel en el campo de actuación del Centro. Los patronos del Centro son: Accenture, Ajuntament de Barcelona, Departament d’Economia i Coneixement así como el Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Endesa, FOBSIC, Fundació Agbar, Institut Català de les Indústries Culturals, Mediapro, Sanofi-aventis, FGC, ATM y TMB.

Con la colaboración de:

TABLA DE CONTENIDO

Prólogo

i

Resumen Ejecutivo

iii

Informe 1. Introducción

1

2. El mercado de la televisión en España y el contexto internacional: la evolución y su estructura competitiva

3

2.1. Desarrollo y estructura actual del mercado de la televisión: una visión general de España en el contexto internacional 2.2. Evolución y desarrollo de la televisión en abierto en España

3 12

2.2.1. Evolución de los ingresos de los servicios de la televisión en abierto

13

2.2.2. Estructura competitiva

26

2.2.3. Nuevos modelos de explotación y distribución: Televisión por Internet

27

2.3. Evolución y desarrollo de la televisión de pago en España

29

2.3.1. Evolución de los servicios de la televisión de pago

29

2.3.2. Estructura competitiva

38

2.3.3. Nuevos modelos de explotación y distribución en la televisión de pago

40

2.3.4. Plataformas de distribución de la televisión de pago

41

2.3.4.1. Televisión por satélite

41

2.3.4.2. Televisión por cable

46

2.3.4.3. Televisión terrestre

50

2.3.4.4. Televisión por IP (ADLS)

52

2.3.4.5. Televisión Móvil

57

2.4. La digitalización en España: breve reseña de sus hitos y sus consecuencias 3. Descripción de la estructura vertical del mercado de la televisión y sus principales actores

61

65

3.1. Contenido y Producción

66

3.2. Mayoristas de Contenido

66

3.3. Mayoristas para canales de televisión y plataformas

67

3.3.1. Servicio de transporte

67

3.3.2. Servicios de difusión

68

3.3.3. Servicios técnicos de televisión digital interactiva y de pago

69

3.4. Proveedores minoristas

70

3.5. La cadena de valor tras la digitalización

70

4. Características económicas del mercado de la televisión y estrategias de fijación de precios

73

4.1. Características de la industria: una visión general

73

4.1.1. Características del lado de la oferta

73

4.1.1.1. Economías de escala

73

4.1.1.2. Fallos de mercado

74

4.1.1.3. Dirección y velocidad del desarrollo tecnológico

74

4.1.1.4. Integración vertical

76

4.1.2. Factores del lado de la demanda

76

4.1.2.1. Incertidumbre en la demanda 4.2. Características de la industria: los costos a lo largo de su estructura vertical

77 77

4.2.1. Producción de contenido

77

4.2.2. Mayoristas de contenido

77

4.2.3. Servicios técnicos de plataforma

78

4.2.4. Nivel minorista

78

4.3. ¿Cómo opera el mercado dadas estas características?

79

4.3.1. Mecanismos de agregación del contenido

79

4.3.2. Estrategias de fijación de precios

81

4.4. Integración Vertical 5. Principales cuestiones de la política regulatoria y de la competencia 5.1. Principales cuestiones de la política regulatoria: el mercado español

84 87 87

5.1.1. Organismo regulador

88

5.1.2. Requisitos para la prestación del servicio

89

5.1.3. Financiación de la televisión pública

90

5.1.4. Publicidad

91

5.1.5. Concentraciones y fusiones

91

5.1.6. Exclusividad

93

5.1.7. Contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol

94

5.2. La estructura vertical tras las principales actuaciones en política de la competencia: el mercado español

94

5.2.1. Canal Satélite Digital/Vía Digital

95

5.2.2. Gestevisión Telecinco/Sogecuatro

101

5.2.3. Revisión de la CMT en el mercado mayorista de servicios a plataformas y canales 5.3. Principales actuaciones en política de la competencia: contexto internacional 6. Análisis económico de algunas cuestiones de la política de la competencia en el sector de la televisión 6.1. Exclusividad, fusiones y convergencia

105 107

115 116

6.2. Acceso al contenido en un contexto de integración vertical

118

6.3. Análisis de los remedios utilizados

120

6.3.1. Remedios tendentes a la eliminación de las cláusulas de exclusividad

120

6.3.2. Prohibición de las cláusulas de retención

120

6.3.3. Obligación de ofertas mayoristas

121

6.3.4. Ventas particionadas

121

7. Conclusiones y Recomendaciones

123

7.1. Evolución y tendencias en el mercado de la televisión en abierto

123

7.2. Evolución y tendencias en el mercado de la televisión de pago

125

7.3. Reformas acontecidas en el mercado

127

7.4. Recomendaciones de política sectorial

130

8. Bibliografía

135

9 Listado de Acrónimos

139

Listado de Cuadros:

Cuadro 1: Principales agentes en el mercado de la televisión en abierto en España

13

Cuadro 2: Principales agentes en el mercado de la televisión de pago en España

30

Cuadro 3: Ejemplo de cadena de transporte y difusión de la señal terrestre

68

Cuadro 4: Acceso mayorista a las instalaciones de Abertis

69

Cuadro 5: Un ejemplo de cadena de valor: un partido de fútbol

70

Listado de Gráficos:

Gráfico 1: Participación de servicios de televisión en servicios totales de telecomunicaciones. Año 2009.

4

Gráfico 2: Comparación entre ingresos de servicios de televisión en 2009 y tasa de crecimiento medio anual en 2003-2009.

5

Gráfico 3: Proporción de hogares con televisión de pago y televisión en abierto. Año 2009.

7

Gráfico 4: Ingresos globales del sector televisión, por fuente. Años 2003-2009.

8

Gráfico 5: Ingresos de servicios de la televisión. Año 2009.

9

Gráfico 6: Variación de los ingresos de los servicios de televisión. Años 2008-2009.

10

Gráfico 7: Crecimiento medio anual de los ingresos de los servicios de televisión. Años 2005-2009.

11

Gráfico 8: Participación de mercado del mayor canal y de los tres mayores canales de televisión. Año 2008.

12

Gráfico 9: Ingresos por fuente de financiación. Año 2004.

14

Gráfico 10: Ingresos por fuente de financiación. Año 2010.

14

Gráfico 11: Distribución del gasto en publicidad por medio. Año 2009.

16

Gráfico 12: Evolución de la publicidad en España. Años 2004-2010.

17

Gráfico 13: Minutos de publicidad emitida por los operadores. Años 2004-2009.

18

Gráfico 14: Ingresos por minuto de publicidad emitida por los operadores. Años 2004-2009.

19

Gráfico 15: Comparación entre ingresos operativos de operadores de televisión abierta en el año 2009 y tasa de crecimiento medio anual de los ingresos operativos en los años 2006-2009.

20

Gráfico 16: Ingresos de la televisión pública en España. Años 2004-2010.

21

Gráfico 17: Ingresos por fondos públicos de los operadores de televisión abierta. Años 2006-2010.

22

Gráfico 18: Gastos de personal de los operadores de televisión abierta. Años 2006-2010.

23

Gráfico 19: Ingresos comerciales por hogar y costo anual neto por hogar. Año 2009.

24

Gráfico 20: Comparación entre costo anual neto por hogar y audiencia. Año 2009.

25

Gráfico 21: Ingresos de publicidad y audiencias de los operadores de televisión abierta. Año 2009.

26

Gráfico 22: Evolución de la audiencia de televisión en abierto en España.

27

Gráfico 23: Usuarios de Internet que utilizan la red para escuchar radio o ver televisión. Porcentaje sobre el total de usuarios de internet en los últimos 3 meses

28

Gráfico 24: Penetración televisión de pago según plataformas. Año 2009.

30

Gráfico 25: Ingresos y Abonados TV de Pago.

31

Gráfico 26: Ingresos totales de televisión de pago. Años 2005-2009.

32

Gráfico 27: Abonados totales de televisión de pago. Años 2005-2009.

33

Gráfico 28: Distribución de ingresos y abonados por plataforma de distribución, por país. Año 2009.

34

Gráfico 29: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Gran Bretaña.

35

Gráfico 30: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Francia.

35

Gráfico 31: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Alemania. 36 Gráfico 32: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Italia.

36

Gráfico 33: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en España.

37

Gráfico 34: Ingresos TV de pago por conceptos. Año 2009.

38

Gráfico 35: Cuotas de mercado de ingresos de televisión de pago. Años 2004-2010.

39

Gráfico 36: Cuotas de mercado de abonados de televisión de pago. Años 2004-2010.

39

Gráfico 37: Ingresos provenientes de PPV y VoD.

41

Gráfico 38: Ingresos de la televisión de pago por satélite.

42

Gráfico 39: Abonados a la televisión de pago por satélite.

43

Gráfico 40: Cuotas de mercado Digital+: Ingresos y Abonados.

44

Gráfico 41: Crecimiento medio anual ARPU: 2005-2009.

45

Gráfico 42: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos operativos del operador principal de televisión satelital.

46

Gráfico 43: Ingresos de la televisión por cable.

48

Gráfico 44: Abonados de la televisión por cable.

48

Gráfico 45: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos operativos del operador principal de televisión por cable.

50

Gráfico 46: Ingresos y abonados de la televisión por IP. Años 2005-2010

53

Gráfico 47: Distribución de ingresos y abonados entre los principales operadores de televisión por IP.

54

Gráfico 48: Variación en número de abonados de Telefónica de España y ONO. Años 2005-2010.

55

Gráfico 49: Ingresos de la televisión por IP.

56

Gráfico 50: Abonados de la televisión por IP.

56

Gráfico 51: Cuota de mercado de la televisión móvil, por abonados. Año 2007.

58

Gráfico 52: Cuota de mercado de la televisión móvil, por abonados. Año 2010.

58

Gráfico 53: Ingresos de la televisión móvil. Años 2007-2010.

59

Gráfico 54: Abonados de la televisión móvil, por operador. Años 2007-2010.

60

Gráfico 55: Abonados de la televisión móvil, por país. Años 2006-2009. Gráfico 56: operadores en transporte y difusión de la señal audiovisual, año 2010

61 106

Resumen Ejecutivo

Prólogo Este informe forma parte de una serie de revisiones periódicas de sectores regulados en España que el Public-Private Sector Research Center del IESE publica para contribuir al debate actual entre profesionales, reguladores y académicos. En este caso, se estudia el mercado de la televisión en España y su objetivo es presentar, desde una perspectiva de la teoría económica de la organización industrial, de la regulación y de la política de la competencia, la estructura actual y las perspectivas del sector, así como analizar algunos de los recientes desarrollos ocurridos en el mercado de la televisión en lo relativo al estado de la regulación y de la competencia. La elaboración del informe ha corrido a cargo de Luís Cabral y Flavia Roldán, del Public-Private Sector Research Center del IESE. Las ideas expresadas en el informe reflejan exclusivamente las opiniones de los autores, y no de las instituciones a las cuales pertenecen. Por su parte, Joaquim Triadú, Ángel López y Sandra Jódar han aportado valiosos comentarios y sugerencias que enriquecieron el informe. Miguel de Quinto Arredonda proporcionó una excelente colaboración en la investigación. Asimismo, se agradece la colaboración de Daniel Ferrés. Salvador Estapé, Sebastián Curet, Paca Navarro y Carlota Monner han colaborado en las distintas etapas del proceso de edición. Así mismo, agradecer la colaboración del Departament d’Economia i Coneixement de la Generalitat de Catalunya.

Xavier Vives Director Académico Public-Private Sector Research Center IESE Business School

Reports of the Public-Private Sector Research Center

i

Resumen Ejecutivo

Competencia y Regulación en el Mercado Audiovisual en España Resumen Ejecutivo El presente informe ofrece un análisis del mercado de la televisión en España en el contexto internacional, poniendo especial énfasis en el estudio de cuestiones relativas a la regulación y a la política de la competencia del sector, impuestas por la tendencia de las nuevas tecnologías. Desde una perspectiva de la teoría económica de la organización industrial, de la regulación y de la política de la competencia, se estudian la estructura actual y las perspectivas para el sector, así como el estado actual de la regulación y de la competencia del mercado de la televisión en España. Este informe toma en consideración los hechos clave del mercado desde los años 2002-2004 hasta la fecha. Durante los primeros años se puede observar que la evolución del sector ha seguido una tendencia dispar, dependiendo del segmento del mercado –abierto o de pago– y de la modalidad de distribución. Estas diferencias son parcialmente explicadas por la gran dispersión regulatoria y jurídica que ha caracterizado al sector de medios audiovisuales hasta la Ley 7/2010. Son varias las circunstancias que confluyen en este momento y que llevan a pensar que el sector se encuentra en un punto de inflexión en su trayectoria, siendo estos años los primeros pasos en dicha dirección. Entre estas circunstancias, cabe mencionar: i) La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que en un cuerpo normativo único tiene por objetivo regular el sector; ii) El cese completo de las emisiones analógicas y encendido digital, que implica una multiplicación de la oferta televisiva y la fragmentación de la audiencia; iii) El cambio en el régimen de financiación de la televisión pública estatal, que elimina la publicidad como fuente de sus ingresos; iv) Las nuevas modalidades de distribución de contenidos: la TDT de pago y la televisión en movilidad;

Reports of the Public-Private Sector Research Center iii

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

v) Las nuevas normas para la obtención de licencias para la prestación del servicio de televisión, que asimismo pueden ser vendidas o arrendadas; vi) El nuevo marco regulatorio de las concentraciones y fusiones que dota a los prestadores del servicio de la televisión de mejores y más flexibles herramientas para afrontar los cambiantes escenarios del mercado. A estas circunstancias hay que añadir una más, de carácter coyuntural, que es el adverso ciclo económico. La suma de todo lo anterior conlleva a describir un panorama para el mercado de la televisión con una mayor oferta de operadores y de variedad de contenidos, una televisión con menor dependencia de la publicidad tradicional, donde surgirán nuevas modalidades de explotación y distribución de contenido, definidas por la introducción de la tecnología digital y el potencial de servicios que permite, y por la creciente oferta de servicios empaquetados asociados a la continua convergencia tecnológica. En este escenario, las formas tradicionales de explotación de contenido audiovisual con plataformas multicanales, probablemente cedan paso a formas de comercialización donde el consumidor ejerza un papel más activo en el diseño de la programación que desee consumir.

Evolución y tendencias del mercado de la televisión Desde la perspectiva del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, el sector audiovisual y en particular, el sector de la televisión, es un sector de una importancia relativa menor. En España, los ingresos de los servicios de televisión representan aproximadamente el 11,8% del total de ingresos minoristas del sector de las comunicaciones. Este menor tamaño relativo es una característica compartida con otros países de la región pero, en estos casos, el porcentaje de participación es algo superior. Si realizamos la comparación con Estados Unidos, el porcentaje de ingresos minoristas del sector de la televisión en el total de ingresos minoristas de los servicios de comunicación es del 28,1%.

iv IESE-Universidad de Navarra

Resumen Ejecutivo

Gráfico 1: Participación de servicios de televisión en servicios totales de telecomunicaciones. Año 2009. (en porcentajes)*

28,1%

Estados Unidos 20,6%

Gran Bretaña Brasil

19,8%

Italia

19,7% 19,3%

Japón

18,6%

Francia

17,8%

Alemania 14,6%

La India

13,7%

Rusia 11,8%

España 8,3%

China 0,0%

5,0%

1 0,0 %

15,0%

20,0 %

25,0%

30,0%

Nota: *Ingresos por servicios de televisión incluyen suscripciones, publicidad y fondos públicos. Servicios totales de comunicaciones. Incluye la suma de los ingresos por telefonía fija, internet y transmisión de datos, servicios móviles y servicios de televisión. Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE.

Con relación a los ingresos minoristas, las estimaciones existentes1 en el ámbito mundial establecen que los ingresos del mercado de la televisión alcanzaron en el año 20092 un nivel aproximado de 242.700 millones de euros, registrando una caída del –0,95% entre el 2008 y el 2009. No obstante este dato, el crecimiento medio anual entre el 2005 y el 2009 ha sido positivo y ha registrado un valor aproximado del 4,3%. En este mismo ámbito, si bien la participación de los ingresos por publicidad en el total de ingresos minoristas del sector es elevada, dicha participación ha caído del 51% en el año 2003 al 42% en el año 2009, a la par que ha ido aumentando la participación de los ingresos provenientes de las suscripciones a la televisión de pago (del 39% en el año 2003 al 49% en el año 2009). Este hecho refleja el aumento en el nivel de penetración de la televisión de pago en los distintos mercados.

1. Según estimaciones de OFCOM. 2. Último dato disponible.

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v

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 2: Ingresos globales del sector de la televisión, por fuente. Años 2003-2009. (en porcentajes) 100% 10%

11%

10%

10%

9%

9%

9%

39%

37%

41%

43%

45%

46%

49%

51%

52%

49%

48%

47%

45%

42%

2005

2006

2007

2008

2009

90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 2003

2004

Publicidad

Suscripciones

Fondos Públicos

Fuente: elaboración propia basada en The International Communications Market 2010-2008. OFCOM.

Si analizamos lo que sucede en casos particulares, y considerando una muestra de países de Europa, Estados Unidos, Japón y algunos países emergentes, podemos observar que los ingresos por publicidad han mostrado importantes caídas entre el 2008 y el 2009. Así, por ejemplo, España y Francia han liderado los retrocesos en esta partida con una disminución de ingresos publicitarios del 30% y el 17,6%, respectivamente. Ambos países comparten también el ritmo de crecimiento de los fondos públicos, que han paliado la caída de los ingresos del sector. La evolución registrada por este último componente se debe al cambio de legislación en ambos países respecto del sostenimiento de la televisión pública. A diferencia de España, cuyos ingresos por suscripciones se han mantenido estables, Francia e Italia han registrado un crecimiento destacable en los ingresos de la televisión de pago (7,5% y 7,4% respectivamente). En Estados Unidos ha sido también el crecimiento de los ingresos por suscripciones (5,8%) los que han evitado una mayor caída de los ingresos del sector, causados, fundamentalmente, por la disminución de los ingresos de publicidad (9,9%). En el caso de los países con mercados emergentes, el principal impulso en la evolución de los ingresos ha provenido de los ingresos por suscripciones.

vi IESE-Universidad de Navarra

Resumen Ejecutivo

Gráfico 3: Variación de los ingresos de los servicios de televisión. Años 2008-2009. (en porcentajes) -35%

15%

7,5%

-30,0% -9,9%

14,3%

20,0%

5,8%

0,0% 3,6% 2,4% 0,0%

-13,5%

Brasil

22,2%

-10,3%

16,7% 0,0%

India

2,0%

China Publicidad

25%

3,7%

4,9% 2,2% 7,4% 0,0% 0,0%

-13,0%

Italia

Rusia

5% 0,0%

-10,0%

Alemania

Japón

-5%

-17,6%

Francia

Estados Unidos

-15% -13,6%

Gran Bretaña

España

-25%

Suscripciones

17,9% 11,1%

Fondos públicos

Fuente: elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE.

Desde las primeras emisiones de televisión hasta la fecha, la tecnología ha marcado el ritmo en este mercado y ha delineado su estructura y los potenciales de competencia. Si bien la industria hoy está claramente más diversificada que hace unos años, sigue permaneciendo concentrada en la mayoría de los países considerados. Evolución y tendencias del mercado de la televisión en abierto. En España, el cambio en las fuentes de financiación de la televisión pública introducido en el año 2009 y que eliminó la publicidad en la televisión pública de ámbito estatal como fuente de financiación, constituye un hito clave para la evolución futura del mercado en general. Respecto del impacto inmediato sobre el mercado publicitario, sus consecuencias aún están por verse, pero estimamos las siguientes: i) Al reducirse los espacios para la venta de publicidad, las tarifas publicitarias podrían aumentar, aun cuando la audiencia de determinados canales podría ir en dirección contraria; ii) El escenario anterior puede verse reforzado en la medida en que los procesos de fusiones de los operadores de la televisión en abierto se vayan concretando. No obstante, es necesario resaltar que existen sustitutos a la televisión como medio para colocar anuncios publicitarios. Entre ellos, y el más importante, Internet.

Reports of the Public-Private Sector Research Center vii

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Respecto de los ingresos por publicidad, se observa una tendencia negativa. Entre el 2007 y el 2009, los operadores de la televisión en abierto y privada vieron disminuir sus ingresos por publicidad un 26%, mientras que en la televisión pública la caída fue aún mayor, 38,8%.3 Entre las razones de esta evolución encontramos tres: i) la fragmentación de la audiencia tras el proceso de digitalización, ii) el surgimiento de nuevos medios que compiten con la televisión como alternativas de ocio e información, iii) el ciclo económico adverso. No obstante, entre el 2009 y el 2010, los ingresos por publicidad del sector privado cambiaron de tendencia y crecieron un 24%, lo que sugiere que el ciclo económico adverso, además del “apagón publicitario” en el servicio público estatal, tuvo particular importancia en la evolución descrita en el Gráfico 3. Gráfico 4: Evolución de la publicidad en España. Años 2004-2010. (en millones de euros) (*) 3.500,00 3.000,00 2.500,00 2.000,00 1.500,00 1.000,00 500,00 0,00

2004

2005

Publicidad en televisión pública *

2006

2007

2008

2009

Publicidad en televisión privada *

2010 Total publicidad

* Publicidad recoge los ingresos por publicidad, patrocinio y televenta.

Fuente: CMT, Informe Anual 2009 e Informe Trimestral octubre-diciembre 2010.

Frente a este panorama, los operadores de televisión están adoptando diversas estrategias tendentes a reducir la dependencia de sus ingresos de aquellos derivados de la publicidad. Entre las estrategias destacan: i) invertir mayor cantidad de recursos en la producción de contenido propio o de compañías de producción independientes para, de esta manera, obtener ingresos de la venta de los derechos sobre este contenido y su distribución, ii) explorar negocios relacionados con la TDT de pago, y iii) evaluar las posibilidades de fusión con otras compañías audiovisuales dado el nuevo marco que regula las concentraciones dispuesto en la Ley 7/2010.

3. Cabe recordar que la Ley de financiación del ente público estatal entró en vigor en septiembre del 2009. Por otra parte, la prohibición establecida en la Ley rige solo para la televisión pública de ámbito estatal, por lo que las televisiones públicas autonómicas continúan con su esquema de financiación, que es distinto del de su par estatal.

viii IESE-Universidad de Navarra

Resumen Ejecutivo

Si comparamos los ingresos de los principales operadores españoles con los de los principales operadores europeos destacamos dos hechos: por un lado, el nivel de los ingresos de los operadores españoles es sustancialmente menor que el del resto de los operadores considerados; por otro lado, cadenas más jóvenes, como Cuatro y la Sexta, son las de mayor dinamismo frente a operadores más establecidos y con altos niveles de ingresos. Telemadrid, Telecinco y Antena 3 lideran el grupo de operadores con crecimiento negativo. Gráfico 5: Comparación entre ingresos operativos de operadores de televisión abierta en el año 2009 y tasa de crecimiento medio anual de los ingresos operativos en los años 2006-2009.* 50,0% 40,0%

Tasa de crecimiento

30,0% 20,0%

La Sexta TV 3 Cuatro

10,0% RTV E 0,0% -10,0%

1.000

Reti Televisive Italiane France Télèvisions RTL ZDF RAI 2.000 3.000 4.000 TF1

Antena 3 Tele5

5.000 6.000 BBC

-20,0% Telemadrid -30,0% Ingresos (en m illones de euros) Nota: (*) En algunos casos, la cifra de ingresos operativos incluye los ingresos globales del grupo económico. Esto podría dificultar la comparación entre cifras. En algunos casos, se considera la tasa de crecimiento entre el 2005 y el 2008 y los ingresos del 2008. Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory. Yearbook 2010.

Un análisis interesante surge al calcular el costo por hogar de la televisión pública en una muestra seleccionada de países europeos. El costo bruto por hogar surge del cociente entre los ingresos totales (subvenciones e ingresos comerciales) y el número de hogares en el país de origen del operador considerado. Así, en España, el coste anual bruto por hogar para el año 2009 fue de 66,3 euros. De esta suma, 24,6 euros han sido financiados por los ingresos comerciales (en su mayoría ingresos publicitarios), por lo que el coste por hogar financiado con fondos públicos (coste anual neto) ascendió a 41,7 euros en el año 2009. A partir de esta comparación, se deduce que RTVE y la alemana ZDF son las operadoras de menor costo neto por hogar. Entre las más onerosas resultan la BBC, con un coste anual neto

Reports of the Public-Private Sector Research Center

ix

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

de 152,6 euros, y la alemana ARD, cuyo coste anual neto es de 137,9 euros para el último año de información disponible. Gráfico 6: Ingresos comerciales por hogar y costo anual neto por hogar. Año 2009. (en euros) 200 180 160

31,3 17,7

140 120 100 80

22,7 152,6

47,1 137,9

60

24,6

6,2

88,1

40

69,2 45,0

20

41,7

0 BBC

France Télèvisions

ARD

Costo anual neto por hogar

ZDF

RAI

RTVE

Ingresos comerciales por hogar

Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

En el panorama futuro del mercado, la televisión por Internet ocupará un lugar importante, en vista de la tendencia del consumo de Internet y la respuesta proporcionada por las principales operadoras de televisión, con la gran proliferación de contenidos audiovisuales puestos a disposición de los consumidores. Dada la tendencia observada del patrón de consumo de televisión por Internet, es de esperar que, en el futuro, las cadenas de televisión, puedan incrementar sus ingresos publicitarios a través de sus portales y contribuir así a equilibrar la caída de los ingresos por publicidad en la televisión convencional. Evolución y tendencias del mercado de la televisión de pago. En España, las tecnologías usadas por las plataformas de distribución de la televisión de pago son: satélite, cable, terrestre, IP y móvil. La plataforma satelital es la que tiene mayor penetración en los hogares españoles. En cuanto a la evolución de los ingresos y de los abonados de la televisión de pago en España, esta muestra una tendencia dispar dependiendo de la tecnología de transmisión. No obstante, en términos generales, observamos que los ingresos experimentaron una caída pronunciada, -14,4% medio anual entre el 2008 y el 2010; mientras que los abonados, durante ese mismo período, crecieron un 7% medio anual.

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Sin embargo, para una muestra seleccionada de países europeos, para el período del 2004 al 2009, Italia y Francia son los países que más dinámicos se mostraron, tanto en el crecimiento de los ingresos como en el de los abonados a la televisión de pago, para el período 2005-2009. Así, el 15,9% de crecimiento medio anual de los ingresos de la televisión de pago en Italia en 2005-2009 contrasta con el crecimiento de estos ingresos en Gran Bretaña (0,4%). En cuanto a la evolución de los abonados, Italia y Francia mostraron, nuevamente, gran dinamismo. En Italia, los abonados crecieron un 25,9% medio anual entre el 2005 y el 2009, y en Francia este crecimiento fue de 19,5%. Gráfico 7: Ingresos totales de televisión de pago. Años 2005-2009. (en miles de euros)* 8.000.000 7.000.000 6.000.000 5.000.000 4.000.000 3.000.000 2.000.000 1.000.000 0

2005

Gran Bretaña

2006 Francia

2007 Alemania

2008 Italia

2009 España

*: Tasas de crecimiento medio anual 2005-2009: Gran Bretaña: 0,4%; Francia: 6,9%; Alemania: 3,3%; Italia: 15,9%; España: 2,2%. Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 8: Abonados totales de televisión de pago. Años 2005-2009. (en miles)* 25.000,0

20.000,0

15.000,0

10.000,0

5.000,0

2005 Gran Bretaña

2006 Francia

2007 Alemania

2008 Italia

2009 España

*: Tasas de crecimiento medio anual 2005-2009: Gran Bretaña: 5,4%; Francia: 19,5%; Alemania: 0,3%; Italia: 25,9%; España: 6,3%. Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

En España, comparando la evolución de los ingresos de las distintas plataformas de distribución, es posible observar que el segmento de pago de la televisión ha recibido un fuerte impulso por parte de los servicios de ofertas empaquetadas asociados a la convergencia tecnológica. En otros términos, son las plataformas de distribución por IP y de cable las que más han crecido en los últimos años.

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Gráfico 9: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de la televisión de pago en España (en porcentajes) 60,0% 50,0% 40,0% 30,0% 20,0% 10,0% 0,0% -10,0% -20,0% TV vía satelite

TV por cable Crec. 05-09*

TV ADSL

Digital terrestre

Crec. 08-09

Fuente: elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

En el caso español, según distintos indicadores del nivel de concentración empresarial, es posible afirmar que el mercado de la televisión de pago se encuentra altamente concentrado. De este modo, por ejemplo, si calculamos el Índice de Herfindahl Hirschman (IHH)4 del 2004, considerando las cuotas de mercado en términos de ingresos, este fue de 7.115,8 puntos. En el 2010, este indicador de concentración fue de 4.675,8 puntos. Teniendo en cuenta que un valor del índice superior a 1.800 puntos es un indicador de un mercado altamente concentrado, el valor del indicador para el mercado de la televisión de pago, tanto para el año 2004 como para el año 2010, revela una alta concentración. No obstante lo anterior y de la fusión de las plataformas vía satélite y de cable, el aumento del número de empresas a lo largo del período considerado muestra que el nivel de concentración ha tenido una tendencia decreciente. En todo caso, el estancamiento en el número de abonados y la tendencia negativa en los ingresos de la plataforma satelital hacen pensar que esta reorientará su negocio ofreciendo, como ya ha comenzado a hacer, ofertas empaquetadas con otros servicios de comunicación pero solo a través de acuerdos con operadoras de telefonía. Este hecho ahora es posible, al haber expirado las condiciones impuestas a la fusión entre las plataformas satelitales. 4. Este indicador se obtiene mediante la suma del cuadrado de las cuotas de mercado de los competidores en un mercado particular.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

En el panorama a corto plazo de la televisión de pago, a todo lo anterior hay que sumar el protagonismo que tendrá la TDT de pago y las nuevas fórmulas de explotación del negocio. En este punto, se aprovechará de las ventajas de la interactividad que permite la televisión digital. Asimismo, se espera un salto de la televisión en movilidad.

Estructura vertical del mercado y sus características La industria de la televisión involucra un amplio rango de actividades diferentes, las cuales pueden estar, en la práctica, horizontal o verticalmente integradas. Por lo tanto, en algunos casos, algunas de las transacciones que se describen en la cadena vertical de la industria serán más nocionales que reales. La estructura tradicional de la cadena de valor del mercado de la televisión en España puede describirse a través de cuatro capas o etapas: contenido y producción; mercado mayorista de contenido; proveedores mayoristas para canales de televisión; y proveedores minoristas de contenidos. Tras la digitalización, nacen nuevas funciones o agentes en el mercado: por un lado, los gestores de múltiplex y los gestores de interactividad y, por otro, los fabricantes y desarrolladores que ofrecen dispositivos para el funcionamiento de los servicios de la televisión digital terrestre (TDT). Desde una perspectiva general, las principales características de la industria por el lado de la oferta son: i) la presencia de economías de escala; ii) la existencia de fallos de mercado; iii) la dirección y la velocidad del desarrollo tecnológico; y iv) la integración vertical. Por el lado de la demanda cabe destacar el nivel de incertidumbre existente. Estas características repercuten en la forma de operar de la industria respecto al modo en el que el contenido es agregado en cada etapa de la estructura vertical, y en cómo se recuperan los costos de la fase de producción de contenidos a través de los precios a los que se enfrentan los consumidores en el mercado aguas abajo. Así, la estrategia de fijación de precios generalmente usada en la etapa de contenido y producción consiste en establecer un precio fijo y con cláusulas de exclusividad. Así, en el segmento de provisión mayorista, los canales, en general, son licenciados a un precio por suscriptor y las cláusulas de exclusividad suelen estar asociadas a las plataformas. En el segmento minorista, en el caso de la televisión de pago, los consumidores pagan directamente por su consumo. Dada la heterogeneidad de las preferencias en este segmento y la necesidad de recuperar costos de la etapa de producción, la discriminación de precios es la herramienta clave para ello y, a la vez, clave para lograr la eficiencia en el consumo. En el mercado de la televisión, la discriminación se produce generalmente a través de las “ventanas” (discriminación intertemporal)5 y diversas técnicas de empaquetamiento.

5. En la industria de la televisión, es frecuente observar que determinado contenido se distribuye en diferentes fases de explotación, diferidas en el tiempo, a precios sucesivamente menores. Este es el caso particular del contenido “cine”, donde en la televisión, la ventana por la que primero se emite es la de pago por visión, luego en la de canales de la televisión de pago, y finalmente en la ventana de la televisión en abierto.

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Reformas acontecidas en el mercado Entre los problemas más críticos detectados y que pueden influir en la efectiva competencia del mercado de la televisión encontramos los siguientes: por un lado, la financiación de las televisiones públicas, las posibilidades de acceder y explotar una licencia audiovisual y cuestiones relacionadas con las posibilidades de concentraciones y fusiones; y, por otro lado, el hecho de que el contenido premium pueda estar en manos de un único o de un reducido número de operadores. Antes de abordar las reformas acontecidas en este mercado, es importante reseñar que, a lo largo del período que se estudia en este informe, España no contaba con un cuerpo normativo único en materia audiovisual. De hecho, la principal característica ha sido la gran diversidad regulatoria, por lo que el régimen jurídico aplicable a determinados servicios ha dependido de cuestiones tales como el medio de transmisión (satélite, cable u ondas terrestres), si la televisión era analógica o digital, o si la televisión era pública o privada con legislación a nivel nacional, regional o local. Estas diferencias, en cuanto al tratamiento jurídico, han podido interferir en el crecimiento adecuado del sector. En este sentido, la Ley Audiovisual 7/2010 da plena respuesta a esta ausencia, pues en un único cuerpo normativo intenta regular la comunicación audiovisual de cobertura estatal. Organismo regulador. Hasta abril del 2010, en el sector de la televisión no existía un organismo independiente encargado de regular, controlar y supervisar a los operadores del sector. La Ley 7/2010 crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales CEMA), una autoridad “independiente, supervisora y reguladora” de la actividad de los medios audiovisuales; y es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, por la transparencia y el pluralismo de los medios de comunicación, y por la independencia e imparcialidad del sector público estatal. En un mundo de tecnologías convergentes, contar con una autoridad también convergente podría haber sido una alternativa superior a la anterior. En España, en el año 2007, un 0,2% de los abonados a la televisión IP no tenía ningún tipo de empaquetamiento; para el caso del cable, este porcentaje era del 10,5%. En el 2009, no hay abonados a la televisión de pago por IP que no tengan algún tipo de empaquetamiento, y sólo el 3,6% es el porcentaje para el caso del cable. Por tanto, la adopción de servicios empaquetados es creciente. Es pues, en este sentido, que tener una autoridad de regulación convergente hubiera sido lo deseable. Asimismo, en el ámbito europeo existen experiencias probadas de autoridades de regulación convergentes como OFCOM, en el Reino Unido o AGCOM, en Italia, entre otros. Requisitos para la prestación del servicio. Antes de la Ley 7/2010, los servicios de televisión se consideraban un servicio público y, por lo tanto, las empresas que prestaban dichos servicios tenían ciertas obligaciones de naturaleza pública. Con esta Ley, sin embargo, los servicios de televisión pasan a ser “servicios de interés general”, flexibilizándose y ampliándose las posibilidades de actuación de los agentes que operan en el mercado. Actualmente, con la Ley 7/2010, se establece que la prestación del servicio requiere la comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

y previa al inicio de la actividad. Si los servicios se prestan mediante ondas hertzianas terrestres, la misma Ley determina que será necesario contar con una licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad competente. Estas licencias tendrán una duración de 15 años con renovación automática, con algunas excepciones claramente regladas. Un aspecto importante a mencionar es que las licencias pueden ser vendidas o arrendadas, con autorización previa de la autoridad audiovisual competente. Por otra parte, la Ley limita la posibilidad de explotar canales con contenido, total o parcialmente de pago al 50% del conjunto del espectro asignado a un operador audiovisual. De esta manera, por un lado se agiliza y se propicia el proceso para operar y competir en este mercado, permitiendo una entrada más flexible y rápida; pero, por otro lado, las limitaciones impuestas sobre la oferta de pago giran en la dirección opuesta. Financiación de la televisión pública. Hasta el año 2006, la vía más importante de financiación de la televisión pública fue la deuda. Pero, obviamente, la deuda no es un mecanismo eficaz de control de la disciplina presupuestaria. El Protocolo de Ámsterdam y la Comisión Europea establecieron, respecto de las ayudas del Estado a los entes públicos, que los mecanismos de financiación de los servicios públicos deben ser transparentes, no distorsionar los objetivos del mercado común y respetar la normativa relativa a la competencia. La Ley 8/2009, de financiación de la Corporación de RTVE, posteriormente modificada en algunos aspectos por la Ley 7/2010, eliminó la publicidad como fuente de financiación de la Corporación. En dicha Ley, se estableció que la principal fuente de ingresos de la misma serán los Presupuestos Generales y una nueva tasa que deberán sufragar los radiodifusores privados y los operadores de telecomunicaciones. En marzo del 2011, la Comisión Europea decidió denunciar a España (y a Francia) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por imponer tasas específicas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones contrarias a la legislación europea.6 El Gobierno español, por su parte, planea defender el actual modelo de financiación, ya que considera que dicho modelo es compatible con la legislación comunitaria. Publicidad. Respecto de la publicidad, en el año 2006, la Reforma de la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras (TSF) eliminó el límite de tres horas de publicidad diaria en televisión y estableció un límite máximo de 12 minutos por hora. Por su parte, la televisión pública estatal comenzó en el año 2007 un proceso de autolimitación de la publicidad a emitir. Así, en el 2008 no podía emitir más de 11 minutos de publicidad por hora, frente a la limitación general de 12 minutos por hora.7 6. En la legislación europea se establece que las tasas impuestas a los operadores de telecomunicaciones tienen por único fin sufragar determinados costos administrativos y reglamentarios. Asimismo, se establece que se debe consultar oportunamente a las partes interesadas cualquier modificación que se produjera en dichas tasas. 7. A cambio de aumentar las subvenciones que percibía.

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Finalmente, la publicidad de las televisiones públicas de ámbito estatal fue completamente eliminada por la Ley de Financiación de CRTVE. Por su parte, la Ley 7/2010 estableció que los restantes prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden emitir publicidad con un máximo de 12 minutos por hora. Concentraciones y fusiones. El tratamiento regulatorio respecto de las concentraciones y fusiones es de una importancia crucial para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual. La evolución de la legislación en este aspecto ha sido lenta en comparación con la velocidad a la que evolucionaban los cambios tecnológicos que imponían, con su ritmo y dirección, nuevas formas de organización del sector. La Ley 7/2010 modifica el régimen hasta entonces vigente e introduce una mayor flexibilidad adoptando recomendaciones europeas. Así, la Ley elimina la restricción de participaciones cruzadas, estableciendo que se puede ser titular simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de televisión. Las restricciones que imponen son: i) que no se supere el 27% de la audiencia total en los doce meses consecutivos previos a la compra; ii) que no se acumulen derechos de uso sobre el dominio radioeléctrico superior a dos canales múltiplex, superior a dos canales múltiplex en el ámbito estatal, y de uno en el ámbito autonómico. En ningún caso se permitirá la fusión de empresas cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de televisión en el ámbito estatal. Esta mayor flexibilidad en cuanto a concentración en el sector audiovisual, además de estar en línea con los principios de competencia, permite afrontar con mejores opciones el panorama en el que se encuentra el sector de la televisión. Exclusividad. En la Ley 7/2010 se reconoce el derecho que tienen los prestadores del servicio de televisión a contratar contenidos audiovisuales para su emisión, ya sea en abierto o en codificado. Sin embargo, el derecho de emisión en exclusiva no se ejercerá de modo que prive o limite el derecho de información de los ciudadanos. Por ello, la Ley prevé la manera en la que se emitirá el contenido audiovisual que sea declarado, con una periodicidad bienal de interés general. La periodicidad con la que el CEMA declara un acontecimiento de interés general introduce incertidumbre regulatoria. Esto es, supongamos el caso de un prestador que hoy decide comprar, por un período de cinco años, derechos de emisión en exclusiva de algún contenido audiovisual. Sin embargo, al cabo de dos años, el CEMA decide declarar que tal contenido es de interés general. Por lo tanto, aquel operador debe considerar en sus cálculos, en el momento de la compra de los derechos en exclusiva, los ingresos esperados de la probabilidad de que se produzca un cambio de declaración de interés. De no ser así, puede encontrarse con un cambio regulatorio inesperado sobre la manera de explotar el contenido audiovisual que adquirió en exclusiva. Contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol. En el caso particular de las competiciones de fútbol, la Ley establece que el sistema de adquisición deberá estar basado en

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principios de libertad de empresa en el marco de la normativa europea y española de la competencia. Asimismo, el plazo máximo de los contratos de adquisición de derechos de emisión de fútbol no podrá ser superior a cuatro años. El límite máximo en la duración de estos contratos establecido por la Ley puede resultar demasiado largo, en términos de poder garantizar una mayor frecuencia de acceso a estos contenidos, y en vista de las mismas limitaciones impuestas por la Comisión Europea y autoridades de defensa de la competencia de otros países de Europa.8

Principales actuaciones en política de la competencia en el mercado español En el informe se estudian tres importantes intervenciones en el mercado por parte de las autoridades encargadas de velar por la competencia del sector. La primera intervención es la ocurrida en el año 2002, cuando se fusionaron Canal Satélite Digital y Vía Digital. El Acuerdo del Consejo de Ministros del año 2002 estableció las condiciones de dicha fusión y ha estado vigente hasta el año 2007. Este Acuerdo ha marcado sensiblemente la trayectoria actual del mercado de la televisión. La segunda intervención analizada es la fusión entre Telecinco y Cuatro en octubre del 2010, en la que los compromisos a los que se sujeta están relacionados con el mercado de contenidos y el mercado de publicidad. Por último, se estudian las recientes revisiones realizadas por la CMT en el mercado mayorista de servicios de transporte y difusión de la señal audiovisual. Respecto de las condiciones impuestas por la autoridad de defensa de la competencia para la fusión entre Canal Satélite Digital y Vía Digital en el año 2002 pueden resumirse en las siguientes: Condiciones que limitaron la duración y exclusividad en los contratos de adquisición de contenido premium. En particular, se limitó a un máximo de tres años el período por el que Sogecable adquiría derechos de retransmisión de partidos de la liga y de la Copa del Rey. Asimismo, no puede ejercitar su derecho de retransmisión o comprar derechos para la emisión de partidos de fútbol de dichas competiciones a través de televisión en movilidad ni por IP. Por otra parte, Sogecable quedó limitada a tres años como máximo el período por el que adquiere los derechos de retransmisión televisiva de películas de cine de los “grandes estudios”. Condiciones para la venta en el mercado mayorista de contenidos premium a otros operadores minoristas. Sogecable fue requerida a mantener la comercialización de los canales temáticos de las empresas de su grupo en condiciones de mercado transparentes y equitativas. Por otra parte, si Sogecable adquiriera en exclusiva derechos sobre partidos de la liga o Copa del Rey, debería ofrecerlos en el mercado mayorista de televisión en abierto o de pago por visión. 8. Después de las intervenciones de las autoridades de defensa de la competencia, los períodos de exclusividad admitidos van, en general, de 2 a 3 años para contenido deportivo, y de 3 a 5 años para el cine.

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Condiciones relativas a la distribución de contenidos vía Internet. Sogecable se comprometió a no comercializar conjuntamente la oferta de la plataforma Digital+ con la de acceso a Internet de banda ancha de Telefónica, ni a discriminar la venta de sus contenidos a favor de esta en detrimento de los otros proveedores de acceso a Internet en España. Sogecable tampoco podía, directa o indirectamente a través de alguna de las empresas que controla, suscribir acuerdos con ninguna empresa del grupo Telefónica en el ámbito de los medios de comunicación. Condiciones relativas a proveer acceso a la plataforma satelital. Sogecable debía permitir el acceso a su plataforma a terceros para la transmisión de sus canales en condiciones justas, transparentes y no discriminatorias. Detrás de estas condiciones está el juicio de las autoridades de la competencia respecto de las cláusulas de exclusividad. Estos remedios o condiciones para la fusión vienen a reconocer que dichas cláusulas tienen importantes efectos anticompetitivos en el mercado de la televisión. Para un operador de televisión, tener acceso al contenido premium es una condición necesaria para poder competir en el mercado. De esta manera, cerrar el acceso a este contenido constituye una barrera efectiva a la entrada. La estrategia que podrían usar los incumbentes para cerrar el mercado es el incremento en los precios del contenido premium a través de las cláusulas de exclusividad. Esta situación podría verse exacerbada en un contexto de un incumbente verticalmente integrado. En cuanto a la segunda intervención analizada, las condiciones impuestas por la autoridad de defensa de la competencia para la fusión entre Telecinco y Cuatro pueden resumirse en las siguientes: Compromisos relativos al mercado de la publicidad. En términos generales, los compromisos impuestos a Telecinco son tendentes a favorecer la posibilidad de que los anunciantes puedan continuar anunciándose de forma separada en los canales de la empresa resultante de la fusión. A su vez, al limitarse la dimensión de los paquetes de publicidad ofertados por Telecinco (máximo 22% de audiencia), se limitaría también la posibilidad de que Telecinco se convierta en un insumo indispensable para los anunciantes a fin de competir en el mercado. Compromisos para limitar que se refuerce la posición de mercado. Telecinco se compromete a no ampliar su oferta de canales de televisión en abierto mediante el arrendamiento de canales de TDT de terceros operadores; a la vez, mientras sea accionista de Digital+, se compromete a garantizar la distribución de sus canales de televisión en abierto a través de otras plataformas de pago distintas a Digital+ y Telefónica, sin exigir contraprestación económica, bajo determinadas condiciones. Asimismo, Telecinco se compromete a no oponerse a conceder su autorización al lanzamiento, por parte de los operadores con los que comparta múltiple digital, de nuevos servicios o mejoras en la calidad de sus propias emisiones. Compromisos relativos al mercado de contenidos. Los compromisos asumidos por Telecinco son compromisos adoptados con el fin de aumentar la frecuencia en la cual los derechos de emisión

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

de contenidos premium están disponibles en el mercado. Más precisamente, se ha reducido el periodo de exclusividad y se han impuesto restricciones sobre las cláusulas de adquisición preferente o prórroga. Asimismo, se entiende que estos compromisos deberían evitar que Telecinco utilice su presencia simultánea en la televisión de pago y en abierto para acaparar contenidos audiovisuales en la televisión en abierto.

Conclusiones y recomendaciones Frente a la fragmentación de la audiencia tras la digitalización y el ciclo económico adverso, la publicidad no puede ser la principal fuente de ingresos de la televisión. Dos respuestas por parte de los operadores están quedando en evidencia. Por un lado, la posibilidad de ofrecer TDT de pago, con las limitaciones impuestas en la Ley, se presenta a la vez que como solución, como el camino natural para ofrecer contenido en la televisión. Por otro lado, las fusiones entre compañías del sector surgen como otra estrategia natural de las empresas para afrontar los desafíos de la digitalización. Lo importante aquí será evitar que las fusiones que acontezcan en el mercado impidan o deterioren las condiciones de acceso a insumos claves (contenido) para el desarrollo de los nuevos modelos de negocios, y evitar que las posibles fusiones impidan o deterioren el desarrollo y la consolidación de nuevas plataformas de distribución. Recomendaciones para una regulación deseable. En el sector audiovisual, no hay una regulación sectorial específica, como en las telecomunicaciones, en cuestiones relacionadas con la defensa de la competencia en el mercado. Llegados a este punto y en vista de los posibles casos de fusiones, planteamos a continuación algunos elementos deseables a ser tenidos en cuenta. En primer lugar, es importante resaltar que las empresas que operan en el mercado de la televisión compiten, básicamente, por: i) Acceso al contenido, pues esto es una condición necesaria para entrar y para competir en el mercado; ii) Acceso a canales de difusión o la posibilidad de tener sus propios sistemas de distribución, ya que proporciona el conducto entre el contenido y los consumidores; iii) Acceso a una base de clientes que les permitan progresar en el futuro al acceso al contenido y a las plataformas de distribución. Por lo tanto, una política de regulación deseable de defensa de la competencia tiene como misión clave asegurar el acceso de manera eficiente.

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Para cumplir tal fin es necesario proveer los incentivos adecuados a: i) Los que invierten en la producción de contenidos; ii) Los que invierten en las plataformas de distribución ya establecidas; iii) Los nuevos entrantes que invierten en plataformas alternativas de distribución. Teniendo en cuenta que los precios son los que guían los incentivos y dadas las estrategias de agregación de contenidos y fijación de precios en el sector audiovisual, las intervenciones de política tendrían que poner especial atención en: i) Estudiar las cláusulas de exclusividad en lo que se refiere al tiempo de duración y las cláusulas de renovación. Cabe aclarar que las cláusulas de exclusividad cosechan argumentos tanto a favor como en contra. En la esencia de cada argumento está el reconocimiento respecto a si las cláusulas de exclusividad son el origen o la consecuencia de los altos y crecientes costos del contenido premium. Es decir, por un lado, estas cláusulas son interpretadas como una herramienta necesaria que actúa como salvaguarda contra problemas de free-riding9 y hold-up10 cuando las inversiones son específicas o tienen altos costes no recuperables, como en el caso del mercado de la televisión. Por el contrario, dada la importancia de tener el contenido premium como el insumo clave en la oferta de contenidos, y dadas las características de red presentes en esta industria, existirían, en algún grado, incentivos por parte del primero que adquiera este contenido premium para cerrar la entrada a nuevos competidores mediante acuerdos exclusivos con los propietarios de tal contenido. Por lo tanto, se debe mantener un equilibrio entre el objetivo de no debilitar los incentivos para invertir en contenido por parte de las empresas ya establecidas y el objetivo de favorecer la competencia a través de la entrada de nuevos operadores mediante el establecimiento de la frecuencia adecuada con la cual los derechos están disponibles. ii) Estudiar detenidamente las consecuencias sobre los incentivos a la inversión en contenido que tiene la cláusula de periodicidad con la cual un determinado contenido audiovisual es declarado de interés general y la posibilidad de su emisión en exclusividad. Es decir, la incertidumbre regulatoria que la cláusula de exclusividad de la Ley 7/2010 establece podría debilitar los incentivos para invertir tanto en la difusión y promoción de un contenido como en su propia producción.

9. Esto es, la situación en la cual una empresa o un individuo disfrutara del contenido sin haber pagado por este. 10. En nuestro contexto, el problema de hold-up surge cuando el retorno de la inversión realizada por los productores de contenido es sujeta a expropiación, a posteriori de haberse efectuado, por las empresas que participan en la demanda de este contenido.

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iii) Evitar el escalonamiento en la venta de contenido.11 Las ventas escalonadas pueden crear barreras a la entrada, toda vez que se impide acceder al mismo tiempo a toda la variedad de contenido disponible en el caso de que se quisiera, por ejemplo, lanzar un servicio que involucrase distinto tipo de contenido respecto al cual el momento de disponibilidad es diferente e incompatible con una oferta simultánea. iv) Analizar las ventajas e inconvenientes de acceso a las ofertas mayoristas. Con la obligación por parte de los operadores incumbentes de permitir el acceso al contenido a través de ofertas mayoristas a los competidores de las plataformas alternativas, se incentiva a los distintos operadores a invertir en sus propias plataformas de distribución como variable de competencia que los diferencia de los restantes operadores frente a los consumidores. Sin embargo, deberían plantearse los mecanismos necesarios para que los competidores no se transformen en simples revendedores del incumbente. Esto es, permitir que los competidores de otras plataformas puedan acceder al contenido adquirido en exclusividad por un único operador es deseable, pero puede implicar consecuencias no deseadas sobre la competencia si los competidores quedan a merced de este único proveedor de contenido. v) Estudiar las ventajas e inconvenientes de los esquemas de ventas segmentadas o particionadas. Este punto puede adquirir especial relevancia en la discusión de modelos alternativos de venta de derechos de contenidos deportivos, en especial del fútbol.12 Esquemas de este tipo permiten el acceso inmediato a los contenidos, dando a los inversores recursos suficientes para alcanzar una masa crítica mínima necesaria que les permita completar la capacidad de su infraestructura. Asimismo, ofertas no empaquetadas de esta clase de contenido restringen la capacidad del incumbente de generar canastas no competitivas. vi) Examinar las ventajas e inconvenientes de las ofertas empaquetadas. Es decir, la convergencia tecnológica permite a los operadores empaquetar servicios relacionados con la televisión, Internet y telefonía. El uso de estas técnicas tiene claras ventajas, esto es, el empaquetamiento de estos servicios permite aprovechar ciertas ganancias de eficiencia (cuando hay complementariedades de los bienes a empaquetar), se reducen los costos de búsqueda de los consumidores, entre otras ventajas a mencionar. Sin embargo, es necesario atender las condiciones relativas de estos empaquetamientos, puesto que estas podrían dañar la competencia.

11. En esta industria es frecuente observar que la venta de distinto tipo de contenido premium, por ejemplo, cine y deporte, se efectúa mediante contratos con distinto período de duración. Así, un contrato para la emisión del contenido deportivo podría, por ejemplo, tener una duración de 3 años, y uno de cine, de 5 años. Esto es, la venta de distinto tipo de contenido se realiza de manera escalonada. 12. Actualmente, en España se está discutiendo la venta de los derechos de fútbol para las temporadas siguientes a la del 2014-2015. En noviembre del 2010, un conjunto sustancial de clubes de Primera y Segunda División de la Liga Nacional suscribieron un acuerdo por el cual los contratos se siguen negociando de manera individual, a nivel de clubes, pero el dinero así recaudado pasará a constituir una caja común que luego será repartida entre los clubes según criterios ya definidos. Por otra parte, seis clubes de Primera División, disidentes con este acuerdo, planean negociar de manera conjunta sus acuerdos con los operadoras de televisión.

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Evidentemente, todo lo anterior tiene que ir acompañado de una regulación adecuada que: 1) establezca el criterio económico a ser aplicado para determinar precios mayoristas; 2) fije criterios para la contabilidad separada a ser implementada para poder verificar cualquier práctica restrictiva de la competencia por parte del incumbente verticalmente integrado; y 3) defina el mecanismo de precio a ser identificado para proveer una oferta no empaquetada cuando el precio minorista se refiera a una canasta, entre otros elementos. Es importante, no obstante, resaltar el problema potencial de una estricta regulación ex ante debido al continuo dinamismo, tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda de esta industria. En este sentido, resulta fundamental dar importancia a la regulación ex post a través de la política de la competencia a fin de salvaguardar en el tiempo los incentivos para invertir a lo largo de la cadena de valor de la industria. Convergencia regulatoria. Otro elemento importante y pilar de un cuerpo de regulación adecuado es el referido a la convergencia regulatoria. Por ejemplo, en la fusión de Canal Satélite y Vía Digital en España, o de Newscorp/Telepiù en Italia, se les requirió a las autoridades de defensa de la competencia que evaluasen de manera integrada los efectos de las fusiones, tanto en el mercado de medios como en el de telefonía e Internet por la presencia de Telefónica, en el caso de España, y de Telecom Italia, en el caso de Italia. De esta manera, el regulador interviene tanto en el campo del sector de medios como en el de telecomunicaciones. Finalmente, en cuanto a la presencia de una autoridad convergente, si bien se puede optar por una solución tal que las autoridades se encuentren separadas, basada en el criterio de aceptar que al sector de medios le incumbe el contenido y al de telecoms, el de transmisión, no puede dejar de reconocerse la fuerte interrelación entre ambas entidades en su quehacer regulatorio, y la necesidad de tal interrelación para el buen funcionamiento de ambos mercados.

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Introducción

1. Introducción El mercado de medios audiovisuales se compone de servicios de difusión de televisión y servicios de radiodifusión sonora. El presente informe se concentra en el análisis del mercado de la televisión en España en el contexto internacional, poniendo especial énfasis en el estudio de cuestiones relativas a la regulación y a la política de la competencia del sector. El objetivo del informe es presentar, desde una perspectiva de la teoría económica de la organización industrial, de la regulación y de la política de la competencia, la estructura actual y las perspectivas para el sector, así como estudiar el estado actual de la regulación y de la competencia del mercado de la televisión en España. Asimismo, enfrentados a la realidad descrita y a los estudios académicos sobre el tema, el objetivo del informe es contribuir a la discusión sobre los desafíos regulatorios y de competencia a los que se enfrentan las autoridades competentes (Comisión Nacional de la Competencia, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales creado a partir de la Ley 7/2010). Los dos últimos años se han caracterizado por profundos cambios en el sector, los que seguramente definirán su rumbo. Entre dichos cambios, destacan: el cese completo de las emisiones analógicas y el encendido digital, el cambio en el régimen de financiación de la televisión pública estatal, la posibilidad de la televisión terrestre digital de pago y la aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010 como cuerpo normativo único de regulación del sector. La estructura del informe es la siguiente: El Capítulo 2 analiza, en primer lugar, el mercado de la televisión española desde una perspectiva internacional. A continuación se presenta, a grandes rasgos, la evolución económica de los dos segmentos del mercado: la televisión en abierto y la televisión de pago. El Capítulo 3 realiza una breve descripción de la estructura de la cadena vertical del mercado de la televisión y sus principales actores. El Capítulo 4 se dedica a estudiar, desde el punto de vista teórico, las características económicas del mercado. Se estudian dichas características desde una visión general y a lo largo de la estructura

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

vertical de la industria. A continuación, se analiza cómo dichas características influyen en el funcionamiento del mercado, en cuanto a los mecanismos de agregación del contenido y estrategias de fijación precios. El Capítulo 5 describe las principales cuestiones de la política regulatoria del sector a la luz de los cambios impuestos por la Ley 7/2010. Asimismo, estudia el problema del acaparamiento de los contenidos premium por un único o pocos operadores, como uno de los problemas críticos que puede afectar la efectiva competencia en el mercado de la televisión. Esto se estudia tanto desde la perspectiva de los cambios introducidos en la Ley 7/2010 como a través de las principales intervenciones de la autoridad de defensa de la competencia española. El capítulo concluye describiendo las principales actuaciones sobre este tema por parte de las autoridades de defensa de la competencia en el ámbito europeo. El Capítulo 6 se concentra en el análisis económico de dos temas relevantes para la efectiva competencia del sector tanto a medio como a largo plazo. La interrelación existente entre las cláusulas de exclusividad y la ola de fusiones acontecidas en el sector en los últimos años. Adicionalmente, el capítulo estudia la situación de acceso al contenido audiovisual en un contexto de integración vertical. En este marco, se estudia hasta qué punto los remedios impuestos en los principales casos de competencia pueden abordar los problemas de incentivos de los agentes vinculados al mercado. El Capítulo 7 presenta las principales conclusiones y recomendaciones sobre aspectos claves para el funcionamiento deseable en términos de una efectiva competencia en el mercado de la televisión.

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

2. El mercado de la televisión en España y el contexto internacional: la evolución y su estructura competitiva Esta parte de la investigación provee una descripción acerca del desarrollo y de la actual estructura del mercado de la televisión en España. Asimismo, se realizan algunas comparaciones con la evolución de otros mercados de televisión en Europa. La sección 2.1 presenta un panorama general del mercado de la televisión en España. A continuación, la sección 2.2 se concentra en el desarrollo y la estructura actual del mercado de la televisión en abierto y la sección 2.3 hace lo propio con el mercado de la televisión de pago.

2.1. Desarrollo y estructura actual del mercado de la televisión: una visión general de España en el contexto internacional Tradicionalmente, el mercado de la televisión estuvo caracterizado por un limitado número de operadores, explicado principalmente por las restricciones de espectro. Esta barrera a la entrada de más y más operadores en la industria ha justificado tanto la conducta regulatoria del Estado como su intervención directa en el sector a través de la provisión de la televisión pública. Sin embargo, tal como hemos sido testigos, las nuevas tecnologías han ido reduciendo en el tiempo las restricciones del espectro y con ello, tanto la estructura de mercado de la industria como las políticas regulatorias han ido modificándose para adecuarse a las nuevas tendencias. En este sentido, con diferentes fuentes de financiación y con diferentes tecnologías para emitir una señal, el sector privado comenzó a competir con el sector público. Los canales públicos de televisión fueron los primeros en introducir los servicios de televisión. En España, el primer canal público comenzó a emitir en 1956 mientras que el primer canal de televisión privada lo hizo en 1989, explicado este retraso por los elevados costos de entrada relativos al tamaño de mercado.1

1. Esto es, bajo número de aparatos de televisión y reducidos gastos en publicidad.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Desde la perspectiva del sector de las telecomunicaciones en su conjunto, el sector audiovisual, en particular el sector de la televisión, es un sector de una importancia relativa menor. Para el año 2009, los ingresos de los servicios de televisión representan en España, aproximadamente, el 11,8% del total de ingresos minoristas del mercado de las comunicaciones.2 Este menor tamaño relativo es una característica compartida con otros países de la región pero, en estos casos, el porcentaje de participación es algo superior. Si realizamos la comparación con Estados Unidos, el porcentaje de ingresos minoristas del sector de la televisión en el total de ingresos minoristas de los servicios de comunicación es del 28,1%. El siguiente gráfico recoge esta información. Gráfico 1: Participación de servicios de televisión en servicios totales de telecomunicaciones. Año 2009. (en porcentajes)* 28,1%

Estados Unidos 20,6%

Gran Bretaña Brasil

19,8%

Italia

19,7% 19,3%

Japón

18,6%

Francia

17,8%

Alemania 14,6%

La India

13,7%

Rusia 11,8%

España 8,3%

China 0,0%

5,0%

1 0,0 %

15,0%

20,0 %

25,0%

30,0%

Nota: *Ingresos por servicios de televisión incluyen suscripciones, publicidad y fondos públicos. Servicios totales de comunicaciones. Incluye la suma de los ingresos por telefonía fija, internet y transmisión de datos, servicios móviles y servicios de televisión. Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE

Ingresos minoristas del mercado de la televisión. Con relación a los ingresos minoristas, estimaciones existentes3 en el ámbito mundial, establecen que los ingresos del mercado de la televisión alcanzaron en el año 20094 un nivel aproximado de 242.700 millones de euros, registrando una caída de -0,95% entre 2008 y 2009. No obstante este dato, el crecimiento medio anual entre 2005 y 2009 ha sido positivo y ha registrado un valor aproximado de 4,3%.

2. Se ha considerado la suma de los servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, Internet y telefonía móvil), equipamiento para el sector de telecomunicaciones y servicios de televisión (publicidad, suscripciones y subvenciones). 3. Según estimaciones de OFCOM. 4. Último dato disponible.

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

El siguiente gráfico presenta el crecimiento medio anual de los ingresos minoristas de los servicios de televisión entre 2003 y 2009 para una muestra de países. Como puede apreciarse, Estados Unidos es el mercado más grande y registra un crecimiento positivo para el período de referencia. De los países considerados para la zona de Europa, Gran Bretaña es el mayor mercado con 12.800 millones de euros y ha registrado una caída de ingresos en un promedio anual de 1,5% entre 2003 y 2009. De este grupo de países, Francia, que ha crecido a un ritmo medio anual de 4,2% para el período considerado, ha tenido similar dinamismo que Italia, cuyo tamaño de mercado es algo menor que el mercado de la televisión francesa. Italia ha registrado en los últimos seis años un crecimiento del 28,4% y un crecimiento medio anual, en este período, del 4,2%. España, por su parte, ha visto reducir los ingresos de la industria de la televisión a un ritmo del 1,9% medio anual entre 2003 y 2009. Gráfico 2: Comparación entre ingresos de servicios de televisión en 2009 y tasa de crecimiento medio anual en 2003-2009 (*)

Crecimiento medio anual (en porcentajes)

25.0% Rusia Brasil 20.0% Países BRIC 15.0%

India China

10.0% 5.0% Italia 0.0% España

Francia Estados Unidos

Países europeos Alemania Japón 20,000 40,000 Gran Bretaña 8,3%

60,000

80,000

100,000

120,000

-5.0% Ingresos de servicios de televisión (en millones de euros)

Nota: (*) Para Brasil, se considera la tasa de crecimiento para el período 2004-2009 y para Rusia, 2005-2009. Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010, IDATE.

De la figura anterior, asimismo, es posible apreciar que países como Brasil, Rusia, India y China (países BRIC), cuyos mercados son relativamente menores en términos de ingresos, tienen un dinamismo mayor que los restantes países considerados, y esto es aún mayor si la comparación se realiza con España.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Televisión en abierto y de pago. A fin de caracterizar el desarrollo y la estructura de mercado resulta apropiado definir, en primer lugar, el mercado de la televisión. En el año 2003, el informe del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) relativo al caso Kort Geding/Antena 3 TV estableció distintos criterios sobre los cuales basar la definición de mercado. Estos son: el método usado para la transmisión de televisión,5 la tecnología empleada6 y la manera en que el producto es comercializado. Según la forma de comercialización, es posible distinguir la televisión en abierto y la televisión de pago. La financiación de la televisión en abierto, que incluye a las televisiones públicas, es básicamente mediante publicidad. Hasta enero de 2010, la televisión pública en España contaba con financiación mixto: publicidad y recursos públicos. A partir de esta fecha, la televisión pública de ámbito estatal sólo está financiada por recursos públicos. Por su parte, en la televisión de pago, la principal fuente de financiación son las cuotas que ésta cobra a sus abonados. Esta diferenciación en las fuentes de financiación hace que las condiciones de competencia de la televisión de pago y de la televisión en abierto sean también distintas. Así, en esta última, el factor clave de competencia es la audiencia y los espacios publicitarios, mientras que en la televisión de pago, los factores que guían la competencia son la calidad y la configuración de la programación y los precios de suscripción y cuotas de sus abonados. No obstante lo anterior, es clara la competencia que existe entre la televisión en abierto y la televisión de pago. El SDC estableció en el informe citado anteriormente que “cuanto más atractiva sea la oferta de la televisión en abierto, menor desarrollo de la televisión de pago y cuanto mayor sea la saturación de espacios publicitarios en la televisión en abierto, mayor transvase de audiencia a la televisión de pago”. En el presente informe se caracterizará el mercado de la televisión utilizando esta última clasificación, que distingue entre la televisión en abierto y la televisión de pago. El gráfico siguiente presenta el porcentaje de hogares que poseen televisión en abierto y de pago para el año 2009 para los países de la muestra considerados. De éste podemos distinguir países como España e Italia donde la televisión en abierto se halla ampliamente extendida y el porcentaje de hogares con televisión de pago es menor del 30% de los hogares. En un extremo sensiblemente distinto encontramos países como Holanda y Suecia (no graficado), donde el porcentaje de hogares con televisión de pago es superior al 90%. Reino Unido y Francia, sin embargo, tienen aproximadamente un 50% de hogares en los cuales se halla presente la televisión de pago.

5. Las señales de televisión pueden ser enviadas por ondas terrestres, vía satélite, por redes de cable, por la red de telefonía fija (ADSL) o por telefonía móvil (UMTS). Entre ellas existe una gran variedad dada, fundamentalmente, por los costos para los usuarios y por la calidad del servicio ofrecido en cada caso. 6. La tecnología empleada para la transmisión de la señal puede ser analógica o digital. En España, la tecnología analógica dejó de operar como modalidad de transmisión en abril de 2010. En otros países de la región, sin embargo, aún opera aunque en todos ellos tiene los días contados. La tecnología digital permite incrementar notablemente la capacidad de transmisión respecto de la tecnología analógica.

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 3: Proporción de hogares con televisión de pago y televisión en abierto. Año 2009. (en porcentajes) 100% 14.4

90%

23.6

26.4

80%

43.4

49

50.4

70%

59.1

58.3 65.4

60%

77.4 88.8

50% 85.6

40%

76.4

73.6

30%

56.6

51

49.6

20%

40.9

41.7 34.6

10%

22.6 11.2

0%

Gran Francia Alemania Italia Bretaña

España Estados Japón Unidos

En abierto

Brasil

Rusia

India

China

De pago

Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE

Evolución de las fuentes de financiación. Los ingresos minoristas de la televisión pueden desagregarse, entre otros, según las fuentes de financiación de la televisión en abierto y de pago. Esto es, para el caso de la televisión en abierto: subvenciones públicas y publicidad; y para la televisión de pago: suscripciones. El motor inicial que puso en funcionamiento el mercado de la televisión ha sido la televisión en abierto y este hecho explica, en parte, que la participación de los ingresos por publicidad tenga una elevada importancia en el total de ingresos del sector. Sin embargo, dicha participación ha caído del 51% en el año 2003 al 42% en el año 2009, a la par que ha ido aumentando la participación de los ingresos provenientes de las suscripciones a la televisión de pago (del 39% en el año 2003 al 49% en el año 2009). Este hecho, reflejado en el siguiente gráfico, pone de relieve el crecimiento en el nivel de penetración del segmento de pago de la televisión.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 4: Ingresos globales del sector televisión, por fuente. Años 2003-2009. (en porcentajes)

100% 10%

11%

10%

10%

9%

9%

9%

39%

37%

41%

43%

45%

46%

49%

51%

52%

49%

48%

47%

45%

42%

2005

2006

2007

2008

2009

90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 2003

2004

Publicidad

Suscripciones

Fondos Públicos

Fuente: Elaboración propia basada en The International Communications Market 2010-2008. OFCOM

Analizando esta información por países, observamos que, por ejemplo, en Francia, el componente suscripciones es importante y representa el 52,3% del total de ingresos minoristas de televisión. En Italia, sin embargo, son las partidas que sostienen la televisión en abierto las que tienen mayor peso relativo (65,1%). En España, la participación de los ingresos de publicidad y de fondos públicos suma un total de 65,8% sobre el total de ingresos minoristas. El nivel de participación de estos componentes en España e Italia refleja el hecho señalado anteriormente respecto del menor nivel de penetración de la televisión de pago.

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 5: Ingresos de servicios de la televisión. Año 2009. (en porcentajes) 1 0.9

0% 26%

19%

22%

0.7

17%

34%

63% 36%

52% 34%

83%

0.4 0.3 47%

0.2 0.1

30%

43%

46%

55%

34%

0.6 44%

1% 18%

37%

0.8

0.5

15%

26%

51%

45%

57%

53%

46%

37%

29%

0 Gran Francia Alemania Italia Bretaña Publicidad

España Estados Japón Unidos Suscripciones

Brasil

Rusia

India

China

Fondos Públicos

Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE

En los mercados de los países emergentes considerados, el componente de publicidad es el de mayor participación. En Brasil y en China, éste supera el 50% de los ingresos y en Rusia alcanza el 83,3%. El siguiente gráfico ilustra, para los dos últimos años de información disponible, la variación ocurrida en los componentes señalados para los países considerados.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 6: Variación de los ingresos de los servicios de televisión. Años 2008-2009. (en porcentajes) -35%

-15%

-5%

5%

-13,6%

Gran Bretaña

0,0%

-17,6%

Francia

-30,0%

Estados Unidos Japón

-9,9%

20,0%

5,8%

0,0% 3,6% 2,4% 0,0%

-13,5%

Brasil Rusia

22,2%

-10,3%

16,7% 0,0%

India

2,0%

China Publicidad

25%

14,3%

4,9% 2,2% 7,4% 0,0% 0,0%

-13,0%

Italia

15%

3,7% 7,5%

-10,0%

Alemania

España

-25%

Suscripciones

17,9% 11,1%

Fondos públicos

Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010. IDATE

Para gran parte de los países de la muestra, los ingresos por publicidad han mostrado importantes caídas. Entre los países de Europa, España y Francia han liderado los retrocesos en esta partida con una disminución de ingresos publicitarios del 30% y 17,6%, respectivamente. Ambos países comparten también el ritmo de crecimiento de los fondos públicos, que han paliado la caída de los ingresos del sector. La evolución registrada por este último componente se debe al cambio de legislación en ambos países respecto del sostenimiento de la televisión pública, cuestión que analizaremos con mayor detalle en la siguiente sección. A diferencia de España, cuyos ingresos por suscripciones se han mantenido estables, Francia e Italia han registrado un crecimiento destacable en los ingresos de la televisión de pago (7,5% y 7,4% respectivamente). En Estados Unidos ha sido también el crecimiento de los ingresos por suscripciones (5,8%) los que han evitado una mayor caída de los ingresos del sector, causados, fundamentalmente, por la disminución de los ingresos de publicidad (9,9%). En los países BRIC el principal impulso en la evolución de los ingresos ha provenido de los ingresos por suscripciones. Para algunos de los países considerados, esta fotografía de los dos últimos años no difiere de manera significativa de aquella tomada con una mayor perspectiva. El gráfico siguiente muestra la evolución media anual de estas partidas entre el 2005 y el 2009. Los ingresos por publicidad muestran caídas para los países de Europa de la muestra. Destaca, por su parte, España en lo referido a los ingresos por suscripciones. Sus ingresos por este concepto han permanecidos estables

10 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

y esto contrasta con el dinamismo mostrado por Francia e Italia en el crecimiento de los ingresos del mercado de la televisión de pago. Gráfico 7: Crecimiento medio anual de los ingresos de los servicios de televisión. Años 20052009. (en porcentajes)

-0.1 Gran Bretaña

-7.5%

Francia

0.05

0.1

-3.8%

0.25

0.3

0.35

0.4

9.7%

0.0% 0.0% 0.0%

Estados Unidos

0.2

0.0% 0.0%

-7.8%

0.15

7.9% 7.5%

-4.0%

Italia

Japón

0

-0.4% -2.2% -3.3% -2.0% -1.1%

Alemania

España

-0.05

-3.7% 1.8%

7.2% 8.4% 14.2%

Brasil

26.8% 19.8%

Rusia India

8.3%

36.8%

12.2%

9.3% 12.0%

China Publicidad

Suscripciones

Fondos Públicos

Fuente: Elaboración propia basada en DigiWorld Yearbook 2010, 2009, 2008. IDATE

En el caso de Gran Bretaña y Alemania, sus ingresos por suscripciones muestran una tendencia diferente respecto del comportamiento evidenciado en los últimos dos años. Entre 2005 y 2009 estos ingresos han experimentado un retroceso a una tasa media anual del 0,4% y 1,1%, respectivamente, frente al crecimiento positivo entre el año 2008 y 2009. En Estados Unidos, el comportamiento de los ingresos por publicidad también evidencia diferencias cuando se compara el último período con la tendencia seguida por este concepto entre 2005-2009. Por su parte, los países BRIC han seguido un ritmo positivo y similar entre el último período y entre el año 2005-2009 en los componentes que sostienen tanto la televisión en abierto como la televisión de pago. Concentración. Desde las primeras emisiones de televisión hasta la fecha, la tecnología ha marcado el ritmo en este mercado y ha delineado su estructura y los potenciales de competencia. Si bien la industria hoy está claramente más diversificada que hace unos años, sigue permaneciendo concentrada en la mayoría de los países considerados.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 8: Participación de mercado del mayor canal y de los tres mayores canales de televisión. Año 2008. (en porcentajes) 70 60 50 40 30

58

20 10

53

44 22

52

51

38 27

22

21

18.1

13

18

7

0 Gran Bretaña

Francia

Alemania

Mayor canal

Italia

España

Estados Unidos

Japón

Tres mayores canales

Fuente: Elaboración propia basada en The International Communications Market 2009, OFCOM e Informe Anual 2008, CMT.

2.2. Evolución y desarrollo de la televisión en abierto en España En España, el mercado de la televisión en abierto goza de un alto nivel de penetración en los hogares. Esto se debe, en parte, tanto a los años que lleva en funcionamiento como al hecho de que el transporte y difusión de la señal sea por medio de ondas terrestres, tecnología ampliamente extendida. La televisión en abierto se caracteriza porque el consumidor no es, ineficientemente, excluido de ver la televisión a un precio positivo cuando el costo marginal de hacerlo es cero.7 Esto es, en el caso de la televisión en abierto, el consumidor no paga ninguna cantidad por la señal que recibe ni para ver los programas que se emiten. El producto final que venden al mercado los canales en abierto es la audiencia. La programación que ellos ofrecen a los consumidores es un insumo que les permite generar dicho producto final (la audiencia). En otras palabras, los canales de televisión en abierto unen estas dos partes del mercado: los espectadores (consumidores) y los oferentes de publicidad y obtienen ingresos por este concepto. 7. Este punto será discutido en el Capítulo 4 y 5.

12 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

En este segmento del mercado de la televisión, las externalidades están presentes y juegan un papel importante. Existen tanto externalidades positivas como negativas. Esto es, los anunciantes derivan externalidades positivas: cuanto mayor sea el número de espectadores que vean sus anuncios, mayores son las posibilidades de vender sus productos. A su vez, los espectadores derivan externalidades negativas: cuanto mayor es el número de anuncios, menor es la predisposición del espectador para ver un programa en particular. Por lo tanto, los canales de televisión, cuando maximizan beneficios, deben equilibrar el efecto contradictorio que estas externalidades producen en sus ingresos. Vender mayor cantidad de espacios publicitarios incrementa sus ingresos, pero un mayor número de anuncios a los que los consumidores se encuentren expuestos, incrementará la externalidad negativa de estos, que pueden cambiar de cadena en cualquier momento y reducir el nivel de la audiencia. Los agentes que operan en el segmento de mercado de la televisión en abierto se pueden clasificar de acuerdo con el criterio de titularidad y según el ámbito geográfico. Esto es, agentes públicos y privados y agentes con alcance nacional, autonómico y local. La siguiente tabla presenta los principales operadores en el mercado de la televisión en abierto en España cuyo alcance geográfico es nacional. Cuadro 1: Principales agentes en el mercado de la televisión en abierto en España TV en abierto - ámbito estatal TV Pública

Televisión Española

TV Privada

Antena 3 TV Telecinco/ Sogecuatro La Sexta Net TV Veo TV

2.2.1. Evolución de los ingresos de los servicios de la televisión en abierto Puesto que captar audiencias es el eje sobre el cual gira la televisión en abierto, en España, sus fuentes de ingresos provienen principalmente de la publicidad, para el caso de la televisión en abierto y privada, y, desde enero de 2010, de fondos públicos exclusivamente para la televisión pública estatal. Los gráficos siguientes muestran dos fotografías de las fuentes de financiación de la televisión en abierto en España. La primera corresponde al año 2004 y la segunda al año 2010.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 9: Ingresos por fuente de financiación. Año 2004. (en porcentajes)

4% 21%

33%

42% Publicidad televisión pública *

Publicidad televisión privada *

Subvenciones

Otros

* Publicidad recoge los ingresos de publicidad, patrocinio y televenta.

Fuente: Informe Anual 2004. CMT

Gráfico 10: Ingresos por fuente de financiación. Año 2010. (en porcentajes)

4%

6%

48%

Publicidad televisión pública *

42%

Publicidad televisión privada *

* Publicidad recoge los ingresos de publicidad, patrocinio y televenta.

Fuente: Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010. CMT.

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Subvenciones

Otros

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

De la comparación entre ambos gráficos podemos apreciar la variación en la composición de ingresos de la televisión en abierto. La participación en los ingresos del mercado por parte de los operadores privados se mantiene estable en torno al 42% aproximadamente. Ocurre lo mismo con la participación total en los ingresos de los operadores públicos, pero en este caso la variación ocurre en el interior de dicha participación. En el año 2004, los ingresos obtenidos por la televisión pública sumaban un 54% del total de ingresos de la televisión en abierto, compuestos del 33% de ingresos derivados de la publicidad y del 21% de las subvenciones sobre el total de ingresos de la televisión en abierto. Para el año 2010, la participación de la televisión pública en el total de ingresos de la televisión en abierto también fue de un 54%. Sin embargo, para el año 2010, esta suma se desglosa en 6% de ingresos provenientes de la venta de minutos de publicidad, para la televisión pública de ámbito distinto del estatal, y en 48% de ingresos por aportaciones de fondos públicos. Evolución de ingresos provenientes de la publicidad. El cambio en la financiación de la televisión pública es un hito crucial en el desarrollo de la estructura del mercado de la televisión en abierto. En agosto de 2009, se aprobó la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (Ley 8/2009) que introdujo regulaciones importantes relativas al financiación de los medios audiovisuales públicos de ámbito estatal. La Ley contempla que, a partir de enero de 2010, TVE1 y TVE2, las dos principales cadenas públicas de ámbito estatal, continúen financiadas con Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se contempla la supresión de los ingresos que provienen de la venta de espacios publicitarios y estos ingresos pretenden sustituirse con tasas de distintos orígenes. Así, se establece una tasa del 3% de los ingresos brutos de explotación de sus rivales comerciales, 1,5% de los ingresos brutos de los operadores de la televisión de pago, y 0,9% de los ingresos generados por las empresas de telecomunicaciones. A éstos se suma el 80% de la recaudación de la tasa sobre el domino público del espacio radioeléctrico. En marzo de 2011, la Comisión Europea ha decidido denunciar a España (y a Francia) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por imponer tasas específicas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones contrarias a la legislación europea.8 El gobierno español, por su parte, planea defender el actual modelo de financiación puesto que considera que dicho modelo es compatible con la legislación comunitaria. La primera consecuencia del cambio en el esquema de financiación del ente público estatal es la reducción de los espacios para la venta de publicidad.9 En otros términos, se reduce el número de oferentes de audiencia. Y esto podría implicar, por último, un incremento en las tarifas publicitarias, aun cuando la audiencia de determinados canales podría ir en la dirección contraria.10 Por su parte, los ingresos publicitarios dependen, naturalmente, de la estructura del mercado de la televisión. Por lo tanto, al escenario descrito anteriormente, derivado de los cambios de 8. En la legislación europea se establece que las tasas impuestas a los operadores de telecomunicaciones tienen por único fin sufragar determinados costos administrativos y reglamentarios. Asimismo, se establece que se debe consultar oportunamente a las partes interesadas cualquier modificación que ocurriera dichas tasas. 9. Según algunas estimaciones se reduce aproximadamente un 24% de espacios disponibles en el horario nocturno (www.warc.com). 10. Este es el caso de algunas cadenas que han podido incrementar sus tarifas publicitarias aun cuando sus niveles de audiencia disminuyeran.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

financiación de la televisión pública estatal, hay que añadir el actual proceso de fusiones en el mercado de la televisión en abierto, puesto en marcha a raíz de los cambios anticipados por la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual. Dicho proceso de fusiones puede desembocar en una situación tal que el control del negocio de la publicidad en televisión en España quede en manos de un reducido número de empresas del lado de la oferta de audiencia. Sin embargo, hay que resaltar que existen sustitutos a la televisión como medio para colocar anuncios publicitarios. La siguiente tabla muestra la distribución del gasto publicitario en 2009 en distintos medios de comunicación en distintos países de la zona y en Estados Unidos y Japón. Gráfico 11: Distribución del gasto en publicidad por medio. Año 2009. (en porcentajes)

100% 90%

16

80% 70% 60%

18

27

6 1 4

10 2 1 5

5 04

11 1 7

17 4

0 11

16 4

0

13

15

5

6 1

15

7

0 9

13 3

28

30

9

10%

0 6

21 37

25

5

1

9 1 10

3 25

22

52

43

2 15

9

31

35

8 15 12

20% 21

7

12

45

7

36 25

4

43

31

14

40% 30%

22

23 52

50%

8

12

10

29 18

19

17

23

10

0% Gran Bretaña

Periódicos

Francia Alemania

Revistas

Italia

Estados Canadá Unidos

Televisión

Radio

Japón

Polonia

Cine

España Holanda

Suecia

Espacios Públicos

Irlanda

Internet

Fuente: The International Communications Market 2010. OFCOM

Si bien la televisión es el medio líder en el destino de los gastos publicitarios, como es claro en el caso de España o Italia, los medios escritos también tienen una elevada importancia. Por otra parte, tras la completa introducción de la televisión digital en España, la multiplicación de canales tiene un doble efecto de direcciones contrarias sobre los ingresos publicitarios. Por un lado, la mayor cantidad de canales que supone la TDT, incrementa los espacios publicitarios a ofrecer. Sin embargo, al ofrecer una audiencia más fragmentada, disminuye el impacto de los anuncios. Por otra parte, la nueva y mayor oferta televisiva permite enfocar la

16 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

programación a un determinado público, por lo que la publicidad puede seleccionarse mejor y tener mayor efectividad (impacto).11 Por último, hay que añadir que lo descrito anteriormente se desarrolla en un escenario de restricción de presupuestos por parte de las operadoras de televisión como consecuencia de la negativa situación económica general. El gráfico siguiente muestra la evolución de los ingresos por publicidad para la televisión en abierto en España. Gráfico 12: Evolución de la publicidad en España. Años 2004-2010. (en millones de euros) (*) 3.500,00 3.000,00 2.500,00 2.000,00 1.500,00 1.000,00 500,00 0,00

2004

2005

Publicidad en televisión pública *

2006

2007

2008

2009

Publicidad en televisión privada *

2010 Total publicidad

* Publicidad recoge los ingresos por publicidad, patrocinio y televenta.

Fuente: CMT, Informe Anual 2009 e Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010.

En todo el período de referencia, los ingresos por publicidad para la televisión privada en abierto han crecido un 6% medio anual, mientras que estos mismos ingresos para la televisión pública cayeron a una tasa del 21,4% medio anual. En el gráfico es posible distinguir tres períodos. El primero de ellos, entre 2004 y 2007, se caracteriza por una tendencia positiva en la evolución de esta fuente de ingresos para la televisión privada en abierto (15,5% medio anual) y una modesta caída para el caso de la televisión pública (1,1%). En el segundo período, entre 2007 y 2009, ambos segmentos del mercado ven mermar sensiblemente los ingresos por publicidad. Para los dos últimos años y en el caso de la televisión pública, la caída ha sido del 38,8%, esta caída también 11. Las empresas anunciantes pueden colocar sus anuncios donde la audiencia responda mejor a su objetivo.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 17

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

explicada por los cambios regulatorios en materia de financiación.12 En el caso de la televisión privada en abierto, la disminución fue del 26%. Finalmente, entre 2009 y 2010, los ingresos por publicidad del sector privado han cambiado de tendencia y han crecido un 24%, lo que sugiere que el ciclo económico adverso, además del “apagón publicitario” en el servicio público estatal, tuvo particular importancia en la evolución descrita en el Gráfico 6. Sin embargo, si se analizan estos ingresos al nivel de los operadores, se observa que, en la mayoría de los casos, los minutos de publicidad vendidos se han incrementado entre 2004 y 2009. Las excepciones corresponden a las televisiones públicas autonómicas. Gráfico 13: Minutos de publicidad emitida por los operadores. Años 2004-2009* 400.000 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 2004 RTVE

Telemadrid

2005 TV3

2006

2007

Antena 3

2008 Telecinco

2009 Cuatro

La Sexta

Nota: (*) Publicidad recoge los ingresos de publicidad, patrocinio y televenta. Fuente: Informe Anual 2009, CMT.

Cuatro y La Sexta iniciaron sus operaciones en 2006. La Sexta registra una caída interanual de minutos de publicidad vendidos entre 2008 y 2009 del 31,8%. No obstante, si se observa la variación ocurrida en los ingresos por minutos, las cadenas Cuatro y La Sexta han incrementado sus ingresos por este concepto en 125,3% y 78%, respectivamente, entre los dos últimos años. Este dato contrasta con la evolución seguida por los ingresos por minuto de los restantes

12. Cabe recordar que la Ley de financiación del ente público estatal entró en vigor en septiembre de 2009. Por otra parte, la prohibición establecida en la Ley rige sólo para la televisión pública de ámbito estatal, por lo que las televisiones públicas autonómicas continúan con su esquema de financiación que es distinto del de su par estatal.

18 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

operadores de la televisión en abierto que han visto caer sus ingresos por minuto de publicidad vendida. Telecinco, Antena 3 y RTVE son los que encabezan la mayor tendencia negativa en los ingresos por minutos para el período 2004-2009, siendo su crecimiento medio anual del –21,1%, –16,1% y -15,6%, respectivamente. Gráfico 14: Ingresos por minuto de publicidad emitida por los operadores. Años 2004-2009. (en euros)* 7000 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0 2004 RTVE

Telemadrid

2005

2006 TV3

2007

2008 Telecinco

Antena 3

2009 Cuatro

La Sexta

Nota: (*) Publicidad recoge los ingresos de publicidad, patrocinio y televenta. Fuente: Informe Anual 2009. CMT

Comparación internacional. Si comparamos los ingresos de los principales operadores españoles con los de los principales operadores europeos destacamos dos hechos. Por un lado, el nivel de los ingresos de los operadores españoles es sustancialmente menor que el del resto de los operadores considerados. Por otro lado, cadenas más jóvenes, como Cuatro y la Sexta, son las de mayor dinamismo frente a operadores más establecidos y con altos niveles de ingresos. Telemadrid, Telecinco y Antena 3 lideran el grupo de operadores con crecimiento negativo.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 19

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 15: Comparación entre ingresos operativos de los operadores de televisión abierta en el año 2009 y tasa de crecimiento medio anual de los ingresos operativos en los años 2006-2009.*

50,0% 40,0%

La Sexta TV 3

Tasa de crecimiento

30,0%

Cuatro

20,0% 10,0%

RTV E 0,0%

1.000

-10,0%

Reti Televisive Italiane France Télèvisions RTL ZDF RAI 2.000 3.000 4.000 TF1

Antena 3 Tele5

5.000 6.000 BBC

-20,0% Telemadrid -30,0% Ingresos (en m illones de euros)

Nota: (*) En algunos casos, la cifra de ingresos operativos incluye los ingresos globales del grupo económico. Esto podría dificultar la comparación entre cifras. En algunos casos, se considera la tasa de crecimiento entre 2005 y 2008 y los ingresos de 2008. Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory. Yearbook 2010

En la mayoría de los casos, los ingresos por publicidad de estos operadores han caído en los últimos años, debido tanto a la fragmentación de la audiencia, al surgimiento de nuevos medios que compiten con la televisión como alternativas de ocio e información, como a la crisis económica general. Frente a estos hechos, se constata que los operadores están adoptando diversas estrategias para reducir la dependencia de sus ingresos de los ingresos derivados de la publicidad. Entre ellas, los operadores están invirtiendo en más contenido propio o de compañías de producción independiente e incrementando, de esta manera, sus ingresos por la venta de los derechos sobre estos contenidos y su distribución. Asimismo, algunos operadores alemanes e italianos que tienen sus actividades centradas en la televisión en abierto, se están expandiendo hacia el mercado de la televisión de pago (P7S1 con la venta de servicio de Video On Demand y Mediaset con el lanzamiento de Premium Gallery). Evolución de ingresos provenientes de las subvenciones. Las subvenciones es la fuente de financiación que ha tenido mayor importancia en la evolución del mercado y que ha permitido a las cadenas públicas de televisión en abierto poder operar en el mercado.

20 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

El gráfico siguiente presenta la evolución de las dos fuentes de financiación de los operadores públicos de televisión en España. A fin de explicar la evolución seguida por estos conceptos, es necesario destacar determinados hitos que han definido la tendencia dibujada en el gráfico. Gráfico 16: Ingresos de la televisión pública en España. Años 2004-2010. (en millones de euros). 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 2004

2005

2006 Subvenciones

2007

2008

2009

2010

Publicidad

Fuente: Informe Anual 2009 e Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010. CMT.

La diferencia en el nivel de subvenciones antes y después de 2006 refleja los cambios impuestos por la Ley 17/2006 que estableció la necesidad de contar con unos medios públicos saneados. Hasta ese momento, el sistema de financiación pública estaba basado, en gran medida, por autorizaciones de endeudamiento.13 De esta manera, dicha ley prohibió el uso del endeudamiento para financiar déficit corriente y estableció un sistema de financiación mixta, con un componente derivado de la publicidad y otro derivado de la subvención pública, la cual, se establece, debe estar sujeta a los principios de transparencia y proporcionalidad definidos por la Unión Europea. Las reformas en cuanto a la financiación de la televisión pública continuaron y dieron un paso sustancial con la aprobación de la Ley 8/2009 mencionada anteriormente. Respecto a la tendencia experimentada por la publicidad en el operador público de ámbito estatal, puede apreciarse el retroceso de estos ingresos entre 2007 y 2008 debido a la reducción de minutos por hora en la emisión de espacios publicitarios. La tendencia decreciente de esta fuente de ingresos 13. Así, por ejemplo, en el año 2005, RTVE fue autorizada a endeudarse por una suma de 620 millones de euros.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 21

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

en los años siguientes refleja la adversa situación económica general y, en el último año, hay que añadir las consecuencias respecto de la prohibición de la financiación a través de la publicidad para la televisión pública estatal, dispuesta en la Ley 8/2009. Comparación internacional. Comparando la evolución de ingresos por subvenciones recibidas por las principales operadoras públicas de televisión en Europa, se observa que el nivel de subvenciones que recibe RTVE es inferior al nivel de subvenciones que reciben las restantes operadoras consideradas. Asimismo, en la mayoría de los casos se observa una tendencia estable en la evolución de estos fondos, exceptuando el caso de la BBC, que ha visto disminuir sus ingresos por este concepto en un 6,6% medio anual entre 2007 y 2010, y los de RTVE y France Télévisions que han visto crecer sus ingresos por fondos públicos entre 2006 y 2009 (7,1% y 9,6% medio anual, respectivamente14). Gráfico 17: Ingresos por fondos públicos de los operadores de televisión abierta. Años 20062010. (en millones de euros). 6.000 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0

2006 BBC

2007

2008

France Télévisions

ARD

2009 ZDF

2010 RAI

RTVE

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

Respecto de los gastos de estos operadores se observa una tendencia similar. No obstante, cabe destacar que si consideramos la evolución del gasto de personal, RTVE y la BBC son quienes lideran la disminución por este concepto con el 17,3% y 8,8% medio anual en el período señalado.15 14. Puesto que a partir de la Ley 17/2006 se cambia drásticamente la financiación de RTVE, consideramos relevante, a efectos comparativos, tomar como año de referencia el año 2006. 15. En el caso de RTVE esta disminución se produce en el marco del plan general de saneamiento que originó que en el año 2007 se llevara a cabo un expediente de regulación de empleo.

22 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 18: Gastos de personal de los operadores de televisión abierta. Años 2006-2010. (en millones de euros). 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0

2006 BBC

2007 France Télévisions

2008 ARD

2009 ZDF

2010 RAI

RTVE

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

Un indicador relevante respecto de la televisión pública es el costo por hogar. El siguiente gráfico presenta el costo anual neto de la televisión pública para una muestra de países.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 23

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 19: Ingresos comerciales por hogar y costo anual neto por hogar. Año 2009. (en euros)

200 180 160

31,3 17,7

140 120 100 80

22,7 152,6

47,1 137,9

60

24,6

6,2

88,1

40

69,2 45,0

20

41,7

0 BBC

France Télèvisions

ARD

Costo anual neto por hogar

ZDF

RAI

RTVE

Ingresos comerciales por hogar

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

El costo bruto por hogar surge del cociente entre los ingresos totales (subvenciones e ingresos comerciales) y el número de hogares en el país de origen del operador considerado. Así, en España, el coste anual bruto por hogar para el año 2009 fue de 66,3 euros. De esta suma, 24,6 euros han sido financiados por los ingresos comerciales (en su mayoría ingresos publicitarios) por lo que el coste por hogar financiado con fondos públicos, coste anual neto, ascendió a 41,7 euros en el año 2009. A partir de esta comparación, se deduce que RTVE y la alemana ZDF son las operadoras de menor costo neto por hogar. Entre las más onerosas resultan la BBC, con un coste anual neto de 152,6 euros, y la alemana ARD cuyo coste anual neto es de 137,9 euros para el último año de información disponible. Cuando se analizan los costes netos por hogar de cada operador y sus respectivos niveles de audiencia se observa que, para un nivel dado de costo, los resultados de los operadores medidos en términos de audiencia difieren. Así, por ejemplo, la RAI y France Télévisions obtienen un mayor nivel de audiencia que operadores como ARD o la BBC, con mayor nivel de costo anual neto por hogar. Aún más, RTVE, con un costo anual neto inferior que la alemana ZDF, obtiene casi 8 puntos más de audiencia que esta última.

24 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 20: Comparación entre costo anual neto por hogar y audiencia. Año 2009. 45 RAI

Audiencia (en porcentajes)

40

BBC

35

France Télévisions

30 ARD

25 20

RTVE

15 ZDF 10 0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

Costo anual neto por hogar (en euros) Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

Si se estudia la relación existente entre ingresos por publicidad y audiencia, se observa una clara relación positiva, aunque es de mencionar que RTVE consiguió en el año 2009 mayores ingresos por publicidad que la alemana ARD, a pesar de que la primera tuvo una menor proporción de audiencia que la segunda.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 25

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 21: Ingresos de publicidad y audiencias de los operadores de televisión abierta. Año 2009.

45.0 RAI

Audiencia (en porcentajes)

40.0 BBC

35.0

France Télévisions

30.0 ARD

25.0 20.0

RTVE

15.0 ZDF 10.0 5.0 0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

1000

Ingresos (en millones de euros) Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory, Yearbook 2010.

2.2.2. Estructura competitiva Los últimos años han significado profundos cambios en el paisaje audiovisual español, reflejados en la estructura de la competencia de dicho mercado. En particular, el cambio en el número de radiodifusores y el aumento en el número de canales de programación tras la digitalización han significado que, de 4 canales hace aproximadamente 5 años, se pase a una oferta que actualmente cuenta con aproximadamente 23 canales. El correlato de lo anterior es la tendencia decreciente seguida por los indicadores de audiencia.16 El gráfico siguiente muestra que los canales tradicionales han visto reducir sus índices de audiencias, en contraposición a lo ocurrido a las cadenas de reciente incorporación como Cuatro o La Sexta.

16. Cabe recordar que la cuota de audiencia de las televisiones en abierto indica la proporción de personas que se encuentra viendo una determinada cadena en un determinado período de tiempo (y no el número de personas que ven la televisión en un momento dado).

26 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 22: Evolución de la audiencia de televisión en abierto en España (en porcentajes) 35 30 25 20 15 10 5 0 2002

2003

Telecinco

2004

2005

2006

TVE 1 + LA 2 Cuatro

2007

Antena 3 La Sexta

2008

2009

Cadenas Temáticas Autonómicas

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009. CMT.

No obstante, la televisión pública estatal es, en conjunto, la cadena con mayor cuota de audiencia en el año 2009 (TV1 con 16,4% y La 2 con 3,8%). Telecinco, controlada por el grupo italiano Mediaset, hasta el 2008 el canal de más audiencia, vio decrecer su cuota en la parrilla de programación 3 puntos entre el 2008 y 2009; y se ubica segunda en cuota de audiencia. Le siguen Antena 3 (14,7%) y las cadenas autonómicas (14,4%). Al impacto en la estructura del mercado que tiene cierre de las emisiones analógicas, hay que sumar las consecuencias de los cambios regulatorios en materia de fusiones impuestos por la Ley 7/2010. Esto ha llevado a que hacia finales del año 2009, por ejemplo, el Grupo Telecinco y el Grupo Prisa, que opera el Canal Cuatro, iniciaran negociaciones tendentes a su fusión. La operación de fusión quedó concluida tras las modificaciones y los compromisos asumidos por Telecinco ante la Comisión Nacional de la Competencia en octubre de 2010.17 Las posibilidades de fusión entre los grupos podrían conducir a un menor grado de competencia en el mercado. 2.2.3. Nuevos modelos de explotación y distribución: Televisión por Internet En España, en el año 2007, un 32% de los usuarios de Internet utilizaron la red para escuchar 17. En el capítulo 5 se analiza la fusión entre Gestevisión Telecinco y Sogecuatro.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 27

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

la radio o ver la televisión. En el año 2009, este porcentaje ascendió al 42%. La utilización de Internet para consumir servicios audiovisuales se ha incrementado sensiblemente, no sólo en España, sino en la mayoría de los países de la región. El gráfico siguiente revela la evolución de este porcentaje. Gráfico 23: Usuarios de Internet que utilizan la red para escuchar radio o ver televisión. Porcentaje sobre el total de usuarios de Internet en los últimos 3 meses 50 43

45 40

41

35

35

37

35 30

27

29

27

25

33

32

30 26

42

37

26 21

20

21

20 15 10 5 0 Reino Unido

Francia

Alemania 2007

2008

Italia

España

UE -25

2009

Fuente: Informe Anual eEspaña 2010.

La tendencia creciente del consumo de televisión a través de Internet ha motivado que todas las cadenas generalistas de televisión en abierto en España comenzaran a utilizar Internet como medio para distribuir sus contenidos. Así, TVE fue la primera en ofrecer, en mayo de 2008, este tipo de servicios a través de su servicio de “TVE a la carta”. Los usuarios pueden acceder al contenido emitido por Televisión Española durante siete días y el contenido está disponible tres horas después de su emisión por la televisión en modo convencional. Un año más tarde, en mayo de 2009, Antena 3 lanzó un servicio similar con sus tres canales (Antena 3, Neox, Nova), ofreciendo asimismo contenidos interactivos. Poco a poco, las restantes cadenas han seguido esta línea, permitiendo el acceso a sus parrillas de televisión a través de Internet, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de visionar el contenido en streaming después de la emisión por la televisión convencional. En esta modalidad de televisión, el usuario cambia y pasa de ser un agente pasivo a ser un agente activo, puesto que decide su propia parrilla de programación con el contenido que es de su interés. Adicionalmente, el consumo de televisión mediante Internet permite gran flexibilidad, en el

28 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

sentido de que los usuarios deciden cuándo quieren consumir televisión, cuántas veces quieren ver un contenido particular y el lugar del mundo desde dónde se quiere consumir tal contenido. Asimismo, esta modalidad de consumo de televisión permite a las cadenas ofrecer una variedad mayor de servicios adicionales del tipo interactivos, por ejemplo, chats, redes sociales, foros y posibilidad de compras, entre otros. Todas estas características atraen cada vez más a un mayor número de consumidores. El mayor y creciente volumen de usuarios es lo que permite a las cadenas de televisión incrementar la inversión publicitaria en sus portales. Para las cadenas de televisión y para las empresas anunciantes, el consumo de televisión a través de Internet presenta importantes ventajas. Esta modalidad de consumo permite estar mejor informado respecto del interés o el éxito de la programación de una cadena particular, ya que permite registrar los accesos ocurridos a un determinado contenido. Dada la tendencia observada del patrón de consumo de televisión por Internet, es de esperar que, en el futuro, las cadenas de televisión puedan incrementar sus ingresos publicitarios a través de sus portales y contribuir así a equilibrar la caída de los ingresos por publicidad en la televisión convencional.

2.3. Evolución y desarrollo de la televisión de pago en España 2.3.1. Evolución de los servicios de la televisión de pago En la televisión de pago, el operador que presta el servicio pone a disposición de los consumidores contenidos a los que puede acceder mediante la utilización de algún servicio de acceso condicional y por los cuales se debe pagar un precio. Desde una perspectiva general, el desarrollo y el crecimiento de la televisión de pago han estado condicionados por el desarrollo de nuevas plataformas de distribución. En España, las tecnologías usadas por las plataformas de distribución de la televisión de pago son: satélite, cable, terrestre, Internet y móvil. La siguiente tabla presenta los principales agentes que operan actualmente en este mercado en España.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 29

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Cuadro 2: Principales agentes en el mercado de la televisión de pago en España. TV de Pago: Plataformas de distribución Satélite

Digital +

Cable

Ono Telecable R Euskatel

IPTV

Imagenio Orange Jazztelia

Terrestre Digital

Gol TV Canal + 2

Móvil

Movistar Vodafone Orange

Para el año 2009, la tasa de penetración de cada una de estas tecnologías, para la muestra de países que estamos considerando, se presenta en el gráfico siguiente. Gráfico 24: Tasas de penetración televisión de pago según plataformas. Año 2009 (en porcentajes) 90.0% 80.0% 11.1%

70.0%

3.6%

60.0% 50.0%

1.4%

2.1% 2.2%

2.0%

2.2%

30.9%

2.4%

40.0%

13.8%

30.0% 20.0%

14.2%

1.4% 2.7%

34.0% 20.9%

19.3% 10.8%

3.1%

Gran Bretaña

Francia Satélite

Cable

Alemania IPTV

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

30 IESE-Universidad de Navarra

4.7% 8.7%

10.0% 0.0%

2.7%

16.8%

50.1%

Italia Digital

España Móvil

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

En España, la plataforma de mayor penetración entre los hogares es la plataforma satelital. Esta característica es compartida por Gran Bretaña e Italia, si bien los porcentajes de penetración en los hogares difieren sensiblemente entre los países. En España, un 10,8% de los hogares está suscrito a la plataforma satelital, mientras que en Gran Bretaña este porcentaje es del 34%. El cable es la tecnología más extendida para la difusión de la televisión de pago en Alemania, y la televisión por IP lo es en Francia. La tecnología digital y móvil, aunque aún incipientes, muestran una importancia relativa en algunos países. En Italia, la tecnología digital es la segunda en importancia con un 16,8% de penetración en el total de hogares; en Francia, la difusión de la televisión por móvil tiene una penetración del 11,1% de los hogares. Desde una perspectiva general, la evolución ocurrida en este segmento del mercado puede seguirse a través de la evolución de los ingresos minoristas y de los abonados a la televisión de pago. En el caso particular de España, esto se presenta en el gráfico siguiente. Gráfico 25: Ingresos y Abonados TV de Pago Hitos TV de pago 2.200

5.500

2002 Colapso plataforma de pago de TDT Fusión plataformas satelital

2004 1. Canal + finaliza era analógica 2. Lanzamiento TV por Internet

2005 1. Fusión plataforma cable 2. TDT se lanza como TV en abierto

2007 1. Dos nuevos servicios de TV por Internet son lanzados 2. Inicia TV Móvil

5.000

2.000 millones euros

2003

4.500

1.800

4.000 3.500

1.600

3.000 2.500

1.400

2.000

1.200

miles abonados

2000 Lanzamiento plataforma de pago en TDT

1.500 1.000

1.000 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

2009 Lanzamiento GolTV- TDT de Pago

Ingresos

Abonados

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009 e Informes Trimestrales, CMT

Este segmento del mercado de la televisión ha tenido, en términos de ingresos, una abrupta caída en los últimos años (-14,4% interanual entre 2008 y 2010). No obstante, es de destacar que esta caída es más profunda que la registrada, como promedio anual, entre el período de 2004 a 2010, que fue de tan sólo el -2%. Por otra parte, la evolución seguida por los abonados contrasta con la observación anterior. El número de abonados a la televisión de pago en España ha crecido,

Reports of the Public-Private Sector Research Center 31

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

entre 2008 y 2010, un 7% medio anual, coincidiendo éste con el ritmo de crecimiento medio anual para el periodo de 2004-2010. El gráfico siguiente describe la evolución de ingresos y abonados a la televisión de pago en la muestra de países considerados. Gráfico 26: Ingresos totales de televisión de pago. Años 2005-2009. (en miles de euros)* 8.000.000 7.000.000 6.000.000 5.000.000 4.000.000 3.000.000 2.000.000 1.000.000 0

2005

Gran Bretaña

2006 Francia

2007 Alemania

2008 Italia

2009 España

*: Tasas de crecimiento medio anual 2005-2009: Gran Bretaña: 0,4%; Francia: 6,9%; Alemania: 3,3%; Italia: 15,9%; España: 2,2%. Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

32 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 27: Abonados totales de televisión de pago. Años 2005-2009. (en miles)* 25.000,0

20.000,0

15.000,0

10.000,0

5.000,0

2005 Gran Bretaña

2006 Francia

2007 Alemania

2008 Italia

2009 España

*: Tasas de crecimiento medio anual 2005-2009: Gran Bretaña: 5,4%; Francia: 19,5%; Alemania: 0,3%; Italia: 25,9%; España: 6,3%. Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010

Italia y Francia son los países que más dinámicos se han mostrado tanto en el crecimiento de los ingresos como en el de los abonados a la televisión de pago para el período 2005-2009. Así, el 15,9% de crecimiento medio anual de los ingresos de la televisión de pago en Italia entre 20052009 contrastan con el crecimiento de estos ingresos en Gran Bretaña (0,4%). En cuanto a la evolución de los abonados, Italia y Francia muestran, nuevamente, gran dinamismo. En Italia, los abonados han crecido un 25,9% medio anual entre 2005 y 2009 y en Francia este crecimiento fue del 19,5%. La participación de cada una de las tecnologías de difusión en el total de ingresos y abonados de la televisión de pago se presenta en el gráfico siguiente.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 33

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 28: Distribución de ingresos y abonados por plataforma de distribución, por país. Año 2009. (en porcentajes) Ingresos 100% 90%

1,3% 1,0%

0,0% 7,0%

5,2% 3,7%

Abonados 0,4% 9,3%

5,2%

4,0%

5,2%

2,7%

22,0%

18,3%

34,4%

23,0%

80%

4,2% 3,8%

43,2%

26,6% 44,3%

70% 60%

19,0%

34,1%

72,0% 90,5%

50%

7,1%

88,0%

40%

20,4%

75,7% 65,2%

30%

65,4%

51,0%

49,7%

20% 10%

42,4%

30,1%

24,3%

5,6%

0% Gran Bretaña

Francia

Alemania

TV Satelital

Italia

TV Cable

Gran Bretaña

España

TV IP

Francia

Digital terrestre

Alemania

Italia

España

Analógica terrestre

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

En España, la televisión satelital participa en aproximadamente dos tercios de los ingresos totales de la televisión de pago mientras que cuenta con algo menos de la mitad de los abonados del total del sector de pago. En Italia, este segmento de la televisión alcanza una participación del 88% en el total de ingresos y cuenta con un 49,7% de los abonados a la televisión de pago. El cable es la tecnología ausente en este país; sin embargo, en Alemania, ésta cuenta con el 90,5% del total de abonados y participa en el 72% del total de ingresos de la televisión de pago. En Francia, donde la televisión de pago por satélite y por cable participan en conjunto en, aproximadamente, el 70% de los ingresos, es la televisión por IP la que mayor porcentaje de abonados posee (44,3%). Si se compara el desarrollo de las dos principales modalidades de distribución en España (satélite y cable), la televisión por cable es la que ha liderado los movimientos con relación al ingreso y a los abonados. El siguiente gráfico presenta las tasas de crecimiento de cada tecnología en la muestra de los países considerados.

34 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 29: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Gran Bretaña. (en porcentajes) 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% -10%

TV Satelital

TV Cable Crec. 05-09*

TV ADSL

Digital terrestre

Crec. 08-09

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

Gráfico 30: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Francia (en porcentajes) 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% TV Satelital

TV Cable Crec. 05-09*

TV ADSL

Digital terrestre

Crec. 08-09

Nota: Para la televisión digital terrestre se considera el período 2006-2009. Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 35

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 31: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Alemania (en porcentajes) 350.0% 300.0% 250.0% 200.0% 150.0% 100.0% 50.0% 0.0% -50.0% TV Satelital

TV Cable Crec. 05-09*

TV ADSL

Digital terrestre

Crec. 08-09

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

Gráfico 32: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en Italia (en porcentajes)

700.0% 600.0% 500.0% 400.0% 300.0% 200.0% 100.0% 0.0% -100.0% TV Satelital

TV Cable Crec. 05-09*

TV ADSL Crec. 08-09

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

36 IESE-Universidad de Navarra

Digital terrestre

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 33: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos de televisión de pago en España (en porcentajes) 60,0% 50,0% 40,0% 30,0% 20,0% 10,0% 0,0% -10,0% -20,0% TV vía satelite

TV por cable Crec. 05-09*

TV ADSL

Digital terrestre

Crec. 08-09

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

En términos generales, puede apreciarse que parte del crecimiento de la televisión de pago en los últimos años se encuentra en el impulso recibido por las ofertas empaquetadas. Esto se sigue del crecimiento experimentado por la televisión de pago usando tecnología IP, sobre todo, y el cable, que son las tecnologías que actualmente ofrecen ofertas de Internet, telefonía y televisión. En España, esta última observación, conjuntamente con el estancamiento de los abonados y la tendencia negativa de los ingresos de la plataforma satelital, como se verá a continuación, hace pensar en una reorientación de este segmento de la televisión de pago hacia ofertas empaquetadas con otros servicios de comunicación. Los servicios que ofrecen los operadores de la televisión de pago generalmente se encuentran divididos en dos paquetes principales. En España, por ejemplo, ofrecen un paquete denominado básico, con un conjunto mínimo de canales, y distintos paquetes llamados premium, que se caracterizan por la calidad y la variedad en la oferta de esta programación. Asimismo, se ofrecen eventos de pago por visión (pay-per-view, PPV) donde se pone a disposición de los abonados una serie de contenidos, los cuales se pueden contratar durante un plazo de tiempo y en horas prefijadas. De esta manera, los ingresos que perciben los operadores de la televisión de pago se dividen en las cuotas que cobran a sus abonados: cuotas de alta, cuotas mensuales y contratación de servicios

Reports of the Public-Private Sector Research Center 37

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

de PPV. Asimismo, reciben ingresos por el alquiler o venta de terminales, servicios interactivos y, en menor proporción que los difusores de televisión en abierto, por ingresos por publicidad. Gráfico 34: Ingresos TV de pago por conceptos. Año 2009 14% 1% 1%

5%

7%

72%

Cuotas mensuales Alquiler decodificadores Cuotas de inscripción e instalación

PPV y vídeo bajo demanda Publicidad Otros*

Fuente: Informe Anual 2009, CMT

El principal concepto de facturación de la televisión de pago es el referido a las cuotas mensuales. En cuanto a los ingresos por contrataciones, que participan en el 7,4% del total de ingresos en el año 2009, las mismas se han concentrado en la adquisición de eventos deportivos. 2.3.2. Estructura competitiva El nivel de competencia en el mercado de la televisión de pago ha variado. Los gráficos siguientes muestran las cuotas de mercado del principal y de los tres principales operadores del mercado de la televisión de pago, tanto en términos de ingresos como de abonados. En estos gráficos se observa, en todos los casos, un alto nivel de concentración en el segmento de la televisión de pago.

38 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 35: Cuotas de mercado de ingresos de televisión de pago. Años 2004-2010. (en porcentajes) 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% 2004

2005

2006

2007

Mayor operador

2008

2009

2010

Tres mayores operadores

Fuente: Informe Anual 2004 - 2009 e Informes Trimestrales 2010. CMT.

Gráfico 36: Cuotas de mercado de abonados de televisión de pago. Años 2004-2010. (en porcentajes) 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0% 2004

2005

2006

2007

Mayor operador

2008

2009

2010

Tres mayores operadores

Fuente: Informe Anual 2004 - 2009 e Informes Trimestrales 2010. CMT.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 39

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Si calculamos el Índice de Herfindahl Hirschman (IHH)18 de 2004, considerando las cuotas de mercado en términos de ingresos, este fue de 7.115,8 puntos. En 2010, este indicador de concentración fue de 4.675,8 puntos. Un valor del índice superior a 1.800 puntos es un indicador de un mercado altamente concentrado. Por lo tanto, el valor del indicador para el mercado de la televisión de pago, tanto para el año 2004 como para el año 2010, revelan una alta concentración, en línea con lo que concluíamos de los gráficos anteriores. No obstante lo anterior y de la fusión ocurrida en la plataforma vía satélite y de cable, el aumento del número de empresas a lo largo del período considerado muestra que el nivel de concentración ha tenido una tendencia decreciente. 2.3.3. Nuevos modelos de explotación y distribución en la televisión de pago Las nuevas formas de explotación y distribución en la televisión de pago que han surgido recientemente son: i) como modelo de explotación del contenido audiovisual, la modalidad de vídeo bajo demanda y, ii) como modelo de distribución de la televisión de pago, la TDT de pago y la televisión en movilidad. En esta sección se analizará brevemente la primera, dejando el análisis de las dos últimas para su estudio en los apartados correspondientes a cada modalidad de distribución. Vídeo bajo demanda. La modalidad de vídeo bajo demanda (VoD) permite al abonado acceder, sin restricciones horarias, al contenido que desee ver. El contenido se descarga en el decodificador del televisor o se puede reproducir en streaming. A diferencia de la televisión por Internet, el abonado a la televisión de pago accede al contenido directamente desde su televisor. Los servicios de distribución que usan tanto la plataforma satelital, de cable, como la televisión por IP cuentan con servicios de “videoclub” que permiten el alquiler, principalmente, de películas, sobre todo, de reciente estreno y series. Respecto de las cifras de este negocio, las televisiones de pago ingresaron, en concepto de pago por visión y vídeo bajo demanda, 129,6 millones en el año 2009. Cabe reseñar que hasta el año 2008, la tendencia de los ingresos era fuertemente positiva. Entre 2006 y 2008 estos ingresos crecieron un 32,4%. No obstante, respondiendo al entorno económico adverso, las familias han reducido este tipo de consumos y los ingresos cayeron un 46,8% entre 2008 y 2009. Respecto de la tendencia del número de contrataciones, la variación ocurrida entre 2006 y 2008 es mínima y, entre el año 2008 y 2009, las contrataciones disminuyeron un 33%.

18. Este indicador se construye con la suma del cuadrado de las cuotas de mercado de los competidores en un mercado particular.

40 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 37: Ingresos provenientes de PPV y VoD (millones de euros) 300

30

250

25

200

20

150

15

100

10

50

5

0 Millones euros

0 2006

2007

2008 Ingresos

2009

2010

Millones abonados

Contrataciones

Fuente: Informe Anual 2009 e Informes Trimestrales 2010, CMT.

2.3.4. Plataformas de distribución de la televisión de pago 2.3.4.1. Televisión por satélite La televisión por satélite es un medio de transmisión de televisión, que usando un satélite de comunicaciones, retransmite la señal de televisión emitida desde un punto determinado de la Tierra hasta otras zonas de ésta. Una de las principales ventajas de esta tecnología de transmisión es que puede cubrir grandes extensiones de un territorio, independientemente de sus condiciones orográficas, con requerimientos de inversión relativamente menores que las tecnologías alternativas de difusión. No obstante, cada hogar requiere de la instalación de antenas orientadas al satélite y de otros dispositivos para la recepción de canales en abierto o para canales pertenecientes a alguna plataforma de pago. Otra de sus importantes ventajas es que dispone del suficiente ancho de banda para ofrecer televisión en alta definición. Los orígenes de la televisión satelital en España son anteriores a los de las plataformas alternativas en la televisión de pago. Así, la Ley 35/1992 es la primera que hace referencia específica a la difusión de televisión por medio de la tecnología satelital. En sus inicios, la difusión por este medio tenía connotaciones de servicio público regulado, lo cual supuso ciertas rigideces19 que impedían una rápida evolución del sector, a pesar del rápido desarrollo tecnológico y de que las directrices comunitarias apuntaban en dirección contraria. 19. Para ser gestor indirecto de este servicio se requería una concesión administrativa.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 41

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Posteriormente, la Ley 37/1995 de Telecomunicaciones por Satélite20 liberalizó el sector. De esta manera, para la prestación de los servicios de telecomunicación por satélite se requería sólo una autorización administrativa. En este nuevo escenario, donde los servicios de telecomunicaciones por satélite pierden la consideración de servicio público, dos empresas comienzan sus emisiones en el año 1997: Sogecable21 con Canal Satélite Digital y Telefónica22 con Vía Digital. En sus inicios, ambas plataformas compitieron fuertemente por abonados, lo cual resultó en grandes pérdidas para ambas. En este contexto, en el año 2002, comenzó el proceso de fusión de las dos compañías. Como resultado del proceso anterior, en julio de 2003 nace Digital+, propiedad, en ese momento, de la empresa Sogecable.23 En la actualidad, Digital+ es el único operador de pago vía satélite que opera en todo el territorio nacional español. Evolución de ingresos y abonados. El gráfico siguiente resume la evolución en ingresos al interior de esta plataforma. Gráfico 38: Ingresos de la televisión de pago por satélite (millones de euros) 1,800 1,600 1,400 1,200 1,000

6% -19%

800 600 400 200 0 2000

2001

2002

2003

2004

2005

Fusió n CSD y Vía Digital Canal Satélite Digital

2006

2007

2008

2009

2010

Expiran condiciones fusión Vía Digital

Digital +

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual, CMT.

20. Esta normativa está en consonancia con la Directiva 94/46/CEE. 21. Apoyada también por Vivendi. 22. Para este lanzamiento, Telefónica contó con la participación de RTVE y Televisa. 23. En su momento, los principales accionistas de Sogecable eran Prisa (33%), Telefónica (17%) y Vivendi Universal (5%). Actualmente, Digital + es propiedad del grupo Prisa TV.

42 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Los ingresos de esta plataforma de distribución han crecido a razón del 6% medio anual en el periodo posterior a la fusión y hasta el año 2008. Sin embargo, entre 2008 y 2010 estos ingresos han caído un 19%. Respecto de los abonados, el gráfico siguiente presenta dicha evolución. Gráfico 39: Abonados a la televisión de pago por satélite (en miles) 2,200 2,000

-9%

1,800

18%

1,2%

-7%

1,600 1,400 1,200 1,000 800 600 400 200 2000

2001

2002

2003

2004

Canal Satélite Digital

2005

2006

Vía Digital

2007

2008

2009

2010

Digital +

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual, CMT.

Durante los primeros años posteriores al 2002, la plataforma satelital experimentó una pérdida de abonados. Sin embargo, posteriormente, su base de abonados se ha mantenido prácticamente sin cambios hasta el año 2008. Al igual que los ingresos, entre 2008 y 2010, los abonados han disminuido, pero lo han hecho a menor ritmo que la caída de ingresos. La pérdida de abonados fue del 7%. La tendencia negativa para los ingresos y los abonados de la televisión satelital en el último período considerado está fuertemente correlacionada con las adversas condiciones económicas generales y con la competencia que ejercen aquellas plataformas capaces de ofrecer servicios de telefonía, televisión e Internet. La tendencia en los períodos anteriores, sin embargo, puede explicarse, en gran medida, por las condiciones impuestas para la fusión por autoridad de defensa de la competencia. Es evidente que la dinámica en el mercado de la televisión en España y, en particular, en el mercado de la televisión de pago ha estado marcada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de noviembre de 2002. Dicho acuerdo fijó una serie de condiciones a cumplir por la nueva plataforma respecto de sus competidores, sus proveedores y del acceso al mercado de contenidos en general. En el capítulo 5 se analiza esta fusión y se detallan tales condiciones.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 43

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Estas condiciones expiraron en noviembre de 2007 y, desde entonces, Digital+ ha comenzado a ofrecer productos que combinan telefonía fija, banda ancha y televisión de pago, en colaboración con los principales operadores de telecomunicaciones.24 Asimismo, Digital+ ofrece a los clientes 3G de los operadores de televisión móvil la posibilidad de recibir el servicio de televisión digital en el móvil.25 Cuotas de mercado. A diciembre de 2010, Digital+ participa en, aproximadamente, el 65,1% de los ingresos totales de la televisión de pago y cuenta con el 41,3% aproximadamente de los abonados de este mismo sector. Sin embargo y como señaláramos, su cuota de mercado, tanto en términos de ingresos como de abonados, ha caído a lo largo del período considerado debido a la mayor presencia en el mercado de la televisión por IP y cable. Gráfico 40: Cuotas de mercado Digital+: Ingresos y Abonados

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 2004

2005

2006 Ingresos

2007

2008

2009

2010

Abonados

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009 y el Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010, CMT.

La superioridad de la plataforma satelital en cuanto a ingreso y clientes es evidente y puede explicarse puesto que ésta cuenta con una oferta de contenidos más amplios, tanto en términos de cantidad como de calidad. Digital+ tiene la mayoría de los derechos exclusivos de contenidos premium. No obstante, los operadores de cable y los de la televisión IP están limitando las posibilidades de expansión y de superioridad mostrada por la televisión satelital. Estos operadores tienen la posibilidad de ofrecer empaquetamiento de distintos servicios, y de ofrecerlos de 24. Actualmente ofrece este producto en colaboración con Telefónica, Yacom, Orange y Vodafone. 25. Este servicio lo ofrece en colaboración con Movistar, Vodafone y Orange.

44 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

manera flexible, lo que les permite incrementar sus ingresos por abonados y ejercer una efectiva competencia sobre la plataforma vía satélite. Comparación internacional. Si comparamos el ingreso medio por abonado según los distintos países de la región para el total de la plataforma satelital, se observa que este indicador ha sido negativo excepto para Italia y España. En Alemania, la tendencia negativa de este indicador está relacionada con la competencia que ejerce el cable como tecnología ampliamente extendida. Por su parte, en España, el ingreso medio por abonado a la plataforma vía satélite, que es uno de los mayores de entre los países de la muestra considerada (630,9 euros), ha tenido un crecimiento positivo del 2,3% medio anual entre 2005 a 2009, si bien ha permanecido relativamente estable entre 2008 y 2009. Gráfico 41: Crecimiento anual promedio ARPU: 2005-2009

5,4%

6%

4% 2,3% 2%

0% -1,0%

-2%

-1,7%

-4% -4,1% -6%

Gran Bretaña

Francia

Alemania

Italia

España

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010 e Informe Anual, CMT.

Comparando la evolución de los ingresos de los principales operadores en los países de nuestra muestra, para los años en que la información está disponible, observamos que en todos los casos, excepto en Gran Bretaña, los ingresos han crecido. No obstante, puesto que no ha sido posible separar los ingresos del propio canal de los ingresos de las actividades del grupo, es necesario tener cierta cautela con estos datos.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 45

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 42: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos operativos del operador principal de televisión satelital. (en porcentajes) 60.0% 50.0% 48.7%

40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0.0%

19.4% 5.2% 1.2%

0.0% -8.2% -18.5%

-10.0% -20.0% -30.0%

Gran Bretaña(Sky)

Francia (Canalsat)

Crecimiento 05-08*

Italia (Sky Italia)

España(Digital+)

Crecimiento 08-09

Nota: * En el caso de Francia, se considera la tasa de crecimiento para el período 2006-2007 y en el caso de Alemania e Italia, para el período 2006-2008. Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

2.3.4.2. Televisión por cable A diferencia de la televisión por satélite, la televisión por cable lleva la señal de televisión a los hogares de los abonados, sin necesidad de que éstos deban disponer de antenas y equipos de recepción. Se precisa, tan sólo, de una red de cable. Una de las ventajas de esta tecnología es que dispone de un canal de retorno, que es el mismo cable, y que permite así poder brindar servicios interactivos sin necesidad de usar mayor infraestructura. Sin embargo, esta tecnología es más costosa que la vía satélite y la dificultad del tendido de cable en lugares de baja densidad poblacional provoca que algunos núcleos urbanos tengan difícil acceso a estos servicios. En España, la Ley 42/1995 legitimó la existencia de los operadores de cable y las primeras licencias para operar surgieron en 1997 y 1998.26 Esta Ley fue derogada en el año 2003, y finalmente 26. En el momento de las primeras concesiones del servicio existían más de un centenar de operadores de cable, operadores del “cable histórico”, caracterizados por el bajo número de abonados, en su mayoría legales y surgidos antes de la Ley 42/1995. Estos se encuentran agrupados en PROCONO y AESDICA (Asociación Española de Servicios Distribuidos por Cable). En el año 2002 nace AOTEC (Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet) conformada por 84 operadores locales de cable.

46 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

la Ley 10/2005, que da impulso a la televisión digital terrestre, es la que pone en vigor la efectiva liberalización del servicio de cable. Con las primeras concesiones en el año 1997 y 1998, el mercado se organizó de manera muy fragmentada.27 El título para acceder a la prestación en cada demarcación se obtenía mediante concurso público. El concesionario podía prestar tanto el servicio de televisión como la red necesaria para la prestación del servicio y la utilización de la red para otros servicios de telecomunicaciones. La empresa Telefónica de España, inicialmente, tenía la opción de construir una red en cada área concesionada y prestar iguales servicios junto con el adjudicatario de cada demarcación territorial. Esta situación nunca se dio, aunque la potencial competencia del incumbente en telefonía, pudo haber menoscabado los incentivos de los operadores de cable.28 Si bien esta configuración fragmentada se observó en sus inicios, a día de hoy, se ha producido un fenómeno contrario. En el mercado de la televisión por cable se ha producido un fenómeno de concentración, y de las 13 empresas adjudicatarias originales, hoy prestan servicios sólo cuatro: ONO, R, Telecable y Euskatel. En el año 2005, las autoridades de defensa de la competencia permitieron la fusión de las dos mayores operadores, ONO y Auna. Asimismo, y previo a la fusión, ambas compañías habían adquirido la mayoría de los operadores menores en el mercado de la televisión por cable. Evolución de ingresos y abonados. Los siguientes gráficos describen los ingresos y el número de abonados de los principales operadores del sector.

27. España se dividió en 43 demarcaciones territoriales (municipios o agrupación de municipios). 28. En algunas demarcaciones territoriales los concursos públicos quedaron desiertos.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 47

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 43: Ingresos de la televisión por cable. Años 2001-2010. (millones de euros) 400

millones de euros

350 300 250 200 150 100 50 0

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

fusión Ono/Auna

Ono

Auna

Euskatel

R

Telecable

Resto

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009 y el Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010, CMT. Nota: para el año 2010, la información de los Informes Trimestrales no prorciona información de ingresos de las restantes empresas de la plataforma.

Gráfico 44: Abonados de la televisión por cable. Años 2001-2010. (en miles de abonados)

1,600 1,400 miles abonados

1,200 1,000 800 600 400 200 0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

fusión Ono/Auna

Ono

Euskatel

R

Telecable

Resto

Auna

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009 y el Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010, CMT.

48 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Los datos de ingresos y abonados muestran la importancia relativa de ONO en la evolución de la televisión por cable. Mientras los ingresos totales de la televisión por cable crecieron aproximadamente un 14,6% medio anual entre 2001-2010, los de ONO lo hicieron en un 21,7% medio anual; si bien entre 2009 y 2010 ambos sufrieron un leve retroceso (-0,08% y -0,04% respectivamente). Por su parte, el número de abonados totales a la televisión por cable creció, entre 2001-2010, un 9,4% medio anual y los abonados a la plataforma de ONO lo hicieron en un 17% medio anual en dicho período. Es interesante la comparación de la evolución de suscritos a la televisión por cable, después de la fusión de ONO y Auna, con la evolución de los abonados a la televisión satelital. Los abonados a la plataforma de cable, durante 2005-2010, crecieron aproximadamente un 1,9% medio anual (1,9% ONO), mientras que los del operador de la televisión por satélite, Digital+, cayeron un 2% medio anual. Como se dijo anteriormente, una explicación detrás de esta evolución puede hallarse en el incremento en el consumo de las ofertas triple-play que ofrece la plataforma de cable y que, por las condiciones antes señaladas en la fusión de CSD/Vía Digital, no era posible ofrecerlas por parte de Digital+. Asimismo, la configuración del segmento de la televisión de cable ha cambiado después de la fusión de Ono con Auna. Euskatel, Telecable y R han visto crecer su participación en el total de ingresos y abonados, mientras que ONO ha visto perder posiciones. Esta observación es más clara en términos de abonados. En 2005, ONO contaba con el 72,5% de los abonados a la televisión por cable, mientras que en el año 2009 dicha participación cayó al 67,7%.29 A diciembre de 2010, ONO continúa como segundo operador principal de la televisión de pago con algo menos de 1 millón de abonados (22,3% del total de abonados de la televisión de pago) y participa en el 14% de los ingresos del sector de pago. Comparación internacional. El siguiente gráfico presenta la evolución seguida por los principales operadores de cable de los países de la muestra considerada. A falta del dato relativo a los ingresos provenientes de los servicios de televisión, dicha evolución se sigue a través de los ingresos operativos del conjunto de las actividades del grupo (televisión, teléfono, Internet).

29. Hasta la fecha, no se dispone de información desagregada por empresas para el año 2010.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 49

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 45: Tasa de crecimiento medio anual de ingresos operativos del operador principal de televisión por cable. (en porcentajes) 30% 20% 25.4%

10%

15.0%

9.2%

0.5%

0%

-6.4% -5.6%

-3.7% -10%

-23.8%

-20% -30% Gran Bretaña (Virgin TV) Francia (Numericable) Alemania (Kabel Deutschland) Crecimiento 07-09**

España(ONO)

Crecimiento 08-09

Fuente: European Audiovisual Observatory 2010.

España, con ONO, presenta una caída en los ingresos del 6,4% medio anual para el período 2007-2009 y un menor retroceso para los dos últimos años de información disponible. Virgin TV en Gran Bretaña, si bien ha crecido levemente en el último período (0,5%), los ingresos operativos del grupo han caído significativamente (-23,8%). En contraposición, quienes han tenido una evolución más favorable son los operadores de cable de Francia (Numericable) y de Alemania (Kabel Deutschland). En el caso particular de ONO, es de destacar que no ha tenido una estrategia agresiva en la adquisición de contenidos que le permitiera tener una mejor posición como competidor. Hasta el momento, se han decantado, principalmente, por la reventa de contenidos adquiridos a Sogecable y, en consecuencia, han permanecido dependientes de las condiciones impuestas en el Acuerdo referido a la fusión de las plataformas digitales. 2.3.4.3. Televisión terrestre La televisión terrestre emite utilizando ondas hertzianas. Inicialmente, la tecnología usada en España fue la tecnología analógica, la cual fue completamente sustituida por la tecnología digital a partir del 3 de abril de 2010. En España, el único operador de pago por ondas terrestres que utilizó tecnología analógica fue Canal+, propiedad de Sogecable, creado a raíz de la Ley 10/1988 de Televisión Privada. Este canal comenzó a emitir en septiembre de 1990. No obstante, a inicios del año 2005, Canal+ so-

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

licitó al Gobierno poder emitir en abierto las 24 horas. De esta manera, a mediados de ese año, sus emisiones cesaron y algunos de sus clientes migraron hacia Digital+. Canal+, emitiendo en abierto, pasó a llamarse Cuatro, aunque Canal+ con su habitual contenido premium podía seguirse desde entonces a través de Digital+.30 Usando tecnología digital, la plataforma “Quiero TV” fue la primera televisión digital terrestre (TDT) de pago en el mercado español. Respaldada, mayoritariamente, por Retevisión (Grupo Auna)31 comenzó a operar en el año 2000. La principal ventaja de esta plataforma es el acceso a los hogares de los consumidores, sin la necesidad de instalación de antenas o cables, tan sólo la necesidad del televisor y de un decodificador instalado por la misma compañía. De esta forma, este elemento diferenciador respecto de las plataformas por satélite y cable alentaban las positivas expectativas en el desarrollo del negocio. Sin embargo, dos años después, en junio de 2002, la compañía decidió su liquidación y entregó al Gobierno las licencias antes otorgadas para su explotación. Quiero TV, si bien llegó a conseguir en sus inicios 200.000 abonados, en 2002 tan sólo tenía 90.000. Una de las razones detrás de este fracaso fue la imposibilidad de conseguir una masa crítica suficiente para el nivel de inversiones que Quiero TV venía realizando a fin de posicionarse y competir con las plataformas alternativas (sobre todo con la satelital, donde las empresas de esta plataforma terminaron fusionándose). En 2005, se relanzó la televisión terrestre digital en su modalidad en abierto. En este contexto, en agosto de 2009, el Gobierno aprobó también el nuevo resurgir de la TDT de pago (Decreto 11/2009), comenzando, en septiembre de 2009, la emisión de Gol TV,32 canal de pago de la productora Mediapro. Desde su lanzamiento y al primer trimestre de 2010, algunas fuentes sugieren que se han vendido aproximadamente 270.000 decodificadores bajo el estándar TDT premium, la plataforma tecnológica neutra de Abertis Telecom. En abril de 2010, la Ley 7/2010 estableció que “los sistemas y servicios de acceso condicional empleados para acceder al servicio de televisión digital terrestre en la modalidad de pago mediante acceso condicional deberán ser abiertos”. Esto es, los decodificadores deberán basarse en un estándar tecnológico abierto, de manera tal que si los operadores de la TDT de pago deciden ofrecer tarjetas para insertar en los decodificadores, todos los decodificadores de la TDT pago sean capaces de leer tales tarjetas. 30. El Gobierno exigió a Canal+ que garantizase a sus clientes una oferta de migración hacia Digital + “adecuada y atractiva” respetando la cuota mensual y sin coste de migración durante un año. Sogecable, asimismo, estaba obligada a tener una contabilidad separada entre sus negocios de televisión de pago y abierta. 31. El accionariado de Quiero TV estaba compuesto por Retevisión (49%), Media Park (15%) Sofisclave 98 (15%), Carlton Comunications PLC (7,5%) y pequeños accionistas. 32. Gol TV, en su lanzamiento original, comenzó a emitirse bajo la modalidad de suscripción mensual a través de plataformas de televisión por IP y televisión por cable.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Asimismo, la Ley ha fijado que “será posible explotar canales con contenidos total o parcialmente de pago siempre que la ocupación de espectro radioeléctrico sea inferior o igual al 50% del conjunto del espectro asignado.” Esta limitación es tendente a garantizar que la TDT opere en abierto como carácter general. Es de esperar que en adelante, los operadores de la televisión de pago rediseñen sus estrategias para adaptarlas a la creciente competencia que existirá tras la irrupción de la TDT de pago. Así, por ejemplo, el Grupo Prisa lanzó el 23 de agosto de 2010, Canal+Dos, un nuevo canal premium para la Televisión Digital Terrestre de pago. Su programación es la de Canal+, excepto la de los eventos deportivos, y para acceder a ella los consumidores deberán disponer de un descodificador compatible con TDT premium o de un módulo CAM en el televisor, donde el usuario introduce la tarjeta de abonado que da acceso a la programación del canal. Estos dispositivos son los que están actualmente en el mercado. Adicionalmente, es de destacar que la TDT de pago ofrece la posibilidad de interactividad con modelos de televisión de pago por evento más flexibles, que no necesitan abonos por cuotas fijas como las ofertas de las compañías que hoy ofrecen servicios de multicanal, permitiendo así comprar el evento que se decide ver incluso con tarjetas de prepago. Los televisores y decodificadores interactivos permiten en la actualidad esta opción. En síntesis, la TDT de pago ofrece a los operadores privados una fuente de ingresos que permite monetizar las inversiones en contenido, actuales o futuras. En este punto, es crucial el acceso al contenido que los operadores puedan tener. 2.3.4.4. Televisión por IP (ADLS) El desarrollo de las tecnologías de redes ha hecho posible la distribución de la señal de televisión por medio de la línea telefónica. Del mismo modo que ocurre con el cable, los operadores de este tipo de servicios pueden ofrecer paquetes triple-play, esto es, ofrecen servicios de voz, multimedia (televisión) y acceso a Internet. El ADSL (Bucle de Abonado Digital Asimétrico) es una técnica de transmisión de banda ancha que, aplicada sobre los bucles de abonado de la red telefónica, permite la transmisión sobre ellos de datos a alta velocidad. La asimetría de este sistema radica en que se ofrece una mayor capacidad de transmisión en el “sentido descendente” (de la red de telecomunicaciones al usuario) que en el “sentido ascendente” (del usuario a la red). Esta característica es de gran importancia, puesto que las exigencias en ancho de banda para ofrecer las configuraciones combinadas de voz, televisión e Internet son mayores.

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Para acceder a la televisión por ADSL es necesario tener una línea telefónica dotada de medios ADSL por el operador de la red. Asimismo, el usuario deberá instalar en su hogar un módem externo y un sintonizador de canales. Una característica distintiva de esta tecnología de acceso a la televisión es la interactividad. Su potencial radica en la posibilidad de ofrecer servicios “a la carta” (Video on Demand, VoD) donde es el usuario el que elige el contenido y el momento en el que quiere recibirlo y no es el proveedor quien toma estas decisiones. Evolución de ingresos y abonados. En España, los principales operadores de esta modalidad de televisión son: Telefónica de España, Orange y Jazztel. El siguiente gráfico muestra la evolución de los ingresos y del número de abonados de la plataforma. Gráfico 46: Ingresos y abonados de la televisión por IP. Años 2005-2010

900.0 800.0

200.0

700.0 600.0

150.0

500.0 400.0

100.0

300.0

Abonados (en miles)

Ingresos (en millones de euros)

250.0

200.0

50.0

100.0 2005

2006

2007 Ingresos

2008

2009

2010

Abonados

Fuente: Informe Anual 2009 e Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010, CMT.

Si bien desde su lanzamiento Orange ha evidenciado un crecimiento razonable, Telefónica lidera este segmento del mercado, con más del 90% de cuota de mercado en ingresos y en abonados de la televisión IP.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 53

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 47: Distribución de ingresos y abonados entre los principales operadores de televisión por IP. Años 2005-2010. (en porcentajes). 100%

80%

60%

40%

20%

0% 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Ingresos TelefónicadeEspaña

2005 2006 2007 2008 2009 2010 Abonados Orange

Jazztel

Fuente: Informe Anual 2009 e Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010, CMT.

La regulación española permitió el lanzamiento de las ofertas triple-play en el año 2005. Si comparamos desde entonces la evolución de los abonados por parte de Telefónica con la captación alcanzada por ONO, su principal competidor en este tipo de servicios, observamos que la primera es quien presenta una evolución más favorable en cuanto a los suscriptores. Como incumbente del sector de las telecomunicaciones, Telefónica es quien controla la infraestructura y algunos elementos minoristas de la plataforma de televisión IP.

54 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 48: Variación en número de abonados de Telefónica de España y ONO. Años 20052010. (en miles). 200 150 100 50 0 -50 2006-2005

2007-2006

2008-2007

2009-2008

2010-2009

-100 Telefónica de España

ONO

Fuente: Informe Anual 2009 e Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010, CMT.

A diciembre de 2010, la tecnología por IP alcanzaba a aproximadamente 855 mil abonados y representa un 18,3% del total de abonados de la televisión de pago. Es de esperar que esta tendencia positiva para este segmento de la oferta de televisión de pago se mantenga y, en particular, para el Grupo Telefónica, pues cabe recordar que las condiciones impuestas para la fusión de CSD/Vía Digital finalizaban en el año 2007. Así, Imagenio (Grupo Telefónica) puede ofrecer, dentro de sus paquetes, ofertas de Digital+. Comparición internacional. En Europa, la primera plataforma de televisión por Internet apareció con FastWeb en Italia en el año 2001. Aunque aún permanece como una tecnología relativamente marginal dentro de los ingresos y de los abonados de la televisión de pago, los servicios de televisión por IP crecen rápidamente en toda Europa. En los gráficos siguientes se presenta la evolución tanto en los ingresos como en los abonados de la televisión por IP en la muestra de países considerados. En todos los casos se puede observar una tendencia altamente positiva.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 55

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

1.000.000

180.000

900.000

160.000

miles de euros - Francia

800.000

140.000

700.000

120.000

600.000 100.000 500.000 80.000

400.000

60.000

300.000 200.000

40.000

100.000

20.000

0 2004 Francia

2005 Gran Bretaña

2006

2007

Alemania

2008 Italia

0 España

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010

9.000

1.000

8.000

900

7.000

800 700

6.000

600

5.000

500 4.000

400

3.000

300

2.000

200

1.000

100 0

0

2004 Francia

2005 Gran Bretaña

2006 Alemania

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010

56 IESE-Universidad de Navarra

2007

2008 Italia

España

miles de abonados - resto países

miles abonados - Francia

Gráfico 50: Abonados de la televisión por IP. Años 2004-2008.

miles de euros - resto países

Gráfico 49: Ingresos de la televisión por IP. . Años 2004-2008.

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

2.3.4.5. Televisión Móvil La televisión móvil es una utilidad que incorporan algunos dispositivos móviles, tales como los teléfonos móviles, PDA, entre otros. La televisión en movilidad es un servicio de difusión que establece una comunicación punto (estación emisora) – multipunto (dispositivos móviles), sin limitación en el número de usuarios que acceden simultáneamente al servicio. La historia de la televisión en movilidad en España es muy reciente y data del año 2007. Este servicio de televisión por el momento sólo funciona mediante streaming33 sobre tecnología 3G.34 En el Real Decreto 944/2005, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT, modificado luego por el Real Decreto 920/2006, se establece que “Asimismo, en la medida en que las disponibilidades del espectro radioeléctrico lo permitan, se planificará un múltiple digital para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad. La Ley 7/2010, dentro de las nuevas formas de la comunicación audiovisual, contempla la televisión en movilidad. Dicha Ley establece que la prestación del servicio en movilidad y servicios conexos se realizará mediante una licencia en los mismos términos que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Asimismo, se contempla la planificación del dominio público radioeléctrico para su atribución a la televisión en movilidad y se contempla potenciar la presencia de canales con producción de contenidos adaptados a las particularidades de este tipo de televisión. Sin embargo, en todo caso, los estándares de emisión y recepción son los establecidos en el territorio de la Unión Europea. Este hecho permitirá a la televisión en movilidad transmitir a través de la TDT sin utilizar las redes de datos 3G. El despliegue comercial de este tipo de servicio depende de la concesión de un múltiple de ámbito nacional. Los principales operadores en esta modalidad de televisión en España son: Movistar, Vodafone y Orange. El gráfico siguiente describe la participación de éstos en el total de abonados para el año 2007 y 2010.

33. Streaming es la transmisión de datos en un flujo constante. 34. 3G es la abreviatura de tercera generación en telefonía móvil. Los servicios asociados con la tecnología 3G permiten transferir tanto voz y datos (llamada telefónica) y datos no-voz (descarga de programas, emails).

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 51: Cuota de mercado de la televisión móvil, por abonados. Año 2007 (en porcentajes) 2%

44% 54%

Movistar

Vodafone

Orange

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009. CMT.

Gráfico 52: Cuota de mercado de la televisión móvil, por abonados. Año 2010 (en porcentajes) 6%

12%

82%

Movistar

Vodafone

Orange

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010. CMT.

58 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Movistar y Vodafone comenzaron con participaciones cercanas; sin embargo, Movistar tiene hoy un 82% de cuota de mercado en términos de abonados, frente al 54% que tenía tres años atrás. Evolución de ingresos y abonados. Por tratarse de un servicio emergente, del que sólo se disponen cuatro años completos de información, es difícil poder valorar su evolución y tendencia. Los gráficos siguientes muestran la evolución de los ingresos y abonados de este segmento de la televisión de pago. Gráfico 53: Ingresos de la televisión móvil. Años 2007-2010 (en millones de euros)

20.0

15.0

10.0

5.0

0.0 2007

2008

2009

2010

Fuente: Elaboración propia basada en el Informe Anual 2009 y el Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010. CMT.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 59

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Gráfico 54: Abonados de la televisión móvil, por operador. Años 2007-2010. (en número de abonados)

600.000,0

500.000,0 400.000,0

300.000,0

200.000,0 100.000,0

0,0 2007

2008 Movistar

2009 Vodafone

2010 Orange

Fuente: Informe Anual 2009 e Informe Trimestral Octubre-Diciembre 2010. CMT.

Si bien los ingresos totales de la televisión móvil han crecido entre 2007-2008 (141,2%), el número de abonados disminuyó, en aproximadamente, un 8,6%. Esta tendencia contrastó con la registrada entre 2008-2009, donde los ingresos disminuyeron un 10,4% mientras que los abonados crecieron un 28% aproximadamente. En igual sentido, pero más acusados, son los movimientos de ingresos y abonados entre 2009 y 2010. La dirección de estos cambios puede explicarse por las distintas vías de lanzamiento y promoción del servicio, donde se ofrecen tarifas planas de datos móviles y los abonados pueden acceder de forma gratuita a los contenidos de televisión. Comparación internacional. En Europa, el número de operadores en esta plataforma de distribución crece también rápidamente. El gráfico siguiente muestra el número de suscritos a estos servicios de televisión donde es de destacar el dinamismo experimentado en Francia.

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Mercado de la televisión en España y contexto internacional

Gráfico 55: Abonados a la televisión en movilidad, por país. Años 2006-2009. (en miles de abonados) 3,500 3,000 2,500 2,000 1,500 1,000 500 0

2006 Francia

2007 Gran Bretaña

2008 Alemania

2009 Italia

España

Fuente: Elaboración propia basada en European Audiovisual Observatory 2010.

También, en el ámbito europeo, es importante señalar que el último medio de ofrecer televisión en movilidad es la aplicación para iPhones de televisión. Esto ha surgido en 2009, y hacia finales de ese año ya había 12 canales en Europa disponibles como consecuencia del desarrollo de aplicaciones específicas.

2.4. La digitalización en España: breve reseña de sus hitos y sus consecuencias El gran paso de la televisión usando tecnología analógica a la televisión usando tecnología digital, no es un paso aislado ni único llevado a cabo solamente en España. Muy por el contrario, el cese de las emisiones de televisión usando tecnología analógica en España se enmarca dentro de un proceso comunitario. España inició su camino a la digitalización completa a finales de los años noventa. Esto es, el año 1998 supuso el inicio de la Televisión Digital Terrestre en España. En dicho año, el Plan Nacional Técnico concedió a la plataforma Quiero TV 14 canales para su explotación en la modalidad de televisión digital terrestre de pago; y en el año 2000 comenzaron las primeras emisiones de dicha plataforma. A su vez, por las mismas fechas, se otorgaron licencias a nuevos entrantes, Veo TV y Net TV, y se impuso la obligación a los operadores tradicionales

Reports of the Public-Private Sector Research Center 61

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

(TVE, Antena 3, Telecinco y Sogecable) a difundir su contenido analógico simultáneamente con tecnología digital. Sin embargo, estos inicios tuvieron sus primeras frustraciones con el fracaso comercial de Quiero TV y su completa liquidación en el año 2002. Como aprendizaje de esta primera etapa, se concluyó que la TDT de pago no podría ser la que liderara el proceso de transición hacia la tecnología digital. Del diagnóstico anterior, quedó en evidencia que los tradicionales operadores de la televisión en abierto serían los agentes claves que pondrían en funcionamiento el proceso de transición. Sin embargo, las emisiones que hasta la fecha venían realizando estos operadores no ofrecían un panorama lo suficientemente atractivo a los restantes agentes del sector (empresas de servicios conexos y usuarios), por cuanto tan sólo se redifundía el mismo contenido analógico en digital. En consecuencia, en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre del año 2005 se reimpulsó la TDT y se puso en marcha un plan definitivo de transición hacia la adopción completa de la tecnología digital. Entre los hechos más determinantes que incluyó dicho Plan encontramos: • Se aceleró la migración, adelantando de facto la fecha de cese de las emisiones analógicas a abril de 2010. • Se otorgó a los operadores tradicionales más canales o más capacidad de emisión cuando migraran de manera inmediata a la tecnología digital. De esta manera, se reconoció que estos operadores serían quienes jugarían un papel crucial en la transición digital. • Se estableció un plan de antenización digital sobre antenas colectivas y se dio fomento para el equipamiento de los hogares. En este escenario, en el año 2007, se aprobó un calendario de encendido digital progresivo y en distintas fases. De esta manera, se llega a abril de 2010, última fase del calendario, donde la distribución de la televisión analógica finalizó completamente sus emisiones y España se convirtió en uno de los primeros países en terminar este proceso de transición. Entre las principales consecuencias que se observan en el mercado de la televisión tras la implantación de la tecnología digital, encontramos la fragmentación de la audiencia como consecuencia de la multiplicación de canales que supone la presencia de la tecnología digital. En este sentido, la oferta global nacional se compone actualmente de 23 canales digitales. Esto es, por un lado, 20 canales compuestos de: cinco canales de Televisión Española; tres canales respectivamente de Antena 3, Telecinco y Sogecable; y dos canales respectivamente de Veo, Net TV y la Sexta. Adicionalmente, se suman los canales de teletiendas.

62 IESE-Universidad de Navarra

Mercado de la televisión en España y contexto internacional

A esta oferta a nivel nacional, hay que sumar también los canales digitales producidos por operadores autonómicos y locales. Hasta la fecha, con el apagado tecnológico y la aceptación de España de liberar banda de frecuencias para servicios de banda ancha en movilidad (“dividendo digital”), se abre un proceso de recolocación de los canales actuales en nuevas frecuencias que tendrá dos fases. Este proceso implicará la aparición de nuevos canales digitales: 4 por operador nacional privado, mientras que TVE ofertará 7 canales, uno de ellos en Alta Definición. Con relación a la fragmentación de audiencias generada por la introducción de la tecnología digital, es importante resaltar el impacto que esto tiene en la evolución y en la dinámica de competencia del sector. Esto es, la fragmentación de la audiencia ha implicado una caída en los ingresos por publicidad en la televisión en abierto; y esta caída se ha visto exacerbada por el actual ciclo económico adverso.35 Frente a la reducción de la publicidad, las cadenas de televisión están adoptado estrategias que marcarán con certeza la evolución futura de este mercado: i) la búsqueda de nuevos negocios con la TDT de pago, y ii) la activación de un proceso de fusiones entre operadores, por ejemplo, el ocurrido entre Telecinco y Cuatro. Estas dos medidas son hoy posibles dadas las modificaciones introducidas en la Ley 7/2010.

35. No obstante, la reducción en los ingresos por publicidad puede haberse visto parcialmente paliada con el cambio de financiación de la televisión pública.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

64 IESE-Universidad de Navarra

Descripción de la estructura vertical del mercado de la televisión y sus principales actores

3. Descripción de la estructura vertical del mercado de la televisión y sus principales actores La industria de la televisión involucra un amplio rango de actividades diferentes, las cuales pueden estar, en la práctica, horizontal o verticalmente integradas. Por lo tanto, en algunos casos, algunas de las transacciones que se describirán a continuación serán más nocionales que reales. La estructura tradicional de la cadena de valor del mercado de la televisión en España puede ser considerada descrita por cuatro capas o etapas. El siguiente gráfico ilustra, de manera general, la estructura vertical de la industria. Tenedores de Derechos

Contenidos y Producción

Proveedores Mayoristas de Canales Proveedores Mayoristas de canales

Anunciantes

EPG, Servicios Transporte Proveedores Mayoristas de Servicios

Proveedores Mayoristas de Servicios

Proveedores Minoristas

Servicios Difusión para Canales y Plataformas

Proveedores Minoristas

TV de Pago

Anunciantes Abonados

TV en Abierto

Anunciantes

Espectadores

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

3.1. Contenido y producción Esta etapa involucra una gran variedad de insumos. Entre ellos encontramos, por ejemplo, los recursos financieros, los equipamientos técnicos, la mano de obra cualificada. Cabe destacar que en esta parte de la cadena de valor, el insumo considerado clave es el de la creatividad y el talento personal (“talento creativo”). En algunos casos, este insumo es una característica intrínseca del producto que se produce (por ejemplo, un evento deportivo); sin embargo, en otros casos, este insumo se puede controlar y contratar (guionistas, presentadores). La escasez del insumo “talento creativo” es la que origina rentas que deben ser pagadas a través de los derechos de emisión (el caso de una característica intrínseca), o bien a través de compensaciones contractuales (cuando el insumo se contrata). Como se verá más adelante, el insumo “talento creativo” será el componente de costos más importante y su valor dependerá tanto del nivel de competencia existente a lo largo de toda la cadena de valor como de los beneficios esperados de la venta final de éste. El lado de la oferta de este mercado incluye una gran variedad de compañías. Estas compañías son las propietarias del contenido que venden a los proveedores mayoristas de los canales o plataformas. A modo de ejemplo se incluyen en el lado de la oferta de este mercado, los siguientes: • Los propietarios de los derechos sobre programas o películas, por ejemplo, los grandes estudios de Hollywood (Disney, Sony 20th Century Fox, Warner Bros, entre otros). • Los agentes que licencian conceptos o formatos para programas a compañías productoras o a proveedores de contenidos para producir su propio contenido, por ejemplo, Endemol que licencia formatos para algunos reality shows. • Los clubes de fútbol o asociaciones que representan a éstos, y que venden o licencian los derechos de propiedad para emitir el contenido deportivo. • Compañías independientes que producen contenido para los proveedores mayoristas de canales o plataformas. • Los proveedores mayoristas de canales que tienen producción propia de contenido, que lo producen, ya sea, para sus propias empresas o para terceras partes. Ejemplo de empresas operando en este nivel son RTVE y Telecinco, entre otros.

3.2 Mayoristas de contenido Las empresas que operan en este nivel llevan a cabo, principalmente, dos actividades: 1) compran programas o derechos para su transmisión, empaquetan este contenido, elaborando una parrilla de programación, que luego es vendida vía canales o paquetes de canales; y 2) venden espacios de publicidad a las empresas que quieren anunciar sus productos.

66 IESE-Universidad de Navarra

Descripción de la estructura vertical del mercado de la televisión y sus principales actores

Actualmente, la introducción de nuevas tecnologías permite dar al consumidor mayor control sobre el momento de recepción y el tipo de contenido a consumir. Por lo tanto, es usual observar que las empresas operando en este nivel creen contenido no lineal, esto es, servicios basados en la demanda (on demand services). Por lo tanto, la organización y presentación del contenido en distintas librerías está adquiriendo cada vez mayor importancia dentro de las actividades realizadas en esta etapa. Como ejemplo del lado de la oferta de este mercado podemos citar a Sogecable, que antes de su fusión con Telecinco, era uno de los principales tenedores de derechos de explotación de películas y de contenido deportivo que luego vendía en el mercado minorista.

3.3. Mayoristas para canales de televisión y plataformas Las firmas que operan del lado de la oferta en esta etapa proveen capacidad técnica y servicios a los operadores de televisión. Esto es, esta etapa involucra tanto a las empresas que se encargan del control de las redes y el transporte de la información y el contenido, como a proveedores de equipamiento para la venta del servicio (servicio de codificación y compresión de la información, aplicaciones de acceso condicional, software de navegación, etc.). Podemos agrupar los servicios que se producen en esta etapa en los siguientes: 1) servicios de transporte; 2) servicios de difusión; 3) servicios técnicos para la televisión interactiva y de pago. 3.3.1. Servicio de transporte El servicio de transporte hace llegar la señal de televisión desde el centro de producción hasta los centros emisores y reemisores, mediante cualquier tipo de red y/o tecnología. En el cuadro 3, basado en información provista por la CMT, pueden seguirse estas etapas para el caso particular del servicio de ondas terrestres. Es importante aclarar que, a diferencia del servicio de difusión, al tratarse de un servicio punto a punto (unidireccional), la actividad no está relacionada con el uso del espectro radioeléctrico y que, cualquiera que disponga de redes de telecomunicaciones, podría prestar el servicio. Esto permite menores restricciones a la entrada de operadores de transporte. Los operadores presentes en este mercado con infraestructuras en el ámbito nacional son Overon, Abertis y Telefónica Servicios Audiovisuales.

Reports of the Public-Private Sector Research Center 67

Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Cuadro 3: Transporte y difusión de la señal terrestre Desde los centros de producción se emite la señal audiovisual (donde se codifica el vídeo, audio y datos). La red de contribución (o red de recogida) lleva la señal hasta la cabecera de red. Esta constituye un centro de telecomunicaciones desde donde se distribuye la señal. La distribución se realiza mediante una red de distribución (enlaces terrestres, satélites y/o fibra óptica) hacia los centros de difusión, que finalmente entregarán la señal audiovisual a los hogares. Los centros de difusión o centros emisores están constituidos por instalaciones que toman la señal de la red de distribución, la tratan convenientemente (conmutan, filtran, amplifican, etc.) y la envían a las antenas ubicadas en torres. Las emisiones de radio de estas antenas son captadas finalmente por los receptores de los consumidores.

3.3.2. Servicios de difusión Los servicios de difusión implican el desarrollo de infraestructuras que permitan la entrega de la señal audiovisual a los usuarios finales. El servicio consiste en la comunicación punto a multipunto, es decir, desde el elemento de difusión hasta los usuarios finales, de las señales de radio y/o televisión, usando tecnología analógica o digital, por medio de ondas terrestres, redes de cable o satélite. En el caso particular de emisiones de pago, la empresa prestadora de tales servicios necesitará acceder también a una serie de servicios, como los sistemas de acceso condicional. Por lo tanto, el prestador de servicios de difusión no sólo presta servicios de conectividad para la difusión, sino también el establecimiento de redes para la difusión de una señal que posteriormente se intenta explotar y rentabilizar dando servicio a la mayor demanda posible. Es importante destacar que en los mercados mayoristas de transmisión y difusión de señal de televisión, la manera en la que operan los centros emisores36 es vital para mantener la competencia en el sector. En España, este mercado se considera como no competitivo y Abertis Telecom es el operador con peso significativo en el mercado, con las consiguientes obligaciones específicas que intentan salvaguardar la competencia. En capítulos subsiguientes se aborda esta cuestión particular. El cuadro 4 presenta las dos maneras posibles en las que se lleva a cabo el acceso mayorista a las instalaciones de Abertis, basadas en información obtenida en la CMT. 36. Los centros emisores son las grandes torres o mástiles desde donde se distribuye la señal que llega a los hogares de los consumidores.

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Descripción de la estructura vertical del mercado de la televisión y sus principales actores

Cuadro 4: Acceso mayorista a las instalaciones de Abertis Los centros emisores o difusores están constituidos por casetas y torres. En estas casetas se alojan los transmisores y multiplexores donde la señal proveniente de la red de transporte se transmite en forma de radiofrecuencia a través de los sistemas radiantes ubicados en las torres. Estos equipos son propiedad de Abertis. Los demás mayoristas deben acceder a estas instalaciones para poder transmitir sus propias señales. Para ello existen dos posibilidades: Coubicación En esta configuración, el equipamiento de Abertis y el de las demás operadoras comparten espacio físico en casetas y torres pero continúan siendo equipos independientes. Interconexión En este caso los multiplexores del principal operador (Abertis) reciben la señal de los demás operadores y la envían junto con la propia a los sistemas radiantes. En el caso de los operadores coubicados, existen problemas que deben resolverse en orden a permitir que estos operadores no queden en desventaja frente al operador dominante ya que, siendo este el propietario de la infraestructura, querrá tener sus sistemas radiantes ubicados en lo más alto y dejará más abajo a los demás operadores, con la consiguiente dificultad para la propagación de la señal que esto significa.

3.3.3. Servicios técnicos de televisión digital interactiva y de pago Este mercado consiste en la prestación de servicios técnicos para los servicios de televisión digital interactiva y de pago. Estos es, servicios de gestión administrativa de abonados, servicios para la autorización o autenticación de suscriptores (SAC), servicios de EPG (Electronic Programming Guide), puesta a disposición de capacidad en redes de telecomunicaciones y multiplexación, entre los más importantes. En este mercado, en general, la tendencia es a la autoprestación de servicios. Es decir, estas actividades están verticalmente integradas.

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3.4. Proveedores minoristas En cuanto a los proveedores minoristas, es posible distinguir a los proveedores que se financian con publicidad o con financiación estatal, y los proveedores que imponen algún tipo de cargo para acceder a su contenido. Las empresas que operan en esta parte de la cadena de valor compran canales a los proveedores mayoristas y los ofrecen a los consumidores, ya sea, a través de distintas fórmulas de pago, por ejemplo, vía suscripción (Digital+, Ono, entre otros), o basándose en pay-per-view, o bien a través de fórmulas de emisión de televisión en abierto, por ejemplo TVE1, Antena 3 y Telecinco, entre otros. Dependiendo del modelo de negocio, es común que las empresas que operan en este nivel también vendan espacios de publicidad a los anunciantes. Cuadro 5: Un ejemplo de cadena de valor: un partido de fútbol La emisión de un partido de fútbol involucra: 1) La filmación (producción de contenido). 2) El empaquetamiento del contenido (el partido en directo, los momentos destacados, entre otros) y la posterior venta de este contenido empaquetado a los canales de televisión. 3) El acceso a una plataforma de distribución como el satélite o el cable, por ejemplo, acceso al software para controlar el acceso a la suscripción o el pago por visión, etc. 4) Puesta a disposición del contenido a los consumidores. Si se realiza a través de la televisión sin acceso condicional, los minoristas tendrán su relación con los anunciantes y los telespectadores. Si la distribución es minorista con acceso condicional, dichos minoristas tendrán su relación con los anunciantes y sus abonados.

3.5. La cadena de valor tras la digitalización El siguiente gráfico presenta un esquema posible del impacto de la digitalización en la estructura vertical de esta industria.

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Descripción de la estructura vertical del mercado de la televisión y sus principales actores

Contenidos y Producción

Productor Contenidos Audiovisuales

Gestor de Múltiplex

Proveedores Minoristas Fabricantes y Desarrolladores

Productor Servicios Interactivos

Gestor de Interactividad

Proveedores Minoristas TDT de Pago

TDT en Abierto

Anunciantes Abonados Anunciantes Espectadores

La digitalización además de permitir, entre otras ventajas, mejorar la calidad de la imagen y del sonido a transmitir y multiplicar la oferta de canales, permite ofrecer soluciones de interactividad. Por ello, en la etapa de contenido, no sólo están los productores de contenido sino también los productores de servicios interactivos. En una etapa siguiente, se ubican los programadores encargados de agrupar los diferentes contenidos en un programa de televisión. Las nuevas funciones o agentes que nacen con la introducción de la TDT son los gestores de múltiplex y los gestores de interactividad. Los primeros empaquetan en un solo canal de radiofrecuencia los programas de la televisión digital, el canal de datos y el conducto descendente de la interactividad. Esto puede ser llevado a cabo por el mismo concesionario del canal o por una agente independiente. El gestor de la interactividad, gestiona el producto de los canales de retorno. Este gestor no necesariamente es distinto por múltiplex e incluso puede ser el mismo gestor del múltiplex. Y, por último, para poder llegar con el contenido y la interactividad a los usuarios finales, los fabricantes y desarrolladores ofrecen dispositivos adaptados a los estándares fijados para el funcionamiento de los servicios de la TDT.

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Características económicas del mercado de la televisión

4. Características económicas del mercado de la televisión y estrategias de fijación de precios En este capítulo se estudiarán algunas características claves del mercado de la televisión, focalizando la discusión en el impacto que estas características tienen en la manera en que opera el mercado a lo largo de las distintas etapas de la cadena del valor. Más específicamente, nos centraremos en estudiar cómo estas características influyen en la manera en que el contenido es agregado y en la manera en la cual los costos de las firmas, que operan en cada parte de la cadena de valor de la industria, son recuperados por las distintas estrategias de fijación de precios. Capítulos posteriores discutirán cómo las estrategias de fijación de precios analizadas aquí, tienen su efecto en la competencia existente en el mercado de la televisión y servirán para evaluar el efecto sobre el bienestar de los consumidores.

4.1. Características de la industria: una visión general A los fines de su presentación, distinguiremos las características de la industria, agrupándolas en características por el lado de la oferta y características por el lado de la demanda. Entre las primeras, señalamos características tales como i) la presencia de economías de escala; ii) la existencia de fallos de mercado; iii) la dirección y la velocidad del desarrollo tecnológico; y iv) la integración vertical. Por su parte, por el lado de la demanda es importante señalar el nivel de incertidumbre existente. 4.1.1. Características del lado de la oferta 4.1.1.1. Economías de escala Los servicios de televisión presentan características similares a las de un bien público. Estas características generan una estructura de costos tal que, en este mercado, es posible observar fuertes economías de escala. 37 Esto es, en el mercado de la televisión los costos fijos de producción son elevados.38 La existencia de altos costos fijos hace que las economías de escala 37. Existen economías de escala cuando el coste de producción de un producto decrece con el número de unidades producidas. 38. Los costos fijos tienen la característica de permanecer invariables con la cantidad producida.

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frecuentemente se encuentren tanto en el nivel de producción de contenidos como en el nivel de la distribución del mismo. El contenido que se transmite por la televisión puede ser descrito como de consumo no rival39 puesto que, una vez creado, el contenido puede ser ofrecido a un consumidor adicional a un costo marginal de producción cero. Por lo tanto, cuantos más consumidores consuman el contenido de la televisión, el costo medio de producción de éste decrece. Esto significa que en la etapa de producción de contenido existen economías de escala. Por su parte, aun cuando los costos marginales en las etapas subsiguientes de la cadena podrían crecer, se observa que tienden a ser pequeños comparados con los costos de producción de contenido y las economías de escala que existen en la producción del mismo puede ser disfrutadas en la oferta final del producto. Más aún, en muchos casos, los costos medios en la etapa de distribución decrecen con la audiencia, aumentando y potenciando las economías de escala generadas en la etapa de producción de contenido. Por ejemplo, en el caso de la emisión tradicional por ondas terrestres, una vez que un programa es enviado al “éter”, la recepción realizada por un consumidor adicional no afecta la recepción de otro consumidor. Esto es, no existe un costo marginal de recepción por un consumidor adicional para un nivel dado de inversión en transmisión y equipos de recepción. Lo mismo es cierto para la transmisión por satélite y para la provisión de servicios de televisión por cable dentro de un área particular. Por lo tanto, la característica de bien público de los servicios de televisión cambia las condiciones que deben satisfacer los niveles eficientes de consumo y provisión. La presencia de altos costos fijos y bajos (o incluso nulos) costos marginales de producción tiene importantes consecuencias en la estrategia de fijación de precios. Esto es, una vez que un contenido está creado, si el costo marginal de proveerlo a un consumidor adicional es cero, la eficiencia asignativa nos dirá que este contenido debe ser visto por todos aquellos consumidores cuya valuación por este contenido sea positiva, y el precio deberá ser fijado a su costo marginal, es decir, cero. Sin embargo, en este contexto, la regla de igualar el precio al costo marginal no es eficiente puesto que no permitirá recuperar los costos fijos en la producción. Bajo estas circunstancias, es más apropiado fijar precios basados en el valor que le otorgan los consumidores al bien a consumir. Las estrategias de fijación de precio según el valor que le dan los consumidores involucran algún tipo de discriminación de precios o de empaquetamiento. 4.1.1.2. Fallos de mercado La racionalidad para la presencia del Estado en el sector de la televisión se basa en la existencia de ciertos fallos de mercado asociados con el funcionamiento de éste. Bienes públicos, experience goods y bienes meritorios. Como se mencionó anteriormente, los productos consumidos en el sector audiovisual se caracterizan por la no rivalidad en el consumo. 39. Esto es, los consumidores no compiten por la misma unidad de bien.

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Es decir, el bien puede ser disfrutado por una persona sin reducir el monto disponible para cualquier otra. Esta característica de bien público justifica en algunos debates la presencia del Estado en los servicios de televisión. Por otra parte, desde la teoría microeconómica se sabe que la función de utilidad de un individuo representa sus preferencias por el consumo de bienes y servicios. Sin embargo, el consumidor no puede determinar a priori todas las características relevantes del bien o servicio a consumir. En ciertas ocasiones, sólo a través de la posibilidad de experimentar el consumo del bien se podrán descubrir estas características, y las subsiguientes decisiones se basarán en la información obtenida de la experiencia (experience goods). Por otra parte, aun si el consumidor conociera todas las características relevantes del bien a consumir, ciertos gustos son desarrollados con la experiencia, derivando mayor utilidad para los consumos futuros del bien (bienes meritorios). En este punto, las empresas audiovisuales tienen gran incentivo para facilitar la información necesaria para que el consumidor pueda aprender las características de los bienes a consumir y para que desarrolle nuevos gustos. Las estrategias que desarrollan las empresas del sector en esta tarea son numerosas: publicidad y promociones que intentan incentivar el consumo, construir reputación de alta calidad de su programación, entre otras. Sin embargo, todas ellas implican inversiones en publicidad y promoción que se traducirían en costos hundidos de tipo endógeno40 y que romperían, nuevamente, la regla de eficiencia asignativa de precio igual a costo marginal de producción. Asimismo, el argumento de experience goods y bienes meritorios en la industria audiovisual es el argumento esgrimido para defender la intervención pública en el sector. Dentro de esta línea, es el Estado el que debe incentivar el consumo, proveyendo nuevos programas que estimulen y desarrollen nuevos gustos antes que simplemente construir una oferta que siga el gusto actual de los consumidores. Diversidad y calidad. La efectiva elección de los consumidores sobre qué bien será consumido se basa tanto en sus preferencias como en la información disponible sobre las características de dicho bien. Las preferencias de los consumidores en el sector audiovisual son altamente heterogéneas, varían entre individuos, y cada individuo disfruta de una amplia variedad de géneros. La utilidad de los consumidores crece con la diversidad. Esto es, a mayor diversidad de oferta, el consumidor puede hacer una elección que se aproxime más a sus preferencias. Asimismo, la diversidad en este sector es también una herramienta importante para alcanzar el objetivo de pluralismo, vital para el funcionamiento de sistemas democráticos. Respecto de la calidad, típicamente, mayor calidad requiere mayores gastos. Por lo tanto, para que una empresa tenga incentivos para proveer mayor calidad, ésta tiene que ser capaz

40. La contribución de costos hundidos endógenos se debe a Sutton (1991). Los costos hundidos son aquellos costos que las firmas no pueden recuperar. Estos costos pueden ser exógenos o endógenos. Este último caso significa que las empresas escogen óptimamente el nivel de los mismos, esto es, las empresas escogen óptimamente el nivel de inversión en publicidad.

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de extraer suficiente excedente de los consumidores para cubrir los costos extras de proveer mayor calidad. En la literatura sobre el tema queda expuesta cierta tensión existente entre calidad y diversidad. Cuando el número de canales se incrementa (mayor diversidad), se pierde una fracción de participación de mercado por cada canal y esto iría en desmedro de la calidad. Esto es, si los retornos de la inversión en calidad dependen del tamaño de la audiencia. Por lo tanto, audiencias más fragmentadas disminuirían la calidad de la provisión del servicio de la televisión. Sin embargo, más canales van en la dirección de aumentar la diversidad. Este es el argumento clave de quienes justifican la intervención del Estado en la provisión del servicio de televisión. Cuellos de botella tecnológicos. La escasez del espectro radioeléctrico ha sido otro de los argumentos que ha justificado la intervención estatal en la industria audiovisual. Sin embargo, la digitalización ha eliminado este cuello de botella y la intervención del Estado se requeriría en otras cuestiones de orden tecnológico asociadas con la estandarización de las tecnologías a usar en las distintas etapas de la cadena de valor. 4.1.1.3. Dirección y velocidad del desarrollo tecnológico Una característica del mercado de la televisión es la rapidez con la que se producen los cambios tecnológicos y la convergencia del sector con el sector de las telecomunicaciones. Respecto de los cambios, éstos tienen lugar, en gran medida, en los métodos de distribución de contenido antes que en la creación del contenido mismo. La evolución ha afectado tanto a la estructura de mercado como al alcance de las políticas regulatorias. Numerosas fusiones horizontales (entre firmas de telecomunicaciones, audiovisual, Internet) y fusiones verticales (proveedores de contenidos y telecomunicaciones) se han observado en los últimos años. 4.1.1.4. Integración vertical Otra característica del mercado de la televisión es la integración vertical prevaleciente a lo largo de la cadena de valor, lo cual significa que una misma firma operando en este mercado puede suministrar una variedad de servicios en los diferentes niveles de la cadena a otras firmas y a los consumidores. Como se verá más adelante, este hecho puede traer consigo problemas de competencia, en la medida en que existan gateways cuyo acceso es necesario para poder proveer servicios. 4.1.2. Factores del lado de la demanda Del lado de la demanda, la característica sobresaliente es la incertidumbre existente.

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4.1.2.1. Incertidumbre en la demanda Debido a la característica de experience goods mencionada anteriormente, el sector de la televisión está caracterizado por una gran incertidumbre sobre la valoración exacta, por parte de los consumidores, del contenido audiovisual. Debido a que parte de los costos de producción de contenido son costos hundidos, el riesgo asociado con un producto creativo es alto y la implementación de acuerdos para compartir el riesgo es importante para la organización de la producción. Varias estrategias son adoptadas tendentes a mitigar la incertidumbre en la demanda. Puesto que los consumidores carecen de información sobre la calidad del bien, los productores tratarán de señalarla. El uso de los superstars es un mecanismo que ayuda a mitigar los riesgos asociados con la incertidumbre en la demanda. Asimismo, las campañas de publicidad y de promoción por parte de los productores o tenedores de derechos del contenido sirven para dar información a los consumidores y ayudan a alinear los gustos de éstos con los bienes y servicios audiovisuales disponibles.

4.2. Características de la industria: los costos a lo largo de su estructura vertical En esta sección se caracterizarán brevemente los costos de la industria en las diferentes etapas de la cadena de valor. 4.2.1. Producción de contenido En esta etapa la industria se caracteriza por tener altos costos fijos pero bajos costos variables. Esto es, una vez que el producto ha sido creado, éste puede ser visto por un número ilimitado de consumidores. Asimismo, el contenido que se produce para la televisión es altamente diferenciado, con una amplia variedad de géneros y con diferente nivel de calidad. Típicamente, la producción de contenido de mayor calidad implica mayores costos (películas con mejores efectos especiales, amplios reportajes, etc.). Asimismo, el costo de producción varía considerablemente entre géneros. 4.2.2. Mayoristas de contenido En esta etapa los costos de producción son mayoritariamente costos fijos pues no dependen del nivel de audiencia. Los costos que afrontan los mayoristas de contenido son los costos relativos a la compra de derechos y los costos derivados de la elaboración de un esquema de programación a ofrecer. Esto último requiere que se evalúen los beneficios potenciales a través de la compra de información para poder estimar el potencial de cada programa así como también el potencial de diferentes combinaciones de programación. Por lo tanto, estos costos no dependen del número de consumidores del servicio.

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4.2.3. Servicios técnicos de plataforma Los programas son transmitidos a los consumidores usando diferente tecnologías: terrestre, cable, satélite, o tecnologías basadas en conexiones telefónicas de teléfono fijo o móvil. Los sistemas de transmisión tienen elevados costos de instalación y puesta en marcha. No obstante, una vez que la infraestructura existe, los costos no se incrementan significativamente con el número de programas a emitir. Más aún, una vez que la señal es emitida, cualquiera, con el equipamiento necesario, podría recibirla, no existiendo, en la mayoría de los casos, un costo incremental de transmitir un programa a un consumidor adicional. 4.2.4. Nivel minorista Esta etapa de la cadena de valor se caracteriza por la gran variedad de preferencias entre los consumidores, lo que permite que, tanto proveedores minoristas como consumidores, puedan beneficiarse de las diferentes técnicas de agregación y discriminación de precios. Los costos que los consumidores afrontan en esta etapa están relacionados con los costos de comprar e instalar equipos receptores que les posibiliten acceder a la señal. Sin embargo, conviene aclarar que una vez que un consumidor ha invertido en el equipamiento para recibir la señal, no incurre en un gasto adicional por ver programas adicionales.41 Por otra parte, es importante mencionar que en ciertos casos, dada la necesidad por parte de los usuarios de comprar una tecnología específica que le permita el acceso al contenido ofrecido por determinadas plataformas, existen costos de cambio que deben ser asumidos por el consumidor que decida migrar a plataformas que usan tecnologías diferentes. Básicamente hay dos tipos de cambios posibles: i) entre minoristas que usan la misma tecnología de distribución; y ii) entre minoristas de distintas plataformas usando diferentes tecnologías de distribución. En el primer caso, el consumidor puede decidir cambiar entre minoristas que usan la misma tecnología, por ejemplo, entre dos empresas que ofrecen servicios de televisión por IP. En este caso, el consumidor que quiera migrar de un distribuidor a otro necesitará cambiar o actualizar el aparato receptor (set-top box) y cambiar de contrato. El segundo cambio es más complejo, dados los costos y los inconvenientes asociados con la provisión de la tecnología a la cual se cambia. Los costos de cambio serán mayores en el caso del cambio de o hacia cable o satélite debido a los costos relativos a la conexión del cable o a la antena satelital. Los cambios, sin embargo, pueden ser menores para el caso de tecnologías como la televisión por IP porque ellos usan una infraestructura, en general, ya existente. 41. La capacidad de transmisión puede variar, en el caso de la analógica, pero la señal digital es más eficiente en este sentido.

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Adicional a los costos de cambio ya mencionados, habría que añadir los costos de cambio cuando las ofertas son del tipo triple-play. Esto puede desincentivar al consumidor a cambiar o elegir otro distribuidor que le ofrezca distintos tipos servicios. De todas maneras, según algunas encuestas internacionales, las tasas de cambio son bajas y existe una cierta inercia por parte del consumidor hacia sus actuales proveedores. La principal causa de ello se debe a las “molestias” que experimentaría el consumidor al realizar el cambio.

4.3. ¿Cómo opera el mercado dadas estas características? Las características de costos analizadas en las secciones previas tienen su impacto en: i) cómo se agrega el contenido en las distintas etapas de la cadena de valor; y en ii) cómo son recuperados los costos de la etapa de producción de contenido a través de los precios a los que se enfrentan los consumidores en el mercado aguas abajo. 4.3.1. Mecanismos de agregación del contenido Producción de contenido. En esta etapa, los mecanismos de agregación frecuentemente empleados son la venta de contenidos de manera escalonada con contratos de duración fija para contenidos claves. Esto es, los contenidos suelen ser vendidos en contratos de varios años, por lo que los derechos suelen estar disponibles de manera escalonada. Esta circunstancia puede crear ciertas barreras de entrada. Un ejemplo de esta situación es el caso de un proveedor mayorista que quisiera ofrecer un nuevo servicio y necesitara disponer simultáneamente de distinto tipo de contenidos. Más precisamente, por ejemplo, el proveedor mayorista quiere ofrecer un servicio de contenido premium de cine y de contenido premium de deporte. Sin embargo, la duración de los contratos sobre los derechos de tales contenidos podría ser diferente. Esta eventualidad puede crear barreras a la entrada de este proveedor mayorista que desea lanzar el nuevo servicio puesto que no tiene disponibles simultáneamente los derechos de todos los contenidos que desea. Lo mismo puede suceder a nivel minorista respecto de la posesión de derechos en el nivel mayorista. Por otro lado, el contenido deportivo, por ejemplo, está sujeto a diferentes esquemas de venta, cada uno de los cuales supone un mecanismo de agregación diferente, con implicaciones diferentes sobre la competencia. El contenido deportivo, en particular, el fútbol, este puede ser vendido de manera centralizada. En este caso, las organizaciones deportivas son las encargadas de vender de manera colectiva los derechos de transmisión televisiva de sus miembros (los clubes). Estos acuerdos pueden ser vistos como anticompetitivos puesto que la organización deportiva, actuando como único agente, es percibido como un monopolista poseedor de todos los derechos deportivos a ser vendidos. No obstante, las autoridades de defensa de la competencia han reconocido que los eventos deportivos tienen ciertas particularidades que serían relevantes en el momento de la aplicación de las reglas generales a favor de la competencia. Esto es, las autoridades de

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defensa de la competencia reconocen que en ciertos eventos deportivos, los clubes o equipos son adversarios que compiten entre sí, pero entre ellos hay cierto grado de complementariedad que da valor a la competición. Por ello, las organizaciones deportivas en su conjunto son las que dan valor a los derechos de los clubes.42 En oposición a las ventas centralizada de contenido, existen experiencias donde éste es vendido de manera descentralizada. Son los clubes de fútbol los que individualmente venden los derechos de retransmisión de los partidos en los que ellos juegan de local. Este esquema de venta, en principio, es más respetuoso con la competencia pues cada club ofrece su producto (los partidos donde juega de local) y los clubes compiten entre sí por los precios ofrecidos; los demandantes, por su parte, pueden hacerse con el más conveniente. Nivel de mayoristas de canales. En esta etapa de la cadena de valor, los mayoristas agrupan el contenido en canales o grupos de canales. Agrupar contenido altamente sustituto otorga mayor poder de mercado a los proveedores mayoristas. El alcance de este poder depende de qué tipo de contenido sustituto se ha agregado. El caso que genera mayor preocupación en cuanto a la competencia es la agregación, por parte de un mismo mayorista, de contenido deportivo premium y de contenido de cine premium. Por otra parte, y en oposición al contenido premium, en la televisión de pago, muchos canales con contenido básico son agrupados dentro de un bouquet de canales. En relación con potenciales problemas de competencia, cabe observar que en España, si bien hay un cierto número de canales independientes, un número sustancial de ellos es propiedad de un número relativamente pequeño de compañías. Nivel minorista: La agregación de contenido en este nivel refleja, al menos, dos hechos. Por un lado, que la variedad de las preferencias de los consumidores es alta; y por el otro que, a excepción de cierto contenido premium, hay una gran variedad de contenido por el cual algunos consumidores tienen una alta valoración pero para otros sólo tiene un interés marginal. Estos dos hechos fundamentan la necesidad de agregar contenido en este nivel de la cadena de valor. Los mecanismos de agregación usados a nivel minorista son varios. Entre ellos destacan la agregación de canales básicos dentro de paquetes de canales. Estos paquetes básicos son necesarios para comprar el acceso a canales premium (buy-through). Asimismo, en este nivel, se observan frecuentemente diferentes fórmulas de empaquetamiento como una manera de discriminación de precios, aspecto que se analiza en el siguiente apartado.

42. Como se verá en el capítulo siguiente, las autoridades de defensa de la competencia han aceptado la venta conjunta de derechos de numerosas asociaciones de fútbol a condición de que se cumplan ciertas restricciones. En particular, que la venta de derechos se haga en condiciones de transparencia, que sea de duración limitada y que las ventas sean segmentadas, asegurando de esta manera que más competidores y de manera más frecuente, puedan acceder a estos contenidos.

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Discusión general sobre agregación y sus efectos sobre la competencia 4.3.2. Estrategias de fijación de precios Producción de contenido. Como se ha analizado anteriormente, los costos de producción de contenido involucran altos costos fijos, pero una vez producido, no hay costos de proveerlo a un consumidor adicional. Esta estructura de costos provoca que exista un fuerte incentivo por hacer que el contenido esté disponible a la mayor audiencia posible a fin de extraer el máximo valor de éste. Cierto contenido clave es frecuentemente vendido a los proveedores mayoristas a un precio fijo y con cláusulas de exclusividad. Este es el caso, por ejemplo, del contenido premium. La ventaja del proveedor de contenido para utilizar este esquema de precios es que éste optimiza los incentivos para distribuirlo de manera eficiente. Si fuera vendido a un precio por suscriptor, aumentaría el costo marginal de los proveedores mayoristas y debilitaría los incentivos de éstos para distribuirlos de manera más amplia entre los consumidores.43 A su vez, este esquema de precios reduce a corto plazo el riesgo que afrontan los proveedores de contenidos, al menos durante la duración del contrato, pues evita que le afecte cualquier shock adverso en el lado de la demanda. Por su parte, la mejor estrategia de venta cuando el precio es fijo, es la venta sobre la base de la exclusividad. La razón para esto es que si no fuera así, el primer comprador afrontaría el riesgo de que el contenido sea vendido a un segundo comprador, lo cual podría llevar a una guerra de precios que potencialmente derivaría en una caída de éstos, reduciendo el monto que los compradores estarían dispuestos a pagar. Más adelante discutiremos las visiones a favor y en contra de los contratos de exclusividad y su impacto en la competencia del mercado. Nivel de provisión mayorista. Los canales en general son licenciados a un precio por suscriptor y la venta no es, generalmente, con cláusulas de exclusividad. Esto es, el proveedor mayorista de canales maximizará beneficios distribuyendo el contenido que ha adquirido de la manera más amplia posible y a un precio mayorista lo suficientemente alto. El uso del precio por suscriptor posibilita compartir el riesgo entre los proveedores mayoristas y los minoristas, tratando de resolver el riesgo del proveedor mayorista en el caso de que el precio minorista colapse al no venderse en exclusividad.

43. Este es un ejemplo de doble marginalización en esta industria.

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Nivel minorista En el caso de la televisión en abierto, dado que los consumidores no hacen ningún pago monetario para acceder al contenido, el precio por éste iguala a su costo marginal, es decir, iguala a cero. Sin embargo, la publicidad suele imponer cierta desutilidad a los consumidores porque interrumpe y/o retrasa su consumo. Por lo tanto, es posible afirmar que la publicidad impone un precio “hedónico” a éstos. Dado que el contenido ya está creado y podría ser visto sin interrupción por todos los consumidores, la existencia de publicidad y la desutilidad asociada a ésta genera una ineficiencia en el mercado. En el caso de la televisión de pago, los consumidores pueden ser cargados directamente por su consumo. Dada la heterogeneidad de los consumidores y la necesidad de recuperar los costos fijos, la discriminación de precios resulta ser una herramienta clave para lograr recuperar costos y, a su vez, para lograr eficiencia en el consumo. La existencia de discriminación de precios en este mercado se refuerza por el hecho de que es más fácil practicarla en esta industria que no en otras debido a la naturaleza del producto. En el mercado de la televisión, el arbitraje no es posible en la medida en que no es posible que una persona venda la experiencia de consumir un bien por alguien más. Adicionalmente, las posibilidades de arbitraje se evitan debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual. Dada la gran heterogeneidad en las preferencias de los consumidores descrita anteriormente, la discriminación de precios de primer grado alcanzaría eficiencia asignativa pero es difícil de implementar, pues requeriría que se conociera la disponibilidad a pagar de cada consumidor.44 Por ello, la discriminación en el sector audiovisual generalmente se realiza de dos maneras. Una de ellas es a través de “ventanas” o “versiones” y la otra, mediante técnicas de empaquetamiento. Discriminación de precios a través de versiones. En un contexto más general, las firmas ofrecen versiones de un mismo producto con sutiles diferencias a diferentes precios, dejando a los consumidores que se autoseleccionen por producto o por cantidad de producto a comprar. Con la creación de versiones se puede extraer excedente de los consumidores proveyéndoles un menú de opciones. Los que tienen mayor disposición a pagar optarán por las versiones de mayores precios aunque tengan la opción de comprar otras opciones a menor precio. En este tipo de discriminación de precios, el problema del arbitraje se elude puesto que esta estrategia ofrece las mismas versiones a todos los consumidores pero el precio es tal que consumidores con distintos niveles de disposición a pagar por el mismo producto básico eligen diferentes opciones a través del menú de productos que se le ofrecen. En el contexto particular de la industria de televisión, mediante este mecanismo se ofrece un contenido a través de una secuencia de distribución a precios sucesivamente menores. Esta es 44. Además de ser capaces de poder fijar un precio individual y de evitar la reventa.

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una forma de discriminación de precios intertemporal. Aquellos consumidores con fuertes preferencias por ver el contenido inmediatamente tienden a valorar más dicho contenido y pagarán un precio más alto por ello. En el caso específico de la televisión, la ventana por la que primero se emite es “pay-per-view”, luego en la televisión de pago, y finalmente en la televisión en abierto. Como se ha dicho anteriormente, esta discriminación de precios permite extraer excedente de los consumidores. No obstante, permanece cierta ineficiencia asignativa puesto que, al no existir ningún costo adicional de proveer el programa a todos de manera inmediata, se impone un retraso a algunos consumidores. Empaquetamiento o bundling en el mercado de la televisión. El empaquetamiento es frecuentemente observado en el sector de medios y podemos encontrar numerosos ejemplos en el mercado de la televisión. En primer lugar, es necesario distinguir entre empaquetamiento puro y mixto. En el primero, dos o más productos son ofrecidos como una sola canasta y no pueden ser adquiridos de manera separada. En el segundo caso, empaquetamiento mixto, se permite que los componentes de la canasta puedan venderse por separado pero el precio de la canasta otorga un descuento en la compra de los productos de la canasta respecto de si se los comprara de manera individual. Así, en el sector de la televisión encontramos que un conjunto de programas individuales es combinado en un canal, o bien que un conjunto de canales es combinado en un bouquet de canales. Por su parte, el buy-through es una técnica de empaquetamiento mixto por el cual un canal es ofrecido de manera jerarquizada entre los cuales los consumidores pueden elegir. En este nivel, otro ejemplo de empaquetamiento es el de las ofertas triple-play, donde se ofrece una canasta de productos de servicios de telecomunicaciones. Este empaquetamiento se asocia a la convergencia en la oferta de servicios. Es importante señalar que además de utilizar el empaquetamiento como modo de explotar las heterogéneas disponibilidades a pagar de los consumidores, la técnica de empaquetamiento también se utiliza para disuadir la entrada de potenciales competidores. Analizaremos a continuación cada una de ellas. Empaquetamiento o bundling para extraer la disponibilidad a pagar de los consumidores. Una empresa puede obtener beneficios de empaquetar sus productos cuando los consumidores tienen valoraciones negativamente correlacionadas por los distintos productos que una firma ofrece. Esto es, supongamos, por ejemplo, que un proveedor minorista ofrece dos tipos de contenido: fútbol y cine. Sin embargo, en el 50% de los hogares, la disposición a pagar por el fútbol es de 10€ al mes y en el restante 50% de los hogares, la disposición a pagar por este contenido es de 5€ al mes. Respecto del cine, las preferencias son tales que el primer grupo de hogares estaría dispuesto a pagar por el cine 5€ al mes y el otro 50%, 10€ al mes. En este caso el proveedor minorista obtiene más beneficios ofreciendo una canasta con los dos contenidos a 15€ al mes, en lugar de vender los contenidos de manera individual.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Como puede verse del ejemplo, la técnica del empaquetamiento incrementa la demanda en su conjunto. Este incremento en la demanda también puede tener una influencia positiva en los ingresos de los proveedores mayoristas o de los minoristas (dependiendo de quién realice el empaquetamiento). Esto es, por ejemplo, los ingresos que provienen de la publicidad o de transacciones relacionadas (juegos, shopping). Este último mecanismo fortalece los incentivos para practicar estas técnicas de empaquetamiento. Empaquetamiento o bundling para disuadir la entrada. En este caso, la estrategia de empaquetamiento se utiliza como una herramienta anticompetitiva que aumenta el poder de mercado de la empresa que lo practicara. La idea es que el incumbente, con poder de mercado, puede ofrecer una canasta y su competidor no puede hacerlo por él mismo. Las consecuencias de esto se ven exacerbadas cuando los productos de la canasta son complementarios o tienen valores positivamente correlacionados. Lo frecuente en estos casos será observar una estrategia pura de empaquetamiento, pues es más efectiva que una mixta. Esto es debido a que la ventaja inicial del incumbente de ofrecer la canasta sobre la posición del potencial entrante, que puede ofrecer sólo componentes aislados, es mitigada por la posibilidad del entrante de hacerse con los restantes componentes de la canasta adquiriéndolos del mismo incumbente en caso de que éste utilizara la técnica de empaquetamiento mixto. Dos motivaciones adicionales que cabe mencionar detrás del uso de técnicas de empaquetamiento son las siguientes: En primer lugar, el empaquetamiento puede ser más eficiente que ofrecer canales a la carta, pues evita la confusión de los consumidores y podría resultar en ciertos ahorros, al disminuir los costos de búsqueda y los costos de transacción asociados a múltiples compras de los consumidores. En segundo lugar, el uso del empaquetamiento de servicios de telecomunicaciones permite aprovechar las economías de alcance en la distribución, por ejemplo, el empaquetamiento de la televisión y telefonía por cable.

4.4. Integración vertical Más arriba hemos descrito las principales características que modelan la manera en que el mercado opera en cuanto a la agregación del contenido y estrategias de fijación de precios. Sin embargo, la manera en la que efectivamente opera dependerá de la estructura de las empresas en el mercado. Empresas verticalmente integradas se enfrentan a diferentes incentivos y, por tanto, diferentes modos de operación que firmas no verticalmente integradas. Existen claras ventajas para las empresas verticalmente integradas, como son la reducción de costos de transacción. Por ejemplo,

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Características económicas del mercado de la televisión

• La integración vertical entre distribuidores minoristas y proveedores mayoristas de contenido haría más fácil ajustar las preferencias de los consumidores a la variedad del contenido ofrecido. • Un proveedor mayorista de canales verticalmente integrado con una firma aguas abajo del mercado podría tener ventajas informacionales respecto de la disposición a pagar por parte de los consumidores y ajustar mejor el precio que el primero pagaría al productor de contenido. • La integración entre operadores minoristas y operadores mayoristas de plataformas, o entre minoristas y proveedores mayoristas de contenido, evitarían pérdidas de eficiencia asociadas con la doble marginalización. Sin embargo, la integración vertical tiene desventajas en cuanto que la integración entre un distribuidor minorista y un proveedor mayorista de contenido, ausente de regulación, podría vender el contenido en condiciones más favorables para su distribuidor minorista, en perjuicio de los otros distribuidores en el mercado. Este hecho puede hacer que los rivales sean menos atractivos a la vista de los consumidores, y los consumidores podrían tomar la decisión de cambiarse hacia el distribuidor integrado. La situación descrita implicaría un mayor poder de mercado por parte del distribuidor minorista integrado que tendría más facilidades para incrementar los precios. Adicionalmente, en el mercado de contenido, el operador integrado podría conseguir mejores condiciones de acceso y precio en este mercado, generando cambios en los incentivos para invertir en contenido.

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El siguiente cuadro presenta el nivel de integración vertical en el mercado de la televisión en España. Integración Vertical de los principales participantes en el mercado de la televisión Mayor Integración Vertical

Menor Integración Vertical

Prisa TV

Propietaria de la plataforma satelital Digital + Propietaria de canales de televisión: * paquete premium Canal + (con una gran variedad de canales premiun), en TV de pago, y * Canal+ Dos en TDT de pago Producción y gestión de derechos deportivos * 80% de Audiovisual Sport * 10% Real Madrid Gestión de Derechos Canales Temáticos * 100% Compañía Independiente de Televisión S.L * 100% Cinemanía S.L. Producción y gestión de derechos cinematográficos * 60% Canal+ Investment Us Inc.

Imagenio

parte del Grupo Telefónica. El Grupo Telefónica es propietario de servicios de telefonía, internet e infraestructura de TV por IP y propietaria de la plataforma Imagenio de TV por IP. Grupo Telefónica posee el 21% de Digital+. Acuerdos con Hollywood Studios para distribuir contenido en fórmulas de pago por visión.

Mediapro

Participación en La Sexta, canal de televisión en abierto. Participación en Gol TV, canal de TDT de pago Participaciones en la producción y gestión de derechos de contenido de cine y fútbol * Derechos de la Liga de Fútbol, Baloncesto y Fórmula 1 Participa en Overon, juntamente con Abertis Telecom y GlobeCast, en transmisión de señal audiovisual Ofrece servicios de producción y postproducción

Ono

Propietario de la plataforma de cable ONO, que ofrece servicios de telefonía, internet y TV. Hasta 2009, ONO tenía participaciones en "Teuve", proveedor de canales temáticos Acuerdos con Hollywood Studios para distribuir contenido en fórmulas de pago por visión.

Fuente: Elaboración propia en base a reportes de prensa y páginas web de los agentes

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Política regulatoria y competencia

5. Principales cuestiones de la política regulatoria y de la competencia Desde la visión de la teoría económica, los capítulos siguientes discutirán las principales cuestiones y desafíos relativos al ámbito de la política regulatoria y de la competencia en consonancia con la evolución económica y tecnológica experimentada en el mercado de la televisión en España.

5.1. Principales cuestiones de la política regulatoria: el mercado español Los recientes cambios tecnológicos tales como la digitalización están transformando profundamente la industria audiovisual. De esta manera, no es difícil imaginar que estos cambios hayan creado, y crearán, nuevos modelos de negocios, destruyendo otros que actualmente existen. En particular, se observa que tienden a desaparecer los “cuellos de botella” en la etapa de la transmisión al disminuir la escasez de activos físicos. Así, por ejemplo, encontramos que la aplicación de la tecnología digital permite la existencia de un mayor número de emisoras en un mismo espacio radioeléctrico. No obstante lo anterior, se advierte que aparecen nuevos problemas potenciales de competencia con relación al control de los contenidos a ser transmitidos. Esto sucede particularmente con los contenidos premium, donde la posesión de éstos por parte de una empresa es vital para el éxito del negocio audiovisual. Frente a esto, está la respuesta en materia de política regulatoria y de competencia que dan las autoridades competentes en la materia. Durante los años que se han analizado en el presente informe, se ha podido observar una falta de adaptación de dicha política respecto del ritmo marcado por la evolución tecnológica y económica experimentada en el sector. En esta sección nos centraremos en discutir la historia reciente y la evolución de ciertas cuestiones que consideramos cruciales, y que han moldeado la manera en la cual el sector ha operado y que definen el actual escenario del mercado de la televisión en España. En cada uno de estos asuntos también discutiremos la respuesta que da la nueva Ley General de la Comunicación Audiovisual 7/2010, haciendo un análisis crítico sobre el alcance y las consecuencias que pueden tener dichas respuestas.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Antes de proseguir, es necesario destacar que a lo largo del período estudiado, España no ha contado con un cuerpo normativo único en materia audiovisual. Por el contrario, ha imperado una gran diversidad regulatoria y el régimen jurídico aplicable a determinados servicios ha dependido de cuestiones tales como el medio de transmisión (satélite, cable, ondas terrestres), si la televisión era analógica o digital, o si la televisión era pública o privada con legislación a nivel nacional, regional o local. Estas diferencias, en cuanto al tratamiento jurídico, han podido interferir en el crecimiento adecuado del sector. En este sentido, la Ley Audiovisual 7/2010 da plena respuesta a esta ausencia, pues en un único cuerpo normativo intenta regular la comunicación audiovisual de cobertura estatal. 5.1.1. Organismo regulador Hasta abril del 2010, en el sector de la televisión no ha existido un organismo independiente encargado de regular, controlar y supervisar a los operadores del sector. No obstante, y hasta ese momento, la responsabilidad de la regulación del sector estuvo en la órbita del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (concretamente, la Secretaría General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, SETSI). Asimismo, la CMT ha tenido cierto poder en el ámbito audiovisual, en tanto que a ésta le corresponde “monitorear las condiciones para una efectiva competencia y notificar a las autoridades de defensa de la competencia la existencia de cualquier práctica anticompetitiva en el sector de telecoms y en el audiovisual.” Por su parte, es la Comisión Nacional de la Competencia la que tiene exclusiva jurisdicción sobre cuestiones de defensa de la competencia (Ley 15/2007). Ante este escenario, la Ley 7/2010 crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). Este Consejo es una autoridad “independiente, supervisora y reguladora” de la actividad de los medios audiovisuales. Este Consejo será el encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, por la transparencia y el pluralismo de los medios de comunicación, y por la independencia e imparcialidad del sector público estatal. El Consejo, compuesto por un presidente, un vicepresidente y siete consejeros, es elegido por el Parlamento con mayoría de tres quintos. El mandato de estos miembros tiene una duración, no renovable, de seis años a fin de no coincidir con la legislatura. El CEMA contará con patrimonio propio e independiente del patrimonio de la Administración General del Estado. En un mundo de tecnologías convergentes, una autoridad también convergente podría haber sido una alternativa superior a la anterior. Los abonados al cable y a la televisión IP han crecido a una tasa del 15% medio anual desde el año 2004, con una participación del 48,8% del total de abonados en el 2009. Estas dos tecnologías son las principales tecnologías que ofrecen servicios

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convergentes.45 En España, en el año 2007, un 0,2% de los abonados a la televisión IP no tenía algún tipo de empaquetamiento, y para el caso del cable, este porcentaje era del 10,5%. En el 2009, no hay abonados a la televisión de pago por IP que no tengan algún tipo de empaquetamiento, y sólo el 3,6% es el porcentaje para el caso del cable. Por tanto, la adopción de servicios empaquetados es creciente. Es pues, en este sentido, que tener una autoridad de regulación convergente hubiera sido lo deseable. En el ámbito europeo existen experiencias probadas de autoridades de regulación convergentes. Para citar ejemplos, encontramos que a la OFCOM, el organismo de regulación del Reino Unido, creado en el año 2002, se le confirió funciones de regulación en el año 2003. Este organismo tiene competencias sobre los sectores de la radio y televisión y las telecomunicaciones de líneas fijas y móviles. Asimismo, en Italia, la AGCOM fue creada en 1997 como regulador convergente encargado de las telecomunicaciones, el mercado audiovisual y la prensa escrita. En Suiza, la agencia estatal de comunicación fue creada en 1992 y tiene competencias tanto en telecomunicaciones como en audiovisual. Por su parte Austria, tiene dos organismos, un regulador de las telecomunicaciones y otro regulador audiovisual, pero ambos dependen de una oficina central (RTR). 5.1.2. Requisitos para la prestación del servicio Antes de la Ley 7/2010, los servicios de televisión se consideraban un servicio público y, por lo tanto, las empresas que prestaban dichos servicios tenían ciertas obligaciones de naturaleza pública. Con esta ley, sin embargo, los servicios de televisión pasan a ser “servicios de interés general”, flexibilizándose y ampliándose las posibilidades de actuación de los agentes que operan en el mercado. De esta manera, antes de la Ley 7/2010, la prestación de los servicios de televisión requería de una concesión administrativa previa, concedida por los poderes públicos en cada área de cobertura. En la mayoría de los casos, las concesiones se otorgaron en virtud de un proceso de licitación. En este punto, hemos encontrado gran heterogeneidad, lo que puede haber interferido en un desarrollo más armónico del sector. Así, por ejemplo, las transmisiones vía satélite requerían sólo de la concesión de una autorización administrativa antes de la prestación de servicios. En el caso del cable, como se mencionó en el apartado de Televisión por Cable, inicialmente se requería de una concesión administrativa. Posteriormente, una autorización administrativa sería suficiente. Actualmente, con la Ley 7/2010, se establece que la prestación del servicio requiere la comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual y previa al inicio de la actividad.

45. Servicios de telefonía, Internet y televisión.

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Si los servicios se prestan mediante ondas hertzianas terrestres, la Ley 7/2010 determina que se necesitará contar con una licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad competente. Estas licencias tendrán una duración de 15 años con renovación automática con algunas excepciones claramente regladas.46 A partir de la Ley 7/2010, las licencias pueden ser vendidas o arrendadas con la previa autorización de la autoridad audiovisual competente. Para la celebración de estos negocios sobre licencias deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia, y no se podrá arrendar más del 50% de la capacidad de la licencia. Esto es, si un operador tiene cuatro canales, no podrá arrendar más de dos de ellos. La Ley limita la posibilidad de explotar canales con contenido, total o parcialmente, de pago al 50% del conjunto del espectro asignado a un operador audiovisual. De esta manera, por un lado, se agiliza el proceso para operar y competir en este mercado, permitiendo una entrada más flexible y rápida pero, por otro lado, las limitaciones impuestas sobre la oferta de pago giran en la dirección opuesta. 5.1.3. Financiación de la televisión pública Hasta el año 2006, y tal como se analizó en capítulos precedentes, la vía más importante de financiación de la televisión pública fue la deuda. Claramente, la deuda no es un mecanismo eficaz de control de la disciplina presupuestaria. El Protocolo de Ámsterdam y la Comisión Europea, con respecto de las ayudas del Estado a los entes públicos, establecieron que los mecanismos de financiación de los servicios públicos deben ser transparentes, no distorsionar los objetivos del mercado común y respetar la normativa relativa a la competencia. Por su parte, el año 200547 fue un año decisivo hacia la transición de la televisión digital, pues se puso en marcha el plan para la transición definitiva a la televisión digital terrestre. Fue en este contexto que también se reformó el modelo de financiación pública de los medios audiovisuales estatales conforme a lo dispuesto por las instituciones comunitarias. La Ley 17/2006, de 5 de junio, de Radio y Televisión de Titularidad Estatal revisa la financiación de los medios públicos estatales e incorpora los principios comunitarios de transparencia y proporcionalidad. En este sentido, para el año 2006, se aprobaron subvenciones de explotación y desapareció el sistema de financiación pública basado en el endeudamiento. El sistema de financiación ahora sería mixto, esto es, financiado en parte con subvenciones públicas y en parte, con ingresos derivados de la publicidad.

46. La Ley 10/1988 establecía un plazo de duración de 10 años y la renovación estaba en manos del Gobierno. 47. Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre.

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La Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de RTVE, posteriormente modificada en algunos aspectos por la Ley 7/2010, eliminó la publicidad como una fuente de financiación de la Corporación y estableció que la principal fuente de ingresos de la misma serán los Presupuestos Generales y una nueva tasa que deberán sufragar los radiodifusores privados y los operadores de telecomunicaciones. En marzo de 2011, la Comisión Europea ha decidido denunciar a España (y a Francia) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por imponer tasas específicas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones contrarias a la legislación europea.48 El gobierno español, por su parte, planea defender el actual modelo de financiación puesto que considera que dicho modelo es compatible con la legislación comunitaria. 5.1.4. Publicidad Respecto de la publicidad, en el año 2006, la Reforma de la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras, eliminó el límite de tres horas de publicidad diaria en televisión y permitió un límite máximo de 12 minutos por hora. Por su parte, en el año 2007, la televisión pública comenzó con un proceso de auto limitación de la publicidad a emitir. Así, en el 2008 no podía emitir más de 11 minutos de publicidad por hora, frente a la limitación general de 12 minutos por hora.49 Finalmente, la publicidad de las televisiones públicas de ámbito estatal fue completamente eliminada por la Ley de Financiación de la CRTVE. Por su parte, la Ley 7/2010 estableció que los restantes prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden emitir, como límite máximo, 12 minutos de publicidad por hora reloj. 5.1.5. Concentraciones y fusiones El tratamiento regulatorio respecto de las concentraciones y fusiones tiene una importancia crucial para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual. La evolución de la legislación en este aspecto ha sido lenta, en comparación con la velocidad a la que evolucionaban los cambios tecnológicos que imponían, con su ritmo y dirección, nuevas formas de organización del sector. Del pasado próximo, destacamos la Ley 62/2003 que modifica la legislación existente y flexibiliza las restricciones a la participación en el mercado de la televisión privada por ondas terrestres. Las reglas establecidas en esta normativa fueron:

48. En la legislación europea se establece que las tasas impuestas a los operadores de telecomunicaciones tienen por único fin sufragar determinados costos administrativos y reglamentarios. Asimismo, se establece que se debe consultar oportunamente a las partes interesadas cualquier modificación que ocurriera en dichas tasas. 49. Esto fue a cambio de aumentar las subvenciones que percibía.

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• Los accionistas con más de un 5% de una sociedad concesionaria no podrán tener una participación significativa en otra sociedad concesionaria de un servicio público que tenga igual ámbito de cobertura y demarcación. • Los accionistas con más de un 5% de una sociedad concesionaria de ámbito estatal no podrán tener una participación en otra sociedad concesionaria de cobertura autonómica o local cuando la demarcación cubierta en esos ámbitos exceda el 25% del total nacional. • En ningún caso se podrá tener una participación significativa en el capital o en los derechos de voto de sociedades concesionarias de ámbito estatal, autonómico y local en el caso de que coincidan simultáneamente en el mismo punto de recepción de la emisión. Sin embargo, el Consejo de Europa recomendaría lo siguiente: • El criterio con relación al control de los medios que se considera como preferente es la audiencia total o la participación en el total de los recursos económicos del sector. • Se propone controlar no sólo la propiedad de medios sino también la influencia dominante que puede ejercerse por otras vías, por ejemplo, el suministro de contenidos. • Se propone evitar posiciones de dominio respecto de los mercados técnicos para la difusión de contenidos (APIS, descodificadores, EPG, entre otros). • Se propone salvaguardar la independencia de los responsables editoriales de los medios. En España, la Ley 7/2010 modificó el régimen hasta entonces vigente e introdujo mayor flexibilidad, adaptando las recomendaciones europeas. La Ley eliminó la restricción de participaciones cruzadas, estableciendo que se puede ser titular simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de televisión. Sin embargo, lo anterior no será posible en los siguientes casos: • Cuando la audiencia media del conjunto de canales supere el 27% de la audiencia total en los doce meses consecutivos previos a la compra. • Cuando se acumulen derechos de uso sobre el dominio radioeléctrico superiores a dos canales múltiplex en el ámbito estatal y uno, en el ámbito autonómico. • Cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de televisión en el ámbito estatal. La mayor flexibilidad que se propone en cuanto a la concentración en el sector audiovisual, además de estar en línea con los principios de competencia, permite afrontar con mejores opciones

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el panorama en el que se encuentra el sector de la televisión. Este panorama puede ser descrito por un entorno tecnológico convergente, por la multiplicación de canales que supone la TDT y por la adversa coyuntura económica general, que disminuye los ingresos publicitarios para la televisión. Puestos en tal escenario, son de esperar movimientos de distintos grupos empresariales en la dirección a llevar a cabo procesos de fusiones y adquisiciones. El límite impuesto del 27% de audiencia hace que las cadenas de mayor audiencia media no puedan fusionarse entre sí y que tengan que buscar cadenas más pequeñas, o bien que las cadenas de menor audiencia traten de fusionarse entre sí. El caso de la primera situación es el caso de la cadena Telecinco (Mediaset), de gran audiencia, y Cuatro (Sogecable), de menor audiencia. 5.1.6. Exclusividad La Ley 7/2010 reserva una sección para tratar este punto que es fundamental para el desarrollo del sector. En esta sección de la Ley se establece, a modo de principio, que el derecho de emisión en exclusiva no puede limitar el derecho a la información de los ciudadanos y que, por lo tanto, los prestadores del servicio de televisión que cuenten con la exclusividad en la transmisión de un evento de interés general deben permitir a los restantes operadores la emisión de un breve resumen informativo en condiciones razonables, objetivas y no discriminatorias.50 El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales será el encargado de fijar un catálogo con los acontecimientos de interés general, con vigencia de dos años, y que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal. No obstante, si uno de los acontecimientos de interés general está contratado para su emisión en exclusiva codificado, el prestador y tenedor de esos derechos podrá elegir entre emitir en directo y en abierto o venderlo a otro prestador para su emisión en abierto y al precio fijado mediante subasta. En caso de no recibir oferta, el prestador titular de los derechos tiene la obligación de ofrecer este contenido en abierto, ya sea en directo o diferido. Otro caso que contempla dicha normativa es si el evento de interés general estuviera contratado para la emisión en exclusiva pero el prestador titular transmitiera en abierto en un ámbito de cobertura inferior a la estatal. En este caso dicho prestador conserva el derecho de emisión en exclusiva en su ámbito de cobertura. No obstante, deberá venderlo a un prestador de cobertura estatal o a varios prestadores a fin de cubrir el territorio a un precio fijado mediante subasta entre los interesados. En tal caso, la emisión también será en abierto y directo. La periodicidad en la cual el CEMA declara un acontecimiento de interés general introduce incertidumbre regulatoria. Esto es, supongamos el caso de un prestador que hoy decide comprar, 50. No obstante, no será exigible contraprestación cuando el resumen informativo se emita en un informativo, en diferido y con una duración de tres minutos.

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por un período de 5 años, derechos de emisión en exclusiva de algún contenido audiovisual. Sin embargo, al cabo de 2 años, el CEMA decide declarar que tal contenido es de interés general. Por lo tanto, aquel operador debe considerar en sus cálculos, en el momento de la compra de los derechos en exclusiva, los ingresos esperados de la probabilidad de que se produzca un cambio de reglas. De no ser así, puede encontrarse con un cambio regulatorio inesperado sobre la manera de explotar el contenido audiovisual que adquirió en exclusiva. 5.1.7. Contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol El artículo 21 de la Ley 7/2010 está completamente dedicado a la compraventa de derechos exclusivos del fútbol. En este artículo se establece que el sistema de adquisición y explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones regulares de fútbol se regirán por el principio de libertad de empresa. La venta de los derechos deberá hacerse en condiciones de transparencia, objetividad, no discriminación y respeto a las reglas de la competencia. Asimismo, señala que los contratos nuevos no pueden tener una duración superior a 4 años.51 Como veremos más adelante, en las distintas intervenciones de las autoridades de defensa de la competencia en Europa, se ha optado por períodos más cortos en cuanto a la duración de los contratos de adquisición de los derechos de contenido deportivo. En este sentido, nos preguntamos sobre la conveniencia de un plazo de cuatro años. En el caso de la Liga de Campeones, la Comisión Europea limita la duración de estos contratos a tres años. En Francia, en el caso de fusión de TPS/CanalSatelite, y en Italia, en la fusión Newscorp/Telepiù, se estableció un máximo de duración de estos contratos de tan sólo dos años.

5.2. La estructura vertical tras las principales actuaciones en política de la competencia: el mercado español Los contenidos son el principal factor que explica los movimientos en los abonados de la televisión de pago. De estos contenidos, los más valorados por los consumidores son las películas de estreno y el contenido deportivo, en particular, en España, el fútbol. Disponer de más y mejores contenidos posibilita aumentar la base de consumidores de un operador, y una mayor base de consumidores permite adquirir más contenidos y en mejores condiciones por parte de dicho operador. La sucesión de estos eventos causales refuerza la posición de dominio de dicho operador en el mercado, cuestión que puede dañar la competencia. A continuación se estudiarán tres importantes intervenciones por parte de la autoridad de defensa de la competencia en la industria de la televisión. La primera intervención a estudiar es la ocurrida en el año 2002, en el momento de la fusión entre Canal Satélite Digital y Vía Digital relacionada con el acaparamiento de contenidos premium. Como hemos visto en el Capítulo 2 51. Los contratos aún vigentes, permanecerán válidos hasta su finalización.

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y veremos aquí, el Acuerdo del Consejo de Ministros del año 2002 ha marcado sensiblemente la trayectoria del mercado de la televisión. La segunda intervención a estudiar es a raíz de la fusión entre Telecinco y Cuatro en octubre del 2010. Los compromisos a los que se sujeta esta fusión están relacionados con el mercado de contenidos y el mercado de publicidad. Por último, esta sección también analizará las recientes revisiones realizadas por la CMT en el mercado mayorista de servicios de transporte y difusión de la señal audiovisual. 5.2.1. Canal Satélite Digital/Vía Digital En esta sección estudiaremos el mercado mayorista de contenido a la luz de esta intervención. El contenido audiovisual es amplio y variado. Sin embargo, la fusión de las plataformas satelitales en el año 2002 amenazaba con crear o reforzar la posición de dominio de Sogecable en el mercado de difusión de películas, en el mercado de contenido deportivo y en el mercado de canales temáticos. Estos tres mercados serán analizados a continuación. Mercado de difusión de películas Como se estudió en el capítulo 3, en este mercado se ceden los derechos de emisión de películas cinematográficas y, en particular, la adquisición de los derechos de las películas de estreno y mayor éxito de taquilla (premium) en su mayor parte correspondientes a los grandes estudios de Hollywood (majors). Estas películas se exhiben en distintas versiones diferidas en el tiempo. Esto es, las películas se exhiben en diferentes fases de explotación (ventanas de emisión) con el fin de maximizar el beneficio del productor en distintos soportes de exhibición. Después de un período de exhibición en el cine (6-8 meses) y alquiler de videos (3-6 meses), las películas se explotan en televisión de pago por visión (2 a 3 meses), después en primera ventana y segunda ventana de televisión de pago (6 meses cada una) y luego pasan a formar parte de un catálogo que se difunde también en televisión en abierto. Por tanto, el producto que se vende corresponde a cada una de estas fases de explotación, donde cada una de ellas tiene su precio y condiciones de venta. Del lado de la oferta están los grandes estudios, que generalmente son los que tienen mayor peso en las negociaciones y en las formas de comercialización. Entre las formas de comercialización pueden mencionarse la obligación de adquirir paquetes de diferentes producciones audiovisuales, precio mínimo garantizado o vinculación de éste al número de abonados potenciales, con cláusulas de exclusividad o no. Respecto de la exclusividad, en España, las películas de pago por visión y de catálogo no se venden en general con contratos de exclusividad; distinto es el caso de las películas de primera y segunda ventana que sí son vendidas en exclusividad. Del lado de la demanda, en España y por ese entonces, Sogecable era el principal tenedor de los derechos de explotación de películas de estreno y de los grandes estudios. Sogecable podía sublicenciar estas películas a terceros operadores de televisión en el territorio español.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

En el año 2002 y al respecto de los derechos sobre películas, el Acuerdo del Consejo de Ministros estableció una serie de condiciones a ser observadas por Sogecable para permitir la fusión de Canal Satélite Digital con Vía Digital. Condiciones sobre la exclusividad y su duración • Sogecable no podría adquirir derechos exclusivos de películas de los grandes estudios para su explotación a través de plataformas distintas a las que explotaba en el momento de estas condiciones, así como tampoco podría hacerlo a través de plataformas de comunicaciones móviles o Internet. • Los nuevos contratos que tuviera Sogecable y los grandes estudios no podrían tener una duración mayor de tres años. • Sogecable debía limitar a un año el periodo de emisión en exclusiva que medie entre la primera emisión en primera ventana y la primera emisión en segunda ventana de televisión de pago de las películas de los grandes estudios que adquiera. • Sogecable tenía que renunciar a los derechos de tanteo sobre los derechos de películas de estreno. Condiciones sobre la venta mayorista de canales premium a otros proveedores: • Sogecable quedó obligada a ofrecer al menos un canal de películas premium, incluyendo el contenido de estreno, para la venta al por mayor a terceros. Esta oferta debía ser en condiciones equitativas, transparentes y en términos no discriminatorios. Posteriormente, en el año 2004, la autoridad de defensa de la competencia analizó los contratos de exclusividad de Sogecable y seis grandes estudios americanos (20th Century Fox, Buena Vista Internacional, Universal Studios, Paramount Pictures, Columbia Tristar Films y Warner Bros) a fin de determinar si existían condiciones que restringieran la competencia. Se determinó que no, pues en el momento de la firma de los contratos existía todavía la competencia en el mercado por parte de Vía Digital. Es importante resaltar que aunque estas condiciones limitan la posibilidad de crear o reforzar una posición de dominio de la empresa fusionada, el hecho de que existan precios de venta que requieren un número mínimo de abonados limita de por sí la presencia del lado de la oferta de operadores de menor tamaño respecto de su volumen de clientes. Mercado de eventos deportivos Entre los eventos deportivos, los vinculados al fútbol en directo son los más atractivos y fundamentales para el consumidor en el momento de decidir o mantener la suscripción a un

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operador de la televisión de pago. Una característica del fútbol es que existen torneos que se juegan regularmente durante distintos momentos y con duración variable. La Comisión Europea ha distinguido entre los torneos de fútbol que se celebran cada año, tales como la Liga Nacional o la Copa del Rey, y los torneos que se celebran de manera intermitente, tales como la Copa del Mundo o el Campeonato Europeo de Naciones. En esta sección nos concentramos en el primer caso. Así, del lado de la oferta de este mercado encontramos a los clubes, titulares originarios de los derechos de retransmisión. Ellos ceden los derechos de explotación de las imágenes de los partidos que disputan a las empresas que se encargan de comercializar estos derechos para la retransmisión de esas imágenes. Las imágenes se emiten en distintas ventanas o versiones. Entre ellas, el pago por visión, Internet, móvil e incluso televisión en abierto. Posteriormente, estas empresas venden los derechos a operadores audiovisuales para que los emitan a los consumidores finales. El precio pagado en este mercado aguas abajo se caracteriza por los altos costos en la compraventa del contenido y por condiciones tales como cantidades mínimas garantizadas y/o cantidades variables en función de los consumos realizados.52 Del lado de la demanda, aguas arriba, los operadores que adquieren estos derechos son operadores de televisión, tales como Prisa o Televisión de Cataluña; o empresas cuyo negocio es la gestión de los derechos audiovisuales, Mediapro o Audiovisual Sport. En España, un condicionante importante del lado de la oferta en el mercado aguas arriba es la existencia del derecho de veto u oposición del club visitante. La consecuencia directa de esto es que si en un partido dado existen dos empresas distintas propietarias de los derechos de retransmisión de cada club, dichas empresas están obligadas a ponerse de acuerdo para cederlos en el momento en que se juegue el partido. Si no hay acuerdo, el partido podría no emitirse. Así, la empresa Audiovisual Sport53 permitió desde sus comienzos la puesta en común de los derechos de fútbol de, por entonces, Sogecable Canal+, Admira (Telefónica) y TV3. Esto implicó que Audiovisual Sport controlara los derechos de retransmisión del fútbol. En el momento del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2002, existían dos situaciones adicionales a la anterior y que caracterizaban la manera en la que este mercado funcionaba. La primera, la Ley 21/1997 establecía que el Consejo para las Emisiones y Retrasmisiones Deportivas publicaría anualmente un Catálogo de Competiciones o Acontecimientos Deportivos de 52. En 2004, el Consejo de la CMT consideró que los mínimos garantizados incluidos en los contratos de sublicencia de derechos de pago por visión suscritos entre Sogecable y varios operadores de cable no eran equitativos, por lo que se requirió una modificación y se prohibieron algunas prácticas de comercialización por parte de Sogecable. 53. Audiovisual Sport nace en 1996 siendo sus accionistas originarios: Antena 3 (40%), Sogecable (40%) y TV3 (20%) Su finalidad fue la de explotar en común los derechos audiovisuales de la Liga española que los accionistas habían comprado a los clubes para las temporadas 1998/1999 y siguientes. En julio de 1997, Telefónica compró a Antena 3 su participación en Audiovisual Sport.

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interés general que debían ser transmitidos necesariamente en abierto, eliminando de facto a las televisiones de pago para la emisión de dichos eventos. La segunda, los operadores de cable cuestionaron la exclusividad para la retransmisión del fútbol por parte de Sogecable, y en la fecha del Acuerdo se encontraban vigentes los compromisos acordados entre determinados operadores de cable y Sogecable en virtud de la intervención de la Comisión Europea respecto a la emisión de la modalidad en pago por visión de determinados partidos de la Liga de Primera y Segunda División. A raíz de la fusión de las plataformas Canal Satélite Digital y Vía Cable, las condiciones impuestas por el Acuerdo de 2002 fueron las siguientes. Condiciones sobre la exclusividad y su duración • La duración de los contratos por los que Sogecable adquiriera derechos para las retransmisiones de la Liga o de la Copa del Rey no podrá superar los tres años. • Sogecable no podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto y las opciones de compra o de prórroga que posee o controla mediante Audiovisual Sport. • Sogecable no podrá ejercer o adquirir derechos de exclusividad para la retransmisión de la Liga o de la Copa del Rey a través de plataformas de comunicaciones móviles o Internet. Condiciones sobre la venta mayorista de canales premium a otros proveedores: • Si Sogecable controlara o adquiriera derechos en régimen de exclusiva sobre la retransmisión por televisión de la Liga o la Copa del Rey debía garantizar su cesión y comercialización en las modalidades de abierto y pago por visión. • Sogecable debía asegurar como mínimo mantener las modalidades de retransmisión equivalentes a las existentes antes de la operación de concentración. Después de la fusión de las plataformas, Sogecable pasó a controlar el 80% de Audiovisual Sport, mientras que TV3 el 20% restante. De esta manera, el mercado comenzó a variar cualitativamente. A lo largo del año 2004, aparecieron nuevas formas de explotación de contenidos e Imagenio comenzó a comercializar partidos de la Liga y la Copa del Rey en la modalidad de pago por visión. Esto mereció un especial seguimiento de la CMT, organismo encargado de vigilar el cumplimiento del Acuerdo, puesto que la fusión requería que Sogecable no discriminara la venta de su contenido audiovisual en favor de Imagenio o de cualquier compañía del Grupo Telefónica y en contra, especialmente, de los operadores de cable.

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También, hacia el año 2004, algunos operadores de telefonía móvil comenzaron a ofrecer dentro de sus servicios, servicios relacionados con eventos deportivos pero que suponían tan sólo una emisión parcial de un partido o servicios relacionados.54 En el año 2006, Sogecable se hizo con el control de Audiovisual Sport, controlando así la casi totalidad de los derechos de retransmisión de fútbol en la modalidad de pago por visión de la Liga, la Copa del Rey y los correspondientes resúmenes. Mercado de canales temáticos Existe un mercado mayorista de canales temáticos en los que los productores y/o editores definen una parrilla de programación y agrupan contenidos que luego emiten contratando una ubicación en alguno de los canales de alguna plataforma (satélite, cable, terrestre, por IP o móvil). Posteriormente, las plataformas de televisión engloban estos canales paquetes para su comercialización al por menor. Los productores y/o editores de canales temáticos pueden negociar directamente con las plataformas de televisión las condiciones de distribución de sus productos o llegar a acuerdos con empresas especializadas que representan simultáneamente a varios productores de canales temáticos. Los participantes de este mercado son numerosos. Del lado de la oferta, podemos agruparlos en tres categorías: las propias plataformas o sus filiales (en su momento, Sogecable; los operadores de cable casi no editan), los majors (grandes estudios americanos, normalmente comercializan los canales de manera empaquetada junto con la venta de los derechos de emisión), y el resto de editores y productores. Del lado de la demanda, los agentes son las plataformas de televisión que los adquieren para su distribución al usuario final. En el momento de la fusión, en el año 2002, la cuota de mercado de Sogecable como editor/ comercializador de canales temáticos era de aproximadamente el 18% mientras que la de Vía Digital (y de empresas del grupo) era de aproximadamente un 11%. De esta manera, después de la fusión y para salvaguardar las condiciones de competencia en este segmento de mercado, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2002 estableció las siguientes condiciones de acceso a la oferta de Sogecable de canales temáticos. Condiciones sobre la exclusividad y su duración • Sogecable no podía actuar como agente distribuidor exclusivo para España de los canales temáticos producidos o distribuidos por los grandes estudios o productores internacionales independientes. 54. Ejemplo de estos servicios son el envío de vídeos con los mejores goles de la jornada, goles en foto, entre otros.

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• Los nuevos contratos que tuviera Sogecable y los grandes estudios no podrían tener una duración mayor de tres años. Condiciones sobre la venta mayorista de canales • Sogecable debía ofrecer sus servicios mayoristas de plataforma digital, en la medida en que su capacidad disponible lo permitiera, a cualquier tercer operador que desee transmitir sus canales a través de su plataforma. • Sogecable estaba obligada a poner a disposición, los servicios necesarios para el acceso a terceros para la emisión de canales a través de su plataforma de televisión en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias. • Sogecable debía garantizar la comercialización a terceros, en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias, de, al menos, un canal de cine producido por los grandes estudios en primera ventana de televisión de pago. • Sogecable debía garantizar la comercialización a terceros, en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias, de los canales temáticos producidos por empresas de su grupo, incluyendo los que supongan la explotación de los derechos en segunda ventana de televisión de pago. • Los canales debían comercializarse de forma individual estando prohibido el empaquetamiento de canales. Como era de esperar, después de la aplicación de estas condiciones, el mercado ha experimentado cambios. Entre los más inmediatos a las condiciones, podemos mencionar que en el año 2004 la oferta de la programación de Digital+ sufrió el cambio de nombre de algunos canales, la introducción de nuevos paquetes y la ampliación de la oferta de cine y deportes. Asimismo, se amplió la demanda por parte de algunos operadores de televisión de pago de determinados canales producidos por, en aquel entonces, el grupo Sogecable. La situación para los editores independientes después de la fusión cambió puesto que dispusieron de menor número de ventanillas para colocar su producción. A pesar de que las condiciones impuestas por el Acuerdo trataban de salvaguardar este segmento de la oferta, ocurrió un proceso de fusiones entre editores. Tras su salida de Vía Digital, Media Park recibió ofertas de compras de Ono y Mediapro para comprar distintas partes de su negocio audiovisual y servicios técnicos y de instalación (noviembre del 2006). Endemol analizó la fusión entre sus filiales Gestmusic y Zeppelín (finales del 2004) y en 2007 Mediaset, a través de Telecinco, adquirió Endemol, y con ella la propiedad de Gestmusic. El grupo Telefónica recibió opciones de compra de su productora. En febrero de 2006 culminó el proceso de fusión de las productoras Mediapro y Globomedia y producto de dicho proceso, nació Imagina Media Audiovisual.

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5.2.2. Gestevisión Telecinco/Sogecuatro En diciembre 2009, Gestevisión Telecinco (Mediaset) y Sogecable (Prisa), dieron a conocer sus intenciones de fusión. Dicha fusión se formalizó en abril del 2010 a través de los acuerdos de integración de Telecinco en el negocio de la televisión en abierto de Sogecable España y en la compra del 22% del negocio audiovisual de pago de ésta (Digital+). Por su parte, en el acto de fusión, Prisa adquirió el 18,3% del capital social de Gestevisión Telecinco. En lo referido a la televisión en abierto, la fusión por absorción por parte de Telecinco sobre Sogecable, incluyó el conjunto de actividades y todos los recursos humanos y materiales de: Cuatro; Sogecable Media, exclusivista publicitaria para la comercialización de los soportes del grupo;55 la Compañía Independiente de Noticias de Televisión (CINTV);56 y Sogecable Editorial, tenedora de los derechos musicales generados en Cuatro. En diciembre de 2009 y con vistas a la fusión, Prisa TV creó, con todas sus licencias de TDT, la compañía Sogecuatro. De esta manera, cuando Gestevisión Telecinco absorbe a Sogecuatro, Gestevisión Telecinco tiene a su disposición los cuatro canales del multiplex del que era titular Prisa TV. Por lo tanto, la compañía resultante de la fusión puede explotar un total de ocho canales en la televisión terrestre digital.57 Inicialmente, Prisa TV se reservó la opción de alquilar uno de estos ocho canales de TDT, con el fin exclusivo de desarrollar un canal de noticias. Sin embargo, Prisa TV renunció a esta opción y, con ello, Telecinco dispone de una frecuencia más para los canales del grupo fusionado. Así, el escenario audiovisual posterior a la fusión cambia, y Gestevisión Telecinco se convierte en la mayor cadena de televisión de España medida en términos de su cuota de audiencia. Por su parte, el grupo fusionado dispone de un total de nueve canales en TDT: Telecinco, Cuatro, LaSiete, FactoríaDeFicción, Boing, Divinity, Canal+ Dos, Telecinco HD y un canal de pago por determinar. Todos estos canales son propiedad de Gestevisión Telecinco excepto Canal+ Dos, que es propiedad de Prisa TV. El siguiente cuadro resume el panorama posterior a la fusión.

55. Esto es, Cuatro, los canales temáticos de Sogecable en Digital+ y la Revista Digital+. 56. Esta compañía era la productora del canal de noticias CNN+ y los informativos de Cuatro. 57. Esto es, los cuatro correspondientes a Gestevisión Telecinco y los cuatro cedidos por Prisa TV en el acto de fusión.

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Capital Flotante

Prisa TV

Mediaset 41,3%

40,4%

18,3% 57% 100%

Gestevisión Telecinco 100%

Telefónica 22%

Digital+

TDT

Telecinco LaSiete

Cuatro

21%

Canal+Dos

Boing

FactoriaDeFicción Telecinco HD Divinity a determinar

Mercado televisión en abierto Mercado televisión de pago

La fusión, por tanto, afecta al mercado de la televisión en abierto, al mercado de la televisión de pago, a las nuevas plataformas de distribución58 y producción de contenidos59 y al mercado de la publicidad.60 El impacto que la fusión tenía en estos mercados generaba problemas potenciales de competencia que implicaron la necesidad de la presencia de la Comisión Nacional de Competencia. En particular, los problemas potenciales detectados fueron en el mercado de la publicidad y en el de contenidos audiovisuales. Con relación al mercado de la publicidad, dada la audiencia conjunta de Telecinco y Cuatro (aproximadamente el 23% de la audiencia total), si la publicidad de estos canales se comercializase de manera conjunta podría convertirse en un insumo imprescindible para competir entre los anunciantes. Por su parte, y en relación con el mercado de contenidos, la operación de concentración podría aumentar el poder de negociación en el mercado de contenidos audiovisuales de la empresa fusionada, afectando no sólo a los competidores de Telecinco sino también a los proveedores de 58. Así, por ejemplo, Gestevisión Telecinco gestiona la totalidad de servicios online de Telecinco.es y Cuatro.com. 59. El grupo Gestevisión Telecinco participa en el mercado de contenidos a través de sus empresas participadas: Endemol (33%), La Fábrica de la Tele (30%), Producciones Mandarina (30%) y Big Bang (30%). 60. Según datos de Infoadex, en el año 2009, la nueva Telecinco-Cuatro habría controlado un 45% de la inversión publicitaria.

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contenidos de menor tamaño relativo. Esta posición podría verse reforzada por la presencia de Telecinco tanto en el mercado de la televisión en abierto como en el mercado de la televisión de pago a través de su participación en Digital+. En octubre de 2010, la CNC se expidió a favor de la operación de concentración después de aceptar como válidos los compromisos de Telecinco de limitar su autonomía comercial en el mercado de la publicidad y en el mercado de contenidos audiovisuales. A continuación, detallamos los compromisos que tienen una duración inicial de tres años, con una extensión posible por un período adicional de dos años. Compromisos relativos al mercado de publicidad • Telecinco se compromete a no comercializar mediante una misma oferta comercial, o paquete comercial, la publicidad de los dos canales en abierto de mayor audiencia de entre los que gestiona. Asimismo, la audiencia conjunta de los canales que puede incluir en un paquete comercial no puede superar en ningún caso el 22%. • Telecinco se compromete a no desarrollar políticas de precios que supongan la venta vinculada, directa o indirecta, a los anunciantes de los distintos paquetes comerciales de publicidad de los canales de televisión. • Telecinco se compromete a no realizar nuevos contratos para la gestión de publicidad de terceros operadores de TDT en abierto. • Telecinco se compromete a que la gestión de publicidad de terceros canales de la televisión de pago, incluido Digital+, se realice a través de una empresa distinta de la que gestiona la publicidad de los canales de Telecinco en abierto, con autonomía funcional y comercial. • Telecinco se compromete, mientras coincida en el accionariado de Digital+ con Telefónica y Prisa, a no comercializar conjuntamente publicidad con soportes publicitarios gestionados por estas partes o empresas filiales o participadas. • Telecinco se compromete, mientras coincida en el accionariado de Digital+ con Telefónica y Prisa, a no aplicar condiciones preferentes o exclusivas en la contratación de publicidad por dichas compañías. La CNC estima que estos compromisos favorecen la posibilidad de que los anunciantes puedan continuar anunciándose de forma separada en los canales de la empresa resultante de la fusión. A su vez, al limitarse la dimensión de los paquetes de publicidad ofertados por Telecinco (máximo 22% de audiencia), se limita también la posibilidad de que Telecinco se convierta en un insumo indispensable para los anunciantes a fin de competir en el mercado.

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Compromisos para limitar reforzar la posición de mercado • Telecinco se compromete a no alquilar o arrendar canales de múltiples de terceros operadores de TDT. • Telecinco se compromete, mientras sea accionista de Digital+, a garantizar la distribución de sus canales de televisión en abierto en otras plataformas de pago distintas a Digital+ y Telefónica, sin exigir contraprestación económica, bajo determinadas condiciones. • Telecinco se compromete, bajo determinadas condiciones, a no oponerse a conceder su autorización al lanzamiento, por parte de los operadores con los que comparta múltiple digital, de nuevos servicios o mejoras en la calidad de sus propias emisiones. Compromisos relativos al mercado de contenidos • Telecinco se compromete a limitar la duración de sus contratos de adquisición exclusiva de contenidos a tres años. Asimismo, se compromete a que dichos contratos no incluyan cláusulas de renovación tácita, derechos de tanteo y retracto u opciones de prórroga o adquisición preferente. En el caso de películas cinematográficas, se permitirá que cada película sea explotada en exclusiva por un período máximo de cinco años. • Telecinco se compromete, mientras sea accionista de Digital+, a no hacer para un mismo año contratos exclusivos de adquisición para televisión en abierto de la totalidad de la producción de películas de cine y series de estreno, respectivamente, con más de tres de las siguientes productoras: Paramount, Disney, CBS, Warner, Universal, Sony/Columbia y Fox. • Telecinco se compromete, mientras sea accionista de Digital+, a no adquirir más del 60% del volumen global anual de producción de estreno de todas las productoras anteriores en series y películas, respectivamente. • Telecinco se compromete, mientras sea accionista de Digital+, a limitar la explotación exclusiva de derechos audiovisuales de acontecimientos deportivos en las siguientes condiciones: - Telecinco se compromete a no explotar en televisión en abierto en un mismo año derechos de emisión de partidos de la Liga de Primera División y derechos de emisión de partidos de fútbol de más de una de las restantes competiciones oficiales. − Telecinco se compromete a no explotar en televisión en abierto en un mismo año derechos de emisión de más de dos de los siguientes eventos deportivos: Fórmula 1, Campeonato del mundo de motociclismo, Tour de Francia y/o Vuelta Ciclista a España, Competiciones oficiales nacionales o internacionales con clubes de baloncesto o la selección nacional.

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• Telecinco se compromete a restringir su capacidad para excluir a las productoras de televisión nacionales como oferentes de programas a competidores de televisión en abierto. Estos compromisos, entiende la CNC, provocarán que los derechos de emisión salgan de forma periódica al mercado (esto es, al reducir el periodo de exclusividad y las restricciones sobre las cláusulas de adquisición preferente o prórroga). Asimismo, entiende que estos compromisos evitarán que Telecinco utilice su presencia simultánea en la televisión de pago y en abierto para acaparar contenidos audiovisuales en la televisión en abierto. 5.2.3. Revisión de la CMT en el mercado mayorista de servicios a plataformas y canales Este mercado fue sometido a dos revisiones por parte de la CMT, una de ellas en el año 2006 y la otra en el 2009. En el año 2006, la CMT aprobó una Resolución en la que se define el mercado de transmisión de la señal de televisión y se designa a Abertis Telecom como operador dominante en el mercado de difusión de señales de televisión por ondas terrestres, imponiéndole obligaciones de acceso a sus infraestructuras. En la Resolución en cuestión se determina que la parte del mercado correspondiente a los servicios de transporte responde a necesidades distintas de la parte referida a la difusión de la señal de televisión; y que dada la existencia de competencia en el mercado de transporte, el análisis de la Resolución se circunscribiría a la parte de la difusión. La siguiente tabla respalda la observación anterior en cuanto al grado de competencia y presenta los ingresos de los principales operadores, tanto en el transporte como en la distribución, para el año 2010.

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Operadores en transporte y difusión de la señal audiovisual. Año 2010 (en mllones de euros) Transporte

%

Difusión

%

Total

%

Grupo Abertis

57,61

35,7%

192,8

87,2%

250,41

65,5%

Overon

76,33

47,3%

76,33

20,0%

1,7

1,1%

15,24

4,0%

21,86

13,5%

21,86

5,7%

Resto

3,89

2,4%

14,69

6,6%

18,58

4,9%

Total

161,39

100,0%

221,03

100,0%

382,42

100,0%

Axion Telefónica Servicios Audiovisuales

13,54

6,1%

Fuente: CMT, Informes Trimestrales 2010

Por lo tanto, el mercado de difusión es un mercado altamente concentrado y en el que existen costosas barreras de entrada para nuevos operadores. Abertis Telecom tiene una cuota de mercado del 100% en el mercado nacional y del 90% si se consideran conjuntamente todas las escalas (nacional, regional y local). Respecto de las barreras de entrada para nuevos operadores, éstas vienen determinadas por la dificultad de replicar la estructura de difusión, que presenta elevados costes y que desincentivan la entrada de nuevos operadores. Asimismo, se observa que en este mercado existen considerables economías de escala y de alcance. La Resolución de 2006 estableció que la obligación de Abertis Telecom (PSM) de dar acceso se procurará mediante la coubicación y subsidiariamente por medio de la interconexión.61 En síntesis, las condiciones que se impusieron fueron las siguientes: • Atender las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización. • Obligación de no discriminación y transparencia en las condiciones de acceso. • Ofrecer los servicios de acceso a la red nacional de Abertis a precios orientados a costos de producción. La CMT será la encargada de determinar el sistema de contabilidad. • Separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso. 61. Véase Capítulo 3, sección 3.3.1 (Transporte) y 3.3.2 (Difusión).

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En el año 2009, la CMT realizó una segunda revisión en este mercado, declarando, nuevamente, a Abertis Telecom como el operador con PSM e imponiendo las siguientes obligaciones reglamentarias: • Se obliga a Abertis a facilitar la coubicación, pero se destaca que esta compañía deberá ofrecer de forma optativa un servicio de interconexión a sus competidores en los centros donde se alcanzan los últimos puntos porcentuales de cobertura poblacional. En el análisis llevado a cabo en el año 2006, Abertis tenía la obligación de ofrecer a otros operadores la posibilidad de coubicar sus equipos en sus centros emisores, y sólo cuando esto no fuera posible por motivos de espacio, estaba obligada a ofrecer un servicio de interconexión. Con las modificaciones introducidas en el 2009, un elevado número de centros de tamaño pequeño-mediano se verán positivamente afectados. Estos son centros que dan cobertura a los municipios más pequeños de España, y que a pesar de ser muchos aportan muy poca cobertura al total de la red. Si estos centros tuvieran que instalar sistemas radiantes se les forzaría a inversiones muy costosas para un beneficio (cobertura alcanzada) escaso. • El precio de los servicios, tanto de coubicación como de interconexión, deberá estar orientado a los costes de producción. • Acceso no discriminatorio. • Como anteriormente se estableció, Abertis Telecom deberá tener separación de cuentas. • Se prohíbe ejercer prácticas restrictivas a la competencia, tales como estrechamiento de márgenes62, precios predatorios63 u ofertas empaquetadas anticompetitivas. • Otra novedad respecto de la Resolución de 2006 es que Abertis debe publicar una Oferta de Referencia para la prestación del servicio mayorista de acceso

5.3. Principales actuaciones en política de la competencia: contexto internacional En esta sección se hará una breve descripción de cómo han evolucionado los principales mercados en Europa en términos de las principales intervenciones para solventar problemas de competencia. Una característica común en estos casos es la importancia asignada al problema que plantean las cláusulas de exclusividad en un contexto de integración vertical. 62. El estrechamiento de márgenes se presenta en el marco de empresas verticalmente integradas, que son dominantes en la provisión de un insumo esencial para un mercado relacionado donde la misma empresa compite a través de una empresa vinculada. De esta manera, la empresa dominante ofrece condiciones de precios que favorecen a la empresa vinculada. 63. Los precios predatorios son una práctica anticompetitiva y consisten en fijar el precio de un producto o servicio por debajo de alguna medida de costo. Esta práctica tiene por finalidad expulsar a los actuales competidores o disuadir la entrada de rivales potenciales en el mercado.

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BSkyB En el Reino Unido, la compañía BSkyB ha sido el primer entrante en el mercado de la televisión de pago, adquiriendo rápidamente los derechos para la retransmisión de los principales estudios de Hollywood y los principales eventos deportivos. Cabe mencionar que BSkyB participa tanto en la provisión de contenido como único proveedor tanto en la oferta de contenido premium de cine y de deporte como en la distribución minorista como principal operador vía satélite con algo más del 65% de participación en el total de abonados. El caso que nos ocupa comenzó en el año 1994 con la queja de los competidores sobre una posible práctica anticompetitiva por parte de BSkyB. Dos años más tarde, en 1996, la OFT, por entonces, el regulador, obligó a BSkyB a una serie de medidas. Entre ellas destacan: • La obligación de hacer ofertas no discriminatorias en el mercado mayorista a sus competidores en el mercado minorista. • El compromiso de evitar cualquier descuento o mecanismo de precio que disminuya los beneficios de sus competidores en los mercados minoristas. Estos fueron los dos elementos clave que configuraron el mercado mayorista de contenidos en el Reino Unido. Para dar acceso a su contenido premium, BSkyB adoptó un sistema a ser usado por los competidores operando con diferentes tecnologías de transmisión. El mercado mayorista así creado se ha sometido a una revisión continua por parte de la OFT que estableció distintas medidas tendentes a preservar la competencia en el sector. En particular, la obligación de proveer contabilidad separada entre sus actividades mayoristas y minoristas a fin de evitar el ejercicio de margin squeeze,64 así como la prohibición de hacer ventas atadas del contenido premium. En el año 2002, la OFT llevó a cabo una investigación tendente a determinar si BSkyB había hecho abuso de su posición de dominio en el mercado mayorista de la televisión de pago, estableciendo condiciones anticompetitivas a sus competidores minoristas. En particular, se investigó: a) si BSkyB había hecho ejercicio de margin squeeze con relación a sus canales premium; b) si BSkyB había fijado precios en forma de empaquetamiento mixto65 anticompetitivo; c) si BSkyB abusaba de su posición de dominio ofreciendo descuentos anticompetitivos66 a los distribuidores. 64. Existe margin squeeze cuando una compañía, verticalmente integrada, fija un precio mayorista de distribución que permite un margen insuficiente para los distribuidores, aun cuando ellos son tan eficientes como la compañía verticalmente integrada en el mercado de la distribución. 65. El empaquetamiento mixto considerado aquí es definido de tal manera que sólo el paquete básico puede ser vendido solo. El test que se realizó fue considerar si el descuento implícito generado por el empaquetamiento mixto era determinado por un incremental de precio menor que el incremental de costos. 66. Descuentos tales como descuento por volumen y el descuento sobre la base de tasas de penetración.

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En el momento de la investigación de BSkyB, la principal preocupación del organismo regulador era la fuerte presencia de la empresa en el mercado y la posesión, por parte de ésta, del contenido premium en un contexto de integración vertical. De esta intervención regulatoria, podemos concluir que la autoridad implícitamente acepta la existencia de un monopolio en el nivel mayorista y trata de paliar los efectos anticompetitivos de la exclusividad creando un mercado mayorista de contenido donde obliga a la empresa verticalmente integrada a ofrecerlos a terceros bajo condiciones que salvaguarden la competencia. Newscorp/Telepiù En el año 2002, Newscorp propuso la creación de Sky Italia a través de la fusión entre Stream (NewsCorp) y Telepiù (Canal Plus). Al año siguiente, la Comisión Europea autorizó la fusión entre los dos operadores de satélite en Italia bajo una serie de restricciones. Cabe destacar que la fusión se produjo después de una “guerra” entre los dos operadores, con incrementos de hasta 500% en los costos de adquisición de algunos contenidos premium. Así, las partes expusieron, como principal argumento para la fusión, que los elevados costos en la adquisición de contenidos y el tamaño de la demanda provocaban que fuera eficiente la existencia de un único operador en el mercado. Telepiù operaba a nivel minorista en la plataforma de satélite digital y cable. Sus actividades mayoristas incluían la provisión de canales a través de los derechos que poseía sobre la retransmisión de eventos deportivos y películas. Por su parte, Stream operaba la otra plataforma satélite digital. La Comisión rechazó el argumento de eficiencia presentado por las partes pues consideraba que la fusión crearía una situación monopólica en el mercado de la televisión de pago. Asimismo, la Comisión señaló sus preocupaciones puesto que la nueva entidad podría tener contratos de exclusividad de contenidos premium que podrían cerrar la entrada al mercado. Las condiciones impuestas por la Comisión a Sky Italia, la nueva entidad fusionada, fueron las siguientes: Condiciones sobre la exclusividad y su duración • Sky Italia debía eliminar las cláusulas de exclusividad ya existentes sobre los derechos sobre los contenidos.67

67. Sky Italia tenía que renunciar a cualquier derecho de exclusividad existente para la Serie A, Serie B, Champions League, Coppa Italia. También tenía que renunciar a los derechos de exclusividad sobre los derechos del contenido en pay-per-view, Video on demand o Near Video on Demand.

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• Respecto del contenido deportivo, los nuevos acuerdos sobre esos derechos tendrían como máximo una duración de dos años y la exclusividad sólo se extendería sobre la plataforma satélite digital. • Respecto del contenido de cine, los nuevos contratos sobre estos derechos tendrían como máximo una duración de tres años y la exclusividad sólo se extendería sobre la plataforma satélite digital. Condiciones sobre la venta mayorista de canales premium a otros proveedores • Sky Italia debía ofrecer sus canales premium a terceros de manera no exclusiva, no discriminatoria y con ofertas no empaquetadas en plataformas distintas que la satelital. • Los precios mayoristas son calculados siguiendo el principio de retail minus.68 • Sky Italia debía mantener una contabilidad separada entre sus servicios mayoristas y minoristas.69 Condiciones de acceso a su plataforma satelital • Sky debía permitir el acceso a su plataforma satelital a terceros operando a nivel minorista. El precio de este acceso será en términos orientados al costo.70 Condiciones sobre actividades fuera de la plataforma satelital • Sky Italia no puede operar una plataforma en TDT ni prestar servicios minoristas en TDT de pago. • Sky Italia fue obligada a desinvertir la red de transmisión terrestre de Telepiù. TPS/CanalSatelite En 2006, TPS y CanalSatelite, los dos principales operadores de la plataforma por satélite, se fusionaron creando Canal+France. La autoridad de defensa de la competencia aprobó la fusión sujeta a una serie de condiciones que intentaban solventar problemas de competencia relativos a la fusión. 68. El principio de retail minus equivale al precio minorista menos un descuento correspondiente al margen de beneficios. 69. Para facilitar la determinación de los precios del punto anterior, la nueva plataforma se comprometía a establecer una contabilidad de costes separada, que permitiera distinguir los costes de producción de los de comercialización y distribución. Stream deja plena libertad a las empresas que adquieran los contenidos de Tele + para fijar los precios de venta al público. 70. Los servicios que se incluyen son servicios de acceso condicional, accesibilidad a los decodificadores usados por Sky Italia, EPG, entre otros.

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Además del hecho de que ambas compañías operaban como minorista en los servicios de la plataforma satelital, CanalSatélite estaba presente en el mercado de la televisión, editando canales para la televisión de pago; mientras que TPS lo estaba como comprador de derechos de retransmisión. La autoridad de defensa de la competencia entendió que la operación de fusión podría generar una posición de dominio, por parte de la nueva empresa fusionada, en todos los niveles de la cadena de valor de la televisión de pago, y que esto pondría en riesgo el libre acceso al mercado. Por lo tanto, las condiciones impuestas para autorizar la fusión fueron las siguientes: Condiciones sobre la exclusividad y su duración • Respecto de los contratos ya existentes relacionados con el cine tanto americano como francés sobre la base de fórmulas de pay-per-view o VoD con cláusulas de exclusividad, se obliga a Canal+France a negociar la posibilidad de explotar estos derechos en términos de no-exclusividad. • En relación con los nuevos contratos con estudios americanos de cine, los contratos tendrían una duración máxima de tres años y sin posibilidad de renovación automática. • En relación con los contratos con productores de cine francés, estaría prohibido negociar separadamente contratos para la compra de diferentes tipos y formas de derechos de retransmisión (por ejemplo, primera ventana, pay-per-view, VOD, entre otros). • Los nuevos contratos relacionados con eventos deportivos tendrán una duración máxima de tres años. Condiciones sobre la venta mayorista de canales premium a otros proveedores minoristas • Canal+France debía poner sus canales a disposición de terceras partes con contratos sin cláusulas de exclusividad, de manera transparente, objetiva y en términos no discriminatorios. • Canal+France debía distribuir los servicios de Canal+Le Bouquet en todas las plataformas: satélite, cable, IP, TDT. Esto debe ser en condiciones transparentes, objetivas, no discriminatorias y sin imponer una tecnología específica de acceso condicional. • Canal+France debía distribuir canales independientes bajo condiciones transparentes, objetivas, en términos no discriminatorios y sin cláusulas de exclusividad.

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Condiciones respecto de canales independientes • Canal+France se obligaba a distribuir terceros canales bajo condiciones transparentes, objetivas y no discriminatorias. • Canal+France se obligaba a no requerir cláusulas de exclusividad para la distribución del contenido de terceros canales y los contratos deben tener una duración razonable. UEFA Hacia 1999, la UEFA vendía los derechos de la Liga de Campeones71 de manera conjunta, a un solo operador de manera exclusiva y con contratos de cuatro años de duración. Este esquema de venta debilitaba la competencia, puesto que reforzaba la posición de dominio de las empresas más grandes con capacidad de pago para poder hacerse con tales derechos. Sin embargo, la Comisión Europea, por primera vez, aceptó un sistema de venta conjunta sujeto a ciertas modificaciones, amparado por lo previsto en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado de la UE. Estos es, la Comisión permite acuerdos restrictivos a la competencia si contribuyen a «mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reservan al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante». De esta manera, la UEFA propuso un nuevo acuerdo de venta conjunta para solucionar los problemas de competencia que surgían con el esquema de venta original. Se acordó lo siguiente: • La UEFA continuará comercializando centralmente los derechos de retransmisión por televisión en directo. • Los derechos se desagregan en distintos paquetes. Los principales se dividirán en dos paquetes separados (los paquetes de oro y de plata) que darán a los operadores que los obtengan el derecho a escoger los dos mejores partidos. Cuando la competición alcance etapas finales, los dos paquetes absorben todos los derechos de televisión. • La UEFA tendrá inicialmente el derecho exclusivo a vender los restantes derechos de retransmisión en directo de la Liga de Campeones, ya sea en la modalidad de pago o de pago por visión. Sin embargo, si no consigue vender este llamado paquete de bronce una semana después del sorteo de la fase del grupo, perderá la exclusiva. En tal caso, los clubes, a nivel individual, podrán comercializar los partidos por sí mismos.

71. La Liga de Campeones es un torneo que se celebra todos los años entre los mejores clubes de fútbol europeos, en el participan 72 equipos de la Unión Europea y de otros países. En la última fase, que comienza en septiembre, participan 32 clubes clasificados. La temporada de la Liga de Campeones termina en mayo del siguiente año.

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Política regulatoria y competencia

• La UEFA, como los clubes de fútbol, podrá ofrecer el contenido de la Liga de Campeones por IP y a los operadores que utilizan la tecnología UMTS (móvil). • Los clubes individuales de fútbol tienen el derecho a explotar los derechos de televisión en diferido y a utilizar el contenido de archivo, por ejemplo, para la producción de vídeos. Esto, por lo tanto, permite poner al alcance de los consumidores una oferta mejor y más variada. • La UEFA limita el tiempo de duración de los contratos a tres años y lo hará a través de una licitación pública que permitirá que todos los radiodifusores puedan presentar ofertas.

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Análisis económico de cuestiones de la política de la competencia

6. Análisis económico de algunas cuestiones de la política de la competencia en el sector de la televisión Como resaltáramos al inicio de este informe, tanto la estructura actual como la dinámica seguida por el mercado de la televisión se encuentran relacionadas con la innovación tecnológica ocurrida dicho mercado. De esta manera, en los últimos años hemos sido testigos de una industria de la televisión que ha compartido algunos de sus pasos, en cuanto a su desarrollo tecnológico, con otras industrias, entre ellas, con la de telefonía e Internet. En este sentido, podemos afirmar que el modelo de competencia en el sector de la televisión puede afectar a medio plazo el proceso de convergencia con otros mercados relacionados. Por otra parte, el costo de adquisición de los contenidos premium es uno de los elementos de costos que ha tenido su explosión en los últimos años y que ha influido en las pérdidas que han registrado algunas empresas que operan en este sector. Asimismo, el acusado incremento en el costo de los contenidos premium ha sido el motor impulsor de la ola de fusiones verticales y horizontales acaecida durante los últimos años y de las que hemos detallado algunos casos recientes en el capítulo anterior. En síntesis, tres son los elementos que caracterizan la fotografía actual del mercado. Uno, la convergencia tecnológica de medios; dos, el fuerte crecimiento de los costos de programación, en particular, el costo de adquisición de los contenidos premium; tres, un mercado monopólico o duopólico. En esta descripción, las cláusulas de exclusividad en un contexto dominante de integración vertical tienen un papel fundamental. En este capítulo, en primer lugar, se analizará, desde un punto de vista teórico, cómo intervienen las cláusulas de exclusividad en la relación entre la ola de concentraciones y fusiones ocurrida en los últimos años en el mercado de la televisión y el proceso de convergencia en el sector de medios. A continuación, estudiaremos la situación de acceso al contenido en un contexto de integración vertical y su interrelación con las cláusulas de exclusividad.

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En este contexto se analizará hasta qué punto los principales remedios impuestos en los casos presentados en el capítulo anterior pueden lograr abordar las consecuencias de los problemas de competencia, en términos de los incentivos que proveen tanto a los agentes que participan actualmente en el mercado como a los nuevos entrantes.

6.1. Exclusividad, fusiones y convergencia Por qué sí a la exclusividad Basados en las características descritas en el capítulo 4, en el diagnóstico tradicional de esta industria, la presencia de altos niveles de concentración empresarial en el mercado es un fenómeno “natural” explicado por los altos costos en la etapa de producción de contenido. Esto es, las razones económicas para argumentar una posición a favor de los acuerdos de exclusividad se basan en que estos actúan como una salvaguarda contra problemas de free-riding72 y hold-up73 cuando las inversiones son específicas o tienen altos costos hundidos. En el mercado de la televisión, como vimos en el capítulo 4, dominan los costos hundidos en términos de la compra de equipamiento e infraestructura necesaria para operar y para conseguir una masa crítica de consumidores. En este punto las inversiones específicas en contenido son importantes para construir una parrilla de programación suficientemente atractiva que incremente su audiencia. Por lo tanto, las cláusulas de exclusividad son interpretadas como herramientas necesarias por razones de eficiencia. Esto es, las cláusulas de exclusividad son una manera de preservar ex ante los incentivos para invertir en contenido, a la vez que permiten remunerar la inversión en la construcción de dicha infraestructura. Desde esta óptica, los operadores compiten por conseguir la mayor parte posible del mercado, mientras que los nuevos competidores podrán tomar parte del mercado cuando los contratos de exclusividad expiren. La consecuencia de esta visión, en términos de política de la competencia, es que sólo una mayor frecuencia y cantidad de contenido disponible podrían asegurar, en alguna medida, cierto grado de competencia dentro del mercado. Por qué no a la exclusividad Los acuerdos de exclusividad podrían, en determinadas ocasiones, mejorar la competencia y la eficiencia en el mercado. Sin embargo, cuando la empresa dominante tiene los derechos de

72. Esto es, la situación en la cual una empresa o un individuo disfrutara del contenido sin haber pagado por éste. 73. En nuestro contexto, el problema de hold-up surge cuando el retorno de la inversión realizada por los productores de contenido es sujeta de expropiación, a posteriori de hacerse, por las empresas que participan en la demanda de este contenido.

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exclusividad, ésta podría incrementar los costos de sus rivales y disuadir la entrada de una compañía eficiente. El efecto anticompetitivo de estos acuerdos se ve realzado ante la presencia de efectos de red en la industria y ante la existencia de costos de cambios que deben pagar los consumidores. Para un operador de televisión, tener acceso al contenido premium es una condición necesaria para poder competir en el mercado. De esta manera, cerrar el acceso a este contenido constituye una barrera efectiva a la entrada. Dado que los sistemas de distribución del servicio de televisión son esencialmente redes, el incumbente disfruta de ventajas comparativas de tener la red ya construida. Por otra parte, el operador incumbente es capaz de pagar mayores precios por el contenido porque tiene una mayor base de consumidores. Adicionalmente, el incumbente puede verse favorecido por la existencia de altos costos de cambio, generados ya sea por cuestiones tecnológicas derivadas del sistema ya adoptado o por la “inercia” de los consumidores a permanecer en la misma plataforma. De esta manera, los costos de los entrantes no sólo dependen de las características de la oferta sino también de factores del lado de la demanda. Los entrantes en el mercado, a fin de hacerse con una fracción de éste, deberán compensar a los consumidores. Por lo tanto, si los efectos de red son muy fuertes, la exclusividad puede producir que aun una tecnología nueva y más eficiente que la del incumbente, no pueda alcanzar una masa crítica de usuarios. Lo que aquí se observa es el típico problema del “huevo o la gallina” que, en nuestro contexto, viene a resaltar la interdependencia que existe entre la red y la regulación de acceso al contenido. Básicamente, el problema al que se enfrentan los potenciales competidores del mercado es el siguiente: para ganar acceso al mercado e invertir en el desarrollo de la red hay que poder acceder al contenido premium, pero para ganar acceso a este contenido es necesario tener una participación en el mercado, la cual se consigue invirtiendo en la plataforma. El problema viene entonces por: si no tengo el contenido ¿por qué invertir en la plataforma de distribución? Si no tengo acceso a la plataforma de distribución, ¿por qué invertir en contenido? Este argumento decanta los fuertes incentivos por parte del incumbente de cerrar el mercado a través de los acuerdos de exclusividad con los tenedores de derechos. Las autoridades de defensa de la competencia han argumentado que el fuerte incremento del precio del contenido premium ha sido la estrategia usada por los incumbentes para cerrar el mercado. De esta manera, las cláusulas de exclusividad han sido las que han aumentado los costos de los contenidos premium, y no a la inversa. En este sentido, los remedios que han impuesto las autoridades nacionales de defensa de la competencia en los casos de fusiones citados en el capítulo anterior reconocen que el problema son

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los acuerdos de exclusividad, y por lo tanto han tratado de eliminar esta cláusula y han limitando su alcance y duración. ¿Sí o no a la exclusividad? Más allá de estos argumentos a favor y en contra de la exclusividad, es importante resaltar que la elección de la exclusividad depende del nivel de penetración de las distintas tecnologías en diferentes países. Esto es, si una tecnología, por ejemplo, la satelital, es capaz de cubrir toda la geografía de un país, es más probable que existan cláusulas de exclusividad porque tanto los propietarios de contenidos como los distribuidores tienen alineados sus intereses, esto es, alcanzar al mayor número de consumidores. Sin embargo, en el caso de que no exista ninguna tecnología capaz de cubrir toda la geografía de un país, el caso del cable donde hay monopolios locales, los propietarios de contenido obtendrían mayores beneficios con contratos sin exclusividad con los distintos operadores pues así obtendrían mayor difusión del mismo.

6.2. Acceso al contenido en un contexto de integración vertical En primer lugar, es necesario analizar los incentivos que tiene un mayorista proveedor de canales de ofrecerlos ya sea a múltiples minoristas o sólo dar acceso a este contenido a un minorista particular con el cual puede estar verticalmente integrado. Por un lado, el mayorista proveedor de contenido reconoce que si da acceso a múltiples minoristas, mayor será el número de consumidores que se suscriban a este contenido. El número de consumidores es una variable que determinará el precio que pagan los minoristas al proveedor mayorista del contenido, con lo que éste último podrá ver incrementar sus ingresos. Por el contrario, si el mayorista vende su contenido a sólo un minorista, se reduce el número de consumidores potenciales, pero los ingresos por abonados pueden incrementarse. Esto será así, en la medida en que el minorista pudiera incrementar su base de consumidores. Y, nuevamente aquí, el número de consumidores potenciales será una variable que determinará el precio que el minorista pagará al proveedor mayorista. En este contexto, con cláusulas de exclusividad, el mayorista puede incrementar aún más sus ingresos si ofrece este contenido al minorista verticalmente integrado a él, en el caso de que éste exista. Sin embargo, la habilidad del operador minorista de incrementar la base de abonados a partir de los abonados de otras plataformas depende claramente de los costos de cambio y de los beneficios que obtienen los abonados por tal contenido.

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Relativo a los costos de cambio, es importante tener en cuenta que para un consumidor siempre es más costoso cambiarse hacia minoristas que pertenecen a plataformas distintas de la actual respecto del costo de cambiarse a un minorista de su misma plataforma. En este sentido, el mayorista verticalmente integrado, ofreciendo sus canales a múltiples minoristas, tendrá siempre más incentivos para hacerlo a minoristas que pertenezcan a plataformas distintas a la suya, evitando así la competencia en el interior de su propia plataforma. Por lo tanto, los incentivos que tienen el mayorista de contenidos y el mayorista verticalmente integrado para ofrecer su contenido a uno o a múltiples operadores minoristas dependerán del equilibrio justo entre las variables anteriormente comentadas. No obstante, cabe destacar que un mayorista de contenidos verticalmente integrado tiene incentivos para no permitir el acceso a un nuevo entrante, sacrificando ingresos a corto plazo, a fin de construir en el futuro una mayor base de consumidores. Lo pertinente ahora es responder si un mayorista de contenidos tiene la posibilidad, y cómo, de cerrar el mercado a nuevos entrantes. Llegados aquí, cabe recordar lo discutido en el capítulo 4 respecto de la agregación del contenido en cada nivel de la escalera de valor del mercado de la televisión. Es decir, en las etapas superiores de la cadena de valor, los contenidos son generalmente agregados y vendidos por un número fijo de años y la duración de los contratos depende del contenido.74 Esto es, los contenidos son agregados de manera escalonada. Por lo tanto, quien adquiera el contenido, y lo haga con cláusulas de exclusividad y con este escalonamiento, posee una significativa ventaja frente a los nuevos competidores. Un nuevo entrante en este mercado tendría que ir adquiriendo estos derechos gradualmente, a medida que los contratos expiren, y posiblemente para ello necesite incurrir en pérdidas a fin de ganar al incumbente que tiene más ventajas que el entrante para extraerle más valor a esos derechos. Esto es, un proveedor de canales que ya tiene en su portafolio una gran variedad de derechos puede extraer más valor de los siguientes derechos que se encuentren disponibles que lo que podría obtener un nuevo entrante. Como resultado de esto, habría significativas barreras a la entrada en el mercado mayorista, que podrían verse exacerbadas por la duración de los contratos de exclusividad y por la presencia de incumbentes verticalmente integrados, pues éstos tienen incentivos para controlar el acceso a los mercados minoristas. Asimismo, en la práctica, puede darse el caso de que, a pesar de que un proveedor mayorista verticalmente integrado ofrezca el contenido a los minoristas ya existentes, podría hacerlo degra74. Por ejemplo, la duración de los contratos de retransmisión de contenidos de cine son generalmente distintos que los de eventos deportivos.

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dando la calidad de lo que está ofreciendo. Esta estrategia le permite al incumbente posicionarse mejor en el mercado minorista,75 e incrementar sus ingresos en el sector. En síntesis, un incumbente verticalmente integrado podría tener incentivos y capacidad para cerrar el mercado a los nuevos minoristas negándole acceso al contenido. Y esto tendría su impacto en el desarrollo futuro del mercado y la introducción de nuevas y convergentes tecnologías.

6.3. Análisis de los remedios utilizados Los agentes clave que mueven la rueda del acceso al contenido y de los avances tecnológicos en un entorno convergente son los tenedores de derechos, los incumbentes y los nuevos entrantes. De esta manera, las intervenciones de las autoridades de la competencia están encaminadas a dar incentivos a los tenedores de derechos para que inviertan en la producción y/o distribución del contenido, en dar incentivos a los incumbentes para que inviertan en sus plataformas, y en dar incentivos a los nuevos entrantes para que inviertan en plataformas alternativas. Los remedios planteados en los casos de las fusiones estudiadas anteriormente van en esta dirección. 6.3.1. Remedios tendentes a la eliminación de las cláusulas de exclusividad La eliminación completa de las cláusulas de exclusividad va en línea con los principios de neutralidad de red (network neutrality). Esto es, la eliminación de las cláusulas de exclusividad permite la competencia efectiva por los abonados de distintas plataformas y, de esta manera, se provee a los nuevos entrantes de incentivos para invertir en las plataformas alternativas de distribución. No obstante, el operador tradicional puede ver afectados sus incentivos para invertir en su propia plataforma debido a la ausencia de exclusividad. En cuanto a los agentes tenedores de derechos sobre el contenido, su incentivo para invertir en contenido dependerá, a largo plazo, del desarrollo de plataformas alternativas que permitirán un mayor grado de competencia por los derechos que ellos detentan. 6.3.2. Prohibición de las cláusulas de retención Según las cláusulas de retención en el sector de medios, quien compra el derecho sobre un contenido no puede venderlo a otras plataformas. Así, con este remedio, la empresa dominante, poseedora de los derechos de exclusividad, no puede extender la cláusula de exclusividad sobre las restantes plataformas. Con este tipo de condiciones, se previene pre-emption por parte del operador incumbente sobre los nuevos entrantes con tecnologías alternativas. Sin embargo, con 75. Generando así la percepción de que ofrece una mejor calidad que sus competidores.

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este modelo, el mercado puede segmentarse y, en el límite, presentar monopolios locales en cada plataforma si la exclusividad se mantiene al interior de cada plataforma. Respecto de los incentivos para invertir en la plataforma de distribución, tanto la empresa dominante como los nuevos entrantes en plataformas alternativas, que ganen el acceso al contenido, tendrán incentivos positivos para invertir en sus plataformas. 6.3.3. Obligación de ofertas mayoristas En este caso, la empresa dominante que adquirió los derechos en exclusiva sobre su plataforma y sobre las plataformas de sus competidores tiene que poner a disposición el contenido adquirido a todas las empresas, tanto de su propia plataforma como de plataformas alternativas sobre una base de no discriminación. Puesto que todos los operadores tienen acceso al mismo contenido, los competidores incrementarán su participación en el mercado en la medida en que sean capaces de mejorar sus costos de distribución. Por lo tanto, los distintos operadores tienen incentivos para invertir en sus plataformas puesto que la eficiencia de éstas es la principal herramienta para competir por abonados en la medida en que el contenido es el mismo para todos. En el caso de NewsCorp/Telepiù, la firma dominante tenía la obligación de proveer una oferta no empaquetada y, bajo estas circunstancias, los competidores no sólo tienen incentivos para invertir en su propia plataforma de distribución sino que también tienen incentivos para innovar en el empaquetamiento de contenidos que pondrán a disposición de los consumidores finales. Si bien, en principio, este tipo de remedio tiene el efecto de disminuir las barreras de entrada permitiendo el acceso al contenido de los nuevos entrantes, la cuestión es por qué los nuevos entrantes deben transformarse en revendedores de contenido y por qué no pueden acceder directamente a los tenedores de los derechos. Los riesgos asociados a este tipo de remedios están en la elección del criterio económico que se va a aplicar para determinar el precio mayorista. 6.3.4. Ventas particionadas Este remedio ha sido adoptado recientemente en casos relacionados con la venta de contenido deportivo en el contexto de ventas centralizadas. Esto es, donde existe un único punto de venta, pues los titulares de los derechos (en el caso del fútbol, los clubes) dan el mandato de venta a asociaciones que tienen tal encargo. Como se explicó anteriormente, los acuerdos de venta centralizada son susceptibles de vulnerar los principios de la competencia establecidos en el artículo 81 del Tratado de la Unión Europea. La venta centralizada impide que los clubes de fútbol negocien de manera individual los derechos, con lo que los demandantes de tales derechos tienen un único punto de compra y en las

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condiciones establecidas por ese único punto de compra. Asimismo, si la venta se realiza a un único operador aguas abajo existe un posible efecto de cierre de mercado aguas abajo, puesto que el contenido deportivo es importante a la hora construir y mantener la base de consumidores por parte de los operadores. Por otra parte, típicamente, este sistema de venta ha otorgado acceso preferencial a la explotación de los derechos a través de ciertos canales en desmedro de otros. Por ejemplo, antes de la intervención de la Comisión Europea, los derechos de retransmisión de los partidos de la Liga de Campeones no permitían la explotación a través de plataformas alternativas como lo son Internet o la telefonía móvil. Con el remedio de las ventas particionadas, lo que se hace relevante no es si las ventas son centralizadas o descentralizadas sino más bien qué tipo de contenido se pone a disposición para su venta, tanto en términos de tiempo como de alcance y modalidad. Las limitaciones de alcance mediante la segmentación de los derechos en varios paquetes permiten el acceso a más operadores donde el precio del contenido/paquete que adquieran se adecuará a las perspectivas de rentabilidad que cada operador espera alcanzar en su modalidad de explotación. De esta manera, tanto el operador dominante como los operadores de plataformas alternativas tienen incentivos para invertir en sus plataformas de distribución puesto que todos ellos están en condiciones de acceder a los paquetes que sean de su interés.

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Conclusiones y recomendaciones

7. Conclusiones y recomendaciones En este informe se ha presentado una visión general del mercado de la televisión en cuanto a su estructura actual, su reciente evolución y su tendencia. A lo largo de este análisis se han destacado cuestiones relativas al ámbito de la regulación económica y de la política de la competencia, que han podido influir en el desarrollo del sector. A continuación se presentan, a modo de conclusión, los principales temas abordados. Posteriormente, se analizan una serie de elementos a tener en cuenta como parte de una política regulatoria y de la competencia deseables, en términos de proveer incentivos a los agentes claves que participan en el mercado de la televisión con el fin de asegurar un buen funcionamiento del mercado a medio y largo plazo.

7.1. Evolución y tendencias en el mercado de la televisión en abierto Las fuentes principales de financiación de la televisión en abierto son los fondos públicos y la publicidad. En España, a partir de enero de 2010, los fondos públicos son la fuente exclusiva de financiación de la televisión pública estatal. En el año 2009, último año de financiación mixto para el operador público estatal, los ingresos por publicidad del operador público fueron del 18% del total de ingresos de la televisión en abierto y 34% el correspondiente derivado de los ingresos con fondos públicos. En el año 2004, estos porcentajes habían sido del 33% y 21%, respectivamente. Este cambio en las fuentes de financiación de la televisión pública es un hito crucial para el desarrollo del mercado de la televisión en su conjunto. En particular, mencionamos las siguientes consecuencias: i) al reducirse los espacios para la venta de publicidad, las tarifas publicitarias podrían aumentar, aun cuando la audiencia de determinados canales podría ir en dirección contraria; ii) el escenario anterior puede verse reforzado en la medida en que los procesos de fusiones de los operadores de la televisión en abierto se vayan concretando. No obstante, es necesario resaltar que existen sustitutos a la televisión como medio para colocar anuncios publicitarios. Respecto de los ingresos por publicidad, se observa una tendencia negativa. Considerando la evolución de los ingresos entre 2004 y 2010 es posible distinguir tres períodos. El primero de

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ellos, entre 2004 y 2007, se caracteriza por una tendencia positiva en la evolución de esta fuente de ingresos para la televisión privada en abierto (15,5% medio anual) y una modesta caída para el caso de la televisión pública (1,1%). En el segundo período, entre 2007 y 2009, ambos segmentos del mercado ven mermar sensiblemente los ingresos por publicidad. Para estos años y en el caso de la televisión pública, la caída ha sido del 38,8%, esta caída también se explica por los cambios regulatorios en materia de financiación.76 Para la televisión privada en abierto la disminución fue del 26%. Finalmente, entre 2009 y 2010, los ingresos por publicidad del sector privado cambiaron de tendencia y crecieron un 24%, lo que sugiere que el ciclo económico adverso, además del “apagón publicitario” en el servicio público estatal, tuvo particular importancia en la evolución descrita en el período precedente. Si comparamos los ingresos de los principales operadores españoles con los de los principales operadores europeos destacamos dos hechos. Por un lado, el nivel de los ingresos de los operadores españoles es sustancialmente menor que el resto de los operadores considerados. Por otro lado, cadenas más jóvenes, como Cuatro y la Sexta, son las de mayor dinamismo frente a operadores más establecidos y con altos niveles de ingresos. Telemadrid, Telecinco y Antena 3 lideran el grupo de operadores con crecimiento negativo. Las razones que explican, en parte, la evolución seguida por los ingresos por publicidad de estos operadores son: la fragmentación de la audiencia debido a la introducción de la tecnología digital en el mercado de la televisión, el surgimiento de nuevos medios que compiten con la televisión como alternativas de ocio e información y la crisis económica general. Frente a estos hechos, se constata que los operadores están adoptando diversas estrategias para reducir la dependencia de sus ingresos de los ingresos derivados de la publicidad. Entre ellas, i) los operadores están invirtiendo en más contenido propio o de compañías de producción independiente y, de esta manera, incrementan sus ingresos por la venta de los derechos sobre estos contenidos y su distribución; ii) algunos operadores alemanes e italianos, que tienen sus actividades centradas en la televisión en abierto, están expandiendo sus operaciones en el mercado de la televisión de pago. En el caso particular de los operadores españoles, iii) están explorando negocios relacionados con la TDT de pago; y iv) están evaluando las posibilidades de fusión con otras compañías audiovisuales. La digitalización audiovisual ha significado profundos cambios en el paisaje de la televisión en España. Estos se reflejan en la estructura de la competencia de dicho mercado. En particular, el aumento en el número de radiodifusores y el aumento en el número de canales de programación tras la digitalización han significado que, de 4 canales hace aproximadamente 5 años, se pase a una oferta que actualmente cuenta con aproximadamente 23 canales. La primera consecuencia de esto es la tendencia decreciente seguida por los indicadores de audiencia.

76. Cabe recordar que la Ley de financiación del ente público estatal entró en vigor en septiembre de 2009. Por otra parte, la prohibición establecida en la Ley rige sólo para la televisión pública de ámbito estatal, por lo que las televisiones públicas autonómicas continúan con un esquema de financiación que es distinto del de su par estatal.

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Conclusiones y recomendaciones

Al impacto en la competencia existente en el mercado tras el apagón analógico y el encendido digital, hay que sumar las consecuencias de los cambios regulatorios en materia de fusiones impuestos por la Ley 7/2010. Por ejemplo, el Grupo Telecinco y el Grupo Prisa, iniciaron a finales de 2009 negociaciones tendentes a su fusión. A diciembre de 2010, la Comisión Nacional de la Competencia aprobó la fusión sujeta a una serie de condiciones, analizadas en este informe. Desde una visión general, las posibilidades de fusión entre los grupos podrían conducir a un menor grado de competencia en el mercado. Por último, es de reseñar la proliferación de contenidos audiovisuales por Internet puestos a disposición por los operadores tradicionales de televisión. Los contenidos van desde emisiones online de algunos canales hasta la posibilidad de televisión a la carta, donde los consumidores acceden al contenido cuando y desde donde lo deseen. Dada la tendencia observada del patrón de consumo de televisión por Internet, es de esperar que, en el futuro, las cadenas de televisión puedan incrementar sus ingresos publicitarios a través de sus portales y contribuir así a equilibrar la caída de los ingresos por publicidad en la televisión convencional.

7.2. Evolución y tendencias en el mercado de la televisión de pago Desde una perspectiva general, el desarrollo y el crecimiento de la televisión de pago están condicionados por el desarrollo de nuevas plataformas. En España, las tecnologías usadas por las plataformas de distribución de la televisión de pago son: satélite, cable, terrestre, IP y móvil. La plataforma de mayor penetración entre los hogares españoles es la plataforma satelital. Esta característica es compartida por Gran Bretaña e Italia, si bien los porcentajes de penetración en los hogares difieren sensiblemente entre los países. En España, un 10,8% de los hogares está suscrito a la plataforma satelital, mientras que en Gran Bretaña este porcentaje es del 34%. El cable es la tecnología más extendida para la difusión de la televisión de pago en Alemania, y la televisión por IP lo es en Francia. La tecnología digital y móvil, aunque aún incipientes, muestran una importancia relativa en algunos países. En Italia, la tecnología digital es la segunda en importancia con un 16,8% de penetración en el total de hogares; en Francia, la difusión de la televisión por móvil tiene una penetración del 11,1% de los hogares. La evolución de los ingresos minoristas y abonados de la televisión de pago en España muestra una tendencia dispar dependiendo de la tecnología de transmisión. En términos generales, los ingresos de la televisión de pago han tenido una abrupta caída en los últimos años (-14,4% interanual entre 2008 y 2010). No obstante, es de destacar que esta caída es más profunda que la registrada, como promedio anual, entre el período de 2004 a 2010, que fue de tan sólo el -2%. Por otra parte, la evolución seguida por los abonados contrasta con la observación

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

anterior. El número de abonados a la televisión de pago en España ha crecido, entre 2008 y 2010, un 7% medio anual, coincidiendo éste con el ritmo de crecimiento medio anual para el periodo de 2004-2010. Por su parte, para el período 2005-2009, Italia y Francia son los países que más dinámicos se han mostrado, tanto en el crecimiento de los ingresos como en el de los abonados a la televisión de pago. Así, el 15,9% de crecimiento medio anual de los ingresos de la televisión de pago en Italia entre 2005-2009 contrastan con el crecimiento de estos ingresos en Gran Bretaña (0,4%). En cuanto a la evolución de los abonados, Italia y Francia muestran, nuevamente, gran dinamismo. En Italia, los abonados han crecido un 25,9% medio anual entre 2005 y 2009 y en Francia este crecimiento fue del 19,5%. En España, si se compara el desarrollo de las dos principales modalidades de distribución, satélite y cable, la televisión por cable es la que ha liderado los movimientos con relación al ingreso y a los abonados. En términos generales, puede apreciarse que parte del crecimiento de la televisión de pago en los últimos años se encuentra en el impulso recibido por las ofertas empaquetadas. Esto se sigue del crecimiento experimentado por la televisión de pago usando tecnología IP y el cable, que son las tecnologías que actualmente ofrecen servicios de Internet, telefonía y televisión. En España, esta última observación, conjuntamente con el estancamiento de abonados y la tendencia negativa de los ingresos de la plataforma satelital, hace pensar que esta plataforma profundizará el actual camino de reorientación de su oferta con productos lanzados conjuntamente con empresas de otros servicios de comunicación. A lo largo del período estudiado, el nivel de competencia ha variado. El Índice de Herfindahl Hirschman (IHH) de 2004, considerando las cuotas de mercado en términos de ingresos, fue de 7.115,8. En 2009, este indicador de concentración fue de 5.145, indicando que todavía el mercado está altamente concentrado. No obstante, y a pesar de las fusiones ocurridas en las plataformas vía satélite y de cable, el aumento del número de empresas a lo largo del período considerado muestra que el nivel de concentración tiene tendencia a disminuir. Finalmente, cabe destacar que en los últimos años están surgiendo nuevas modalidades de explotación y distribución en la televisión de pago. Entre ellas, como modelo de explotación del contenido audiovisual, la modalidad de venta de contenido en un esquema de Vídeo bajo demanda cobra gran dinamismo y relevancia. Respecto de los nuevos modelos de distribución de la televisión de pago, destaca la evolución y auge de la TDT de pago y de la televisión en movilidad.

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Conclusiones y recomendaciones

7.3. Reformas acontecidas en el mercado El mercado de la televisión ha estado sujeto a múltiples cambios en los últimos años. En este informe se han revisado algunos elementos clave de estas reformas, las que resumiremos aquí a modo de conclusión. A lo largo del período estudiado, España no ha contado con un cuerpo normativo único en materia audiovisual. Una gran diversidad regulatoria ha sido la principal característica y el régimen jurídico aplicable a determinados servicios ha dependido de cuestiones tales como el medio de transmisión (satélite, cable, ondas terrestres), el tipo de tecnología (analógica o digital), o el ámbito de la televisión, esto es, televisión pública o privada con legislación a nivel nacional, regional o local. Estas diferencias, en cuanto al tratamiento jurídico, han podido interferir en el crecimiento adecuado del sector. En este sentido, la Ley Audiovisual 7/2010 da plena respuesta a esta ausencia, pues en un único cuerpo normativo intenta regular la comunicación audiovisual de cobertura estatal. Organismo regulador. Hasta abril del 2010, en el sector de la televisión no existía un organismo independiente encargado de regular, controlar y supervisar a los operadores del sector. La Ley 7/2010 crea el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA). Esta es una autoridad “independiente, supervisora y reguladora” de la actividad de los medios audiovisuales; y es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, por la transparencia y el pluralismo de los medios de comunicación, y por la independencia e imparcialidad del sector público estatal. En un mundo de tecnologías convergentes, una autoridad también convergente podría haber sido una alternativa superior a la anterior. En España, en el año 2007, un 0,2% de los abonados a la televisión IP no tenía algún tipo de empaquetamiento; para el caso del cable, este porcentaje era del 10,5%. En el 2009, no hay abonados a la televisión de pago por IP que no tengan algún tipo de empaquetamiento, y sólo el 3,6% es el porcentaje para el caso del cable. Por tanto, la adopción de servicios empaquetados es creciente. Es pues, en este sentido, que tener una autoridad de regulación convergente hubiera sido lo deseable. Asimismo, en el ámbito europeo existen experiencias probadas de autoridades de regulación convergentes. OFCOM, en el Reino Unido, AGCOM en Italia, entre otros. Requisitos para la prestación del servicio. Antes de la Ley 7/2010, los servicios de televisión se consideraban un servicio público y, por lo tanto, las empresas que prestaban dichos servicios tenían ciertas obligaciones de naturaleza pública. Con esta ley, sin embargo, los servicios de televisión pasan a ser “servicios de interés general”, flexibilizándose y ampliándose las posibilidades de actuación de los agentes que operan en el mercado. Actualmente, con la Ley 7/2010, se establece que la prestación del servicio requiere la comunicación fehaciente ante la autoridad audiovisual y previa al inicio de la actividad. Si los servicios se prestan mediante ondas hertzianas terrestres, la Ley 7/2010 determina que se necesitará contar con una licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad

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competente. Estas licencias tendrán una duración de 15 años con renovación automática, con algunas excepciones claramente regladas. Un punto importante a mencionar es que las licencias pueden ser vendidas o arrendadas, con la previa autorización de la autoridad audiovisual competente. Por otra parte, la Ley limita la posibilidad de explotar canales con contenido, total o parcialmente de pago al 50% del conjunto del espectro asignado a un operador audiovisual. De esta manera, por un lado, se agiliza y se propicia el proceso para operar y competir en este mercado, permitiendo una entrada más flexible y rápida; pero, por otro lado, las limitaciones impuestas sobre la oferta de pago giran en la dirección opuesta. Financiación de la televisión pública. Hasta el año 2006, la vía más importante de financiación de la televisión pública fue la deuda. Claramente, la deuda no es un mecanismo eficaz de control de la disciplina presupuestaria. El Protocolo de Ámsterdam y la Comisión Europea, con respecto de las ayudas del Estado a los entes públicos, establecieron que los mecanismos de financiación de los servicios públicos deben ser transparentes, no distorsionar los objetivos del mercado común y respetar la normativa relativa a la competencia. La Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de RTVE, posteriormente modificada en algunos aspectos por la Ley 7/2010, eliminó la publicidad como una fuente de financiación de la Corporación. En dicha Ley, se estableció que la principal fuente de ingresos de la misma serán los Presupuestos Generales y una nueva tasa que deberán sufragar radiodifusores privados y operadores de telecomunicaciones. En marzo de 2011, la Comisión Europea ha decidido denunciar a España (y a Francia) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por imponer tasas específicas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones contrarias a la legislación europea.77 El gobierno español, por su parte, planea defender el actual modelo de financiación puesto que considera que dicho modelo es compatible con la legislación comunitaria. Publicidad. Respecto de la publicidad, en el año 2006, la Reforma de la Directiva Europea de Televisión sin Fronteras, eliminó el límite de tres horas de publicidad diaria en televisión y permitió un límite máximo de 12 minutos por hora. Por su parte, la televisión pública estatal comenzó en el año 2007 con un proceso de auto limitación de la publicidad a emitir. Así, en el 2008 no podía emitir más de 11 minutos de publicidad por hora, frente a la limitación general de 12 minutos por hora.78 Finalmente, la publicidad de las televisiones públicas de ámbito estatal fue completamente eliminada por la Ley de Financiación de la CRTVE. Por su parte, la Ley 7/2010 estableció que 77. En la legislación europea se establece que las tasas impuestas a los operadores de telecomunicaciones tienen por único fin sufragar determinados costos administrativos y reglamentarios. Asimismo, se establece que se debe consultar oportunamente a las partes interesadas cualquier modificación que ocurriera en dichas tasas. 78. Esto fue a cambio de aumentar las subvenciones que percibía.

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Conclusiones y recomendaciones

los restantes prestadores del servicio de comunicación audiovisual pueden emitir, como límite máximo, 12 minutos de publicidad por hora reloj. Concentraciones y fusiones. El tratamiento regulatorio respecto de las concentraciones y fusiones tiene una importancia crucial para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual. La evolución de la legislación en este aspecto ha sido lenta, en comparación con la velocidad a la que evolucionaban los cambios tecnológicos que imponían, con su ritmo y dirección, nuevas formas de organización del sector. La Ley 7/2010 modifica el régimen hasta entonces vigente e introduce mayor flexibilidad adoptando recomendaciones europeas. La Ley elimina la restricción de participaciones cruzadas, estableciendo que se puede ser titular simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de televisión. Las restricciones que imponen son: i) que no se supere el 27% de la audiencia total en los doce meses consecutivos previos a la compra, ii) que no se acumulen derechos de uso sobre el dominio radioeléctrico superior a dos canales múltiplex, en el ámbito estatal y de uno en el ámbito autonómico. En ningún caso se permitirá la fusión de empresas cuando esto suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de televisión en el ámbito estatal. La mayor flexibilidad que se propone en cuanto a concentración en el sector audiovisual, además de estar en línea con los principios de competencia, permite afrontar con mejores opciones el panorama en el que se encuentra el sector de la televisión. Exclusividad. En la Ley 7/2010 se reconoce el derecho que tienen los prestadores del servicio de televisión a contratar contenidos audiovisuales para su emisión, ya sea en abierto o en codificado. Sin embargo, el derecho de emisión en exclusiva no se ejercerá de modo que prive o limite el derecho de información de los ciudadanos. Por ello, la Ley prevé la manera en la que se emitirá el contenido audiovisual que sea declarado, con periodicidad de dos años, de interés general. La periodicidad en la cual el CEMA declara un acontecimiento de interés general introduce incertidumbre regulatoria. Esto es, supongamos el caso de un prestador que hoy decide comprar, por un período de 5 años, derechos de emisión en exclusiva de algún contenido audiovisual. Sin embargo, al cabo de 2 años, el CEMA decide declarar que tal contenido es de interés general. Por lo tanto, aquel operador debe considerar en sus cálculos, en el momento de la compra de los derechos en exclusiva, los ingresos esperados de la probabilidad de que se produzca un cambio de reglas. De no ser así, puede encontrarse con un cambio regulatorio inesperado sobre la manera de explotar el contenido audiovisual que adquirió en exclusiva. Contratos de adquisición de derechos de competiciones de fútbol. En el caso particular de las competiciones de fútbol, la Ley establece que el sistema de adquisición deberá estar basado en principios de libertad de empresa en el marco de la normativa europea y española de la competencia.

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

Asimismo, el plazo máximo de los contratos de adquisición de derechos de fútbol no podrá ser superior a cuatro años. El límite máximo en la duración de estos contratos establecidos en la Ley puede resultar demasiado largo, en términos de garantizar una mayor frecuencia de acceso a estos contenidos, y en vista de las mismas limitaciones impuestas por la Comisión Europea y autoridades de defensa de la competencia de otros países de Europa.79

7.4. Recomendaciones de política sectorial Contexto. El mercado de la televisión se desarrolla en un entorno convergente donde los contenidos audiovisuales se difunden de forma convergente. Con el escenario de convergencia tecnológica de fondo, con el cese de las emisiones analógicas y la completa introducción de la tecnología digital, han comenzado a operar en el mercado una gran diversidad de operadores que gestionan múltiples canales. Esta multiplicación en la oferta implica, principalmente, la fragmentación de la audiencia. Con una audiencia más fragmentada, la eficacia de la publicidad (el impacto) se reduce. Esto genera que el precio por minuto comercializado tienda a ser menor. Con la perspectiva de mayor número de operadores y en medio de una crisis económica general, la publicidad no puede ser la fuente principal de ingresos de la televisión en abierto. En este sentido, la posibilidad de ofrecer TDT de pago, con las limitaciones impuestas en la Ley, se presenta a la vez como solución, como el camino natural de ofrecer contenido en la televisión. Asimismo, y ante el panorama descrito anteriormente, otra estrategia natural de las empresas que operan en el sector para afrontar los desafíos de la digitalización es la de las fusiones. Lo importante aquí será evitar que las fusiones que acontezcan en el mercado impidan o deterioren las condiciones de acceso a insumos claves (contenido), y evitar que impidan o deterioren el desarrollo y la consolidación de nuevas plataformas de distribución. Recomendaciones para una regulación deseable. En el sector audiovisual, no hay una regulación sectorial específica, como en las telecomunicaciones, en cuestiones relacionadas con la defensa de la competencia en el mercado. Llegados a este punto y en vista de los posibles casos de fusiones, planteamos algunos elementos deseables a ser tenidos en cuenta. Como hemos visto a lo largo de este informe, las empresas que operan en el mercado de la televisión compiten, básicamente, por:

79. Después de las intervenciones de las autoridades de defensa de la competencia, los períodos de exclusividad admitidos van, en general, de 2 a 3 años para contenido deportivo, y de 3 a 5 años para el cine.

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i) Acceso al contenido, pues esto es una condición necesaria para entrar y para competir en el mercado; ii) Acceso a canales de difusión o la posibilidad de tener sus propios sistemas de distribución, pues proporciona el conducto entre el contenido y los consumidores; iii) Acceso a una base de clientes que le permita progresar en el futuro al acceso al contenido y a las plataformas de distribución. Por lo tanto, una política de regulación deseable de defensa de la competencia tiene como misión clave asegurar el acceso de manera eficiente. Para cumplir tal fin es necesario proveer los incentivos adecuados a: i) Los que invierten en la producción de contenidos, ii) Los que invierten en las plataformas de distribución ya establecidas, iii) Los nuevos entrantes que invierten en plataformas alternativas de distribución. Siendo los precios los que guían los incentivos y dadas las estrategias de agregación de contenidos y fijación de precios estudiadas en este informe, las intervenciones de política tendrían que poner especial atención en: i) Estudiar las cláusulas de exclusividad en lo que se refiere al tiempo de duración y las cláusulas de renovación. Cabe aclarar que las cláusulas de exclusividad cosechan argumentos tanto a favor como en contra. En la esencia de cada argumento está el reconocimiento respecto a si las cláusulas de exclusividad son el origen o la consecuencia de los altos y crecientes costos del contenido premium. Es decir, por un lado, estas cláusulas son interpretadas como una herramienta necesaria que actúa como salvaguarda contra problemas de free-riding80 y hold-up81 cuando las inversiones son específicas o tienen altos costes no recuperables, como en el caso del mercado de la televisión. Por el contrario, dada la importancia de tener el contenido premium como el insumo clave en la oferta de contenidos, y dadas las características de red presentes en esta industria, existirían, en algún grado, incentivos por parte del primero que adquiera este contenido premium para cerrar la entrada a nuevos competidores mediante acuerdos exclusivos con los propietarios de tal contenido. Por lo tanto, se debe mantener un equilibrio entre el objetivo de no debilitar los incentivos para invertir en contenido por parte de las empresas

80. Esto es, la situación en la cual una empresa o un individuo disfrutara del contenido sin haber pagado por éste. 81. En nuestro contexto, el problema de hold-up surge cuando el retorno de la inversión realizada por los productores de contenido es sujeta de expropiación, a posteriori de hacerse, por las empresas que participan en la demanda de este contenido.

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ya establecidas y el objetivo de favorecer la competencia a través de la entrada de nuevos operadores mediante el establecimiento de la frecuencia adecuada con la cual los derechos están disponibles. ii) Estudiar detenidamente las consecuencias sobre los incentivos a la inversión en contenido que tiene la cláusula de periodicidad con la cual un determinado contenido audiovisual es declarado de interés general y la posibilidad de su emisión en exclusividad. Es decir, la incertidumbre regulatoria que la cláusula de exclusividad de la Ley 7/2010 establece podría debilitar los incentivos para invertir tanto en la difusión y promoción de un contenido como en su propia producción. iii) Evitar el escalonamiento en la venta de contenido.82 Las ventas escalonadas pueden crear barreras a la entrada toda vez que se impide acceder al mismo tiempo a toda la variedad de contenido disponible en el caso de que se quisiera, por ejemplo, lanzar un servicio tal que involucre distinto tipo de contenido sobre el cual el momento de disponibilidad es diferente e incompatible con una oferta simultánea. iv) Estudiar las ventajas e inconvenientes de acceso a las ofertas mayoristas. Con la obligación por parte de los operadores incumbentes de permitir el acceso al contenido a través de ofertas mayoristas a los competidores de las plataformas alternativas, se incentiva a los distintos operadores a invertir en sus propias plataformas de distribución como variable de competencia que los diferencia de los restantes operadores frente a los consumidores. Sin embargo, deberían plantearse los mecanismos necesarios para que los competidores no se transformen en simples revendedores del incumbente. Esto es, permitir que los competidores de otras plataformas puedan acceder al contenido adquirido en exclusividad por un único operador es deseable, pero puede implicar consecuencias no deseadas sobre la competencia si los competidores quedan a merced de este único proveedor de contenido. v) Estudiar las ventajas e inconvenientes de los esquemas de ventas segmentadas o particionadas. Este punto puede adquirir especial relevancia en la discusión de modelos alternativos de venta de derechos de contenidos deportivos, en especial del fútbol.83 Esquemas de este tipo permiten el acceso inmediato a los contenidos, dando a los inversores recursos suficientes para alcanzar una masa crítica mínima necesaria para completar la capacidad de su infraestructura. Asimismo, ofertas no empaquetadas de esta clase de contenido restringen la capacidad del incumbente de generar canastas no competitivas. 82. En esta industria es frecuente observar que la venta de distinto tipo de contenido premium, por ejemplo, cine y deporte, se realice con contratos que tienen distinto período de duración. Un contrato para la emisión del contenido deportivo podría, por ejemplo, tener una duración de 3 años y uno de cine de 5 años. Esto es, la venta de distinto tipo de contenido se realiza de manera escalonada. 83. Actualmente, en España se está discutiendo la venta de los derechos de fútbol para las temporadas siguientes a la de 2014-2015. En noviembre de 2010, un conjunto sustancial de clubes de Primera y Segunda División de la Liga Nacional suscribieron un acuerdo por el cual los contratos se siguen negociando de manera individual, a nivel de clubes, pero el dinero así recaudado pasará a constituir una caja común que luego será repartida entre los clubes según criterios ya definidos. Por otra parte, seis clubes de Primera División, disidentes con este acuerdo, planean negociar de manera conjunta sus acuerdos con los operadoras de televisión.

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Conclusiones y recomendaciones

vi) Estudiar las ventajas e inconvenientes de las ofertas empaquetadas. Esto es, la convergencia tecnológica permite a los operadores empaquetar servicios relacionados con la televisión, Internet y telefonía. El uso de estas técnicas tiene claras ventajas, esto es, el empaquetamiento de estos servicios permite aprovechar ciertas ganancias de eficiencia (cuando hay complementariedades de los bienes a empaquetar), se reducen los costos de búsqueda de los consumidores, entre otras ventajas a mencionar. Sin embargo, es necesario atender las condiciones relativas de estos empaquetamientos puesto que éstas podrían dañar la competencia Evidentemente, todo lo anterior tiene que ir acompañado de una regulación adecuada que: 1) establezca el criterio económico a ser aplicado para determinar precios mayoristas; 2) establezca criterios para la contabilidad separada a ser implementada para poder verificar cualquier práctica restrictiva de la competencia por parte del incumbente verticalmente integrado; y que 3) establezca el mecanismo de precio a ser identificado para proveer una oferta no empaquetada cuando el precio minorista se refiera a una canasta, entre otros elementos. Es importante, no obstante, resaltar el problema potencial de una estricta regulación ex ante debido al continuo dinamismo tanto en el lado de la oferta como en el de la demanda de esta industria. En este sentido, es fundamental dar importancia a la regulación ex post a través de la política de la competencia a fin de salvaguardar en el tiempo los incentivos para invertir a lo largo de la cadena de valor de la industria. Convergencia regulatoria. Otro elemento importante y pilar de un cuerpo de regulación adecuado es el referido a la convergencia regulatoria. Por ejemplo, en los casos analizados en este informe sobre la fusión de Canal Satélite y Vía Digital en España, o de Newscorp/Telepiù en Italia, se les requirió a las autoridades de defensa de la competencia que evaluasen de manera integrada los efectos de las fusiones, tanto en el mercado de medios como en el de telefonía e Internet por la presencia de Telefónica, en el caso de España, y Telecom Italia en el caso de Italia. De esta manera, el regulador interviene tanto en el campo del sector de medios como en el de telecomunicaciones. En términos de la presencia de una autoridad convergente, si bien se puede optar por una solución tal que las autoridades se encuentren separadas, basadas en el criterio de aceptar que al sector de medios le incumbe el contenido y al de telecoms, el de transmisión, no puede dejar de reconocerse la fuerte interrelación entre ambas entidades en su quehacer regulatorio y la necesidad de tal interrelación para el buen funcionamiento de ambos mercados.

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Listado de Acrónimos

Apéndice: Listado de Acrónimos ADSL

Bucle de Abonado Digital Asimétrico

AGCOM

Autorità per le Garanzie nele Comunicazioni (Organismo regulador, Italia)

APIS

Application Programming Interface

BRIC

Brasil, Rusia, India, China

CEMA

Consejo Estatal de Medios Audiovisuales

CMT

Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

CNC

Comisión Nacional de la Competencia

CRTVE

Corporación de Radio y Televisión Española

EAO

European Audiovisual Observatory

EPG

Electronic Programming Guide

IHH

Índice de Herfindahl Hirschman

IP

Protocolo de Internet

OFCOM

Office of Communication (Organismo regulador, Reino Unido)

OFT

Office of Fair Trading

PPV

Pay-per-View

PSM

Poder Significativo de Mercado

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Competencia y regulación en el Mercado Audiovisual en España

RTR

Rundfunk und Telekom Regulierungs (Organismo regulador, Austria)

RTVE

Radio y Televisión Española

SAC

Sistema de Acceso Condicional

TDT

Televisión Terrestre Digital

VoD

Video on Demand

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www.iese.edu/sp-sp

Luís Cabral Public-Private Sector Research Center. IESE Business School Luís Cabral es Ph.D. en Economía por la Universidad de Stanford. Ha impartido clases en Nova, LBS, LSE, Berkeley, Yale y en Stern NYU School of Business. Actualmente, es profesor de Economía en el IESE Business School, director académico del Centro de Nueva York del IESE y Research Fellow del Public-Private Sector Research Center. Su investigación se centra en la competencia de la empresa, tanto en la defensa de la competencia como en las perspectivas de la estrategia. Ha publicado decenas de artículos académicos en revistas de economía y su libro, Introduction to industrial organization, (MIT Press, 2000) se ha traducido a varios idiomas. Ha participado en los consejos editoriales de revistas académicas y en la actualidad es coeditor del Journal of Economics and Management Strategy. Es consultor de diversas organizaciones, principalmente en materias de competencia, y del 2005 al 2010 fue miembro de la Comisión de Análisis de Políticas Económicas del presidente de la Comisión Europea, João Barroso.

Flavia Roldán Public-Private Sector Research Center. IESE Business School Flavia Roldán es investigadora postdoctoral del Public-Private Sector Research Center del IESE Business School. Es Máster y Doctora en Economía por la Universidad Carlos III de Madrid y M.A. en Economía - Políticas Sociales por ILADES / Georgetown University (Chile). Sus principales campos de interés en investigación son organización industrial, política de la competencia, teoría de las organizaciones, teoría de las redes sociales y el sector de los medios de comunicación. Su investigación se centra actualmente en la industria audiovisual y en el estudio del comportamiento colusivo de las empresas, analizado desde la perspectiva de las redes sociales. Ha publicado diversos artículos científicos en revistas especializadas de varios países y ha sido docente de la Universidad Carlos III de Madrid y en distintas universidades de Argentina y Chile.