ACTUALIDAD Y PERSPECTIVAS DE LA REGULACIÓN CONTABLE PÚBLICA EN COLOMBIA: UNA MIRADA HACIA LAS NORMAS INTERNACIONALES
Por:
Jairo Alberto Cano Pabón Contador General de la Nación
Contenido: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Presentación Normas internacionales de contabilidad pública Proyecto de armonización contable Metodología aplicada Resultados obtenidos Efecto de las normas internacionales sobre el Régimen de Contabilidad Pública Nacional 6.1. Competencias del Contador General de la Nación 6.2. Régimen de Contabilidad Pública 6.3. Nuevo Plan General de Contabilidad Pública 6.4. Principales modificaciones a los criterios contables 7. Conclusiones 8. Bibliografía
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PRESENTACIÓN
En la medida que exista una mayor comunicación e integración entre los distintos países del mundo se va haciendo más necesaria la utilización de lenguajes comunes que hagan más eficiente y productiva las relaciones de intercambio que se realicen. En la actualidad, sin hacer consideraciones respecto de los efectos de los procesos integracionistas, puede afirmarse que la globalización económica es una realidad que implica la modernización de los diferentes procesos de producción para lograr mayores beneficios. Los avances de la ciencia económica han generado igualmente progresos en la disciplina contable, pues sin querer significar que los desarrollos de esta última dependen de los cambios económicos, sí se afirma que éstos traen consigo nuevas necesidades de información a las que, en términos generales, la contabilidad ha venido respondiendo satisfactoriamente. Ésta es la
razón por la que “(…) prestigiosos organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas, el Banco Mundial, la Federación Internacional de Bolsas de Valores, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la Cámara Internacional de Comercio, la Confederación Internacional de Uniones de Libre Comercio, la Asociación Internacional de Institutos de Ejecutivos Financieros y otros no menos importantes a nivel internacional, también han reconocido la necesidad de que la información contable y financiera sea veraz, útil y oportuna para la toma de decisiones” 1 . En este sentido, uno de los retos que tiene hoy la contabilidad para fortalecerse desde el punto de vista disciplinar e instrumental, es la unificación de su lenguaje y, más importante aún, de los criterios existentes para reconocer los hechos económicos, financieros y sociales, de tal manera que el resultado del proceso contable sea una información que, además de confiable, sea comparable, no sólo en el tiempo sino también de una entidad a otra, o de un país a otro. La normalización contable internacional es un proceso que, sin lugar a dudas, apunta al logro de este reto de la contabilidad. Por ello merece mención especial el trabajo que viene desarrollando el IASB (International Accounting Standard Board) desde 1973 para la contabilidad privada, y la IFAC (International Federation Accountants) desde 1977, a través de su comisión del sector público, para la contabilidad pública. Las normas que estos organismos han expedido contribuyen con el propósito armonizador que tiene, entre otros objetivos, la comparabilidad de los estados contables de un país a otro. Para el caso específico de la contabilidad pública se resaltan las veinte (20) normas que hasta el momento ha expedido la Comisión del Sector Público de IFAC (comúnmente denominadas NICSP o IPSAS), pues aunque éstas no comprendan los elementos particulares que identifican a este sistema contable, sí es un esfuerzo importante que tiende a uniformar los criterios contables a nivel mundial. Así lo señala el prefacio de estas normas al diagnosticar que “(…) los gobiernos y otras entidades del sector público siguen prácticas de gran diversidad para la presentación de 1
ROSALES R. Leny F. Documento: Estructura e Importancia Mundial de la Profesión de la Contaduría Pública.
su información financiera y, en muchos países, no hay normas con autoridad oficial para el sector público”. En Colombia, la regulación contable pública es responsabilidad del Contador General de la Nación, así lo precisó el artículo 354 de la Constitución Nacional de 1991 al preceptuar en su inciso segundo que “Corresponde al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. En consecuencia, es el Contador General de la Nación quien tiene la competencia para materializar cualquier iniciativa que tenga como objetivo armonizar las normas de contabilidad pública con los estándares internacionales. Es preciso referir que todas las acciones que desarrolla la Contaduría General de la Nación, en términos de la Regulación Contable y de su divulgación, pretenden mejorar la calidad de la información contable de cada una de las entidades sujetas a estas disposiciones y, en consecuencia, de la información consolidada por este organismo regulador. Este propósito se ha venido materializando, y como prueba de ello se tiene el reconocimiento que hace la Contraloría General de la República al dictaminar razonablemente con salvedades el Balance General de la Nación de los tres últimos periodos contables (2003, 2004 y 2005). La calidad de la información contable también depende de la calidad de la Regulación. Por esta razón el Contador General de la Nación, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, ratificadas en varias oportunidades por las altas Cortes, adopta mediante la Resolución 222 de 2006 el nuevo Régimen de Contabilidad Pública como un instrumento de normalización y regulación, el cual sistematiza los desarrollos técnicos de la contabilidad del sector público, y tiene en cuenta, al mismo tiempo, criterios contables aplicables para este sector, expedidos por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del sector público de la Federación Internacional de Contadores – IFAC.
2. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PÚBLICA Puede afirmarse que el tema de normas internacionales de contabilidad pública es un tema poco tratado y conocido. Mientras que las normas de IASB (antes IASC) han sido ampliamente divulgadas y estudiadas, además discutida su conveniencia en el contexto nacional desde hace un tiempo bastante considerable; las normas de contabilidad pública han permanecido en el “anonimato”. La anterior situación puede encontrar explicación en los siguientes hechos: de un lado al poco tiempo de emisión de normas de contabilidad propiamente dichas por parte del organismo emisor – IFAC (pese a su existencia desde 1977), de otro, a la urgencia manifiesta de aplicar las normas de IASB a partir del año 2005, y, finalmente, a la poca atención prestada a este tema por el organismo regulador de la contabilidad pública en nuestro medio, derivada de una actitud similar de organismos como el FMI y el Banco Mundial. Dada esta situación, es pertinente insistir que así como para el sector privado existe el IASB como organismo emisor de normas internacionales de contabilidad, el sector público tiene a la Federación Internacional de Contadores (IFAC), el cual, a través de su Comisión del Sector Público (PSC, por su sigla en inglés), emite normas internacionales de contabilidad pública (comúnmente conocidas como IPSAS – International Publics Accounting Standars, o en otros casos denominadas NIC SP – Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público) (ver gráfico 1). En la actualidad el tema reviste toda la importancia para los diferentes países del mundo y, por supuesto, para la Contaduría General de la Nación –CGN- de Colombia. De igual manera, este tipo de normas comienza a despertar un gran interés para la comunidad académica nacional e internacional.
Gráfico 1
ORGANISMO NORMALIZADOR
COMITÉ DE AUDITORÍA
COMITÉ DE EDUCACIÓN
COMITÉ DE ÉTICA
COMITÉ DE CONTABILIDAD FINANCIERA Y DE GESTIÓN
COMITÉ DEL SECTOR PÚBLICO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD PÚBLICA
Para un mayor y mejor acercamiento con las mencionadas normas, se relaciona en el siguiente recuadro un listado de las veintiuna normas que hasta el momento se han emitido, incorporando para cada caso una breve descripción: Número 1
Denominación
Descripción del contenido de la norma* su contenido, puede Presentación de Por estados financieros. afirmarse que esta norma contiene el marco de conceptos en el que se soporta la revelación de la información financiera. Tiene como objetivo “establecer la forma en que los estados financieros para propósitos generales deben ser presentados para poder asegurar su comparatividad, tanto con los estados financieros de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades. (...) establece las consideraciones generales que se debe observar para la
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presentación de estados financieros, así como las pautas para su estructuración y los requisitos mínimos para el contenido de los estados financieros cuya preparación se hace por el método contable de lo devengado...”. Estados de flujos de Su objetivo “...es preceptuar el efectivo. suministro de información sobre los cambios históricos producidos en el efectivo y equivalentes de efectivo de una entidad, mediante el uso de un estado de flujos de efectivo que clasifique los flujos producidos durante el ejercicio por las actividades de operación, inversión y financiación de la entidad”. Superávit/déficit neto Establece la clasificación y del Periodo, revelación de las partidas extraordinarias y la revelación Errores Fundamentales por separado de ciertas partidas y Cambios en de los estados financieros, las Políticas Contables especifica el tratamiento contable que se debe dar a los cambios en las estimaciones contables, en las políticas contables y en la corrección de errores fundamentales. Con lo anterior se facilita el propósito de comparabilidad que persiguen los estándares internacionales. Efectos de las Variaciones en las Tiene como propósito reconocer Tasas de Cambio en los estados financieros el de la Moneda efecto financiero de las Extranjera variaciones en los tipos de cambio. Incorpora el tratamiento contable de las transacciones realizadas en moneda extranjera, así como de las operaciones
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extranjeras realizadas por entidades que se encuentran en el extranjero, pero que tienen relación con la entidad que presenta información en la moneda nacional. Costos Define el tratamiento contable de por Intereses.. los costos asociados con los recursos adquiridos por la entidad por la vía del endeudamiento. Estados Financieros Establece los requisitos para la Consolidados y preparación y presentación de estados financieros consolidados, Tratamiento Contable de las así como para el tratamiento Entidades contable de las entidades controladas en los estados Controladas. financieros de la entidad controladora. Contabilidad de Señala el procedimiento para inversiones en contabilizar inversiones en entidades asociadas. empresas vinculadas que den origen a una participación en la composición accionaria o en otra estructura formal del capital. Información Financiera Proporciona la base para el Sobre Los Intereses tratamiento contable de las participaciones en asociaciones En Negocios Conjuntos. en participación. Se entiende por Asociación en Participación el acuerdo obligatorio por el cual dos o más partes interesadas se comprometen a emprender una a control actividad sujeta mancomunado. Para el caso colombiano, el Joint Venture y las cuentas en participación (en general contratos de riesgo compartido), son ejemplos de asociaciones en participación. Ingresos Prescribe el tratamiento contable ordinarios/recursos de los ingresos provenientes de
por transacciones con contraprestación..
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Información financiera en economías hiperinflacionarias.
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Contratos construcción.
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Inventarios
de
transacciones y hechos originados en actividades de intercambio. La misma norma establece que este tipo de actividades se originan en la prestación de servicios, venta de bienes, y el uso dado por terceros a activos de la entidad, que genera para ésta intereses, regalías y dividendos Son actividades de intercambio Describe el tratamiento contable para la elaboración y presentación de los estados financieros de una entidad en la moneda de una economía hiperinflacionaria. Uno de los aspectos que caracterizan a una economía hiperinflacionaria, según lo expresa la norma internacional, es que la tasa de inflación acumulada a los tres años se aproxima o excede al 100%. Prescribe el tratamiento contable de los costos e ingresos asociados a los contratos de construcción. La norma identifica los convenios que deben clasificarse como contratos de construcción, ofrece pautas respecto a los tipos de contratos de construcción que pueden surgir en el sector público, y especifica la base para el reconocimiento y revelación de los gastos del contrato y, si es pertinente, del ingreso del contrato. Señala pautas para la determinación del costo y su posterior reconocimiento como
gasto, incluyendo las reducciones contables efectuadas en el valor realizable neto. Ofrece también pautas respecto a las fórmulas de costeo que se usan para la asignación de costos a las existencias.
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La misma norma indica que las existencias comprenden bienes comprados, mantenidos y/o producidos por la entidad para su venta. Arrendamientos. Define, para los arrendatarios y arrendadores, las políticas de contabilidad apropiadas y las revelaciones que se deberán hacer en relación con los arrendamientos financieros y de operación. Hechos ocurridos El objetivo de la presente Norma después de la fecha de es prescribir: los estados financieros. (a) cuándo deberá ajustar la entidad sus estados financieros en razón de hechos ocurridos después de la fecha de presentación; y (b) qué revelaciones deberá hacer la entidad sobre la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión y sobre los hechos ocurridos después de la fecha de presentación. La Norma también prescribe que la entidad no deberá preparar sus estados financieros en base al principio de empresa en marcha si los hechos ocurridos
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después de la fecha de presentación indican que este principio no es apropiado. Instrumentos Prescribe los requisitos para la financieros: presentación de títulos Presentación e financieros en cuentas de Información a Revelar.. balance e identifica la información que se debe revelar, tanto sobre títulos financieros en cuentas de balance (reconocidos), como sobre títulos financieros en cuentas de orden (no reconocidos). La norma recomienda la revelación de información sobre la naturaleza y alcance del uso de los títulos financieros por parte de la entidad, los propósitos financieros que los títulos cumplen, los riesgos asociados a ellos y las políticas de la administración para controlar tales riesgos. Propiedades de Prescribe el tratamiento contable de los inmuebles cuyo uso no Inversión.. está asociado directamente a las operaciones ordinarias de la entidad, por los cuales la entidad percibe un ingreso o rendimiento. Propiedad, Determina el tratamiento Planta y contable para los bienes de uso. Equipo De acuerdo con esta norma los bienes de uso son activos tangibles que: (a) están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para locación a otros, o para fines administrativos; y (b) se espera serán utilizados durante más de un período de información.
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Información financiera Establece los principios para la por segmentos. presentación de información financiera por segmentos. La misma norma define el concepto de “segmento” como una actividad o grupo de actividades de la entidad, que son diferenciables y para las cuales es apropiado presentar información financiera separada, con el fin de evaluar la gestión pasada cumplida por la entidad para alcanzar sus objetivos, y con el fin de tomar decisiones respecto a la futura asignación de recursos. Provisiones, pasivos y Establece el tratamiento contable activos contingentes de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes; identificar las circunstancias en que las provisiones deben reconocerse, la forma en que deben valuarse y las revelaciones que sobre ellas deben hacerse. Igualmente se refiere a la revelación de determinada información sobre los pasivos y activos contingentes, con el fin de hacer posible que el usuario entienda la naturaleza, oportunidad y monto de tales partidas. Información a revelar Establece como requerimiento la sobre revelación de toda relación de Partes relacionadas entes vinculados en que exista un control; así como la revelación de información sobre las transacciones entre la entidad y sus entes vinculados. Deterioro del valor de Establece los procedimientos que activos no una entidad debe aplicar para generadores determinar si un activo no
de efectivo
generador de efectivo se ha deteriorado y asegurar que se reconocen las correspondientes pérdidas por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la entidad debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro y se exige que suministre determinada información.
* La descripción es tomada esencialmente del objetivo que tiene cada norma internacional de contabilidad pública. Estas normas aplican para todas las entidades del sector público, excepto “Empresas Públicas”, entidades éstas que, en el caso colombiano, corresponden esencialmente a Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. 3. PROYECTO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE La CGN ha definido que el ajuste del sistema contable público a estándares internacionales debe analizarse desde dos perspectivas: la primera de ellas será el ajuste de la regulación contable pública a la regulación contable internacional emitida por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores – IFAC-, a fin de lograr uniformidad y comparabilidad de la información contable pública a este nivel; y la segunda será el ajuste de los elementos instrumentales del sistema para clasificar y canalizar los hechos económicos, financieros y sociales de los entes públicos, de acuerdo con las instrucciones y recomendaciones del Fondo Monetario Internacional. En el gráfico 2 se revelan las formas o estrategias que existen para avanzar hacia los estándares internacionales, las cuales se resumen en: a. adopción y b. Ajuste, adaptación o armonización. El primer caso consiste en tomar las normas expedidas por el organismo normalizador y aplicarlas sin hacer ningún esfuerzo y análisis respecto de las diferencias e impacto que producen. El segundo caso reconoce la existencia de una normativa nacional que se debe analizar en el contexto de la norma internacional. La CGN ha optado por esta última alternativa teniendo en consideración los siguientes argumentos:
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• • • • •
Existe una estructura normativa ajustada a las necesidades nacionales que ha sido construida teniendo como referencia la realidad del contexto económico, social y político del país. Existen avances significativos en los desarrollos normativos nacionales. Se observa una gran coincidencia de los aspectos fundamentales señalados en ambos sistemas normativos. Derivado de lo anterior, se logra la comparabilidad de la información en los contextos nacional e internacional. IFAC reconoce el derecho de los gobiernos y los entes normativos de establecer pautas y normas contables de sus respectivas jurisdicciones. El Comité recomienda la aplicación de las NIC SP y la armonización de los requisitos nacionales con las NIC SP.
Gráfico 2:
FORMAS DE APLICAR LAS NORMAS INTERNACIONALES ESTRATEGIAS O FORMAS ADOPTAR AJUSTAR ADAPTAR ARMONIZAR
4. METODOLOGÍA APLICADA Con el trabajo se identificaron y explicaron los elementos generales y las características de contexto que generan la situación problemática planteada, así como las diferencias y semejanzas importantes entre las normas objeto de estudio, de tal manera que posibilitaran la armonización en los términos del problema formulado.
El método utilizado fue esencialmente inductivo. Se estudiaron las diferentes normas de contabilidad pública, tanto nacionales como internacionales, a fin de determinar las diferencias y semejanzas existentes entre ellas, y en este sentido, de acuerdo con las particularidades del contexto nacional y del sector público colombiano, se introdujeron las modificaciones pertinentes al Plan General de Contabilidad Pública – PGCP – para disminuir las diferencias y, así, lograr el propósito armonizador que se pretendía. Dado los anteriores resultados, en el año 2006 se desarrolla un proceso de capacitación y sensibilización a los diferentes usuarios de la regulación contable pública, de tal manera que reconozcan y asimilen los principales cambios al PGCP y con ello realicen las adecuaciones que sean necesarias a los diferentes sistemas de información. 5. RESULTADOS OBTENIDOS Producto de los análisis comparados entre ambos sistemas normativos, y las consiguientes propuestas, el Plan General de Contabilidad Pública sufre modificaciones a todo nivel, tal como lo revela el siguiente gráfico: Gráfico 3: ¿QUÉ SE PROPONE MODIFICAR DEL PGCP? MARCO CONCEPTUAL
PRINCIPIOS NORMAS TÉCNICAS
MODELO INSTRUMENTAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LAS NORMAS TÉCNICAS R. A LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS
ESTRUCTURA DINÁMICAS DESCRIPCIONES
5.1. Observaciones derivadas del proyecto Las siguientes son observaciones puntuales que se desprenden del proyecto realizado: •
Diferencia en la estructura normativa. 20 normas IFAC Vs PGCP (marco conceptual, catálogo general de cuentas y manual de procedimientos).
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Temas no desarrollados específicamente por las normas de la Contaduría General de la Nación, pero que se encuentran dispersos sistemáticamente en el PGCP. Ej. Costos de endeudamiento; Superávit o déficit, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, etc.
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Temas no contemplados por la normativa nacional. Ej. Participaciones en asociaciones en participación, contratos de construcción y arrendamiento, información en economías hiperinflacionarias.
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Diferencias terminológicas que no implica diferencias semánticas. Ej. Causación Vs Devengado, Gestión continuada Vs Empresa en marcha, Patrimonio público Vs Patrimonio neto, Excedente del ejercicio Vs Superávit neto, No compensación Vs compensación.
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Equivalencia terminológica, pero que su significado es diferente. Ej. Activo, partidas ordinarias y extraordinarias.
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Estructura conceptual diferente. Las NIC SP carecen de un marco conceptual, sin embargo, contempla algunas consideraciones generales para la preparación y presentación de los estados financieros.
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Las NIC SP han sido adaptaciones de las normas de IASB.
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Las NIC SP tienen un enfoque privado – financiero.
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Ámbito de aplicación diferente. Las NIC SP exceptúan a las empresas públicas (EICE y SEM).
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La norma internacional no aplica a partidas no significativas, lo cual difiere de las disposiciones nacionales, especialmente de la “Universalidad” como condición para lograr la “Relevancia” de la información contable. Igual base de reconocimiento de los hechos: “Causación” – “Devengado”. El PGCP tiene previsto un desarrollo más amplio en cuanto a los estados contables e informes complementarios a nivel individual y consolidado. Las NIC SP consideran únicamente los estados contables básicos, a los que denomina de “uso general”. 13. Las NIC SP tienen un desarrollo más amplio en cuanto a notas a los estados financieros.
5.2. Modificaciones propuestas Seguidamente se presenta un resumen de las modificaciones específicas realizadas a la estructura normativa nacional, así: 5.2.1. Normas técnicas • • • •
Se modifica el concepto de Propiedades, planta y equipo para clasificar los inmuebles mantenidos como inversión. Proceden las provisiones para el caso de las desvalorizaciones de las propiedades, planta y equipo. Se modifican los conceptos de ordinario y extraordinario, y lo ordinario se clasifica en operativo y no operativo. Se desarrolla una norma técnica para los “hechos posteriores al cierre”.
5.2.2. Procedimientos relativos a los principios •
Se señala la capitalización de los costos de endeudamiento: los rendimientos financieros como menor valor de los activos financiados, cuando éstos no se encuentran en condiciones de utilización o venta.
5.2.3. Procedimientos información • • •
relativos
a
la
presentación
de
Se precisa el método directo para las actividades operativas del Estado de Flujos de Efectivo. En la construcción del estado de flujos de efectivo, las actividades extraordinarias se clasifican como actividades de inversión o financiación. Se amplían las notas a los estados contables.
5.2.4. Catálogo general de cuentas • • • •
Se incorpora en el grupo 16 – Propiedades, Planta y Equipo la cuenta de los inmuebles mantenidos como inversión. Se eliminan las cuentas de gastos por descuento amortizado en bonos e ingreso por prima amortizada en bonos. Se crean las cuentas específicas para revelar estos conceptos de gasto e ingreso. Se modifican las descripciones y dinámicas correspondientes a las cuentas eliminadas y creadas.
6. EFECTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD PÚBLICA NACIONAL Seguidamente se señalan algunas particularidades del modelo de contabilidad pública colombiano, lo cual permite una mayor comprensión respecto del esquema de regulación adoptado. 6.1. Competencias del Contador General de la Nación El artículo 354 de la Constitución Nacional dispone que “(…) Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”. De igual forma la Ley 298 de 1996, "Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial
adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia", le señala a la Contaduría General de la Nación, entre otras, las siguientes funciones: a) Determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público; b) Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública; c) Llevar la Contabilidad General de la Nación, para lo cual expedirá las normas de reconocimiento, registro y revelación de la información de los organismos del sector central nacional. Respecto de las competencias señaladas al Contador General de la Nación, ha interpretado la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-487 de 1987 que “Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los "productos finales", entre ellos el balance general, los cuales son definitivos para el manejo de las finanzas del Estado. Esos poderes, "de imposición y de mando", reclaman para ser efectivos facultades de inspección y de sanción como las consagradas en los literales q y t del artículo 4 de la ley 298 de 1996, las cuales deben ser reguladas por la ley, a través de las cuales el organismo rector, en este caso la Contaduría, pueda verificar y exigir, de ser el caso coercitivamente, el cumplimiento oportuno y pertinente de las normas y directrices que expida en cumplimiento de sus funciones, pues los errores o inconsistencias en el desarrollo de los procedimientos que ella determine, como se dijo, no solo afectarían la contabilidad de la entidad inspeccionada, sino que distorsionarían el escenario contable nacional acarreando graves consecuencias para el país. Esas facultades de inspección y de sanción, que deben ser objeto de regulación especial por parte del legislador, o en su defecto remitirse a las disposiciones generales de la ley (Código Único Disciplinario), en el caso que se analiza, se limitan al ámbito administrativo, por eso las otorgó el legislador, de conformidad con el texto de las disposiciones impugnadas, exclusivamente para verificar el cumplimiento de las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación, lo que
indica que en ningún caso invaden materias o espacios atribuidos por el Constituyente a otros organismos del Estado”. En el mismo sentido, mediante la Sentencia C-452 de 2003, interpreta nuevamente la Corte las funciones de la Contaduría General de la Nación ante una demanda de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 298, así: “…las normas del artículo 4º de la Ley 298, que son objeto de impugnación, representan el ejercicio legítimo de las facultades constitucionales del Legislador. De su redacción no se concluye forzosamente que se haya incumplido el mandato contenido en el artículo 354 de la Carta Política, según el cual al Contador General de la Nación corresponde “determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, en la medida en que, como se observa, el Constituyente reconoce expresamente una amplia libertad de configuración legislativa en esta materia y en su desarrollo no se adoptan medidas irrazonables ni desproporcionadas. Además, el ejercicio de esta función por parte del Contador General estará orientado al cumplimiento de las demás atribuciones señaladas en el artículo 354, las cuales se refieren exclusivamente al sector público. Igualmente, existe un alto grado de coherencia material interna entre los preceptos demandados, las demás funciones asignadas en el artículo 4º y el contenido general y la finalidad de la Ley 298 de 1996 en torno a las especificidades del sector público y de la contabilidad pública”. Con lo anterior se ratifica que el Contador General de la Nación es competente para regulador la contabilidad pública del país, y que lo señalado por este funcionario en materia contable tendrá carácter vinculante para las entidades sujetas a su ámbito de regulación. 6.2. Régimen de Contabilidad Pública El Régimen de Contabilidad Pública es el medio de Normalización y Regulación contable pública en Colombia. La normalización contable es la identificación de criterios homogéneos, transversales y comparables para la preparación, presentación y conservación de la información contable de un sector, industria, región o país. En este caso, para el planteamiento de los criterios y prácticas contables que deben aplicar las entidades del sector público y los agentes que controlen o
administren recursos públicos, a fin de consolidar la información para la medición de la masa patrimonial pública y permitir su comparabilidad, para efectos de control, rendición de cuentas, gestión eficiente y transparencia. Por su parte, la regulación es el acto de autoridad por el cual se exige la aplicación y observancia de un criterio dado o un conjunto de criterios o prácticas de acción, en aras de conseguir o salvaguardar el bienestar general y el interés público. La regulación de principios, normas técnicas y procedimientos tiene como objeto definir los criterios que deben observarse en el desarrollo del proceso contable definidos en el Régimen de Contabilidad Pública. El Régimen de Contabilidad Pública está basado en una estructura metodológica para su construcción. La sujeción a una metodología garantiza coherencia, consistencia y legitimidad conceptual al proceso de regulación y normalización. Así, este régimen no está soportado únicamente en la experticia o en la autoridad legal, sino que se fundamenta en preceptos lógicos y racionales que se contrastan con la realidad organizacional y los entornos jurídico, económico y social en el que se aplica; esta dinámica para la regulación ha sido discutida, aceptada y validada por la comunidad académica y profesional contable, por los diferentes reguladores a nivel internacional y por los usuarios de la información. De igual manera, este Régimen ha sido armonizado con normas y prácticas de mayor aceptación a nivel internacional, en lo referente al Sector Público. Las normas locales han sido enriquecidas con los elementos internacionales aplicables al contexto local y estratégicos para la interacción del sector público en un entorno globalizado. 6.2.1. Componentes del Régimen de Contabilidad Pública El Régimen de contabilidad pública contiene la regulación contable pública de tipo general y específico. La regulación contable pública de tipo general está contenida en el Plan General de Contabilidad Pública. La regulación de tipo específico está contenida en el Manual de procedimientos y en la Doctrina Contable Pública.
6.2.2. Plan General de Contabilidad Pública (PGCP). Este elemento del Régimen contiene las pautas conceptuales que deben observarse para la construcción del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), y está integrado por el Marco Conceptual y la estructura y descripciones de las clases, es decir, por los componentes más estables de los sistemas de contabilidad. 6.2.3. Manual de procedimientos. Define los criterios y prácticas que permiten desarrollar las normas técnicas y contiene las pautas instrumentales para la construcción del SNCP. Está conformado por los procedimientos contables que desarrollan los procesos de reconocimiento y revelación por temas particulares; por los instructivos contables que son la aplicación de los procedimientos a través de casos específicos; y por el Catálogo General de Cuentas que complementa y desarrolla la estructura, descripción y dinámicas de la clasificación conceptual, lo cual permite concluir que éstos serán los elementos más dinámicos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública. 6.2.4. Doctrina contable pública. Elemento del Régimen conformado por los conceptos que interpretan las normas contables, emitidos por el Contador General de la Nación, los cuales son de carácter vinculante. 6.3. Nuevo Plan General de Contabilidad Pública El Plan General de Contabilidad Pública que también se adopta mediante la Resolución 222 de 2006 tiene una estructura diferente a la que se adoptó inicialmente con la Resolución 4444 de 1995 y, posteriormente, con la 400 de 2000, expedidas por el Contador General de la Nación. Puede afirmarse que se trata de un nuevo instrumento, no solo porque tiene cambios importantes en términos de la estructura de su marco conceptual y de los criterios para procesar información, sino porque se encuentra estructurado por dos componentes que pretenden darle estabilidad a este
instrumento de regulación, a saber: marco conceptual y estructura y descripciones de las clases de cuenta. Dada la anterior estructura, la incorporación o eliminación de cuentas o subcuentas necesarias para representar fielmente la realidad financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, no requerirá de la expedición de actos administrativos por parte del Contador General de la Nación que modifiquen este instrumento, como se viene haciendo hasta el momento. El Marco Conceptual constituye el referente teórico que define y delimita el ámbito del Sistema Nacional de Contabilidad Pública (SNCP), así como la estructura y los elementos intangibles del mismo, contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública; por lo tanto, presenta la caracterización del entorno, la definición de la entidad contable pública, los usuarios de la información, los propósitos del SNCP, los objetivos de la información, las características cualitativas de la información, los principios y las normas técnicas de contabilidad pública. El marco conceptual de la contabilidad pública en Colombia tiene los siguientes objetivos: servir de base para el proceso metodológico de la regulación; establecer los conceptos centrales que definen el SNCP; servir de guía al regulador para evaluar permanentemente las normas vigentes y para la promulgación de nuevas normas y procedimientos de contabilidad pública; apoyar a los usuarios en la interpretación y aplicación de las normas; aportar en el proceso de construcción de la información contable por parte de quienes preparan y emiten la información; apoyar a los evaluadores de la información en el proceso de realizar un juicio sobre la contabilidad pública, y servir de base para dirimir dudas o conflictos entre normas y procedimientos. La metodología utilizada en la construcción del Marco Conceptual ha sido la Lógico-deductiva. Esta metodología parte de un proceso lógico de reconocimiento del entorno por medio de la inducción, para identificar las necesidades y objetivos de los usuarios. De allí se deducen los propósitos del SNCP, los objetivos y características cualitativas de la información contable pública, los principios y las normas técnicas de contabilidad pública, que satisfagan las necesidades de los usuarios, en el marco de los propósitos del SNCP.
La definición de los objetivos de la información, a partir de la satisfacción de las necesidades de los usuarios es conocida metodológicamente como una perspectiva teleológica. No obstante, dado que los sistemas contables alcanzan mayor eficiencia cuando están dirigidos a propósitos específicos, no todas las necesidades que puedan tener los usuarios son satisfechas por el SNCP. Se satisfacen razonablemente las necesidades de un grupo de usuarios, que se encuentran dentro del conjunto de propósitos para los que ha sido construido el SNCP. Sin embargo, la información contable pública puede servir de insumo para otros propósitos y sistemas informativos. Por ejemplo, el sector público y las entidades que lo componen, pueden requerir información estadística que mida el valor agregado de la producción. Esta necesidad no es satisfecha completamente por el SNCP, sino por el Sistema de Cuentas Nacionales, puesto que el SNCP ha sido diseñado para propósitos de control de recursos, rendición de cuentas, gestión eficiente y transparencia. El sector público está inmerso en un entorno definido por variables jurídicas, económicas y sociales. La caracterización del entorno permite definir cuáles son los condicionantes del SNCP para evidenciar las exigencias más importantes del entorno, definir los propósitos del SNCP y concretar los usuarios de la información y sus necesidades y objetivos. Al mismo tiempo, la caracterización del entorno permite identificar el concepto de Entidad Contable Pública como unidad mínima productora de información. Una vez definido el entorno, la entidad contable pública y los usuarios y sus necesidades, se plantean los propósitos del SNCP. Se busca construir una estructura de regulación y normalización centrada en el Sistema y no solamente en sus productos o salidas, es decir en la información. Los Propósitos son los supuestos básicos que expresan los fines del SNCP, con sujeción a las restricciones y condiciones que el entorno jurídico, económico y social del sector público colombiano, la entidad contable pública y los usuarios de la información, le imponen. Los Propósitos se refieren a los fines del SNCP y se expresan a partir del siguiente enunciado: el SNCP debe permitir el ejercicio del Control sobre los recursos y el patrimonio públicos, ser instrumento para la Rendición de Cuentas, viabilizar la Gestión Eficiente por parte de las entidades y generar condiciones de
Transparencia sobre el uso, gestión y conservación de los recursos y el patrimonio públicos. Estos propósitos son condicionantes del desarrollo conceptual e instrumental de la regulación contable pública. Los Objetivos están relacionados con fines de la información contable pública, según las necesidades de los usuarios. Los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, informes y reportes contables considerados de manera individual, agregada y consolidada, provistos por el SNCP, satisfaciendo el conjunto de necesidades específicas y demandas de los usuarios. Los objetivos de la información contable pública son: Gestión Pública, Control Público, y Divulgación y Cultura. Estos han sido definidos luego de identificar y clasificar a los usuarios reales y potenciales. La información contable debe observar Características Cualitativas que constituyen atributos inherentes al producto del SNCP, otorgándole la identidad y especificidad que permiten diferenciarla de información contable preparada con otros propósitos. Para garantizar la satisfacción de los objetivos de la información contable pública, ésta debe ser Confiable, Relevante y Comprensible. Cada una de las características cualitativas de la información contable pública tiene condiciones que garantizan su consecución. Así, para que la información sea Confiable debe antes observar la Razonabilidad, la Objetividad y la Verificabilidad; por su parte, para que la información sea Relevante debe satisfacer antes las condiciones de Oportunidad, Materialidad y Universalidad; finalmente, la información contable pública es Comprensible cuando está condicionada por la Racionalidad y la Consistencia. Las características cualitativas de la información contable pública en su conjunto buscan que ella sea una representación razonable de la realidad económica de las entidades contables públicas. En la medida que incluye todas las transacciones, hechos y operaciones medidas en términos cualitativos o cuantitativos, atendiendo a los principios, normas técnicas y procedimientos, se asume con la certeza que revela la situación, actividad y capacidad para prestar servicios de una entidad contable pública en una fecha o durante un período determinado.
Continuando con la metodología lógico-deductiva, se derivan los principios y normas técnicas, que en congruencia con los propósitos del SNCP, configuran los fundamentos contables vinculados a objetivos específicos. Los Principios constituyen pautas básicas o macrorreglas que dirigen la producción de la información en función de los Propósitos del SNCP y de los Objetivos de la información Contable Pública, sustentando el desarrollo de las normas técnicas y del Manual de Procedimientos. Los principios hacen referencia a los criterios de medición de las transacciones, hechos y operaciones; al momento en el cual se realiza el reconocimiento contable; a la forma en que deben revelarse los hechos; a la continuidad del ente público; a la esencia de las transacciones y a la correlación entre ingresos, costos y gastos, entre otros, todo ello teniendo en cuenta las limitaciones propias que impone el entorno a las organizaciones. Los Principios de Contabilidad Pública son: Gestión continuada, Registro, Devengo o Causación, Asociación, Medición, Prudencia, Período contable, Revelación, No compensación y Hechos posteriores al cierre. Finalmente, las normas técnicas de contabilidad pública comprenden el conjunto de parámetros y criterios que precisan y delimitan el proceso contable, las cuales permiten instrumentalizar la estrategia teórica con el Manual de procedimientos a través del Catálogo General de Cuentas–CGC, los procedimientos e instructivos contables. Este proceso incluye las etapas de reconocimiento y revelación, que atendiendo a normas técnicas, producen información sobre la situación, la actividad y el potencial de servicio o la capacidad para generar flujos de recursos de la entidad contable pública. 6.4. Principales modificaciones Las siguientes son una síntesis de las principales modificaciones que se evidencian a partir del nuevo esquema de regulación y del nuevo Plan General de Contabilidad Pública:
6.4.1. Aspectos metodológicos •
Se elimina el esquema postulacional del marco conceptual. La base serán los propósitos del sistema.
•
El postulado de confiabilidad pasa a ser una característica cualitativa de la información.
•
Se hace un mayor desarrollo de la caracterización del entorno del sector público, desde el punto de vista jurídico, económico y social.
•
Se precisa el concepto de entidad contable pública, con sus características de unidad jurídica o unidad administrativa o unidad jurídica, y con independencia de que suministre información directamente a la Contaduría General de la Nación.
•
Se eliminan los principios de reconocimiento y esencia sobre forma.
•
Se desarrolla el concepto de contabilidad pública.
•
Se introduce el valor razonable como base de valuación, la cual comprende el precio de mercado y su cálculo a través de una metodología. No obstante, se limita su utilización a las inversiones y se deja la posibilidad de que sea aplicado para efectos de revelación.
•
Adicional a la unidad monetaria como unidad de medida, se consideran las unidades no monetarias, información de tipo cualitativa o cuantitativa física para la revelación de algunos bienes.
•
Se uniforma la estructura de las normas técnicas, señalando en cada caso una noción, los criterios de reconocimiento y de revelación.
6.4.2. Activos 6.4.2.1. Inversiones •
Se amplía el concepto de inversiones incorporando los que aparecen relacionados con los contratos derivados.
•
Se establece el control para las inversiones patrimoniales a partir del porcentaje individual que posee un ente público en otra entidad. Este porcentaje debe ser superior al 50%, y no sobre el porcentaje que en su conjunto posea el sector público.
•
Se reconoce el resultado neto producto de la actualización de una inversión, es decir, como ingreso o gasto, según corresponda, pero no los dos conceptos simultáneamente.
•
Para la actualización de las inversiones se remite a las entidades a utilizar las metodologías definidas por la superintendencia financiera o metodologías de reconocido valor técnico.
•
Se eliminan los indicadores de activos e ingresos para la valoración de las inversiones en las entidades nacionales y territoriales.
•
Se redefine el concepto de inversión patrimonial, estableciendo que se considera como tal las erogaciones que permiten la creación de empresas societarias, y como gasto social las erogaciones que crean empresas no societarias. Por esta razón se ordena realizar la reversión de los valores registrados como inversión patrimonial en empresas no societarias.
•
Se simplifica la estructura del catálogo de cuentas en el grupo de inversiones.
6.4.2.2. Rentas por cobrar y deudores •
Se elimina el registro de provisiones para las rentas por cobrar y para los ingresos no tributarios en las entidades de Gobierno general.
•
Las extinciones de estos derechos por causas diferentes al pago afectarán directamente el patrimonio y no el estado de actividad financiera, económico, social y ambiental.
6.4.2.3. Propiedades, planta y equipo •
Se registrarán y revelarán por separado las propiedades de inversión, es decir, los bienes que están generando ingresos por arrendamiento.
•
Se incluyen como Propiedades, planta y equipo de una entidad contable pública los bienes de uso permanente recibidos sin contraprestación.
•
El registro contable de la depreciación, amortización y provisiones correspondiente a las entidades de gobierno general afectará directamente el patrimonio, excepto la que corresponde a los bienes afectos en actividades productivas, la cual afectarán gastos o costos, según corresponda.
•
Se reconocerán provisiones para las propiedades, planta y equipo cuando el valor en libros resulta superior al avalúo técnico realizado, y no valorizaciones negativas.
6.4.2.4. Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales, y recursos naturales y del ambiente •
Se señala que si no existe una medición monetaria confiable no se obliga a los entes públicos a registrar contablemente estos bienes.
•
En este caso, la revelación se puede hacer mediante información cualitativa o cuantitativa física.
6.4.2.5. Otros activos •
Se retira el concepto de inversión social diferida. Las erogaciones no capitalizables afectarán directamente el gasto social.
•
La amortización de bienes entregados a terceros, obras y mejoras en propiedad ajena e intangibles, del gobierno general, se registra directamente en el patrimonio.
•
Se retira la cuenta de responsabilidades y se habilitan cuentas de orden para revelar este tipo de operaciones.
6.4.3. Pasivos 6.4.3.1. Operaciones de crédito público y obligaciones financieras •
Se revisa la estructura y conceptualmente los grupos 22 operaciones de crédito público y 23 obligaciones financieras y se simplifica significativamente el catálogo de cuentas del Manual de Procedimientos como componente del Régimen de Contabilidad Pública.
•
Se eliminan las cuentas de préstamos gubernamentales y se incorporan dentro de las operaciones de crédito público internas.
•
Se eliminan todas las cuentas que se denominaban “por amortizar en la vigencia”.
•
Se eliminan las cuentas que revelaban los costos de endeudamiento (intereses y comisiones) que hacían parte del grupo 22, y se trasladan al grupo 24, por cuanto estos valores no corresponden a operaciones de crédito público.
•
Se retiran las cuentas del grupo 22 que revelaban la prima y descuento en la colocación de bonos y títulos, y se trasladan a las cuentas 2915-créditos diferidos y 1910-cargos diferidos, respectivamente.
•
Se precisa que los créditos de proveedores son los de largo plazo.
•
Se precisa que el endeudamiento de corto plazo de la Nación se registra en el grupo 23.
•
Se crea en el grupo 22 una cuenta para registrar el financiamiento con banca central, aunque este no constituya operación de crédito público.
6.4.3.2. Cuentas por pagar •
Se incorporan en este grupo de cuentas los costos de endeudamiento de las operaciones de crédito público, es decir, intereses y comisiones.
6.4.4. Patrimonio •
Para las entidades de gobierno general, se registran directamente en el patrimonio las cuentas valuativas, es decir: depreciaciones, provisiones, amortizaciones y agotamiento.
•
Se reconocen en el patrimonio los activos que son trasladados entre entidades públicas para uso permanente y sin contraprestación.
•
Se registran directamente en el patrimonio los traslados de bienes, derechos y obligaciones que sucedan entre entidades públicas.
6.4.5. Cuentas de actividad financiera, económica y social •
Se hace un desarrollo conceptual de la clasificación en actividades ordinarias y partidas extraordinarias. A su vez, lo ordinario se clasificará en operacional y no operacional. Por su parte, las partidas extraordinarias se clasifican como no operacionales.
•
Se retira el concepto de fondos especiales como parte de los ingresos, por cuanto el criterio de revelación se hará por la naturaleza y el tipo de ingreso, y no por la entidad que los genera.
•
Se retiran los conceptos de aportes, traspasos de bienes, derechos y obligaciones que figuran en el grupo de operaciones interinstitucionales (ingresos y gastos), transacciones que afectarán directamente el patrimonio.
•
Se unifica en un solo concepto y en un solo grupo denominado gasto social los grupos 55-gasto público social y 56-gasto de inversión social.
6.4.6. Cuentas de planeación y presupuesto •
Se renombra la clase cero (0), la cual se denominará: cuentas de presupuesto y tesorería.
•
Se eliminan las cuentas que revelaban la ejecución del plan plurianual de inversiones como componente de los planes de desarrollo.
•
Se elimina la cuenta de certificado de disponibilidad expedido como fase de la ejecución presupuestal de gastos.
•
Se desagregan los conceptos de ingresos con un mayor detalle, para permitir incorporar los conceptos específicos de ingresos tributarios, no tributarios, transferencias, recursos de capital, etc., según la estructura del presupuesto de ingresos de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
•
Se desagregan los gastos presupuestales en varias cuentas para revelar con mayor detalle los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y la inversión.
•
Se propone una estructura de cuentas que permite a cualquier usuario disponer de ellas con el suficiente detalle para sus propósitos particulares.
6.4.7. Soportes, comprobantes y libros de contabilidad •
La norma técnica incorpora el componente tecnológico, y se hace referencia a documentos electrónicos y libros virtuales.
• •
Se señala que los libros principales no requieren imprimirse. Se centralizan los libros principales por entidad contable pública.
•
Se amplia el concepto de certificación para las entidades que agregan información de otras entidades contables públicas.
•
Se amplía el término de reconstrucción de los libros de contabilidad de 3 a 6 meses.
•
Se señalan 10 años como el plazo mínimo para la conservación de los libros, documentos y soportes contables.
•
Se precisa que no existe limitación en términos de exhibición de libros contables.
6.4.8. Estados, informes y reportes •
Se hace una clasificación de estados, informes y reportes contables, en estados contables básicos, estados contables consolidados, informes específicos, informes complementarios y reportes contables.
•
En los reportes contables se incluyen los formatos que las entidades públicas envían trimestralmente a la Contaduría General de la Nación.
•
Se especifican los estados que consolida la Contaduría General de la Nación, así: Balance General; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental; y el Estado de Cambios en el Patrimonio.
•
Se precisa el concepto de materialidad para efectos de la revelación, indicando, desde el punto de vista cuantitativo, algunos porcentajes para determinar la materialidad de los hechos o de las partidas, atenuando de esta forma un grado importante de subjetividad al interpretar la información contable.
•
De igual manera se tiene en cuenta el concepto de materialidad para la aplicación de la norma técnica de hechos posteriores al cierre.
7. CONCLUSIONES •
El Sistema Nacional de Contabilidad Pública colombiano se ajusta en alto porcentaje a la normativa contable pública internacional.
•
En algunos temas la normativa contable pública colombiana presenta mayores desarrollos frente a las normas internacionales de contabilidad pública. Estos temas serán propuestos a IFAC como una contribución de la CGN a su proceso armonizador. Entre estos temas es pertinente citar los siguientes:
o Reconocimiento y revelación del proceso presupuestal: Presupuesto de ingresos y gastos: aprobación y ejecución o Inversión social: Proyectos financiados por la Banca Multilateral o Transferencias e ingresos fiscales o Crédito público o Recursos naturales y del ambiente o Bienes de beneficio y uso público o Marco conceptual de la contabilidad pública • El nuevo esquema de regulación contable (Régimen de Contabilidad Pública con sus elementos) interpreta el carácter vinculante de las decisiones que en materia contable pública adopte el Contador General de la Nación, de conformidad con lo interpretado en varias oportunidades por la Honorable Corte Constitucional. • Las modificaciones a las normas técnicas de contabilidad pública y demás estructuras de regulación tienen el firme propósito de promover el mejoramiento de la calidad de la información que producen las entidades sujetas a su ámbito de aplicación de manera individual y, por supuesto, la información contable que consolida la Contaduría General de la Nación. • La nueva estructura del marco conceptual hace más tangible la lógica deductiva como metodología utilizada para su construcción. • Con las modificaciones al marco conceptual de la contabilidad pública se le da una mayor preponderancia a la información contable como instrumento de gestión pública. • La armonización del Régimen de Contabilidad Pública con normas y prácticas de mayor aceptación a nivel internacional, en lo referente al Sector Público, significa avanzar en la misma dirección de las corrientes contables internacionales para lograr información contable de alta calidad y, al mismo tiempo, lograr un mayor ámbito de la comparabilidad de la información.
8. BIBLIOGRAFÍA CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Análisis comparado de las normas de contabilidad pública No 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16 y 17. Bogotá D.C., 2003. Constitución Política de Colombia. IFAC. Prefacio de las normas internacionales de contabilidad del sector público. IFAC. Normas internacionales de contabilidad pública No 1 a 20. IFAC. Actualización 12 del Comité del Sector Público. Julio de 2004. Ley 298 de 1996, por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la materia. Plan General de Contabilidad Pública – Resolución CGN 400 de 2000. Plan General de Contabilidad Pública Resolución CGN 222 de 2006.
adoptado
mediante
la
Resolución CGN 222 de 2006, por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública y se define su ámbito de aplicación. ROSALES R. Leny F. Documento: “Estructura e importancia mundial de la profesión de la contaduría pública”. Sentencia C-487 de 1997, por medio de la cual se declara exequibles los literales d) del artículo 2; d) y k) del artículo 3; f), m), q) y t) del artículo 4; y los artículo 5 y 12 de la ley 298 de 1996; así mismo el literal a) del artículo 2º de dicha ley, salvo la expresión "…de nacimiento" que se declara inexequible. Sentencia C-452 de 2003, por medio de la cual se declara exequibles, en lo demandado y en los términos de esta sentencia,
los apartes de los literales a), b), e), g), h) y l) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996.