COLEGIO SCHÖNTHAL CODIGO DE CONVIVENCIA Sección I ...

COLEGIO SCHÖNTHAL. CODIGO DE CONVIVENCIA. Sección I.- Ámbito de aplicación.-. Art. 1.- El presente Código será de aplicación: a) En las instalaciones ...
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COLEGIO SCHÖNTHAL CODIGO DE CONVIVENCIA Sección I.- Ámbito de aplicación.Art. 1.- El presente Código será de aplicación: a) En las instalaciones del Colegio y sus adyacencias. A los fines de aplicación del presente se entenderá por “adyacencias” la vereda que corre de esquina a esquina frente a las puertas de la escuela. b) En todos los espacios donde se desarrollen actividades programáticas y/o extraprogramáticas y en los de tránsito hacia ellos. c) En cualquier otro espacio, en tanto la falta genere queja, reclamo u otra acción de terceros que identificaren al autor de la falta por el uso de elementos distintivos del Colegio. Art. 2.- Serán sancionadas con la mayor severidad aquellas faltas que se cometieren en laboratorios y espacios análogos, que dañaren o pusieren en riesgo de daño equipos u otros objetos valiosos para la tarea escolar. Sección II.- De las faltas.Art. 3.- Será considerada falta toda acción u omisión que incumpliere las normas establecidas para promover y proteger la cultura institucional y los valores que ella intenta concretar, significados en el Ideario, el Reglamento y las disposiciones del presente. Art. 4.- La gravedad de la falta será evaluada en función del daño causado o del riesgo creado por la conducta en examen. Art. 5.- Sin perjuicio de las conductas que, por analogía, pudieren ser consideradas faltas se enuncian las siguientes: 1° Ofensas al cuerpo o a la salud.- Serán consideradas faltas aquellas conductas que dañaren el cuerpo o la salud o las pusieren en riesgo. A título de ejemplo: a) b) c) d) e)

Golpear. Amagar golpes. Arrojar cosas. Generar tumulto. Poseer o utilizar elementos de riesgo para sí y los demás, innecesarios para la tarea escolar, aunque lo fueran para exteriorizar sentimientos de alegría, tal el uso de pirotecnia en ocasión de finalizar el ciclo lectivo.

2° Ofensas a los sentimientos.- Serán consideradas faltas aquellas conductas que lesionaren los sentimientos de otro miembro de la comunidad y que tengan entidad suficiente para ello según la interpretación del órgano de aplicación, de acuerdo a la circunstancia del caso. A título de ejemplo: a) Agredir verbalmente. b) El trato desconsiderado. c) Realizar comentarios públicos discriminatorios de otros miembros de la comunidad en razón de sexo, nacionalidad, religión, raza, situación económica, características físicas, rendimiento escolar y aspectos análogos definitorios de una identidad. 3° Ofensas a la cultura institucional. – Como derivación de lo enunciado en el art. 3, serán consideradas faltas: a) b) c) d) e) f) g) h)

Fumar en los espacios donde sea de aplicación el presente. Correr en dichos espacios. El desaliño en el uso de la ropa. El uso de aros en los varones. Arrojar basura en los lugares no autorizados para ello. Escribir y/o dañar los muebles u otras instalaciones. Deambular por los pasillos en horas de clase. Llevar a cabo, aún en horas libres, juegos de azar como los practicados con naipes, dados, etc.

Sección III .- Organos de creación y aplicación de normas.1. Consejo General 1.1. La función principal de este consejo será sugerir a las autoridades adaptaciones y actualizaciones del conjunto de normas operativas sustentadas en el Reglamento Institucional que operará como marco guía de acuerdo con las pautas establecidas en la cara interna del Cuaderno de Comunicaciones. 1.2. El Consejo General se reunirá en abril y noviembre y cuando sean convocados por las autoridades.

1.3. El Consejo General estará integrado por: a. Todos los tutores más un profesor por cada departamento de materias afines, en representación de los profesores. b. Un alumno delegado por curso. c. Una psicopedagoga d. Un preceptor 2. Consejo Consultivo 2.1. La función del Consejo Consultivo será aconsejar a las autoridades sobre la manera de resolver situaciones concretas, partiendo del encuadre previamente establecido por el Consejo General. 2.2. Se reunirá una vez por semana en el horario asignado a la tutoría de cada curso, siempre y cuando exista algún caso o alguna situación que exija el encuentro. 2.3. El Consejo consultivo estará integrado por: a. El tutor del curso b. El delegado del curso c. La psicopedagoga d. Se integrarán a la reunión, el profesor y el o los alumnos que hayan participado en la situación concreta a resolver. 2.4. El Consejo Consultivo procederá a emitir un dictamen que le será entregado a las autoridades para su posterior evaluación 2.5. El alcance de las funciones del Consejo Consultivo es el de asesorar a las autoridades quedándole a éstas la función resolutiva y ejecutiva. Sección IV .- Procedimiento. Art. 6.- En aquellos casos en que la levedad de la falta permita la autocomposición del conflicto mediante el ofrecimiento de un acto reparatorio del que la cometiere y la aceptación del mismo por el eventual ofendido, se privilegiará esta solución por sobre las que se enuncian en los artículos siguientes. Art. 7.- La denuncia de la falta se hará por escrito y se presentará en Preceptoría en formulario ideado para ello. Art. 8.- Preceptoría hará conocer la denuncia al presunto infractor, quien podrá realizar su descargo en el mismo formulario. Art. 9.- El formulario será elevado al Consejo Consultivo para su examen y posterior recomendación de resolución. El consejo se reúne cada quince días y funciona con un quorum de mayoría simple. Art. 10.- Las recomendaciones del Consejo Consultivo serán elevadas a las máximas autoridades del Colegio para que dicten la resolución definitiva. Art. 11.- En aquellos casos en que el presunto infractor reconozca la realización de la falta denunciada, aún mencionando algún atenuante, Preceptoría elevará directamente el formulario a las máximas autoridades del Colegio a fin del dictado de la resolución definitiva. Art. 12.- El mismo procedimiento indicado en el art. anterior se llevará a cabo cuando la calificación de la conducta sea considerada por Preceptoría como falta leve, medie o no reconocimiento de ella por el presunto infractor, salvo que el mismo manifieste que la imputación de la falta constituya un acto arbitrario. Sección V.- Sanciones.- Principios generales. Art. 13.- Las sanciones serán acumulativas (salvo expresa decisión en contrario del Rector o de la Directora de Estudios).- Superado el límite de reiteración de determinado tipo de sanción cada nueva falta será objeto de reproche con sanciones de nivel superior. A título de ejemplo: a) Quien superare el límite de tres apercibimientos verbales por la realización de faltas leves, será apercibido por escrito aún cuando la nueva falta sea leve. b) Quien superare el límite de tres apercibimientos por escrito en adelante será sancionado con apercibimiento severo aún cuando la nueva falta sea comúnmente sancionada con apercibimiento verbal o por escrito. Art. 14.- Sin perjuicio de todos los derechos y garantías de defensa que el presente otorga, los alumnos que cursen el último año de las carreras podrán ser pasibles de la sanción de separación temporaria con especificación del número de días que corresponda a la misma, quedando en condición de ausente durante ese lapso. Art. 15.- De forma.

Anexo 1/2000 1ra. Recomendación: Agilizar el procedimiento en la resolución de denuncias por faltas, obviándose la participación del órgano consultivo en todos los casos en que la conducta en examen ameritase una sanción que no exceda el apercibimiento, medien o no razones de descargo por parte del presunto infractor. 2da. Recomendación: Aclarar y difundir el fundamento de la observación con la que se sanciona a los alumnos cuando han llegado al límite de tres observaciones, en el correspondiente cuaderno. 3ra. Recomendación: Difundir el régimen de sanciones por faltas, especialmente en los cursos inferiores.

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He leído el Código de Convivencia, y acepto el espíritu y las normas enunciadas en el mismo.

Nombre y apellido del alumno/a:

Firma del padre, madre o tutor:

Fecha:

Curso:

Aclaración de la firma: