có al recurrente que en virtud al Memorándum N' 520

9 may. 2017 - de contratación de 03 a 01 mes, habiendo comprom¡so vía correo electrón¡co;. Oue, el Artículo 215' numeral 215.1 del Texto Único Ordenado ...
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NO 227

-2017-MINCETUR/SG'OGA

San E¡dro,

09 de Mayo de

2017

Visto, el Expediente N" 1045762, del señor GUY RENGIFO ROORíGUEZ, sobre recurso de reconsideración contra la Carta N" 256-2017-MINCETUR/SG/OGA; CONSIDERANDO:

Que, med¡ante Carta N' 256-2017-MINCETUR/SG/OGA, la Oficina General de Administración comun¡có al recurrente que en virtud al Memorándum N' 520-20.17MINCETUR/DGET, el Contrato Adm¡nistrativo de Servicios N" 492-2014-MINCETUR/SG/OGA -

Por Convocator¡a, queda extinguido al amparo del literal h) del Artfculo 10' de la Ley N" 29849, Ley N' 1057 y otorga derechos laborales, siendo el 30 de abril de 2017 su último dla de labori

que establece la el¡minac¡ón progresiva del régimen del Decreto Legislativo

Que, mediante Exped¡ente del V¡sto el señor GUY RENGIFO RODRÍGUU, ¡nterpuso recurso de recons¡deración contra la Carta N'257-2017-MINCETUR/SG/OGA, del 21 de abril de 2017, a fin de que se declare la nulidad y se deie s¡n efecto, por contraven¡r sus derechos fundamentales, la ley del contrato administrativo de serv¡c¡os y por el recorte un¡lateral de t¡empo de contratación de 03 a 01 mes, habiendo comprom¡so vía correo electrón¡co; Oue, el Artículo 215' numeral 215.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N'27444 - Ley del Procedimiento Admin¡strativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, señela que frente a un acto admin¡strativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrat¡va mediante los recursos admin¡strat¡vos señalados en el artfculo siguiente, iniciándose el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, el Artículo 216' del mismo d¡spositivo legal establece que la ¡nterposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y el Artículo 217' establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que d¡ctó el pr¡mer acto que es materia de la impugnac¡ón y deberá sustentarse en nueva prueba. Asim¡smo, el Artículo 219" establece que el escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumpl¡rá los demás requ¡sitos previstos en el Artículo'122'de la citada Ley; Que, el administrado cumple con los requasitos establecidos por el TUO de la Ley N" 274M, hábiendo presentado nueva prueba, y los requ¡sitos contemplados en el Artículo 122'del mismo cuerpo legal; Que, el señor GUY RENGIFO RODRIGUEZ, prestó serv¡c¡os en le D¡recc¡ón de lnnovac¡ón de la Oferta Turfstica de la Dirección General de Estrategia TurÍstice del Vicemin¡sterio de Turismo,

bajo

el

régimen laboral especial del Decreto Legislativo

Admin¡strat¡vo de Servicios v¡gencia hasta el 30 de ebr¡l de 2017.

N'

1057, teniendo su Contrato

Que, el Artfculo 5'del Decreto Legislat¡vo N' 1057 señala que el Contrato Administrativo de Servicios se celebra a plazo determ¡nado y es renovable; as¡mismo el ArtÍculo 10" de la Ley N" 29849 "Ley que establece la elim¡nac¡ón progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N' 1057 y otórga derechos laborales" señala que entre las causales de la extinciÓn del Contrato Administrat¡vo de Serv¡cios - CAS, se encuentra el venc¡miento del contrato. Que, elArtfculo 5" numeral 5.'1 del Reglamento del Decreto Leg¡slat¡vo N' 1057 aprobado por Decreto Supremo N" 075-2008-PCM modificedo por Decreto Supremo N' 065-2011-PCM establece que el Contrato Administrativo de SeN¡c¡os es de plazo determinado; la duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se ef€ctúa la contratac¡ón, sin embargo, puede ser prorrogado o ¡enovado cuantas veces considere la entidad contratante en func¡ón de sus neces¡dades (el resaltado es nuestro)i cade prónoga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formelizarse por escrito antes del venc¡m¡ento del plazo del contrato o de la prórroga o renovac¡ón anterior.

Que, la Entidad, en calidad de empleador, puede requerir la prórroga o renovaciÓn (a solicitud del jefe inmediato) del Contrato Administrativo de Servicios de sus servidores, sin que ex¡sta un mínimo o máximo de veces, por lo cual existen Contratos con v¡genc¡a de 1, 3 o 6 meses, sustentados en la sóla discreción del empleador; éste régimen es de naturaleza temporal, característ¡ca que e¡ cuerpo legal asf lo establece.

-

Que, lá Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR a través de su lnforme Técnico N' 044-2016-SERVIRyGPGSC señala lo siguiente: "2.7...Por su pa¡te, en la referida disposic¡ón legal se ha regulado sobre la decisión de no renovac¡ón del contrato adm¡n¡strativo de sevic¡os, del cual

debe entenderse que la entidad empleadora no está obl¡gede e renovar o prorrogar el contreto, pero sl debe inlormar al decisión al tabajador con una anticipación no menor de cinco (5) dias hábiles previos al véncimiento del contrato (el resaltado es nuestro)"|

Que, med¡ante Certa N' 256-2017-MINCETUR/SG/OGA la Entidad cumplió con notificar al recurrente la no prórroga el Contrato Admin¡strativo de Servicios, quien lo recepcionó el día 21 de abr¡l de 20'17, cumpliendo con el plazo establecido en el Reglamento CAS,

Que, con Resolución de Presidenc¡a N' 107-2011-SERVIR/PE en su Artfculo 3'se aprobó el modelo de Contrato Admin¡strat¡vo de Serv¡cios a n¡vel de todas las Ent¡dades públicas, y con Resolución Min¡sterial N" 219-201s-MINCETUR el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprobó en su Anexo 14 el Modelo de Contrato Administrativo de Servicios, en la cual la Entidad y el servidor se sujetan a lo8 térm¡nos y condiciones que allí se establecen tales como: objeto, remunerac¡ón, plazo, etc. siendo el único documento con el que se puede contar para definir el lapso de tiempo que servidor mantiene vinculo con la Entidad;

1y

Que, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional recaído en el N" 00002-201 o-P|/TC (Proceso de lnconstitucionalidad) ha señalado en los numerales 47.Lo sigu¡ente: 31. Porello, al tomar en cuenta cómo regulan estos sr.sfemas el acceso a la

carrera públ¡ca -¡ndependientemente del régimen laboral aplicable- y al compararlos con el contenido en el Decreto Leg¡slativo ¡f 1057, se adv¡e¡1e gué esf6 no es complementar¡o de ninguno de tales reglmenes, dado que fiene sus propias reglas de contratación, por lo que se le puede considerar como un sr.sfema de contratac¡ón laboral independiente;...47. de modo que, a pañh de la presente sentencia, el añlculo 10 del Decreto Legislativo M 1057 debe ser inteeretado de modo que toda act¡vidad interpretativa hecha respecto del denominado "contrato admin¡strat¡vo de sevicios", deba entenderse que dicho contrato es propiamente un régimen "especial" de contratac¡ón laboral para el sector públ¡co, el m¡sño que como ya se ha expuesto, resulta compatible con el marco constitucional;

Que, el Artículo 1' del Decreto Supremo N' 075-2008-PCM, modif¡cado por Decreto Supremo N' 065-2011-PCM, establece que al régimen de contratación administrat¡va de serv¡cios no le son aplicables las d¡sposiciones especificas del Decreto Legislat¡vo N" 276 - Ley de Bases de la Carrera Admin¡strativa y de Remuneraciones del Sector Públ¡co, n¡ las del régimen laboral de la act¡v¡dad privada u otras normas que regulen carreras administrativas especiales;

Que, el TUO de la Ley N' 27 444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, en su Tercera D¡sposición Complementaria Final ha establecido que la c¡tada Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de proced¡miento existentes en cuanto no la contradigan o no se opongan, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales; de esta manera, se ha recog¡do el concepto que rige el Princ¡p¡o de Espec¡alidad, que según expertos y nuestros Tribunales, cons¡ste en la primacta de la norma especial frente a la norma general, por lo que, la aplicación del Decreto Leg¡slativo N" 1057 pr¡ma frente a la aplicac¡ón de la Ley N' 27444 u otro dispositivo legal, para el caso de prórrogas o renovaciones de los Contratos Administrat¡vos de Servicios;

Que, al amparo del Artfculo 5.2 del Reglamento del Decreto Legislat¡vo N' 1057 y to dispuesto en el Artfculo 10" de la Ley N" 29849 se comunicó correctamente el señor GUy RENGIFO RODRIGUEZ, sobre le no pfÓrroga de su contrato Admin¡strativo de serv¡c¡os dentro del plazo establecido, y por ende le ext¡nción de su vlnculo con la Entidad, Contando con el lnforme N'195-2017-MINCETUR/SGTOGA-OP, de ta Of¡cina de Personal de la Oficina General de Adm¡nistración; De conformidad con la Ley N" 27444, el Decreto Leg¡slativo N" 1057, Decreto Supremo N' 075-201 1-PCM, Decreto Supremo N' 065-2011-PCM, Ley N' 29849, y el Manual de Organización y

Func¡ones del MINCETUR aprobado por Resoluc¡ón Minister¡al N' 073-2005-MINCETUFyDM; SE RESUELVE:

ARTíCULO ÚNlCO.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Recons¡deración presentado por

el señor GUY RENGIFO nOORÍeUeZ, el cual fue interpuesto contra la Carta N" 256-2017MINCETUR/SG/OGA, de fecha 21 de abril de 2017, sobre la no prórroga de su Contrato Administrativo de Servicios y solicitud para retomar sus funciones laborales desempeñadas, de conform¡dad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese,