CDI - Red por la rendición de cuentas

Municipio de Hopelchen, y que para el resto de los municipios, se elaborará un calendario una vez que se establezcan acuerdos con las comunidades ...
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Coordinación Ejecutiva Dirección General de Promoción y de Vinculación con la Sociedad Dirección de Vinculación con la Sociedad

Resolución de la semana

RDA 2996/16 contra Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) Con la solicitud de información con el folio 0062500012116, ingresada a través del sistema Infomex el 2 de mayo de 2016, se pidió a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas lo siguiente: “Con base en el Protocolo para la Implementación de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas de Conformidad con el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises Independientes que establece la CDI y en relación a la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas sobre la siembra de soya genéticamente modificada en el estado de Campeche. Nos permitimos solicitar dos documentos: a) El documento de diganóstico inicial que establece el protocolo en el apartado de Desarrollo de la consulta y que en la fas de Incio de la consulta describe como un diagnóstico de corte social, económico, político,jurídico, cultural inicial que fije de manera provisional las condiciones para poner en marcha el procedimiento y estar en posibilidades de fijar un piso para el diálogo, mantener un equilibrio básico en la negociación y lograr construir voluntad de consenso en las partes. Dentro del cual destacan: i) una guía general de la ruta que seguirá el proceso ii) la información básica de carácter técnico o sustantivo del proyecto iii) un primer acercamiento a los impactos positivos y negativos del proyecto en la población iv) caracterización de los sujetos que podrían estar inmersos o tener algún interés o influencia en el proyectov) identificación de posibles nudos problemáticos y vi) antecedentes y estado de actual de conflicitividad relativa al proyecto. y b) La propuesta de programa de trabajo, calendario y presupuestos que se establece en la fase de diseño de la consulta. Para conocer los lugares y fechas en los que se llevarán a cabo las reuniones informativas informativas de esta fase preparatoria. Agradezco la atención y quedo pendiente de su respuesta..” (sic). En su respuesta, la CDI informó al particular que se utilizaron como instrumentos de diagnóstico inicial, y proporcionó los vínculos para consultar los siguientes documentos: Elaboró Guillermo Pérez Martínez

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EI Catálogo de comunidades indígenas en el estado de Campeche; La Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas local; La resolución de la Suprema Corte respecto del Amparo en Revisión 410/2015, y La recomendación número 23/2015, emitida por la CNDH.

Por otra parte, respecto del calendario de la consulta, señaló que a la fecha, únicamente está programada la segunda reunión de acuerdos previos con las comunidades del Municipio de Hopelchen, y que para el resto de los municipios, se elaborará un calendario una vez que se establezcan acuerdos con las comunidades indígenas de los mismos. Inconforme con la respuesta proporcionada, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI. En el argumentó que, tras consultar la liga de Internet a la que fue remitido, no localizó la información requerida, pues en ella obra únicamente un conjunto de normas; no obstante, no refieren a lo solicitado. Resolución El recurso de revisión fue asignado a la Ponencia del Comisionado Joel Salas Suárez, en la que se consideró que los documentos entregados por la CDI al solicitante, no corresponden con lo requerido, pues no cumplen con los parámetros definidos en el Protocolo para la Implementación de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. Asimismo, se observa que la CDI incumplió con lo previsto en la Ley de la materia, toda vez que no realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues omitió turnar la solicitud a unidades administrativas adicionales. Así pues, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la CDI y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva, y entregue al particular el diagnóstico inicial realizado conforme al Protocolo para la Implementación de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, en relación con la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas respecto de la siembra de soya genéticamente modificada. La información solicitada resulta ser de interés ya que permite a las autoridades competentes demostrar que llevan a cabo la consulta, según lo establecido en el Protocolo respectivo. Un ejercicio de transparencia proactiva gubernamental de esta

Elaboró Guillermo Pérez Martínez

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naturaleza podría no tener precedentes en el país y probaría el compromiso del gobierno mexicano respecto al tema. Sesión del Pleno: 13 de julio de 2016 Comisionado Ponente: Joel Salas Suárez Sujeto Obligado: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Documentos de consulta: Resolución: http://consultas.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/sesiones_publicas/doctos/2016/&a=RDA%202 996.pdf Marco normativo en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales: http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/Marco%20DAI.pdf Zoom. Buscador de solicitudes de información y recursos de revisión: http://buscador.ifai.org.mx/buscador/solicitud.do PREGUNTA DE LA SEMANA Pregunta:

¿Cuenta el INAI con materiales de consulta para grupos indígenas?

Respuesta:

Con la finalidad de acercar los temas de la transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas a los grupos indígenas del territorio mexicano, el INAI ha habilitado en su sitio web, en la sección de publicaciones, una sección de Carteles en lenguas Indígenas, entre los que se encuentran: Maya, Náhuatl, Zapoteco, Purépecha, Tsotsil, Mexicano de Guerrero, Chinanteco, Tlapaneco, Cuicateco. Los carteles se pueden consultar en http://inicio.inai.org.mx/SitePages/Publicaciones.aspx

Elaboró Guillermo Pérez Martínez