TRIBUNAL
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ELECTORAL
del Poder Judicial do la Fedorncl6n
CONVENIO DE COEDICIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN, EN LO SUCESIVO "TRIBUNAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU MAGISTRADO PRESIDENTE, CONTANCIO CARRASCO DAZA Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS, A TRAVÉS DE SU CENTRO DE ASESORíA Y PROMOCiÓN ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "IIDHCAPEL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR JOSE THOMPSON JIMENEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR EJECUTIVO, Y A QUIENES EN CONJUNTO SE DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES SIGUIENTES: ANTECEDENTES ÚNICO.- El 3 de julio de 2015, en México y el 10 del mismo mes y año, en Costa Rica, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suscribió un Convenio General de Colaboración con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuyo objeto consiste en fijar las bases generales de colaboración para proponer, promover e implementar proyectos de intercambio académico y profesional, consulta, cooperación y asistencia técnica, en los que participen "LAS PARTES", sobre temas relacionados con el desarrollo de la democracia, derechos humanos, los procesos electorales y justicia electoral.
D E C LAR 1.
Declara el "TRIBUNAL"
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que:
1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que, con excepción de lo dispuesto en la fracción 11, del artículo 105 de la propia Constitución, es la máxima autoridad en materia electoral, cuya administración corresponde a su Comisión de Administración. .
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1.2. Conforme a los artículos 99, décimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 191, fracción 11; 205, segundo párrafo y 210, fracción 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, preside a su vez la Comisión de Administración. 1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 191, fracciones I y VIII, de la Ley ~rgánica del Poder Judicial de la Federación, el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el representante de este órgano jurisdiccional y tiene
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la atribución de celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del órgano, así como llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal. 1.4. En los términos del artículo 186, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tiene competencia para conducir las relaciones con otros Tribunales Electorales, autoridades e institucione?nacionales e internacionales. 1.5. Acorde con los numerales 2.1 y 4.7 del Código Modelo de Ética Judicial Electoral, el Tribunal Electoral como órgano jurisdiccional constitucional, junto con sus servidores públicos, es identificado como un ente que actúa en función de principios generales, a saber: Excelencia, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo e Independencia, con respecto a los principios éticos de la función electoral como son el acatamiento de la Constitución Federal, de los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, lo cual deberá observarse y cumplirse en los convenios de colaboración, de coedición y en los procesos de contratación de adquisiciones, de arrendamientos de bines muebles, de prestación de servicios de cualquier naturaleza, de obra pública y de servicios relacionados con la misma. El objetivo que persigue el Tribunal Electoral es que entre el Derecho y los principios éticos exista un vínculo profundo que resalte la vigencia de los valores reconocidos en el seno de la sociedad mexicana, es decir, actuar con conciencia de la función de la ley. 1.6. El Comité Académico y Editorial, mediante acuerdo ACU: 13-75-15, derivado de su sesión de 28 de mayo de 2015, aprobó la colaboración con "IIDH/CAPEL" para llevar a cabo las labores necesarias para la actualización, edición y publicación del "Diccionario Electoral", incluyendo. la integración de los componentes organizativos necesarios y tareas derivadas de los mismos, con la finalidad de preservar la rigurosidad de la obra._
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1.7. La Comisión de Administración del Tribunal IElectoral del Poder Judicial de la Federación, en su Décima Primera Sesión Ordinaria de 2015, celebrada el día 17 de noviembre del año en curso, mediante Acuerdo 320/S11 (17-XI-2015) autorizó la celebración del presente Convenio, la erogación de recursos hasta por un monto máximo de $1'530,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), IVA incluido, así como la vigencia del mismo. 1.8. Para el gasto económico que se deriva de este convenio el "TRIBUNAL" cuenta . n la suficiencia presupuestal, según se desprende de los oficios TEPJF-CF-JUPP908/2015 Y TEPJF-CF-JUPP-1023/2015, de fechas 15 de septiembre y 15 de octubre Página 2 de /5
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de 2015 respectivamente, suscrito por la Persona Titular de la Jefatura de Unidad de Programación y Presupuesto, área adscrita a la Coordinación Financiera del "TRIBUNAL", por un Importe de $1'530,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.). 1.9. Que su clave de Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México es TEP961122B8A. 1.10. Para los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en avenida Carlota Armero 5000, colonia CTM Culhuacán, delegación Coyoacán, código postal 04480, en la ciudad de México, Distrito Federal.
2.
Declara el "IIDH/CAPEL"
que:
2.1. Que el "IIDH/CAPEL", cuyo Convenio Constitutivo fue celebrado entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la República de Costa Rica el 30 de Julio de 1980, tiene como fines la enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario que debe tener en cuenta, en especial, los problemas de américa. 2.2. Que desde 1985 cuenta, para el fortalecimiento de la democracia, con el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (en lo sucesivo "CAPEL"), por medio del cual planifica y ejecuta sus programas relativos a los principios de la democracia representativa y el estado de derecho, el pluralismo ideológico, el respeto de los derechos humanos, su promoción y tutela internacional, la libertad académica, la solidaridad y cooperación internacionales, teniendo como fines principales, la asesoría en materia electoral y la promoción de las elecciones y de los valores de la cultura democrática y la participación política plena y sin discriminación alguna. ~ /'
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2.3. Que el abogado José Thompson Jiménez, en su carácter de Director Ejecutivo del IIDH, cargo que ocupará durante el período de cuatro años desde el10 de julio de 2013 al 31 de junio de 2017, tiene bajo su dependencia y representación a "CAPEL", y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio en representación . de ambas, de conformidad con la certificación notarial 88,215 de fecha 6 de abril de 2015, pasada ante la fe del licenciado Juan Luis Gómez Gamboa, colegiado Núm. 8,301 Notario Público de San José, República de Costa Rica; facultades que no le han sido modificadas, revocadas, ni disminuidas a la presente fecha. Asimismo, se identifica este acto con el pasaporte número E425675, expedido a su favor por la Republica de Costa Rica. Página 3 de l5
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2.4. Cuenta con el número de cédula jurídica 3-0003-061552, tal y como se desprende de la certificación emitida por el Registro Nacional de Costa Rica de fecha 8 de abril de 2015. 2.5. En el artículo 3 inciso j) de su Estatuto social se encuentra, entre otras actividades, Elaborar, publicar y difundir material sobre elecciones libres y democráticas en América, así como de investigaciones y publicaciones en cooperación con otras instituciones. 2.6. Manifiesta que cuenta con los derechos de propiedad intelectual ("Derechos de Autor") que se derivan de la obra denominada "Diccionario Electora!", acreditado con el registro número 9968-778-63, de fecha JULIO de 2000 y escrita por varios autores 2.7. Cuenta con la experiencia, capacidad jurídica, material y económica, así como con la organización y los elementos técnicos y humanos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de este convenio. 2.8. Para los efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en Casa No. 222, Avenida 8, Calles 43-41, barrio Los Yoses, Montes de Oca, San Pedro, San José, Costa Rica, Apartado Postal, 10.081-1000 San José, Costa Rica. Teléfono (506) 2234-0404; Fax (506) 2234-0955. 3.
"LAS PARTES" manifiestan que:
3.1. Se reconocen ostentan, conforme presente Convenio, es su libre voluntad
recíprocamente la personalidad y capacidad legal con la que se a las declaraciones anteriores, para la celebración y la firma del manifestando de igual manera que no media dolo, ni mala fe y que llevar a cabo la suscripción del mismo.
3.2. Que manifiestan su voluntad de aceptar, dentro de los límites de su marco jurídico, los derechos y obligaciones derivados de su participación conjunta en el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio. 3.3. En atención al antecedente y declaraciones expresadas, "LAS suscriben este acuerdo de voluntades de conformidad con las siguientes:
PARTES",
CLÁUSULAS
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El "TRIBUNAL" Y el "IIDH/CAPEL" acuerdan que el objeto del presente Convenio consiste en establecer un marco de cooperación, coordinación y asistencia a la que las "PARTES", se comprometen para la actualización, edición y publicación de la tercera edición del "Diccionario E/ectora/", incluyendo la integración de los componentes organizativos necesarios y tareas derivadas de los mismos, con la finalidad de preservar la rigurosidad de la obra. SEGUNDA: Áreas de cooperación. Las "PARTES" ejecutarán de manera conjunta las acciones consideradas en este Convenio y serán responsables de las siguientes tareas en relación con el proyecto: a) Coordinación del Proyecto: Conformada por un representante de cada una de "LAS PARTES". Los señores José Thompson Jiménez, en su carácter de Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y Manuel González Oropeza, en su carácter de Magistrado de la Sala Superior del "TRIBUNAL"; con la asistencia del Director del Centro de Capacitación Judicial y del Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales por parte del "TRIBUNAL", Y la Oficial de Programas de "CAPEL" Sofía Vincenzi designada a tal efecto, por parte del "IIDH-CAPEL". b) Comité Asesor/Editorial: Este comité lo conformarán profesionales de gran experiencia en el ámbito especializado de este proyecto. Serán elegidos por la coordinación del proyecto y su función será la de definir la lista definitiva de vocablos a incluir/excluir del Diccionario, elaborar los términos de referencia de las voces a desarrollar y el elegir a los especialistas que participarán en el desarrollo de las voces. Así mismo, les corresponde la revisión final de las voces. La distribución de miembros del Comité será integrada de la forma siguiente: 3 Magistrados/Jueces/Consejeros de Organismos Electorales; 1 Jurista Constitucionalista; 3 profesionales del área académica, especialistas en ciencias sociales; 2 por área Técnica electoral, para un total de nueve miembros. Inclusive, la Coordinación del Proyecto participa en este comité. c) Especialistas para el desarrollo/revisión de las voces: Corresponden al grupo aproximado de cien (100) especialistas responsables de trabajar en las voces de acuerdo con las indicaciones del Comité. En algunos casos serán los mismos autores que hicieron una voz en la segunda edición los responsables de revisarla. Para las voces nuevas se hará una selección de especialistas. TERCERA.- Obligaciones del "TRIBUNAL". Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el "TRIBUNAL" sigui nte:
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1. El "TRIBUNAL" cubrirá en una sola exhibición, máximo quince días posteriores a la firma del presente convenio, la aportación de la cantidad de $1 '530,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), impuestos incluidos en la cuenta bancaria del "IIDH/CAPEL", que se le asigne en San José, Costa Rica. El "IIDH/CAPEL", entregará al "TRIBUNAL" un oficio en el cual manifieste la recepción de dicha transferencia. 2. Durante la vigencia de este instrumento jurídico, a no celebrar con terceros, contratos de edición, coedición, reimpresión o cualquier otro acto jurídico que tenga por objeto la reproducción total o parcial de la edición de la obra "Diccionario Electora!", objeto del presente convenio. 3. A coadyuvar con el "IIDH/CAPEL", a fin de lograr la más amplia promoción de la obra materia de este convenio y para ello podrá utilizar los distintos medios de difusión institucional de que dispone. CUARTA.- Obligaciones del "IIDH/CAPEL". Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el "IIDH/CAPEL" siguiente:
se obliga a lo
1. Realizar la producción de todo el trabajo de pre-impresión, corrección de pruebas, diseño de interiores, envío de pruebas, corrección de dichas pruebas y diseño de portada, tanto en las etapas aplicables a la edición electrónica como, en su caso, a algún tiraje impreso, con la finalidad de remitir en un disco las artes finales para su publicación en medios electrónicos y en cualquiera de los métodos que existen actualmente para impresión física, por offset o por impresión bajo demanda, de la obra denominada "Diccionario Electoral" 2. A incluir en las portadas interior y exterior de la obra, los logotipos y nombres completos del "IIDH-CAPEL" y del "TRIBUNAL" mencionando además en la página legal de la obra que esta edición es una coedición, según lo establecido para ello en las cláusulas Sexta y Séptima del presente "CONVENIO". 3. Durante la vigencia de este instrumento jurídico, a no celebrar con terceros, contratos de edición, coedición, reimpresión o cualquier otro acto jurídico que tenga por objeto la reproducción total o parcial de la edición de la obra denominada Diccionario Electoral. A coadyuvar con el "TRIBUNAL", a fin de lagar la más amplia promoción de la obra materia de este convenio y para ello utilizará los distintos medios de difusión de que dispone. Página 6 de 15
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5. Concluido el objeto del presente "CONVENIO", será responsable de rendir un informe financiero individualizado al "TRIBUNAL", respecto de la aportación recibida. 6. Asimismo, el "IIDH/CAPEL" se detallen las actividades presente "CONVENIO".
entregará al "TRIBUNAL" un informe final, donde realizadas por el "IIDH/CAPEL" con motivo del
QUINTA.- Derechos patrimoniales. "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad y propiedad de los derechos patrimoniales que se deriven de la celebración del presente convenio relacionado con la tercera edición de la obra "Diccionario Electora!", pertenecen equitativamente al "TRIBUNAL" y al "IIDH". Al respecto, las partes acuerdan compartir los derechos reservados de la obra para efectos de esta edición materia del presente convenio. SEXTA.- Costo de la coedición. El "IIDH/CAPEL" y el "TRIBUNAL" acuerdan que la aportación total de la coedición de la tercera edición de la obra titulada Diccionario Electoral, será hasta por la cantidad de $1'530,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), impuestos incluidos, de conformidad con el presupuesto presentado como (ANEXO 1), el cual forma parte integral de este convenio e incluye el costo estimado, el cual será actualizado por el Comité Asesor/Editorial una vez que se revise y determine, en su caso, el número de voces a actualizar y/o adicionar en esta edición. Esta actualización no rebasará en ningún modo el presupuesto original. El "IIDH/CAPEL" y el "TRIBUNAL" acuerdan que los gastos y costos de la edición de la obra objeto del presente convenio, correrán a cargo del "TRiBUNAL", hasta por la cantidad señalada en el párrafo anterior, de conformidad con el presupuesto aprobado y elaborado por ambas partes, y atendiendo las áreas de cooperación que se describen en la Cláusula Segunda del presente convenio. /" /
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Además de los trabajos preliminares, las seis etapas planeadas para ejecutarse en un plazo que no rebasará noviembre de 2016, conforme al cronograma adjunto (ANEXO 2), el cual forma parte integral de este convenio, que contempla el proyecto descrito son las siguientes: • Pre-diagnóstico • /..
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Desarrollo de las voces Recepción y revisión de voces Edición de voces Página 7 de 15
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Publicación de voces
Adicionalmente, la aportación económica que realice el "TRIBUNAL", comprende la producción de todo el trabajo de pre-impresión, corrección de pruebas, diseño de interiores, envío de pruebas, corrección de estas y diseño de portada, tanto en las etapas aplicables a la edición electrónica como, en su caso, a algún tiraje impreso, con la finalidad de remitir en un disco las artes finales para su publicación en medios electrónicos y en cualquiera de los métodos que existen actualmente para impresión física, por offset o por impresión bajo demanda, de la obra denominada Diccionario Electoral. SÉPTIMA.- Ejemplares (en su caso). El "TRIBUNAL" Y el "IIDH/CAPEL" acuerdan que la edición del Diccionario Electoral será primordialmente en formato electrónico, sin embargo, si los recursos aplicados al proyecto lo permiten se elaboraría una impresión física en papel, dichos ejemplares serán distribuidos, entre "LAS PARTES" conforme determine el "Grupo de Enlace", con independencia de las atribuciones que para este grupo se definen en la cláusula Decima Octava. OCTAVA.-Obligación de inscripción. En atención a que el objeto del presente convenio es una coedición, el "IIDH/CAPEL" se obliga a realizar los trámites necesarios ante las autoridades que correspondan para la obtención del Número Internacional Normalizado de libro (ISBN), registrando a favor de ambas partes, las características editoriales de la tercera edición de la obra "Diccionario Electoral". La edición electrónica de la tercera edición producida bajo este "CONVENIO" será autorizada bajo una licencia Creative Commons (Creative Commons AtributeNomCommercial- ShareAlike 3.0 Unported Iicence). La licencia permite a otros copiar, distribuir o mostrar las publicaciones, siempre que lo hagan con fines no comerciales, dar el crédito apropiado a la fuente, y distribuir trabajos derivados sólo con una licencia idéntica a la licenc!a Creative Commons adoptada. Esta licencia es aplicable en todo el mundo y no es revocable. .
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Las "PARTES" acuerdan que de manera conjunta o separada pueden difundir públicamente la obra efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, y en general, en cualquier soporte material o de objetivación perdurable similar, conocido o por conocerse; así como en internet con encia Creative Commons.
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Consultae intercambio de información.
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Las "PARTES" se mantendrán mutuamente informadas y se consultarán entre sí sobre asuntos de interés común que, a su juicio, sean beneficiosos para las áreas de cooperación definidas en la Cláusula Segunda del presente convenio. Las consultas y los intercambios de información y documentación llevados a cabo de conformidad con está Clausula no excluirán forzosamente a aquellas disposiciones que sean necesarias para salvaguardar la privacidad de la información y documentos que así se considere por el Comité Asesor/Editorial. DÉCIMA.- Uso de nombres y emblemas. En relación al objeto del presente convenio, ninguna de "LAS PARTES" utilizará el nombre, emblema o marcas registradas de cualquiera de ellas, o de sus filiales, o cualquier abreviatura de tales nombres, emblemas o marcas comerciales registradas, en relación con sus actividades o de cualquier otra manera, sin la aprobación previa y por escrito de la otra Parte para cada caso particular. "LAS PARTES" aceptan estar familiarizados con los objetivos y "TRIBUNAL" y del "IIDH/CAPEL" y entienden que el nombre "TRIBUNAL" y del "IIDH/CAPEL" no pueden ser asociados con sectaria, o de cualquier otra manera que no sea consistente con reputación y la neutralidad de estas organizaciones. 1
los ideales del y emblema del causa política o la naturaleza, la
Las partes se comprometen a reconocer esta cooperación, cuando sea procedente. A tal. fin, se consultarán entre sí con respecto a los medios y la forma de tal reconocimiento. "LAS PARTES" acuerdan que los logotipos del "TRIBUNAL" y del "IIDH/CAPEL" aparezcan en la edición del "Diccionario Electora!", de conformidad con lo establecido en esta cláusula.
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DÉCIMA PRIMERA.- Leyendas de Impresión . El "IIDH/CAPEL", en su caso se compromete a llevar a cabo la impresión de la obra y a estampar en todos y cada uno de los ejemplares los logotipos y nombres completos del "IIDH/CAPEL" y del "TRIBUNAL", en igualdad de tamaño, cantidad y características, mencionando en la página legal de la obra que es una coedición producida por ambas instituciones. En la página legal de la obra se deberá asentar la expresión "Derechos Reservados" o_ las siglas D.R., seguida del símbolo @ y los nombres completos y domicilios del 7IBUNAL" y el "IIDH/CAPEL",mediante la siguiente leyenda: Página 9 de 15
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D.R. @ 2016 Instituto Interamericano de Derechos Humanos Casa N° 222. Avenida 8, calles 43-41, barrio Los Yoses, Montes de Oca, San Pedro, San José, Costa Rica, Apartado postal: 10.081-1000, Teléfono: (506) 22340404. D.R. @ 2016 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Carlota Armero 5000, Col. C.T.M. Culhuacán, Del. Coyoacán, C.P.04480, D.F., México. DÉCIMA SEGUNDA.- Características tipográficas. La presentación y las demás peculiaridades tipográficas de la edición de la obra objeto de este convenio, serán determinadas por el "IIDH-CAPEL", respetando los compromisos asumidos en lo que se refiere al uso de leyendas y emblemas con el "TRIBUNAL", conforme la Cláusula Novena y Décima del presente "CONVENIO". Asimismo, el "IIDH/CAPEL" realizará la revisión e integración de textos, corrección de estilo, lectura de galeras, primera y segunda lecturas de páginas, tipografía, formación, elaboración de la obra y el diseño de portada. Esta producción incluye a su vez todo el trabajo de pre-impresión, corrección de pruebas, diseño de interiores, envío de pruebas, corrección de estas y diseño de portada, tanto en las etapas aplicables a la ediCión electrónica como, en su caso, a algún tiraje impreso, con la finalidad de remitir en un disco las artes finales para su publicación en medios electrónicos y en cualquiera de los métodos que existen actualmente para impresión física, por offset o por impresión bajo demanda, de la obra denominada Diccionario Electoral. Ambas instituciones aparecerán como titulares de las características de esta edición de la obra. DÉCIMA TERCERA.- Vigencia. El presente convenio inicia su vigencia a partir de la fecha de su firma y el "TRIBUNAL" Y el "IIDH/CAPEL" acuerdan que su vigencia concluye una vez que se hayan agotado los trabajos respectivos de actualización, edición y publicación de la edición de la obra Diccionario Electoral, o en un plazo de hasta el mes de noviembre de 2016.
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La cooperación propuesta en virtud de este "CONVENIO" no es excluyente y tendrá inicialmente una duración del día de la firma y hasta el mes de noviembre de 2016, a menos que una de "LAS PARTES" decidiera terminar este "CONVENIO" después de ber dado notificación por escrito a la otra conforme se especifica en la Cláusula Vigésima Tercera del presente convenio.
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DÉCIMA CUARTA- Modificaciones. El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES", siempre y cuando medie causa justificada o superveniente. Dicha modificación o adición deberá ser notificada a las contrapartes al menos con treinta (30) días naturales de anticipación y constar por escrito mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo. La referida modificación o adición obligará a los signatarios a partir de la fecha de su firma. Las enmiendas a este "CONVENIO" sólo podrán hacerse mediante convenio modificatorio firmado por los representantes debidamente autorizados de "LAS PARTES". Cualquier instrumento que contenga las enmiendas se adjuntará y se convertirá en parte integral del presente "CONVENIO". DÉCIMA.QUINTA.- Límite de la responsabilidad. "LAS PARTES" estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente convenio debido a, caso fortuito o fuerza mayor como son la suspensión de labores académicas o administrativas, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, "LAS PARTES" revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y programas para reanudarse en el momento en que desaparezcan las causas que dieron motivo a la suspensión, siempre y cuando se trate de los supuestos previstos en esta cláusula, o en su caso establecer las bases de su terminación. Los autores serán quienes asuman la responsabilidad en el supuesto que en la edición de la obra objeto del presente convenio, infrinja derechos de terceros sobre derechos de autor, ni el "TRIBUNAL", ni "IIDH/CAPEL" asumirán estas responsabilidades. ~ /'
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DÉCIMA SEXT A.- No cesión de derechos y obligaciones. El "IIDH/CAPEL" y el "TRIBUNAL" se obligan a no ceder o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que se establecen en el presente "CONVENIO", manteniendo las partes intactos los derechos que por concepto de Propiedad Intelectual les asistan.
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ÉCIMA SÉPTIMA.- Responsabilidad laboral. ~"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado por cada una de ellas para la ~ realización del objeto materia de este Convenio, se entenderá relacionado Página 11 de 15
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exclusivamente con aquella que lo empleó; en consecuencia, asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de las otras partes y, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, dado que el personal de cada una de "LAS PARTES" que intervengan en la ejecución del presente instrumento, mantendrá su situación jurídi~o-Iaboral, lo que no originará una nueva relación laboral. En caso de interveni"r personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a "LAS PARTES", dicho personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de la institución o persona para la cual trabaja, por lo que su participación no originará subordinación ni relación laboral alguna de carácter laboral con "LAS PARTES". DÉCIMA OCTAVA.- Responsables del seguimiento y evaluación ("Grupo de Enlace"). Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo del presente convenio, "LAS PARTES" están de acuerdo en formar un grupo de enlace, que estará integrado, de la siguiente manera: ~ Por el "TRIBUNAL", al Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales, quien fungirá como enlace para la ejecución y planeación del proyecto o, en su ausencia, la persona que este designe. ~ Por el "IIDH/CAPEL", a Sofía Vincenzi Guilá Oficial de Programas quien fungirá como enlace para la ejecución y planeación del proyecto y en ausencia a Monica Barrantes. Cuyas atribuciones serán: a) Determinar y aprobar las acciones que deberán llevarse a cabo cumplimiento del objeto del presente instrumento. b) Dar seguimiento a las actividades, evaluar e informar sus resultados, y c) Las demás que acuerden las partes.
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DÉCIMA NOVENA.- Notificaciones y Direcciones. Cualquier notificación o solicitud que pueda ser necesaria, permitida o hecha con respecto a este "CONVENIO" se hará por escrito. Dicha notificación o solicitud se considerará debidamente efectuada o presentada en tiempo y forma cuando se haya tregado a la parte receptora, en persona o por correo electrónico, correo postal o fax las direcciones indicadas a continuación o en cualquier otra dirección que posteriormente sean debidamente identificados. Página /2 de l5
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Para el "TRIBUNAL": Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales. Avena No. 513, Colonia Granjas México, Delegación lztacalco, C,P. 08400, México, Distrito Federal. Teléfonos: 57224000 extensión 4055, Fax: 57224000 extensión 4070. Correo electrónico:
[email protected] Para el "IIDH-CAPEL": Casa N° 222. Avenida 8, calles 43-41, barrio Los Yoses, Montes de Oca, San Pedro, San José, Costa Rica. Apartado postal: 10.081-1000. Teléfono: (506) 22340404 Correo electrónico:
[email protected] Cualquiera de "LAS PARTES" podrá cambiar el domicilio donde deberán recibir avisos y mensajes, notificando dicho cambio por escrito con por lo menos veinte (20) días naturales de anticipación a la fecha que deba surtir efectos. Mientras "LAS PARTES" no se notifiquen por escrito el cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. VIGÉSIMA.- Confidencialidad. "LAS PARTES" acuerdan que en virtud del presente Convenio, podrán recibir de las otras partes información técnica, jurídica y financiera de carácter confidencial y res.ervada en términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 13, 14, Y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como los diversos 10, 11 Y 12 del Acuerdo General de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que para efectos del presente Convenio se denominará "Información Confidencial", la cual podrá ser recibida de manera enunciativa mas no limitativa en forma oral, escrita y visual; en formatos escritos, electrónicos, ópticos, magnéticos y por cualquier otro medio conocido o por conocerse, la cual no se podrá divulgar ni duplicar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por escrito por las autoridades competentes de cada parte, La parte que comparta información confidencial debe notificar de forma expresa a la otra sobre el carácter de la misma. "LAS PARTES" quedan libres de esta obligación en cualquiera de estos casos: Si la información llega a ser de dominio público. Página 13 de 15
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Si la Parte titular de la información divulga la información de tal manera que deja de ser confidencial. Si se puede obtener por otros medios. No obstante lo dispuesto en el presente Convenio, la revelación de Información Confidencial no se entenderá prohibida cuando: - Se suministre de acuerdo a un mandato válido de un tribunal o una autoridad debidamente facultada para emitir dicha orden de acuerdo con las leyes aplicables. - Sea requerido por ley. VIGÉSIMA PRIMERA. Excepción en materia de colaboración. En ningún caso podrá ser materia de colaboración entre "LAS PARTES", el estudio o dictamen de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite, que a "EL TRIBUNAL" le corresponda o le haya correspondido conocer y resolver con absoluta independencia en ejercicio de su competencia. VIGÉSIMA SEGUNDA. Comisión de Administración. "EL TRIBUNAL" deberá someter oportunamente a consideración de su Comisión de Administración, todos los proyectos, programas, trabajos o actividades derivados del presente instrumento jurídico, que impliquen alguna erogación de recursos adicionales por parte de este órgano jurisdiccional. VIGÉSIMA TERCERA. Terminación anticipada. Cualquiera de "LAS PARTES" puede dar por terminado el presente acto jurídico, previo aviso por escrito con una anticipación de treinta (30) días naturales, previendo que éste no afecte los programas y proyectos de trabajo que se estén desarrollando, los que deberán continuarse hasta su total terminación, salvo mutuo acuerdo en contrario. Los programas, proyectos, trabajos y actividades que se acuerden y suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne. ~. /'
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VIGÉSIMA CUARTA.- Solución de controversias. Las "PARTES" manifiestan que la firma de este convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe y que en la celebración del mismo no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias que permitan su debido
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cumplimiento. El presente convenio refleja con exactitud la interpretación de las "PARTES" del objeto 'tado en este instrumento. Si una parte no aplica una disposición de este convenio, eso no significará que se le exima del cumplimiento de esa disposición específica o de cualquier otra disposición del mismo. Si alguna disposición es anulada o no se aplica, P"agma 14 d e .1..,
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