MINISTERIO DE HACIENDA
17 JUN 2015 PROGRAMA DE MODERNIZACION DEL ESTADO - BID JILJRLW/JCE/CAM
j TOTALMENTE TRAMITADO DOCUMENTO OFICIAL
E3662/2015 APRUEBA CONTRATO
CON ENRIQUE
RAJEVIC
MOSLER
SANTIAGO, 05 JUNIO 2015
EXENTA N 9
1 72
VISTOS: Lo dispuesto en el Título
Ill "De la
Probidad
Administrativa" y el artículo 24 del D.F.L. N 2 1/19.653, de 2000, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 2 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 2 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de 2003 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 2 250, de 2004, de esta Secretaría de Estado; la Resolución N 2 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; los Decretos Supremo N 2 384, de 2009; y N 2 445, de 2014, de esta Secretaría de Estado; la Resolución Exenta N 2 135 de 2015, de esta Secretaría de Estado; la Ley N 2 20.798, de Presupuestos del sector público para el año 2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Exenta
de Hacienda
N 2 135, de fecha 30 de abril de 2015, se autoriza proceder mediante trato directo con el Sr. Enrique Rajevic Mosler, para la prestación de servicios profesionales especializados en materias de Empleo Público. Que, de acuerdo a la Resolución antes señalada, el Sr. Enrique Rajevic Mosle debió suscribir un contrato en el cual se establecieran las condiciones para ambas partes, según texto que se acompaña en la presente Resolución.
RESUELVO:
1. Apruébase el contrato suscrito por la Secretaría -
y Administración General del Ministerio de Hacienda, R.U.T. N 2 60.801.000 9, y el Sr. Enrique Rajevic -
Mosle, RUT 10.852.355-7, a fin de cumplir con el servicio mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución y, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
ENRIQUE RAJEVIC MOSLER En Santiago de Chile, a 20 de mayo de 2015, entre la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, R.U.T. N° 60.801.000-9, represe itada por su Subsecretario, don ALEJANDRO MICCO AGUAYO, cédula nacional de identidad N° 11.894.1 23-3, domiciliados ambos para estos efectos en calle Teatinos N 2 120, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la "Subsecretaría" y ENRIQUE RAJEVIC MOSLER, R.U.T. N° 10 .852.355-7, domiciliado para estos efectos en calle Eyzaguirre N°864, comuna de Puente Alto, Región rVletropolitana, en adelante e indistintamente el "Experto", se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes generales de la contratación 1.
La Resolució Exenta N° 135, de fecha 30 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda,
que autorizó a proceder mediante trato directo con Enrique Rajevic Mosier para la contratación del servicio denominado "Estudios y Asesoría Técnica en Materias Referidas a Empleo Público para el Cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile afio 2015". 2.
Las Ofertas
- écnica
y Económica presentada por el Experto en el marco de la solicitud de
cotización N° 619-18-C T15 realizada por la Subsecretaría de Hacienda. SEGUNDO: Objeto del contrato Por el presente instr umento, la Subsecretaría, representada por su Subsecretario, encomienda
al
Experto, la asesoría té cnica y elaboración de estudios en materias referidas al empleo público, para el cumplimiento del Prot ocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile del año 2015.
TERCERO: Normativa aplicable Para la ejecución del servicio encomendado, el Experto deberá sujetarse a los siguientes documentos, que se entienden form ar parte integrante de este instrumento: 1.
La Ley N 2 19. 886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el
Decreto Supremo N 2 2 50, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N 2 19.886. 2.
Lo ofrecido por el Experto en su propuesta, tanto técnica como económica en el marco de la
solicitud de cotizació N° 619-18-CT15 realizada por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto no contradiga lo establecido en el presente contrato. 3.
El Anexo On ico de este contrato denominado "Términos de Referencia Estudios y Asesoría
Técnica en Materias Referidas a Empleo Público para el Cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la 2
Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile año 2015, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente contrato. Asimismo, se sujetará a las indicaciones y observaciones que formule la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
CUARTO: Plazo del contrato El contrato entrará en vigencia con la total tramitación de los actos administrativos que lo ap- rueben; sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones del Experto podrán iniciarse a partir de la fecha de suscripción del contrato. El contrato estará vigente, siempre que el Experto mantenga vigente los entregables y servicios a los que se comprometa y, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos pagos sólo podrán efectuarse luego de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato.
QUINTO: Precio y forma de pago Como contraprestación a los servicios prestados por el Experto, la Subsecretaría se obliga a pagar la suma de $24.000.000 (veinticuatro millones de pesos).
Lo anterior, en pagos de $3.000.000 (tres
millones de pesos) por el cumplimiento conforme de cada uno de los hitos que se muestran a continuación:
Contenido
InformeMito de
Plazo Entrega
pago -Recopilación de Propuestas de mejora de redacción de la Ley 20.305 y situaciones de 1
traslapes administrativos para la aplicación del bono
post
laboral
en
distintos subsectores
31 mayo 2015
públicos -Términos de referencia estudio situación de contratos a honorarios sector descentralizado -1° estado de avance del Estudio de posibles modificaciones legales para asegurar que los contratos a honorarios se restrinjan a funciones 2
no permanentes
30 junio 2015
-1° estado de avance Estudio comparado de sistemas de contratación y modelos de empleo público OCDE -Informe final Estudio de posibles modificaciones legales para asegurar que los 3
contratos a honorarios se restrinjan a funciones no permanentes
3
31 julio 2015
-Estudio de posibles modificaciones legales al 4
código de buenas prácticas laborales del afio 2006, incluyendo materias
de
igualdad
31 agosto 2015
de
oportunidades y de igualdad salarial -Informe final Estudio comparado de sistemas 5
de contratación y modelos de empleo público
30 septiembre 2015
OCDE -1° estado de avance estudio de la legislación vigente que permita unificar criterios 6
en el
derecho de Tutela laboral en el sector público e
31 octubre 2015
identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este aspecto de la libertad sindical -Informe final estudio de la legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de 7
Tutela laboral en el sector público e identificar
30 noviembre 2015
mecanismos que permitan hacer efectivo este aspecto de la libertad sindical -Estudio
comparado
a cerca
de la
institucionalización de modalidades eficaces de 8
negociación
colectiva
haciéndose
en el sector público
20 diciembre 2015
cargo de sus especiales
particularidades
Para proceder al pago de cada cuota, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría deberá dar previamente su aprobación al cumplimiento conforme del Hito correspondiente.
SEXTO: Equipo de trabajo y Contraparte Técnica La Subsecretaría designa como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado al asesor de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, Rodrigo Lavandero Werner, quien podrá designar a otro profesional de su equipo en su remplazo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría se encargará de: 1.
Controlar y supervigilar el fiel cumplimiento del contrato.
2.
Recibir y dar formalmente su conformidad a los informes contemplados para el desarrollo del
estudio, planteando al Experto las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes. 3.
Colaborar y asistir al Experto en el ámbito de sus competencias.
4.
Autorizar por escrito adecuaciones el proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o
emergentes no consideradas, siempre que no impliquen una modificación al contrato, en cuyo caso se hará aplicable lo dispuesto en la cláusula siguiente. 5.
Comunicar al Experto de todos los hechos que pudieren ser sancionados con una multa u otra
sanción. El Experto deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
SEPTIMO: Modificación del contrato
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1.- De las prestaciones. La Subsecretaría se reserva el derecho, por razones de conveniencia, de ordenar, durante la ejecución del servicio contratado, la realización de aumentos o disminuciones a tales servicios. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 20% (veinte por ciento). Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda. 2.- De los plazos. La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución del contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia
se deba a causas no
imputables al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía
de fiel
cumplimiento del contrato, según corresponda. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá, en todo caso, ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda.
OCTAVO: Propiedad intelectual El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el Experto, con ocasión del presente contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de exclusiva propiedad de la Subsecretaría. Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajos e informes serán licenciados por esta Subsecretaría bajo la Licencia Creative Commons Atribución — No comercial (Licencia CC BY—NC). NOVENO: Confidencialidad El Experto deberá guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato.
Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el Experto al finalizar la ejecución del mismo. En especial, el adjudicatario deberá guardar estricto control y reserva de aquella información que tiene el carácter de privada, secreta o reservada, según lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la Ley N° 20.285 y demás normas jurídicas pertinentes. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de este contrato.
En todo
caso, la Subsecretaría podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el Experto de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
DECIMO: Sanciones por incumplimiento Si el Experto no cumpliera con la labor encomendada dentro de los plazos establecidos y condiciones establecidas en el presente contrato, en los Términos de Referencia y/o en la Oferta Técnica, por razones que le fueren imputables, se le aplicará una multa equivalente a 5 (cinco) Unidades de Fomento por cada día corrido de atraso con respecto a la fecha de entrega del o los servicios. Si el incumplimiento de los plazos es reiterativo, superando los 10 días corridos, sin que exista una razón de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique, calificado unilateralmente por la Contraparte Técnica, se podrá poner término anticipado al contrato. Además, si el incumplimiento acarreare perjuicios a la Subsecretaría, ésta podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes. 5
DECIMO PRIMERO: Término anticipado del contrato La Subsecretaría de Hacienda se reserva el derecho de poner unilateralmente término anticipado al presente contrato, si el Experto incurre en alguna de las siguientes causales: a)
Entrega antecedentes falsos, durante el proceso de contratación.
b)
Cede o transfiere, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del contrato.
c)
Incumple gravemente o no se ajustare a las instrucciones técnicas que la Contraparte Técnica
le diere por escrito. d)
Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se caucione
suficientemente el incumplimiento del contrato. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al Experto mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del experto, las siguientes acciones, las que deberán siempre ser certificadas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaria de Hacienda: a. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por b. Cobro de cinco (5) multas. c. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su oferta técnica. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaria pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado
de
lo pactado o
la
resolución
del
contrato,
en ambos casos,
con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
DECIMO SEGUNDO: Procedimiento de aplicaciem de multas y término anticipado Cuando la Contraparte Técnica detecte un hecho constitutivo de una infracción que clé lugar a la aplicación de una sanción o al término anticipado de la convención, comunicará a la brevedad dicha situación a al Experto por escrito, quien tendrá un plazo de 5 días para efectuar sus descargos. En dichos descargos el Experto podrá hacer valer todos los derechos que la Ley N° 19.880 le re conoce en su calidad de interesado en un procedimiento administrativo, pudiendo, a modo de ejemplo, proponer las actuaciones o diligencias que estime necesarias, así como solicitar o acompañar los medios de prueba que estime convenientes. La Contraparte Técnica tendrá la calidad de instructor en el procedimiento administrativo que se desarrolle, pudiendo ordenar la apertura de un período de prueba, a fin de practicarse cuantas diligencias probatorias juzgue pertinentes. Una vez concluida la instrucción del procedimiento o habiendo expirado el plazo para recibir los descargos sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe por la Contraparte Técnica en el cual se podrá proponer a la Subsecretaria de Justicia, la aplicación de una sanción o el término anticipado del contrato, lo cual se concretará mediante resolución fundada de esta autoridad, que será notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del Experto, sin necesidad de requerimiento judicial. La
6
notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al del ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos. El Experto podrá reclamar de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la legislación vigente. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pago o de las retenciones del contrato, en ese orden de prelación. En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al Experto de su total tramitación. Sí la terminación del contrato irroga perjuicios a la Subsecretaría, ésta podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes. El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes. DECIMO TERCERO: Subcontratación El Experto deberá ejecutar los servicios contratados por sí mismo, no pudiendo bajo ninguna circunstancia subcontratar los servicios requeridos. DECIMO CUARTO: Cesión del contrato El Experto no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la celebración del presente instrumento, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. DECIMO QUINTO: Domicilio Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DECIMO SEXTO: Personería La designación de don Alejandro Micco Aguayo en calidad de Subsecretario de Hacienda, para actuar en nombre y representación de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, consta en el Decreto Supremo N° 445 del año 2014, de esta Cartera de Estado. DECIMO SEPTIMO: Suscripción y firmas El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, quedando uno en poder de cada parte. "hay firma ilegibles de don Enrique Rajevic Mosier, y timbre y firma ilegible de don Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda, Ministerio de Hacienda" 7
2.- Autorízase a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto del Departamento Administrativo para pagar al "Experto" los servicios contratados, la suma total de: $24.000.000.(veinticuatro millones de pesos) impuesto incluido, según lo estipulado en la cláusula quinta, previa aprobación de la Contraparte Técnica del Programa de Modernización del Estado —BID, del Hito correspondiente y de la factura respectiva. 3.- Impútese el gasto antes indicado al Subtítulo 22, kern 11, Asignación 001 "Estudios e Investigaciones" del
Presupuesto vigente para
el
año 2015,
de la
Secretaría y
Administración General del Ministerio de Hacienda, cuyo centro de costos es Gabinete Subsecretario.
Anótese, Comuníquese y Archívese.
0,CA DE
, (//2
SELLETIC''
DRO MICCO AGUAYO ecretario de Hacienda
Distribución:
.9-40bP
- Unidad de Abastecimiento y Cont tos. - Unidad de Contabilidad y Presupuesto. - Programa de Modernización del Estado - BID.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
ENRIQUE RAJEVIC MOSLER
En Santiago de Chile, a 20 de mayo de 2015, entre la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, R.U.T. N° 60.801.000-9, representada por su Subsecretario, don ALEJANDRO MICCO AGUAYO, cédula nacional de identidad N° 11.894.123-3, domiciliados ambos para estos efectos en calle Teatinos N 2 120, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la "Subsecretaría" y ENRIQUE RAJEVIC MOSLER, R.U.T. N° 10.852.355-7, domiciliado para estos efectos en calle Eyzaguirre N°864, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente el "Experto", se ha acordado lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes generales de la contratación
1.
La Resolución Exenta N ° 135, de fecha 30 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda, que autorizó a proceder mediante trato directo con Enrique Rajevic Mosier para la contratación del servicio denominado "Estudios y Asesoría Técnica en Materias Referidas a Empleo Público para el Cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile atio 2015".
2.
Las Ofertas Técnica y Económica presentada por el Experto en el marco de la solicitud de cotización N° 619-18-CT15 realizada por la Subsecretaría de Hacienda.
SEGUNDO: Objeto del contrato Por el presente instrumento, la Subsecretaría, representada por su Subsecretario, encomienda al Experto, la asesoría técnica y elaboración de estudios en materias referidas al empleo público, para el cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile del ario 2015. TERCERO: Normativa aplicable Para la ejecución del servicio encomendado, el Experto deberá sujetarse a los siguientes documentos, que se entienden formar parte integrante de este instrumento: 1.
La Ley Ne 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto Supremo N 9 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N 9 19.886.
2.
Lo ofrecido por el Experto en su propuesta, tanto técnica como económica en el marco de la solicitud de cotización N° 619-18-CT15 realizada por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto no contradiga lo establecido en el presente contrato.
3.
El Anexo Único de este contrato denominado "Términos de Referencia Estudios y Asesoría Técnica en Materias Referidas a Empleo Público para el Cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile año 2015, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente contrato.
Asimismo, se sujetará a las indicaciones y observaciones que formule la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
CUARTO: Plazo del contrato El contrato entrará en vigencia con la total tramitación de los actos administrativos que lo aprueben; sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones del Experto podrán iniciarse a partir de la fecha de suscripción del contrato. El contrato estará vigente, siempre que el Experto mantenga vigente los entregables y servicios a los que se comprometa y, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos pagos sólo podrán efectuarse luego de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato. QUINTO: Precio y forma de pago Como contraprestación a los servicios prestados por el Experto, la Subsecretaría se obliga a pagar la suma de$24.000.000 (veinticuatro millones de pesos). Lo anterior, en pagos de $3.000.000 (tres millones de pesos) por el cumplimiento conforme de cada uno de los hitos que se muestran a continuación:
Informe/Hito de pago
Plazo Entrega
Contenido -Recopilación de Propuestas de mejora de redacción de la Ley 20.305 y situaciones de traslapes administrativos para la aplicación del bono post laboral en distintos subsectores públicos
31 mayo 2015
-Términos de referencia estudio situación honorarios sector de contratos a descentralizado -1° estado de avance del Estudio de posibles modificaciones legales para asegurar que los contratos a honorarios se restrinjan a funciones no permanentes -1° estado de avance Estudio comparado de sistemas de contratación y modelos de empleo público OCDE 2
30 junio 2015
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-Informe final Estudio de posibles modificaciones legales para asegurar que los contratos a honorarios se restrinjan a funciones no permanentes -Estudio de posibles modificaciones legales al código de buenas prácticas laborales del año 2006, incluyendo materias de igualdad de oportunidades y de igualdad salarial -Informe final Estudio comparado de sistemas de contratación y modelos de empleo público OCDE -1° estado de avance estudio de la legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de Tutela laboral en el sector público e identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este aspecto de la libertad sindical -Informe final estudio de la legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de Tutela laboral en el sector público e identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este aspecto de la libertad sindical -Estudio comparado acerca de la de modalidades institucionalización eficaces de negociación colectiva en el sector público haciéndose cargo de sus especiales particularidades
31 julio 2015
31 agosto 2015
30 septiembre 2015
31 octubre 2015
30 noviembre 2015
20 diciembre 2015
Para proceder al pago de cada cuota, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría deberá dar previamente su aprobación al cumplimiento conforme del Hito correspondiente.
SEXTO: Equipo de trabajo y Contraparte Técnica La Subsecretaría designa como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado al asesor de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, Rodrigo Lavandero Werner, quien podrá designar a otro profesional de su equipo en su remplazo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría se encargará de: 1. Controlar y supervigilar el fiel cumplimiento del contrato.
3
Recibir y dar formalmente su conformidad a los informes contemplados para el desarrollo del estudio, planteando al Experto las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes. 3. Colaborar y asistir al Experto en el ámbito de sus competencias. 4. Autorizar por escrito adecuaciones el proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas, siempre que no impliquen una modificación al contrato, en cuyo caso se hará aplicable lo dispuesto en la cláusula siguiente. 5. Comunicar al Experto de todos los hechos que pudieren ser sancionados con una multa u otra sanción. El Experto deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
SEPTIMO: Modificación del contrato 1.- De las prestaciones. La Subsecretaría se reserva el derecho, por razones de conveniencia, de ordenar, durante la ejecución del servicio contratado, la realización de aumentos o disminuciones a tales servicios. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 20% (veinte por ciento). Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda.
2.- De los plazos. La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución del contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia se deba a causas no imputables al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá, en todo caso, ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda. OCTAVO: Propiedad intelectual
El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el Experto, con ocasión del presente contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de exclusiva propiedad de la Subsecretaría. Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajos e informes serán licenciados por esta Subsecretaría bajo la Licencia Creative Commons Atribución — No comercial (Licencia CC BY—NC).
NOVE NO: Confidencialidad El Experto deberá guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato.
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Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el Experto al finalizar la ejecución del mismo. En especial, el adjudicatario deberá guardar estricto control y reserva de aquella información que tiene el carácter de privada, secreta o reservada, según lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la Ley N° 20.285 y demás normas jurídicas pertinentes. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de este contrato. En todo caso, la Subsecretaría podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el Experto de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
DECIMO: Sanciones por incumplimiento Si el Experto no cumpliera con la labor encomendada dentro de los plazos establecidos y condiciones establecidas en el presente contrato, en los Términos de Referencia y/o en la Oferta Técnica, por razones que le fueren imputables, se le aplicará una multa equivalente a 5 (cinco) Unidades de Fomento por cada día corrido de atraso con respecto a la fecha de entrega del o los servicios. Si el incumplimiento de los plazos es reiterativo, superando los 10 días corridos, sin que exista una razón de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique, calificado unilateralmente por la Contraparte Técnica, se podrá poner término anticipado al contrato. Además, si el incumplimiento acarreare perjuicios a la Subsecretaría, ésta podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes. DECIMO PRIMERO: Término anticipado del contrato La Subsecretaría de Hacienda se reserva el derecho de poner unilateralmente término anticipado al presente contrato, si el Experto incurre en alguna de las siguientes causales: a) Entrega antecedentes falsos, durante el proceso de contratación. b) Cede o transfiere, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del contrato. c)
Incumple gravemente o no se ajustare a las instrucciones técnicas que la Contraparte Técnica le diere por escrito.
d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se caucione suficientemente el incumplimiento del contrato. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al Experto mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado.
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Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del experto, las siguientes acciones, las que deberán siempre ser certificadas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaria de Hacienda: a. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por él. b. Cobro de cinco (5) multas. c. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su oferta técnica. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaria pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
DECIMO SEGUNDO: Procedimiento de aplicación de multas y término anticipado Cuando la Contraparte Técnica detecte un hecho constitutivo de una infracción que clé lugar a la aplicación de una sanción o al término anticipado de la convención, comunicará a la brevedad dicha situación a al Experto por escrito, quien tendrá un plazo de 5 días para efectuar sus descargos. En dichos descargos el Experto podrá hacer valer todos los derechos que la Ley N° 19.880 le reconoce en su calidad de interesado en un procedimiento administrativo, pudiendo, a modo de ejemplo, proponer las actuaciones o diligencias que estime necesarias, así como solicitar o acompañar los medios de prueba que estime convenientes. La Contraparte Técnica tendrá la calidad de instructor en el procedimiento administrativo que se desarrolle, pudiendo ordenar la apertura de un período de prueba, a fin de practicarse cuantas diligencias probatorias juzgue pertinentes. Una vez concluida la instrucción del procedimiento o habiendo expirado el plazo para recibir los descargos sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe por la Contraparte Técnica en el cual se podrá proponer a la Subsecretaria de Justicia, la aplicación de una sanción o el término anticipado del contrato, lo cual se concretará mediante resolución fundada de esta autoridad, que será notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del Experto, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al del ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos. El Experto podrá reclamar de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la legislación vigente. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pago o de las retenciones del contrato, en ese orden de prelación. En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al Experto de su total tramitación. 6
Si la terminación del contrato irroga perjuicios a la Subsecretaría, ésta podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes. El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes. DECIMO TERCERO: Subcontratación El Experto deberá ejecutar los servicios contratados por sí mismo, no pudiendo bajo ninguna circunstancia subcontratar los servicios requeridos. DECIMO CUARTO: Cesión del contrato El Experto no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la celebración del presente instrumento, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
DECIMO QUINTO: Domicilio Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO SEXTO: Personería La designaciem de don Alejandro Micco Aguayo en calidad de Subsecretario de Hacienda, para ctuar en nombre y representación de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, consta en el Decreto Supremo N° 445 del año 2014, de esta Cartera de Estado. DECIMO SEPTIMO: Suscripción y firmas El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, quedando uno en poder de cada parte.
NDRO MICCO AGUAYO bsecretario de Hacienda Ministerio de Hacienda
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ENRIQUERAJEVIC OSLER Experto-
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y
ENRIQUE RAJEVIC MOSLER
En Santiago de Chile, a 20 de mayo de 2015, entre la SUBSECRETARÍA DE HACIENDA, R.U.T. N° 60.801.000-9, representada por su Subsecretario, don ALEJANDRO MICCO AGUAYO, cédula nacional de identidad N° 11.894.123-3, domiciliados ambos para estos efectos en calle Teatinos N 2 120, piso 12, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la "Subsecretaría" y ENRIQUE RAJEVIC MOSLER, R.U.T. N° 10.852.355-7, domiciliado para estos efectos en calle Eyzaguirre N°864, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante e indistintamente el "Experto", se ha acordado lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes generales de la contratación 1.
La Resolución Exenta N° 135, de fecha 30 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda, que autorizó a proceder mediante trato directo con Enrique Rajevic Mosler para la contratación del servicio denominado "Estudios y Asesoría Técnica en Materias Referidas a Empleo Público para el Cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile afio 2015".
2.
Las Ofertas Técnica y Económica presentada por el Experto en el marco de la solicitud de cotización N° 619-18-CT15 realizada por la Subsecretaría de Hacienda.
SEGUNDO: Objeto del contrato Por el presente instrumento, la Subsecretaría, representada por su Subsecretario, encomienda al Experto, la asesoría técnica y elaboración de estudios en materias referidas al empleo público, para el cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile del año 2015.
TERCERO: Normativa aplicable Para la ejecución del servicio encomendado, el Experto deberá sujetarse a los siguientes documentos, que se entienden formar parte integrante de este instrumento: 1.
La Ley N 2 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Decreto Supremo N 2 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley N 2 19.886.
2.
Lo ofrecido por el Experto en su propuesta, tanto técnica como económica en el marco de la solicitud de cotización N° 619-18-CT15 realizada por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto no contradiga lo establecido en el presente contrato.
3.
El Anexo Único de este contrato denominado "Términos de Referencia Estudios y Asesoría Técnica en Materias Referidas a Empleo Público para el Cumplimiento del Protocolo de Acuerdo entre la Mesa del Sector Público y el Gobierno de Chile año 2015, en cuanto no contradigan lo establecido en el presente contrato.
Asimismo, se sujetará a las indicaciones y observaciones que formule la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
CUARTO: Plazo del contrato El contrato entrará en vigencia con la total tramitación de los actos administrativos que lo aprueben; sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones del Experto podrán iniciarse a partir de la fecha de suscripción del contrato. El contrato estará vigente, siempre que el Experto mantenga vigente los entregables y servicios a los que se comprometa y, como máximo, hasta el 31 de diciembre del año 2015. Sin perjuicio de lo anterior, los respectivos pagos sólo podrán efectuarse luego de la total tramitación de la resolucicín que apruebe el contrato. QUINTO: Precio y forma de pago Como contraprestación a los servicios prestados por el Experto, la Subsecretaría se obliga a pagar la suma de$24.000.000 (veinticuatro millones de pesos). Lo anterior, en pagos de $3.000.000 (tres millones de pesos) por el cumplimiento conforme de cada uno de los hitos que se muestran a continuación:
Informe/Hito de pago
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Contenido
Plazo Entrega
-Recopilación de Propuestas de mejora de redacción de la Ley 20.305 y situaciones de traslapes administrativos para la aplicación del bono post laboral en distintos subsectores públicos -Términos de referencia estudio situación de contratos a honorarios sector descentralizado -1 0 estado de avance del Estudio de posibles modificaciones legales para asegurar que los contratos a honorarios se restrinjan a funciones no permanentes -1° estado de avance Estudio comparado de sistemas de contratación y modelos de empleo público OCDE 2
31 mayo 2015
30 junio 2015
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-Informe final Estudio de posibles modificaciones legales para asegurar que los contratos a honorarios se restrinjan a funciones no permanentes
31 julio 2015
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-Estudio de posibles modificaciones legales al código de buenas prácticas laborales del afío 2006, incluyendo materias de igualdad de oportunidades y de igualdad salarial
31 agosto 2015
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-Informe final Estudio comparado de sistemas de contratación y modelos de empleo público OCDE
30 septiembre 2015
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-1° estado de avance estudio de la legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de Tutela laboral en el sector público e identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este aspecto de la libertad sindical
31 octubre 2015
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-Informe final estudio de la legislación vigente que permita unificar criterios en el derecho de Tutela laboral en el sector púb lico e identificar mecanismos que permitan hacer efectivo este aspecto de la libertad sindical
30 noviembre 2015
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-Estudio comparado acerca de la institucionalización de modalidades eficaces de negociación colectiva en el sector público haciéndose cargo de sus especiales particularidades
20 diciembre 2015
Para proceder al pago de cada cuota, la Contraparte Técnica de la Subsecretaría deberá dar previamente su aprobación al cumplimiento conforme del Hito correspondiente.
SEXTO: Equipo de trabajo y Contraparte Técnica La Subsecretaría designa como Contraparte Técnica encargada de coordinar, supervisar y dar aprobación al trabajo ejecutado al asesor de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, Rodrigo Lavandero Werner, quien podrá designar a otro profesional de su equipo en su remplazo. La Contraparte Técnica de la Subsecretaría se encargará de: 1. Controlar y supervigilar el fiel cumplimiento del contrato.
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2. Recibir y dar formalmente su conformidad a los informes contemplados para el desarrollo del estudio, planteando al Experto las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes. 3. Colaborar y asistir al Experto en el ámbito de sus competencias. 4. Autorizar por escrito adecuaciones el proyecto, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas, siempre que no impliquen una modificación al contrato, en cuyo caso se hará aplicable lo dispuesto en la cláusula siguiente. 5. Comunicar al Experto de todos los hechos que pudieren ser sancionados con una multa u otra sanción. El Experto deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de la Subsecretaría.
SEPTIMO: Modificación del contrato 1.- De las prestaciones. La Subsecretaría se reserva el derecho, por razones de conveniencia, de ordenar, durante la ejecución del servicio contratado, la realización de aumentos o disminuciones a tales servicios. Las modificaciones acordadas no podrán alterar el precio total del contrato en más de un 20% (veinte por ciento). Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el acto administrativo que corresponda.
2.- De los plazos. La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar el plazo de ejecución del contrato, ya sea aumentándolo o disminuyéndolo, siempre y cuando tal circunstancia se deba a causas no imputables al contratista, lo que será evaluado considerando, además, que la modificación no influya en el objeto de la convención, debiendo complementarse o entregarse una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, según corresponda. La modificación del plazo de ejecución del contrato deberá, en todo caso, ser sancionada mediante el acto administrativo que corresponda.
OCTAVO: Propiedad intelectual El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el Experto, con ocasión del presente contrato, tales como productos, diagnósticos, diseños, informes, términos de referencia y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del presente convenio, serán de exclusiva propiedad de la Subsecretaría. Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajos e informes serán licenciados por esta Subsecretaría bajo la Licencia Creative Commons Atribución — No comercial (Licencia CC BY—NC).
NOVENO: Confidencialidad El Experto deberá guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato.
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Cualquier documento al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el Experto al finalizar la ejecución del mismo. En especial, el adjudicatario deberá guardar estricto control y reserva de aquella información que tiene el carácter de privada, secreta o reservada, según lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la Ley N° 20.285 y demás normas jurídicas pertinentes. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al término anticipado de este contrato. En todo caso, la Subsecretaría podrá, además, iniciar las acciones legales que correspondan, respondiendo el Experto de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
DECIMO: Sanciones por incumplimiento Si el Experto no cumpliera con la labor encomendada dentro de los plazos establecidos y condiciones establecidas en el presente contrato, en los Términos de Referencia y/o en la Oferta Técnica, por razones que le fueren imputables, se le aplicará una multa equivalente a 5 (cinco) Unidades de Fomento por cada día corrido de atraso con respecto a la fecha de entrega del o los servicios. Si el incumplimiento de los plazos es reiterativo, superando los 10 días corridos, sin que exista una razón de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique, calificado unilateralmente por la Contraparte Técnica, se podrá poner término anticipado al contrato. Además, si el incumplimiento acarreare perjuicios a la Subsecretaría, ésta podrá iniciar las acciones legales que estime pertinentes.
DECIMO PRIMERO: Término anticipado del contrato La Subsecretaría de Hacienda se reserva el derecho de poner unilateralmente término anticipado al presente contrato, si el Experto incurre en alguna de las siguientes causales: a) Entrega antecedentes falsos, durante el proceso de contratación. b) Cede o transfiere, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del contrato. c)
Incumple gravemente o no se ajustare a las instrucciones técnicas que la Contraparte Técnica le diere por escrito.
d) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se caucione suficientemente el incumplimiento del contrato. La resoluciem que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además, deberá notificarse al Experto mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado.
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Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del experto, las siguientes acciones, las que deberán siempre ser certificadas por la Contraparte Técnica de la Subsecretaria de Hacienda: a. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por él. b. Cobro de cinco (5) multas. c. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su oferta técnica. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Subsecretaria pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios.
DECIMO SEGUNDO: Procedimiento de aplicación de multas y término anticipado Cuando la Contraparte Técnica detecte un hecho constitutivo de una infracción que clé lugar a la aplicación de una sanción o al término anticipado de la convención, comunicará a la brevedad dicha situación a al Experto por escrito, quien tendrá un plazo de 5 días para efectuar sus descargos. En dichos descargos el Experto podrá hacer valer todos los derechos que la Ley N° 19.880 le reconoce en su calidad de interesado en un procedimiento administrativo, pudiendo, a modo de ejemplo, proponer las actuaciones o diligencias que estime necesarias, así como solicitar o acompañar los medios de prueba que estime convenientes. La Contraparte Técnica tendrá la calidad de instructor en el procedimiento administrativo que se desarrolle, pudiendo ordenar la apertura de un período de prueba, a fin de practicarse cuantas diligencias probatorias juzgue pertinentes. Una vez concluida la instrucción del procedimiento o habiendo expirado el plazo para recibir los descargos sin que se hayan remitido, se procederá a emitir un informe por la Contraparte Técnica en el cual se podrá proponer a la Subsecretaria de Justicia, la aplicación de una sanción o el término anticipado del contrato, lo cual se concretará mediante resolución fundada de esta autoridad, que sera notificará a través de carta certificada, dirigida al domicilio del Experto, sin necesidad de requerimiento judicial. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al del ingreso de la carta respectiva en la oficina de correos. El Experto podrá reclamar de este acto mediante los recursos y dentro de los plazos que establece la legislación vigente. Las multas que fueren procedentes se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán del estado de pago o de las retenciones del contrato, en ese orden de prelación. En caso de término anticipado del contrato, este se entenderá terminado en el plazo que señale el acto administrativo que le ponga término, plazo que se contará desde la notificación al Experto de su total tramitación. 6
Sí la terminación del contrato irroga perjuicios a la Subsecretaría, ésta podrá ejercer las acciones indemnizatorias correspondientes. El procedimiento anterior no se aplica a la resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
DECIMO TERCERO: Subcontratación El Experto deberá ejecutar los servicios contratados por sí mismo, no pudiendo bajo ninguna circunstancia subcontratar los servicios requeridos.
DECIMO CUARTO: Cesión del contrato El Experto no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la celebración del presente instrumento, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
DECIMO QUINTO: Domicilio Para todos los efectos legales que se deriven del contrato, las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO SEXTO: Personería La designación de don Alejandro Micco Aguayo en calidad de Subsecretario de Hacienda, para ctuar en nombre y representación de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, consta en el Decreto Supremo N° 445 del afio 2014, de esta Cartera de Estado.
DECIMO SEPTIMO: Suscripción y firmas El presente contrato se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, quedando uno en poder de cada parte.
ALEJA RO MICCO AGUAYO Su ecretario de Hacienda 4A Ministerio de Hacienda
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ENRIQUE RAJEVIC MOSLER
SUBSE(
Experto
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f.JP
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