BOP 033 VIERNES 17-02-2017.qxd - Diputación de Granada

17 feb. 2017 - rrestre destinados a establecimiento expendedor de co- midas y bebidas Perla de Andalucía, playa de Carchuna,. t.m. Motril (Granada). Expte.
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Granada, martes, 1117 dede septiembre 2008 Granada, viernes, febrero dede 2017

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Año 2017 Viernes, 17 de febrero

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ANUNCIOS OFICIALES

JUNTA DE ANDALUCÍA. Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo. Granada.- Convenio Colectivo para la empresa Cespa, S.A.............................................................. 2 Convenio Colectivo para la empresa Canalizadora de Servicios y Transiciones, S.L. .............................................. 5 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Granada.- Ocupación del DPMT con una instalación desmontable para Centro Deportivo Náutico Awa Sport Center, en playa Granada, t.m. de Motril, ocupando 66,50 m2 para un periodo de 4 años. Expte. AUT02/16/GR/0029 ................................................... 29 Concesión de terrenos de dominio público marítimo terrestre destinados a establecimiento expedendor de comidas y bebidas Perla de Andalucía, playa de Carchuna, t.m. Motril (Granada), Expte.: CNC02/16/GR/0008 .................................................. 30

JUZGADOS SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA.Autos núm. 167/16 ................................................................... Autos núm. 21/17 ..................................................................... SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA.Autos núm. 1061/15 ................................................................. SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada).Autos núm. 281/16 ...................................................................

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AYUNTAMIENTOS BAZA.- Subsanación de error en bases de Arquitecto Técnico Revocación de Decreto 1095/16 ............................................. CÁDIAR.- Notificación a los colindantes de actividad de bodega de elaboración de vino .............................................. CÁJAR.- Expte. nº 2, modificación de créditos dentro del presupuesto de 2015 prorrogado .......................................... E.L.A. DE CARCHUNA-CALAHONDA.- Delegación de funciones de Presidencia ........................................................ DEHESAS DE GUADIX.- Aprobación definitiva de la ordenanza de la sede electrónica ........................................... LANTEIRA.- Convocatoria para cobertura de puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación Lanteira-Dólar .... MOTRIL. Urbanismo.- Aprobación definitiva de la modificación de art. 38.1 de la ordenanza municipal de edificación ................................................................................. NEVADA.- Aprobación definitiva del presupuesto 2017 ..... PELIGROS.- Notificación para retirada de grúa en Monteluz . ZAFARRAYA.- Aprobación definitiva del proyecto de actuación para construcción como núcleo zoológico rehala Los Compadres ............................................................. ZAGRA.- Aprobación definitiva del presupuesto municipal para el ejercicio 2017 ............................................................... Aprobación de convocatoria de procesos de selección de personal laboral temporal ..................................................

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ANUNCIO NO OFICIAL COMUNIDAD DE REGANTES DE ALMEGÍJAR.Convocatoria a junta general ordinaria ............................... 29

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Tel.: 958 247768 / Fax: 958 247773 DL GR 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

NÚMERO 766

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)

Subsanación de error en bases Arquitecto Técnico EDICTO Mediante resolución núm. 247/2017 según Decreto de 14/02/2017, SE RESUELVE: Primero: Subsanar el error detectado en bases de Arquitecto Técnico y publicar su rectificación en el sentido siguiente: Donde dice: Por cada mes completo de servicios prestados como arquitecto técnico en cualquiera de las otras Administraciones Públicas, o en cualquier organismo público o

entidad de derecho público vinculado o dependiente de cualquiera de las otras Administraciones Públicas ,002 puntos. Debe decir: Por cada mes completo de servicios prestados como arquitecto técnico en cualquiera de las otras Administraciones Públicas, o en cualquier organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente de cualquiera de las otras Administraciones Públicas, 0,02 puntos. Segundo: Publíquese en el BOP y BOJA. Lo manda y firma, Su Señoría, el Alcalde acctal., D. Alfredo Alles Landa, en Baza, a 14 de febrero de 2017, de todo lo cual yo, la Secretaria General, doy fe, el Alcalde acctal., fdo.: Alfredo Alles Landa.

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NÚMERO 658

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Cespa, S.A. VISTO el texto del Convenio Colectivo para la empresa Cespa, S.A. (con código de convenio nº 18100861012017), acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 9 de mayo de 2016 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial en Granada de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos. CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CESPA S.A. Y LOS TRABAJADORES PERTENECIENTES A LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARA DEL MUNICIIPIO DE SALOBREÑA. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Partes signatarias El presente convenio lo firman por la parte Empresarial, en representación de la Empresa CESPA, S.A., D. José Luzón Espínola y D. José Antonio Pérez Santos. Por la parte social los representantes de los trabajadores para el centro de trabajo de Salobreña objeto de la concesión, representados en las personas de los Delegados de Personal, Dª Rosa Rodríguez Palma, D. Francisco Rodríguez Jiménez y D. Antonio Alabarce González. Artículo 2. Ámbito territorial y funcional El presente convenio colectivo será de ámbito local para los trabajadores pertenecientes a la Empresa CESPA S.A. que prestan sus servicios en la concesión pública de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria en el municipio de Salobreña (Granada), en virtud del contrato que la empresa tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Salobreña. Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga El ámbito temporal del presente convenio será desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018,

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entrando en vigor el mismo el día 1 de julio de 2014 salvo las cláusulas del mismo que establezcan otros plazos de efectividad. La denuncia del presente convenio será automática no siendo prorrogable el mismo en ningún caso. Se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo convenio las cláusulas normativas y tablas salariales del mismo. Artículo 4. Absorción y compensación Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán calculadas en cómputo anual, las retribuciones que puedan establecerse por disposiciones oficiales de carácter obligatorio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 5º del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 5. Vinculación a la totalidad El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad. Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del convenio o si, por el contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubiesen hecho. Artículo 6. Comisión paritaria Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta por cuatro miembros, dos por la parte empresarial y otros dos por la parte social. Ambas partes podrá asistir con un asesor con voz pero sin voto. Esta comisión se reunirá a instancia de parte, debiendo celebrarse la reunión en el plazo máximo de una semana. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y social respectivamente, firmantes de este acuerdo. Sus resoluciones tendrán la misma eficacia que la norma interpretada. En el supuesto de que no se llegue en la Comisión Mixta a una solución de los conflictos que se puedan plantear, ambas partes aceptan conciliar las desavenencias a través del SERCLA, con carácter previo a otras actuaciones. Esta comisión tendrá las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en este convenio. - Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio. - Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto. - Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado de este convenio. - Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido. - Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión. CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 7. Clasificación profesional En lo referente a la clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

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CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 8. Jornada de trabajo La jornada laboral durante la vigencia del presente convenio será de 35 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada de un descanso de 30 minutos por jornada completa trabajada, incluido en dicho descanso el periodo dedicado al aseo personal. En limpieza viaria dicho periodo estará comprendido entre las 10:00 horas a 10:30 horas. En recogida se dispondrá del mismo en atención a las necesidades operativas. Artículo 9. Horarios de trabajo Los horarios y/o turnos del centro de trabajo podrán adaptarse a sus necesidades operativas, atendiendo al carácter público del servicio y/o necesidad tanto de CESPA, S.A., como del Ayuntamiento. El horario de trabajo establecido se podrá modificar previo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Artículo 10. Festivos Los trabajadores dispondrán de 14 festivos al año atendiendo al calendario que se publica en los boletines oficiales. Igualmente el día 3 de noviembre, San Martín de Porres, se considerara festivo a los efectos dispuestos en este artículo. No obstante y debido a la condición de servicio público que realiza la Empresa, en el supuesto que concurriesen dos festivos consecutivos será obligatoria la prestación de servicios durante uno de ellos. Así mismo será obligatoria la prestación del servicio en un día festivo siempre que el Ayuntamiento de Salobreña lo requiera. Cuando un trabajador tenga que prestar sus servicios durante un festivo podrá ser compensado éste, mediante un día de descanso laboral o percibir el plus festivo, a elección del trabajador y conforme a las siguientes cantidades: - A partir del 1 de enero de 2016: 100,00 euros brutos. El número de operarios que obligatoriamente tengan que trabajar estos días vendrá dado por las necesidades del servicio o por las órdenes que en cada momento dicte la autoridad municipal cliente. Las condiciones establecidas en este artículo no serán de aplicación para el personal expresamente contratado para trabajar dichos días. El personal de recogida descansará los días 24 y 31 de diciembre, cambiándose por los días 25 de diciembre y 1 de enero respectivamente. En compensación por ambos, se abonará el importe de un festivo. Artículo 11. Horas extraordinarias Se consideran como tales las que excedan de la jornada laboral ordinaria establecida en este convenio colectivo para cada día laborable. Se fija el precio de la hora extraordinaria en 15,00 euros brutos a partir de la firma del presente convenio. No obstante, de común acuerdo con la empresa se podrá compensar con descanso equivalente. Para su realización se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector y en lo no regulado en éste según la legislación vigente.

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CAPÍTULO IV. VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS Artículo 12. Vacaciones El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 30 días naturales, a disfrutar en el periodo comprendido de junio a septiembre, ambos inclusive. La retribución de las vacaciones será la equivalente al salario establecido por categoría profesional en la tabla salarial (Anexo I). Los trabajadores de la misma categoría, turno y servicio, sin interrumpir el correcto funcionamiento del servicio, podrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a su empresa con un mes de antelación y con el consentimiento previo de ésta. Artículo 13. Permisos retribuidos El trabajador tendrá derecho a permiso retribuido, previa autorización y justificación debidamente acreditadas: 1. 18 días naturales por matrimonio. 2. Tres días por nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización con intervención quirúrgica de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. 3. Dos días por fallecimiento o enfermedad grave de familiares de segundo grado. 4. Un día por traslado del domicilio habitual. 5. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Apartado 1 del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 6. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos legal o convencionalmente. 7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 8. En cuanto a guarda legal y lactancia se estará en todo momento a la regulación del Estatuto de los Trabajadores y/o norma específica de aplicación. 9. Para el año 2016 se establece tres días por asuntos propios. Para el año 2017, los días de asuntos propios serán cuatro. Estos permisos no podrán acumularse a los periodos de vacaciones, a ningún festivo anual ni en el mes de diciembre, estando condicionado la concesión de los mismos a las necesidades del servicio y a la inexistencia de concurrencia entre los propios trabajadores del mismo servicio. Artículo 14. Excedencias Se regulará por lo dispuesto en el convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.

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CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES Artículo 15. Salario bruto anual. Se establece un salario bruto anual por categoría profesional según el Anexo I de este Convenio, donde se incluyen en los mismos las pagas extras y todos aquellos pluses salariales y extrasalariales que pudiesen derivarse del Convenio General del Sector o, en su caso, de cualquier otro convenio de ámbito superior al que aquí se firma. El salario bruto anual se distribuirá en catorce pagas del mismo valor económico cada una de ellas, de las cuales doce se abonarán entre los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo y las otras dos: una, el quince de junio y, la otra, el quince de diciembre. El personal ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, percibirá el importe correspondiente a este concepto prorrateando el tiempo efectivamente trabajado durante el año. CAPÍTULO VI. ACCIÓN SOCIAL Artículo 16. Retirada del carnet de conducir A los trabajadores con categoría de conductor que, como consecuencia de su trabajo le sea retirado de forma provisional el carné de conducir, la empresa estará obligada a incorporar al trabajador a la categoría inferior. Una vez que el trabajador vuelva a estar en posesión del carné de conducir, será incorporado a su puesto de trabajo. Este artículo no será de aplicación cuando la retirada sea consecuencia de una acción negligente del trabajador. Artículo 17. Ropa de Trabajo La empresa entregará a los trabajadores la ropa necesaria durante todo el año para el desempeño de sus funciones. Todo el personal tendrá la obligación de acudir al trabajo debidamente uniformado. Verano Invierno 2 pantalones 2 pantalones 2 camisas 2 camisas 1 calzado de verano 1 chaqueta 1 par de botas 1 anorak (cada tres años) No obstante, ante cualquier problema derivado de éstas y que pueda incidir en la salud de los trabajadores, la resolución del problema se derivará hacia el Comité de Seguridad y Salud o equivalente. Artículo 18. Complemento por I.T. derivado de accidente de trabajo A partir del 1 de enero de 2016 los trabajadores que sufran un accidente de trabajo a partir de esta fecha, percibirán como complemento de su prestación por I.T. por dicha contingencia, una cantidad que sumada a aquella prestación alcance el 100% de su salario de convenio. CAPÍTULO VII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 19. Faltas y sanciones Se regulará en los términos establecidos en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. CAPÍTULO VIII. PARTICIPACIÓN SINDICAL Artículo 20. Crédito horario de delegados de personal o miembros de Comité de Empresa Disfrutarán de un crédito horario de 15 horas mensuales cada uno, pudiéndose acumular entre ellos, previa comunicación a la empresa.

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Artículo 21. Otros Derechos y/o Garantías La empresa previa autorización de los trabajadores, descontará de su nómina la cuota sindical asignada en su momento. Para el resto de derechos y/o garantías se estará a lo establecido en la L.O.L.S. así como en el Estatuto de los Trabajadores. CAPÍTULO IX. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Artículo 22. Normativa En cuanto a materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores, se estará a sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o aquéllas cuya promulgación sustituyese a éstas. Artículo 23. Vigilancia de la salud Todo el personal afectado por este Convenio, será sometido a la vigilancia periódica de la salud, en cumplimiento del artículo 22 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Subrogación del personal afecto al presente convenio. Se estará en todo momento a lo dispuesto en el Convenio General del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En lo no regulado por el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto por el Convenio General de sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida y tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T. se solventarán en la fase de mediación y conciliación, y con acuerdo entre las partes, ante el SERCLA. Con respecto al posible arbitraje al que las partes puedan someter dichas discrepancias se remiten a lo que al respecto disponga el convenio colectivo de ámbito superior. ANEXO I. TABLA SALARIAL VIGENTE 2014-2018 Categoría Salario bruto anual Conductor Día 23.777,14 euros Conductor Noche 25.659,58 euros Peón Día 22.818,26 euros Peón Noche 24.636,76 euros Encargado/Capataz 28.000,97 euros Auxiliar Advo. 22.357,14 euros Plus festivo: 100,00 euros Hora extraordinaria: 15,00 euros

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JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2017, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Canalizadora de Servicios y Transiciones, S.L. VISTO el texto del Convenio Colectivo para la empresa “CANALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSICIONES, S.L.”, (con código de convenio nº 18100852012017), acordado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 16 de diciembre de 2016 en el Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA: Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial. Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia. El Delegado Territorial, Juan José Martín Arcos. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA CANALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSICIONES, S.L., CIF B18862680 De una parte, D. Jesús Ángel Molina Almazán (representante legal de la empresa) y de otra Dª María del Rosario Daza Romero (Delegada de Personal-Grupo de Trabajadores Independientes). CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 1. Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales entre CANALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSICIONES, S.L., y sus trabajadores, cuya actividad principal consiste en actividades de mensajería y logística que cubre la planificación, la organización, la gestión, la supervisión y la realización de las actividades de transporte de mercancías en la cadena de suministro, así como, el transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles, que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios fijos de captación de energía, del mismo modo las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transporte de mercancías. 2. Ámbito personal. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables a la totalidad de los trabajadores de la empresa CANALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSICIONES, S.L., con CIF B18862680.

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3. Ámbito territorial. Las normas contenidas en el presente convenio colectivo, durante la vigencia del mismo, serán aplicables a los trabajadores vinculados a todos los centros de trabajo que la empresa, CANALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSICIONES, S.L., tiene en la provincia de Granada. 4. Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor el 30 de noviembre del 2016 hasta el 29 noviembre del 2019. Las prórrogas se pactarán por años naturales. En caso de no pactarse expresamente, las prórrogas se entenderán pactadas por años naturales. Transcurridos tres años de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia Granada el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, empresa o representantes de los trabajadores, de acuerdo con los requisitos siguientes: La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, estando legitimados para este acto, por una parte, la representación de los trabajadores en la empresa y, por otra, la representación que en cada caso libremente designe la empresa. La denuncia del convenio deberá ser notificada con 3 meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o con tres meses durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas. Una vez denunciado el convenio, este seguirá en vigor hasta la firma de uno nuevo. Artículo 5. Compensación y absorción. 1. Las condiciones que se pactan en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que hasta la firma del mismo regían en la empresa por cualquier pacto, causa u origen. 2. Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en el presente convenio, o supusieran la creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en sus totalidad y en cómputo anual superen a los establecidos en este convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo. Artículo 6. Garantía condiciones personales. Se respetarán las condiciones personales que los trabajadores tengan actualmente y que quedan reguladas en el presente convenio desde la firma del presente y hasta vigencia del mismo. Artículo 7. Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y han sido aceptadas ponderándose globalmente. En el supuesto de que la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase alguna de las estipulaciones de este Convenio, éste quedará nulo en su totalidad, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo. No obstante lo anterior, el contenido no anulado se mantendrá vigente hasta la firma de un nuevo convenio. Artículo 8. Derecho supletorio. En lo no regulado por el presente convenio se estará a lo dispuesto en las normas legales de carácter general.

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Artículo 9. Comisión Paritaria. 9.1. Al objeto de velar por la correcta aplicación y cumplimiento del contenido del presente convenio, se crea una comisión mixta paritaria que entenderá de todas las cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas contenidas en el mismo. La comisión mixta estará formada por al menos un miembro de la representación de los trabajadores que haya en cada momento, y al menos un miembro de la representación de la Compañía. Para que exista acuerdo se requerirá el voto acorde de la mayoría de las representaciones. De las reuniones celebradas por la comisión se levantará acta en las que figurarán las decisiones tomadas, debiéndose ser firmadas las actas por la totalidad de los miembros asistentes a las mismas. La comisión estará domiciliada en la sede de CANALIZADORA DE SERVICIOS Y TRANSICIONES, S.L., sita en Albolote, calle Mirasierra, 18, local 4, CP 18220, donde se custodiará el libro de actas de la misma. Asimismo elegirá a un Secretario externo a la comisión. La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Funciones de la Comisión Paritaria: 1. Interpretación del presente Convenio Colectivo. 2. Vigilancia y cumplimiento de las cuestiones que se derivan de la aplicación del Convenio Colectivo. 3. Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 4. Entender en términos de consulta y/o mediación, de forma previa y obligatoria en la vía administrativa y judicial sobre la interpretación de los Conflictos Colectivos que surjan en la empresa afectada por el presente Convenio y por la aplicación o interpretación derivada de éste. 5. Facultades de adaptación o, si procede, de modificación del presente Convenio en los términos establecidos legalmente. 9.2. Inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria. En caso de

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desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir como primera opción, a la mediación del SERCLA u organismo que le sustituya y, subsidiariamente al arbitraje voluntario para solventar de manera efectiva las discrepancias, en cuyo caso, el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito. CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 10. Organización del trabajo. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio y en las normas y pactos que sean de aplicación. En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la empresa -a título enunciativo, no limitativo y con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación de los trabajadores en la empresaimplantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, rutas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos. Artículo 11. Obligaciones del trabajador. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones que emanen del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas o, igualmente, en las personas en las que éste delegue, y a ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencia profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal. Artículo 12. Buena fe contractual y prohibición de discriminación. Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe. Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la legislación vigente, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.

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CAPÍTULO TERCERO. CLÁUSULAS DE EMPLEO. Artículo 13. Contratación. 1. El ingreso de nuevos trabajadores se efectuará en cualquiera de las formas de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada momento, atendiendo a las necesidades de las empresas. 2. Todo aspirante podrá ser sometido a un reconocimiento médico previo a la contratación, cuya superación condicionará ésta. 3. En los contratos de duración determinada a los que se refiere el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes establecen una modificación de la duración, pudiendo tener una vigencia de nueves meses en un periodo máximo de doces meses, a contar desde el inicio o firma del contrato. 4. Dentro de la actividad normal del sector se identifica como contrato por servicio determinado el vinculado a la duración del contrato de arrendamiento de servicios entre la empresa y su cliente, siempre que la prestación de servicios del trabajador se realice en forma exclusiva o preferente para dicho cliente. El concepto de cliente incluye tanto personas físicas o jurídicas privadas como cualquier tipo de administración o entidad pública. Asimismo el concepto de contrato de arrendamiento de servicios también incluye cualesquiera formas de contratación con la administración o entidad pública. Este tipo de contrato se puede extender a más de un cliente, siempre haciendo referencia a esta circunstancia y que el trabajador no sobrepase la jornada ordinaria establecida. Estos contratos, denominados de multiservicio, han de formalizarse por escrito e identificar suficientemente con precisión y claridad los servicios objeto del mismo, así como los trabajos a desarrollar. Artículo 14. Períodos de prueba. 1. En las relaciones de trabajo podrá estipularse lo que deberá reflejarse en el respectivo contrato- un período de prueba que no podrá exceder de las siguientes duraciones, en función de los grupos profesionales: Grupo I. Personal Superior y Técnico. 6 meses. Grupo II. Personal Administrativo: 2 meses. Grupo III. Personal de Movimiento: 2 meses. Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares: 2 meses. En los contratos de trabajo con particularidades se estará a lo que se disponga en las normas que lo regulen. 2. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso o de justificación de causa y sin derecho a indemnización. 3. El trabajador percibirá, durante este período, la remuneración correspondiente al puesto de trabajo en que efectuó su ingreso en la empresa. 4. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. 5. Salvo pacto en contrario estipulado por escrito en el contrato de trabajo, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo del mismo.

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Artículo 15. Ceses. 1. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Grupo I. Personal Superior y Técnico. 2 meses. b) Grupo II. Personal de Administración. 1 mes. c) Restante personal: 15 días. 2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la requerida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso. 3. En el momento de causar baja, el trabajador devolverá a la empresa los útiles, prendas de trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, condicionándose a tal entrega el abono de su liquidación, en un plazo no superior a 15 días. En caso de que el trabajador incumpla las obligaciones de devolución contenidas en este apartado, a requerimiento de las autoridades competentes o de su empleadora, se podrán los datos del trabajador a disposición de los requirentes. Artículo 16. Promoción. 1. La promoción profesional se efectuará con arreglo a criterios objetivos de idoneidad y capacidad en relación al puesto de trabajo a cubrir, sin criterios discriminatorios de ningún tipo. 2. En los centros de trabajo de más de 12 trabajadores fijos (excluido personal del Grupo I y responsables de oficina) se dará preferencia al personal propio, frente al de nueva contratación, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo vacantes. CAPÍTULO CUARTO. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Artículo 17. Clasificación profesional del personal. La clasificación del personal que a continuación se consigna es meramente enunciativa y en ningún caso supone la obligación de que existan puestos de trabajo de todos los grupos profesionales ni de todas las categorías relacionadas, lo que estará en función de las necesidades la empresa. Artículo 18. Movilidad funcional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.

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El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Independientemente de los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría. Artículo 19. Grupos profesionales. 1. El personal que preste sus servicios en la empresa incluida en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales: Grupo I. Personal Superior y Técnico. Grupo II. Personal de Administración. Grupo III. Personal de Movimiento. Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares. Grupo I. Personal Superior y Técnico. Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de “Personal de Alta Dirección”. Este Grupo I está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan: I.1. Director o Delegado de Sucursal Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sucursal o centro de trabajo de importancia de la empresa. Salvo pacto expreso en contrario, quienes sean nombrados para ocupar puestos de trabajo de las categorías I.1 y I.2 precedentes, que exigen la máxima confianza, no consolidarán sus nombramientos hasta que hayan superado el período de prueba como tales; si es personal ya empleado en la empresa el que se promueve a esos cargos, el período de prueba en estos puestos de trabajo se reducirá a la mitad. Quienes hayan consolidado alguna de dichas categorías profesionales podrán ser removidos de la misma en cualquier momento, pasando a la de Titulado, si anteriormente ostentara tal categoría, o a la de Jefe de Servicio, manteniendo a título personal el sueldo asignado a la categoría de la que haya sido removido, si bien los complementos por cantidad y calidad de trabajo y los de puesto de trabajo serán, en su caso, los que correspondan al efectivamente desempeñado. I.2. Jefe de Primera. Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que una empresa se estructure, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere.

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I.3 Jefe de Tráfico. Es el que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios de un grupo de vehículos de la empresa o contratados por ella, distribuyendo el personal y el material y las entradas y salidas del mismo, así como elaborar las estadísticas de tráficos, recorridos y consumo. Tanto el personal de esta categoría como el Encargado General de Agencias de Transporte y de Almacenistas-Distribuidores pueden actuar de Jefes de los centros de trabajo en que no exista Director o Delegado de Sucursal. Grupo II: Personal de Administración Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que en las distintas dependencias o servicios de la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticas y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, control y atención de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías seguidamente relacionadas, cuyas funciones o cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan: II.1. Comercial/Oficial. Pertenecen a esa categoría aquéllos que subordinados, en su caso, al jefe de la oficina y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente con la debida perfección y correspondiente responsabilidad los trabajos que se les encomiendan, incluidos los de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes y organismos. Se incluyen en esta categoría profesional los trabajadores cuyo principal cometido sea el de operador de sistemas. II.2. Auxiliar. Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad. II.3. Telefonista. Es el empleado encargado del manejo de la central telefónica o cualquier otro sistema de comunicación de la empresa, pudiendo asignársele además cometidos de naturaleza administrativa y/o de control y recepción. Grupo III: Personal de Movimiento. Pertenecen a este grupo todos los empleados que se dedican al movimiento, clasificación y arrastre de mercancías en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de los vehículos, clasificándose en las siguientes categorías profesionales, cuyas funciones se expresan, con carácter enunciativo, a continuación de las mismas: III.1. Conductor Mecánico. Es el empleado que, estando en posesión del carné de conducir de la clase “C + E”, se contrata con la obligación de conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, ayudando si se le indica a las reparaciones del mismo, siendo el responsable del vehículo y de la carga durante el servicio, estando obligado a cumplimentar, cuando proceda, la documentación del vehículo y la del transporte realizado y a dirigir, si se le exigiere, la carga de la mercancía. Le corresponde realizar las labores ne-

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cesarias para el correcto funcionamiento, conservación y acondicionamiento del vehículo, así como las que resulten precisas para la protección y manipulación de la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. Quedarán automáticamente clasificados en esta categoría profesional, aunque carezcan de permiso de conducir de la clase “C + E”, los conductores que conduzcan para una misma empresa durante más de 6 meses, continuos o alternos, alguno de los vehículos a los que se refiere el apartado III.4. III.2. Conductor-Repartidor de Vehículos Ligeros. Es el empleado que, aun estando en posesión de carné de conducir de clase superior, se contrata para conducir vehículos ligeros. Ha de actuar con la diligencia exigible para la seguridad del vehículo y de la mercancía, correspondiéndole la realización de las labores complementarias necesarias para el correcto funcionamiento, mantenimiento, conservación y acondicionamiento del vehículo y protección de éste y de la carga, teniendo obligación de cargar y descargar su vehículo y de recoger y repartir o entregar la mercancía. Habrá de comunicar de inmediato al responsable del taller, o persona que al efecto la empresa señale, cualquier anomalía que detecte en el vehículo. Deberá realizar sus recorridos por los itinerarios que se le fijen o, de no estar fijados, por los que sean más favorables para la correcta cumplimentación del servicio. III.3. Obligaciones específicas de los conductores, comunes a las categorías profesionales III.1 y III.2. Además de las generales de conductor, anteriormente enunciadas, que constituyen el trabajo corriente, les corresponden las que resulten de los usos y costumbres y de la naturaleza del servicio que realicen. A título meramente indicativo se relacionan a continuación las siguientes: III.3. A. Cuando conduzca vehículos-cisterna deberá realizar respecto de su propio vehículo los siguientes cometidos: a) Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de las cisternas y sus accesorios, como tuberías, bocas de carga y descarga, válvulas, manómetros de presión, elevadores, calefactores, bombas de descarga y similares. b) Empalmar y desempalmar mangueras de carga y descarga, abrir y cerrar válvulas, controlar el llenado y vaciado, incluso subiendo a lo alto de las cisternas si ello fuese necesario; y realizar la purga de los depósitos de las cisternas antes de proceder a su descarga, con el fin de evitar la contaminación de los productos en los tanques de los clientes. c) Controlar las presiones y despresionar utilizando las caretas y demás elementos de seguridad que se le faciliten. d) Si las cisternas son de gases habrá de controlar presiones y comprobar, una vez efectuada la operación de carga y/o descarga, la estanqueidad de la valvulería de la cisterna, así como si la cantidad cargada se corresponde con los pesos máximos autorizados.

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III. 3. B. Cuando conduzca vehículos frigoríficos deberá: a) Inspeccionar y vigilar el correcto funcionamiento del equipo de producción de frío durante el transcurso del transporte. b) Dirigir la estiba de la carga de forma que se asegure convenientemente, cuando proceda, la circulación de aire. c) Efectuar el preenfriamiento de la caja del vehículo antes de iniciarse la carga. III. 3. C. Cuando conduzca camiones porta vehículos deberá cargar y sujetar los vehículos en el camión, así como descargarlos. III. 4. Ayudante y/o Mozo Especializado. Es el que tiene adquirida una larga práctica en la carga y la descarga de vehículos y movimiento y clasificación de mercancías, realizándolos con rapidez y aprovechamiento de espacio y seguridad. Manejará los terminales de radiofrecuencia o cualquier otro medio técnico que, con la misma finalidad, se utilicen en las empresas para la clasificación y manipulación de la mercancía y demás operaciones. Cuando forme parte de la dotación de un vehículo ayudará al Conductor en todas las incidencias que puedan originarse durante el Servicio y llevará la documentación de las mercancías, encargándose de la carga y descarga de éstas y de su recogida o entrega a los clientes, debiendo entregar a su jefe inmediato, al termino del servicio, la documentación debidamente cumplimentada. Deberá efectuar los trabajos necesarios, ayudando al Conductor, para el correcto acondicionamiento del vehículo y protección de las mercancías. Le corresponde, previa la preparación necesaria, el manejo de los aparatos elevadores, grúas y demás maquinaria para carga y descarga de vehículos en almacén o agencia y movimiento de mercancías en éstos, salvo la descrita para el Mozo especializado-carretillero, excepto de forma esporádica y no cotidiana; es decir, siempre que no se excedan los limites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores para la reclamación de la categoría superior, seis meses en un año u ocho meses en dos años, con la formación adecuada, en aplicación de la movilidad funcional de superior categoría. Podrá encomendársele que asuma la responsabilidad y el control de las cargas y/o descargas de vehículos Grupo IV. Personal de Servicios Auxiliares. Pertenecen a este Grupo todos los empleados que se dedican a actividades auxiliares de la principal de la empresa, tanto en las instalaciones de ésta como fuera de las mismas, clasificándose en las categorías profesionales que a continuación se expresan: IV. 1. Personal de Mantenimiento y Limpieza. Se encarga de la limpieza y pequeño mantenimiento de las oficinas, instalaciones y dependencias anexas de las empresas. IV. 2 Peón Ordinario/Repartidor. Es aquél cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. CAPÍTULO QUINTO. RETRIBUCIONES Artículo 20. Salario. Los trabajadores percibirán las retribuciones fijadas para su grupo y nivel profesional de acuerdo con lo indicado en el Anexo I del presente convenio.

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La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales, ya retribuyan el trabajo efectivo, los tiempos de presencia o los períodos de descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario. Artículo 21. Percepciones no salariales. No tendrán la consideración de salario las cantidades que se abonen a los trabajadores por los conceptos siguientes: a) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. b) Las indemnizaciones o compensaciones por traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos. c) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. d) Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a los anteriormente relacionados. Artículo 22. Retribuciones fijas 22.1. Conceptos retributivos: Las retribuciones fijas de los trabajadores, en caso de que el trabajador tenga derecho a las mismas, estarán constituidas por los siguientes conceptos: a) Salario base por niveles profesionales. b) Complemento por antigüedad. 22.2. Cuantía de las retribuciones: Desde la firma del presente Convenio y hasta la fecha fin de vigencia la cuantía de las retribuciones por categoría profesional y por año es la que figura en las Tablas Salariales anexas Artículo 23. Complemento por antigüedad. Se acuerda establecer un complemento único en las doce mensualidades ordinarias del año a razón de 20 euros mensuales, igual para todas las categorías, que regirá sin alteración durante los años de vigencia del convenio hasta un máximo de 5 trienios. No será posible recalcular bajo ningún concepto el complemento de antigüedad, abonando la empresa el importe que previamente a octubre del 2016 se estuviera percibiendo por cada empleado. 1. Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo alguna cuantía en concepto de antigüedad, la mantendrán vigente a título ‘ad personam’ y no devengarán mayor cuantía. 2 El abono se iniciará a partir del mes natural siguiente al mes en que se cumpla el citado trienio. 3. Dicho complemento se devenga al cumplir cada trienio. Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias 24.1. Se abonarán dos al año (verano y Navidad) equivalentes a una mensualidad de salario base y complemento de antigüedad en función del grupo profesional, nivel retributivo del trabajador y tabla salarial vigente en cada momento. 24.2. Las gratificaciones se abonarán prorrateadas en las 12 mensualidades del año. Artículo 25. Nocturnidad. El trabajo considerado nocturno, de acuerdo con el art. 36 del Estatuto de los Trabajadores, se abonará con un incremento del 10% sobre el salario base.

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Artículo 26. Plus especial de peligrosidad, toxicidad o penosidad. Aquellos trabajadores que desarrollen su trabajo en un puesto que entrañe un riesgo especial para su salud debido a la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, de acuerdo con la evaluación de riesgos laborales realizada por personal competente, cobrarán por cada día de trabajo que realicen dicha actividad un plus del 10 % de su salario base diario. Articulo 27. Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias que se realicen durante la jornada serán objeto de retribución al mismo precio que el de la hora ordinaria del trabajador correspondiente. Las horas de trabajo extraordinarias que se realicen en sábados, domingos y festivos podrán ser compensadas con descanso retribuido o compensación económica. La compensación económica por las horas de trabajo extraordinarias que se realicen en sábados, domingos y festivos serán objeto de retribución según lo establecido en el Anexo I. CAPÍTULO SEXTO. JORNADA Artículo 28. Jornada de trabajo. 28.1. Duración. La jornada ordinaria máxima será de 40 horas semanales(2080 horas en cómputo anual). 28.2. Se pacta una distribución irregular de jornada de hasta el 30% de la jornada ordinaria máxima en cómputo anual. Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. 28.3. La empresa respetará los periodos mínimos de descanso diario y descanso mínimo entre jornadas de 12 horas. Articulo 29. Horarios. 29.1. Personal de movimiento: El horario, tanto de la mañana como de la tarde, será flexible. Dicho horario, se podrá pactar semanalmente, entre empresa y trabajadores, de acuerdo con las necesidades del servicio. Al iniciar y terminar la jornada el trabajador deberá encontrarse en la central, o hallarse realizando un servicio previamente asignado o fijo. El trabajador deberá cumplir los servicios encomendados aun cuando con la realización del último se sobrepase la teórica jornada diaria, sin que pueda por dicha causa abandonar el trabajo o demorar el servicio. El exceso trabajado se computará en la siguiente o siguientes jornadas. 29.2. Restante personal: Regirán los horarios que se pacten en cada centro de trabajo, respetando la jornada máxima establecida en el artículo anterior. Artículo 30. Vacaciones: 30.1. Serán de 30 días naturales o de 22 días laborales (la opción que mas favorezca al trabajador) para el personal que tenga un año, como mínimo, de antigüedad en la Empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutará de 2,5 días naturales por cada mes de antigüe-

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dad en el momento de tomarlas, computados de 1 de enero a 31 de diciembre. 30.2. El disfrute de las vacaciones anuales, a lo largo de todo el año, podrá dividirse en dos o más períodos, si existe acuerdo entre empresa y trabajador, procurando que coincidan preferentemente en período estival. 30.3. El periodo de disfrute será fruto del acuerdo entre los trabajadores y la empresa, y se atenderán por orden estricto de solicitud y siempre y cuando el servicio permita atender las mismas, en caso de coincidir dos trabajadores se hará por turno rotativo. En caso contrario, se deberá establecer otro periodo entre la empresa y el trabajador 30.4. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Articulo 31. Licencias y permisos ordinarios. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una

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indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. Artículo 32. Licencias, permisos y reducciones especiales. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o

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por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. CAPÍTULO SÉPTIMO. RÉGIMEN DE TRABAJO Artículo 33. Norma general. 33.1. Los trabajadores realizarán la prestación de su trabajo de conformidad con los principios de buena fe y diligencia aplicados a los respectivos puestos de trabajo. 33.2. La empresa podrá implantar los sistemas de medición del trabajo que estime convenientes, de conformidad con los métodos internacionalmente admitidos y sin perjuicio de lo establecido específicamente en este convenio. 33.3. El personal se obliga a no efectuar, por cuenta propia o de otras empresas de mensajería, los trabajos específicos que constituyen el objeto de la actividad de tales empresas, considerándose concurrencia desleal y transgresión de la buena fe contractual el cumplimiento de este deber. Artículo 34.- Rendimiento mínimo exigible. El establecimiento o no de rendimientos mínimos exigibles y sistemas de control de los mismos es facultad de la dirección de la empresa. En su caso, se llevará a efecto previa la participación de la representación de los trabajadores en los términos previstos en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores. Si los implantara con carácter experimental y su resultado no fuese satisfactorio, podrá suprimirlos unilateralmente, por propia iniciativa, sin que en tal supuesto se derive derecho alguno adquirido para los trabajadores afectados. Artículo 35. Normas comunes al personal de movimiento. 35.1. La prestación consiste en la realización personal de servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y pequeña paquetería. 35.2. El trabajador realizará los servicios que se le asignen por el jefe de tráfico o mandos correspondientes, así como aquellos otros que deba atender de los clientes siempre que se ajusten a las instrucciones generales de trabajo. 35.3. Los servicios a efectuar son, por propia índole de la actividad, cambiantes e imprevisibles. La asignación durante un tiempo de determinados servicios o clientes fijos no genera derecho alguno a seguirlos realizando. 35.4. El trabajador efectuará los desplazamientos que sean necesarios para la realización de los servicios que le encomienden, debiendo reparar a su cargo -dentro o fuera de su jornada-los errores de entrega que le sean imputables.

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35.5. En caso de que le sea facilitado, el trabajador deberá utilizar el terminal móvil así como cualquier otro método o sistema que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar, y sin que en ningún caso pueda hacer un uso para fines particulares y/o ajenos al servicio. 35.6. El trabajador está obligado a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. El trabajador responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo y/ o uniforme. Asimismo el trabajador está obligado a hacer un uso adecuado del vehículo que la empresa ponga a su disposición para la prestación del servicio, velando por su adecuado mantenimiento (limpieza e higiene del mismo) y poniendo en conocimiento del responsable de la oficina la necesidad de revisión del mismo (ITV o similar). 35.7. El trabajador deberá dar cuenta a la central inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado. 35.8. Es facultad de las empresas la determinación en la forma en que deben ser prestados los servicios. 35.9. El trabajador deberá estar en cada momento habilitado legalmente para la conducción del vehículo que le sea facilitado por la Compañía. El cumplimiento de este requisito es elemento esencial para el inicio y continuación de la relación laboral ya que ésta tiene su causa precisamente, en la puesta al servicio de la empresa del trabajador con el permiso que en cada caso sea de aplicación. 35.10. El trabajador se obliga: A cumplir con lo establecido en el código de la circulación y demás normas que regulen el tráfico. A conocer los callejeros urbanos y demás circunstancias de ordenación de tráfico. A circular llevando puesto el casco, en el caso de bicicletas, ciclomotores y motocicletas, sea cual fuere la duración y recorrido urbano o interurbano del servicio. Articulo 36. Prohibición de uso de vehículos para fines particulares y de transporte de personas ajenas a la empresa. El personal de movimiento, no deberá hacer uso para fines particulares del vehículo que se pone a su disposición ni deberá transportar en dichos vehículos personal que no sea de la empresa. Todo ello salvo que estén autorizados por escrito. CAPÍTULO OCTAVO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Articulo 37. Faltas. Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, por el presente Convenio Colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves. Artículo 38. Faltas leves. Son faltas leves: 1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el periodo de un mes.

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2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa. 3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada aunque sea por breve tiempo. 4. Descuidos o negligencias en la conservación del material. 5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal. 6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización. 7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada, en el periodo de un mes. Artículo 39. Faltas graves. Son faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el periodo de un mes. 2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada. 3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio. 4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador. 5. La alegación de causas falsas para las licencias. 6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio. 8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa. 9. Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos. 10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior. 11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. 12. El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. 13. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso

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en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad. 14. Los descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa. 15. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 16. No informar al empresario por parte de los conductores de la pérdida de una parte del crédito inicial de puntos de la autorización para conducir. 17. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. Artículo 40. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: A) En la actividad ordinaria del trabajador 1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o 20 durante un año. 2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un periodo de seis meses, o 10 alternos durante un año. 3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo. 4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. 5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo. 6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. En todo caso, la conducción de vehículos de la empresa durante la jornada laboral o desplazamientos in itinere sobrepasando los límites de alcoholemia legalmente establecidos. 8. El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente. 9. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones. 10. El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma. 11. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado.

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12. No informar al empresario por parte de los conductores, con carácter inmediato, de la pérdida de todos los puntos de su permiso de conducción. 13. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes. B) En la actividad de conducción de los vehículos: Sin perjuicio de las faltas recogidas en los números anteriores de este artículo, y a los efectos de posibilitar la aplicación del punto 4 del art. 138 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio), modificado por la Ley 9/2013, de 4 de julio, tendrán así mismo la consideración de faltas muy graves, en materia de tiempos de conducción y descanso de los conductores y en lo relativo a la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, las siguientes: 1. No cumplimentar debidamente, por los conductores obligados a ello, los discos diagrama u hojas de registro del tacógrafo analógico o no realizar debidamente las entradas exigibles en el tacógrafo digital. 2. La falta o deterioro de los discos diagrama u hojas de registro del tacógrafo por parte de los conductores. 3. No entregar a la empresa, en los plazos establecidos en este convenio, los discos diagrama u hojas de registro del tacógrafo analógico por parte de los conductores obligados a cumplimentarlos, o la negativa por parte del conductor a que la empresa pueda descargar los datos de su tarjeta de tacógrafo digital. 4. Transportar sin autorización escrita, personas ajenas en vehículos de la empresa. 5. El exceso de horas de conducción o minoración de los descansos, así como la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo. 6. La comisión, por parte de los conductores, de tres infracciones leves o dos infracciones graves que den lugar a resolución firme a través de los correspondientes procedimientos sancionadores en materia de legislación de transportes en el período de un año natural referidos a materias de tacógrafo y/o tiempos de conducción y descanso. Artículo 41. Procedimiento sancionador. 1. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. 2. Siempre que se trate de faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores. Artículo 42. Privación de libertad. No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.

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Artículo 43. Sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido. 2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas por el que sea responsable de las mismas. Artículo 44. Prescripción de las faltas. Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. CAPÍTULO NOVENO. MEJORAS SOCIALES Y DISPOSICIONES VARIAS Artículo 45. Incapacidad temporal. En los supuestos de accidente laboral y enfermedad profesional, la empresa abonará un complemento equivalente a la diferencia existente entre la indemnización que le corresponda por la Mutua Patronal o Seguridad Social y la suma resultante del salario base por categorías, más el complemento personal de antigüedad en su caso, desde el primer día de la fecha de la baja y hasta los ciento ochenta días. En el caso de que las prestaciones por Mutua Patronal o Seguridad Social sean superiores a la suma del salario base por categorías más el complemento personal de antigüedad, en su caso, dicha cantidad le será respetada al trabajador como condición más beneficiosa. Artículo 46. Seguro de accidentes. La empresa suscribirá, por sí misma o a través de sus asociaciones, una póliza de seguro a favor de sus trabajadores que garantice a los mismos, su viuda o beneficiarios, la percepción de una indemnización de 16.000 euros en el caso de muerte o invalidez permanente total para la profesión habitual y 22.000 euros en el caso de gran invalidez e invalidez permanente absoluta, derivadas ambas de accidente de trabajo. Artículo 47. Otras mejoras sociales. 1. La empresa garantizará, mediante la cobertura de la Seguridad Social o, en su defecto, los conciertos o contratos que sean necesarios, que los gastos que por cualquier concepto pudieran originarse con motivo de la asistencia sanitaria que requieran los trabajadores en el extranjero, en ningún caso tengan que ser satisfechos por los propios trabajadores. En caso de que el accidente o la enfermedad ocurridos en el extranjero sea grave y exija una hospitalización de más de 5 días, la empresa proporcionará los medios necesarios para que un familiar del trabajador se desplace hasta el lugar de la hospitalización, así como para su posterior regreso. En todo caso se estará al informe médico para valorar la gravedad o no del accidente o la enfermedad.

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La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento de los trabajadores, en el caso de que éstos tengan que trasladarse desde el extranjero hasta su residencia habitual, por causa de fallecimiento de un familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Si algún trabajador fallece fuera de la localidad de su residencia habitual por encontrarse desplazado por orden de la empresa, ésta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia habitual; asimismo, en caso de fallecimiento del trabajador, la empresa cubrirá los gastos de desplazamiento de un familiar. Artículo 48. Ropa de trabajo. La empresa facilitará a sus trabajadores uniformes y/o prendas de trabajo necesarias para realizar su actividad. La empresa facilitará los equipos de protección individual (EPI) de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas sobre seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. El uso de las prendas mencionadas será obligatorio, constituyendo falta grave la negativa expresa y sin justa causa a utilizar las mismas. Artículo 49. Suspensión del permiso de conducción. Cuando un trabajador del grupo de personal de movimiento, le fuese suspendido el permiso de conducción necesario para conducir el vehículo que tenga asignado (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos: El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo. Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la suspensión del permiso. Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral. Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador recuperase su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo. Artículo 50. Permiso de conducir. 1. El personal de movimiento de este convenio que vaya a conducir algún vehículo, estará obligado a informar a la empresa, en el momento de su contratación,

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de los puntos que en ese momento posea en su permiso de conducción. Igualmente, deberán informar a la empresa con carácter inmediato cuando les sean retirados puntos de su permiso de conducción. 2. Procederá la extinción definitiva del contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el Artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores y en la forma y con los efectos del Artículo 53.1 y 2 del precitado texto legal, de los conductores a los que se refiere el párrafo anterior a los que, por resolución judicial firme, se les privara del derecho a conducir vehículos a motor o a los que, por resolución administrativa firme, se declarara la pérdida de vigencia de la autorización para conducir, cuando su titular perdiera la totalidad de los puntos asignados de conformidad con lo establecido en el art. 63 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial. Artículo 51. Reconocimientos médicos anuales. Anualmente se llevará a cabo un reconocimiento por los servicios médicos contratados por la empresa, facilitándose copia del resultado del mismo al servicio médico de empresa, si lo hubiera, y al trabajador. CAPÍTULO DÉCIMO. IGUALDAD Artículo 52. Igualdad de oportunidades. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberá negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en los términos previstos en la legislación vigente. CAPÍTULO UNDÉCIMO. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Se pacta la revisión de conceptos salariales y extrasalariales por años completos, a partir de primer año de vigencia del convenio, en un porcentaje fijo del 1,5 por ciento por año. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Ratificación DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En el caso de que la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada fuese posterior a la fecha de entrada en vigor, se aplicará con efectos retroactivos en las materias en que ello sea posible. ANEXO I TABLA SALARIAL Categoría Director de Sucursal Jefe de Primera Jefe de Tráfico Oficial/Comercial Auxiliar Telefonista Conductor Mecánico Conductor Repartidor Vehículos Ligeros Mozo Especializado Personal Mantenimiento y Limpieza Peón Ordinario/Repartidor

Grupo I Grupo I Grupo I Grupo II Grupo II Grupo II Grupo III Grupo III Grupo III Grupo IV Grupo IV

1.250,00 euros/mes 1.155,00 euros/mes 1.000,00 euros/mes 914,00 euros/mes 768,00 euros/mes 768 euros/mes 950 euros/mes 874 euros/mes 800 euros/mes 750 euros/mes 750 euros/mes

Horas extraordinarias sábados, domingos y festivos incremento 10% sobre las ordinarias.

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Granada, viernes, 17 de febrero de 2017

NÚMERO 649

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA

Autos número 167/2016 EDICTO Dª María del Mar Salvador de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue la ejecución arriba indicada contra Coffeli Model, S.L., en el que se dictado resolución de fecha 2/02/17 (Decreto Insolvencia) haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición conforme a lo establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los establecido en los arts. 186 y 187 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la secretaria de este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución. Y para que sirva de notificación al demandado Coffeli Model, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Granada, 2 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 651

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE GRANADA

Autos número 21/2017 EDICTO Dª María del Mar Salvador de la Casa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento ETJ núm. 21/17 a instancia de José Carlos Toledo García, contra Rental Trucks Andy, S.L., en el que se ha dictado resolución de fecha 2/02/17 (auto despacho ejecución) haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición conforme a lo establecido en el art. 239.4 de la LRJS en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación (publicación de en el Boletín Oficial de la Provincia) de conformidad con los establecido en los arts. 186 y 187 de la LRJS. Que el procedimiento se encuentra a disposición de la demandada en la Secretaría de este Juzgado de lo

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Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta (Granada), donde podrá tener conocimiento íntegro de la resolución. Y para que sirva de notificación al demandado Rental Trucks Andy, S.L., en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Granada. Granada, 2 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 650

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO SIETE DE GRANADA

Autos número 1061/2015 EDICTO Dª Rafaela Ordóñez Correa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1061/2015 se ha acordado citar a Arkifa España, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 4 de abril de 2017 a las 10:35 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Avda. del Sur, núm. 5, Edificio La Caleta, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a Arkifa España, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. Granada, 3 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia.

NÚMERO 654

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)

Revocación de Decreto 1095/2016 EDICTO Decreto de Alcaldía núm. 162/2017.- Unidad: Secretaría General.

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Asunto: Dejar sin efecto el Decreto de la Alcaldía 1095/2016, de 17 de octubre de 2016. Resultando que por Decreto de la Alcaldía núm. 1095, de fecha 17 de octubre de 2016, se modificó el Decreto núm. 704/15, de fecha 6 de julio de 2015, por el que se constituyó la Junta de Gobierno Local, se efectuaban delegación de competencias en dicho Órgano, se nombraban a los Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados, así como se constituían las distintas Áreas y/o Unidades de este Ayuntamiento y Presidencia de las Comisiones Informativas Permanentes. Dicha modificación se debía a la baja por maternidad de la Concejala Dª Mariana Palma Murcia, hasta que durara la misma, por lo que se produjo: 1. El revocamiento del nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local de la Concejala Dª Mariana Palma Murcia, y el nombramiento en su sustitución de la Concejala Dª Mª del Carmen González Sánchez. 2. El revocamiento del nombramiento como 5ª Teniente de Alcalde de Dª Mariana Palma Murcia, y el nombramiento como 5ª Teniente de Alcalde de Dª Mª del Carmen González Sánchez. 3. El revocamiento de la delegación genérica del Área de Bienestar Social, Igualdad y Mujer, Salud y Participación Ciudadana, efectuada en Dª Mariana Palma Murcia, y se efectuó en favor del concejal D. Alfredo Alles Landa. 4. La efectuación de la delegación específica, en los servicios de Igualdad y Mujer, a favor de Dª Mª del Carmen González Sánchez. Considerando que la Concejala Dª Mariana Palma Murcia, se reincorpora, el próximo 8 de febrero de 2017, a su actividad como Concejala de este Ayuntamiento de Baza. Considerando lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el R.O.F.R.J.E.L.; así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Alcaldía, RESUELVE: 1. Revocar el Decreto de la Alcaldía núm. 1095/16, de 17 de octubre de 2016, de modificación del Decreto núm. 704/15, de fecha 6 de julio de 2015, quedando los distintos nombramientos efectuados en la forma original adoptada en el citado Decreto 704/15, con efectos del día 8 de febrero de 2017. 2. Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, notificándose, además, a las personas designadas, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de este Decreto. Lo manda y firma S.Sª el Alcalde-Presidente D. Pedro Fernández Peñalver, en Baza, 3 de febrero de 2017, de todo lo cual yo la Secretaria certifico. El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver; La Secretaria, fdo.: Mª Luisa Calvo Moya. El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

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AYUNTAMIENTO DE CÁDIAR (Granada)

Notificación a los colindantes calificación ambiental EDICTO NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE LOS PREDIOS COLINDANTES Solicitado por Francisco Antequera Luengo el informe de Calificación Ambiental de la actividad de implantación de una bodega de elaboración y embotellado de vinos en la parcela 145 del polígono 9 del término municipal de Cádiar de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. Se les comunica, en su condición de vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento propuesto, (Referencia catastral 4283904VF8848C0001 DG Referencia catastral 18036A009001460000TI Referencia catastral 18036A009001480000TE Referencia catastral 18036A009003540000TG Referencia catastral 18036A009001450000TX Referencia catastral 18026A009004740001YI) Que, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento anteriormente citado, se abre un período de información pública por término de veinte días. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas en horario de oficina, para que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos. Por la presente notifico la resolución 79BIS/2016 dictada por el señor Alcalde, José Javier Martín Cañizares. Vista la solicitud de calificación ambiental de la actividad de implantación de una bodega de elaboración y embotellado de vinos en Cádiar, recogida en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Examinada la documentación que la acompaña, vistos el informe de Secretaría y el informe de los Servicios Técnicos Municipales, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, RESUELVO PRIMERO.- Admitir a trámite la solicitud de Calificación Ambiental. SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública en el tablón de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte días. Durante este período de información pública, el expediente permanecerá expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento. TERCERO.- Notificar a los titulares de los predios colindantes al predio en el que se pretende realizar la actividad para que aleguen lo que tengan por conveniente en el plazo de veinte días.

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Granada, viernes, 17 de febrero de 2017

CUARTO.- Una vez finalizada la información pública, manifestar a los interesados en el expediente, con el fin de que puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos en el plazo máximo de quince días. QUINTO.- A la vista de las alegaciones, emitir propuesta de resolución por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Ayuntamiento, motivando la misma. En Cádiar, a 25 de noviembre de 2016.-El Secretario accidental, fdo.: Carmelo Vergara Pérez; El Alcalde, fdo.: José Javier Martín Cañizares. En Cádiar, a 18 de enero de 2017.-El Secretario accidental, fdo.: Carmelo Vergara Pérez. RECURSOS. Lo que se le notifica a Vd. para su conocimiento y efectos, haciéndole constar que el presente acuerdo pone fin a la vía Administrativa. Podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes a partir de la recepción de esta notificación, según se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación, según se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.

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AYUNTAMIENTO DE CÁJAR (Granada)

Expte. nº 2 modificación de créditos dentro presupuesto 2015 prorrogado EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo al que se remite el art. 177.2 de la misma Ley, y art. 20.1, al que se remite el art. 38.2 del Real Decreto 500/ 90, de 20 de abril, se hace público que en la Intervención de esta Entidad se encuentran expuestos al público el expediente nº 2 de modificación de créditos dentro del Presupuesto de 2015 prorrogado, mediante concesión de créditos extraordinarios, que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero de 2017. Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el art. 170.1 del Texto Refundido de la Ley citada, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el B.O.P.

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b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno. Las modificaciones realizadas se considerarán definitivamente aprobadas en el supuesto de no formularse alegaciones. Caso de formularse alegaciones, el Pleno las resolverá en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo. Cájar, 7 de febrero 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Ana María García Roldán.

NÚMERO 653

ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE CARCHUNACALAHONDA (Granada)

Delegación de funciones de Presidencia EDICTO Dª Concepción J. Abarca Cabrera, Presidenta de la Entidad Local Autónoma de Carchuna Calahonda, HACE SABER: Que por resolución de Presidencia núm. 10/2017, adoptó el siguiente acuerdo: En virtud de los dispuesto en los arts. 23.3 y 4 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el art. 41-44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/86, 28 de noviembre) y estando previsto ausentarme del municipio, desde el 18 de enero de 2017 hasta el 19 de enero de 2017, por el presente RESUELVO: Primero.- Delegar las funciones de Presidencia durante el periodo comprendido entre el 18 y 19 de enero de 2017, en el Vocal D. Antonio Castro García. Segundo.- La presente resolución surtirá efectos desde el día 18 de enero de 2017. Tercero.- Notifíquese a los interesados la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo manda y firma la Sra. Presidenta de la Entidad Local Autónoma, en Carchuna-Calahonda, 3 de febrero de 2017.-La Presidenta, fdo.: Concepción J. Abarca Cabrera.

NÚMERO 664

AYUNTAMIENTO DE DEHESAS DE GUADIX (Granada)

Aprobación definitiva ordenanza de la sede electrónica EDICTO Con fecha 7 de febrero de 2017, el Alcalde ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:

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Asunto: Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento. DECRETO Nº 12/2017.ORD Habiéndose incoado expediente administrativo al objeto de la aprobación de la Ordenanza municipal de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento, la cual fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria del día 27 de enero de 2016. Resultando que el mencionado expediente ha estado expuesto al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, número 40, de fecha 3 de marzo de 2016 y en el tablón de anuncios, por un periodo de treinta días hábiles, sin haberse presentado alegaciones, reclamaciones o sugerencias. Considerando lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, DISPONGO: Primero: Considerar definitivamente aprobada la Ordenanza municipal de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico del Ayuntamiento, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento-Pleno en sesión del día 27 de enero de 2016, en el que consta el texto de la misma que presenta el siguiente tenor: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE DEHESAS DE GUADIX. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La entrada en vigor de la ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, junto con la necesidad de adecuar el contenido de la misma a las necesidades de una Administración moderna y eficiente, hacen necesaria la confección de esta Ordenanza para garantizar los derechos básicos de los ciudadanos y una adecuada prestación del servicio público hacia éstos y al mismo tiempo dotar a la Administración de los medios y actividades necesarios para la aplicación de las técnicas y elementos electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de esta actividad. El Ayuntamiento de Dehesas de Guadix pretende impulsar y potenciar la administración electrónica con el objetivo de alcanzar un uso efectivo de las herramientas electrónicas para mejorar las tareas y servicios que tiene encomendados, facilitar las relaciones con los ciudadanos, las empresas y las otras administraciones y entidades y, en definitiva, propiciar un mejor ejercicio de sus derechos y deberes. El impulso de la administración electrónica se fundamenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al mismo tiempo que establece el régimen jurídico del uso de los medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas. Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix se dicta en cumplimiento

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de lo ordenado por los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ordenanza se aplicará a las actuaciones y procedimientos administrativos en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por el Ayuntamiento de Dehesas de Guadix, así como las empresas y organismos dependientes del mismo. Artículo 3. Documento electrónico y sede electrónica Documento electrónico. A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por documento electrónico la entidad identificada y estructurada producida por medios electrónicos, informáticos y telemáticos que contiene textos, gráficos, sonidos, imágenes o cualquier otra clase de información que puede ser almacenada, editada, visualizada, extraída e intercambiada entre sistemas de tratamiento de la información o usuarios como una unidad diferenciada. Sede electrónica. Es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Dehesas de Guadix y que es accesible desde el dominio www.dehesasdeguadix.es. Artículo 4. Documentos con acceso al Registro Electrónico de la Sede Electrónica. 4.1. Únicamente tendrán acceso al Registro Electrónico los documentos normalizados y la información que, en formato electrónico, pueda completarla, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites incluidos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix, correspondiendo al Ayuntamiento la competencia para fijar, en cada momento, su contenido. 4.2. Los escritos y comunicaciones de trámites no incluidos en la sede electrónica carecerán de efectos jurídicos y se tendrán por no presentados, sin perjuicio de la información que, al respecto, se le haga llegar al interesado. 4.3. Para acceder al Registro los interesados deberán disponer de un certificado electrónico reconocido, en vigor. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. Artículo 5.- Protección de datos. Serán de aplicación al funcionamiento del Registro las limitaciones que establece, al respecto, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones que la desarrollen. Artículo 6. Dependencia orgánica y distribución de funciones. El Registro Electrónico de la Sede Electrónica se integra en el General de Entrada y Salida de documentos, con el carácter de auxiliar y complementario, y el ámbito objetivo establecido en el artículo 4.1. Artículo 7. Funciones del Registro Electrónico de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico de la Sede Electrónica realizará las siguientes funciones: a) Recibir las solicitudes, escritos y comunicaciones, relativas a los trámites y procedimientos que se inclu-

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yan en la sede electrónica y los que en el futuro se dispongan. b) Remitir a las Administraciones competentes, con quienes existiese convenio al efecto, los documentos recibidos por medios electrónicos. c) Hacer llegar a sus destinatarios los documentos electrónicos a ellos destinados. Artículo 8. Efectos de la utilización del Registro Electrónico a través de la Sede Electrónica. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá idénticos efectos que si se realizara a través de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Artículo 9. Procedimiento del Registro Electrónico. 9.1 El acceso al Registro Electrónico se realizará desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. 9.2 Para la presentación por medios electrónicos los interesados deberán disponer de certificado electrónico reconocido en vigor. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. 9.3 La presentación por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica, tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley. 9.4 Las personas interesadas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El Registro se regirá por la fecha y hora oficial española, que figurará en la dirección electrónica para su acceso. 9.5 Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de todo tipo de documentos. La interrupción deberá anunciarse en www.dehesasdeguadix.es o en la Sede Electrónica del Ayuntamiento con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada, y siempre que sea posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en que se comunicará tal circunstancia. 9.6 El Registro emitirá, por medios electrónicos, un mensaje de confirmación de la recepción del documento en el que se indicará si ha sido registrado correctamente, generando un justificante. El interesado podrá descargar el justificante generado por el Registro donde figurará la fecha y hora en que se produjo la recepción y los datos por él proporcionados, así como la firma digital del órgano competente, de forma que pueda ser impreso o archivado por el administrado con el valor de recibo de presentación a los efectos dispuestos en la LRJAP y PAC. 9.7 Cuando, por razones técnicas, el registro de la solicitud haya tenido lugar pero el interesado no pueda obtener el justificante de presentación, podrá obtenerlo,

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posteriormente, en cualquier momento, con el número de registro de su solicitud o identificándose fehacientemente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. 9.8 La identificación del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix se efectuará mediante la firma electrónica avanzada (con autentificación de fecha y hora), generada con un certificado electrónico. Esta firma garantizará la autenticidad e integridad de los documentos administrativos a los que se incorpore. Artículo 10. Cómputo de plazos. 10.1. El Registro Electrónico de la Sede Electrónica permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. La remisión al Registro de documentos, su recepción, así como su envío a los destinatarios, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por las reglas siguientes: a) Se considerarán para el Registro y sus usuarios, días inhábiles los así declarados, para todo el territorio nacional, en el calendario anual de días inhábiles. También lo serán los que tengan tal carácter en Castilla y León y en el municipio de Dehesas de Guadix. b) La recepción de documentos en un día inhábil, se entenderá producida en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora hábil del primer día hábil siguiente. 10.2. Los documentos se entenderán recibidos en el plazo establecido, si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. 10.3. El Registro Electrónico no realizará ni anotará salidas de documentos en días inhábiles. Artículo 11. Formato de los documentos. Todos los documentos electrónicos que se presenten ante el registro electrónico deberán emplear formatos que sean compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento de Dehesas de Guadix. El Ayuntamiento de Dehesas de Guadix velará por la neutralidad tecnológica de éste, permitiendo que, en cualquier caso, aquellos puedan ser presentados en formatos con estándares abiertos, no ligados exclusivamente a una tecnología para la que se requiera la adquisición de un software de código cerrado. Disposición final primera. Entrada en vigor. Una vez aprobada esta Ordenanza por el Pleno del Ayuntamiento de Dehesas de Guadix, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal www.dehesasdeguadix.es y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Segundo: Disponer la publicación en el BOP de esta Ordenanza a efectos de su entrada en vigor, permaneciendo así hasta su modificación o derogación. En Dehesas de Guadix, 7 de febrero de 2017”. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en

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el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada. Lo que se publica para general conocimiento en Dehesas de Guadix, a 7 de febrero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Antonio Jesús Moraleda Sánchez.

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AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA (Granada)

Convocatoria cobertura Secretaría-Intervención agrupación Lanteira-Dólar ANUNCIO Convocatoria cobertura puesto de Secretaría-Intervención mediante nombramiento provisional, Comisión de Servicios, acumulación o en régimen interinidad de la Agrupación de los Ayuntamientos LanteiraDólar (Granada) D. Jesús Villalba Navas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lanteira (Granada), HACE SABER: Que, por resolución nº 20/2017 de esta Presidencia de fecha 3/02/2017, se acordó iniciar procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Agrupación de Lanteira-Dólar, y en cumplimiento del art. 52 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se da nueva redacción al apartado uno del art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifican los artículos 30 a 34 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, se expone al público para que todos los interesados que sean funcionarios pertenecientes a la Escala de Habilitación Estatal, Subescala Secretaría-Intervención, soliciten en el plazo de diez (10) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación. Si se presentaran varias solicitudes de funcionarios de la Escala de Habilitación Estatal, se atenderá al orden recogido en los arts. 30, 31, 32 y 34 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio con la nueva redacción dada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio. En el supuesto de que se presentasen varias solicitudes para el mismo tipo de nombramiento, se resolverá con la celebración de una entrevista personal. Igualmente en la misma resolución se aprobaron las bases para simultanear, con los efectos previstos en el art. 34 del Real Decreto 1.732/94 y la base décima, la provisión, en régimen de interinidad, mediante el sistema de concurso-oposición, de la plaza de Secretaria-Intervención desocupada, para el caso de que no se presen-

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tase solicitud alguna por funcionario con habilitación estatal para la provisión del puesto por alguno de los procedimientos previstos en los arts. 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/94. El plazo de presentación de solicitudes para la cobertura del puesto de Secretaría-Intervención con carácter interino será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lanteira y en la WEB: www.ayuntamientolanteira.es (se estará al último anuncio publicado). BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO CON ENTREVISTA DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA Y DÓLAR Primera. Objeto de la convocatoria. La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar mediante concurso libre con entrevista personal, la persona destinada a cubrir, mediante nombramiento como funcionario interino, el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención de la Agrupación de los Ayuntamientos de Lanteira y Dólar, vacante en la actualidad, para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 de Real Decreto 1.732/1994, de julio, art. 64 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre y preceptos concordantes. Las funciones a desarrollar serán, con carácter general, las establecidas en el R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. La plaza se encuentra dotada con las retribuciones previstas en el presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente. Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes: a) Ser español. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. c) Poseer alguna de las siguientes titulaciones académicas: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, o el título de Grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

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Administraciones Públicas, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente salvo, en este último caso, que se ejercite en su momento la opción prevista en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, o en su Estado, el acceso a la función pública. Tercera. Solicitudes y documentación a presentar. Los interesados presentarán solicitud de participación dirigida al Sr. Presidente del Ayuntamiento de Lanteira a la dirección: Plaza de la Concordia, nº 1, CP: 18518 de Lanteira (Granada), en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y que se comprometen a tomar posesión de la plaza en el caso de ser nombrados. Se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Lanteira, o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, L. 39/2015). Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad, así como copia de la titulación universitaria exigida para participar en el proceso selectivo, ambas compulsadas. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Lanteira y en al Web: www.ayuntamientolanteira.es, del Ayuntamiento de Lanteira (se estará al último anuncio publicado). Los aspirantes acompañarán a su solicitud los documentos justificativos de los méritos alegados, que habrán de ser originales, o en su caso, de presentarse fotocopia deberán estar debidamente compulsada por el Ayuntamiento de Lanteira, previa exhibición del original. También se admitirán compulsas expedidas por Organismos Públicos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo el cambio de domicilio a efectos de notificaciones, todo ello sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarta. Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de diez (10) días naturales, aprobando la lista provisional de ad-

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mitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de D.N.I. y en su caso, el motivo de la exclusión, haciéndose pública en el Tablón de anuncios de la Corporación de Lanteira, y en la Web: www.ayuntamientolanteira.es, y donde se determinará la composición, lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para resolver el concurso y la celebración de la entrevista a los aspirantes admitidos, pudiendo celebrarse ambos actos el mismo día, si bien deberá celebrarse previamente el concurso y exponer sus resultados antes de la celebración de la entrevista en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lanteira. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles tanto para la subsanación de errores de hecho como para solicitar la inclusión en caso de resultar excluido. Los que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos. Transcurrido el plazo que hace referencia el párrafo anterior, se entenderá elevada a definitiva la mencionada lista en el caso de no presentarse reclamación alguna, o se dictará resolución por la Alcaldía en la que se aceptarán o rechazarán las reclamaciones y, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación de Lanteira y en la Web: www.ayuntamientolanteira.es La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en el art. 114 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las sucesivas publicaciones y anuncios se realizarán a través del Tablón de Edictos y en la Web: www.ayuntamientolanteira.es, del Ayuntamiento de Lanteira tal como prevé el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Quinta. Órgano de Selección. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: - Titular: Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. - Suplente: Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Secretario: - Titular: Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. - Suplente: Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Vocales: a) Titulares: - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

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- Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional a) Suplentes - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. - Funcionario/a de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificando a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la mencionada norma. Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada. El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, velar por el exacto cumplimiento de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos; tales especialistas actuarán con voz pero sin voto. Los vocales deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la plaza convocada. El Tribunal se clasificará en la categoría primera de las establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias. Todos los miembros y asesores del Tribunal tendrán derecho a percibir indemnizaciones que por razón del servicio correspondan con arreglo a la ley. Contra las resoluciones de los tribunales y, sin perjuicio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de tres días contados desde la fecha de la correspondiente resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada. Sexta. Procedimiento de selección. El procedimiento de selección será el concurso-oposición, consistente esta última fase en una entrevista

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personal para el análisis de la idoneidad del aspirante según sus conocimientos en la materia. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso de provisión, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedente. Los méritos a tener en cuenta, así como su valoración, serán los siguientes, siendo la calificación final el resultado de la suma de los puntos obtenidos en todos los apartados de la fase de concurso, unida a la puntuación de la fase de oposición. I. Fase de concurso (máximo 5 puntos): A. Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 0,5 puntos): Relacionados directamente con el puesto de trabajo, impartidos u homologados por Universidades o Administraciones Públicas: 0,1 puntos por cada 10 horas (fracciones enteras). Deberán quedar acreditado por cualquier medio que permita su constancia (original o copia compulsada). B. Experiencia profesional (máximo 3,25 puntos): sólo se valorará la relacionada con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, de la siguiente manera: 1) Por haber prestado servicios como Secretario-Interventor, en régimen de interinidad, con nombramiento oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente 0,1 punto por mes, completándose las fracciones. Deberá quedar acreditado por cualquier medio que permita su constancia (original o copia compulsada). Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación expedida por el organismo público en donde se halla desempeñado el puesto de trabajo, y nombramiento del órgano competente de la Comunidad Autónoma para acreditar los servicios con nombramiento interino. 2) Por haber prestado servicios como asesor jurídico en la Administración Local: en puestos de Técnico de Administración General o licenciado en derecho 0,05 puntos por mes, completándose las fracciones. Deberá acreditarse con certificado expedido por la Entidad Local en la que ha prestado los servicios como funcionario interino o personal laboral. C. Superación de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, de Secretaría de entrada o Intervención-Tesorería, de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (máximo 1,25 puntos): Por haber superado ejercicios de pruebas selectivas de acceso a la Subescala de Secretaría-Intervención, Secretaría de entrada o Intervención-Tesorería, se puntuará de la siguiente forma: - Por cada ejercicio superado de Secretaría-Intervención: 0,75 puntos. - Por cada ejercicio superado de Secretaría o Intervención-Tesorería, categoría de entrada: 0,50 puntos. Para acreditar este mérito se deberá presentar Certificación de la Administración Pública con expresión de

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todos los datos que permitan identificar el ejercicio superado. Igualmente será admisible mediante la referencia de la página Web oficial donde aparezcan publicados los resultados. Los aspirantes realizarán una autobaremación de los méritos alegados conforme a las presentes bases que reflejarán en la solicitud de participación. El tribunal, a la vista de la documentación aportada y de la autobaremación realizada por los aspirantes, realizará la baremación definitiva de los méritos y documentos alegados. El tribunal podrá apartar del proceso selectivo a los aspirantes que incurran en manifiesta mala fe en la autobaremación de los méritos con objeto de obtener una mayor puntuación en el proceso selectivo. II. Fase de oposición. Entrevista personal (se valorará de 0 a 5 puntos): El Tribunal, después de haber valorado los méritos aportados por los aspirantes, llevará a cabo una Entrevista para comprobar su idoniedad para el desempeño del puesto, especialmente conocimientos en la materia incluidos en la parte específica del temario vigente para la selección de funcionarios de la Subescala de Secretaría-Intervención, pudiendo el Tribunal optar por preguntas de carácter práctico. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba escrita no se presente a realizarla, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal será de 0 a 5 puntos. La nota que obtendrá el aspirante será la media de las puntuaciones concedidas por los mismos, eliminándose la de mayor y menor puntuación, si se apartasen en más de un punto de la citada media. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente. Para superar esta prueba es necesario que el aspirante obtenga una puntuación mínima de 2,5 puntos. En caso contrario, quedará excluido del procedimiento de provisión. Séptima. Calificación definitiva. El resultado del concurso y de la entrevista se hará público en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuestos en el tablón de edictos y en la Web del Ayuntamiento de Lanteira. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador (concurso y entrevista), proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de entrevista personal, en segundo lugar, por el apartado de experiencia profesional y si continuase el empate, el que tuviese mayor puntuación en superación de pruebas selectivas. En el caso de que la persona inicialmente propuesta no reúna los requisitos necesarios de la base 2ª, no sea nom-

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brada o, de serlo, no tomase posesión en tiempo y forma, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente. De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo sido nombrado y tomado posesión el aspirante, cesase por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Presidencia para ello, siempre que no haya transcurrido más de 12 meses desde la propuesta inicial del Tribunal. Cabe la posibilidad de proponer al mismo candidato o al siguiente aspirante que hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento de provisión y así sucesivamente, si el candidato no pudiese, y en caso de nueva situación de baja de la titular, cese de la misma, o adjudicación de plaza en concurso y que la titular obtenga un nombramiento provisional o comisión de servicios en otro destino y la misma quedase desierta nuevamente, en estos casos y hasta que se provea la plaza de forma definitiva por funcionario de carrera. Octava. Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos por el Tribunal presentarán en el Ayuntamiento de Lanteira, o cualquier lugar del art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo de diez días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos siguientes: certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del servicio y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería u Organismo del que dependan acreditando su condición de funcionario, número de registro personal y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por la Alcaldía, el aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior. Novena. Propuesta de nombramiento. Una vez presentada la documentación por el candidato propuesto, si ésta se hallase conforme a lo establecido en las bases, será propuesto por el Presidente ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía para su nombramiento como Secretario-Interventor Interino por ésta.

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Décima. Incidencias Si, durante la vigencia del nombramiento interino, un funcionario de la escala de habilitación estatal que reúna los requisitos para su desempeño, solicitase cubrir la plaza con un nombramiento provisional, éste se realizará en los términos y con los efectos previstos en el art. 30.1 del Real Decreto 1.732/94. Undécima. Recursos, legislación El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes Bases y para adoptar acuerdos necesarios, en relación con aquellos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Para lo no previsto en las presentes Bases, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local en lo no derogado por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones de aplicación por las que se establecen normas para la selección de personal funcionario interino en el ámbito de la Administración Pública. Lanteira, 3 de febrero de 2017.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Jesús Villalba Navas.

AGRUPACIÓN LANTEIRA-DÓLAR Provincia de Granada. Ayuntamiento de Lanteira Registro de Entrada Plaza de la Concordia nº 1- CP 18518 - Tfno.: 958 673054 Fax: 958673054 E-mail: [email protected] Web: www.ayuntamientolanteira.es Número: SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PROCESO SELECCIÓN SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO 2017 Fecha: DATOS PERSONALES DEL INTERESADO Apellidos y nombre o razón social: DNI/CIF: Domicilio: Código postal, localidad y provincia: Teléfono: E-Mail: Domicilio para notificaciones: HECHOS Y RAZONES (continuar al dorso en su caso) Teniendo conocimiento de la convocatoria pública mediante anuncio y bases insertadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº _____ de fecha ______ para SELECCIÓN DE SECRETARIO-INTERVENTOR CON CARÁCTER INTERINO DE LA AGRUPACIÓN LANTEIRA- DÓLAR, según bases aprobadas por resolución nº:0..../17, dictada

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por el Presidente del Ayuntamiento de Lanteira, de fecha..... y reuniendo los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN PETICIÓN - Fotocopia compulsada DNI. - Fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos que los aspirantes alegan para ser valorados. SER ADMITIDO AL PROCESO SELECTIVO PARA SELECCIÓN DE SECRETARIO-INTERVENTOR CON CARÁCTER INTERINO DE LA AGRUPACIÓN LANTEIRA-DÓLAR, MANIFESTANDO EXPRESAMENTE QUE REÚNO TODOS Y CADA UNA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA BASE SEGUNDA DE LA CONVOCATORIA, REFERIDOS A LA FECHA EN QUE TERMINA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS, Y COMPROMETIÉNDOME FORMAL Y EXPRESAMENTE TOMAR POSESIÓN DEL PUESTO EN EL CASO DE RESULTAR SELECCIONADO Y SER NOMBRADO. BAREMACIÓN A) CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (de mayor a menor puntuación) Denominación / Duración (horas) / Autobaremación aspirante/ Tribunal ____ / ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ / ____ TOTAL A) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (MÁXIMO 0,50 PUNTOS) B) EXPERIENCIA PROFESIONAL (de mayor a menor puntuación) B.1) COMO SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO CON NOMBRAMIENTO OFICIAL (0,10 PUNTOS POR MES COMPLETÁNDOSE LAS FRACCIONES) Entidad Local / Duración (meses) / Autobaremación aspirante / Tribunal ____ / ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ / ____ B.2) COMO ASESOR JURÍDICO EN PUESTOS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL O LICENCIADO EN DERECHO (0,05 PUNTOS POR MES COMPLETÁNDOSE LAS FRACCIONES) ____ / ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ / ____ TOTAL B) EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 3,25 puntos) C) SUPERACION DE PRUEBAS DE ACCESO A LA SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN, SECRETARÍA O INTERVENCIÓN DE ENTRADA DE FALHCN (de mayor a menor puntuación) Prueba superada / Autobaremación aspirante / Tribunal ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ ____ / ____ / ____ TOTAL C) SUPERACION DE PRUEBAS ACCESO FALHCN (MÁXIMO 1,25 PUNTOS) TOTAL PUNTUACIÓN CONCURSO (MÁXIMO 5,00 PUNTOS) / Aspirante / Tribunal ____ / ____ /

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ENTREVISTA PERSONAL (MÁXIMO 5,00 PUNTOS) / Tribunal TOTAL PUNTUACIÓN Apartado / Aspirante / Tribunal TOTAL CONCURSO TOTAL ENTREVISTA PERSONAL TOTAL PUNTUACIÓN Lanteira, ____ de ___________ de _______ Fdo.: ________________ SR. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LANTEIRA (Granada)

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B.O.P. número 33

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo saber que contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que puedan formularse cualquiera otros que se estimen convenientes. Motril, 7 de febrero de 2017.-La Alcaldesa (firma ilegible).

NÚMERO 660 NÚMERO 661

AYUNTAMIENTO DE NEVADA (Granada)

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada)

Aprobación definitiva del presupuesto 2017

URBANISMO

EDICTO

Aprob. definit. modificación art. 38.1 de la ordenanza municipal de edificación EDICTO En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2016, no habiéndose presentado alegaciones ni sugerencia alguna a la aprobación inicial de la modificación del apartado 1 del artículo 38 de la Ordenanza Municipal de Edificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante Decreto de fecha 7 de febrero de 2017, he resuelto prestar aprobación definitiva a la mencionada modificación de la Ordenanza, procediéndose a publicar el contenido de la misma, en los términos y con los efectos prevenidos en la citada Ley: “Artículo 38 Definición de Zona Comercial A efectos de aplicación de las presentes Normas, se definen, por núcleos, las siguientes: 1. Motril Está constituida por las calles incluidas en el Centro Comercial y, además, las siguientes: Calle Cruces I Camino de San Antonio I Calle Ancha / Calle Santísimo I Calle Enrique Martín Cuevas I Calle La Posta I Calle Francisco González Carrascosa I Rambla de Capuchinos I Calle Nueva I Calle Higuito I Calle Mainavas I Calle Fundición / Calle Ramón y Cajal I Calle Vílchez / Calle Vicario I Calle López Rubio I Calle Cuevas I Huerta de la Condesa I Calle Doctor Tercedor I Avda. Rodríguez Acosta I Avda. de Andalucía I Avda. de Salobreña I Plaza San Sebastián / Calle Cañas I Calle Cartuja / Calle Enrique Montero I Calle Cruz de Conchas I Calle Catalanes I Calle Muralla I Calle San Rafael I Calle Zapateros I Calle Cardenal Belluga I Calle Correo I Plaza de España I Plaza Díaz Moréu I Calle Romero Civantos I Avda. de San Agustín I Calle Borde de la Acequia y Calle Aguas del Hospital.”

D. Manuel Escobosa Manzano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nevada, (Granada), HACE SABER: De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 127 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, y habida cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2016, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de la entidad para 2016, así como la plantilla de personal, bases de ejecución y demás documentos que lo integran, y no habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo aprobatorio inicial del presupuesto general de la entidad de fecha, se hace público lo siguiente: I.- PRESUPUESTO GENERAL ESTADO DE GASTOS A) Operaciones No Financieras A.1) Operaciones Corrientes I.- Gastos de personal: 472.166,00 euros II.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 193.656,00 euros III.- Gastos financieros: 9.700,00 euros IV.- Transferencias corrientes: 145.223,00 euros V.- Fondo de contingencia y otros imprevistos: 3.000,00 euros A.2) Operaciones de Capital VI.- Inversiones reales: 294.404,00 euros VII.- Transferencias de capital: 0,00 euros B) Operaciones Financieras. VIII.- Activos financieros: 0,00 euros IX.- Pasivos financieros: 52.000,00 euros Total estado de Gastos: 1.170.149,00 euros II. PRESUPUESTO GENERAL ESTADO DE INGRESOS A) Operaciones No Financieras A.1) Operaciones Corrientes I.- Impuestos directos: 179.680,00 euros

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II.- Impuestos indirectos: 10.000,00 euros III.- Tasas y otros ingresos: 121.372,00 euros IV.- Transferencias corrientes: 618.646,00 euros V.- Ingresos patrimoniales: 29.610,00 euros A.2) Operaciones de Capital VI.- Enajenación de inversiones reales: 0,00 euros VII.- Transferencia de capital: 210.841,00 euros B) Operaciones de Capital VIII.- Activos financieros: 0,00 euros IX.- Pasivos financieros: 0,00 euros Total estado de Ingresos: 1.170.149,00 euros II.- PLANTILLA DE PERSONAL A) FUNCIONARIOS DE CARRERA Núm./Denominación/Grupo/Nivel 1/Secretario/A1/22 (forma de provisión R.D. 1732/94) 1/Auxiliar Administrativo/C2/14 1/Alguacil Vigilante/Servicios Especiales/14 B) PERSONAL LABORAL FIJO. 1 Limpiadora 2 Operario Servicios Múltiples 1 Coordinadora Guardería 1 Auxiliar Informática Cargos en dedicación exclusiva: Alcaldía. Asignación: 1.806,51 euros/brutos/mes/14 pagas. Asistencia efectiva a órganos colegiados: 30,00 euros/sesión. Según lo dispuesto en el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuesto, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Nevada, 30 de enero de 2017.-El Alcalde, fdo.: Manuel Escobosa Manzano.

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pietarios conocidos, y por consiguiente, podría ser tratada como residuo sólido urbano, Considerando, que dado el estado general de abandono de la misma y la serie de desperfectos que le impiden utilizarse, está ocasionando una situación de peligro y riesgo contra el medio ambiente, por lo que, según la Ley 22/2011, de 28 de julio (Ley 15726/2011) (BOE núm. 181 de 29 de julio de 2011), de residuos y suelos contaminados, la cual, define en su art. 3.b) los residuos domésticos, considerando como tales los vehículos y objetos abandonados. Considerando que la ley 22/2011, en el art. 12.5.a), atribuye a las entidades locales la competencia para el tratamiento de los residuos domésticos, que debe culminar con la eliminación correcta de los mismos (art. 23). Resuelvo: 1.- En base a lo anteriormente expuesto, y previo a la declaración como residuo sólido urbano, sea requerido a su posible titular, para que en el plazo de 20 días proceda a su retirada; para ello, se dará publicación de este requerimiento mediante edictos en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Transcurrido dicho plazo, sin haber sido retirada, declarar como residuo sólido la grúa abandonada en la calle Ficus del barrio de Monteluz. 3.- Ordenar a los Servicios Municipales del Departamento de Medio Ambiente, la retirada inmediata de la misma, a los efectos de evitar riesgos para la integridad de las personas y garantías de preservación contra la contaminación medio ambiental; Levantándose acta de las actuaciones, que se unirán al expediente a los efectos pertinentes que resulten de su aplicación, dándose traslado de la presente resolución a la Policía Local para su seguimiento y comprobación. 4.- Se dé traslado de la resolución a los posibles interesados mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios municipales y Boletín Oficial de la Provincia, significándoles, que contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada. Peligros, 9 de febrero de 2017.-El Alcalde (firma ilegible).

NÚMERO 662

AYUNTAMIENTO DE PELIGROS (Granada)

Notificación retirada de grúa en Monteluz

NÚMERO 656

AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA (Granada) EDICTO Santiago González Ruiz, Alcalde accidental del Excmo. Ayuntamiento de Peligros en uso de las facultades que las leyes me confieren y visto el informe presentado por el Servicio de Policía Local de este Ayuntamiento, así como el informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal, en el que se informa del aparente estado de una grúa que se encuentra abandonada desde hace bastante tiempo, en la vía pública, concretamente en el inicio de la calle Ficus del barrio de Monteluz, sin que se haya podido determinar la titularidad de la misma, no existiendo pro-

Aprobación definitiva del proyecto de actuación para construcción como núcleo zoológico rehala Los Compadres EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43.1º letra f) de la L.O.U.A., se publica el siguiente acuerdo de Pleno de 27 de enero de 2017 de aprobación definitiva del proyecto de actuación para construcción como núcleo zoológico rehala Los Compadres, sito en la parcela 324 del

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Granada, viernes, 17 de febrero de 2017

polígono 1 de Zafarraya, presentado por D. Julio Domingo Palma Serrano. Resultando que mediante Decreto de la Alcaldía de 30 de septiembre de 2017, acordó admitir a trámite el proyecto de actuación citado. Resultando que el citado proyecto se ha sometido a información pública por plazo de veinte días, del 18 de octubre hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive, tras su publicación en el BOP núm. 198 de 17 de octubre de 2016 sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias por los vecinos afectados. Resultando que con fecha de 30 de diciembre de 2016 recibimos el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada de la Junta de Andalucía, informe a que alude el art. 43,1º letra d) de la L.O.U.A. estableciendo que: “... se informa que no existe inconveniente urbanístico para proseguir la tramitación”. Recordando que este informe solamente debe entenderse a efectos Territoriales y Urbanísticos, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas (art. 42,3º LOUA). En consecuencia el Pleno de esta Corporación, de 27 de enero de 2017, por unanimidad de los Concejales presentes, once de los once que conforman la Corporación, aprobó definitivamente el proyecto de actuación promovido por D. Julio Domingo Palma Serrano, teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho informe, vistos los informes técnico y jurídico, y el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo de 24 de enero de 2017. Lo que se hace público para general conocimiento, con indicación de que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses; no obstante se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, o cualquier otro que se estime procedente. Zafarraya, 30 de enero de 2017.-La Alcaldesa (firma ilegible).

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B.O.P. número 33

1. PRESUPUESTO 2017 ESTADO DE INGRESOS CAP. DENOMINACIÓN EUROS 1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1. OPERACIONES CORRIENTES I IMPUESTOS DIRECTOS 136.355,68 II IMPUESTOS INDIRECTOS 2.700,00 4.000,00 III TASAS Y OTROS INGRESOS 138.437,81 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 605.174,47 V INGRESOS PATRIMONIALES 4.301,00 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL VI ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 148.436,50 2. OPERACIONES FINANCIERAS VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 1.035.405,46

ESTADO DE GASTOS CAP. DENOMINACIÓN 1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1. OPERACIONES CORRIENTES I GASTOS DE PERSONAL II GASTOS CORRIENTES BIENES Y SERVICIOS III GASTOS FINANCIEROS IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL. VI INVERSIONES REALES VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2. OPERACIONES FINANCIERAS VIII ACTIVOS FINANCIEROS X PASIVOS FINANCIEROS TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

EUROS

407.551,80 387.285,12 2.038,00 29.972,99 183.479,82 6.177,73 0,00 18.900,00 1.035.405,46

2. PLANTILLA DE PERSONAL ENTIDAD LOCAL 2017 A) FUNCIONARIOS

Plazas / Grupo / Escala / Denominación 1 / A1 / Hab. Estatal / Secretaría-Intervención (P) 1 / C1 / Admón. General / Administrativo (P) 1 / C1 / Admón. Especial / Policía Municipal (P) 1 / C2 / Admón. Especial / Op. Mantenimiento-Fontanero (P) 1 / AP / Admón. Especial / Encargado Recogida Basura (P) B) PERSONAL LABORAL

Plazas NÚMERO 712

Denominación del Puesto de Trabajo

A) LABORAL FIJO

AYUNTAMIENTO DE ZAGRA (Granada)

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Aprobación definitiva presupuesto municipal 2017

B) LABORAL TEMPORAL

EDICTO Que habiendo finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 27 de diciembre de 2016, publicado en el B.O.P. núm. 7, de fecha 12 de enero de 2017, relativo a la aprobación inicial del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2017, sin que se haya formulado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, lo que se hace público a los efectos legales, con la publicación en el B.O.P. del resumen por capítulos y plantilla de personal:

Oficial de obras Limpiadora

1 Directora Guardería infantil 1 Auxiliar Guardería Infantil 2 Auxiliares del Servicio A.D. 1 Programa Guadalinfo 1 Auxiliar Administrativo 1 Socorrista 1 Portero Piscina Municipal 2 Supervisoras del Servicio A.D. (V): Vacante (A): Amortizar (P): Propiedad Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior

B.O.P. número 33

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Granada, viernes, 17 de febrero de 2017

de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOP, conforme a lo previsto en el art. 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno. Zagra, 6 de febrero de 2017.-La Alcaldesa-Presidenta, fdo.: María Josefa Gamiz Guerrero.

NÚMERO 747

AYUNTAMIENTO DE ZAGRA (Granada)

Aprobación convocatoria procesos selección personal laboral temporal

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voca a todos los partícipes de la misma a fin de que asistan a la junta general ordinaria que se celebrará en la sede de la Comunidad (Ayuntamiento de Almegíjar), el día 4 de marzo de 2017, a las 21:00 horas en primera convocatoria; y a las 21:30 en segunda si fuese necesario, con el siguiente: ORDEN DEL DIA. 1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2. Limpieza de la acequia 3. Contratación de acequiero. 4. Ruegos y preguntas. Se ruega la asistencia de todos los partícipes de la Comunidad por sí o debidamente representados, advirtiendo que los acuerdos que se adopten en segunda convocatoria serán válidos sea cual sea el número de asistentes. Almegíjar, 7 de febrero de 2017.-El Presidente, fdo.: Miguel Rodríguez Almendros.

ANUNCIO Dª Mª Josefa Gámiz Guerrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zagra (Granada), HACE SABER: Que mediante resoluciones de esta Alcaldía núm. 46-2017, núm. 47-2017 y núm.48-2017, se han aprobado convocatoria y bases reguladoras de procedimientos de selección de personal laboral temporal, mediante concurso-oposición, correspondientes a los siguientes puestos: una plaza de Técnico Superior de Educación Infantil para el Centro de Educación Infantil Municipal, una plaza de Supervisora del SAD, y una plaza de Técnico de Inclusión Social respectivamente, al servicio del Ayuntamiento de Zagra, para que todos aquellos interesados que cumplan cuantos requisitos se recogen en las respectivas bases de selección, presenten en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, su solicitud en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Los interesados podrán consultar las bases en Secretaría durante el horario de oficina, así como en la sede electrónica municipal, http://zagra.sedelectronica.es Zagra, 8 de febrero de 2017.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Josefa Gámiz Guerrero.

NÚMERO 760

COMUNIDAD DE REGANTES DE ALMEGÍJAR

Convocatoria junta general ordinaria EDICTO En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Aguas y Reglamentos de esta Comunidad de Regantes, se con-

NÚMERO 519

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA

Ocupación del DPMT con una instalación desmontable para Centro Deportivo Náutico Awa Sport Center, en playa Granada, t.m. de Motril, ocupando 66,50 m2 para un período de 4 años. Expte.: AUT02/16/GR/0029 EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 152.8 y 9 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se somete a información pública la solicitud de autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre con una instalación desmontable para Centro Deportivo Náutico Awa Center, en playa Granada, t.m. de Motril, ocupando 66,50 m2 para un período de 4 años. Expte.: AUT02/16/GR/0029, formulada por D. José Luis Tiernes Sánchez. La documentación que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, y podrá ser examinada en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joaquina Eguaras, núm. 2, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes; durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas. En virtud de lo establecido en el artículo 74.3, apartado segundo, en la redacción dada por la Ley 25/2009,

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Granada, viernes, 17 de febrero de 2017

de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, si durante el trámite de información pública se presentara nueva solicitud de ocupación del dominio público marítimo terrestre con objeto similar, el procedimiento se tramitará respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Granada, 31 de enero de 2017.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López.

NÚMERO 557

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA

Concesión de terrenos de dominio público marítimo terrestre destinados a establecimiento expendedor de comidas y bebidas Perla de Andalucía, playa de Carchuna, t.m. Motril (Granada). Expte.: CNC02/16/GR/0008 EDICTO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el artículo 152.8 y 9 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, se somete a información pública la solicitud de concesión de terrenos de dominio público marítimo terrestre destinados a establecimiento expendedor de comidas y bebidas Perla de Andalucía, playa de Carchuna, t.m. Motril (Granada) - Expte.: CNC02/16/GR/0008, formulada por Dª Filomena Hoyas Ramón. El proyecto que sirve de base a la solicitud estará a disposición de cualquier persona interesada durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, y podrá ser examinado en las oficinas de esta Delegación Territorial, en calle Joaquina Eguaras, núm. 2, en horario de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes; durante este plazo podrán formularse asimismo las alegaciones que se estimen oportunas. En virtud de lo establecido en el artículo 74.3, apartado segundo de la citada ley, en el otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Granada, 1 de febrero de 2017.-La Delegada Territorial, fdo.: María Inmaculada Oria López.

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B.O.P. número 33

NÚMERO 647

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE MOTRIL (Granada)

Autos número 281/2016 EDICTO Dª Domitila García Gallego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, HACE SABER: Que en los autos número 281/2016, seguidos a instancia de Francisco Guerrero García, contra General de Obras Ifel, S.L., siendo parte el FOGASA, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA Nº 9/17 En la ciudad de motril a veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr. D. Benito Raboso del Amo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Motril, vistos los autos seguidos a instancias de D. Francisco Guerrero García, contra la empresa General de Obras Ifel, S.L., siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad con el número 281/2016. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Guerrero García, contra la empresa General de Obras Ifel, S.L., y FOGASA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.262,70 euros, con más el interés anual por mora del 10% sobre dicha cuantía. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida y hágase saber a las mismas que contra esta sentencia pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 300 euros en la cuenta de éste Juzgado abierta en el Banco de Santander, oficina sita en la calle Nueva de la ciudad de Motril (clave número 0396-0000-65-número de autos), titulada “Depósitos y Consignaciones”. Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a General de Obras Ifel, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto en Motril, 1 de febrero de 2017.-La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).n