Aumento del Salario Mínimo Mensual - PwC

En fecha 30 de abril de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 41.157 el Decreto No. 30, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo mensual ...
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Aumento del Salario Mínimo Mensual En fecha 30 de abril de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 41.157 el Decreto No. 30, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la forma siguiente:

A partir del

01 de Mayo de 2013

A partir del

01 de septiembre de 2013

A partir del

01 de noviembre del año en curso

Veinte por ciento

20% Diez por ciento

10% Entre un cinco por ciento

5% y un diez por ciento

La cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 2.457,02) mensuales, esto es Ochenta y Un Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 81,90) diarios por jornada diurna. La cantidad de Dos Mil Setecientos Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.702,73) mensuales, esto es Noventa Bolívares con Nueve Céntimos (90,09) diarios por jornada diurna. Tomando como una referencia el comportamiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.

10% Asimismo, se fija un aumento del salario mínimo mensual obligatorio a nivel nacional para los adolescentes aprendices, en la forma siguiente:

A partir del

01 de Mayo de 2013

A partir del

01 de septiembre de 2013

A partir del

01 de noviembre del año en curso

Veinte por ciento

20% Diez por ciento

10% Entre un cinco por ciento

5% y un diez por ciento

La cantidad de Un Mil Ochocientos Veintiséis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.826,91) mensuales, esto es Sesenta Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 60,89) diarios por jornada diurna La cantidad de Dos Mil Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 2.009,60) mensuales, esto es Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 66,98) diarios por jornada diurna. Tomando como una referencia el comportamiento del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año 2013.

10% Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será igual al del resto de los trabajadores. Igualmente, se fijó como monto mínimo para el pago de pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) el salario mínimo establecido en el referido Decreto. Por otro lado, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo estipulado podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). En todo caso, el patrono que pague un salario inferior al establecido en el Decreto, estará obligado a su pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la LOTTT, así como a la aplicación de las sanciones indicadas en el artículo 533 de la mencionada Ley.

Boletín Actualidad Corporativa–PwC Venezuela–Tax–Mayo 2013–N°11  

Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, sobre el Tiempo de Trabajo En fecha 30 de abril de 2013 fue publicado en la Gaceta Oficial No. 41.157, el Decreto No. 44, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, el cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El referido Reglamento tiene como objeto regular la jornada laboral, por lo tanto, establece qué debe entenderse por jornada ordinaria, jornada a tiempo parcial, trabajos preparatorios y complementarios, entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada, entre otros. Asimismo, establece la obligatoriedad de anunciar en un lugar visible en la entidad de trabajo, los horarios, jornadas o turnos de trabajo, especificando los días y horas de descanso a que se contrae el artículo 167 de la LOTTT.

Con respecto a la prestación de servicios en horas extraordinarias, el artículo 10 establece que la misma deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo y dicha solicitud deberá contener la siguiente información:

En lo que respecta a la prolongación de la jornada laboral, establece que no serán susceptibles de prolongación de la jornada, aquellas labores que impliquen condiciones insalubres e inseguras para los trabajadores, a menos que se produzcan las circunstancias previstas en los artículos 180 y 181 de la LOTTT. Adicionalmente, el artículo 6 prevé la posibilidad de aumentar la duración de la jornada laboral en el caso de aquellas entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada, que tengan, de manera previsible, períodos de intensa actividad para atender necesidades de la población relativas a productos o servicios en ciertas épocas del año; siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo en referencia. No obstante, esta extensión de la jornada no podrá exceder de diez (10) horas, dentro de las cuales, los trabajadores tendrán derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con la LOTTT.

necesarias y el total de horas extraordinarias acumuladas al año por cada trabajador. € Oportunidad para la prestación de los servicios extraordinarios. € Circunstancias que de acuerdo al artículo 179 de la LOTTT, justifiquen el trabajo extraordinario. € Salario adicional que corresponde a los trabajadores que han prestado sus servicios en horas extraordinarias, cuando excediere del monto estipulado legalmente.

Por otro lado, en el artículo 7 se establecen las reglas a las que estará sometido el trabajo continuo y por turnos, establecido en el artículo 176 de la LOTTT, en los términos siguientes: € La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, dentro

de la cual el trabajador tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación previsto en el artículo 169 de la LOTTT. € En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso. € El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder de los límites previstos en el artículo 176 de la LOTTT (en promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales). € En horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Asimismo, las modificaciones a los límites de la jornada de trabajo que hayan sido acordadas entre el patrono y el trabajador de conformidad con el artículo 175 de la LOTTT, estarán sometidas a las condiciones siguientes: € La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas

diarias, con derecho al tiempo de descanso y alimentación.

€ En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador

deberá disfrutar de dos (2) días de descanso continuos.

€ El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no

deberá exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana. € En caso de horarios convenidos, el acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo. Espiñeira, Pacheco y Asociados

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€ Naturaleza del servicio que será prestado en horas

extraordinarias.

€ Identificación y cargo o puesto ocupado por los trabajadores. € Número de horas de trabajo extraordinario consideradas

Se entenderá como autorizada la solicitud si el Inspector no se pronuncia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de planteada la misma, esto sin perjuicio de su ulterior revocatoria por providencia administrativa debidamente motivada. Asimismo, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá modificar, mediante resolución, los límites de las horas extraordinarias establecidos en el artículo 178 de la LOTTT, siempre que lo considere necesario y previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas. En todo caso, las horas extraordinarias se pagarán conforme lo establecido en el artículo 118 de la LOTTT, salvo acuerdo que resulte más favorable al trabajador. En cuanto al descanso y alimentación, el Reglamento establece la posibilidad de fraccionarlo en dos (2) partes iguales y en todo caso, no se podrán trabajar más de cinco (5) horas continuas. Por otro lado, el Reglamento establece en su artículo 13 la regulación relativa al descanso semanal la cual ha sido estipulada como a continuación se presenta: € El trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos

a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los sábados y domingos o domingos y lunes. € Para los trabajos no susceptibles de interrupción, se podrá pactar otros días distintos sin inclusión del domingo, siempre que los dos (2) días sean continuos. € Para los trabajos con horarios continuos y turnos, se podrán fijar días de descanso distintos al domingo, sin la obligación de que sean continuos. Adicionalmente, cuando en la semana sólo se fije un (1) sólo día descanso, deberá compensarse con un (1) día adicional de disfrute en el período vacacional tal como ha sido señalado en el artículo 7. € Indistintamente del tipo de trabajo, el día domingo laborado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la LOTTT.

Boletín Actualidad Corporativa–PwC Venezuela–Tax–Mayo 2013–N°11 

En el artículo 14 se estipula que, cuando el trabajador preste servicios en uno (1) o en los dos (2) días que le corresponden de descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar en el transcurso de la semana siguiente, de uno (1) o dos (2) días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que pueda sustituirse por un beneficio de otra naturaleza. Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional prevista en el artículo 120 de la LOTTT. Por otro lado, el artículo 16 advierte que cuando coincida un día feriado con alguno de los días correspondientes al descanso semanal, el patrono sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un (1) día de trabajo. Igualmente, el Reglamento presenta las excepciones a la suspensión de labores en días feriados por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales, entre las cuales se encuentran: € Entidades de trabajo de producción y distribución de energía eléctrica. € Entidades de trabajo de telefonía y telecomunicaciones en general. € Entidades de trabajo que expenden combustibles y lubricantes. € Centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos y otros establecimientos del mismo género. € Farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente autorizados. € Establecimientos destinados al suministro y venta de alimentos y víveres en general. € Hoteles, hospedajes y restaurantes. € Entidades de trabajo de comunicación social. € Entidades de trabajo de recreación, turismo y esparcimiento público. € Entidades de trabajo de servicios públicos. € Entidades de trabajo del transporte público. € Los trabajos de carácter impostergable destinados a reparar deterioros causados por incendios, accidentes de tránsito, ferroviarios, aéreos, naufragios, derrumbes, inundaciones, huracanes, tempestades, terremotos y otras causas de fuerza mayor o caso fortuito.

6. 7. 8. 9. 10. 11.

Se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en los días de descanso semanal y en días feriados: € Los trabajos de conservación, reparación y limpieza de los

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Se consideran trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas: € En las industrias extractivas, todas aquellas actividades no

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susceptibles de interrupción o que sólo lo serían mediante el grave perjuicio para la marcha regular de la entidad de trabajo. En todos aquellos procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas, las actividades encaminadas a la alimentación y funcionamiento de los mismos. Las obras, explotaciones o trabajos que por su propia naturaleza no puedan efectuarse sino en ciertas épocas del año o que dependan de la acción irregular de las fuerzas naturales. Las actividades científicas o técnicas que ameriten intervención o control periódico. Las actividades que requieran un proceso continuo, entendiéndose por tal, aquél cuya ejecución no puede ser interrumpida sin comprometer el resultado técnico del mismo, tales como: 1. Las actividades industriales encaminadas al procesamiento de alimentos. 2. Los trabajos necesarios para la producción del frío en aquellas industrias que lo requieran. 3. Las explotaciones agrícolas y pecuarias. 4. En las industrias siderúrgicas, la preparación de la materia, los procesos de colada y de laminación. 5. El funcionamiento de los aparatos de producción y de las bombas de compresión en las entidades de trabajo de gases industriales.

Espiñeira, Pacheco y Asociados

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En la industria papelera, los trabajos de desecación y calefacción. En las tenerías, los trabajos para la terminación del curtido rápido y mecánico. La vigilancia y graduación de los caloríferos para el secado de los cigarrillos húmedos. La germinación del grano, la fermentación del mosto y la destilación del alcohol. Los trabajos de refinación. La conducción de combustibles por medio de tuberías o canalizaciones.

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edificios que fuere necesario ejecutar en días de descanso, por causas de peligro para los trabajadores y trabajadoras o de entorpecimiento del proceso social de trabajo; y la vigilancia de las entidades de trabajo. La reparación y limpieza de las máquinas y calderas; de las canalizaciones de gas, de los conductores, generadores y transformadores de energía eléctrica; de las cloacas y los demás trabajos urgentes de conservación y reparación que sean indispensables para la continuación de los trabajos de la entidad de trabajo. Los trabajos necesarios para la seguridad de las construcciones, para evitar daños y prevenir accidentes o reparar los ya ocurridos. Los trabajos indispensables para la conservación de las materias primas o de los productos susceptibles de fácil deterioro, cuando esos trabajos no puedan ser retardados sin perjuicio grave para la entidad de trabajo. Los trabajos de carena de naves y en general, de reparación urgente de embarcaciones y de aeronaves, así como las reparaciones urgentes del material móvil de los ferrocarriles. Las reparaciones urgentes de los caminos públicos, vías férreas, puertos y aeropuertos. Los trabajos de siembra y recolección de granos, tubérculos, frutas, legumbres, plantas forrajeras, los trabajos de riego y almacenaje y la conservación y preparación de dichos productos, cuando existiere el riesgo de pérdida o deterioro por una causa imprevista. Los cuidados a los animales en caso de enfermedad, de accidentes por otra razón análoga y los cuidados a los animales en general, cuando se encuentren en establos o en parques. Los trabajos necesarios para concluir la elaboración de las materias primas ya trabajadas, que puedan alterarse si no son sometidas a tratamientos industriales, o los trabajos de preparación de materias primas que en razón de su naturaleza deben ser utilizadas en un plazo limitado. Los trabajos necesarios para mantener temperaturas constantes o determinadas en locales o aparatos, siempre que lo exija la naturaleza de los procesos de elaboración en la preparación de productos industriales.

Por último, el Reglamento derogó los artículo 78 al 94, ambos inclusive, contenidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial N° 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.

 

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