Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
García Fong, Gustavo El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz. Estado de situación de la carrera fiscal en el Ministerio Público, 2010-2015. - - - Guatemala, ASIES, 2016. 91 p. ;
22 cm.
ISBN: 978-99939-61-53-6 1. MINISTERIO PÚBLICO.- 2. ORGANISMO JUDICIAL.- 3. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- 4. FISCAL.- 5. RECURSOS HUMANOS.6. FORMACIÓN PROFESIONAL.- 7. CARRERA FISCAL.- 8. CAPACITACIÓN.- 9. REGLAMENTO DE LA CARRERA FISCAL.- 10. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- 11. GUATEMALA.- i. Asociación de Investigación y Estudios Sociales, Departamento de Análisis Jurídico. Editor Asociación de Investigación y Estudios Sociales © 2015 10a. Calle 7-48, Zona 9, Apdo. Postal 1005-A PBX: 2201-6300; FAX: 2360-2259 www.asies.org.gt,
[email protected] Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. Autor Gustavo García Fong Equipo de investigación Investigador principal: Gustavo García Fong Auxiliar de investigación: María Fernanda Galán Maldonado Departamento de Análisis Jurídico (DAJ) Lorena Escobar Noriega (coordinadora) Carlos Escobar Armas María Fernanda Galán Maldonado Gustavo García Fong Carlos René Vega Fernández Grupo Editorial Ana Lucía Blas Ana María de Specher Lilliana López Pineda Guisela Mayén Diagramación Alejandra Taracena Impresión Centro de Impresiones Gráficas -CIMGRAImpresión diciembre 2016 Fotografía de portada: Soy 502 La investigación y publicación se realizaron con la colaboración de la Fundación Konrad Adenauer de la República Federal de Alemania (KAS). El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de ASIES. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. Se permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre que se cite la fuente.
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Contenido Introducción �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������8 A. Justificación de la investigación �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������8 B. Antecedentes ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������9 1. Breve repaso histórico sobre la creación del Ministerio Público en Guatemala �������������������9 2. Evolución de los ministerios públicos fiscales ����������������������������������������������������������������������������������9 3. La carrera profesional en el ámbito de la administración de justicia ��������������������������������������10 Capítulo I ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������12 Ingreso y permanencia en la carrera fiscal �������������������������������������������������������������������������������������������12 Capítulo II �����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������17 Ascenso o promoción y traslado ��������������������������������������������������������������������������������������������������������������17 Capítulo III ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������21 Formación o capacitación y perfeccionamiento ��������������������������������������������������������������������������������21 Capítulo IV ���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������26 Evaluación del desempeño permanente ����������������������������������������������������������������������������������������������26 Capítulo V ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������34 Responsabilidad y control disciplinario �������������������������������������������������������������������������������������������������34 Conclusiones y recomendaciones ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������38
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Referencias consultadas �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������43 Anexos ����������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������45 1. Ficha metodológica ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������45 2. Relación de entrevistados ������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������52 3. Acciones educativas coordinadas y/o ejecutadas por la Unidad de Capacitación Institucional del Ministerio Público (del 1 de abril 2015 al 31 de marzo 2016) �����������������������������54 4. Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������66
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Resumen La presente investigación tuvo por objeto describir y analizar el estado de situación de la carrera profesional del fiscal en el Ministerio Público de Guatemala e identificar sus avances y debilidades, durante el período 2010 a 2015. Los resultados obtenidos persiguen orientar a las autoridades en la toma de decisiones con miras al fortalecimiento de la institución. Para ello, se realizó un análisis comparativo con los hallazgos del estudio “La carrera profesional en la administración de justicia” (ASIES, 2010) y se determinó la evolución de la carrera profesional por medio de información documental y entrevistas con actores clave. Los datos obtenidos se resumirán para identificar debilidades y hacer recomendaciones para su consolidación. Además, los resultados permitirán preparar el terreno para la entrada en vigencia del Decreto No. 18-2016 mediante el cual se aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República.
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Introducción Uno de los principales problemas del Ministerio Público ha sido su poca efectividad, como lo establece la Fundación Libertad y Desarrollo (2013). La reducida capacidad institucional del Ministerio Público hace que del total de denuncias que recibe cada año, solamente el 30% se llega a formalizar e investigar; y más dramático aún, solamente entre el 3% y 4% del total de denuncias llegan finalmente a una sentencia, de las cuales no todas son sentencias condenatorias. La debilidad institucional apuntada origina que, como lo estableció la Fundación Myrna Mack (2014), en Guatemala el índice de impunidad en los delitos contra la vida sea del 80%. Aunado a esta problemática, el Ministerio Público solamente tiene presencia en el 33 % del país (ASIES, 2015, pág. 83), lo cual compromete seriamente las posibilidades de éxito de la persecución penal de los delitos y el procesamiento de las evidencias que fundamenten una investigación que finalmente identifique a los responsables y que sean sometidos a juicio. En virtud de lo anterior, resulta relevante analizar el estado de situación de la carrera fiscal en el Ministerio Público a través de un estudio descriptivo y analítico, dados los porcentajes de efectividad en las actividades que le competen a dicha institución. Lo anterior hace necesario también, profundizar en la evaluación de todos los aspectos que componen la carrera profesional, tales como el ingreso y permanencia, la formación o capacitación y profesionalización, los ascensos, promociones y traslados, la evaluación y desempeño permanente y la responsabilidad y disciplina, y realizar una investigación de seguimiento. A. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El Ministerio Público (MP) es el encargado de dirigir la investigación criminal por lo que requiere personal altamente calificado para cumplir con sus obligaciones. En el estudio denominado La carrera profesional en la administración de justicia. Sexto Estudio: Proceso de fortalecimiento del sistema
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de justicia, avances y debilidades 2008-2010, ASIES identificó la problemática fundamental de la carrera profesional caracterizada por vacíos legales que dificultan su adecuado desarrollo e implementación y que permiten la discrecionalidad en la toma de decisiones. Aunado a ello, se identificaron problemas en todos los componentes de la carrera profesional (ingreso, capacitación, promoción, evaluación del desempeño, disciplina) como los relacionados con ausencia de recursos económicos, falta de transparencia y alta rotación interna de personal, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, se consideró necesario estudiar los aspectos fundamentales de la carrera profesional del fiscal (fiscales de distrito y de sección; agentes fiscales y auxiliares fiscales, teniendo en cuenta también los nuevos cargos que han incorporado las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, a saber: Fiscalías Regionales, Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto); basado en sus funciones y el modelo de gestión de casos vigente. De esa cuenta, los resultados del primer estudio realizado por ASIES (2010) evidenciaron la necesidad de darle seguimiento a la primera evaluación de la carrera profesional del fiscal, en función de la importancia que tiene el Ministerio Público como auxiliar de la administración de justicia y como garante del cumplimiento de las leyes del país. En la misma línea y dando continuidad a la citada investigación, se consideró determinante explorar científicamente las limitaciones de la carrera profesional del personal fiscal confrontándolas con las habilidades y capacidades que requiere el ejercicio del cargo. Los principales beneficiados con los resultados de la investigación serán los usuarios de la justicia penal. Las acciones de seguimiento e incidencia que se llevarán a cabo pretenden aportar sugerencias o recomendaciones para mejorar el servicio que presta el Ministerio Público, lo que conllevará a una mejora en el acceso a la justicia de todos los guatemaltecos. Servirá también para
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contribuir a fortalecer la institucionalidad del Sistema de Seguridad y Justicia y, a llenar un vacío en relación con el conocimiento que se tiene sobre el funcionamiento de una carrera profesional en el Ministerio Público. Finalmente, y con las propuestas contenidas en la investigación respecto a la consolidación de la carrera profesional del fiscal, se espera contribuir a contrarrestar el avance de la criminalidad en el país y con ello avanzar en la lucha contra la impunidad. B. ANTECEDENTES 1. Breve repaso histórico sobre la creación del Ministerio Público en Guatemala Gracias al Decreto 512 del Congreso de la República del 18 de junio de 1948, se creó la Ley Orgánica del Ministerio Público, donde se definía como una institución auxiliar de los tribunales y de la administración pública. Al inicio, estuvo integrado a la Procuraduría General de la Nación y su estructura organizativa estaba conformada por tres secciones: a. Procuraduría b. Fiscalía c. Consultoría. Como lo indica el CEJA (2014), “con posterioridad, en la Constitución de la República del año 1965 se regularon las funciones del Ministerio Público dentro del título concerniente a la actividad del organismo ejecutivo”. Con ocasión del golpe de Estado militar de 1982, la situación de esta institución varió. El Estatuto Fundamental de Gobierno emitido por la Junta Militar estipuló en el artículo 104 que el Ministerio Público es una Institución Auxiliar de la Administración Pública y de los Tribunales de Justicia, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y ejercer la representación del Estado (CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA DE LAS AMERICAS, CEJA. (2014, p. 31). 1
Las reformas a la actual Constitución Política de la República aprobadas en 1,993, permitieron separar las funciones de persecución penal y de asesoría y representación de las instituciones del Estado. La primera de ellas fue encomendada al Ministerio Público y, la segunda, a la Procuraduría General de la Nación. El artículo 251 de la Carga Magna en su parte conducente, establece que: “Artículo 251.- Ministerio Público. El Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El jefe del Ministerio Público será el Fiscal General y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública (…)”. 2. Evolución de los ministerios públicos fiscales Estudios como el ya citado del CEJA, respecto a los cambios que han experimentado los ministerios públicos en América Latina, derivados de las reformas al proceso penal, establecen que la mayoría de ellos han pasado de ser instituciones que formaban parte de los poderes judiciales a órganos dotados de autonomía con facultades de seleccionar los casos a investigar y con mayores recursos económicos.2 Asimismo, identifican como sus mayores debilidades: 1. Diseño institucional, caracterizado por asemejarse a la organización de los tribunales en cuanto a los distintos niveles jerárquicos de los fiscales (fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales) y sus procesos internos de trabajo determinados por competencias y apoyados por diversos empleados auxiliares que están a su cargo (oficiales). 2. Limitada rendición de cuentas, en parte, fundamentada por una interpretación tergiversada de lo que debe entenderse por autonomía institucional. 3. Gestión institucional, basada en una inadecuada estructura organizacional que impide implementar criterios unificados para la perse-
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El Estatuto Fundamental de Gobierno es el Decreto-Ley 24-82 del Jefe de Estado y de Gobierno emitido el 27 de abril de 1,982 y publicado en el Diario Oficial el 28 de abril del mismo año.
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Según el CEJA (2014), de 47 fiscales en 1994 el Ministerio Público de Guatemala pasó a tener 1,464 en 2012 y su presupuesto creció un 187% entre el año 2003 (Q 447.966.027) y el año 2013 (Q 1.287.670.843).
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cución penal derivado de la relativa independencia con que trabajan los fiscales. 4. Sistema de información estadístico, que no aporta información para la planificación o corrección de las políticas institucionales. 5. Falta de gestión profesional, tanto en el trabajo fiscal como en los servicios de soporte técnico3 (Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA, 2005). Las deficiencias en el Ministerio Público de Guatemala fueron establecidas desde años atrás. La Comisión de Fortalecimiento de la Justicia (1998), institución creada con fundamento en los acuerdos de paz, a través de un informe-diagnóstico muy conocido, ya se había referido ampliamente al tema. En el diagnóstico realizado por la Comisión para el Fortalecimiento de la Justicia, también se identificaron varios aspectos que corresponden a la carrera fiscal: ingreso, ascensos, evaluación del desempeño y régimen disciplinario. Es importante destacar también que, en algunos de los aspectos mencionados, ya se han producido algunos avances, tales como mejoras en el sistema de evaluación del desempeño, mejor aprovechamiento de los recursos informáticos, mayor consciencia de la importancia de contar con perfiles para la contratación del personal, etc. Estos y otros avances han sido analizados y descritos en el presente estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público, período 2010-2015. 3. La carrera profesional en el ámbito de la administración de justicia La problemática que enfrenta el Sistema de Seguridad y Justicia en Guatemala no es nueva. A inicios de la década de los 90, la corriente reformadora de la justicia penal orientó sus esfuerzos en cambiar el modelo de proceso inquisitivo por uno acusatorio. Como resultado lógico de esta necesidad, en mu-
chos países se reformaron los códigos de procedimientos penales (o procesales penales) para adecuarlos a la realidad cambiante que demandaba un sistema garantista de los derechos fundamentales de los procesados. Sin embargo, la mayoría de naciones, incluyendo Guatemala, no consideró un segundo elemento, el de la implementación de las reformas, aspecto indispensable para el éxito de las mismas. De esa cuenta, las expectativas que generaron los cambios fueron convirtiéndose en desilusión y descrédito frente a la ciudadanía, en especial para las víctimas de los delitos, quienes no las percibieron como una mejora en las condiciones de acceso a la justicia ni mucho menos en la protección de sus derechos. Uno de los aspectos fundamentales de la implementación de las reformas que debió considerarse fue el de la profesionalización o de la carrera profesional en las instituciones de justicia. Dicha profesionalización es fundamental para alcanzar niveles de desempeño adecuados y que contribuyan al fortalecimiento institucional. La credibilidad y legitimidad de la justicia penal es una de las urgentes necesidades del Estado y también, una de las más sentidas demandas ciudadanas.4 Como lo puntualiza el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD 2013, p. 111) al referirse a las ventajas de que los Estados fortalezcan su institucionalidad por medio de la profesionalización de sus miembros: Los Estados con altos niveles de institucionalidad dependen del reclutamiento meritocrático. Esta característica fomenta una cultura institucional positiva, esto es, un espíritu corporativo que desalienta la corrupción institucionalizada, fomenta la continuidad y el liderazgo basado en competencias y calificación. Además, las burocracias fuertes muestran un apego a reglas claras para la disciplina interna, la promoción y la designación. El uso de procedimientos de administración pública para la contratación y despido de empleados permite que las institucio-
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Se refieren a los servicios administrativos y operativos de apoyo al trabajo fiscal.
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Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD (2013), En muchos países latinoamericanos, el sistema de justicia criminal tiene niveles de legitimidad y confianza bajos y, por tanto, los ciudadanos recurren a mecanismos alternos para resolver sus conflictos. En el estudio de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES de 2012 denominado Cultura política de la democracia en Guatemala y en las Américas, 2012: Hacia la igualdad de oportunidades. X estudio de cultura democrática de los guatemaltecos (p. 229), se estableció que el nivel de confianza de la población guatemalteca en las instituciones del sistema de justicia, no superó los 50 puntos en cada uno de los años de la muestra (2004-2012). Superar los 50 puntos se consideró como positivo en la escala utilizada.
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nes responsables de la seguridad ciudadana se rijan por evaluaciones objetivas de desempeño y no por necesidades o demandas políticas. En los últimos años y bajo el enfoque de la gestión por resultados5, se hace cada vez más necesario que las instituciones públicas mejoren la calidad de su recurso humano y generen valor público para el ciudadano. Como lo indica Onrubia (2006, p.1), esto se ha propuesto en las naciones desarrolladas donde “la consolidación de los Estados de bienestar en estos países ha supuesto la identificación de las administraciones públicas como agentes provisores de servicios públicos en los que el capital humano constituye el núcleo esencial de su valor añadido”. Y, agrega refiriéndose a algunas de las competencias más importantes que se deben desarrollar en las personas. Elementos como la formación, el conocimiento, la dedicación en el desempeño de las tareas a desarrollar, la capacidad de coordinación o trabajo en equipo, o el fomento de la creatividad y de la innovación, resultan transcendentales para el éxito de cualquier organización, independientemente de su titularidad pública o privada. Entre estos mismos elementos resaltan también los incentivos. Este es un concepto muy utilizado en las ciencias económicas y establece que las personas se motivan y actúan con base en los mismos — en esta área de la ciencia los incentivos son más de tipo económico o financiero y a nivel individual— pero también pueden jugar un papel importante al interior de una organización. Pensando en una institución pública, una carrera profesional otorga diversos incentivos a sus miembros (estabilidad laboral, ingreso proporcional a su evolución en la carrera, desarrollo profesional, prestigio social y otros) que no necesariamente son económicos y se proyectan al futuro, por lo que se puede afirmar que no constituyen beneficios a corto plazo como lo explica el autor al que se ha hecho referencia en este apartado. La consideración de la carrera profesional en cualquier organización es equivalente a establecer un mecanismo de retribución diferido, 5
donde el desempeño en los sucesivos períodos se supone que condiciona el acceso a una compensación suficiente en un período futuro que puede estar o no previamente establecido. Ante esta expectativa, el agente se enfrenta a un contrato, generalmente implícito como ya se expuso, que condicionará su comportamiento en la relación organizativa desde una perspectiva de largo plazo. Los niveles o estamentos que integran una carrera profesional son: ingreso, capacitación, promoción, evaluación del desempeño y disciplina. A continuación, en los capítulos que siguen se realizará un análisis sobre cada uno de ellos y en especial, se relacionan con la carrera profesional del fiscal. Se debe partir indicando que el fiscal en Guatemala desempeña una función de dirección de la investigación criminal y de persecución penal de los delitos. Como lo explica la Comisión Internacional de Juristas (2007, p. 75) al presentar los principales rasgos de la función fiscal: Los fiscales desempeñan una función crucial en la administración de justicia. El respeto de los derechos humanos y del Estado de derecho presupone una autoridad acusatoria fuerte a cargo de investigar y acusar los delitos con independencia e imparcialidad. Dentro de la institución acusatoria, cada fiscal debe estar facultado para cumplir sus obligaciones profesionales de una manera independiente, imparcial y objetiva. En la actualidad, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el artículo 50 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República estableció lo que debe entenderse por carrera profesional en el Ministerio Público. El referido artículo indica que la carrera profesional supone “el sistema de selección, nombramiento, ascenso, traslado, evaluación de desempeño y sistema disciplinario de los trabajadores del Ministerio Público, tanto fiscales, como personal técnico y administrativo, que garantizará la excelencia profesional en el ejercicio de su función y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso dentro de la institución”.
Es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas de la organización a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión.
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Se establecen, además, los fundamentos legales que regirán todo lo relacionado con la carrera profesional en el Ministerio Público, siendo estos la Ley Orgánica del Ministerio Público, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala y los reglamentos que sean emitidos por el Fiscal General relacionados con el tema. Termina la disposición legal indicando los cargos que conforman la carrera fiscal: fiscales regionales, de distrito, de distrito adjuntos, de sección, de sección adjunto, agentes y auxiliares fiscales. Indica también la existencia de tres carreras a lo interno de la institución: la técnica, que se refiere al personal profesional y técnico científico que desarrolla labores de apoyo a la persecución penal, la administrativa, referida al personal puramente administrativo y la fiscal, dedicada a la labor sustantiva del Ministerio Público, es decir, la persecución penal. Asimismo, el artículo 76 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el artículo 51 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República, establece los principios que rigen la carrera profesional en el Ministerio Público (que abarcan a las carreras fiscal, técnica y administrativa), que son: idoneidad, objetividad, integridad y probidad, transparencia, no discriminación y estabilidad6. A continuación, se presentan por capítulos los aspectos de la carrera profesional del fiscal que fueron objeto de análisis en el presente informe de investigación.
CAPÍTULO I INGRESO Y PERMANENCIA EN LA CARRERA FISCAL Las Directrices de Naciones Unidas sobre la función de los fiscales citadas por la Comisión Internacional de Juristas (2007, p. 76) destacan que “las personas designadas como fiscales serán personas probas e idóneas, con formación y calificaciones adecuadas”. 6
Establecen además, que los criterios de selección no deben discriminar y, por lo tanto, deben establecerse garantías contra designaciones basadas en “predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, patrimonio, nacimiento, situación económica u otra condición”. Asimismo, establecen ciertas garantías para el desempeño de los fiscales, tales como el deber de los Estados de asegurar “que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”. En el país, la legislación vigente y documentos consultados, determinan, como se verá más adelante, criterios objetivos e imparciales para la admisión en el servicio de los fiscales que, en general, se hacen realidad en la práctica, aunque con la entrada en vigencia de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, deben consolidarse dichos procesos, particularmente aquellos que garanticen que los aspirantes que cuenten con una meritoria hoja de vida, aunado a una práctica exitosa, sean quienes accedan a los puestos vacantes. Es importante tener en cuenta, como antecedente, de dónde proviene el recurso humano que potencialmente conformará las filas de las diversas fiscalías que existen en el Ministerio Público. En ese sentido y como es de conocimiento público, en Guatemala existen varias universidades, donde hay una facultad de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales: en el campo de la educación privada superior, las universidades Universidad Rafael Landívar (URL), Francisco Marroquín (UFM), San Pablo, Mesoamericana (UMES), Panamericana (UPANA), de Occidente, del Istmo (UNIS), Rural y Mariano Gálvez (UMG); y en el campo de la educación pública superior, la Universidad de San Carlos (USAC). La asociación gremial profesional de los abogados y notarios, que incluye a los fiscales, es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
La definición de cada principio se encuentra incluida en el citado artículo. Asimismo, merece la pena comentar que se establece que no se considerarán contrarias al principio de no discriminación, las “acciones afirmativas” que el Ministerio Público pueda implementar, en caso se considerara necesario equilibrar la presencia de grupos específicos en las diferentes unidades y dependencias de la institución. Véase el anexo 4, que recopila las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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La Iniciativa para el Estado de derecho de la Asociación de la Barra de Estados Unidos (ABA ROLI-INL, 2011, p. 26), reconoce que: Dos universidades, la USAC y la URL fueron reconocidas universalmente por los entrevistados como las que brindan la mejor educación legal en Guatemala. Los entrevistados señalaron de manera unánime que los requisitos de la USAC y la URL (para) que todos los estudiantes completen una capacitación práctica (deviene) como la principal razón de que la USAC y la URL produzcan graduados más capaces y mejor calificados que las otras facultades. Tanto la URL como la USAC tienen múltiples campus en todo el país; la URL tiene 13 campus y la USAC tiene 19. [Los paréntesis no están en el texto original]. De acuerdo al citado informe, existen convenios entre el Ministerio Público y los bufetes populares de la USAC, la URL y la UMG. Sin embargo, los estudiantes que pertenecen a las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de otras universidades, por un lado, podrían no tener la oportunidad de realizar prácticas en el Ministerio Público, o bien, cabe la posibilidad de que sus intereses profesionales o el perfil de egreso de dichas casas de estudios, vaya orientado hacia otras áreas del ejercicio profesional. Entre los estudiantes entrevistados, existe la percepción de haber recibido poca información respecto a la posibilidad de concretar una carrera fiscal o en el ámbito penal, situación que parece incrementarse en los estudiantes del interior del país, para quienes sus opciones de realizar una práctica penal se ven aún más reducidas. Quienes sí accedieron a realizar una práctica penal, manifestaron que la experiencia fue poco inspiradora para considerar una carrera fiscal, dado que existen pocas plazas para los aspirantes a ser fiscal y, que dicha ocupación profesional puede resultar, eventualmente, “peligrosa y mal remunerada” (ABA ROLI-INL, 2011 p. 27). Por otro lado, respecto al contenido y calidad de los cursos ofrecidos por las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales en materia penal, el criterio revelado por la muestra resultó variable. En principio, todas las facultades parecen impartir
cursos básicos de derecho penal y procesal penal para todos los alumnos y, algunas de ellas, ofrecen cursos de derecho penal más exhaustivos, como cursos cortos, especialidades, maestrías o, incluso, doctorados (p. ej., USAC Y URL). Sin embargo, en las universidades donde existen tales posibilidades de especialización, no se evidenciaron cursos o capacitaciones respecto a cómo llevar a cabo una investigación y persecución penal que provean las competencias necesarias para desempeñarse en cualquiera de los estamentos de la carrera fiscal. Ahora bien, el criterio de los administradores de justicia en materia penal (fiscales y jueces), puso de manifiesto que, respecto a actitudes y formación con que cuentan quienes se desempeñan como operadores de justicia o bien, estudiantes que realizan alguna pasantía, lo siguiente: En general, los entrevistados consideran que los graduados en derecho no están bien preparados para ingresar a la carrera de fiscal. Muchos entrevistados indicaron que las pericias legales de los auxiliares fiscales son extremadamente deficientes, en particular en relación a investigaciones y la redacción de los documentos acusatorios. Los fiscales supervisores y los 28 jueces indicaron que las facultades de derecho no enseñan a los estudiantes a escribir bien, y que la calidad de los documentos redactados para los juzgados es muy baja. Sin embargo, los jueces también enfatizaron que las facultades de derecho no enseñan adecuadamente abogacía oral y que las destrezas de los abogados nuevos en audiencias y presentación de argumentos son extremadamente débiles, destrezas que se han hecho mucho más importantes conforme Guatemala avanza hacia un sistema de justicia penal completamente oral (ABA ROLI-INL, 2011 p. 27, 28). Actualmente, para el ingreso y ascenso en la carrera fiscal, el artículo 79 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el artículo 54 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República, ha establecido los requisitos y el proceso de oposición que habrá de seguirse para el ingreso y ascenso a la carrera fiscal; esto se producirá cada vez que lo determinen las necesidades del servicio 13
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y a requerimiento del Fiscal General, la Unidad de Capacitación institucional –UNICAP-, convocará al respectivo proceso de oposición. La convocatoria deberá publicarse una vez (al menos) en el Diario Oficial, en otro diario de mayor circulación en el plano nacional y por otros medios de difusión que estén disponibles para la institución (incluyendo, de ser el caso, la difusión por los medios informáticos actualmente en uso), con una antelación de al menos un mes, respecto de la fecha que se ha previsto para el inicio del concurso público. En la convocatoria se indicará: el puesto que se somete a concurso, los requisitos legales y formales que se requieren para acceder al mismo, el salario asignado al puesto, los beneficios inherentes al cargo, la cantidad de puestos vacantes (si fuere el caso), expresando de manera precisa el lugar o región donde han de desempeñarse las labores, así como la hora y lugar para el retiro de las bases del concurso y de publicación de los resultados.
gradación que se establecerá en un reglamento (es decir, que la elaboración del reglamento de la UNICAP es una tarea pendiente y que, según se verá más adelante, ya está en proceso de elaboración, según indicaron algunos entrevistados). 2. Prueba escrita de conocimiento: la cual será elaborada y calificada por la UNICAP. Se ha previsto que la persona que califique la prueba, desconozca la identidad de quien se examina. 3. Prueba oral de conocimiento: que versará sobre los conocimientos requeridos para el puesto. El reglamento (ya indicado), determinará cómo se realizará la prueba oral, la cual será pública, es decir, que quienes lo deseen podrán presenciarla, cuidando que no sea perturbado el orden y el desarrollo normal de la misma.
• Concurso de oposición: comprenderá las siguientes etapas:
A la fecha se encuentra vigente el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, Acuerdo número 3-96, 4-97 y 3-98 del Consejo del Ministerio Público, que sería la disposición reglamentaria que debería complementar lo dispuesto en la Ley Orgánica. Sin embargo, con motivo de la entrada en vigencia de las reformas a la referida Ley Orgánica, se estima que el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, debe ser reformado en su totalidad, entre otras razones, por la preponderancia que en el mismo se dio al Consejo del Ministerio Público, el cual, mediante la aprobación de las reformas, fue suprimido8.
1. Examen de mérito, a cargo de la Unidad de Capacitación –UNICAP- quien calificará el mérito del aspirante de acuerdo a sus antecedentes profesionales, de conformidad a una tabla de
Del personal del Ministerio Público que fue entrevistado para la realización del presente informe de investigación, en su mayoría indicaron haberse sometido al proceso de oposición establecido, tanto
Respecto al proceso de oposición para el ingreso y ascenso en la carrera fiscal, se han dispuesto las siguientes etapas: • Precalificación: que se refiere a la verificación de los requisitos legales que el cargo requiere, así como no tener una causal de incompatibilidad7.
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Respecto al tema de las incapacidades e incompatibilidades, el Art. 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el Art. 52 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República, ha establecido que son causales de incapacidad o incompatibilidad, las siguientes: “a) No podrán aspirar a ingresar a la carrera del Ministerio Público: 1) Quienes hayan sido inhabilitados, en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la profesión de abogado y/o de notario o hayan sido privados de sus derechos como ciudadanos mientras dure la inhabilitación. 2) Quienes hayan sido destituidos en otra institución de justicia, conforme al proceso legal o disciplinario correspondiente. 3) Quienes hubieren sido condenados en cualquier tiempo por delito doloso. 4) Quienes habiéndose desempeñado anteriormente en un servicio público, no acompañen a su postulación las respectivas declaraciones de finiquito de la Contraloría General de Cuentas, conforme a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios o Empleados Públicos. b) Será incompatible con la función de miembro del Ministerio Público: 1) Cualquier cargo de elección popular o la postulación para el mismo. 2) Cualquier otro empleo o cargo público privado remunerado (sic), y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado ajenos al Ministerio Público, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto. Se exceptúa el ejercicio de la docencia en la forma prescrita por la Constitución. 3) El ejercicio de la abogacía y/o notariado, excepto el ejercicio de la defensa material propia. 4) El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles”.
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En una presentación realizada por la Secretaria General del Ministerio Publico, el 8 de septiembre de 2016 en el marco de una actividad organizada por el movimiento Pro Justicia, con la participación de varias organizaciones de la sociedad civil y de entidades cooperantes, se indicó que, como parte de la planificación realizada a lo interno del Ministerio Público para preparar las condiciones de entrada en vigencia de las reformas a la Ley Orgánica, el último día que estaría vigente el Consejo del Ministerio Público fue el 14 de octubre de 2016. A la fecha de la presentación de marras, se encontraban pendientes de resolver, entre otros asuntos, 64 sesiones y 386 recursos por conocer.
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en la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como en el Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, por supuesto, en las condiciones existentes antes de la entrada en vigencia de las reformas a la Ley Orgánica. Sin embargo, al menos cuatro personas manifestaron no haber realizado ningún proceso de oposición para optar al cargo, atribuyendo tal situación a que en el momento de ingresar a la institución aún no se encontraba instituida la carrera fiscal. Tal situación permitiría considerar que actualmente, a las unidades a quienes corresponda tal atribución (desde el Fiscal General, la UNICAP, la Unidad de Recursos Humanos, etc.), sería prácticamente imposible no atender tal responsabilidad y obligación legal, es decir, la de aplicar lo establecido en la ley para consolidar los procesos de oposición para ingresar a la institución y con ello, iniciar una carrera fiscal. Entre las funciones que corresponden al Fiscal General está: “…4) Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos;…”9. En ese sentido, el papel que la Ley Orgánica del Ministerio Público asigna al Fiscal General en el nombramiento del personal para las distintas fiscalías se mantiene relevante, al igual que lo era antes de la entrada en vigencia de las reformas a dicha Ley. ASIES (2015), en el documento Desafíos actuales de la justicia penal. Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades, noviembre 2011-octubre 2014. Noveno estudio, determinó que: En materia de recursos humanos, es necesario resaltar que durante el período (analizado) se observaron dificultades para que la institución resolviera con eficiencia y celeridad los procesos de selección y contratación, lo que ocasionó problemas de funcionamiento. Esto a pesar de la implementación de una metodología de trabajo en la Dirección de Recursos Humanos, basada en herramientas informáticas, incluyendo
un módulo de reclutamiento y selección, un módulo de acciones de personal (traslados, ascensos, permutas y otros) y la asignación de contraseñas a aspirantes a ingresar al MP para el seguimiento al proceso de aplicación, entre otros. Estas medidas permitieron establecer controles específicos sobre cada fase del proceso de selección y reclutamiento para garantizar mayor transparencia y eficiencia” (ASIES, 2015, pp. 89,90), [el paréntesis no está en el texto original]. Un Fiscal de Distrito que fue entrevistado manifestó conocer un caso de nombramiento sin haber cumplido con los requisitos legales establecidos, aunque, al parecer, dicho nombramiento quedó sin efecto ante el pronunciamiento de una entidad internacional: Existen casos de nombramientos sin llenar los requisitos; recuerdo un caso en particular de un juez de paz que se le nombró como Fiscal de Distrito en este departamento, sin haberse sometido al proceso de selección. Finalmente el nombramiento quedó sin efecto por observaciones que realizó la MINUGUA (la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para Guatemala) sobre el mismo”10. Y respecto al tema del nombramiento del Fiscal General, las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público han introducido algunos aspectos a tener en cuenta para la próxima elección de dicho funcionario, luego de concluir el período para el cual fue nombrada la actual Fiscal General. En ese orden de ideas, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el artículo 3 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República establece que el Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público, teniendo bajo su responsabilidad el buen funcionamiento de la institución, con autoridad sobre todo el territorio nacional. Le corresponde el ejercicio de la acción penal pública y las atribuciones que por ley corresponden al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución.
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De acuerdo al Art. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el Art. 4 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República.
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Entrevista realizada al Fiscal de Distrito de Quiché, el 28 de julio de 2016.
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Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
En las mencionadas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, se mantuvo el criterio de que la responsabilidad en el nombramiento del Fiscal General recae en el Presidente de la República, quien lo elegirá de una nómina de seis candidatos, propuesta por una Comisión de Postulación que se conforma por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los Decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país; el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (Art. 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el Art. 5 del Decreto Legislativo 18-2016). Corresponde también al Presidente de la República, la facultad de remover al Fiscal General del Estado, cuando medie una causa justificada debidamente establecida. Sobre el particular, el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el Art. 6 del Decreto Legislativo 18-2016, preceptúa que se entenderá por causa justificada “la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva y falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o decrete la falta de mérito”. De los entrevistados y respecto al criterio de que sea el Presidente de la República el responsable de nombrar al Fiscal General, uno de ellos se manifestó en el siguiente sentido, destacando algunas experiencias comparadas que pudieran ser replicables en el país: En Colombia, el Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el Presidente de la República. En este país la fiscalía General de la Nación es un organismo independiente adscrito al poder ju-
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dicial. En España es nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y previa valoración de su idoneidad por la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. Intervienen, pues, en su nombramiento los tres poderes del Estado. La elección debe recaer entre juristas de reconocido prestigio y con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. No puede recibir instrucciones ni órdenes del Gobierno ni de ningún otro órgano administrativo o judicial. En el caso de Chile, El Fiscal Nacional es designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina (5) de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. En este país también intervienen los tres poderes del Estado. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente. Lo que tratan estos sistemas es que exista en equilibrio entre los poderes del Estado. La designación del Fiscal, de cuyas experiencias vemos que en todos los casos lo importante es que quien designe lo haga entre los mejores profesionales que le han propuesto. En Guatemala esa debería ser lo fundamental para la elección del Fiscal General11. Otra entrevistada destacó la importancia de contar con candidatos respaldados por una sólida formación académica, la que junto a una reconocida experiencia profesional resultan idóneas para el
Entrevista a un ex integrante de la Comisión de Postulación para elegir a la actual Fiscal General de la República (Decano de una facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, realizada el 16 de junio de 2016).
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desempeño del cargo: “si los funcionarios judiciales o fiscales fueran más académicos y mejor capacitados, se obtendrían mejores sentencias o investigaciones de mejor calidad; además, se reflejaría más un consolidado sistema de valores. Alguien pudo haber pensado dejar fuera a investigadores o profesores por falta de experiencia, pero ello no significa que, de acceder a los cargos estas personas, no hayan podido ser unos excelentes jueces o fiscales. Implica la buena fe y la conciencia, junto con la responsabilidad”12.
Considera que amerita hacer cambios en la Constitución. Las injerencias políticas se dan. Convendría crear normas punitivas para contrarrestar esas injerencias. En el caso del Fiscal General se ve factible impedir las injerencias políticas, en el caso de los magistrados, es más difícil”14.
Y sobre el papel de las Comisiones de Postulación en el proceso de nombramiento de dicho funcionario, de forma unánime los entrevistados coincidieron en que el modelo ya se había agotado y que era necesario pensar en un cambio. Sobre el particular, uno de los entrevistados manifestó de manera enfática: “Las comisiones de postulación en general ya no cumplen con su cometido original, que era evitar en buena medida el componente político y clientelar en la elección de Magistrados, Contralor General y Fiscal General. En la actualidad, no constituyen el mecanismo idóneo para la elección de ninguno de esos funcionarios”. Y concluyó su apreciación manifestando que: “Ningún procedimiento de elección va a ser químicamente puro. Cualquiera por el que se opte, presentará más de alguna desventaja o defecto. Pero lo peor sería seguir igual, con el sistema de las comisiones de postulación. Equivocadamente se ha pensado que el problema se corrige con modificaciones a la Ley de Comisiones de Postulación en tema de plazos, criterios de evaluación, etc. Esos son “remiendos”. El problema está en la raíz y la raíz está en la Constitución”13.
Las Directrices de Naciones Unidas antes citadas, establecen que los fiscales deben ser ascendidos o promocionados con base en criterios objetivos, especialmente, “su idoneidad, capacidad, probidad y experiencia”. Asimismo, que las decisiones que se emitan atenderán a un procedimiento llevado a cabo de forma equitativa e imparcial.
Finalmente, un entrevistado no dejó de destacar aspectos positivos del papel de las Comisiones de Postulación, en sus inicios, aunque coincide con la opinión de otros, respecto a los resultados obtenidos últimamente: “Teóricamente es un buen procedimiento, especialmente porque participan los decanos. El problema que tienen son las injerencias políticas, sobre todo en la elección de magistrados.
CAPÍTULO II ASCENSO O PROMOCIÓN Y TRASLADO
En Guatemala, la legislación vigente e información bibliográfica consultada, establecen que el personal de las fiscalías, debe ser reclutado, ascendido o transferido mediante un procedimiento justo e imparcial, fundamentado en criterios objetivos y trasparentes, entre los que se incluyen calificaciones profesionales, aptitudes, habilidades y destrezas, competencias, desempeño profesional, experiencia, integridad e idoneidad. En general, el sistema de reclutamiento, ascenso o promoción y traslados, debiera apuntar a una selección de personal basada en cumplimiento de requisitos, integridad y altas credenciales profesionales. La ya mencionada Iniciativa para el Estado de derecho de la Asociación de la Barra de los Estados Unidos (ABA ROLI-INL, 2011), detectó que de acuerdo a información que proporcionó el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio Público, los interesados en obtener una promoción en el Ministerio Público, deben postularse de conformidad con los mismos procedimientos explicados en el capítulo anterior, es decir, someterse a los procesos de oposición cuando surja un puesto
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Entrevista a un ex integrante de la Comisión de Postulación para elegir a la actual Fiscal General de la Republica (Decana de una facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, realizada el 17 de julio de 2016).
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Entrevista a un ex integrante de la Comisión de Postulación para elegir a la actual Fiscal General de la Republica (Decano de una facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, realizada el 13 de julio de 2016).
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Entrevista a un ex integrante de la Comisión de Postulación para elegir a la actual Fiscal General de la Republica (representante de la Corte Suprema de Justicia, realizada el 17 de junio de 2016).
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vacante y las necesidades del servicio requieran una mayor cantidad de personal para el cumplimiento de sus fines (por supuesto, siguiendo el proceso establecido de acuerdo a las reformas a la Ley Orgánica). Sin embargo, se destaca el hecho de que no quedó del todo claro, qué ventaja se asigna a la experiencia previa en el ejercicio del cargo de fiscal (en cualquiera de sus modalidades), en relación con la experiencia de postulantes externos (ABA ROLI-INL, 2011 p. 33). El Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio Público, Acuerdo No. 2-98 del 27 de marzo de 1998 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, contiene lo relacionado con los ascensos, permutas y traslados, en el título III, capítulo V, estableciendo que se entenderá por ascenso: El acto por el cual el trabajador pasa de desempeñar un puesto de grado o clase superior en la Institución (sic). La promoción de puestos de grado superior será acordada por la autoridad nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, y deberá basarse en los criterios siguientes: capacidad, proximidad al cargo, historial de trabajo, tiempo de servicio y además, cumplir con los requisitos pertinentes. En el caso de que existan dos o más candidatos que satisfagan los requisitos establecidos para un mismo puesto, el Departamento de Recursos Humanos deberá efectuar examen de oposición, con base en los procedimientos respectivos (Art. 29). Asimismo, dicho reglamento determina en su artículo 30 que los ascensos para las plazas que queden vacantes, se someterán a los procesos y procedimientos de selección y nombramiento de personal, establecidos en dicho reglamento y otras disposiciones que lo complementen. Luego se refiere a los ascensos temporales, los cuales: Procederán en caso de ausencia del titular del puesto por un período mayor a un mes, siempre que las necesidades del servicio lo requieran y que se emita el nombramiento respectivo. En
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estos casos, el trabajador devengará el salario asignado al puesto del titular ausente, siempre que sea mayor al que devenga en su puesto regular. Esta disposición no es aplicable cuando la ausencia del titular se deba al hecho de encontrarse en el disfrute de sus vacaciones (Art. 31). Respecto a las permutas, el reglamento establece en su artículo 32 que las mismas procederán entre trabajadores que se desempeñen en cargos de la misma clase y categoría salarial. Se solicitarán con el visto bueno de los respectivos jefes inmediatos al Departamento de Recursos Humanos y resolverá el Fiscal General de la República. Los traslados de personal, de una dependencia a otra (Art. 32) podrán ser ordenados por el Fiscal General de la República “cuando las necesidades del servicio lo requieran, sin que tal disposición implique disminución de sus derechos. Cuando el traslado lo solicite el interesado, el Fiscal General podrá aprobarlo, tomando en cuenta los procedimientos respectivos”. Finalmente, en el capítulo VI del reglamento, se establece lo relativo a los interinatos, determinando en el artículo 34 que cuando se produzca la ausencia del titular de un puesto por diversas razones (suspensiones médicas ordenadas por el IGSS, licencias con o sin goce de salario, becas que impliquen una ausencia mayor a 30 días), el Fiscal General podrá emitir nombramiento, únicamente para cubrir el período de la ausencia de que se trate. Al trabajador que desempeñe el interinato satisfactoriamente, se le acreditará en su expediente personal como un mérito adicional, al existir un puesto vacante en la entidad (Art. 35). Aunque el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio Público permanece vigente, no hay que olvidar que el mismo, junto a otros marcos normativos que tienen relación con la carrera profesional del fiscal, debe también ser objeto de revisión y, probablemente también de modificaciones, para
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hacerlo compatible con las recientes reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo, si bien existen esas normativas que regulan los ascensos, promociones y traslados, ya ASIES (2015), señaló el siguiente hallazgo sobre el particular: Durante el período analizado (2011 -2014), el MP continuó sin implementar un mecanismo adecuado de suplencias e interinatos, lo que implicó que ante las ausencias por cualquier razón, las mesas de trabajo fueron asumidas por compañeros de trabajo de la misma jerarquía y con las mismas funciones, quienes tenían imposibilidad de manejar con eficiencia dos mesas de trabajo al mismo tiempo, por lo que las diligencias solían quedar suspendidas hasta que el titular volviera a sus funciones (ASIES, 2015, p. 90). La información ya descrita fue corroborada por algunas respuestas que emitieron los fiscales entrevistados con motivo de la elaboración del presente estudio. Por ejemplo, un agente fiscal de la Unidad de Litigio expresó al respecto: “Sí, en algunos nombramientos de fiscales de sección adjuntos, considero que se han nombrado personas que no tienen la experiencia y la capacidad para ocupar dichos cargos. Así también se han nombrado como agentes fiscales especiales, a personas que no llenan los requisitos para ocupar dichos cargos, dejando de lado a profesionales que sí llenan dichos requisitos y cuentan con mayor experiencia”15. Es importante también destacar que según la Iniciativa para el Estado de derecho de la Asociación de la Barra de los Estados Unidos (ABA ROLI-INL, 2011), en la práctica y, por supuesto, previo a las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Departamento de Recursos Humanos ha tenido a su cargo coordinar la designación y promoción del personal de las fiscalías. A ellos corresponde recibir las solicitudes con posterioridad a una determinada convocatoria y proceden a revisar los antecedentes académicos de
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los aspirantes, su experiencia profesional (cuando se trata de interesados externos) y, para el caso de los trabajadores del Ministerio Público, adicionalmente a lo anterior, se revisan las evaluaciones de desempeño y cualquier reporte que exista en su contra; además, solicitan a los aspirantes la presentación de exámenes médicos y psicológicos para determinar si cuentan con las aptitudes necesarias para el puesto. La información obtenida se recopila en una base de datos electrónica. Compilada la lista de candidatos bien calificados, se conserva en los archivos, para efectos de auditoría. De acuerdo con información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos, se realizan, en promedio, un total de cuatro convocatorias de solicitudes por año, correspondiendo cada una a fiscales de distrito, de sección, agentes y auxiliares fiscales, a las que aproximadamente, 1,200 aspirantes responden. El Departamento de Recursos Humanos tiene a su cargo garantizar que siempre se cuente con un número suficiente de aspirantes en disponibilidad para que ningún puesto permanezca sin titular, aunque ha trascendido que para puestos superiores al rango de auxiliar fiscal, no es fácil que se produzcan vacantes (ABA ROLI-INL, 2011, pp. 34, 35). Merece la pena destacar un aspecto nuevo que, al parecer, ya forma parte de los procesos de reclutamiento, ascensos, promociones o traslados en el Ministerio Público, el cual fue mencionado en la entrevista que se realizó a la Secretaría General del Ministerio Público, en los siguientes términos. El valor agregado para los puestos fue que los aspirantes manifestaron voluntariamente sus deseos de someterse al polígrafo, luego de terminar las pruebas. Por solicitud expresa de la señora Fiscal General, no es posible que existan personas dentro de la institución, que transgredan la ley. Lo anterior persigue contribuir a disminuir la desconfianza de los guatemaltecos hacia las instituciones del sistema de justicia16.
Entrevista a Agente Fiscal de la Unidad de Litigio, realizada el 27 de septiembre de 2016. Entrevista realizada a la Secretaria General del Ministerio Público, el 26 de julio de 2016.
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Pues bien, y pese a que existen procedimientos institucionalizados para la contratación, la mayoría del personal fiscal que fue entrevistado para la elaboración de este informe, indicó que la falta de personal resulta ser un importante desafío que incide negativamente en la realización de su trabajo, manifestando que les parece que existen menor cantidad de problemas con el proceso de ingreso de personal a la institución, que con la necesidad de crear plazas adicionales y aumentar la dotación de personal, situación que se encuentra directamente relacionada con el tema del bajo presupuesto que perjudica al Ministerio Público. Otros datos revelados por la Iniciativa para el Estado de derecho de la Asociación de la Barra de los Estados Unidos, aportan más luces sobre la problemática en cuestión, la cual, en algunos puntos, también fue corroborada por el personal fiscal entrevistado por ASIES: Una de las principales causas citadas para los bajos niveles de personal es insuficiente financiamiento. Un entrevistado lamentó que no es raro tener 200 aspirantes calificados para tan sólo cinco plazas disponibles. Adicionalmente, algunos entrevistados indicaron que es inusual que los auxiliares fiscales sean promovidos a agentes fiscales, indicando que por lo general se contratan aspirantes externos lo cual, según los entrevistados, es injusto para los auxiliares fiscales que han pasado años trabajando dentro del Ministerio Público. No hay una práctica establecida en cuanto a las transferencias de fiscales. El departamento de recursos humanos reportó que aproximadamente 400 fiscales piden ser transferidos cada año; no está claro cuántos se autorizan, o cuántos fiscales son transferidos contra su voluntad. Muchos de los entrevistados indicaron que los criterios usados para las transferencias parecieran ser arbitrarios o inexistentes; los entrevistados mencionaron en repetidas ocasiones casos en los que un fiscal talentoso es transferido a un área de práctica distinta donde sus talentos no se utilizan. Adicionalmente, se reportaron muchas transfe-
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rencias usadas como forma de castigo o represalia en contra de los fiscales. Los entrevistados también indicaron que podían ser transferidos a cualquier lugar del país sin importar su ubicación geográfica actual, lo cual ha hecho que algunos fiscales renuncien en vez de mudar a toda su familia lejos de su hogar. Es preocupante que varios entrevistados reportaron que solicitudes de transferencia hechas a raíz de amenazas o intimidaciones recibidas por el fiscal no siempre han recibido la debida consideración (ABA ROLI-INL, 2011, p. 35). Un Fiscal de Sección, con muchos años de desempeño en la institución, indicó respecto al asunto de los traslados de personal, relacionando su comentario también con el área de la formación y capacitación: He notado falencias en el desempeño del trabajo del personal a mi cargo. En mi experiencia, esto ha sucedido con personal antiguo, rezagado, que ha sido objeto de muchos traslados (los cuales son vistos como castigos), por lo que algunos fiscales se oponen a recibir un traslado. En mi caso, sí he recibido al personal que me han trasladado y he procurado capacitarlo. Los jueces, al referirse a las actitudes profesionales de dicho personal, han manifestado que las imputaciones que presentan son débiles y muestran deficiencias. Se ha capacitado también en eso, al personal que ha sido objeto de traslado. La capacitación debe ser constante17. Otra entrevistada, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros activos, hizo referencia a su experiencia en el Ministerio Público en el tema de ascensos o promociones y traslados, indicando que su transferencia pudo obedecer a una motivación diferente, es decir, cuando se produce un cambio de administración en la institución: Desde mi ingreso a la institución fui objeto de ascenso, de oficinista a Auxiliar Fiscal. Traslado, solo una vez, de la Fiscalía de Derechos Humanos en la cual estuve ocho meses a la Fiscalía Contra el Lava-
Entrevista realizada al Fiscal de Sección de Asuntos Internos (entrante), el 14 de septiembre de 2016.
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do de Dinero u Otros Activos en la cual estoy actualmente y tengo doce años y cinco meses aproximadamente; el traslado se dio debido a que casi a todo el personal de la Fiscalía de Derechos Humanos lo reubicaron en otras fiscalías cuando se dio un cambio de administración18. Para finalizar, puede afirmarse que la legislación estipula criterios objetivos e imparciales para el reclutamiento y ascenso del personal fiscal que, en general, se verifican en la práctica. Sin embargo, no queda del todo claro cuáles son los criterios que se utilizan para ubicar a los postulantes de buen rendimiento, para ser nombrados según existan posibilidades de acuerdo al número de plazas vacantes. No se lograron identificar los criterios que se utilizan para los traslados, procedimiento que resulta el más cuestionado entre quienes fueron entrevistados. Y se reitera que un gran desafío que afecta el desempeño de la institución a lo largo de toda la nación es la falta de personal, lo que va unido a la escasez de recursos económicos.
CAPÍTULO III FORMACIÓN O CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Tomando como referencia las Directrices de las Naciones Unidas (2007) ya señaladas, estas establecen criterios generales en el tema de formación o capacitación. Los fiscales tendrán una formación y capacitación adecuadas y serán conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos del sospechoso y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.
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La capacitación del personal fiscal en el Ministerio Público de Guatemala está a cargo de la Unidad de Capacitación, UNICAP. Sin embargo, ASIES (2015, p. 105) estableció pocos avances o logros en materia de capacitación. La problemática es grave si se toma en cuenta que “no se alcanzó superar las deficiencias documentadas en estudios anteriores para garantizar una formación adecuada al mandato del MP”. Asimismo, a pesar que el presupuesto de la UNICAP aumentó en más del 100% del 2011 al 2014, “no se logró incorporar personal docente suficiente para desarrollar una labor de carácter permanente”19. Tal situación parece confirmarla también el propio Ministerio Público, cuando en su Plan estratégico 2015-2019, indica que “los procesos de formación y especialización, así como la propia institucionalidad de su ente rector también presentan falencias. No ha existido un desarrollo consolidado de mallas curriculares generales y específicas que consideren procesos de actualización permanente para fiscales. No se ha consolidado a la UNICAP como el ente rector de dichos procesos y más bien pareciera que no ha existido suficiente vinculación con las decisiones en materia de procesos de capacitación y especialización, puesto que no ha sido inusual que otros órganos internos de la institución organicen procesos de formación sin coordinación con dicha Unidad” (2015, p. 42). En cuanto a los retos en el área de capacitación, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA (2014) estableció: (…) Las exigencias de las nuevas estructuras de las fiscalías y en particular del Ministerio Público de Guatemala, requieren reconvertir a la capacitación en una herramienta de gestión institucional que coadyuve al logro de los objetivos de persecución. De tal modo, el cumplimiento de las antedichas recomendaciones será posible en gran medida si se acompañan de progra-
Entrevista realizada a Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros activos, el 27 de septiembre de 2016. El número de docentes durante los últimos cuatro años se ha mantenido entre tres y cuatro, frente a un total de personal aproximado de más de 1,800 funcionarios fiscales y alrededor de 4,000 empleados y funcionarios de la institución. Actualmente, de acuerdo con información proporcionada, tanto por la Directora de la UNICAP, como por la Asesora Pedagógica, entre 2015 y 2016 se contrataron a 3 docentes, con lo cual el número de profesores de tiempo completo en dicha unidad asciende a 7 (entrevista realizada a ambas funcionarias, el 12 de septiembre de 2016).
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mas de capacitación que permitan desarrollar las destrezas a los integrantes de la institución. Un correcto funcionamiento del modelo de gestión fiscal, requiere que los fiscales y auxiliares reciban una capacitación específica sobre las tareas concretas que deben desarrollar dentro de su unidad. En las visitas a las fiscalías se mencionó la necesidad de reforzar la capacitación en litigación oral para mejorar los resultados en los procesos judiciales (p. 125). En consonancia con lo anterior, en el Informe anual memoria administración mayo 2015-2016 del Ministerio Público, en el apartado destinado a señalar “Propuestas sobre modificaciones o mejoras que requiere el servicio” (Ministerio Público, 2016), se ha indicado lo siguiente respecto al tema de capacitación y especialización: Implementar la reingeniería de la Unidad de Capacitación de Ministerio Público –UNICAP-: con base en el proceso de reingeniería de la UNICAP como ente rector de las políticas de capacitación y especialización institucional que se inició y aprobé en este año de gestión y con la finalidad de fortalecer dicha unidad, se elaboró la propuesta de un modelo educativo propio y con ello la malla curricular, herramientas que serán retos a implementar durante los siguientes meses, los cuales serán fortalecidos para su aplicación con la implementación del Programa Formador de formadores para que en un tiempo corto se logre establecer un modelo educativo real, observando aspectos presentados a las autoridades del Ministerio Público y con ello implementar procesos formativos con metodologías que permitan fortalecer competencias andropedagógicas y el abordaje de los ejes de Género, Niñez y Adolescencia, Multiculturalidad y Derechos Humanos. Diseñar la malla de procesos de formación alineados a la Política de Persecución Penal Democrática: el diseño de la malla curricular ha considerado los cursos básicos de ingreso e inducción estableciendo además la formación
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de tres ejes más que son dirigidos a Auxiliares Fiscales, Agentes Fiscales y Agentes de Sección, observando para su realización los cursos fundamentales para contar con las competencias tanto en la forma de atender adecuadamente a las víctimas de delitos y ejercer la persecución penal de forma eficiente. Implementar los procesos formativos utilizando metodologías de educación a distancia que aprovechan la tecnología de información y comunicación: Durante el proceso de reingeniería iniciado se ha estimado la utilización de metodologías de educación a distancia, por lo que la implementación del Programa Formador de formadores es vital para el desarrollo de la educación fiscal a distancia, la cual se estará implementando a partir de mayo con los docentes que han venido apoyando este proceso educativo para el Ministerio Público, contando ya con el personal de UNICAP actualizado para el funcionamiento de esta herramienta, la cual se ha estimado iniciar de manera semi presencial (Ministerio Público, 2016, pp. 311-312). En una reunión informativa y entrevistas realizadas, tanto a la Directora de la UNICAP como a la Asesora Pedagógica20, manifestaron que la relevancia que la actual Fiscal General le ha conferido al tema de la formación o capacitación y perfeccionamiento de la carrera fiscal, ha sido determinante para continuar con los procesos de fortalecimiento y consolidación de dicha área, y también, en la línea de uniformar las actuaciones institucionales frente a las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público en dicha materia. Ambas funcionarias indicaron que hasta el 17 de abril de 2016, la UNICAP dependía del Consejo del Ministerio Público, pero en virtud de las reformas a la Ley Orgánica de la Institución, ahora depende directamente del despacho del Fiscal General, quien tiene a su cargo en nombramiento del director y subdirector, luego de un proceso de oposición y selección21.
Reunión informativa y entrevistas realizadas a la Directora de la UNICAP y a la Asesora Pedagógica, el 12 y 18 de septiembre de 2016. De conformidad con el Art. 80 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, reformado por el artículo 55 del Decreto Legislativo 18-2016 del Congreso de la República.
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Manifestaron las entrevistadas que actualmente la UNICAP está conformada por un equipo multidisciplinario (p. ej., área jurídica, pedagógica, antropológica, administrativa, biblioteca, etc.) y a partir del 17 de mayo de 2014, la Fiscal General inició un proceso de transformación de la unidad que comprende: revisión de la normativa (al respecto, es importante destacar que la reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público establece la necesidad de emitir un reglamento de la UNICAP –Art. 80 ya citado-. Las funcionarias entrevistadas indicaron que ya se trabaja en ello y que, al concluir, se elevará al conocimiento de la Fiscal General para su aprobación); revisión de infraestructura, procesos, programas y actividades académicas. Se destacó que en este proceso de transformación institucional se ha involucrado a todo el personal de la unidad, es decir, ha procurado ser lo más incluyente posible, pues la idea es aprovechar los aportes de todos, producto de la experiencia acumulada en la unidad a través del tiempo. Respecto al tema del diseño de una malla curricular, las entrevistadas indicaron que la propuesta incluye un contenido temático que intenta responder al mandato del Ministerio Público y un diseño metodológico fundamentado en la educación por competencias; lo anterior aspira a contar con una oferta académica definida en materia de capacitación (más adelante se adjunta un esquema de la actual malla curricular). En ese sentido, es importante contar con personal docente y de apoyo que tenga un conocimiento cierto de sus tareas. Sin embargo, no queda del todo claro, a qué modelo de cuerpo docente se le desea dar prioridad, es decir, si privilegiar a un claustro docente fijo (a tiempo completo o parcial) por especialidades y con la tendencia a incrementarlo de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad recursos, o bien mantener el modelo actual, es decir, unos pocos docentes a tiempo completo o parcial (con tareas más bien de coordinación y supervisión) y una plantilla más grande en la modalidad “horario”, es decir, con profesores externos o los propios fiscales que tienen asignadas las tareas propias de sus fiscalías, pero que
también participan impartiendo cursos, talleres y capacitaciones diversas en la UNICAP. Aparentemente, la idea parecería ser consolidar la segunda opción indicada. Lo anterior se complementa con una reestructuración organizacional y una reestructuración estructural. A partir de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, la UNICAP tiene a su cargo la elaboración de su planificación e informes anuales, los cuales debe presentar a la consideración del Fiscal General para su aprobación. Dicha planificación deberá incluir los contenidos a desarrollar, las propuestas metodológicas, las programaciones y calendarizaciones de los procesos formativos y su presupuesto (Art. 80 ya citado). La UNICAP debe orientar sus esfuerzos en el fortalecimiento de las siguientes carreras a lo interno del Ministerio Público en materia de capacitación: Fiscal y en la Dirección de Investigación Criminal –DICRI-, Técnica y Administrativa. Respecto al modelo educativo utilizado en la UNICAP, el mismo cuenta con un enfoque por competencias, orienta la gestión de la formación y capacitación para determinar qué tipo de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes se desarrollaran para el desempeño de cada puesto de trabajo. Dicho modelo educativo se puede esquematizar como se muestra en la gráfica 1. En cuanto al desarrollo curricular, las entrevistadas indicaron que están en el proceso de conformación de un currículo integral con perspectiva cognitiva, que centra su atención en ayudar a los participantes a pensar de manera más efectiva. Los esfuerzos de desarrollo del currículo se dirigen a estimular a los participantes a elaborar concepciones que sean sensatas y útiles para ellos mismos. En ese sentido, el desarrollo curricular se ha concebido por fases y puede representarse con el diagrama de la gráfica 2.
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Gráfica 1 MODELO EDUCATIVO Niveles de formación
Maestrías, diplomados, especializaciones
Especialización
Actualización de nuevas disposiciones Legales (Reformas, instrucciones y Doctrina
Actualización de disposiciones legales
Cursos específicos para atender las necesidades del área Fiscal
Actualización permanente
Malla curricular de la Carrera Fiscal Malla curricular de la Carrera Técnica Malla curricular de la Carrera Administrativa
Carrera profesional Fiscal, técnica y administrativa
Nota: Elaboración propia con base en el esquema proporcionando por la Unidad de Capacitación del Ministerio Público
Gráfica 2 FASES DEL DESARROLLO CURRICULAR
Reunión preparatoria Análisis de casos integrados
Fase 1 Preparación
Fase 2 Integración
Fase 4 Evaluación
Fase 3 Aplicación a la práctica
Evaluaciones Indicadores Reunión de evaluación
Nota: Unidad de Capacitación del Ministerio Público
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Para acuerdos del módulo: Reunión inicial Análisis individual
Aplicación Mejoras prácticas Monitoreo
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A continuación, se muestra un esquema que contiene la malla curricular de la UNICAP:
MALLA CURRICULAR Unidad de Capacitación del Ministerio Público Como se muestra en esta malla, las grandes áreas de formación están horizontalizadas, el orden vertical de cada nivel puede variar. Programa de Inducción al puesto
Nivel 1 Auxiliares Cursos para todo el equipo auxiliar
Nivel 2 Agentes Fiscales
Nivel 3 Fiscales Distritales y de Sección
Cursos que pueden optar los AF 2
Organización y funciones del Ministerio Público Atención de calidad en la Institución
La importancia de las relaciones humanas en el trabajo
Comunicación y coordinación en la toma de decisiones
Gestión emocional
Aspectos generales del trabajo en equipo
Trabajo en equipo y sus disciplinas
Trabajo en equipo y sus disciplinas
Gerencia del Despacho Fiscal
Criminología en la persecución penal
Contexto social para la función de la y el Fiscal Distrital y de Sección
La Criminalistica en la función fiscal Criminología aplicada en la función fiscal
Dirigido a todo el personal de nuevo ingreso en áreas administrativa, fiscal y de investigación
Cursos dirigidos a oficiales y auxiliares fiscales, agentes fiscales y de investigación
Observancia de los derechos y garantías constitucionales en la función fiscal
Jurisprudencia Constitucional
Rol de la y el Auxiliar Fiscal en la aplicación de la teoría del delito
Abordaje de los delitos en materia penal especializada
Sistema informático integrado (SICOMP)
Aplicación de la teoría de género
La debida diligencia con enfoque de género
Género, Derecho y Pluralismo Jurídico
Aspectos básicos de la victimología en el Proceso Penal
Atención Integral a la víctima
Atención a la víctima en los procedimientos penales
Victimología aplicada en la justicia especializada
La importancia de los Derechos Humanos y el enfoque de género en el ejercicio fiscal
Derechos Humanos de las víctimas en el Proceso Penal
La observancia de los Derechos Humanos en el ejercicio de la función de las y los agentes fiscales
Justicia reparadora
Ética de la y el Auxiliar Fiscal
Ética de la y el Agente Fiscal (agente de cambio)
Ética de la y el Fiscal de Sección y Distrital
Lineamiento de investigación y persecución penal
Función de la y el Auxiliar Fiscal en los procedimientos penales dentro del modelo de gestión fiscal
Estrategia de litigación y argumentación jurídica en el proceso penal
Escena del crimen
Argumentación jurídica en audiencias
Interposición de recursos en el Proceso Penal Criminalística aplicada para agentes fiscales
Persecución penal estratégica
Nota: Unidad de Capacitación del Ministerio Público
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
En cuanto al proyecto educativo del Programa de educación a distancia del Ministerio Público, este surge con el fin de organizar y actualizar los servicios de capacitación. Para el efecto se instaló una nueva plataforma virtual, a la cual se le denominó “Chamilo”, y fue concebida dentro del proceso de modernización, con metodologías que, además de utilizar tecnología de última generación, optimiza recursos económicos, tiempo de trabajo y aspectos de logística en el movimiento del personal para impartir las diversas capacitaciones, entre otras ventajas. Existe también un programa de capacitación denominado “Formador de formadores”, el cual teniendo en cuenta que el modelo educativo que la UNICAP está impulsando, implica cambios estructurales en la orientación curricular de los programas educativos, se espera establecer procesos de sensibilización, capacitación, socialización y formación, con objeto de que los docentes cuenten con las herramientas necesarias, para hacer frente a las nuevas formas de trabajo. Este programa se conforma de tres talleres: un primer taller de formación (métodos y recursos didácticos para el aprendizaje presencial); un segundo taller (métodos y recursos didácticos para el aprendizaje a distancia); y un tercer taller (evaluación de competencias); se destaca también la importancia de los ejes transversales contenidos en el Plan Estratégico del Ministerio Público. Finalmente, en la UNICAP se han elaborado documentos de apoyo para el trabajo docente y de administración, que consisten en una boleta de detección de necesidades, el formato de diseño curricular y planificación, los requisitos para la elaboración de módulos y portafolio, los procesos para la elaboración de preguntas de análisis para las plataformas virtuales, la hoja de monitoreo para la observación de las capacitaciones y la hoja de evaluación para las actividades de capacitación. Se adjunta como anexo al presente informe una tabla que contiene las acciones educativas, coordinadas y/o ejecutadas por la UNICAP, del 1 de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.
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Del personal de las fiscalías que fue entrevistado por ASIES para la elaboración de este informe, la gran mayoría indicó haber recibido diversas capacitaciones a través de la UNICAP, sin embargo, varios de los entrevistados manifestaron que las capacitaciones ofrecidas no correspondían a sus necesidades o intereses; otros expresaron algún malestar por la metodología utilizada, pues en algunos casos, lo que realmente se requiere son actualizaciones sobre modificaciones a las leyes y capacitaciones para mejorar sus destrezas. Se registró que la inducción para el nuevo ingreso resulta superficial, destacando aprendizajes referentes a la organización de las oficinas, dejando en segundo plano las destrezas requeridas. La situación se complica cuando se produce traspaso o rotación de agentes fiscales. En los casos de traspasos, los fiscales conservan la capacitación inicial pero con frecuencia no se les capacita en la nueva especialidad.
CAPÍTULO IV EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PERMANENTE Uno de los aspectos esenciales de toda carrera profesional es la evaluación del desempeño, que antes se relegaba a un plano secundario y era vista como indeseable en las organizaciones pero que en la actualidad, une al funcionario público y su desarrollo profesional. Lo anterior concuerda con el criterio que sostuvo un experto en materia penal, cuando se le preguntó sobre sus valoraciones respecto a los procesos de evaluación del desempeño en el Ministerio Público: Una evaluación del desempeño puede servir para medir el rendimiento del personal de la institución y también para determinar sanciones, aunque en una menor significación respecto del tema sancionatorio. Sería deseable darle más importancia a la medición de las capacidades del personal, con énfasis en las necesidades del mismo para que se les fortalezca en los puntos donde se haya identificado que existen debili-
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dades. Establecer qué se está haciendo, cómo se hace y qué necesidades tienen. Hay que quitar el estigma que una evaluación es para castigar a las personas. Al contrario, es para ayudarlos a mejorar, no para castigarlos. Ahora, si ya hay varias evaluaciones y procesos formativos a posteriori, si apoyaría tomar decisiones respecto a la gestión de ese personal. Para que esto sea más amigable, sería explicando a priori cuáles son los objetivos, dándole una mayor importancia a los beneficios que puede llegar a obtener el fiscal al ser evaluado, tratando también que, dentro de ese marco explicativo a priori, haya oportunidad de que las dudas que se susciten por el proceso evaluativo sean respondidas de forma directa y clara por la institución, y aseverando que no es un proceso para deducir algún tipo de responsabilidad, que para eso hay otras instancias, como el régimen disciplinario, per se. Esto, tomado de los convenios internacionales, informando del porqué, cuándo, de qué forma y cuáles son los beneficios, se puede llegar a minimizar la mala percepción que se tiene en la actualidad y garantizar que quienes evalúan son personas objetivas y con parámetros previamente definidos22. La preocupación por el pobre desempeño de las instituciones del Sistema de Seguridad y Justicia en Guatemala no es ajena a los resultados que muestra el Ministerio Público. En este sentido, como lo indica ASIES (2015, p. 106), el sistema de evaluación del desempeño hasta noviembre de 2014 funcionaba a nivel nacional, midiendo el desempeño de “todas las fiscalías del país, siendo evaluados los Auxiliares Fiscales, Agentes Fiscales, Agentes Fiscales encargados de las Agencias Fiscales Municipales, Fiscales de Distrito Adjunto, Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección y Fiscales Especiales”. Este incipiente sistema aún se encuentra desarrollando, con base en la experiencia práctica de su implementación, los indicadores necesarios para medir
los resultados del personal fiscal. Sin embargo, se han aplicado criterios de evaluación atendiendo al “nuevo modelo de gestión, de las fiscalías incorporando las principales funciones que cada unidad realiza, incluyendo productividad, eficacia y gestión”. Asimismo, se incorporó, como parámetro de medición, la evaluación externa que realizan los usuarios por medio de boletas de calificación del servicio recibido y la implementación de un sistema de evaluación de la atención al usuario mediante llamadas telefónicas. Recientemente, también el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA (2014), indicó que existen avances llevados a cabo por la Unidad de Evaluación del Desempeño del Ministerio Público que fue implementada en 2010 como parte el Plan Estratégico Institucional 2011-201423. En términos generales, se realiza una evaluación anual que incluye cuatro grandes aspectos: a) la productividad, b) la eficacia, c) la gestión y d) la atención. Durante una reunión de trabajo y entrevista realizada al Director de la Unidad de Evaluación del Desempeño del Ministerio Público24, se tuvo acceso a un importante documento interno relacionado con la reestructuración de dicha unidad, conforme a las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, del que se destacan varias ideas a continuación. En dicho documento interno se indica que, entre los desafíos que plantea las reformas a la Ley Orgánica a la Unidad de Evaluación del Desempeño, es la reestructuración y fortalecimiento de la misma con objeto de abarcar la totalidad de fiscalías en el plano nacional y practicar evaluaciones objetivas y dinámicas, para poder medir la eficiencia y eficacia (calidad) del trabajo que realiza el personal de la institución y, en consecuencia, cumplir con los objetivos de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, la Ley Orgánica y el Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019.
Entrevista con experto en Derecho Penal, el 30 de septiembre de 2016. Se incluyó dentro del componente de Fortalecimiento Institucional. 24 Reunión de trabajo y entrevista con el Director de la Unidad de Evaluación del Desempeño del Ministerio Público, el 14 de junio de 2016. El documento que se menciona en el párrafo de mérito lleva por título Reestructuración. Unidad de Evaluación de Desempeño. Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público Dto. 18-2016. Tiene membrete del Ministerio Público y la Unidad de Evaluación del Desempeño; consta de ocho páginas. 22
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
La Unidad de Evaluación del Desempeño inició labores mediante el Acuerdo No. 52-2009 y con el Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño de Trabajadores del Ministerio Público, Acuerdo No. 53-2009 y sus reformas a través de los Acuerdos 94-2012 y 96-2012 del Ministerio Público. Así es creada la unidad que tendrá a su cargo evaluar y medir de forma objetiva, sistemática y continua el rendimiento laboral de los trabajadores de las diversas dependencias de la entidad. Entre sus principales funciones pueden citarse: a) Evaluar objetivamente el desempeño del personal del Ministerio Público; b) Diseñar y aplicar instrumentos técnicos, administrativos e informáticos que faciliten la evaluación del desempeño; c) Analizar y trasladar a donde corresponda los resultados de la evaluación, determinar la necesidad de capacitación y dar seguimiento a las recomendaciones de las evaluaciones realizadas. La Unidad de Evaluación del Desempeño actualmente la conforman 15 personas; sin embargo, existe personal que desempeña sus funciones en otras áreas, tal es el caso de dos personas; una que se desempeña en la Dirección de Recursos Humanos, y otra en la Fiscalía de Sección contra el Crimen Organizado, por lo cual es necesario que ese personal retorne a prestar sus servicios en las unidades respectivas. Además, en el área de atención al usuario, se encuentra una persona que tiene una plaza de asistente ejecutiva III, asignada a la jefatura administrativa pero que desempeña en la Unidad de Evaluación del Desempeño tareas técnicas en evaluación del desempeño; es necesario también que dicha persona se reubique en la jefatura donde está asignada presupuestariamente. En la actualidad, prestan apoyo en el área legal cinco consultores, quienes al ser contratados con fondos de cooperación, su contratación finalizaba en el mes de agosto de 2016, quienes prestaron su apoyo en la evaluación de audiencias, confiabilidad de datos, análisis y redacción de informes en el plano nacional. Sin embargo, es importante indicar la necesidad que existe de institucionalizar a dicho personal, incorporándolo en el área legal de la Unidad de Evaluación del Desempeño. A continuación se presenta el organigrama actual de la Unidad de Evaluación del Desempeño:
Gráfica 3 Fiscal General
Jefe Unidad de Evaluación 1 persona
Secretaría Ejecutiva
Asistente Ejecutiva
1 persona
1 persona
Área Legal
Área de Atención al Usuario
Área de Tecnologías de Desarrollo
3 personas
5 personas
5 personas
Nota: Unidad de Evaluación del Desempeño del Minesterio Público
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La Unidad de Evaluación del Desempeño, dentro de sus posibilidades y con el escaso personal con que cuenta actualmente, sobre todo en las áreas legal e informática, ha detectado debilidades que existen en el Ministerio Público, entre las que pueden mencionarse las siguientes: 1. En relación con el sistema con que actualmente se está evaluando al personal fiscal, existen deficiencias en cuanto a los indicadores definidos en su momento para realizar la evaluación correspondiente, los cuales se enfocan más en la cantidad (números) que en la calidad de las actividades fiscales que realiza el personal dentro de las investigaciones, de acuerdo a las políticas de persecución penal estratégica. 2. Las desestimaciones en sede fiscal, tal y como se muestra en la gráfica, durante el 2015 la mayor actividad en las resoluciones de los procesos, reflejó que el 60 % fue desestimado en sede fiscal; sin embargo, importante sería analizar las causas que motivaron esas desestimaciones, y más importante aún, establecer si se está respetando el derecho de las víctimas evitando la impunidad por parte del ente encargado de la investigación.
Gráfica 4 SOLICITUD DE SALIDAS PROCESALES, AÑO 2015
Solicitud de desestimación en sede Judicial Solicitud de 40.284 suspensión de la PP Solicitud de 13% 0% acusación 6% Solicitud de clausura 0% Solicitud de conversión 1% Traslado a Unidad de RAC 0% Traslado a juzgado de paz 1% Solicitud de sobreseimiento 1%
Solicitud de crédito oportunidad 8%
Solicitud de desestimación en sede Fiscal 185.690 60%
Solicitud de archivo 31.113 10%
Nota: Unidad de Evaluación del Desempeño del Minesterio Público
El Director de la Unidad de Evaluación del Desempeño considera de suma importancia que las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público hayan destacado el valor de la evaluación del desempeño en cuanto a su funcionalidad y objetivo principal, motivo por cual deviene imprescindible considerar el fortalecimiento de la unidad. Dicho fortalecimiento implica una reestructuración, dada la importancia de las evaluaciones que hay que practicar, los efectos y su competencia en el plano nacional. Por lo tanto, sugiere la posibilidad de elevarla a una dirección que le permita una mejor organización, con el fin de crear manuales y herramientas de evaluación para el personal fiscal y administrativo, así como herramientas informáticas para alcanzar una evaluación más objetiva eficaz y eficiente, estableciendo indicadores que permitan medir la calidad de la actuación de un fiscal, 29
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
creando enlaces de trabajo con el Sistema Informático de Control de la Investigación en el Ministerio Público, que faciliten el registro de las actividades fiscales que se realicen de conformidad con la especialidad de la fiscalía de que se trate y permita realizar un análisis profundo de todos los hallazgos importantes que impactan los resultados de una evaluación. Se precisaría, además, presenciar la mayor cantidad de audiencias que peritan evaluar las estrategias de investigación y las técnicas de litigio, creando un enlace eficaz y directo con la UNICAP para que dicha unidad, a su vez, proporcione procesos de aprendizaje orientados al fortalecimiento de la actuación del fiscal ante el órgano jurisdiccional y de acuerdo con el área evaluada y de los resultados que se hayan obtenido, lograr una comunicación directa con la Supervisión General del Ministerio Público. El artículo 81 bis de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adicionado por el artículo 56 del Decreto Legislativo 18-2016 indica: “Evaluación de desempeño. La evaluación de desempeño es el sistema permanente por medio del cual se califica el rendimiento del personal de carrera, tendrá como finalidad determinar la eficiencia y eficacia del personal en el cumplimiento de sus funciones, así como establecer necesidades de capacitación a efecto de superar las deficiencias encontradas y reconocimientos. Las evaluaciones de desempeño se efectuarán al menos una vez al año. El Ministerio Público contará con una unidad especializada, integrada por equipos multidisciplinarios, que se encargará de desarrollar y ejecutar el sistema de evaluación de desempeño, los integrantes de la unidad especializada deberán ser profesionales con cinco (5) años o más de colegiación profesional y encontrarse colegiados activos”. El Art. 81 ter, adicionado por el Art. 57 del Decreto Legislativo 18-2016 establece el contenido de la evaluación: el análisis de eficacia y eficiencia en la gestión y actuaciones técnico-jurídicas de los casos asignados, según la función que se desempeña de acuerdo a la ley, instructivos, manuales y reglamentos; diligencia
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en atención a la víctima, testigos, querellantes y demás actores; evaluación disciplinaria (sanciones en firme, emitidas por la junta disciplinaria); evaluación académica (créditos obtenidos por cursos teóricos y prácticos impartidos por la UNICAP, complementados por estudios de posgrado y otros conocimientos adquiridos); En este artículo se establece la obligación de la Unidad de Evaluación del Desempeño de elaborar manuales e instrumentos de evaluación y el reglamento respectivo (que incluirá metodología de evaluación, aspectos a evaluar, valoración asignada y escala de calificación. El Jefe del Ministerio Público aprobará el reglamento. Un aspecto muy importante son los resultados de la evaluación del desempeño. En ese sentido, el Art. 81 quater, adicionado por el Art. 58 del Decreto Legislativo 18-2016 establece: “Resultados de la evaluación de desempeño. Solamente quienes aprueben la evaluación de desempeño con la nota establecida en el reglamento, podrán optar a ascensos en la institución. Previo a decidir sobre la concesión de un ascenso, debe evaluarse la mesa de trabajo del aspirante a efecto de determinar su perfil de trabajo. Cuando el funcionario sea reiteradamente calificado como deficiente en evaluaciones de desempeño, el Fiscal General procederá a su destitución, previo agotar el procedimiento disciplinario correspondiente. Se entenderá que hay reiteración al producirse dos calificaciones deficientes consecutivas. La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener un registro actualizado del expediente de todo el personal de la Institución, que contenga, entre otra información, los resultados de las evaluaciones de desempeño las faltas cometidas y las cancelaciones, los resultados de la evaluación de desempeño serán de acceso público. Cuando del proceso de evaluación se adviertan indicios sobre la existencia delitos, faltas o infracciones administrativas, se comunicará inmediatamente al órgano correspondiente para el inicio de las investigaciones”.
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Gráfica 5 Entonces, para dar cumplimiento a las aludidas reformas, la Unidad de Evaluación del Desempeño ha iniciado una serie de acercamientos con los jefes de fiscalía, a través de la organización de mesas de trabajo que han permitido iniciar una reestructura en la evaluación integral, la cual se ha enfocado en una evaluación de calidad objetiva y eficaz, rediseñando la misma con el objetivo e incorporar los resultados de la confiabilidad de datos (calidad de requerimientos), y evaluación de audiencias (estrategias de investigación y de litigio).
Evaluación de audiencias
Confiabilidad de datos
Regis infor tro de m en SIC ación OMP
Proceso de evaluación
Hábitos en el trabajo
Resultados Percepción del usuario
A continuación, se presenta un esquema gráfico con el contenido de la evaluación:
Nota: Unidad de Evaluación del Desempeño.
Gráfica 6 FASES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ANUAL
Resultado satisfactorio: Reconocimiento o incentivo o ism can trol e M con de
Registro de Resultados Análisis y traslado de resultados
Reconocimientos y medidas de correcSeguimiento de ción y mecanismos la evaluación 1 2
Resultado no satisfactorio
Acciones correctivas
Evaluación
Nota: Unidad de Evaluación del Desempeño.
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Gráfica 7 SISTEMA DE EVALUACIÓN -SED-
Nota: Unidad de Evaluación del Desempeño (ejemplo tomado del sistema informático del Ministerio Público).
Actualmente, en la Unidad de Evaluación del Desempeño se cuenta, aunque de forma parcial, con un equipo multidisciplinario; sin embargo, es preciso incorporar personal del área fiscal, específicamente un fiscal de distrito y un fiscal de sección, y por la especialidad, un fiscal de la Fiscalía de la Mujer y un fiscal de la Fiscalía contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y así contar con la experiencia que se requiere y, sobre todo, que el personal fiscal sea partícipe y se apropie de la evaluación; asimismo, y no por ello menos importante, es necesario incorporar al área legal a 18 abogados (as), siendo muy importante indicar la necesidad que existe de institucionalizar el apoyo que han brindado las agencias de cooperación internacional que trabajan en el país al Ministerio Público, especialmente a la Unidad de Evaluación del Desempeño, incorporando a la brevedad
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posible a los cinco consultores auspiciados por dicha cooperación al área legal de la unidad. Por otro lado, también es importante y necesario que a la brevedad posible sean contratados para el área de tecnologías del desarrollo, dos ingenieros, a través del apoyo de un cooperante, para que realicen un diagnóstico y las recomendaciones para enfocar la evaluación de desempeño hacia los objetivos establecidos por la unidad. También y para dar cumplimiento al Plan Estratégico del Ministerio Público 2015-2019, especialmente en el eje dos, es preciso que dentro del área de atención al usuario, se incorpore a dos psicólogos y un trabajador social, para el desarrollo de los análisis conductuales de trabajo en equipo, clima laboral y, principalmente que apoye para evaluar la atención que como Ministerio Púbico se brinda a las víctimas y usuarios que acu-
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den a la institución para obtener una respuesta de justicia pronta y cumplida, con calidad y calidez. Es importante destacar que, en la actualidad, existe dentro del área fiscal un total de 2,240 personas, entre fiscales y auxiliares, y en el área administrativa existe un total de 3,938 personas, entre oficiales de fiscalía y personal de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas. Recientemente se iniciaron las evaluaciones al personal que integra el Modelo de Atención Integral para las Víctimas del Delito, y al personal que integra la Unidad de Transportes Internos; personal al que debe evaluarse, al menos una vez al año. Sin embargo, actualmente la Unidad de Evaluación del Desempeño hace su mayor esfuerzo para lograr estas evaluaciones, siendo consciente que no es posible abarcar todas las áreas, debido a la falta de personal. Por lo anterior se ha solicitado un incremento en el personal de la unidad y también la necesidad de reestructurar a la misma para transformarla en una dirección (como se indicó antes) y así cumplir con sus objetivos a cabalidad. A continuación se presenta un esquema que contiene la propuesta de reestructuración de la Unidad de Evaluación del Desempeño:
Gráfica 8 Fiscal General
Dirección de la Unidad de Evaluación del Desempeño 1 persona
Secretaria Ejecutiva 1 persona
Departamento Legal
Departamento de Atención al Usuario
Departamento de Tecnologías del Desarrollo
25 personas
10 personas
10 personas
Nota: Unidad de Evaluación del Desempeño.
Para concluir este capítulo, cabe mencionar que las personas que fueron entrevistadas por ASIES para la realización de este estudio, si bien reconocieron la importancia de la evaluación del desempeño para garantizar la calidad en los servicios que presta la institución, un alto porcentaje de ellos desconocía la existencia del Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño de Trabajadores del Ministerio Público, situación que hace pensar en la necesidad de difundir el contenido de dicho reglamento hacia todos los sectores de la institución, una vez que el mismo haya sido revisado y readecuado, conforme al requerimiento de la reforma a la Ley Orgánica.
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CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD Y CONTROL DISCIPLINARIO Como lo explica la Comisión Internacional de Juristas (2007, p. 81), el régimen disciplinario de los fiscales debe respetar el principio de legalidad. Las faltas administrativas que les son atribuibles deben estar previstas en la ley o en los reglamentos. Además, la legislación nacional debe establecer todo lo relativo al procedimiento, el derecho de defensa y el derecho de revisión de las sanciones. En este sentido, Acción Ciudadana (2005, p. 13) establece que los lineamientos para la aplicación de sanciones administrativas establecidos en la Carta Iberoamericana de la Función Pública25 son: • Los procedimientos disciplinarios deben permitir corregir con eficacia, agilidad y ejemplaridad las conductas inadecuadas de los empleados públicos.
formas, tal facultad correspondía al Fiscal General. Existen también otras disposiciones que regulan la materia como el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito en el año 2012 (artículo 39). La dispersión normativa y su ambigüedad son algunas limitaciones que han impedido un adecuado funcionamiento del régimen disciplinario y como lo afirma Acción Ciudadana (2005, p. 109), “existe un distanciamiento considerable de la práctica disciplinaria respecto de la ley”. Dicho distanciamiento provoca, según dicha entidad, que se transgreda el “principio del Imperio de la Ley” y, en consecuencia, que el procedimiento disciplinario tenga un carácter discrecional. Cuadro. Número de denuncias Escenario 1 Año
2011
2012
2013
2014 1,031 1,085
No. de denuncias
648
901
997
No. de denunciados
788
1,131
1,250
Nota: Adaptada con información de ASIES (2015).
• El régimen disciplinario se basará en: a. La tipificación de las infracciones, b. La graduación proporcional de las sanciones, c. La imparcialidad de los órganos que instruyen y resuelven los procedimientos, d. El carácter contradictorio de estos, y e. La congruencia entre hechos probados y resoluciones. • Los afectados por un procedimiento disciplinario deberán contar con todas las garantías propias del derecho sancionador. La potestad disciplinaria en el Ministerio Público en Guatemala corresponde a las Juntas disciplinarias, según el artículo 64 de su Ley Orgánica, reformado por el artículo 35 del Decreto Legislativo 18-2016. Con anterioridad a la entrada en vigencia de las re-
Como se observa en el cuadro anterior, del año 2011 al 2014 el número de denuncias ha crecido en un 59%; mientras que el número de personas denunciadas aumentó en 37%. Otro problema, aún vigente, señalado por ASIES (2015) y que se relaciona con la imposición de las sanciones, es la “dificultad de no haber podido concretar ninguna remoción, suspensión o amonestación de funcionarios que cometieron todo tipo de faltas” (ASIES, 2015, p. 108). Lo anterior se relacionaba con el hecho que era el Consejo del Ministerio Público quien conocía en apelación las sanciones impuestas por el Fiscal General y que, debido a su integración —que implicaba que fiscales deben juzgar a fiscales—, la objetividad de sus resoluciones fue puesta en duda26.
25
Aprobada en la V Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en junio del 2003 y respaldada por la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
26
Respecto al tema del Consejo del Ministerio Público, es importante destacar que el mismo ha sido suprimido del organigrama de la institución, conforme lo estableció el Decreto 18-2016 que introduce las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto No. 40-94 del Congreso de la República), estableciendo las juntas disciplinarias.
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Lo anterior lo corroboró un entrevistado, quien al referirse a los avances más importantes de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, indicó: Los dos avances más grandes fueron la supresión del Consejo del Ministerio Público y la creación de las juntas disciplinarias. Menciona que el Consejo era una especie de contra poder para el Fiscal General y que los fiscales que aspiraban a integrar el consejo ofrecían proteger al personal fiscal en los procesos disciplinarios como promesa de campaña de postulación. Agrega que el Consejo, suponía un impedimento para los procesos disciplinarios, pues si no estaba integrado, no se conocía de las apelaciones planteadas y, por tanto, no era posible aplicar las sanciones impuestas. Las juntas disciplinarias le parecen una forma más adecuada, menos arbitraria y más transparente de llevar un proceso disciplinario, especialmente si está conformado en su mayoría por personas externas a la institución27. En entrevista realizada al Supervisor General del Ministerio Público respecto a las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público en el ámbito disciplinario, manifestó lo siguiente, intentando explicar y aclarar el sentido de la normatividad reformada28. Refirió que su trabajo consiste en organizar y distribuir las diferentes tareas que según la ley competen a la Supervisión General. Es decir, la investigación de los casos concretos por denuncias contra los trabajadores en la institución por su omisión o hacer dentro de los expedientes administrativos o penales, en su caso. Respecto a la importancia que la institución le confiere al régimen disciplinario, consideró que con anterioridad a la reformas, existía un procedimiento disciplinario cuya finalidad era sancionar las faltas cometidas por los trabajadores; actualmente, con la reforma a la Ley Orgánica queda patente que es importante para las autoridades del Ministerio Público de que exista un régimen disciplinario orientado a realizar una investigación objetiva, con el fin de sancionar cuando corresponda. 27 28
Considera que en materia disciplinaria, los avances más importantes de la reforma a la Ley Orgánica consisten en que actualmente se cuenta con tres procesos disciplinarios diferentes: para el área administrativa, técnica y de apoyo; para los empleados de alta jerarquía; y para los empleados de la carrera fiscal que incluye a los técnicos de investigaciones, criminalística, las fases de sanciones, en el caso de la carrera fiscal, la falta es conocida por una junta disciplinaria. Para el entrevistado, el objetivo fundamental de la Supervisión General del Ministerio Público es realizar una investigación de forma objetiva, la cual arroja un resultado en cuanto si existe falta administrativa por parte del trabajador del Ministerio Público en la realización de su trabajo. La Supervisión General del Ministerio Público trabaja también con otras unidades internas que se involucran en el proceso de aplicación del régimen disciplinario, tales como las Juntas disciplinarias y el Departamento de Procedimientos Disciplinarios. Con ambos mantiene una coordinación y comunicación muy estrecha, siempre respetando la independencia de cada una para garantizar el debido proceso. El marco normativo donde se encuentra contenido el régimen disciplinario del Ministerio Público está comprendido en los artículos del 60 al 65 y 65 bis a 65 nonies. El artículo 60 establece los principios del sistema disciplinario de la carrera profesional del Ministerio Público (legalidad, Non bis in ídem, independencia del procedimiento disciplinario, derecho de defensa y proporcionalidad). El artículo 61 se refiere a la prescripción y extinción de la responsabilidad administrativa. El artículo 62 establece una larga lista de faltas, divididas en leves, graves y muy graves. El artículo 63 indica las sanciones a aplicar (para faltas leves, amonestación verbal y escrita; para faltas graves, suspensión de empleo o cargo sin goce de salario hasta por veinte (20) días; para faltas muy graves, suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa
Entrevista con experto en Derecho Penal, el 12 de septiembre de 2016. Entrevista realizada al Supervisor General del Ministerio Público, el 12 de septiembre de 2016.
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(90) días sin goce de salario o destitución). El artículo 64 establece las Juntas disciplinarias. El artículo 64 bis describe las atribuciones de la Junta. El artículo 65 crea la Supervisión General. El artículo 65 bis se refiere al inicio del procedimiento disciplinario para la carrera fiscal. El artículo 65 ter establece la Primera decisión. El artículo 65 quater instituye la investigación. El artículo 65 quinquies estipula los actos conclusivos. El artículo 65 sexies indica la Audiencia oral. El artículo 65 septies se refiere al Procedimiento disciplinario para el área administrativa. El artículo 65 octies se ocupa de la ejecución de sanciones, y el articulo 65 nonies instituye el Procedimiento disciplinario para los Secretarios, Subsecretarios, Supervisor General, Jefes del área administrativa, técnica y de apoyo31. Continuó manifestando el Supervisor General que en la ciudad de Guatemala, la admisión de denuncias está a cargo de dos auxiliares de supervisión, con su equipo de asistentes de supervisión. Tienen a su cargo la recepción, análisis, envío y distribución de denuncias, en dos días, a cuatro agencias integradas por un supervisor y tres auxiliares, quienes cuentan con 30 días para realizar la investigación. Terminado el período realizan el acto conclusivo, sobreseimiento o imputación de cargo, lo que se notifica a las partes y se eleva a la Junta disciplinaria para conclusiones con el procedimiento de Régimen Disciplinario. La Supervisión General cuenta con 48 personas que trabajan en la misma. Y como ya se indicó, existen cuatro agencias regionales: Quetzaltenango, Suchitepéquez, Chiquimula y Petén, que realizan el mismo trabajo ya indicado. Respecto a los beneficios de los sistemas informáticos para el trabajo que realiza la Supervisión General, el funcionario indicó que actualmente se está implementando un nuevo sistema informático de régimen disciplinario que ya une a la Supervisión General, Junta Disciplinaria y el Departamento de Procedimientos Disciplinarios; anteriormente cada quien trabajaba con un número correlativo, según la Unidad. Este nuevo sistema informático establece solo un número al expediente dentro del proceso en todas las instancias.
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Estima que se ha incrementado el número de denuncias en contra del personal del Ministerio Público, en cerca de un 15 o 20 %, incluyendo las provenientes de los departamentos. Sobre los resultados obtenidos en la descentralización de la Supervisión General, indicó que gracias a ello las personas tienen más facilidad para interponer denuncias por la cercanía y ha coadyuvado a realizar mejores investigaciones por el personal de la Supervisión General, ya que las sedes de las fiscalías se encuentran más cercanas a la Agencia Regional de Supervisión. Respecto a la supervisión preventiva, el entrevistado dijo que sí se realiza supervisión preventiva y los resultados son enviados al Fiscal encargado de la fiscalía para que tome las medidas correspondientes y mejore la calidad de servicios e investigación. Esta supervisión cuenta con un plan de visitas y se tienen programadas dentro del plan anual dos visitas a las fiscalías, que se realizarán conforme a la agenda establecida por cada agencia y se realizan por medio de muestreo. En cuanto a las remociones, suspensiones o amonestaciones de funcionarios que han cometido cualquier falta y se hayan producido como resultado del trabajo de supervisión, el entrevistado manifestó que sí se han dado suspensiones y remociones (antes de las reformas a la Ley Orgánica), actualmente se encuentran en proceso más de 100 expedientes. Y en relación a si el actual procedimiento disciplinario garantiza la objetividad en la investigación de los casos, como también el derecho de defensa de la persona en cuestión, el Supervisor General respondió que en su criterio, se trabaja con efectividad para que la investigación proporcione los elementos suficientes para determinar la existencia o no de una falta administrativa; se da participación al denunciado para que pueda ejercer su derecho de defensa, para que pueda acceder al expediente y presente sus medios de prueba para que sean diligenciados por parte de la Supervisión; además, tendrá oportunidad de estar presente en la audiencia oral, en la cual podrá defenderse de la imputación de la Supervisión General.
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Y sobre los instrumentos legales donde se encuentran tipificadas las faltas en el cumplimiento de los deberes de los fiscales y/o administrativos, se refirió artículo 56 del Pacto Colectivo y 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Finalmente, la Secretaria General del Ministerio Público manifestó en una presentación pública29 que aún no se había determinado en qué lugar serían ubicadas las juntas disciplinarias y que un criterio que se manejaba en ese momento podría ser utilizar la Ley de Regionalización. También indicó que por razones presupuestarias, solo se ha creado una Junta, que fue instalada oficialmente el 2 de septiembre del presente año y que ya estaba aprobado el Reglamento que regirá el funcionamiento de las mismas. Para la integración de dicha Junta, se realizó la convocatoria y se realizó el análisis de mérito.
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Presentación realizada por la Secretaria General del Ministerio Publico, el 8 de septiembre de 2016 en el marco de una actividad organizada por el movimiento Pro Justicia, con la participación de varias organizaciones de la sociedad civil y de entidades cooperantes.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES La Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) reitera la importancia de que los avances y los procesos pendientes de consolidación en el plano institucional aquí presentados, deben analizarse y abordarse desde una perspectiva sistémica, referida a todas las unidades involucradas en optimizar los elementos que conforman la carrera profesional en el Ministerio Público, es decir, el ingreso y permanencia, ascenso o promoción y traslado, formación o capacitación y perfeccionamiento, evaluación del desempeño permanente y responsabilidad y control disciplinario. Lo anterior implica la necesidad de consolidar la comunicación y relaciones de cooperación entre ellas, como también hacia el resto de unidades que pertenecen a la institución y que permiten que las actividades propias de aquéllas sean más efectivas, por lo cual se formulan las siguientes conclusiones y recomendaciones, siguiendo el orden establecido en la presente investigación, desde un enfoque contextual. 1. En las investigaciones y estudios elaborados por ASIES citados en esta investigación, se ha destacado la importancia de fortalecer los cinco elementos que conforman la carrera profesional en el Ministerio Público ya mencionados, aspectos que, según se logró establecer en la presente investigación, todavía adolecen de varias falencias, las cuales han sido descritas en los apartados correspondientes. Es necesario, entonces, dar continuidad a los procesos de institucionalización ya iniciados en el Ministerio Público en el ámbito de la carrera profesional, tanto aquellos que comenzaron con anterioridad a la entrada en vigencia de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, como aquellos que han surgido como consecuencia de la implementación de dichas reformas, con la finalidad de que las unidades respectivas se ajusten, en su organización y funcionamiento, al marco legal actual. No hay que olvidar que los cinco elementos descritos forman un conjunto e interactúan entre sí de manera muy estrecha, por lo que cualquier desequilibrio que se produzca entre unos y otros afectaría el adecuado desarrollo integral de la carrera profesional en el Ministerio Público. 2. Diferentes estudios, elaborados tanto en el plano local como internacional, sobre varios aspectos del Sistema de Justicia del país, incluyendo, por supuesto los trabajos realizados por ASIES, revelan la necesidad de que quienes aspiren a desempeñarse en el Ministerio Público, en cualesquiera de sus carreras (fiscal, técnica y administrativa) así como el personal de apoyo de la institución, superen un proceso de oposición que demuestre que los seleccionados cuentan con las calidades profesionales, las competencias técnicas y la idoneidad correspondiente, establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y los reglamentos y acuerdos respectivos para cada puesto. Es indispensable entonces, dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas, respecto al tema de los requisitos de ingreso y el proceso de selección para optar a la carrera fiscal, haciendo vigentes las etapas de precalificación y concurso de oposición, que comprenden el examen de mérito y las pruebas oral y escrita de conocimientos. En consecuencia, es necesario también derogar el actual Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, Acuerdo No. 3-96 del Consejo del Ministerio Público y emitir el reglamento que se adecue a las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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3. Los principales proveedores de los recursos humanos que suministran y continuarán suministrando al personal que se desempeña en el Ministerio Público, son las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país. Sin embargo, dicha provisión de personal no sucede en la misma proporción del total de egresados por cada una de las facultades universitarias, situación que obedece a distintas motivaciones, como por ejemplo, el perfil de egreso y los intereses académicos y de especialidad que cada casa de estudios ha definido y acordado. Entonces, para aquellas facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales que, entre su perfil de egreso destaque, entre otras competencias, las relacionadas con el campo del Derecho Penal, es necesario que en los cursos del pensum de estudios (los cursos básicos de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal), en cursos cortos o libres, o bien en las especialidades, maestrías o doctorados que impartan afines a la materia, se incluyan aspectos relacionados con la forma más idónea para realizar investigaciones y persecuciones penales, la correcta redacción de documentos acusatorios, las nociones básicas –características y estructura- de la lógica y argumentación jurídica, la oralidad y, en general, las habilidades y destrezas para el buen desempeño profesional en la carrera fiscal. 4. En el país, conforme a la legislación correspondiente e información documental revisada para la elaboración del presente informe, existe acuerdo en que el personal que se desempeña en las fiscalías no solo debe ser reclutado, sino también ascendido y transferido de acuerdo a procedimientos imparciales, basados en criterios objetivos y transparentes, que incluya calificaciones profesionales, aptitudes, habilidades y destrezas, buen nivel de desempeño, experiencia, integridad e idoneidad. Sin embargo, en el informe se destacó que no están claros los criterios a seguir para considerar un traslado y que cuando se realizan algunos de ellos, los mismos se sustentan en valoraciones poco transparentes y objetivas. Conforme a lo anterior, es necesario reformar el Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio Público, Acuerdo No. 2-98 del 27 de marzo de 1998 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, instrumento legal que regula todo lo relacionado con los ascensos, permutas y traslados dentro de la institución, a efecto de ajustarlo a lo establecido en las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, de manera que los aludidos procesos de reclutamiento, ascensos, promociones o traslados, se ajusten a la normativa establecida y se excluya otro tipo de motivaciones de naturaleza subjetiva, como por ejemplo, utilizar los traslados como una forma de castigo al personal de la institución. 5. Para mantener altos estándares en el desempeño profesional, el personal de las diversas fiscalías debe recibir una capacitación continua, que incluya también cursos de actualización permanente y especialización, a efecto de que la capacitación recibida incida en el desarrollo de una adecuada investigación y ejercicio de la acción penal para alcanzar los resultados esperados en la lucha contra la criminalidad. En la actualidad, si bien la UNICAP ha priorizado varias acciones y dado continuidad a otras prácticas en materia de capacitación, se hace necesario continuar con la institucionalización de todos los procesos de acuerdo a los requerimientos de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público. En tal sentido, tal y como ya se indicó, la UNICAP debe elaborar su reglamento para dar cumplimiento a lo establecido en las reformas a la Ley, a efecto de contar con el marco legal necesario que regule todo lo relacionado con la capacitación dentro de la institución, aprovechando las buenas prácticas y productos con los que ya se cuenta, por ejemplo, los niveles de formación del modelo educativo, la malla curricular, el programa Formador de formadores, la educación por competencias y las nuevas tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, es necesario también elaborar los manuales que establecen las reformas a la Ley Orgánica.
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Asimismo, se recomienda que la UNICAP defina el modelo de cuerpo docente que desea consolidar en la institución, es decir, mantener el esquema actual con profesores-capacitadores que también ocupan cargos en fiscalías, o bien incrementar la actual plantilla docente, conformada por siete profesionales, que ejercen, en general, tareas de coordinación y supervisión de las actividades de capacitación. Deben considerarse también las estrategias necesarias que permitan que las capacitaciones puedan beneficiar al mayor número de fiscales posible, que sea factible contar con un seguimiento a las capacitaciones que se imparten (por ejemplo, evitar que continúe replicándose la práctica de impartir una capacitación inicial sobre temas generales y básicos y durante un largo período, no volver a capacitar en ningún tema a una determinada persona), alcanzar un equilibrio entre el alto volumen de trabajo de las fiscalías y el tiempo que es necesario utilizar para que los fiscales acudan a las capacitaciones, gestionar los recursos financieros y humanos necesarios, etc. La UNICAP, de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, debe compartir los resultados de los procesos de capacitación de todo el personal, con la Dirección de Recursos Humanos y la Unidad de Evaluación del Desempeño. 6. La Unidad de Evaluación del Desempeño del Ministerio Público es la encargada de evaluar la actividad realizada por el personal del Ministerio Público, llevando un registro de cada fiscal, con fundamento en indicadores cuantitativos. Esta tiene bajo su responsabilidad, la evaluación y medición objetiva, sistemática y permanente del rendimiento laboral de los funcionarios y empleados de las diversas dependencias de la institución. Sin embargo, en el presente informe se destaca la necesidad de reestructurar dicha unidad para que la misma pueda cumplir con lo establecido en las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público. En el trabajo de campo realizado para la presente investigación, se recabó evidencia de que el Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño resultó ser poco conocido por varios de los entrevistados, como también que, en general, los procesos de evaluación son vistos como poco amigables a lo interno de la institución. En virtud de lo anterior, es necesario reformar el Reglamento del Sistema de Evaluación del Desempeño de Trabajadores del Ministerio Público, contenido en los Acuerdos No. 52-2009 y 53-2009 del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, a efecto de ajustarlos a las reformas a la Ley Orgánica y contar con el marco legal pertinente para que dicha unidad cumpla sus funciones a cabalidad. Asimismo, es importante también elaborar los manuales de la respectiva unidad. Una vez agotada dichas reformas, actualizaciones y manuales, deberán difundirse a todo el personal que labora en el Ministerio Público. Es importante destacar que el Sistema de Evaluación del Desempeño puede sustentar a la Unidad de Capacitación –UNICAP-, en el sentido de detectar eventuales debilidades en el ejercicio de las tareas propias de las fiscalías y proponer contenidos para los programas de capacitación donde sea necesario fortalecer el trabajo que allí se realiza. Además, los resultados objetivos obtenidos en la evaluación del desempeño deben constituir el único fundamento para considerar un ascenso, promoción o traslado dentro de la institución, por lo cual también deberá existir comunicación de esta unidad, con la Dirección de Recursos Humanos. 7. En cuanto al régimen disciplinario, corresponde a la Supervisión General del Ministerio Público iniciar los procedimientos disciplinarios en virtud de negligencia en la tramitación de los expedientes. La finalidad de los sistemas disciplinarios estriba en enmendar con eficacia, celeridad y ejemplaridad los comportamientos inapropiados del personal de la institución. Un régimen disciplinario efectivo debe tener en cuenta, al menos, el principio de legalidad y el respeto al debido proceso. En la actualidad y, según las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, la potestad disciplinaria corresponde a las juntas disciplinarias (tal situación, con anterioridad, correspondía al Consejo del Ministerio Público).
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Entonces, para dar cumplimiento a lo establecido en las indicadas reformas a la Ley Orgánica, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Supervisión General del Ministerio Público, contenido en el Acuerdo No. 37-2004 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, a efecto de que el mismo se ajuste a las reformas, como también elaborar y aprobar el reglamento que determinará el funcionamiento de las juntas disciplinarias, así como el manual respectivo. 8. Se reitera la importancia de contar con el marco legal que permita fortalecer y consolidar la carrera profesional en el Ministerio Público, el cual, tal y como quedó evidenciado por varios de los entrevistados para la realización del presente informe, aún continúa siendo poco conocido entre los empleados y funcionarios de la institución. Conforme a lo anterior, es recomendable que, además de los instrumentos legales descritos en las presentes recomendaciones, entre otros, también sean objeto de estudio y reforma, los siguientes documentos: El Manual de Inducción del Ministerio Público, contenido en el Acuerdo No. 29-2008 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. El Reglamento de Organización y Funciones del Área Administrativa y de Apoyo del Ministerio Público, contenido en el Acuerdo No. 132-2013 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. El Código de Ética del Ministerio Público, contenido en el Acuerdo No. 28.2009 del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Para el efecto puede considerarse el establecimiento de mesas de trabajo a lo interno de la institución, para realizar la tarea antes descrita, las cuales deberán contar con un coordinador (a), y establecer un cronograma de trabajo, teniendo en cuenta los plazos perentorios establecidos en las reformas a la Ley Orgánica para la realización de las tareas. 9. La comunicación y las buenas relaciones, no solo en el plano personal, sino interdepartamental o interinstitucional, son determinantes para lograr los objetivos trazados respecto a la investigación y persecución penal y en diversas situaciones y contextos dentro del Ministerio Público, parece que esa comunicación y buenas relaciones, no han respondido a la expectativa de varias de las unidades que lo conforman, y tampoco a la de los usuarios de la institución. Es por ello que se recomienda optimizar la buena comunicación y estrechar las relaciones de trabajo y cooperación entre la UNICAP, la Unidad de Evaluación del Desempeño, el Departamento de Recursos Humanos, la Supervisión General del Ministerio Público, entre otras, dado que para el adecuado cumplimiento de las tareas asignadas a cada unidad, resulta imprescindible mejorar los niveles de comunicación y de las relaciones interdepartamentales, en aras de alcanzar los objetivos que demanda la investigación y el ejercicio de la acción penal. No hay que olvidar que el éxito de la investigación en materia penal es producto de un personal motivado, calificado e idóneo que solo lo puede generar una carrera profesional fiscal debidamente consolidada. 10. Como ya se ha indicado, los marcos legales o fundacionales de las instituciones, participan del imperio del derecho, es decir, constituyen la plataforma sobre la cual se erigen, como también suponen la necesaria seguridad jurídica, tanto para los funcionarios y empleados de una determinada entidad, como para quienes, en calidad de usuarios, requieren los servicios de la misma. En el presente informe se destacó, en general, un nivel de desconocimiento de los marcos legales, los derechos y obligaciones de empleados y funcionarios de la institución y de las expectativas de los usuarios del Ministerio Público.
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Para contrarrestar lo anterior, es recomendable que, una vez se haya actualizado el marco legal del Ministerio Público, se organice una campaña de difusión de la normativa hacia todo el personal del Ministerio Público, pues resulta muy importante que el contenido de dichos instrumentos legales sea conocido por todos los funcionarios y empleados de la institución. Dicha campaña de divulgación también deberá incluir a los diversos manuales de procesos y procedimientos, a efecto de completar la información pertinente que debe ser del conocimiento de todos los involucrados. 11. Toda implementación, reforma o actualización de los marcos legales, supone considerar los recursos, tanto humanos como materiales (económicos y de otra índole), para dar cumplimiento a lo preceptuado en la legislación. En el presente caso, han sido evidentes varias necesidades en el trabajo del Ministerio Público, como la falta de recursos financieros, que incide directamente en la posibilidad de poder contratar más personal, contar con la infraestructura física y de mobiliario y equipo adecuada y, por ende, extender la cobertura de los servicios hacia los departamentos de la República donde aún se carece de este servicio. Para contrarrestar dicha situación, es necesario solicitar al Congreso de la República las ampliaciones al presupuesto que sean necesarias para contar con los recursos que permitan implementar las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público en todos sus aspectos. Tener en cuenta que ante las necesidades de cobertura de la institución, debe prevalecer el criterio de la calidad de los servicios, respecto de la cantidad. 12. La Ley Orgánica del Ministerio Público establece la obligación del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público de divulgar, a través de un informe anual, el trabajo realizado por la institución. Varias de las personas que fueron entrevistadas para la elaboración del presente estudio, manifestaron desconocer tal obligación, como también que existieran dichos informes de labores. En ese sentido y con la continuidad que se brinde a la institucionalización de los procesos, a través de la implementación de las reformas a la Ley Orgánica, se recomienda visibilizar tanto hacia lo interno, como hacia el exterior del Ministerio Público, el trabajo que realizan otras fiscalías, tal y como ya se ha hecho, por ejemplo, con el trabajo que realiza la Fiscalía de Sección Contra la Impunidad. Finalmente, implementar los procesos de conformidad con lo establecido en la ley, redundará en beneficio, no solo de todo el personal del Ministerio Público, quien será consciente de que el trabajo que realiza es valorado de manera objetiva, reportándole los beneficios que legalmente le corresponden y fomentando una mayor certeza y confianza en la institución, sino también para la sociedad en su conjunto, quien podrá apreciar los resultados de un trabajo profesional de calidad en el combate a la delincuencia en todas sus manifestaciones.
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ANEXOS 1. FICHA METODOLÓGICA OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN • General: Establecer el estado de situación de la carrera profesional del fiscal en el Ministerio Público de Guatemala durante el período 2010-2015. • Específicos: 1. Identificar los avances y debilidades de los cinco aspectos de la carrera fiscal en el Ministerio Público de Guatemala, durante el período 2010-2015, tomando como línea de base el período 2008-2010. 2. Identificar las necesidades institucionales para la próxima entrada en vigencia del Decreto No. 18-2016, mediante el cual se aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República. 3. Analizar los aportes contenidos en las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 4094 del Congreso de la República y sus contribuciones a la profesionalización de la carrera del fiscal. 4. Recomendar mejoras a la carrera profesional del fiscal para afrontar los desafíos actuales en materia de criminalidad.
PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ¿En qué medida han evolucionado los aspectos de la carrera profesional del fiscal? ¿Cuáles son los requerimientos institucionales básicos para implementar las reformas a la carrera del fiscal? ¿De qué manera puede influir en la mejora de los resultados institucionales contar con una verdadera carrera fiscal? ¿Qué beneficios reportará para la profesionalidad de la carrera fiscal la implementación del Decreto No. 182016 que introduce las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto No. 40-94 del Congreso de la República)?
METODOLOGÍA Se compiló información documental e institucional y se realizaron entrevistas con actores clave.
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Escenario 1
DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES Variable
Definición conceptual
Ministerio Público
Es la institución del Estado que tiene por objetivo fundamental perseguir penalmente los delitos de acción pública, dirigir la investigación de tales delitos y ser la institución garante del cumplimiento de las leyes en el país.
Carrera fiscal
Constituye los distintos estamentos en el desarrollo profesional de un fiscal y comprende: ingreso y permanencia; formación o capacitación y profesionalización; ascenso, promoción y traslado; evaluación del desempeño y régimen disciplinario.
Evaluación o análisis comparativo
Es un análisis que permite comparar dos situaciones en distintos momentos del tiempo. Al hacer la comparación o el contraste, pueden determinarse los avances o retrocesos experimentados por el fenómeno observado (sistema, política pública, implementación de una ley o desempeño institucional).
Avances y debilidades
Pueden considerarse como avances, la mejora en la problemática planteada en la línea de base y, como debilidades, aquellos aspectos que continúan sin atención o resolución y que limitan la implementación de la carrera profesional en el Ministerio Público.
Nota: Adaptado de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y elaboraciones propias de las definiciones de “Evaluación o análisis comparativo” y “Avances y debilidades”.
Variable
Estado de situación de la carrera fiscal en la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas
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Dimensiones
Indicadores
Nivel de medición
Fuente
Normativa aplicable
Se adecúa o no a las necesidades de una carrera profesional
Nominal
Documental/entrevisa
Órganos de la carrera fiscal
Identificar los órganos y sus funciones
Nominal
Documental/entrevisa
Ingreso a la carrera fiscal
Describir el procedimiento de ingreso a la carrera fiscal
Nominal
Documental/entrevisa
Formación y capacitación de los fiscales
Determinar la carga académica de la capacitación y su metodología
Nominal
Documental/entrevisa
Ascensos y traslados
Describir el procedimiento de ascensos y traslados
Nominal
Documental/entrevisa
Evaluación del desempeño
Establecer los criterios de evaluación y su procedimiento
Nominal
Documental/entrevisa
Régimen disciplinario
Determinar el funcionamiento del régimen disciplinario
Nominal
Documental/entrevisa
Codificación
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
TIPO DE ESTUDIO Y DISEÑO GENERAL La investigación es del tipo descriptivo, con matices cualitativos y cuantitativos. El diseño de la investigación es transeccional o transversal y permitió recolectar datos en un solo momento, describiendo variables y analizando su incidencia e interrelación en un momento dado a través de la recopilación estadística, análisis de documentos y entrevistas.
UNIVERSO DE ESTUDIO, SELECCIÓN Y TAMAÑO DE MUESTRA, UNIDAD DE ANÁLISIS Y OBSERVACIÓN. CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN
Objetivo/Unidades de Análisis: Objetivo específico 1: Identificar los avances y debilidades de los cinco aspectos de la carrera profesional del fiscal en el Ministerio Público de Guatemala, durante el periodo 2010-2015, tomando como línea base el periodo 2008-2010. Unidades de análisis: normativa aplicable, información estadística y documental y entrevistas. Muestra: Se analizó la normativa aplicable a la carrera fiscal en el Ministerio Público, así como la información estadística institucional y estudios realizados por otras instituciones o autores. La información se analizó y confrontó contra la opinión de los actores clave que fueron seleccionados para ser entrevistados. Los resultados se contrastaron con la línea de base para determinar los avances y debilidades de la misma. Lo anterior permitió obtener las condiciones existentes para analizar las opciones de viabilidad que tienen la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas recientemente aprobadas. Objetivo específico 2: Identificar las necesidades institucionales para la próxima entrada en vigencia del Decreto No. 18-2016, mediante el cual se aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República. Unidades de análisis: resultados de la aplicación de los instrumentos de investigación (documentos, estadísticas y entrevistas con actores clave). Muestra: Se analizaron las condiciones existentes en el Ministerio Público, previo a la entrada en vigencia de las reformas a su ley orgánica, a través de las entrevistas realizadas a los actores clave, así como con la información obtenida en documentación diversa. Objetivo específico 3: Analizar los aportes contenidos en las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus contribuciones a la profesionalización de la carrera del fiscal. Unidades de análisis: Decreto No. 40-94 del Congreso de la República y sus reformas y demás normativa aplicable y documental y entrevistas con actores clave. Muestra: Se analizó la normativa aplicable a la Carrera Fiscal en el Ministerio Público, así como información documental y estudios realizada por otras instituciones y autores, la cual se contrastó con la información obtenida de los actores clave.
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Objetivo específico 4: Recomendar mejoras a la carrera profesional del Fiscal para afrontar los desafíos actuales en materia de criminalidad. Unidades de análisis: Normativa aplicable, información estadística y documental y entrevistas. Muestra: Se analizó la normativa aplicable a la Carrera Fiscal en el Ministerio Público, así como información documental y estudios realizada por otras instituciones y autores, la cual se contrastó con la información obtenida de los actores clave.
SELECCIÓN DE LOS INFORMANTES La información obtenida mediante la aplicación de los instrumentos de investigación se analizó en el marco de las funciones legales institucionales que le corresponden al Ministerio Público y se contrastó con la línea de base. Los resultados se aprovecharon para plantear propuestas de mejora a la carrera fiscal. Además, la información obtenida permitió en gran medida, potencializar los alcances de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público. Se entendió por “muestra”, un grupo intencional o selección intencional de informantes clave que responden a un determinado perfil; no precisamente una “muestra” en el sentido que lo utiliza la investigación estadística.
PERSONAS ENTREVISTADAS Ex integrantes de la Comisión de Postulación para elegir al Fiscal General de la República Secretaria General del Ministerio Público (inicialmente fue prevista una entrevista con la Fiscal General de la República, quien por motivos de agenda no pudo atender la solicitud) Miembros de los Tribunales de Concurso Director de la Unidad de Capacitación Institucional (UNICAP) Jefe de la Unidad de Evaluación de Desempeño Fiscales de Distrito/Fiscales de Sección/Agentes Fiscales/Auxiliares fiscales Fiscal de Asuntos Internos del Ministerio Público Supervisor General del Ministerio Público Abogados litigantes Expertos en la temática abordada
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Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
EXPLICACIÓN DEL CONTEXTO REAL DE LAS ENTREVISTAS Se tuvo la posibilidad de entrevistar a las siguientes personas que desempeñan o desempeñaron los siguientes cargos: entre los integrantes de la Comisión de Postulación para elegir al Fiscal General de la República, fueron entrevistados tres decanos de facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de universidades del país y un integrante de dicha comisión que representó a la Corte Suprema de Justicia. Fue entrevistada la Secretaria General del Ministerio Público, en sustitución de la Fiscal General de la República. Respecto a la Unidad de Evaluación del Desempeño –UNICAP- se logró contar con las visiones y enfoques de tres funcionarios, es decir, quien se desempeñó como director en funciones de dicha unidad, la directora titular y la asesora pedagógica. Se entrevistaron a cinco Fiscalías de Distrito, procurando alcanzar un enfoque más regionalizado de la información que se necesitaba obtener, por lo que se contó con la colaboración de las Fiscalías de Distrito de Quetzaltenango, Coatepeque, Quiché, Sololá y Chimaltenango. También fueron entrevistados cuatro representantes de las siguientes Fiscalías de Sección: dos entrevistas que corresponden a la Fiscalía de Sección de Asuntos Internos (dado que al momento de realizar las entrevistas, un fiscal había tomado posesión del cargo recientemente y, por lo mismo, quien acababa de finalizar sus atribuciones en dicho cargo, también concedió una entrevista; la Fiscalía de Sección, Delitos contra la Trata de Personas y la Fiscalía de Sección de Lavado de Dinero u Otros Activos y Unidad de Extinción de Dominio. Todas con sede en la Ciudad de Guatemala. También fueron entrevistados cinco agentes fiscales que corresponden a la Unidad de Litigio (2 entrevistas), a la Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona (2 entrevistas), y la Fiscalía de Distrito Metropolitano (1 entrevista). Todas con sede en la Ciudad de Guatemala. Se contó con la colaboración de cinco auxiliares fiscales: de la Fiscalía de Sección de Delitos contra el Ambiente (2 entrevistas, Agente Fiscal I), Fiscalía de Sección de Derechos Humanos (Agente Fiscal I), Fiscalía de Sección de Lavado de Dinero u Otros Activos (Agente Fiscal I) y la Fiscalía Liquidadora (Agente Fiscal II), todas con sede en la Ciudad de Guatemala. Se entrevistó también al Supervisor General del Ministerio Público, al Director de la Unidad de Evaluación del Desempeño, al Supervisor General del Ministerio Público, a la Directora de Análisis Criminal, a dos ex integrantes de los Tribunales de Concurso. Finalmente, a cuatro expertos en Derecho Penal y a dos abogados litigantes en el área penal. Los nombres de todos los entrevistados figuran en el anexo 2.
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN, INSTRUMENTOS EMPLEADOS Y MÉTODOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS DATOS
Variable
Estado de situación de la carrera fiscal
Técnica de recopilación de datos
Indicador Adecuación de la normativa a las necesidades de la carrera fiscal
Información documental: análisis de la normativa vigente para establecer si es adecuada o no a las necesidades de una carrera fiscal profesional.
Órganos de la carrera fiscal
Análisis de las funciones de cada uno de los órganos que intervienen en la carrera fiscal y establecer ventajas y desventajas.
Procedimiento de ingreso a la carrera fiscal
Entrevista a funcionarios institucionales y análisis de normativa e información estadística aplicable: para describir el procedimiento que se utiliza para el ingreso a la carrera fiscal y su idoneidad.
Formación y capacitación del personal fiscal del Ministerio Público
Información institucional y estadística y entrevista a funcionarios institucionales: se establecerá la malla curricular y la metodología que se utiliza para la formación y capacitación del personal fiscal atendiendo a las competencias que deben poseer y las funciones que deben desempeñar.
Procedimiento de ascensos y traslados del personal fiscal
Entrevista a funcionarios institucionales y recopilación de información documental y estadística: para establecer el procedimiento y los requisitos establecidos para los ascensos y traslados de personal
Evaluación del desempeño del personal fiscal
Entrevista funcionarios institucionales, análisis de información estadística y documental: con el objeto de establecer los criterios y metodología de evaluación y los principales resultados del sistema
Régimen disciplinario a que está sujeto el personal fiscal
Entrevista funcionarios institucionales, análisis de información estadística y documental: que refleje el funcionamiento del sistema y sus resultados
Nota: Las variables e indicadores tuvieron como eje transversal para el análisis, la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus reformas.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN Para alcanzar los objetivos de esta investigación, fue necesario realizar trabajo de gabinete y de campo, utilizando las siguientes técnicas:
a. Entrevista La entrevista estructurada permitió obtener desde las fuentes primarias seleccionadas, la información sobre el estado de situación de la aplicación de los componentes de la carrera fiscal en el Ministerio Público de Guatemala. Los resultados generados fueron contrastados con la situación identificada en el período 2008-2010 (línea base) y, con base en el análisis de la información resultante se han formulado conclusiones y recomendaciones para mejorar el sistema de carrera profesional. Lo anterior incluye lo estipulado al respecto en la Ley Orgánica del Ministerio Público y sus últimas reformas.
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Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
b. Información institucional Se requirió información institucional, incluyendo la estadística, en relación con todos los componentes de la carrera profesional en el Ministerio Público que se consideró relevante para el estudio. c. Documentación Se consultaron documentos tales como publicaciones, estudios y normativa relativa a la carrera fiscal para fundamentar y contrastar las opiniones de los entrevistados.
PROCEDIMIENTO QUE RESGUARDA ASPECTOS ÉTICOS EN LA INVESTIGACIÓN Los sujetos de estudio de la presente investigación fueron, como ya se indicó, funcionarios del Ministerio Público de Guatemala (funcionarios administrativos y fiscales), ex miembros de Comisiones de Postulación para la elección del Fiscal General, abogados litigantes y expertos en la temática investigada e implicó únicamente beneficios para los sujetos de estudio. A través de sus conclusiones, se formularon recomendaciones, las que, a través de acciones de incidencia, conllevarán mejoras en la carrera fiscal. No se entregará ninguna información a los sujetos de estudio, ya que únicamente se les pidió que proveyeran información sobre aspectos específicos de su experiencia en la carrera profesional. Se considera que el incentivo que los sujetos de estudio han tenido para participar en el mismo, fue el de aportar información que permita mejorar un servicio que les ha sido o les será útil en el futuro.
PLAN DE ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS Métodos y modelos de análisis de los datos según tipo de variables Con objeto de establecer el estado de situación de la carrera fiscal en el período 2010-2015, se contrastaron los resultados del análisis de información documental y estadística, con las entrevistas a los actores clave identificados y, los resultados obtenidos en el período 2008-2010 (línea base). De esta manera, se ha conseguido identificar las debilidades de la carrera profesional del personal fiscal y los avances que se han producido. Lo anterior permitió conocer el estado de situación actual de la carrera fiscal y plantearse nuevos escenarios para su profesionalización, frente a la entrada en vigencia de las últimas reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público.
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
2. RELACIÓN DE ENTREVISTADOS Ex integrantes de la Comisión de Postulación para elegir al Fiscal General de la República Dr. Rolando Escobar Menaldo, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar –URL-. Dra. Jary Méndez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Istmo –UNIS-. Un decano que solicitó permanecer en el anonimato. Lcdo. José Arturo Sierra González, ex representante de la Corte Suprema de Justicia en la Comisión de Postulación. Ministerio Público Lcda. Mayra Veliz, Secretaria General del Ministerio Público. Lcdo. José Luis Reyna Fuentes, Director en funciones de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público –UNICAP-. Lcda. Xiomara Barrillas, Directora de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público –UNICAP-. Lcda. Aura Marina Silva Rodríguez, asesora pedagógica de la UNICAP. Lcdo. Sergio Arévalo, Director de la Unidad de Evaluación del Desempeño. Lcdo. Helder Ardón, Supervisor General del Ministerio Público. Lcdo. Romeo Santos, Fiscalía de Sección de Asuntos Internos (entrante). Lcdo. Stuardo Ernesto Campo Aguilar, Fiscalía de Sección de Asuntos Internos (saliente). Lcda. Aura Teresa Colindres Román, Directora de Análisis Criminal. Lcdo. Estuardo Melchor, Ex integrante del Tribunal de Concurso. Lcdo. Carlos Paz Archila, Ex integrante del Tribunal de Concurso. Fiscalías de Distrito Lcdo. Armando Dagoberto Campos Urízar, Fiscal de Distrito, Chimaltenango. Lcdo. Casimiro Efraín Hernández Méndez, Fiscal de Distrito, Santa Cruz del Quiché. Lcda. Elka Lucrecia Huitz, Fiscal de Distrito, Quetzaltenango. Lcdo. Gladimiro Adolfo Hernández Monzón, Fiscal de Distrito, Coatepeque. Lcda. Eleonora Noemí Castillo Pinzón, Fiscal de Distrito, Sololá. Fiscalías de Sección Lcdo. Alexander Esaú Colop Flores, Fiscalía de Sección, Delitos Contra la Trata de Personas. Lcdo. Stuardo Ernesto Campo Aguilar, Fiscalía de Sección de Asuntos Internos (saliente). 52
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
Lcdo. Romeo Santos, Fiscalía de Sección de Asuntos Internos (entrante). Lcda. Sara Leticia Sandoval Guerra, Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y Unidad de Extinción de Dominio. Agentes Fiscales Lcdo. Luis Fernando Sierra Pacay, Unidad de Litigio. Lcda. Silvia Elena Toledo Coronado, Unidad de Litigio. Lcdo. Hipólito Ley Archila, Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona. Lcda. Evelyn Marleny Puac Mazariegos, Fiscalía de Sección de Delitos Contra la Vida e Integridad de la Persona. Licda. Olga Hidalgo Mota, Fiscalía de Distrito Metropolitano. Auxiliares Fiscales Omar Zarack Odverto Ortíz del Cid, Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Ambiente. Francisco López Chach, Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Ambiente. Pablo Andrés Barrios Bolaños, Fiscalía de Sección de Derechos Humanos. Claudia Yulissa Lemus Monroy, Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Mynor Alfonso Cornel Garniga, Fiscalía de Sección Liquidadora. Abogados penalistas Lcdo. Oscar Alfredo Poroj Subuyuj. Lcdo. Fernando Ramón Marín Amaya. Expertos en Derecho Penal Lcdo. Andy Guillermo Javalois Cruz. Lcdo. Javier Monterroso. Lcdo. Oswaldo Samayoa. Lcdo. Carlos Paz.
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54 Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Agentes PNC, Bomberos Voluntarios, Periodistas, Miembros del Grupo de Alto Nivel de Seguridad Fronteriza (GANSEG) Técnicos en Investigaciones Criminalísticas, Auxiliares Fiscales Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
B-learning: Proceso de Fortalecimiento para la Atención de Víctimas de la Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del Ministerio Público
Buenas Prácticas para la Atención al Usuario, Trabajando en Equipo
Búsqueda de la excelencia
Conceptos Básicos de la Ley de Extinción de Dominio y Socialización de la Instrucción General 03-2015 de la Fiscal General del Ministerio Público
Cognitivo Conductual del Niño y Niña
Contrabando y Defraudación Aduanera
Derechos Humanos de las Mujeres desde la Perspectiva Fiscal
Derechos Humanos de las Mujeres y el Derecho Penal Internacional
Derechos Humanos y Ciudadanía de las Mujeres Indígenas
Dirección del Procesamiento de la Escena del Crimen
Dirección del Procesamiento de la Escena del Crimen y Embalaje
Elaboración de Informes Psicológicos
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Intérpretes, Red de Derivación
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Directora, Cocinera, Conserje, Maestra, Asistente, Niñera, Enfermera Titular, Auxiliar Misceláneo
Fiscal de Distrito, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficiales de Fiscalía
Encargados de Almacén, Secretarias
Asistente, Coordinador, Oficinista, Secretaria, Auxiliar de Bodega, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Financiero, Técnicos, Profesionales, Mensajero, Psicólogo, Jefes
Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía, Psicólogas, Trabajadora Social
Agente fiscal, Auxiliar Fiscal
B-learning: Derechos Humanos de las Mujeres desde la Perspectiva Fiscal
Curso
Agentes, inspectores
Dirigido a: (Puestos)
Atención en Call Center
Nombre de los eventos
Curso
Modalidad
Fiscalía
Investigación
Fiscalía, Otras áreas
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Fiscalía
Administrativa
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Otras áreas
Área estratégica
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Especialización
Actualización
Especialización
Actualización
Desarrollo Humano
Actualización
Actualización
Especialización
No aplica
Programa 20 11
45
45
5 56
0
11
11
3
23
57
46
65
5
8
8
1 4
1
1
1
1
3
4
5
3
27
53
20
35
10
7
5
11
54
7
62
157
51
0
Mujeres
Total participantes Hombres
1
Cantidad eventos
92
99
77
58
13
18
16
11
110
12
107
202
62
20
Total
3. ACCIONES EDUCATIVAS, COORDINADAS Y/O EJECUTADAS POR LA UNICAP, DEL 1 DE ABRIL DE 2015 AL 31 DE MARZO DE 2016 El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Alumnos de la Universidad Rafael Landívar, Universidad de San Carlos, Universidad Mariano Gálvez Agentes de Seguridad
Formación continua en materia de violencia contra la mujer y femicidio. Fase II
Formación inicial para Aspirantes a Técnicos en Investigaciones Criminalísticas
Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública
Fortalecimiento de las prácticas en atención de casos de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual
Higiene Mental
Identificación de Armas y partes de Contenedores y Equipaje
Importancia de la Legislación Bancaria en la Investigación de Delitos Financieros
Impugnaciones en Derecho Penal con énfasis en el Delito de Lavado de Dinero
Inducción a Fiscales en Análisis de Información Criminal
Inducción al Programa de Pasantía de la Práctica Criminalística en el Ministerio Público
Inducción al Programa de Pasantía de la Práctica Penal en el Ministerio Público
Inducción al Puesto de Agente de Seguridad
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Alumnos de la Universidad Rafael Landívar
Formación continua en materia de violencia contra la mujer y femicidio. Fase I
Curso
Técnicos de Investigaciones Criminalísticas
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficiales, Docentes
Inteligencia Básica de Investigación
Jornadas Académicas sobre el Uso y la Aplicación de los Idiomas Mayas en la Administración Pública
Fiscal de Distrito, Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Analistas Técnicos, Secretaria, Analistas Financieros
Técnicos
Asistente, Auxiliar Financiero, Técnicos en Planificación y Cooperación
Técnicos de Investigaciones Criminalísticas
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Auxiliar de Planificación, Secretaria, Asistente, Oficinista Técnico, Profesional, Auxiliar Financiero
Elaboración de Solicitudes de Compra
Curso
Dirigido a: (Puestos)
Nombre de los eventos
Modalidad
Fiscalía y Administrativo
Investigación
Administrativa
Otras áreas
Otras áreas
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Administrativa
Administrativa
Investigación
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Área estratégica
Actualización
Actualización
Inducción
No aplica
No aplica
Actualización
Actualización
Actualización
Especialización
Desarrollo Humano
Actualización
Actualización
Preselección
Actualización
Actualización
Inducción
Programa
10
105
13
5
14
43
12
13
8
52
52
43
1
4
2
3
1
1
1
2
2
3
4
1
1
5
32
29
3
1
7
1
3
11
75
54
7
13
16
11
11
43
12
62
32
70
23
Mujeres
Total participantes Hombres
2
Cantidad eventos
6
35
54
127
106
15
26
28
54
25
48
25
167
42
99
30
Total
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
55
56
La Protección y Procesamiento de la Escena del Crimen
La Utilización de la Prueba Científica
Lectura Rápida
Legislación contra la Corrupción
Liderazgo, Relaciones Humanas y Resolución de Conflictos
Manejo de documentos públicos y su proceso de organización técnica
Metodología de Planificación
Métodos Especiales de Investigación
Nivelatorio de Análisis Delictivo I
Nivelación sobre Análisis Delictivo II
Nueva Versión de SICOIMP
Oratoria Forense
Oratoria Forense y Argumentación Jurídica
Oratoria Forense y Técnicas de Litigación Oral
Protección Escena del Crimen
Prevención de Delitos Financieros
Procedimientos Administrativos, Financieros y Legales; Aplicación de IVA y de ISR y Socialización de las Normas Regulatorias del Módulo Informático del Fondo Rotativo
Procesamiento y Acordonamiento de la Escena del Crimen
Proceso de Fortalecimiento para la Atención de Víctimas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Nombre de los eventos
Curso
Modalidad
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Secretaria Ejecutiva, Psicólogo, Programador, Asistente Financiero, Conserje, Mensajero, Notificador
Aspirantes y Agentes de la PMT de Jalapa
Asistentes Financieros
Fiscal de Distrito, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficiales de Fiscalía, Analista Profesional, Analista Técnico
Aspirantes a Técnicos DICRI
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Fiscal de Sección, Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales, Oficiales de Fiscalía
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Analistas, Investigadores
Auxiliar Fiscal
Auxiliares Fiscales, Agentes Fiscales, Técnicos en Investigaciones Criminalísticas
Asistentes Financieros
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Agente Especial, Fiscal de Sección
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficiales de Fiscalía, Analista, Técnico Dicri, Asistente
Analistas, Asistente, Secretaria
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Auxiliar Fiscal
Dirigido a: (Puestos)
Fiscalía y Administrativa
Otras áreas
Administrativa
Fiscalía
Investigación
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Fiscalía
Investigación
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Área estratégica
Actualización
No aplica
Actualización
Actualización
Preselección
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Especialización
Actualización
Especialización
Actualización
Actualización
Investigación
Programa
12 15
6
22
68 27
13 8 732 12
31
1 2
1
1
6 1
1 1 23 1
2
8
1
2
2
5
94
46
28
30
149
9
8
2
1
6
123
21
32
23
56
2
38
18
598
7
10
4
84
23
10
11
11
7
9
Mujeres
Total participantes Hombres
2
Cantidad eventos
217
67
60
53
205
11
69
30
1330
15
23
31
152
45
16
26
23
15
15
Total
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Nombre de los eventos
Programa de Formación Inicial (Inducción al puesto de trabajo). Dirigido a la Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsión. Fase 1
Programa de Formación Inicial (Inducción al puesto de trabajo). Dirigido a la Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsión. Fase 2
Programa de Formación Inicial (Inducción al puesto de trabajo). Dirigido a la Fiscalía de Sección contra el Delito de Extorsión. Fase 3
Programa de Formación Inicial en Materia de Propiedad Intelectual
Programa de Inducción al Ministerio Público y al Puesto de Trabajo
Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal
Protección y Procesamiento de la Escena del Crimen
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Véliz Franco Vs. Guatemala
Sicomp II
Sistema Penal Acusatorio de Guatemala
Socialización de la Instrucción General 1-2015 y Abordaje de Delitos contra Sindicalistas
Socialización de las Mejoras realizadas al SICOMP en Unidad de Impugnaciones
Técnicas de litigación oral con énfasis en la producción de prueba científica en el proceso penal
Modalidad
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Curso
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Fiscal de Distrito, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficiales de Fiscalía
Personal de la Procuraduría General de la República de México
Psicólogos, Trabajador Social
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Coordinador, Oficial de Fiscalía, Fiscal de Distrito, Trabajadora Social, Analista Profesional, Jefe de Unidad
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Técnicos de Investigaciones Criminalísticas
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Programador de Sistemas, Analista Profesional Contable, Oficinista, Psicólogo, Conductor de Vehículo, Analista Técnico, Oficinista, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía, Técnicos de Investigaciones Criminalísticas, Agente Fiscal, Mensajero, Intérprete, Conductor de Vehículo, Asistente Financiero, Asistente Ejecutivo III
Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Fiscal de Distrito
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Dirigido a: (Puestos)
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Otras áreas
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía, Investigación
Fiscalía
Administrativa, Fiscalía, Investigación
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Área estratégica
Actualización
Actualización
Actualización
No aplica
Actualización
Especialización
Actualización
Especialización
Inducción
Actualización
Inducción
Inducción
Inducción
Programa 24
25
25
23
152
118
12
45
2 9
67
25
8
2
2
3
14
6
2
3
2 1
3
3
1
6
18
29
4
9
29
6
93
128
19
25
26
26
Mujeres
Total participantes Hombres
2
Cantidad eventos
14
43
96
13
11
74
18
211
280
42
50
51
50
Total
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
57
58
B-Learning: Investigación de delitos de trata de personas
Cómo entender y entenderse con la Prensa
Comunicación (Política para la igualdad entre mujeres y hombres del MP)
Derechos de las Mujeres: Violencia contra las mujeres en el marco de la justicia del pasado y del presente. Crímenes de género en el Derecho Penal Internacional
Taller
Taller
Taller
Nombre de los eventos
Modalidad
Taller
Valoración de la Prueba Científica en la Investigación del Delito y el Proceso Penal
Curso
Aspectos Jurídicos y Técnicos en Casos de Delitos contra el Patrimonio Natural y Cultural de la Nación
Uso de la evidencia físico forense en casos legales con énfasis en la antropología y genética forense
Curso
Taller
Trata de Personas
Curso
Análisis y uso jurídico de la evidencia en caso de violencia sexual, explotación y Trata de Personas
Teoría del Delito
Curso
Taller
Teoría del Caso
Curso
Abordaje Especializado de Delitos contra la Niñez y Adolescencia
Técnicas y Procesamiento de la Escena del Crimen
Curso
Taller
Nombre de los eventos
Modalidad
Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía
Asistentes, Técnicos, Analistas, Coordinadores, Asesor Legal, Jefe de Sección, Trabajador Social, Secretaria, Profesional Docente, Subsecretario, Coordinador, Oficinista, Auditor
Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección, Agentes Fiscales, Secretarios, Jefes
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Auxiliar Fiscal
Fiscalía
Fiscalía y Administrativo
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Otras áreas
Área estratégica
Fiscalía
Administrativa
Fiscalía y Administrativo
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Área estratégica
Talleres y cursos-taller Dirigido a: (Puestos)
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Fiscal de Distrito, Coordinadores Dicri, Analistas, Auxiliar PDH
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
XVI Contingente de Policía Militar, que será desplegado a la República de Haití
Dirigido a: (Puestos)
11 1 3
2
Actualización Especialización Especialización
Actualización
1
2
2
2
4
1
1
Especialización
Especialización
Especialización
Actualización
Socialización
Actualización
Cantidad eventos
Actualización
Programa
232
12
Actualización
TOTALES
1
Cantidad eventos
No aplica
Programa
8
6
26
16
25
26
15
2711
3
16
3
65
54
14
Mujeres
17
11
17
47
7
20
10
Mujeres
Total participantes Hombres
3167
17
30
5
79
60
76
Hombres
Total participantes
25
17
43
63
32
46
25
Total
5878
20
46
8
144
114
90
Total
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Eje de Normativa Interna (Política para la igualdad entre mujeres y hombres del MP)
Eje Gestión Fiscal (Política para la igualdad entre mujeres y hombres del MP)
Eje Litigio Fase I (Política para la igualdad entre mujeres y hombres del MP)
Eje Litigio Fase II (Política para la igualdad entre mujeres y hombres del MP)
Elaboración de una estrategia de litigio de casos de violencia sexual del conflicto armado interno
Estándares Internacionales del derecho a la libertad de expresión y el papel de los Operadores de Justicia
Formación y Construcción colectiva de imputaciones. Caso de violencia de género en el marco del conflicto armado interno. Fase 4 Caso ACHI
Fortalecimiento a la Inteligencia Emocional
Gestión Humana (Política para la igualdad entre mujeres y hombres del MP)
Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Manejo de la Escena del Crimen y Cadena de Custodia
Detección de Necesidades bajo la Metodología de Grupos Focales
Taller
Taller
Desarrollo Psicosocial del Niño
Nombre de los eventos
Taller
Modalidad
Personal de Inteligencia del Ejército
Asistentes, Técnicos, Analistas, Coordinadores, Asesor Legal, Jefe de Sección, trabajador Social, Secretaria, Profesional Docente, Subsecretario, Coordinador, Oficinista, Auditor
Técnicos en Investigaciones Criminalísticas, Técnicos en Escena del Crimen
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Auxiliar Fiscal, Agente Fiscal, Fiscal de Sección, Asistente Ejecutivo, Subsecretario de Asuntos Estratégicos, Técnicos, Trabajo Social, Oficinistas, Secretarias, Profesionales, Agente I
Técnicos, Analista Profesional, Coordinadora, Secretaria, Agente Fiscal, Docente, Analista, Auxiliar Fiscal, Asistente de Proyecto
Fiscales de Distrito, Fiscales de Sección, Agentes Fiscales, Auxiliar Fiscal, Oficial I, Técnico en Planificación, Psicóloga, Asesora, Trabajo Social
Asistentes, Técnicos, Analistas, Coordinadores, Asesor Legal, Jefe de Sección, Trabajador Social, Secretaria, Profesional Docente
Auxiliar Fiscal, Fiscales de Sección, Jefes Administrativos, Coordinadores Dicri, Analistas de Casos, Magistrados y Jueces
Conserje, Maestras, Enfermera, Niñeras, Directora, Asistente Ejecutiva
Dirigido a: (Puestos)
Otras áreas
Administrativa
Investigación
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía y Administrativo
Administrativa
Fiscalía y Administrativo
Administrativa
Fiscalía y Administrativo, Otras áreas
Administrativa
Área estratégica
No aplica
Socialización
Desarrollo Humano
Actualización
Actualización
Actualización
Socialización
Socialización
Socialización
Socialización
Socialización
Desarrollo Humano
Programa
2
13
11
9
1
9
0
231
1
1
1
1
1
1
1
12
1
9
10
106
8
1
0
8
30
43
2
7
1
18
11
17
18
61
12
Mujeres
Total participantes Hombres
1
Cantidad eventos
17
40
274
2
16
2
27
22
30
20
167
12
Total
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
59
60
Sensibilización y formación para la adecuada gestión de casos de violencia y crímenes de odio basados en orientación sexual e identidad de género
Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Taller
Inteligencia Emocional
Estimulación Temprana
Educando con Amor y Lógica para Padres
Derecho Constitucional. Argumentación Jurídica en el Proceso de Amparo
Constitución Política de la República de Guatemala
Código Procesal Penal
Coaching enfocado al Trabajo en Equipo
B-Learning: Teoría de la Prueba
B-Learning: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Multiculturalidad
Trata de Personas con fines de Explotación Sexual desde el punto de vista de la Teoría del Delito
Tráfico ilegal de la vida silvestre
Trabajo en Equipo
Tipología de Lavado de Dinero
Técnicas de Atención en Crisis
Socialización de resultados diagnóstico sobre acceso de los pueblos indígenas al Ministerio Público, desde el enfoque de Derechos Humanos
Reparación Digna
Taller
Taller
Persecución Penal Estratégica
Nombre de los eventos
Taller
Modalidad
Asistente, Secretaria, Coordinadores, Auxiliar Administrativo, Oficinista, Técnico
Maestra, Enfermera, Auxiliar Misceláneo, Seguridad
Padres y Madres de familia de la Guardería del Ministerio Público
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Comando de Operaciones Antinarcóticas PNC
Comando de Operaciones Antinarcóticas PNC
Docente, Auxiliar de Capacitación, Asistente, Secretaria, Mensajero, Reproductor de Materiales, Piloto, Director
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente de Seguridad
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Trabajadora Social, Médico
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía, Intérprete, Psicólogo, Asesora del Despacho, Secretarios, Subsecretarios, Directores y Jefes Administrativos
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Fiscal de Distrito, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Dirigido a: (Puestos)
Administrativa
Administrativa
Otras áreas
Fiscalía
Otras áreas
Otras áreas
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Fiscalía
Administrativa
Fiscalía y Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Área estratégica
Desarrollo Humano
Desarrollo Humano
No aplica
Actualización
No aplica
No aplica
Desarrollo Humano
Actualización
Especialización
Actualización
Especialización
Desarrollo Humano
Especialización
Actualización
Actualización
Especialización
Especialización
Actualización
Programa
69
42
12
5
2
1
2
9
3
3
1
4
6
1
1
1
2
12
0
11
51
55
53
12
30
47
11
13
3
6
0
43
6
2
12
17
4
18
32
13
12
8
27
45
10
8
1
2
31
50
163
41
4
Mujeres
Total participantes Hombres
1
Cantidad eventos
29
4
29
83
68
65
20
57
92
21
21
4
8
31
92
232
84
16
Total
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Nombre de los eventos
La debida diligencia para Víctimas de Violencia contra la Mujer (Breve referencia de la Sentencia Véliz Franco)
Ley contra el Lavado de Dinero y otros Activos
Ley de Extinción de Dominio
Liderazgo y Relaciones Humanas
Persecución Penal de Delitos de Propiedad Intelectual
Proceso de Sensibilización y Aplicación de la Normativa Nacional e Internacional en casos de violencia contra las mujeres en sus distintas manifestaciones, violencia económica, delitos sexuales y maltrato contra menores de edad que conoce el Ministerio Público
Redacción de Informes
Teoría de la Prueba
Trabajo en equipo
Ley contra la Narcoactividad
Preservación y Protección de la Escena del Crimen
Socialización del Manual de Procesamiento de la Escena del Crimen. Instrucción 166-2013
Modalidad
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Curso-Taller
Técnicos en Escena del Crimen
Policía Militar de la Guardia de Honor
Comando de Operaciones Antinarcóticas PNC
Asistente Ejecutivo I, Médico, Técnico en Recursos Humanos I, Técnico en Planificación I, Asistente de Supervisión, Auxiliar de Supervisión, Oficinista, Oficial de Fiscalía, Secretaria, Notificador, Técnicos, Enfermeras, Oficinistas, Asistente Financiero
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Agente Especial, Fiscal de Sección, Auxiliar Fiscal
Técnicos, Asistente Ejecutivo, Oficinista, Auxiliares Administrativos
Comando de Operaciones Antinarcóticas PNC
Comando de Operaciones Antinarcóticas PNC
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Dirigido a: (Puestos)
Investigación
Otras áreas
Otras áreas
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Administrativa
Otras áreas
Otras áreas
Fiscalía
Área estratégica
TOTALES
Actualización
No aplica
No aplica
Desarrollo Humano
Actualización
Actualización
Actualización
Actualización
Desarrollo Humano
No aplica
No aplica
Actualización
Programa 7
50
35 34
11
32
15 12 11
53 166
186
1605
3
2 4
1
4
1 1 4
3 2
9
140
1098
38
11
12
45
10
10
34
9
36
9
12
29
Mujeres
Total participantes Hombres
1
Cantidad eventos
2703
224
177
65
56
22
25
66
20
70
44
62
36
Total
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
61
62
Uso de Herramientas Audiovisuales en Audiencias Judiciales
Vinculatoriedad de los estándares interpretativos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los órdenes internos, control de convencionalidad y diálogo jurisprudencial
Identificación del Acoso en el Puesto de Trabajo
Conferencia
Conferencia
Conferencia
Nombre de los eventos
Modalidad
Seminario Internacional de Intercambio de Experiencias sobre Extinción de Dominio
Fortalecimiento de Argumentos y Acciones en contra de la pena de muerte en Guatemala
Diplomado
Seminario
Fortalecimiento en competencias de interpretación y traducción en el Organismo Judicial
Nombre de los eventos
Diplomado
Modalidad
Fiscalía
Administrativa
Área estratégica
2
4
Actualización
TOTALES
Agente de Seguridad
Agente Fiscal, Fiscal de Sección
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Fiscal de Sección, Auxiliar Fiscal
Dirigido a: (Puestos)
Administrativa
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Área estratégica
1
3
1
3
8
Especialización
Actualización
Actualización
Desarrollo Humano
TOTALES
Programa
Cantidad eventos
2
Cantidad eventos
Actualización
Programa
Seminarios y conferencias
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Intérpretes
Dirigido a: (Puestos)
Diplomados
88
30
31
19
8
8
5
3
Mujeres
70
0
55
8
7
Mujeres
158
30
86
27
15
Total
20
13
7
Total
Total participantes Hombres
12
8
4
Hombres
Total participantes
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Charla informativa y de coordinación de acciones con Fiscales de Distrito, Coordinador/a de la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público
Conversatorio en seguimiento del Diplomado de Fortalecimiento de Argumentos y Acciones en contra de la pena de muerte en Guatemala
Justicia para Todos y Todas
Charla
Foro
Foro
Nombre de los eventos
Sensibilización en Materia de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad
Jornadas
Modalidad
Sensibilización en Materia de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad
Nombre de los eventos
Jornadas
Modalidad
Dirigido a: (Puestos)
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Agente Fiscal, Fiscal de Sección, Profesional docente, Coordinador DICRI
Fiscal de Distrito, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Fiscalía y Administrativa
Fiscalía y Administrativa
Área estratégica
Fiscalía
Fiscalía
Fiscalía
Área estratégica
Charla y Foros
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía, Intérprete, Psicólogo, Analista Técnico, Oficinista, Coordinadores DICRI
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal, Oficial de Fiscalía, Intérprete, Psicólogo, Analista Técnico, Oficinista, Coordinadores DICRI
Dirigido a: (Puestos)
Jornadas
5
TOTALES
2
1
1 4
Actualización
Actualización
Actualización TOTALES
Cantidad eventos
3
Actualización
Programa
2
Cantidad eventos
Actualización
Programa
29
12
3
14
56
26
30
Mujeres
40
11
3
26
Mujeres
69
23
6
40
Total
93
47
46
Total
Total participantes Hombres
37
21
16
Hombres
Total participantes
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
63
64
Conversatorio
Modalidad
Congreso
Modalidad
Efectos Nocivos de la Corrupción Gubernamental
Nombre de los eventos
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Congreso Internacional de Ciencias Forenses: La Incidencia de la Prueba Científica en el Proceso Penal Fiscalía
Área estratégica
Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal
Dirigido a: (Puestos) Fiscalía
Área estratégica
Conversatorios
Dirigido a: (Puestos)
Nombre de los eventos
Congresos
1
1
Especialización
TOTALES
Cantidad eventos
1
TOTALES
Programa
1
Cantidad eventos
Especialización
Programa
29
29
21
21
Mujeres
16
21
Mujeres
45
40
Total
40
40
Total
Total participantes Hombres
19
19
Hombres
Total participantes
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
Sensibilización (Política de igualdad entre mujeres y hombres del Ministerio Público)
Validación del Manual de la CIACS
Otro
Otro
Nota: Ministerio Público (2016).
Certificación de Microsoft
Nombre de los eventos
Otro
Modalidad
Administrativa
Administrativa
Administrativa
Área estratégica
82
5068
2
5
400
Actualización
TOTALES
33
42
2
Socialización
7
4053
33
13
17
3
Mujeres
9121
115
46
59
10
Total
Total participantes Hombres
1
Cantidad eventos
Actualización
Programa
TOTAL DE EVENTOS Y PARTICIPACIONES
Analistas Técnicos, Asistente de Análisis, Oficinista, Analistas Profesionales, Oficiales, Informáticos en SICOMP, Peritos en Teléfonos
Asistente Ejecutivo, Subsecretario, Técnicos, Coordinador, Analista, Asesor, Jefe de Sección, Auxiliar, Trabajo Social, Auditor, Oficinista, Secretaria Ejecutiva, Profesional Docente, Agente de Seguridad
Analistas Técnicos, Secretaria, Analistas Financieros
Dirigido a: (Puestos)
Otros
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
65
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
4. REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DECRETO LEGISLATIVO 18-2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 18-2016 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República establece que el Ministerio Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales, con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente resulta insuficiente en lo relativo a la regulación del sistema de carrera tanto fiscal como técnica y administrativa, dejando vacíos importantes de las mismas, así como en otros temas necesarios para un buen desempeño institucional, tales como el sistema de evaluación de desempeño y lo referente al régimen disciplinario. CONSIDERANDO: Que la función del Ministerio Público es un servicio público esencial para la población y que para asegurar la objetividad de los funcionarios y la excelencia profesional en el servicio, se hace necesario reformar su Ley Orgánica para que regule e institucionalice de manera integral el servicio civil y la carrera del Ministerio Público a nivel fiscal, técnico y administrativo y el régimen disciplinario y sus órganos respectivos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETO NUMERO 40-94 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
66
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS BÁSICOS ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 6 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 6.- Vinculación. El Ministerio Público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los Organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas, para el cumplimiento de sus funciones, entendiéndose como tales, los que así estén definidos en su ley específica, estando éstos obligados a prestarla sin demora y proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, los cuales contengan información de personas individuales o jurídicas, que sean de utilidad para la investigación que éste realice. Las autoridades, los funcionarios y los organismos requeridos por el Ministerio Público, en ejercicio de las facultades que le otorga la ley, deberán atender, inexcusablemente el requerimiento, sin excepción alguna, dentro de los límites legales y el término establecido en el requerimiento. Igual obligación tiene el Jefe de la Contraloría General de Cuentas, los contralores y la Superintendencia de Bancos.’
TÍTULO II Organización del Ministerio Público CAPÍTULO I Organización SECCIÓN I Integración ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 9 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Articulo 9.- Integración. El Ministerio Público está integrado por los órganos siguientes: 1) El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. 2) Fiscales Regionales. 3) Los Fiscales de Distrito y Fiscales de Sección. 4) Los Fiscales de Distrito adjunto y Fiscales de Sección adjunto. 5) Los Agentes Fiscales. 6) Los Auxiliares Fiscales.’
67
El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
SECCIÓN II Fiscal General de la República ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 10.- Fiscal General. El Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución.’ ARTÍCULO 4.- Se reforma el artículo 11 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 11.- Funciones. Son funciones del Jefe del Ministerio Público: 1) Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal; 2) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución; 3) Remitir al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República, el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas; 4) Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 5) Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución, en la forma establecida por esta Ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos; 6) Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley; 7) Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función; 8) Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establece esta Ley; 9) Establecer la división del territorio nacional por regiones, para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección; 10) Las demás estipuladas en la ley.’
68
Asociación de Investigación y Estudios Sociales, ASIES
ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 12 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 12.- Nombramiento. El Fiscal General de la República será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación, integrada de la siguiente forma: a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside; b) Los Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país; c) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; y, d) El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo. El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo.’ ARTÍCULO 6.- Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 14.- Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República, por causa justificada debidamente establecida. Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito.’ ARTÍCULO 7.- Se reforma el artículo 15 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 15.- Sustitución. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente de la República nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no existieren por cualquier causa, candidatos en la nómina original, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente.
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El fiscal del Ministerio Público, clave para una justicia eficaz
Estado de situación de la carrera profesional en el Ministerio Público de Guatemala, 2010-2015
En todos los casos, la sustitución será para terminar el período constitucional que corresponda. En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, será sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección que reúna las siguientes calidades: 1) Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios o penales en curso; 2) Con mayor antigüedad en el puesto; 3) Contar con evaluación de desempeño satisfactoria. Para el efecto, durante los primeros quince (15) días de cada año, el Fiscal General emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades. El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero. El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General.’ ARTÍCULO 8.- Se reforma el artículo 16 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 16.- Informe anual. El Fiscal General deberá informar anualmente a los ciudadanos sobre el resultado de su gestión. Para ello, deberá publicar una memoria y además, remitir un ejemplar al Presidente de la República y al Organismo Legislativo. La memoria deberá contener: 1) El resumen del trabajo realizado en el ejercicio. 2) El análisis del servicio prestado, con detalle de los obstáculos y las medidas adoptadas para superarlos. 3) La recopilación de las instrucciones generales dictadas por el Fiscal General. 4) El detalle de la ejecución del presupuesto correspondiente. 5) Las propuestas concretas, sobre las modificaciones o mejoras que requiere el servicio. Una síntesis de la memoria deberá ser difundida a través de los medios de comunicación masiva.’ ARTÍCULO 9.- Se deroga el nombre y número de la Sección III, del Título II del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 10.- Se deroga el artículo 17 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 11.- Se deroga el artículo 19 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. 70
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ARTÍCULO 12.- Se deroga el artículo 20 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 13.- Se deroga el artículo 21 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 14.- Se deroga el artículo 22 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 15.- Se deroga el artículo 23 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SECCIÓN III Fiscales de Distrito y de Sección ARTÍCULO 16.- Se adiciona el artículo 24 bis al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 24 bis.- Coordinación Nacional y Fiscales Regionales. Se crea la Coordinación Nacional, que tendrá a su cargo la articulación con los fiscales regionales. Los fiscales regionales serán los Jefes del Ministerio Público en las regiones que les fueren encomendadas y los responsables del buen funcionamiento de la institución en el área respectiva. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales que esta Ley establece, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esta función o la encomiende a otro funcionario, conjunta o separadamente.’ ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 28 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 28.- Calidades. Para ser fiscal regional, fiscal de distrito, fiscal de distrito adjunto, fiscal de sección y fiscal de sección adjunto, se requiere: poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen, y haber ejercicio la profesión de abogado y notario por cinco (5) años o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal o agente fiscal por cinco (5) años.’ ARTÍCULO 18.- Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 30.- Organización. Estarán a cargo de un Fiscal de Sección, las siguientes: 1) Fiscalía de delitos administrativos: Tendrá a su cargo la investigación de la conducta administrativa de los funcionarios y empleados de los órganos y entidades estatales, descentralizadas y autónomas; inclusive de los Presidentes de los Organismos del Estado. Ejercerá la persecución penal de los hechos punibles atribuidos a esas personas, interviniendo regularmente en todos los asuntos penales que tengan relación con la administración pública o en los que se lesionen intereses estatales.
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2) Fiscalía de delitos económicos: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos que atenten contra la economía del país. 3) Fiscalía de delitos de narcoactividad: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de acción penal en todos los delitos vinculados con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización ilegal de estupefacientes. 4) Fiscalía de delitos contra el ambiente: Tendrá a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente. 5) Fiscalía de asuntos constitucionales, amparos y exhibición personal: Promoverá todas aquellas acciones que tengan por objeto velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política de la República y demás leyes en esta materia. 6) Fiscalía de adolescentes en conflicto con la ley penal: Tendrá a su cargo la intervención que se le confiere al Ministerio Público en el procedimiento para establecer la existencia de una transgresión a la ley penal, determinación del autor o partícipe e imposición de las medidas correspondientes. Asimismo, la reinserción del adolescente en su familia y en la sociedad. Contará con el asesoramiento de un gabinete interdisciplinario de especialistas en asuntos que involucren a adolescentes en conflicto con la ley penal. 7) Fiscalía de la mujer: Tendrá a su cargo la intervención del Ministerio Público en los procesos que involucren mujeres víctimas de delito y que tengan relación con su condición de mujer. Contará con la asesoría de especialistas en la materia respectiva. 8) Fiscalía de ejecución: Tendrá a su cargo la intervención ante los jueces de ejecución y deberá promover todas las acciones referidas a la ejecución de la pena y la suspensión condicional de la persecución penal. 9) Fiscalía contra la corrupción: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos que constituyan hechos de corrupción en los que se encuentren implicados funcionarios y empleados públicos. 10) Fiscalía contra el crimen organizado: Esta fiscalía tendrá competencia para investigar y perseguir los delitos que causan mayor perturbación social, la que se integrará con las unidades siguientes: a. Unidad contra robo de vehículos. b. Unidad de delitos relacionados con los bancos, aseguradoras y demás instituciones financieras. 11) Fiscalía de delitos contra el patrimonio cultural de la Nación: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el patrimonio cultural que se cometan en todo el territorio nacional. 12) Fiscalía de delitos contra la propiedad intelectual: Tendrá competencia para investigar y perseguir penalmente los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos que se cometan en todo el territorio nacional.
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13) Fiscalía de delitos contra la vida y la integridad de las personas: Ejercerá la acción y persecución penal pública, en los delitos que atentan en contra de la vida e integridad de las personas. 14) Fiscalía de derechos humanos: Ejercerá la acción y persecución penal en los delitos cometidos en contra de los derechos humanos de los habitantes de la República. 15) Fiscalía contra el lavado de dinero u otros activos: Es la encargada de ejercer la investigación, acción y persecución penal del lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito. 16) Fiscalía contra el delito de extorsión: Promoverá la investigación, acción y persecución penal del delito de extorsión, exacciones intimidatorias, obstrucción extorsiva de tránsito y todos aquellos hechos que tengan por finalidad la entrega de dinero u otro beneficio. 17) Fiscalía contra la trata de personas: Promoverá la investigación y persecución penal del delito de trata de personas en sus distintos fines, realizando todas las acciones que tiendan a proteger primordialmente la vida, libertad e indemnidad sexual de las personas víctimas de este delito. 18) Fiscalía contra secuestros: Promoverá la acción y persecución penal de todas aquellas acciones que atenten en contra de la libertad de las personas y cuyo propósito es lograr rescate, canje o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad de la persona o con cualquier otro propósito similar o igual. 19) Fiscalía de asuntos internos: Promoverá la persecución penal de los delitos atribuidos a funcionarios y empleados del Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y por causa, o con ocasión de los mismos. 20) Fiscalía contra el delito de femicidio: Promoverá la acción y persecución penal de los delitos que atenten en contra de la vida de las mujeres. 21) Fiscalía de la niñez y adolescencia: Promoverá la acción y persecución penal en contra de todos los hechos que atenten en contra de los derechos humanos y el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, primordialmente velará porque la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes sea a nivel social, económico y jurídico. 22) Fiscalía Liquidadora: Tendrá a su cargo el inventario, análisis y clasificación de todos los expedientes que no se han diligenciado y deberá ejercer las acciones que correspondan para su efectivo fenecimiento dentro del marco de la ley. Las fiscalías de sección serán competentes para atender, en todo el territorio nacional, los casos que les corresponden de acuerdo a lo establecido en esta Ley. Los demás asuntos serán atendidos por los demás órganos del Ministerio Público. El Fiscal General podrá eliminar, fusionar o crear las fiscalías de sección que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Ministerio Público.’ ARTÍCULO 19.- Se deroga el artículo 31 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público.
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ARTÍCULO 20.- Se deroga el artículo 32 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 21.- Se deroga el artículo 33 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 22.- Se deroga el artículo 34 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 23.- Se deroga el artículo 35 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 24.- Se deroga el artículo 36 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 25.- Se deroga el artículo 37 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 26.- Se deroga el artículo 38 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 27.- Se reforma el artículo 40 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 40.- Dirección de Investigaciones Criminalísticas. La Dirección de Investigaciones Criminalísticas, coadyuvará en la investigación, recolección, procesamiento y análisis criminalístico de cualquier evidencia, indicio material, digital o de cualquier otra índole, que se relacione con la comisión de un acto delictivo que investiguen las distintas fiscalías o dependencias del Ministerio Público. Deberá indagar por medio de sus investigadores, todas las circunstancias, características o particularidades bajo las que ocurrieron los hechos criminales puestos a su averiguación. Para la realización de sus funciones podrán actuar bajo su propia responsabilidad, y en los casos que amerite, con acompañamiento de otras fuerzas de seguridad del Estado. Sus actividades las desarrollarán a solicitud del fiscal a cargo del caso, además podrán realizar de oficio, cualquier otra que sirva para lograr el esclarecimiento del hecho criminal investigado, siempre y cuando resulte de las mismas diligencias de investigación encomendada, y que se encuentren en el marco de la legalidad e informe inmediatamente al fiscal a cargo, para que éste, pueda dirigir las mismas. Su estructura orgánica y lo relativo a la carrera de investigación, se regirán por reglamento o instrucción general emitido por el Fiscal General de la República. Lo dispuesto en el presente artículo, podrá realizarlo la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que regulan los procedimientos de investigación.’ ARTÍCULO 28.- Se reforma el artículo 41 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 41.- Oficina de Protección de Sujetos Procesales en Materia Penal. La Oficina de Protección de Sujetos Procesales la presidirá la persona que nombre el Fiscal General y tendrá a su
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cargo la protección de sujetos procesales, de conformidad con el reglamento que deberá emitir el Fiscal General.’ SECCIÓN IV Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales y Secretarios ARTÍCULO 29.- Se reforma el artículo 43 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 43.- Calidades. Para ser nombrado agente fiscal se requiere poseer título de abogado y notario, ser guatemalteco de origen y haber ejercicio la profesión de abogado por tres (3) años, o en su caso, la de juez de primera instancia en el ramo penal, juez de paz en el ramo penal o auxiliar fiscal por tres años.’
TÍTULO III Ejercicio de la Acción Penal CAPÍTULO I Actuación Procesal ARTÍCULO 30.- Se reforma el artículo 53 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 53.- Procedimiento. Las sanciones serán impuestas con audiencia al afectado por dos días, evacuada la audiencia, el funcionario deberá imponer la sanción correspondiente dentro de los diez días siguientes. El sancionado podrá recurrir la resolución, dentro de los dos días siguientes, ante el Fiscal General.’
TÍTULO V Disposiciones Generales CAPÍTULO I Disciplina del Servicio ARTÍCULO 31.- Se reforma el artículo 60 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 60.- Principios. El sistema disciplinario de la carrera profesional del Ministerio Público se rige conforme los siguientes principios: 1) Principio de legalidad. Los funcionarios y empleados del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Sólo podrá imponérseles sanción disciplinaria cuando realicen acciones u omisiones previstas como falta en la ley y siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus reglamentos. El personal contratado por servicios personales y profesionales, se regirá por las cláusulas contractuales con el Ministerio Público y demás leyes vigentes en el país. 75
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2) Non bis in idem. Nadie puede ser sancionado administrativamente dos veces por el mismo hecho. 3) Independencia del procedimiento disciplinario. El inicio de persecución penal no interrumpe ni impide el procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se realizará y aplicará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y no impedirá la sustanciación de dicho proceso. 4) Derecho de defensa. Nadie podrá ser sancionado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional. 5) Proporcionalidad. En todo el procedimiento disciplinario y al momento de imponer las sanciones administrativas, se atenderá el principio de proporcionalidad, tomando en cuenta: a. La naturaleza del servicio afectado. b. Grado de responsabilidad. c. El grado de perturbación efectiva del servicio. d. La naturaleza de los bienes jurídicos afectados. e. Las circunstancias en las que sucedió el hecho. f. Los antecedentes laborales del trabajador en la institución.’ ARTÍCULO 32.- Se reforma el artículo 61 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 61.- Prescripción y extinción de la responsabilidad administrativa. Las faltas establecidas en la presente Ley y las acciones que se pueden iniciar a raíz de las mismas, prescriben conforme a las siguientes reglas: 1) La acción disciplinaria prescribe en seis (6) meses para las faltas leves, en un (1) año para las faltas graves y en dos (2) años para las faltas muy graves. En todos los casos el plazo se computa para las faltas consumadas desde el día de su consumación, y para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. 2) Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo procedimiento, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. 3) La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del fallo. Constarán en los registros de los órganos disciplinarios del Ministerio Público, las faltas que sean declaradas con lugar y sin lugar, sin perjuicio de los derechos laborales existentes.’ ARTÍCULO 33.- Se reforma el artículo 62 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 62.- Faltas. Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles, se consideran faltas las siguientes: 76
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a. Faltas leves: a. La inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta Ley. b. La falta de respeto debido hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, la víctima, el imputado, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los abogados litigantes. c. La negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, siempre que la misma no constituya falta grave o gravísima. d. El uso inapropiado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de la institución. b. Faltas graves: a. Ausencia o abandono injustificado a sus labores, o inobservancia reiterada del horario de trabajo, o ausencia injustificada de las oficinas donde se labora. b. Faltar a la debida celeridad en el trámite de los procesos e incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos. c. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva, ocasionando consecuencias graves para el desarrollo del proceso. d. La falta en el acatamiento de las normas o instrucciones generales o específicas de la autoridad fiscal en las investigaciones, ocasionando consecuencias graves para el desarrollo del proceso. e. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública, sin perjuicio de responsabilidades de otro tipo contenidas en otras leyes. f. Presentarse a trabajar o laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes. g. La injuria, la calumnia o las vías de hecho en contra de jefes, funcionarios, representantes del Ministerio Público o cualquier otro trabajador. h. Causar intencionalmente daño o usar en provecho propio o de terceras personas, los bienes muebles o inmuebles del Ministerio Público. i. Hacer durante el trabajo o dentro de las oficinas del Ministerio Público actividades políticas partidistas o de proselitismo religioso. j. Delegar funciones inherentes a su cargo a sus subordinados. k. Omitir informar a la víctima del resultado de las investigaciones fuera de los casos en que la ley dispone la reserva de la investigación u omitir notificar la resolución del juez que ponga fin al proceso.
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l. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir informes o dictámenes carentes de fundamento legal. m. No ingresar ni actualizar, la información del avance de las investigaciones en el sistema informático oficial del Ministerio Público, en los casos en que no constituya falta gravísima. c. Faltas muy graves: a. Desempeñar simultáneamente a la función, empleos o cargos remunerados, con excepción de la docencia, o prestar cualquier clase de servicio profesional. b. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Organismos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra la función del Ministerio Público. c. Cometer cualquier acto de acoso, coacción o abuso, especialmente aquellos de índole sexual o laboral. d. Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, directa o indirectamente, en relación a cualquier procedimiento. e. No ingresar ni actualizar, la información del avance de las investigaciones en el sistema informático oficial del Ministerio Público, obstaculizando el trámite del proceso o la evaluación de desempeño profesional. f. Incumplir con los plazos procesales, ocasionando con ello la finalización del proceso. g. Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que hagan imposible la elaboración de un adecuado requerimiento fiscal, o bien provoquen la carencia de sustento y evidencia para fundamentar la pretensión del Ministerio Público. h. Introducir evidencias por medios ilegales, o bien sustraer, destruir, alterar o extraviar evidencias, así como alterar informes y dictámenes que recaigan en ellas. i. Recurrir a medios ilegales en la fase de investigación. j. Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos manifiestamente falsos. k. La negativa manifiesta a acatar las normas o instrucciones generales o específicas de la autoridad fiscal en las investigaciones bajo su conocimiento. l. Impedir u obstaculizar a las partes el ejercicio de sus derechos en cualquier procedimiento, o bien darles información errónea u ocultarles información cuando no se haya declarado la reserva de las actuaciones. m. Revelar o proporcionar información confidencial que conozca con ocasión de su cargo. n. Incumplir las normas sobre confidencialidad de los testigos, colaboradores, víctimas y sujetos procesales bajo protección del Ministerio Público.
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o. Portar armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, excepto cuando lo requiera la índole del servicio. p. Intervenir en cualquier acto procesal a sabiendas de que se encuentra en alguna causal de inhibitoria, o en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la ley. q. Faltar a la verdad, en un proceso de contratación, calificación o ascenso señalando tener calidades, calificaciones académicas, historial disciplinario, experiencia profesional, condiciones o conocimientos que no se poseen; sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. La circunstancia del ocultamiento o presentación de datos falsos no podrá ser saneada posteriormente por prescripción. r. Realizar una acción comprendida entre las prohibiciones establecidas en la presente Ley, salvo que constituya una falta específica. s. La conducta y trato discriminatorio, incluyendo el insultar o proferir frases discriminatorias, basado en motivos de raza, etnia, prácticas culturales, religión, género, sexo, edad, idioma o de otra índole en el ejercicio del cargo en contra del personal de la institución, partes procesales, sus abogados o público en general, t. Ejercer la profesión de abogado litigando asuntos particulares por sí o por interpósita persona. u. Extraer fuera de los casos en que la ley lo autoriza, los expedientes y documentos fuera de la oficina en que deban estar, o de las del Ministerio Público.’ ARTÍCULO 34.- Se reforma el artículo 63 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 63.- Sanciones. Las sanciones que se impongan serán conforme al tipo de falta cometida. a. Sanciones para faltas leves: Amonestación verbal y escrita. b. Sanciones para faltas graves: Suspensión de empleo o cargo sin goce de salario hasta por veinte (20) días. c. Sanciones para faltas muy graves: Suspensión desde veintiuno (21) hasta noventa (90) días sin goce de salario o destitución. La imposición de una sanción por falta grave o por tres faltas leves, impide el ascenso en la carrera e impone la limitación temporal de optar a becas dentro o fuera del país y optar a otros cargos dentro de la institución, mientras no se haya cancelado la anotación en el expediente del sancionado. La sanción del cargo o empleo impide el reingreso de la persona en el Ministerio Público.’ ARTÍCULO 35.- Se reforma el artículo 64 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 64.- Juntas disciplinarias. Se crean las juntas disciplinarias, las que tendrán a su cargo conocer y en su caso, imponer las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de conformidad con la presente Ley a fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales, fiscales para asuntos especiales, auxiliares fiscales, oficiales de fiscalía y personal de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas.
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El Fiscal General establecerá el número y ubicación de las juntas disciplinarias conforme a las necesidades del servicio, tomando en consideración el acceso de las partes y la carga de trabajo de las juntas existentes. Las juntas disciplinarias serán de carácter permanente y se integrarán por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes serán designados por el Fiscal General, mediante concurso público de oposición, de conformidad con la carrera del Ministerio Público. Al menos un integrante titular y un suplente deberán tener experiencia por lo menos de tres (3) años y estar en funciones como agente fiscal, fiscal de distrito, fiscal de sección, o auxiliar fiscal. Para ser integrante de la junta disciplinaria se requiere: 1) No haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos. 2) Ser abogado y notario, con cinco (5) años o más de colegiación profesional y encontrarse colegiado activo. 3) No tener sanciones vigentes impuestas por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios o de otro órgano disciplinario de la institución en donde se haya desempeñado. Cuando se inicie procedimiento disciplinario contra un miembro de una junta disciplinaria, éste deberá ser sustituido por el suplente respectivo.’ ARTÍCULO 36.- Se adiciona el artículo 64 bis al Decreto Numero 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 64 bis.- Atribuciones de la junta disciplinaria. Son atribuciones de la junta disciplinaria: 1) Conocer, tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la presente Ley. 2) Remitir a la unidad de evaluación de desempeño la información relativa a sanciones firmes, a efecto de ser consideradas como parte de la evaluación de desempeño.’ ARTÍCULO 37.- Se reforma el artículo 65 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65.- Supervisión General. Se crea la Supervisión General, a la que corresponde la función de investigar la comisión de hechos constitutivos de faltas administrativas, y en su caso formular la imputación que corresponda. Orgánicamente dependerá del Fiscal General, actuará por instrucciones de éste o de oficio y tendrá la facultad de desarrollar supervisiones generales o específicas para revisar el trabajo de la institución. En el ejercicio de sus funciones actuará en forma independiente. El Fiscal General nombrará al Supervisor General del Ministerio Público y al personal conforme a las necesidades del servicio, mediante concurso público de oposición de conformidad con la carrera profesional del Ministerio Público. El Supervisor General deberá cumplir con lo requerido en el artículo 28 de la presente Ley y el personal a su cargo con lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley. La Supervisión General deberá recolectar los elementos de prueba de cargo y descargo que per80
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mitan fundar el requerimiento conclusivo de la investigación, pudiendo para el efecto solicitar informes, peritajes, documentos y recibir declaraciones de particulares y otros elementos de prueba que sean idóneos, de cualquier funcionario o empleado de la institución o de cualquier otra. Cuando se inicie procedimiento disciplinario contra el personal de la Supervisión General, el Fiscal General designará a la persona que deba desarrollar la investigación respectiva en los términos establecidos en la presente Ley.’ ARTÍCULO 38.- Se adiciona el artículo 65 bis al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 bis.- Inicio del procedimiento disciplinario para la carrera fiscal. El procedimiento disciplinario puede iniciarse por: a) Denuncia escrita o verbal presentada por particulares, funcionarios o empleados públicos; b) Por comunicación de los superiores jerárquicos inmediatos; c) Por hallazgos de los supervisores en la realización de supervisiones generales o específicas. La denuncia podrá presentarse ante cualquier dependencia de la institución, la cual deberá remitir la misma a la Supervisión General en el plazo máximo de dos (2) días, debiéndose expedir constancia gratuita de la misma. En caso que el superior jerárquico tome conocimiento de una posible falta administrativa, levantará un acta y la remitirá a Supervisión General del Ministerio Público dentro del plazo de dos (2) días.’ ARTÍCULO 39.- Se adiciona el artículo 65 ter al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 ter.- Primera decisión. La Supervisión General, dentro de los dos (2) días siguientes de haber recibido la denuncia deberá: a) Desestimar mediante resolución motivada el caso, si la denuncia se refiere a actos que no son constitutivos de faltas. b) Remitir la denuncia a la junta disciplinaria, si considera que el hecho es constitutivo de falta leve. c) Iniciar la investigación cuando existan indicios suficientes de la comisión de falta grave o muy grave. Durante el desarrollo del proceso disciplinario el Jefe del Ministerio Público, a solicitud de la Supervisión General, podrá suspender provisionalmente al denunciado en tanto duren las investigaciones y hasta por un máximo de treinta (30) días cuando existan indicios de la comisión de una falta muy grave, en los siguientes casos: a. Si se considera que de continuar laborando se producirá afectación al desarrollo normal del servicio; b. Si existe la posibilidad de que el funcionario dificulte o entorpezca el desarrollo del procedimiento disciplinario. La resolución en que el Fiscal General se pronuncie sobre la suspensión provisional será susceptible de recurso de reposición. De igual manera se procederá en el caso que se dicte auto de procesamiento contra un funcionario de la institución por la comisión de un delito, en éste caso la medida durará hasta que se dicte la resolución que ponga fin al proceso.’ 81
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ARTÍCULO 40.- Se adiciona el artículo 65 quáter al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 quáter.- Investigación. La investigación de las faltas graves y muy graves tendrá una duración máxima de un (1) mes contado a partir de la resolución de Supervisión General. La Supervisión General podrá concluir la investigación antes del vencimiento del plazo previsto y adoptar las decisiones establecidas en la presente Ley, o en casos estrictamente necesarios solicitar a la junta disciplinaria la ampliación del plazo de investigación por el período improrrogable de quince (15) días. El denunciado y el denunciante podrán proponer medios de prueba a la Supervisión General. En caso de negativa en diligenciar las pruebas propuestas, podrán acudir a la junta disciplinaria a efecto que se revise la decisión de la Supervisión General. La junta disciplinaria deberá resolver en un plazo máximo de dos (2) días. En cualquier momento de la investigación, se remitirá la denuncia a la Oficina de Atención Permanente correspondiente, si se determina que el hecho investigado es además constitutivo de delito.’ ARTÍCULO 41.- Se adiciona el artículo 65 quinquies al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 quinquies.- Actos conclusivos. Finalizada la investigación, la Supervisión General deberá, con base a los medios de prueba obtenidos, formular fundadamente cualquiera de los siguientes actos conclusivos ante la junta disciplinaria: a) El sobreseimiento de la denuncia, si se determina que el hecho no constituye falta administrativa o no se demostrare la responsabilidad del denunciado. b) La imputación de cargos solicitando la sanción correspondiente. La imputación de cargos deberá contener: 1. La descripción precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al funcionario o empleado con indicación del lugar, tiempo y forma conocidos; 2. La indicación de la falta cometida, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; 3. Las pruebas con indicación precisa de los hechos que cada una pretende demostrar. El acto conclusivo deberá ser notificado por la Supervisión General al denunciado y denunciante. Junto con la solicitud, se elevará el expediente respectivo a la junta disciplinaria.’ ARTÍCULO 42.- Se adiciona el artículo 65 sexies al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 sexies.- Audiencia oral. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, la junta disciplinaria convocará a una audiencia oral, en la que se oirá a la Supervisión General y al funcionario o empleado investigado. A esta audiencia deberá convocarse al denunciante y a la víctima, quienes podrán intervenir en el desarrollo de la misma. La incomparecencia del denunciante y la víctima no suspenderá el procedimiento.
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En caso de incomparecencia del funcionario o empleado denunciado con causa justificada, se suspenderá la audiencia, fijándose nueva fecha y hora para su realización. Cuando no exista causa justificada, la junta disciplinaria continuará con el procedimiento sin su presencia. En caso de incomparecencia del representante de la Supervisión General se suspenderá la audiencia, fijándose nueva fecha y hora para su realización. Cuando no exista causa justificada, la junta disciplinaria denunciará el hecho a la Supervisión General para que inicie el procedimiento disciplinario correspondiente. Inmediatamente después de celebrada la audiencia, la junta disciplinaria analizará todo lo actuado y emitirá fundadamente la resolución que corresponda, imponiendo en su caso, la sanción correspondiente. Contra las resoluciones de la junta disciplinaria únicamente cabrá el recurso de apelación ante el Fiscal General. El recurso podrá interponerse por la Supervisión, el denunciante o el sancionado, dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada la resolución respectiva y deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes. El Fiscal General resolverá fundadamente ratificando, revocando o modificando la resolución impugnada. Cuando el recurso sea interpuesto exclusivamente por el sancionado no podrán imponerse sanciones más graves a las impuestas por el órgano sancionador.’ ARTÍCULO 43.- Se adiciona el artículo 65 septies al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 septies.- Procedimiento disciplinario para el área administrativa, técnica y de apoyo. El procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los empleados del área administrativa, técnica y de apoyo, podrá iniciarlo el superior jerárquico del trabajador (a) que será sujeto a procedimiento disciplinario, deberá faccionar un acta en la cual se harán constar las acciones u omisiones en que incurrió la persona a quien se implica en la comisión de hechos que son constitutivos de procedimiento disciplinario, debiendo señalar la disposición legal en la que encuadran los mismos. De dicha acta y de todas las pruebas de cargo que acrediten los hechos que constan en la misma, deberá darse conocimiento al trabajador (a), debiéndosele conferir audiencia por dos (2) días para el trabajador (a) de la región metropolitana y un día más para trabajadores (as) del interior del país, por razón de distancia, oportunidad en la que podrá ofrecer la prueba pertinente. La Supervisión General del Ministerio Público, con citación del trabajador (a) interesado, recibirá las pruebas ofrecidas en su oportunidad y/o diligenciará aquellas que le indique el trabajador (a), dentro de los tres (3) días siguientes para los trabajadores (as) del área metropolitana y cinco (5) días para los trabajadores (as) del interior del país, plazo que deberá contarse a partir del día siguiente de la citación. Con la prueba diligenciada, el expediente se remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de lo actuado, según sea el caso a: 1. El superior jerárquico (fiscal de distrito o de sección o jefes de dependencias del Ministerio Público) para los casos de amonestación verbal o escrita, para que resuelva en el plazo de tres (3) días; 2. Al Jefe del Ministerio Público, para que resuelva dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del expediente para el caso de suspensión o despido. En los casos que el trabajador (a) no evacúe audiencia y/o no proponga prueba, el expediente deberá ser remitido a la Supervisión General, que al constatar este extremo remitirá el expediente en forma inmediata a donde corresponda.
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En todos los casos se valorará toda la prueba aportada por el trabajador (a). Asimismo, los plazos establecidos se computarán como días hábiles, y de todo lo actuado se dejará constancia escrita.’ ARTÍCULO 44.- Se adiciona el artículo 65 octies al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 octies.- Ejecución de sanciones. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán cuando se encuentre firme la resolución respectiva. La autoridad que dicte la última resolución deberá oficiar la misma a la Dirección de Recursos Humanos para que la haga efectiva. Las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del trabajador, que obra en la Dirección de Recursos Humanos. La habilitación de la sanción se acordará de oficio transcurrido el plazo de tres (3) meses si es amonestación verbal, doce (12) meses en caso de amonestación escrita y dieciocho (18) meses en caso de suspensión de labores sin goce de salario.’ ARTÍCULO 45.- Se adiciona el artículo 65 nonies al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 65 nonies.- Procedimiento disciplinario para los Secretarios, Sub Secretarios, Supervisor General, Jefes del área administrativa, técnica y de apoyo. El procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los empleados de más alta jerarquía en el Ministerio Público, tales como secretarios y sub secretarios de las distintas secretarías, supervisor general, jefes del área administrativa, jefe de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, jefes del área técnica y de apoyo deberá iniciarlo el Fiscal General de la República, previo informe detallado de la Supervisión General y la junta disciplinaria, el cual contendrá los antecedentes del caso a que ésta se refiera, con este informe el Jefe del Ministerio Público decidirá si inicia procedimiento o no, lo cual hará constar en resolución motivada, que será notificada al denunciante, quien tendrá derecho de interponer recurso de reposición. Si decidiere iniciarse procedimiento, notificará la resolución motivada al denunciado y nombrará a una persona de la junta disciplinaria y una persona de la Supervisión General quienes diligenciarán la prueba que proponga el denunciado y el denunciante, con citación de ambas partes, de todo lo actuado dejarán constancia escrita; y una vez diligenciada toda la prueba propuesta lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la remitirá a la Fiscalía General para que el Jefe del Ministerio Público decida si procede imponer o no una sanción al personal denunciado, el que podrá impugnar la resolución mediante recurso de reposición.’
CAPÍTULO II Instrucciones ARTÍCULO 46.- Se reforma el artículo 68 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 68.- Objeción. El fiscal que recibiere la instrucción por escrito del jefe inmediato que considere contraria a la ley, sin efectos suspensivos, lo hará saber a quién emitió la instrucción por informe fundado dentro de dos (2) días.
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Este último si insiste en la legitimidad de la instrucción, la remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes al Fiscal General quién decidirá. No podrá darse instrucciones verbales, sin embargo en aquellos casos en los que las circunstancias lo ameriten y no permitan a la brevedad emitir la instrucción por escrito, ésta podrá emitirse en forma verbal, dejando constancia razonada de ello dentro del expediente correspondiente.’ ARTÍCULO 47.- Se reforma el artículo 71 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 71.- Reemplazos y traslados. El Jefe del Ministerio Público, los fiscales regionales, los fiscales de distrito y los fiscales de sección respecto del personal a su cargo, podrán designar a uno o más integrantes del Ministerio Público para que actúen en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso o trasladarlo por necesidades de servicio. El traslado por necesidades de servicio se hará por resoluciones motivadas por el Jefe del Ministerio Público donde explicará las razones del traslado para responder frente a la criminalidad o razones de necesidad de la administración. El Jefe del Ministerio Público podrá autorizar el traslado por petición del interesado, siempre que las condiciones del servicio lo permitan y considerando los méritos del interesado, siempre y cuando haya aprobado la evaluación de desempeño.’ ARTÍCULO 48.- Se reforma el artículo 72 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 72.- Impugnación. El fiscal que hubiere sido trasladado podrá solicitar reconsideración ante el Fiscal General, en el plazo de tres (3) días de haber sido notificado el traslado. La reconsideración deberá ser resuelta en un plazo no mayor de quince (15) días. La solicitud de reconsideración no suspenderá el traslado.’ ARTÍCULO 49.- Se reforma el nombre del Capítulo III, del Título V del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘CAPÍTULO III Carrera Profesional del Ministerio Público’ ARTÍCULO 50.- Se reforma el artículo 75 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 75.- Carrera Profesional del Ministerio Público. Se entenderá por carrera profesional el sistema de selección, nombramiento, ascenso, traslado, evaluación de desempeño y sistema disciplinario de los trabajadores del Ministerio Público, tanto fiscales, como personal técnico y administrativo que garantizará la excelencia profesional en el ejercicio de su función y la igualdad de oportunidades para el ingreso y ascenso dentro de la institución. Todo lo relativo a la carrera profesional del Ministerio Público se regirá por lo establecido en la presente Ley, en concordancia con los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Constitución Política de la República de Guatemala y los reglamentos que emita el Fiscal General sobre la materia.
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La carrera fiscal comprende los cargos de fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjuntos, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales. La carrera técnica incluye al personal profesional y técnico científico que cumple tareas de apoyo a la persecución penal. La carrera administrativa incluye al personal que trabaja en el área de apoyo administrativo.’ ARTÍCULO 51.- Se reforma el artículo 76 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 76.- Principios de la carrera profesional del Ministerio Público. El sistema de carrera profesional del Ministerio Público, que corresponde a la carrera fiscal, carrera técnica y carrera administrativa, se rige conforme los siguientes principios: a. Idoneidad: La participación y desarrollo en la carrera fiscal se basará en la capacidad y mérito de los aspirantes. b. Objetividad: Las decisiones del sistema de carrera profesional se sujetarán a procedimientos equitativos e imparciales. c. Integridad y probidad: El sistema de carrera profesional valorará integralmente la formación técnica profesional, el desempeño en la labor y el cumplimiento de las normas legales, éticas y disciplinarias. d. Transparencia: Los sistemas de selección de candidatos y los criterios de valoración de los distintos tribunales para el ingreso, ascenso, traslado y participación en los procesos de formación y especialización, deberán ser públicos. e. No discriminación: La selección de los empleados y funcionarios se hará excluyendo toda discriminación por motivos de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole. f. Estabilidad: El sistema de carrera profesional garantizará la estabilidad en el cargo mientras no se incurra en causal legal para el cese del mismo. No se considerarán contrarias a este principio las acciones afirmativas que implemente el Ministerio Público, para proporcionar la presencia de grupos específicos en las diferentes unidades y dependencias de esta unidad.’ ARTÍCULO 52.- Se reforma el artículo 77 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 77.- Incapacidades o incompatibilidades. Son causales de incapacidad o incompatibilidad: a) No podrán aspirar a ingresar a la carrera del Ministerio Público: 1) Quienes hayan sido inhabilitados, en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la profesión de abogado y/o de notario o hayan sido privados de sus derechos como ciudadanos mientras dure la inhabilitación. 2) Quienes hayan sido destituidos en otra institución de justicia, conforme al proceso legal o disciplinario correspondiente. 3) Quienes hubieren sido condenados en cualquier tiempo por delito doloso. 4) Quienes habiéndose desempeñado anteriormente en un servicio público, no acompañen a su postulación las respectivas declaraciones de finiquito de la Contraloría General de Cuentas, conforme a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. 86
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b) Será incompatible con la función de miembro del Ministerio Público: 1) Cualquier cargo de elección popular o la postulación para el mismo. 2) Cualquier otro empleo o cargo público privado remunerado, y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado ajenos al Ministerio Público, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto. Se exceptúa el ejercicio de la docencia en la forma prescrita por la Constitución. 3) El ejercicio de la abogacía y/o notariado, excepto el ejercicio de la defensa material propia. 4) El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles.’ ARTÍCULO 53.- Se reforma el artículo 78 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 78.- Nombramientos. Los nombramientos para cubrir los cargos en el Ministerio Público, estarán sujetos al procedimiento que se establezca en el reglamento, el cual deberá estar basado en concursos de oposición y mérito, que para el efecto debe emitir el Fiscal General.’ ARTÍCULO 54.- Se reforma el artículo 79 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 79.- Ingreso y ascenso a la carrera fiscal. Cada vez que se determinen las necesidades del servicio, a requerimiento del Fiscal General, la Unidad de Capacitación institucional, convocará a proceso de oposición. La convocatoria se publicará al menos una vez en el Diario Oficial, en otro diario de mayor circulación a nivel nacional, y por otros medios de difusión disponibles para la institución, con una antelación de al menos un (1) mes sobre la fecha prevista para el inicio de concursos. La convocatoria deberá indicar: el puesto sometido a concurso, los requisitos legales y formales exigidos, el salario, los beneficios, el número de plazas vacantes si las hubiera, con expresión precisa del lugar o región de desempeño, el horario y lugar para el retiro de las bases del concurso y de publicación de resultados. El proceso de oposición para ingreso y ascenso en la carrera fiscal comprenderá las siguientes etapas: a) Precalificación. Reunir los requisitos legales exigidos para el cargo y no tener causal de incompatibilidad. b) Concurso de oposición. El concurso de oposición se realizará respetando las siguientes etapas: 1) Examen de mérito: La Unidad de Capacitación calificará el mérito del aspirante, evaluando sus antecedentes profesionales de acuerdo a la tabla fijada en el reglamento. 2) Prueba escrita de conocimiento: Se realizará una prueba escrita de conocimiento que será elaborada y calificada por la Unidad de Capacitación. La prueba deberá realizarse de tal manera que la persona que la califique ignore la identidad del examinando. 3) Prueba oral de conocimiento: El aspirante será examinado oralmente sobre los conocimientos que se requieran para el puesto. El reglamento determinará la forma de realización de la prueba oral. La prueba oral será pública, pudiendo ser presenciada por las personas que lo deseen, siempre y cuando no se perturbe el orden y el normal desarrollo de la misma.’ 87
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ARTÍCULO 55.- Se reforma el artículo 80 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 80.- Unidad de Capacitación. La Unidad de Capacitación dependerá del Fiscal General del Ministerio Público, quien nombrará al Director y Subdirector, después de un procedimiento de oposición y selección. La Unidad de Capacitación elaborará planes e informes anuales de sus actividades y los presentará al Fiscal General para su aprobación. Dichos planes deberán incluir los contenidos a desarrollar, las propuestas metodológicas, programaciones y calendarizaciones, el personal docente y administrativo necesario y su presupuesto. La capacitación y especialización de los integrantes del Ministerio Público será obligatoria y periódica, debiendo la Unidad de Capacitación organizar un control anual de las capacitaciones recibidas por cada integrante de la institución, el que estará obligado a recibir por lo menos tres capacitaciones anuales sobre temas de actualización en aspectos de investigación y litigio, los cuales deben comprender aspectos teóricos y prácticos. La Unidad de Capacitación estará conformada por un equipo multidisciplinario. La Unidad llevará un control de los procesos de capacitación de todo el personal y sus resultados, el cual deberá compartir con la Dirección de Recursos Humanos y la Unidad de Evaluación de Desempeño. El Jefe del Ministerio Público deberá aprobar el reglamento de la Unidad de Capacitación institucional a propuesta del Director de la misma. La Unidad de Capacitación del Ministerio Público, de conformidad con la política institucional y las necesidades del servicio, convocará a un curso de selección a los aspirantes a fiscales que hayan aprobado el concurso de oposición, en orden descendente a la calificación obtenida. Durante el curso de selección, los aspirantes serán evaluados por la Unidad de Capacitación, aquellos que no superen el curso de selección no podrán ser nombrados en las plazas vacantes y serán suprimidos del listado de aspirantes. El reglamento definirá la duración, metodología y sistema de evaluación y aprobación del curso.’ ARTÍCULO 56.- Se adiciona el artículo 81 bis al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 81 bis.- Evaluación de desempeño. La evaluación de desempeño es el sistema permanente por medio del cual se califica el rendimiento del personal de carrera, tendrá como finalidad determinar la eficiencia y eficacia del personal en el cumplimiento de sus funciones, así como establecer necesidades de capacitación a efecto de superar las deficiencias encontradas y reconocimientos. Las evaluaciones de desempeño se efectuarán al menos una vez al año. El Ministerio Público contará con una unidad especializada, integrada por equipos multidisciplinarios, que se encargará de desarrollar y ejecutar el sistema de evaluación de desempeño, los integrantes de la unidad especializada deberán ser profesionales con cinco (5) años o más de colegiación profesional y encontrarse colegiados activos.’ ARTÍCULO 57.- Se adiciona el artículo 81 ter al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 81 ter.- Contenido. La evaluación comprenderá: a. El análisis de la eficiencia y eficacia en la gestión y en las actuaciones técnico-jurídicas de los casos que tenga bajo su responsabilidad según la función que se desempeña de acuerdo a la ley, instrucciones, manuales y reglamentos.
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b. La debida diligencia en la atención a la víctima, testigos, querellantes y otros actores del proceso. c. La evaluación disciplinaria, la que comprende las sanciones firmes emitidas por la junta disciplinaria. d. La evaluación académica que comprende los créditos obtenidos en cursos teóricos y prácticos impartidos por la unidad de capacitación, los cuales se complementan con estudios a nivel de post grados y otros conocimientos adquiridos por los funcionarios. La Unidad de Evaluación deberá elaborar los manuales e instrumentos de evaluación correspondientes. El reglamento respectivo desarrollará la metodología de evaluación, los aspectos a evaluar, la valoración que le sea asignada a cada uno de ellos y la escala de calificación. El Jefe del Ministerio Público deberá aprobar el reglamento de evaluación de desempeño.’ ARTÍCULO 58.- Se adiciona el artículo 81 quater al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 81 quater.- Resultados de la evaluación de desempeño. Solamente quienes aprueben la evaluación de desempeño con la nota establecida en el reglamento, podrán optar a ascensos en la institución. Previo a decidir sobre la concesión de un ascenso, debe evaluarse la mesa de trabajo del aspirante a efecto de determinar su perfil de trabajo. Cuando el funcionario sea reiteradamente calificado como deficiente en evaluaciones de desempeño, el Fiscal General procederá a su destitución, previo agotar el procedimiento disciplinario correspondiente. Se entenderá que hay reiteración al producirse dos calificaciones deficientes consecutivas. La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener un registro actualizado del expediente de todo el personal de la institución, que contenga, entre otra información, los resultados de las evaluaciones de desempeño, las faltas cometidas y las cancelaciones, los resultados de la evaluación de desempeño serán de acceso público. Cuando del proceso de evaluación se adviertan indicios sobre la existencia de delitos, faltas o infracciones administrativas, se comunicará inmediatamente al órgano correspondiente para el inicio de las investigaciones.’ ARTÍCULO 59.- Se adiciona el artículo 81 quinquies al Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual queda así: ‘Artículo 81 quinquies.- Recursos. El funcionario evaluado, deberá ser notificado del resultado de las evaluaciones de desempeño y podrá solicitar su revisión de forma fundamentada ante el jefe de la unidad de evaluación dentro de los ocho (8) días siguientes de haber recibido la calificación, debiendo resolverse la misma dentro de los quince (15) días siguientes. Contra esta resolución procede el recurso de reconsideración ante el Fiscal General, el cual se podrá solicitar si se considera que: a) La evaluación se realizó con base a aspectos, parámetros y procedimientos distintos o contradictorios a los contemplados en la presente Ley y en el reglamento. b) El interponente deberá indicar concretamente el error en el que considera que se incurrió en la evaluación.’
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DISPOSICIONES DEROGATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 60.- Se derogan los artículos 18 y 81 del Decreto Número 40-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Ministerio Público. ARTÍCULO 61.- Transitorio. Supresión del Consejo del Ministerio Público. Se establece un plazo de seis (6) meses improrrogables a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el Consejo del Ministerio Público concluya todos los asuntos de su competencia, iniciados con anterioridad a este Decreto. ARTÍCULO 62.- Transitorio. Convocatorias a concurso de oposición. Las convocatorias por oposición establecidas en la presente reforma, deberán realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia de la presente Ley. ARTÍCULO 63.- Transitorio. Presupuesto. Para efectos de implementación de las reformas a esta Ley, particularmente el funcionamiento de la Junta de Disciplina Fiscal y su regionalización, el funcionamiento de Fiscales Regionales y las Fiscalías de Sección que se crean mediante esta Ley, el Congreso de la República deberá aprobar la asignación presupuestaria correspondiente, así como los montos que correspondan al fortalecimiento de los órganos relativos a la carrera fiscal, incluyendo la Unidad de Capacitación institucional. ARTÍCULO 64.- Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.
MARIO TARACENA DÍAZ-SOL PRESIDENTE
LUIS ALBERTO CONTRERAS COLINDRES SECRETARIO OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMAN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MORALES CABRERA
FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA MINISTRO DE GOBERNACION CARLOS ADOLFO MARTINEZ GULARTE SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
-NOTAS DE PIE DE PÁGINA(ms1) Publicado en el Diario Oficial número 23, Tomo CCCIV, páginas 01 a la 08, el 18 de Marzo de 2016.
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