Annual Notification with Ed Codes SPANISH

50 United Nations Plaza, Room 239. San Francisco, CA ...... El Centro de Ocupación Regional del Sur de California (So Cal ROC, Southern California. Regional ...
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2016-2017 NOTIFICACIÓN ANUAL DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES/TUTORES

2335 Plaza del Amo, Torrance, Ca. 90509 310-972-6500 www.tusd.org

Favor de Leer la Siguiente Información

NOTIFICACIÓN ANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES 2016-2017 Distrito Escolar Unificado de Torrance

El Distrito Escolar Unificado de Torrance ha preparado este manual de inscripción con el propósito de proporcionarle la información requerida por ley, así como la información que pensamos pueda servirle. La mayoría de las leyes, códigos y regulaciones que aparecen en este manual han sido parafraseados para su conveniencia. Puede solicitar más detalles de cualquier sección a cualquier administrador de escuela. De acuerdo al Código de Educación Sección 48980, se le proveerá la siguiente información cada año. La escuela de su hijo(a) le proporcionará un formulario para las firmas. Éste vendrá junto con otros formularios: historial de salud, y otros documentos que solicita la escuela. Por favor entregue los formularios a la escuela de su hijo(a). Específicamente, al firmar el formulario para las firmas, usted admite que ha leído la siguiente información, y por lo tanto, ha sido informado de sus derechos. Su firma no indica que usted ha dado o no su consentimiento para participar en algún programa en particular. [E. C. 48982] Para ayudar a la escuela de su alumno a mantener registros precisos, se debe llenar un formulario para cada estudiante de su familia. La escuela puede también pedirle su firma en otros formularios, los cuales corresponden a las reglas y regulaciones de la escuela. Favor de firmar todos los formularios. Se les pide a los padres que revisen el contenido de este panfleto con sus hijos y guarden esta información como referencia para el futuro. Cualquier pregunta acerca de las reglas de la escuela se debe tratar con el director. Un objetivo del Distrito Escolar Unificado de Torrance es proporcionar una atmósfera segura y alentadora en la que todos los estudiantes tengan la oportunidad a aprender y tener éxito. Esperamos trabajar con usted para apoyar las metas académicas de su hijo(a). __________________________________________ El Contenido Incluye Información Sobre: Carta de Escuelas Seguras

Pág. 3 4

Notificaciones al Padre/Madre/Tutor

Pág. 5 24

Procedimientos de Quejas

Pág. 25 33

Uso Aceptable de la Tecnología

Pág. 34 36

Política de Acoso Sexual

Pág. 37

Exámenes

Pág. 38 39

Matriz de Disciplina

Pág. 40 44

Reglas y Seguridad del Plantel

Pág. 45 51

Seguro del Estudiante

Pág. 52 53

Servicios de Asesoramiento y Orientación

Pág. 54

Investigaciones de la Escuela

Pág. 55

Plan de Salud y Notificaciones

Pág. 56 57

Formulario de Publicación en los Medios

Pág. 58

Página para las Firmas

Pág. 59

Declaración de Objetivos El Distrito Escolar Unificado de Torrance se esfuerza en garantizar que todos y cada uno de los estudiantes reciba una educación y esté preparado para tener éxito en la vida. Estamos dedicados a maximizar el potencial individual y desarrollar aprendices para toda la

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Distrito Escolar Unificado de Torrance Información de Inscripción para el Año Escolar 2016-2017 Por favor lea esto con cuidado Todas las notificaciones para los Padres están por internet en http://www.tusd.org, en el centro de la D Les pedimos que lean esta información por completo, hablen de esta información con su estudiante, y rellenen y firmen la forma de Notificación Anual de Derechos y Obligaciones, y la regresen a su escuela durante la inscripción. Necesitará una computadora con acceso al Internet para leer estos documentos. Si no tiene una computadora en casa, las bibliotecas de Torrance tienen computadoras disponibles o puede preguntar en su escuela si tienen acceso a computadoras. Si necesita copias de los documentos, estos están disponibles en la oficina de su escuela. Antes de firmar la Notificación Anual de Derechos y Obligaciones, los padres tienen que leer los siguientes documentos. 1. Documento de Notificación Anual de Derechos y Obligaciones (disponible en http://www.tusd.org Estos documentos están disponibles en Formato PDF (Archivo de Datos Portátil). Un archivo PDF se puede tanto ver computadora no lo tiene, lo puede descargar gratis en www.adobe.com.

Después de leer este documento, llene y firme la hoja de firmas de la Guía de Padres de la Notificación Anual de Derechos y Obligaciones y regrésela a su escuela el día de inscripción. Los otros documentos que tiene que llenar y regresar incluyen: 1. Forma de Historial de Salud 2. Otros documentos que solicite su escuela Información de Contacto y de Emergencia online 1. Su escuela ha dado instrucciones acerca de la actualización de la información de su estudiante a través de Parent Connect. Si usted no sabe su información de acceso, por favor vaya a la oficina de la escuela. POR FAVOR NOTE: Las tarjetas verdes de emergencia que las escuelas han usado en los años anteriores ya no están disponibles. Los padres y/ tutores DEBEN actualizar la información de contacto online.

Si tiene alguna pregunta acerca de este proceso, comuníquese con la oficina de su escuela.

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Julio 2016

JUNTA DE EDUCACIÓN

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE 2335 PLAZA DEL AMO P.O. BOX 2954 TORRANCE, CALIFORNIA 90509-2954 TELEPHONE (310) 972-6500 www.tusd.org

MARTHA DEUTSCH DON LEE TERRY L. RAGINS MARK STEFFEN MICHAEL WERMERS

SUPERINTENDENTE DE ESCUELAS DR. GEORGE MANNON

Carta de Seguridad en las Escuelas 2016-2017 Para todos los Padres, Tutores y Estudiantes, Quisiéramos aprovechar la oportunidad para darles la bienvenida al Distrito Escolar Unificado de Torrance, para el año escolar 2016-2017 Si el aprendizaje se da al alto nivel que esperamos, se debe proporcionar un ambiente de aprendizaje a salvo y seguro en todas las escuelas de Torrance. Nuestra Junta de Educación, el personal del Distrito y de las escuelas están comprometidos completamente con el concepto de escuelas seguras. El Código de Educación de California es bastante claro en las disposiciones con las que cuenta cada escuela para permanecer libre de disturbios que impidan el proceso de aprendizaje. Cada año muchos alumnos pueden ser suspendidos de la escuela por varias razones como se describen en el manual del estudiante y en otras comunicaciones de las escuelas. Más allá del nivel de suspensión, los estudiantes pueden ser expulsados por razones específicas enumeradas en el Código de Educación o por continuas violaciones de las reglas de la escuela, de la política del Distrito o del Código de Educación. La suspensión significa que un estudiante es retirado del plantel escolar de uno a cinco días. La expulsión, por otro lado, es cuando un estudiante es excluido del Distrito Escolar por la Junta de Educación por uno o más semestres. Los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados si el hecho cometido está relacionado con una actividad relacionada con la escuela o con la asistencia a la escuela, incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: (a) mientras se encuentre en terrenos de la escuela; (b) mientras va o viene de o hacia la escuela; (c) durante el periodo de almuerzo, sea dentro o fuera del plantel; o durante o mientras va a o viene a la escuela de una actividad patrocinada por la escuela. El Código de Educación ordena que los directores de las escuelas recomienden expulsión por las siguientes violaciones: (1) Poseer, vender o de lo contrario suministrar un arma de fuego. (2) Blandir un cuchillo a otra persona. (3) Venta ilegal de substancias controladas enumeradas en el Capítulo 2 (comenzando en la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad. (4) Cometer o tratar de cometer una agresión sexual como se define en las Secciones 261,266c, 286, 288, 288a o 289 del Código Penal o un asalto sexual como se define en la sección 243.4 del Código Penal. (5) Posesión de un explosivo. (6) Causar una herida física grave a otra persona, excepto en defensa propia. (7) Posesión de un cuchillo u otro objeto peligroso sin que exista una razón para que el estudiante lo use en la escuela o durante una actividad de la escuela fuera de los terrenos de la misma. (8) Posesión ilegal de cualquier sustancia controlada enumerada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, exceptuando por la primera ofensa por posesión de no más de una onza de marihuana, aparte de cannabis concentrada. (9) Robo o extorsión. (10) Asalto o ataque sexual, como se define en las Secciones 240 y 242 del Código Penal, hacia cualquier empleado de la escuela. (11) Hacer amenazas terroristas en contra de los oficiales de la escuela o dentro de la propiedad de la escuela, o ambas. (12) Acoso, amenaza o intimidación a los testigos. Padres, les pedimos que platiquen con sus hijos y les dejen claro que en la escuela no se permiten sustancias controladas, incluyendo alcohol, armas de fuego, cuchillos, explosivos o imitaciones de cualquier tipo, o cualquier otra arma, objetos peligrosos o punteros de rayo láser.

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Una imitación de arma de fuego es una replica de un arma de fuego que es sustancialmente similar en propiedades físicas a un arma de fuego real que puede llevar a una persona a concluir que dicha replica es en verdad un arma de fuego. Además de las cuestiones mencionadas arriba, la legislación estatal reciente dice que un alumno en cualquier grado de 4º a 12º inclusive, puede ser suspendido de la escuela o tener una recomendación de expulsión si se determina lo siguiente: (a) Que el alumno ha cometido acoso sexual. (b) Que el alumno ha causado o tratado de causar, amenazado o participado en un acto de violencia de odio. (c) Que el alumno ha participado intencionalmente en acoso, amenazas o intimidación dirigidas en contra de personal del Distrito o de alumnos, las cuales son lo suficientemente severas o poderosas para tener el efecto razonablemente esperado y real para interrumpir materialmente un trabajo de clase, crear desorden substancial e invadiendo los derechos de tanto el personal de la escuela como de los alumnos al crear un ambiente educativo hostil e intimidatorio. (d) Excepto se disponga en la Sección 48910, un alumno inscrito en Kindergarden o en cualquiera de los grados de 1° a 3°, inclusive, no será suspendido por ninguno de los actos enumerados en estas subdivisiones, y esta subdivisión no será base para un alumno inscrito en kindergarden o en cualquiera de los grados de 1° a 12° inclusive, ser recomendado para ser expulsado. Este párrafo será no operativo el 1° de julio de 2018, al menos que entre en vigor más tarde antes del 1° de julio de 2018 y una normativa anule o extienda esa fecha. Quisiéramos llamar su atención en una cuestión final. Como resultado de las órdenes del estado, nuestra Junta Escolar ha formulado y adoptado una política de acoso sexual para todos los empleados y para todos los estudiantes en grados de kinder a 12º. Como se usa en esta polític insinuaciones sexuales incómodas, solicitar favores sexuales, y cualquier otra conducta verbal, visual y física de naturaleza sexual hecha por cualquier estudiante en el Distrito. Todo estudiante participa en acoso sexual de cualquier estudiante dentro o del Distrito puede estar sujeto a disciplina, hasta e incluida la expulsión. Todos los estudiantes de kinder a 12º grado recibirán una copia de la Política de Acoso Sexual de los Estudiantes del Distrito Escolar Unificado de Torrance. Esta política define el proceso de queja formal e informal, la cual los estudiantes pueden seguir si sienten que han sido víctimas de acoso sexual. Se les solicita a los padres que discutan estas importantes cuestiones con sus estudiantes. Gracias por su cooperación en ayudar a mantener un ambiente de aprendizaje sano y seguro en nuestras escuelas. Sinceramente

George Mannon, Ed. D Superintendente de Escuelas

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE Oficina de los Servicios de los Estudiantes Notificación para el Padre o Tutor

El Código Educativo del Estado de California exige que se notifique a todo padre o tutor legal de ciertos derechos y otra información pertinente. Este aviso contiene un resumen de las secciones de dicho código. Se puede solicitar más información sobre estas leyes, dirigiéndose al encargado administrativo de cada escuela. La Tarjeta de información para Emergencias y Desastres del Distrito Escolar Unificado de Torrance, al ser firmada por el padre o tutor, se utilizará como prueba de acuse de recibo de esta notificación. Todas las actividades descritas en este documento se aplican al inicio de las clases y continúan durante todo el año escolar. Si tiene alguna objeción con respecto a alguna de las actividades mencionadas, o de la participación de su estudiante en alguna actividad descrita, usted debe de enviar una carta al director (a) de la escuela a la que asiste su estudiante. Declaración de No Discriminación El distrito Escolar Unificado de Torrance está comprometido a proveer un ambiente escolar seguro donde todos los individuos en la educación tengan acceso y las mismas oportunidades. El distrito Escolar Unificado de Torrance y otros programas, servicios y actividades de apoyo educativo prohíben toda discriminación, acoso, intimidación, bullying, en contra de cualquier persona en base a su raza, color de piel, ascendencia, origen nacional, identificación con un grupo ético, edad, religión, estado civil o parental, discapcidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, o expresión de género; la percepción de un o de más características; o la asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percividas. Específicamente la ley prohíbe la discriminación en base al género en la inscripción, asesoría, la disponibilidad de educación física, actividades de atletismo, y deportes. A los estudiantes transexuales se les debe permitir participar en programas y actividades escolares segregadas por género (ej. equipos de atletismo, competiciones de deporte, y paseos escolares) y usar las instalaciones en concordancia con la identidad de género. El Distrito asegura que la falta de habilidad del idioma inglés no será una barrera para la admisión o participación en programas del Distrito. Las quejas de discriminaciónes ilícitas, acoso, intimidación, o bullying serán investigadas a fondo a través del Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito. El plazo para presentar tales quejas será no más de seis meses desde que se tenga conocimiento de dicha alegación por discriminación. Para información adicional, comunicarse con : el Director Decano Recursos Humanos, Distrito Escolar Unificado de Torrance, 2335 Plaza Del Amo, Torrance, CA 90509 ó llamar al (310) 972-6071.

Preguntas concernientes a las Leyes Federales y reglamentos que tengan que ver con las prácticas de no discriminación en la Educación ó con respecto al cumplimiento de estas estipulaciones por parte del Distrito Escolar, pueden dirigirse a: Office of Civil Rights U. S. Department of Education Old Federal Building 50 United Nations Plaza, Room 239 San Francisco, CA 94102 (415) 556-4275 Correo electrónico: [email protected]

06144100 (Revisado en mayo 2015) Notificación General de las Secciones y Requisitos, Código de Educación de California

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EC 48980. Aviso al comienzo del periodo de los derechos y de las responsabilidades; contenido requerido (a) Al inicio del primer semestre o trimestre de ciclo escolar regular, la junta educativa de cada uno de los distritos escolares deberá notificar al padre o tutor del alumno, los derechos y obligaciones, bajo los Artículos 35291, 46014,48205, 48207, 48208, 49403, 49423, 49451, 49472, y 51938, así como el Capítulo 2.3 (comenzando con el Artículo 32255) de la parte 19, de la División 1 del Título 1. (b) Este Aviso también informará al padre o tutor legal de la disponibilidad de tutoría individualizada para el alumno según hace constar el artículo 48206.3 y también de programa prescrito por el Artículo 9 (comenzando con el artículo 45910 del capítulo 9). (c) El Aviso informará también al padre o tutor legal de todo alumno que asista a un plantel educativo dentro del distrito, del calendario de días reducidos o días libres para capacitación del personal docente. De la misma manera, si se agregan al calendario cualquiera de estos días reducidos o días libres para capacitación docente después que haya comenzado el año escolar, la junta educativa del distrito informará al padre o tutor de los alumnos afectados lo más pronto posible, pero antes de un mes del día que se planea reducir. (d) El Aviso puede informar también al padre o tutor sobre la importancia de invertir en la futura educación universitaria de sus hijos, así como consideración de las opciones adecuadas de inversión que incluyan pero que no se limiten a Bonos de ahorros de los Estados Unidos. (e) El Aviso informará al padre o tutor de todo alumno que termine el 12º grado del requisito de aprobar el Examen de Salida de Preparatoria, administrado en seguimiento con el Capítulo 9 (comenzando con la Sección 60850) de la Parte 33. El aviso incluirá, como mínimo, la fecha del examen, los requisitos para pasar el examen, así como informará al padre o tutor de las consecuencias de no pasar el examen, y de que el hecho de pasar dicho examen es un requisito indispensable para graduarse. (f) Cada distrito escolar que decida ofrecer servicios de registro de Huellas Digitales de acuerdo con el Artículo 10 (comenzando con el código 32390) del capítulo 3 de la parte 19 de la División del Título 1 informará al padre o tutor de dicho programa como se especifica en la Sección 32390. (g) El Aviso deberá contener una copia por escrito de la política del distrito escolar con respecto a acoso sexual según la sección 231.5, según concierna a los alumnos. (h) El Aviso informará al padre o tutor de toda opción obligatoria de asistencia escolar y de las opciones locales de asistencia escolar disponibles en el distrito escolar. La porción de este aviso incluirá los requisitos necesarios para cumplir con la residencia y la asistencia escolar, otras opciones de programas que se ofrezcan con respecto a las áreas de asistencia escolar local, así como cualquier otra opción programática disponible ya sea dentro del distrito o entre diferentes distritos. La porción de este aviso también incluirá una descripción de todas las opciones, una descripción del procedimiento de solicitud a programas o áreas de asistencia alternativa, un formulario de inscripción del distrito escolar para pedir un cambio de asistencia escolar y una descripción del proceso de apelaciones, si está disponible, en caso de que se le haya negado al padre o tutor el derecho a cambiar la asistencia escolar. La porción del aviso adicionalmente incluirá una explicación de los reglamentos opcionales de asistencia escolar obligatoria que estén vigentes, pero que no se limite a aquellos disponibles prescritos en la Sección 35160.5, capítulo 5 (comenzando con la Sección 46600), de la parte 26, y subdivisión (b) de la sección 48204. El Departamento producirá y distribuirá la porción del aviso a todos los distritos escolares. (i) La intención de la Legislatura que la Junta Educativa de cada distrito escolar, revise cada año los procedimientos de inscripción disponibles a los alumnos dentro del distrito y que los distritos se esmeren en poner a disposición toda opción de inscripción que considere las necesidades diversas, el potencial y los intereses de los alumnos de California. (j) El Aviso informará al padre o tutor de que a ningún alumno se le bajaran sus calificaciones o créditos académicos por cualquier ausencia escolar protegida según el código 48205, si las tareas o exámenes asignados durante dichas ausencias pueden ser presentados satisfactoriamente en un periodo razonable y que incluyan el texto completo del código 48205. (k) El Aviso informará al padre o tutor legal de la disponibilidad de fondos del Gobierno Estatal que paguen los costos de exámenes de colocación en cursos avanzados, según prescribe el código 52244. (l) El aviso dirigido a todo padre o tutor de un alumno inscrito en cualquier grado del 9° (noveno) al 12° (doceavo) también incluirá toda información estipulada de acuerdo a la Sección 51229. (m) Si un distrito escolar opta por permitir cursos de educación técnica para satisfacer los requisitos impuestos por el subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (a) del Artículo 51225.3, en la notificación requerida conforme a este artículo, la escuela incluirá: (1) Información acerca de los requisitos del distrito para graduarse de high school y cómo cada requisito satisface o no satisface los requerimientos de la asignatura para la admisión en la Universidad Estatal de California y en la Universidad de California. (2) Una lista completa de los cursos de carreras técnicas ofrecidas por el distrito escolar que satisface el requisito de contenido de la asignatura para la admisión en la Universidad Estatal de California y en la Universidad de California, y cuáles de los requisitos específicos de la admisión en la universidad satisfacen esos cursos.

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EC 48981 - Tiempo y Significado del Aviso El aviso será enviado al momento del registro del primer semestre o trimestre del ciclo escolar. El aviso puede ser enviado por medio de cualquiera de los siguientes métodos: (a) Por correo regular (b) electrónicamente, si el padre o tutor solicita recibir el aviso por esto medio. El formato de los avisos que se provean electrónicamente serán conforme a los requisitos del Art. 48985 (c) Por cualquier otro medio normal usado para comunicarse con los padres o tutores por escrito. EC 48982 - Firma: Regreso a la Escuela; Efecto de la Firma (a) El aviso será firmado por el padre o tutor y entregado a la escuela. La firma del aviso es un acuse de recibo de parte del padre o tutor de que él/ella ha sido informado de sus derechos, pero no significa su consentimiento de participación en cualquier programa particular que haya sido otorgado o negado. (b) Si el aviso se provee electrónicamente de acuerdo con la subdivisión (b) del Artículo 48981, el padre o tutor deberá presentar en la escuela por escrito un acuse de haber recibido el aviso. EC 48983 Contenido del Aviso Cualquier actividad cubierta por las secciones establecidas en la Sección 48980 serán tomadas en cuenta por la escuela a partir del ciclo escolar entrante, el aviso establecerá ese hecho, así como también establecerá la fecha aproximada en la cual cualquiera de esas actividades ocurran. EC 48984 - Actividades Prohibidas a menos de que se dé Aviso Ningún distrito emprenderá ninguna actividad cubierta por las secciones establecidas en la Sección 48980 respecto a ningún alumno en particular a menos de que el padre o tutor haya sido informado de tal acción, en cumplimiento de este artículo o que haya recibido un aviso especial por separado. EC 48985 - Aviso para Padres en un Idioma Diferente al Inglés; supervisión; aviso a los distritos escolares (a) Si el 15% o más de los alumnos inscritos en una escuela pública, que proporcione enseñanza en kinder o cualquier grado de 1º a 12º, hablan un sólo idioma materno diferente al inglés, determinado por los datos del censo suministrados al Departamento de Educación, según el código 52164 del año previo, todos los avisos, reportes, declaraciones o registros que la escuela o el distrito envíe al padre o tutor de cualquiera de esos alumnos, además de la versión en inglés, serán escritos en el idioma materno y podrán ser respondidos en inglés o en el idioma materno. (b) Conforme a la subdivisión (b) del Artículo 64001, el departamento deberá supervisar la adhesión a los requisitos de la subdivisión (a) como parte de la supervisión normal y de revisión de las escuelas públicas y de los distritos escolares, comúnmente conocido como Proceso del Programa de Monitoreo Categórico, y determinará los tipos de documentos y de idiomas que un distrito escolar traduce al idioma materno además del inglés, la disponibilidad de esos documentos para los padres o tutores que hablan un idioma principal que no es el inglés, y la disparidad de las traducciones de esos documentos (c) En base al censo de datos sometido al departamento conforme al artículo 52164 del año fiscal anterior, el departamento notificará al distrito escolar antes del 1 de agosto de cada año, de las escuelas dentro del distrito, y de los idiomas maternos además del inglés, de los documentos que requieren ser traducidos conforme a la subdivisión (a). El departamento hará esa notificación usando métodos electrónicos. (d) El departamento usará los recursos existentes para cumplir con las subdivisiones (b) y (c)

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NOTIFICACIONES GENERALES Y CÓDIGOS

40 CFR 763.93 - Plan para el Control de Asbestos El Distrito Unificado de Torrance mantiene y actualiza anualmente su plan de administración de los materiales que contienen asbestos en los edificios de las escuelas. Para una copia del plan de administración, por favor comuníquese con el Delegado del Superintendente de los Servicios Administrativos. Opciones de Asistencia Disponibles en el Distrito Unificado de Torrance EC 48980(h) Actualmente el Distrito Unificado de Torrance provee programas educativos comprehensivos para los niños de edad escolar inscritos en kindergarden y primer grado hasta el grado doce. Estos programas están disponible en base limitada a través de opciones de asistencia reglamentaria para los estudiantes que residen fuera de los límites del distrito. Las opciones de asistencia adicional tal como se describe abajo están disponibles en base limitada para aquello pupilos cuyos padres o tutores actualmente residen dentro de los límites de asistencia del distrito. EC 48204 -Los Requisitos de Residencia Un menor de entre 6 a 18 años de edad está sujeto a educación obligatoria y al menos que esté exento, debe de estar inscrito en una escuela del distrito escolar en el que residan los padres o el tutor legal. Un alumno alternativamente puede cumplir con los requisitos de residencia para poder asistir a una escuela en un distrito escolar, si él o ella: Son colocados en una casa de adopción o algún centro acreditado para niños, ambos dentro de los límites del distrito escolar cumpliendo un compromiso o colocación bajo el código de Bienestar Social o de Instituciones; el alumno que está en un hogar de crianza que permanece en su escuela de origen; un alumno emancipado y que viva independiente dentro de los límites del distrito escolar; el alumno que viva en el hogar de un adulto que este encargado de su cuidado y que viva dentro de los límites del distrito escolar; o que el alumno resida en un hospital del gobierno estatal localizado dentro de los límites del distrito escolar. Las opciones reglamentarias vigentes de asistencia escolar y las opciones de asistencia locales para alumnos del distrito se describen a continuación: EC 35160.5 (b) Inscripción Abierta: Establece un programa del distrito de inscripción abierta disponible a los alumnos cuyos padres o tutores residan actualmente dentro de los límites de asistencia del distrito, y también para los alumnos quienes han establecido residencia siguiendo las disposiciones de los códigos EC §§ 48204 o 48209. Esto permite a los padres escoger la escuela que les gustaría que su hijo (a) asista. La Junta Educativa de Torrance ha establecido normas de inscripción abierta, la cual requiere que todo residente de Torrance interesado solicite matrícula durante el mes de febrero para el siguiente año escolar. Para cualquier pregunta con referencia a estas normas por favor llame a la Oficina de los Servicios del Estudiante al (310) 972-6280. EC 46600 y siguientes - Permisos de un Distrito a Otro: El padre o tutor de un alumno puede solicitar a su distrito de residencia que libere al alumno para asistir a una escuela en otro distrito. Los acuerdos y condiciones de dicha autorización de liberación o aceptación tienen que ser establecidos por ambos distritos. Todo distrito escolar puede establecer acuerdos que permitan la transferencia de uno o más alumnos de un distrito escolar a otro, por un período de hasta cinco años. Dicho acuerdo tiene que especificar los términos y condiciones para otorgar o negar las transferencias, así como pueden contener los estándares de para volver a solicitar y especificar los términos y condiciones bajo los cuales un permiso puede ser revocado. A menos de que se especifique lo contrario en el acuerdo, un alumno no volver a solicitar la transferencia dentro del distrito, y la junta de la escuela del distrito de inscripción debe permitir al alumno continuar asistiendo a la escuela en la cual está matriculado.

EC 48350 y siguientes - Ley de Inscripción Abierta (Romero Bill AB 2444): Siempre que un estudiante asista a una escuela de la Lista de Inscripción Abierta, como lo identifica el Superintendente de Educación Pública, dicho estudiante puede pedir ser transferido a otra escuela dentro o fuera del distrito, siempre y cuando la escuela a la que sea transferido tenga un Índice de Desempeño Académico más alto. Los padres de un atleta de preparatoria revisar las reglas de elegibilidad de deportes CIF antes de buscar la transferencia bajo esta opción. El transporte hacia cualquier otra escuela es responsabilidad del padre. Se permite a los distritos escolares adoptar estándares específicos y por escrito de aceptación o rechazo de las solicitudes, siempre y cuando los estudiantes sean seleccionados mediante un proceso al azar e imparcial. Para solicitarlo, los padres deben comunicarse directamente con el distrito escolar al cual quieran

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transferir a su estudiante. Se puede encontrar la Lista de Inscripción Abierta en el sitio web del Departamento de Educación de California al http://www.cde.ca.gov/sp/eo/op/. Para mayor información acerca de las opciones de asistencia descritas en esta notificación, favor de comunicarse a su escuela local o llamar a la Oficina de Permisos al (310) 972-6090. EC 49091.14; 49063 - Folleto de Plan de Estudios Escolar Exige que cada plantel educativo recopile cada año un folleto del plan de estudios Escolar, donde incluya títulos, descripciones y la meta educativa de cada curso y programa que ofrece la escuela. Por favor contacte con el Director del Plan de Estudios para obtener una copia del folleto. EC 221.5 (d) Asesoramiento de Carreras e Igualdad de Sexos en la Planificación de las Carreras Comenzando en el grado 7º, el personal de la escuela deberá ayudar a los alumnos con la selección de cursos o asesoramiento de carreras, explorando la posibilidad de carreras, o de los cursos que llevan a carreras en base a los intereses y las habilidades del alumno y no en el género del alumno. Los padres y tutores deben ser notificados para que ellos también puedan participar en esas sesiones de asesoramiento y de decisiones. EC 56301, 20USC1401 (3); 1412(a) (3); 34 CFR 300.111(c)(d)- Sistema de Búsqueda de Niños - Educación Especial Establece que el Plan de Área Local para La Educación Especial (siglas en Ingles SELPA) elabore normas y procedimientos por escrito para la continua y sistemática búsqueda de menores de edad con discapacidades, hijos de trabajadores migratorios, desamparados o que estén bajo la tutela de una corte estatal de menores, al igual que menores con discapacidades que asistan a escuelas privadas. Las normas y procedimientos deben incluir avisos por escrito para todos los padres acerca de sus derechos con respecto a la identificación, referencia, evaluación, plan de enseñanza, implementación de la misma, revisión y procedimientos preparatorios para remitir a un alumno a una evaluación. EC 49475 Conmoción Cerebral y Lesiones en la Cabeza Una conmoción cerebral es una lesión en la cabeza que puede ser causada por tropezarse, por un golpe, o por una sacudida de la cabeza, o por un golpe en otra parte del cuerpo con la fuerza transmitida a la cabeza. Aunque la mayoría de las conmociones cerebrales son ligeras, todas las conmociones cerebrales son potencialmente serias y pueden resultar en complicaciones incluyendo daño cerebral prolongado y la muerte si no se reconoce y se trata apropiadamente. Un distrito escolar, escuelas chárter, o escuelas privadas que opten por ofrecer programas de deportes deben inmediatamente sacar al deportista de las actividades de deporte patrocinadas por la escuela para el resto del día cuando se sospeche que haya sufrido una conmoción cerebral durante esa actividad. El deportista no puede regresar a esa actividad hasta que sea evaluado y reciba el permiso de un profesional de salud autorizado. Si el profesional de salud autorizado determina que el deportista tiene una conmoción cerebral o una lesión en la cabeza, el deportista también tiene que terminar un protocolo de no menos de 7 días de duración bajo la supervisión de un profesional de salud autorizado para volver a participar. Cada año, la hoja de información de conmoción cerebral y de lesiones en la cabeza debe ser firmada y entregada en la escuela por el deportista y los padres o tutores antes de que el deportista inicie el entrenamiento o la competición. Este requisito no se aplica al deportista que participa en una actividad de deporte durante las horas normales de la escuela o como parte del curso de educación física. EC46010.1 Servicios Médicos Confidenciales Las autoridades de la escuela deben de dar permiso a un alumno de los grados de 7º -12º para obtener servicios médicos confidenciales sin consentimiento de los padres o tutores del alumno. EC49073; 20 USC 7908

Información del Directorio del Alumno

rección de correo electrónico, fecha de nacimiento, área principal de estudio, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y altura de los miembros de los equipos de deporte, fechas de asistencia, grados y premios recibidos, y la escuela privada o pública a la que asistió el estudiante más recientemente. El distrito ha determinado que los reclutadores militares, las instituciones de educación superior o los posibles empleadores pueden recibir información. Ninguna información se puede divulgar a entidades que hagan beneficios privados excepto empleadores y representantes de los medios de comunicación, incluyendo, pero no limitado a, periódicos, revistas, y estaciones de radio y de televisión. La información del directorio puede ser divulgada sin consentimiento previo de los padres o tutor legal al menos que los padres o tutores hayan presentado una notificación por escrito a la escuela negando el acceso a la información del directorio del alumno. La información del alumno en relación de si un alumno ha sido identificado como niño o joven sin hogar no será revelada al menos que los padres o la persona que tenga la patria potestad del alumno haya dado consentimiento por escrito para que la información del directorio pueda ser divulgada.

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EC49414 Tratamiento de Emergencia por Anafilaxia La anafilaxia es una reacción alérgica grave y en potencia puede ser mortal que puede ocurrir después de encontrarse con un desencadenante alérgico, tales como la comida, medicinas, picadura de un insecto, látex o ejercicio. Los síntomas incluyen el estrechamiento de los conductos del aire, sarpullido o urticaria, náuseas o vómitos, un pulso débil y mareos. Se calcula que aproximadamente el 25% de las reacciones de anafilaxia ocurren durante las horas escolares en los estudiantes que no han sido previamente diagnosticados con alergias a la comida u a otro tipo. Sin no se administra inmediatamente la epinefrina tras llamar a los servicios médicos de emergencia, se puede morir. El poder reconocerlo y tratarlo rápidamente puede salvar vidas. Por los cambios recientes a EC 49414 ahora se requiere que los distritos escolares provean auto inyectores de epinefrina a las enfermeras de las escuelas y al personal capacitado y autorizado para usar los auto inyectores de epinefrina a cualquier estudiante que pudiera estar sufriendo de anafilaxia, sin importar si tiene un historial conocido. Asistencia: El distrito Unificado de Torrance insta a los padres para que se aseguren de que sus hijos asisten a la escuela regularmente y de que hagan las citas médicas u otras citas después de la escuela o durante los días feriados de la escuela. El distrito también pide que se evite el viajar u otras ausencias durante el tiempo el tiempo que la escuela está en sesión. Cuanto mayor sea el índice de asistencia en el distrito, más aprenderá el estudiante y más fondos recibirán el distrito del estado para instrucción en el salón y para programas académicos. El calendario escolar está diseñado para minimizar los problemas para las familias que planean irse de vacaciones durante los periodos tradicionales de vacaciones, y por lo tanto para minimizar las ausencias. Después de una falta, un alumno debe traer un permiso de excusa por escrito cuando regrese a la escueal. Toda enfermedad, citas con doctores y dentistas se consideran ausencias escolares con excusa. Las ausencias sin un permiso por escrito se consideran como ausencia inexcusable. EC 48205 - Ausencias con Permiso Un alumno, con el permiso por escrito de sus padres o tutores, tiene excusa de la escuela para participar en ejercicios religiosos o para recibir instrucción moral o religiosa. A ningún alumno se le puede bajar las notas o perder crédito académico por ninguna de las ausencias con excusa, si falta alguna tarea o exámenes se le puede dar un tiempo razonable para terminarlo. No obstante de la Sección 48200, un alumno será excusado de clases con permiso, si la ausencia: (1) Se debe a enfermedad. (2) Se debe a que se le ha puesto bajo cuarentena con la supervisión de un funcionario de Salubridad local o del Condado. (3) Con el propósito de tener servicios médicos, dentales, optometría o quiroprácticos. (4) Con el propósito de asistir a servicios funerales de un miembro de familia inmediata, siempre y cuando la ausencia no dure más de un día, si el funeral es en California, y no más de tres días si el funeral es fuera del estado de California. (5) Con el propósito de servicio de jurado según prescrito por ley. (6) Debido a una enfermedad o cita médica (que ocurra durante horas de escuela) de un niño (a) que sea hijo (a) o esté bajo la tutela del alumno. (7) Debido a razones personales justificadas que incluyan, pero que no se limiten a, una comparecencia en un tribunal, asistir a un servicio funeral; celebración de un día festivo o de su religión, participación en un retiro religioso, o participación en una conferencia del empleo o participación en una conferencia educativa de un proceso legislativo jurídico ofrecida por una organización sin fines de lucro; siempre y cuando el permiso de ausencia haya solicitado por escrito por el padreo tutor y previamente aprobado por el director de la escuela o personal designado por este y de acuerdo a las normas uniformes estipuladas por la mesa directiva. (8) Con el propósito de servir como miembro de en un precinto electoral según la sección 12302 del Código Electoral. (9) Para pasar un tiempo con un miembro de la familia inmediatamente cercana del alumno que es un miembro activo de los servicios uniformados, como se define en EC 49701 y que ha sido llamado al deber, o está de permiso, o que acaba de regresar, o ha sido desplegado a una zona de combate o a una posición de apoyar el combate. Las ausencias concedidas por este párrafo serán concedidas por un periodo de tiempo que será determinado a discreción del superintendente del distrito escolar. (b) A un alumno que falta a clases, de acuerdo a esta sección, se le debe permitir terminar todas las tareas y hacer los exámenes que haya perdido durante la ausencia, los cuales puedan ser proporcionados de manera razonable y, si estos pueden ser terminados satisfactoriamente durante un periodo de tiempo justo, concediendo, por lo tanto, el crédito (a)

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completo. El maestro de la clase a la cual falta el alumno es quién determinará que tareas y exámenes son razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticos, a los exámenes y tareas que no fueron presentados debido a la ausencia del alumno. (c) Para propósito de esta sección, la participación en retiros religiosos no debe exceder cuatro horas por semestre escolar. (d) Según prescrito por esta sección, una ausencia se considera ausencia en el promedio diario de asistencia computarizada y no generará reembolsos adjudicados por el estado de California. (e) iguiente 45194, con la excepción de la referencia de "

Ausencias, Permiso de Excusa por Escrito Después de una falta, un alumno debe traer un permiso de excusa por escrito cuando regrese a clases. Toda enfermedad, citas con doctores y dentistas se consideran ausencias escolares con excusa. No se debe mandar a la escuela a los niños que no se sienten bien. Las ausencias sin un permiso por escrito se consideran como ausencia inexcusable. Llegar Tarde A los niños se les debe animar a que lleguen pronto como parte de desarrollar buenos hábitos. Se espera que ellos estén en la escuela a tiempo. Si un niño llega tarde, el niño debe de traer de casa una excusa a la oficina. El llegar tarde repetidamente en exceso de 30 minutos conlleva que se marque como ausente sin permiso. EC 60901 Ausentismo Crónico A un estudiante se le considera como ausente crónico cuando ha faltado el 10% o más de los días escolares en un año escolar, desde la fecha de inscripción hasta la fecha actual. El ausentismo crónico incluye todas las ausencias, con o sin permiso, y es una medida importante porque las ausencias excesivas afectan negativamente el logro académico y la participación del estudiante. EC 48260, 48262; 48263.6 Definición de Ausente Sin Permiso A un estudiante se le considera ausente sin permiso después de tres ausencias o de tres tardanzas de más de 30 minutos cada vez o una combinación de ello y las ausencias o tardanzas son sin permiso. Después de que el estudiante ha sido reportado como ausente sin permiso tres o más veces durante el año escolar y el distrito ha hecho un esfuerzo consciente para tener una reunión con la familia, al estudiante se le considera ausente habitual. Un estudiante que está ausente de la escuela sin una excusa válida durante por el 10% o más de los días escolares durante un año escolar, desde el día de la inscripción hasta la fecha actual, se le considera ausente crónico. Las ausencias sin excusa son aquellas que no están dentro de EC 48205 EC 48263; 48264 Arresto de los Ausentes Sin Permiso/ Juntas de Revisión de la Asistencia a la Escuela El supervisor de asistencia a la escuela, un administrador o persona delegada, un agente del orden público, o agente de libertad condicional puede arrestar o asumir la custodia temporal durante las horas de la escuela, de cualquier menor al que se le encuentra fuera de su casa y que está ausente de la escuela sin una excusa válida dentro del condado, ciudad o distrito escolar. A un estudiante que está ausente habitualmente sin permiso se le puede referir a la Junta de Revisión de Asistencia a la Escuela (SARB por sus siglas en inglés). EC 49510 y siguientes - Comidas Gratuitas o a Precio Reducido La comida gratuita o a precio reducido está disponible en el escuela para aquello alumnos cuyos padres o tutores legales cualifiquen, en base al ingreso anual en el hogar, y rellenando el formulario de solicitud. El formulario de solicitud se puede obtener a través de http://tusdfoodservice.org

EC 32255 et seq. - El Derecho de Abstenerse a Uso Dañino o Destructivo de Animales. Todo alumno que tenga una objeción moral a la disección o de otra manera a dañar o sacrificar un animal, o cualquier parte del mismo, debe de informarle a su maestro de dicha objeción. Toda objeción debe ser respaldada con una nota del padre o tutor del alumno. Todo alumno que decida abstenerse de participar en cualquier proyecto educativo que incluya el daño o sacrificio de un animal puede recibir un proyecto educativo alternativo, si el maestro considera posible y adecuado un proyecto educativo alternativo. El maestro puede trabajar con el alumno para desarrollar y estar de acuerdo en dicho proyecto alternativo, de

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forma que el alumno pueda obtener el conocimiento, información y la experiencia que se requiere en el curso de estudio en cuestión. 42 USC§11432; EC§§48853; 49069; 51225.1; 51225.2 - Educación para Juventud sin Hogar Exige que el coordinador de servicios para desamparados o sin hogar del distrito escolar, garantice a los padres o tutores de alumnos sin hogar la información sobre la enseñanza y otras opciones disponibles para dichos alumnos, y se les proporcione oportunidades significativas para participar en la educación de sus hijos. Los menores sin acompañar, tales como los padres adolescentes que no viven con sus padres/tutores o estudiantes que han huido de casa o que les ha echado de sus casas, tienen acceso a estos mismos derechos. El aviso debe incluir: 1. Número telefónico del Coordinador de la Comunidad/ Participación Familiar en el Centro de Inscripción y de Bienvenida a la Familia (310) 972-6280. 2. Las condiciones para poder ser elegibles, (como por ejemplo, vivir en un albergue, un hotel o motel, en una casa donde viven más de una familia por razones económicas o por perdidas, en un edificio abandonado, en un automóvil, en un sitio para acampar, en la calle, en un hogar de crianza temporal o con un adulto que no es el padre o tutor, en un hogar donde existen condiciones infrahumanas, o con amigos o familiares por haberse escapado de casa, estar sólo, o joven migrantes). 3. El derecho a inscribirse de inmediato en una escuela de origen o de donde viva actualmente sin necesidad de demostrar prueba de residencia, prueba actualizada de vacunas o los resultados de pruebas de tuberculosis, expediente escolar o documentos de custodia del menor. 4. El derecho a la educación y a otros servicios, (como por ejemplo el participar en toda actividad escolar o programa para los cuales cualifica dicho alumno, el derecho a recibir alimentos de nutrición y de servicios de transporte, y el derecho a comunicarse o reunirse con el coordinador de los servicios para alumnos, para de esta forma resolver cualquier problema que resulte al momento de matricularse. 5. El derecho a ser notificado de la posibilidad de graduarse en cuatro años con los requisitos estatales reducidos, si el estudiante sin hogar se transfiere después del segundo año de high school, si le faltan créditos, y no va a poder graduarse a tiempo con los requisitos del distrito local. 6. El derecho del distrito de aceptar créditos parciales por los cursos que ha terminado satisfactoriamente el estudiante sin hogar. HSC §§120325; 120335; 120338; 120370, 120375 Vacunas Elimina la excepción que requisitos de vacunas específicos que existían en base a las creencias personales, pero permitirá la exención de requisitos de vacunas en el futuro consideradas apropiadas por el Departamento de Salud Pública del Estado por razones médicas o por creencias personales. Los alumnos exentos en una escuela privada basada en la casa y los estudiantes inscritos en un programa de estudio independiente y quienes no reciben instrucción en el salón de la clase, conforme a leyes específicas de la prohibición descrita arriba. Permite a los alumnos que, antes del 1º de Enero de 2016, tener una carta o una declaración jurada archivada, en la escuela de primaria o secundaria privada o pública, en un centro de cuidado de niños, en una guardería, en una escuela infantil, en un cuidado de niños en casa con licencia, o en centro de desarrollo declarando las creencias en contra de las vacunas, estar inscrito en cualquier escuela de primaria o secundaria privada o pública, en un centro de cuidado de niños, en una guardería, en una escuela infantil, en un cuidado de niños en casa con licencia, o en centro de desarrollo dentro del estado hasta que el alumno se inscriba en la grado siguiente, como se define. Excepto como en las circunstancias descritas arriba, en o después del 1º de Julio de 2016, prohíbe a la autoridad gobernadora admitir incondicionalmente en cualquiera de esas instituciones por primera vez o admitir o avanzar al alumno al grado 7º, al menos que el alumno haya sido vacunado como requiere el proyecto de ley. Especifica que las disposiciones no prohíben al alumno que reúne los requisitos para el programa de educación individualizada, de acuerdo con leyes específicas, el acceso a toda educación especial y a los servicios relacionados requeridos por su programa de educación individualizada. Limita la autorización para la exclusión temporal de la escuela o de otra institución para aplicarla al niño que ha estado expuesto a la enfermedad específica y cuyos documentos de prueba de las vacunas no muestra prueba de inmunización contra una de las enfermedades descrita arriba. Hace cambios de acuerdo las disposiciones relacionadas. Los estudiantes deben vacunarse contra ciertas enfermedades transmisibles. Se prohíbe a los estudiantes asistir a la escuela al menos que cumplan con los requisitos por su edad y grado. El distrito escolar cooperará con los oficiales de salud local en las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades transmisibles para los niños de edad escolar. El distrito puede usar cualquiera de los fondos, propiedad o personal y puede permitir a cualquier persona autorizada como doctor o enfermera titulada que administre el agente inmunizante a todo estudiante cuyos padres hayan consentido por escrito. Comenzando el 1º de Enero de 2016, a los padres de los estudiantes de todas las escuelas, ya no se les va a permitir presentar una excepción a las vacunas requeridas actualmente por sus creencias personales. La exención por las creen-

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cias personales archivada en la escuela antes del 1º de enero de 2016 continuará siendo válida hasta que el estudiante entre en el siguiente grado en Kindergarden (incluyendo kindergarden de transición) o el 7º grado. No se requiere que los estudiantes tengan las vacunas si están en una escuela privada basada en la casa o en un programa de estudios independiente y no reciben instrucción en el salón de clase. Sin embargo los padres de estos estudiantes deben de continuar proveyendo la tarjeta de las vacunas a sus escuelas. Los requisitos de las vacunas no prohíben el acceso a la educación especial y a los servicios relacionados requeridos por sus programas de educación individualizada. Un estudiante que no ha sido vacunado del todo puede ser excluido de la escuela o de otra institución cuando el niño ha estado expuesto a una enfermedad específica y cuyos documentos de prueba de las vacunas no muestran prueba de estar vacunado contra una de las enfermedades descritas arriba. La ley del Estado requiere las siguientes vacunas antes que el niño asista a la escuela: (a) Todos los estudiantes de nuevo ingreso al Distrito Escolar Unificado Torrance desde kindergarden hasta el grado 12º tienen que proporcionar una prueba de vacunas contra: el polio, la difteria, la tos ferina, el tétanos, el sarampión,las paperas y la rubéola y la varicela. (b) Todos los estudiantes de kinder de transición y de kínder tienen también que proporcionar pruebas de vacunación contra la hepatitis B. (c) Todos los estudiantes de séptimo grado tienen que proporcionar prueba de una segunda vacuna de: sarampión, paperas y rubéola. (d) Todos los estudiantes de séptimo grado tienen que proporcionar prueba de la segunda vacuna del sarampión, y la vacuna de refuerzo contra la tos ferina (pertussis). Hay vacunas gratis o a bajo costo para niños disponibles en el Torrance Health Center. Para más información llame al (310) 354-2300. La información acerca de exenciones médicas o de exenciones por creencias personales de las vacunas para su estudiante está disponible en: //www.shotsforschool.org/. EC 49451 - Examen Médico Un alumno puede estar exento de la revisión física cuando el padre o tutor le entrega una declaración escrita al director de la escuela. Cuando se sospeche que hay una razón para creer que el alumno esté sufriendo de una enfermedad contagiosa o infecciosa reconocida, será excluido de asistir a la escuela. EC 49452-49455 Revisiones de Salud Las siguientes revisiones médicas se llevan a cabo por enfermeras escolares tituladas durante el año escolar sin costo alguno para los padres: Visión: kindergarden, 2º, 5º, 8º y 10º grados (visión del color para los varones de 1ºgrado) Audición: kindergarden, 2º, 5º, 8º y 10º grados Escoliosis: (Curvatura de la columna) en 7º grado para las niñas; en 8º grado para los varones (en esta revisión para poder observar la columna, se tienen que quitar la camiseta. Se les proporciona un área en privada individual para esta revisión) Todas las revisiones son obligatorias según la ley al menos que violen las creencias personales de la familia. Las familias pueden presentar una declaración por escrito en la oficina de salud de la escuela en relación con esto (creencias personales). HSC §§ 124085, 124100, 124105 - Examen Médico de Ingreso La ley estatal requiere que todo padre o tutor legal de cada alumno entregue en la escuela dentro de los 90 días de haber entrado en primer grado prueba documentada de que al alumno se le ha hecho una revisión médica por un doctor en los 18 meses anteriores. Un alumno puede ser excluido hasta por 5 días de la escuela por no cumplir con esto o por no presentar una exoneración. Hay revisiones médicas gratuitas disponibles para los estudiantes a través del Programa de Prevención de Discapacidades de Salud del Niño. EC 49452.8 - Evaluación de Salud Bucal Exige que todo alumno, inscrito en kinder, o en primer grado que asista a una escuela pública por primera vez presente prueba de examen de salud bucal hecho por un profesional dental. Las evaluaciones bucales deben de haberse hecho en los 12 meses antes de entrar o para el 31 de mayo del primer año de escuela del alumno.

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EC 48206.3; 48207; 48208 Instrucción para Alumnos con Discapacidades Temporales Un alumno con una discapacidad temporal que asiste a clases diurnas regularmente o a un programa educativo alternativo en el cual el alumno está inscrito cuando sea imposible o no aconsejable puede recibir instrucción individualizada en su casa por una hora al día. Por favor comuníquese con el Departamento de Educación Especial para más información. EC 49472 - Cuidado Médico y Servicios Hospitalarios no Incluidos El distrito Unificado de Torrance no provee servicios médicos u hospitalarios para los alumnos del distrito lesionados en accidentes relacionados con actividades escolares, la asistencia o actividades deportivas.

EC 49480 - Régimen de Medicamentos Todo padre o tutor de un alumno que toma medicamentos a diario, debe reportarle a la enfermera escolar (o a cualquier otra persona encargada) de dicho medicamento, de la dosis exacta y del nombre del doctor que supervisa dicho tratamiento. La enfermera escolar, previa autorización de padre o tutor, puede intercambiar información con el doctor acargo y consultar con el personal docente respecto a los efectos secundarios que el alumno puede sufrir al tomar dicho medicamento. EC 49423; 49423.1 - Administración de Medicinas Recetadas Un alumno que necesite tomar, durante un día regular de clases, medicina recetada por un médico o cirujano, puede solicitar ayuda de la enfermera de la escuela o de otro miembro del personal designado de la escuela o, puede llevar consigo la dosis de epinefrina auto inyectable para que se lo pueda administrar solo (a) o el inhalador de asma si la escuela recibe tanto una nota por escrito con las instrucciones del doctor detallando la manera, la cantidad y a qué horas debe tomarse la medicina y una nota por escrito de los padres o tutores solicitando al distrito escolar que ayude al alumno con la medicina recetada como se indica en la nota del doctor. EC 49414.7 Administración de Medicina para la Epilepsia Si a un alumno con epilepsia su proveedor de cuidado médico le ha recetado una medicina anti convulsiones para emergencias, el padre del alumno o el tutor puede solicitar a la escuela del alumno que uno o más de los empleados reciba entrenamiento para la administración de la medicina anti convulsiones para caso de emergencia en el caso de que el alumno sufriera una convulsión cuando la enfermera no está disponible.

EC 48980 (c) - Días de Desarrollo del Personal y Días libre y Mínimos para los alumnos Requiere una notificación anual para informar a los padres y tutores de los alumnos que asisten a la escuela del calendario de los días mínimos y libres para los alumnos por el desarrollo del personal. Si se planifica un día mínimo o libre para los alumnos para desarrollo del personal después del comienzo del año escolar, la escuela debe de notificar a los padres y tutores de los alumnos afectados tan pronto como sea posible, pero no más tarde de un mes antes del día planificado. EC 58501 - Escuelas Alternativas Aviso sobre las Escuelas Alternativas La ley Estatal de California autoriza a todos los distritos escolares ofrecer escuelas alternativas. La Sección 58500 del Código Educativo define las escuelas alternativas como aquellas que tienen clases o grupos de clases separados pero que operan dentro de un mismo plantel, de la siguiente manera: (a) Aumentando la oportunidad de los alumnos a desarrollar valores positivos de autonomía, iniciativa propia, ingenio, amabilidad, espontaneidad, valor, creatividad, responsabilidad y alegría. (b) Reconocer que el mejor aprendizaje ocurre cuando el alumno aprende porque así lo desea. (c) Mantener un ambiente de aprendizaje que aumente la motivación personal y anime al alumno a invertir su tiempo en lograr sus propios intereses. Dichos intereses pueden surgir del propio alumno y total e independientemente, o pueden ser el resultado parcial o total de una presentación que los maestros hayan hecho sobre las opciones de aprendizaje disponibles. (d) Aumentando la oportunidad de los padres, de los maestros y de los alumnos a desarrollar en conjunto el proceso de aprendizaje y su contenido esencial. Siendo esta oportunidad un proceso fluido y permanente. (e) Aumentando la oportunidad de los alumnos, maestros y padres a adaptarse a un mundo cambiante que incluya pero que no se limite a la comunidad donde se localiza el plantel educativo. En caso de que cualquier padre o tutor, alumno o maestro esté interesado en más información con respecto a las escuelas alternativas, existen copias disponibles de la ley en las oficinas del Superintendente Escolar del Condado, La Oficina de Asuntos Administrativos de este Distrito, y toda oficina de asistencia escolar de la Oficina del Director de la

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escuela. La ley autoriza particularmente a personas interesadas a que exijan a la Mesa Directiva del distrito escolar de su comunidad la fundación de programas de escuelas alternativas en dicho distrito. EC 17612; 48980.3 Productos Pesticidas Al comienzo de cada año escolar el Distrito Unificado de Torrance proveerá a los padres/tutores una copia de todos los productos pesticidas que se espera usar en las instalaciones de las escuelas durante el año. El aviso indica la persona para poder contactar. EC 49063; 49069; 20 US 1232g; 34 CFR 99.7 -Expedientes de los Alumnos- Notificación de los Derechos Un expediente acumulativo, registrado a mano, impreso, cintas, film, microfilm, o por cualquier otro medio, debe ser mantenido con el historial del desarrollo del alumno y del progreso educativo. El distrito protegerá la privacidad de tales expedientes. Los padres/tutores tienen derecho a 1) inspeccionar y revisar el expediente educativo del estudiante que mantiene la escuela, 2) solicitar que la escuela corrija el expediente que ellos creen que no es exacto o es falso, y 3) tener algún control sobre la revelación de información de los expedientes educativos. Los oficiales escolares con intereses legítimos en la educación pueden acceder al expediente del estudiante sin consentimiento de los padres siempre que la necesidad del oficial sea para cumplir con sus responsabilidades profesionales. Cuando oficiales de otro distrito escolar en el cual el alumno quiere inscribirse lo soliciten, el distrito revelará el expediente educativo sin el permiso de los padres. Los padres pueden solicitar el acceso al expediente de su estudiante por escrito al Encargado de los Expedientes-Director de los Servicios de los Estudiantes en el Centro de Inscripción y de Bienvenida a la Familia, 2336 Plaza del Amo, Torrance, CA 90509 y el distrito tendrá (5) días laborables desde el día en que se ha recibido la solicitud para proveer acceso al expediente. Hay copias disponibles del expediente del estudiante para los padres con un módico recargo por página. Cualquier disputa sobre los expedientes escolares debe presentarse por escrito al Encargado de los Expedientes-Director de los Servicios de los Estudiantes en el Centro de Inscripción y de Bienvenida a la Familia, 2336 Plaza del Amo, Torrance, CA 90509. Las disputas de los padres sobre los expedientes escolares deben mostrar que los expedientes son 1) incorrectos, 2) tienen conclusiones personales o inferencias sin fundamento, 3) una conclusión o inferencia fuera del ámbito de competencia del observador, 4) No están basados en observaciones personales de la persona nombrada en el lugar y la hora de la observación anotada, 5) engañosa, o 6) en violación de la privacidad o de los derechos de otro estudiante. Los padres tienen el derecho de presentar una queja en el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con la presunta falta del Distrito de cumplir con las disposiciones del Acta de la Familia sobre los Derechos y la Privacidad Educacional de los Estados Unidos (FERPA) por escrito a: Family Policy Compliance Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., SW, Washington, D.C. 20202-4605.

EC 49077 - Divulgar Información en Cumplimiento de una Orden Judicial La información relacionada con un estudiante puede ser proporcionada de acuerdo con una orden judicial o citatoria legalmente expedida. El distrito escolar debe de hacer todo esfuerzo posible de avisar al padre o tutor con anticipación previa a la divulgación de la información de un alumno por una orden o mandato judicial cuando sea posible. EC 234; 234.1 Acta de un Lugar Seguro para Aprender Es la norma del Estado de California asegurar que todas las agencias educativas locales continúan trabajando para reducir la discriminación, el acoso, la violencia, la intimidación, y el bullying. Es además la norma del estado mejorar la seguridad de los alumnos en las escuelas y la relación entre los alumnos y los adultos de apoyo, escuelas, y comunidades. Como tal, los distritos escolares deben de adoptar normas y procedimientos que abordan lo siguiente: 1. Política que prohíbe la discriminación, el acoso, la intimidación, y el bullying basado en las características reales o percibidas del PC 422.55 y EC 220 y la discapacidad, género, identificación de género, expresión de género, nacionalidad, raza o etnicidad, religión, orientación sexual, o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. 2. La política que se aplica a todos los actos relacionados con actividades escolares o con la asistencia escolar que ocurre dentro de la escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar. 3. El proceso para recibir e investigar las quejas de discriminación, acoso, intimidación y de bullying deberán incluir, pero no limitarse a lo siguiente: a) Un requisito de que, si el personal escolar es testigo de un acto de discriminación, acoso, intimidación o bullying, él o ella tomará medidas inmediatamente para intervenir cuando sea seguro hacerlo. b) Un plazo de tiempo seguido por todas las escuelas bajo la jurisdicción del distrito escolar para investigar y resolver las quejas

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c) Un proceso de apelación otorgado al demandante si él o ella no está de acuerdo con la resolución a la queja presentada. d) Conservar la queja y su resolución por un mínimo de un ciclo de revisión. e) Manera para asegurar que las quejas están protegidas de represalias y que las identidades permanecan confidenciales, según sea apropiado. 4. Identificación de un oficial de la agencia local de educación responsable para asegurar su acatamiento. EC 51938 - Educación Sexual y Prevención de HIV/SIDA, Aviso Para el Padre ó Tutor Legal El propósito de la Educación Sexual Comprenhensiva de California y del Acta de Educación de Prevención de HIV /AIDS (Códigos de Educación 51930 hasta 51939) es para darle a cada estudiante el conocimiento y la habilidad necesaria para proteger su salud sexual y reproductiva de embarazos no deseados y de enfermedades transmitidas sexualmente. El Distrito Unificado de Torrance proveerá instrucción en educación sexual comprehensiva, en educación de la prevención del HIV/AIDS, y / llevará a cabo evaluaciones de la conducta sana y de riesgo del alumno en los futuros años escolares. Los padres y tutores pueden: 1. Inspeccionar los materiales escritos y audiovisuales que se usan en la educación de salud sexual comprehensiva y de prevención del HIV/AIDS 2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba la educación de salud sexual comprehensiva y de prevención del HIV/AIDS 3. Solicitar una copia de los Códigos de Educación 51930 a 51939 4. Estar informado de si la educación de salud sexual comprehensiva y de prevención del HIV/AIDS va a enseñarse por personal del distrito o por asesores externos. 5. Cuando el distrito opte por asesores externos o por tener una asamblea con el orador invitado para enseñar la educación de salud sexual comprehensiva y de prevención del HIV/AIDS, para estar informado de: A. La fecha de la instrucción B. El nombre de la organización o afiliación de cada orador invitado.

EC 48980 (g) - Acoso Sexual El Distrito Unificado de Torrance se compromete a proveer un ambiente educacional libre de todo acoso sexual. Todo estudiante que acose sexualmente a cualquier persona en o del distrito puede quedar sometido a acción disciplinaria incluyendo la expulsión. Un empleado que permita, participe en, o no reporte el acoso sexual estará sujeto a acción disciplinaria incluyendo ser despedido. Al comienzo de año se provee una copia de las normas del acoso sexual del distrito y de los procedimientos para denunciarlo. EC 51513 - Encuestas Anónimas, voluntarias y de investigación confidencial y herramientas de evaluación para medir la conducta de salud del estudiante y riesgos, incluyendo pruebas, cuestionarios, y encuestas conteniendo preguntas apropiadas para la edad acerca de actitudes y practicas relacionadas con el sexo, la vida familiar, la moralidad, y la religión pueden ser a administradas a los estudiantes si se notifica a los padres por escrito que 1)esta prueba, cuestionario o encuesta se va a administrar, 2) se le da a los padres una oportunidad para revisar la prueba, el cuestionario o la encuesta, y 3) los padres consienten por escrito. 5CCR 4622; EC 234.1; 32289; 49013 - Procedimiento Uniforme para Someter una Queja Establece que se notifique a todo alumno, empleado, padres, al comité de asesoría del distrito, al comité de asesoría escolar, y a todo interesado del Procedimiento Uniforme del distrito escolar a seguir para someter una queja. El aviso debe incluir la identidad de toda persona responsable de procesar una queja; las alternativas legales civiles que estén disponibles y de los procesos de apelación y de revisión incluidos dentro de las secciones descritas a continuación: 5 CCR 4650; razones para La Intervención Directa del estado De California; 5 CCR 4652, Divisiones de la Entidad Local para Apelaciones; y 5 CCR 4671, Agencia Federal para la Revisión De Derechos. Al aviso debe ser en inglés, y cuando sea pertinente según prescrito bajo el EC 48985, en la lengua o modo de comunicación del destinatario. En cumplimiento del Acta de un Lugar Seguro para Aprender (AB 9, Capítulo 723, estatutos de 2011) que entró en vigor el 1º de Julio de 2011, los distritos escolares pueden autorizar la presentación de una queja uniforme para resolver quejas de discriminación, acoso, intimidación o bullying.

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EC 49013 autoriza la presentación de una queja uniforme por falta de cumplimiento en relación con los recargos del pupilo. La Junta de Educación del Estado de California comenzará un proceso de enmendar y de añadir al Código de Regulaciones de California para asegurar la consistencia y la claridad en relación con EC 49010-49013 (AB 1575, Capítulo 776), el cual entró en vigor el 1º de enero de 2013. EC 52075 autoriza la presentación de quejas alegando que un distrito escolar, oficina de educación del condado, o escuela chárter no cumplió con los requisitos LCFF relacionados con LCAP (EC 52060-52076) O EC 47606.5 Y 47607.3. EC 35186 - Normas y Procedimientos de la Queja Williams Toda escuela debe proveer suficientes libros y materiales de instrucción. Cada estudiante incluyendo los aprendices de inglés, deben de tener libros de texto o materiales de instrucción o ambos, para usar en la casa o después de la escuela. Las instalaciones escolares deben de estar limpias, seguras, y en buen estado de reparación. No debe de faltar ningún maestro o haber mala distribución de maestros. Si una escuela se haya con deficiencias en estas áreas, y la escuela no toma ninguna medida correctiva, entonces se puede el formulario para la queja se puede obtener del Oficial De Quejas Uniformes. Los padres, estudiantes, maestros y cualquier otro miembro del público pueden presentar una queja en relación con estos asuntos. Sin embargo, se recomienda encarecidamente que las personas expresen sus preocupaciones al director de la escuela antes de rellenar el formulario de la queja y permitir que la escuela responda a esas preocupaciones. 20 USC 7912 Victima de un Crimen Violento Todo estudiante que resulte ser víctima de una delito violento dentro del terreno de la escuela a la que asiste el estudiante, tiene el derecho de transferirse a otra escuela del distrito. El distrito le ofrece 14 días naturales al estudiante para que opte por transferirse. Para más información, por favor comuníquese con Jon Pearson, Director de los Servicios del Estudiante y del Centro de Inscripción y de Bienvenida a la Familia (310) 972-6270. EC 39831.5 - Seguridad de Autobús Escolar Establece que todo distrito escolar ofrezca información escrita sobre la seguridad en los autobuses escolares para los alumnos en Pre-Kinder, kindergarden y los grados 1° a 6° (por ejemplo, una lista de las paradas del autobús más cercanas a la casa del alumno; reglas de conducta en la zona de esperar al autobús; instrucciones para cuando se cruzan semáforos en rojo; zona peligrosa del autobús; y para el trayecto de ida y vuelta a la casa desde la parada del autobús escolar). Antes de salir en un paseo escolar, todos los alumnos recibirán instrucciones sobre la seguridad lo cual incluye, pero no se limita a, localización de las salidas de emergencia, localización y uso del equipo de emergencia. Las instrucciones pueden incluir la responsabilidad de los pasajeros sentados cerca de una salida de emergencias. EC 48980(k); 52244 Examen de Colocación Avanzada Fondos Estatales Los estudiantes de high school pueden recibir ayuda financiera para cubrir los costos del examen de colocación avanzada. Por favor contacte con el consejero de la escuela para más información. EC 69432.9 Programa de Becas de Cal / Cal Grant Program Una beca Cal es dinero para la universidad que no hay que devolver. Para cualificar, el estudiante debe de reunir los requisitos de elegibilidad y financieros así como tener los requisitos mínimos de puntuación media (GPA). La beca Cal puede ser para la Universidad de California, La Universidad Estatal de California, o el Colegio Comunitario de California. Algunas universidades o colegios técnicos de california también aceptan las becas Cal. Para poder ayudar a los estudiantes a solicitar la ayuda financiera, se considera a todos los estudiantes del grado 12° automáticamente solicitantes de la beca Cal y escuela o un funcionario del distrito manda electrónicamente los GPA de los estudiantes del grado 12° a la Comisión de Ayuda al Estudiante de California (CASC). El estudiante o el padre/tutor de un estudiante menor de 18 años de edad, puede rellenar el formulario indicando si desea que la escuela envíe electrónicamente el CASC con el GPA del estudiante. Hasta que el estudiante cumpla 18 años de edad, solamente el padre/tutor puede excluir al alumno. Una vez que el estudiante cumple 18 años de edad, sólo el estudiante puede excluirse a sí mismo, y puede incluirse si el padre/tutor previamente había decidido excluir al estudiante. Todos los GPA de los estudiantes del grado 12 se enviarán a CASC el 30 de junio de 2016. AC 60850 Examen de Salida de la Escuela Preparatoria (CAHSEE) El Examen de Salida de la Escuela Preparatoria (CAHSEE) ha sido suspendido para los alumnos que terminan el grado 12 en el año escolar 2017-2018. Todas las escuelas, incluyendo las escuelas especiales estatales, tienen que otorgar el diploma de graduación a todos los alumnos que terminen el grado 12 en el año escolar 2003-04 o en los años escolares siguientes y que haya logrado todos los requisitos aplicables para graduarse en vez de pasar el examen de salida de la escuela preparatoria.

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5 CCR 11523 Examen de Competencia de la Escuela Preparatoria de California El Examen de Competencia de la Escuela Preparatoria de California (CHSPE) es un examen voluntario que evalúa la habilidad en la lectura básica, escritura, y matemáticas enseñada en la escuela. A los alumnos elegibles que pasan el CHSPE, la Junta Estatal de Educación les recompensa con un certificado de Competencia. Un alumno que recibe el Certificado de Competencia puede, con autorización verificada del padre/tutor, dejar de estudiar antes en la escuela preparatoria. El certificado de Competencia, en embargo, no equivale a terminar todo el trabajo requerido para graduarse normalmente de la escuela preparatoria. Para mayor información, incluyendo las fechas de administración y las fechas límites de inscripción, visite la siguiente página de internet: http://www.chspe.net/. EC 51229 - Educación Universitaria y Carrera Técnica Estipula que la notificación anual incluya un aviso por escrito de una página para los padres o tutores de estudiantes de 9º a 12º grado, que incluya lo siguiente: (1) Una explicación breve de los requisitos de admisión a la universidad. (2) Una lista actualizada de los sitios del Internet de las Universidades de California (UC) y Universidades Estatales de California (USC) que ayude a los alumnos y a sus familiares a entender los requisitos de admisión a dichas universidades, así como una lista de las clases de preparatoria que han sido acreditadas como requisitos satisfactorios de admisión a UC y USC. (3) Una explicación breve de lo que es una educación en carreras técnicas, de acuerdo al CDE. (4) La dirección del sitio de Internet del CED donde los alumnos pueden informarse más acerca de la educación de la carrera técnica. (5) La información sobre cómo los estudiantes pueden reunirse con los asesores escolares para que les ayuden a elegir las clases que cumplen con los requisitos de admisión a la universidad y/o inscribirse en clases de educación de carrera técnica. EC 48853; 49069; 51225.2 Jóvenes en Hogar de Crianza - Exención de los requisitos locales de Graduación A los jóvenes en hogar de crianza y sin hogar se les permite ciertos derechos educativos: inscripción inmediata, permanecer en la escuela de origen, inscripción en escuelas locales comprehensivas, créditos parciales, graduación con requerimientos mínimos con posible quinto año/exención de los requisitos de graduación locales, y acceso a los recursos académicos, servicios y actividades extracurriculares. La agencia local educativa debe proveer un remedio para los alumnos afectados tras el Procedimiento Uniforme de Queja, incluyendo información acerca de la exención de los requisitos locales de graduación, si los derechos educativos no se permiten en la escuela preparatoria pública. EC 32221.5 - Cobertura de Seguro Médico para los Deportistas Por ley estatal, se requiere que todos los distritos escolares aseguren que todos sus miembros de los equipos deportivos tengan seguro contra lesiones por accidentes que cubra los gastos médicos y hospitalarios. Este requisito lo puede lograr la escuela ofreciendo seguro médico o beneficios de salud que cubran gastos médicos y hospitalarios. Algunos alumnos pueden cualificar para inscribirse en programas seguros de salud sin costo o de bajo costo locales, o que sean patrocinados federalmente. La información acerca de estos programas se puede obtener llamando al (800) 3001506. EC 52173, 5CCR § 11303 - Educación Bilingüe Establece que todo distrito escolar debe ofrecer al padre o tutor la opción de consultar con la escuela antes de colocar al alumno en un programa de enseñanza bilingüe. Se establece que dicho aviso debe de enviarse por correo regular o en persona. El aviso debe incluir: 1) en lenguaje simple y no técnico, la descripción de las razones, el método y el contenido del programa; 2) También debe de animar al padre o tutor a que visiten los salones de clases o asista a la escuela a una plática sobre la razón y los objetivos de dicha enseñanza; 3) también se le debe notificar al padre o tutor del derecho a no inscribir al alumno en dicho programa; 4) la oportunidad de participar en la escuela o en el comité asesor, o en ambos. El aviso debe estar en inglés y en la lengua materna del alumno. EC 48980 (m) Cursos en Carreras Técnicas Establece que todo distrito escolar que opta por ofrecer cursos en carreras técnicas para satisfacer los requisitos de graduación impuestos por EC 51225.3 (a)(1)(E) provea las siguientes notificaciones: 1. Información acerca de los requisitos de graduación de high school del distrito escolar y cómo cada requisito satisface o no satisface los requisitos de la asignatura para ser admitido en la Universidad Estatal de California y en la Universidad de California.

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2. Una lista completa de los cursos de carreras técnicas ofrecidos por el distrito local que satisface el requisito de las asignaturas para la admisión en la Universidad Estatal de California y en la Universidad de California y cuáles de los requisitos específicos de admisión del colegio universitario satisfacen esos cursos. EC 221.9 Deporte Competitivo Comenzando con el año escolar 2015-16 y cada año de aquí en adelante, cada escuela pública de primaria y de secundaria, incluyendo las escuelas chárter, que ofrezcan deporte competitivo, al final del año escolar darán a conocer la siguiente información: 1. El número total de inscripción de la escuela, clasificado por género 2. El número de alumnos inscritos en la escuela que participan en deportes competitivos, clasificado por género. 3. El número de equipos de niños y de niñas, clasificado por deporte y nivel de competición. Las escuelas darán a conocer la siguiente información de arriba ingresándola en la página web de la escuela. Si la escuela no tiene su propia página web, la escuela puede presentar la información a su distrito escolar o al operador chárter y poner la información en la página web del operador del distrito; la información será desglosada en la escuela.

miento, y que compite durante una temporada definida, y tiene la competición como la meta principal.

20 USC 1232h Revelación de la Información del Estudiante con Propósito de Comercialización Exige que se avise al padre o tutor de un alumno, por lo menos una vez al año al principio del ciclo escolar, de la fecha específica o aproximada si ya está programada o que se espera programar, de la administración de cualquier encuesta que recoja datos, divulgue o use información sensible y personal de los estudiantes con fines comerciales o de vender información. Este aviso ofrece al padre o tutor la oportunidad de optar por sacar a su hijo (a) de participar en dicha actividad. Establece que el distrito escolar desarrolle normas, consultando con los padres, en relación con la recolección, divulgación, o uso de la información personal recogida de los alumnos con el propósito de comercialización o de venta de dicha información. Requiere avisar a los padres de los alumnos inscritos en las escuelas servidas por el distrito de la adopción o de la continuación del uso de tales normas. La notificación se proveerá anualmente, al comienzo del año escolar, o dentro de un periodo razonable de tiempo después de cualquier cambio importante en las normas. EC 310, 311; 5 CCR 11309 - Programa de Inmersión en el Idioma Inglés Para poder facilitar a los padres todas las opciones de enseñanza, se debe notificar a todo padre o tutor de la colocación de su hijo (a) en programas estructurados de inmersión en el idioma inglés; y también se le debe notificar al padre o tutor de la opción de solicitar un permiso de excusa si no quiere que su hijo (a) participe en estos programas. El aviso debe incluir una descripción de los procedimientos adoptados localmente para solicitar de los padres la excepción de la renuncia, y de las pautas adoptadas localmente para evaluar la renuncia de los padres. 5CCR 3831- Programa de los Alumnos Dotados y Talentosos (GATE) Establece que el distrito escolar desarrolle un plan por escrito para el programa GATE que estará disponible para ser inspeccionado por el público. El plan incluirá: 1) el fundamento para el propósito del programa, incluyendo las metas generales y los objetivos específicos que se espera que logre el pupilo; 2) el fundamento del método del distrito para identificar a los alumnos dotados y talentosos; 3) cuando sea apropiado, el procedimiento para la consideración de los dotados o talentosos en el distrito de donde se transfiere el alumno; 4) los servicios que se prestarán y las actividades que se incluirán para los pupilos que participen en clases especiales de día, que reciben servicios especiales, o que participan en actividades especiales por cierta cantidad de tiempo especificada en el Código de Educación Artículo 52206; 5) el plan para evaluar los varios componentes del programa; 6) los procedimientos para modificar el programa del distrito de los dotados y talentosos en base a la revisión anual; 7) el plan para el desarrollo del personal en base a las necesidades de evaluación que incluya especificaciones de los requisitos de las competencias de los maestros y la supervisión del personal; 8) el procedimiento para asegurar la participación continuada de los padres para recomendar la política para planear, evaluar, e implementar el programa del distrito; 9) el procedimiento para informar a los padres de la participación del alumno o su no participación en el programa de los dotados y talentosos; y 10) presupuesto objetivo. EC 222 Alumnas Lactantes Establece que una escuela operada por un distrito escolar o por la oficina de educación del condado, la Escuela para Sordos de California, la Escuela de California para los Ciegos, y las escuela chárter provean, aunque sea solamente una la alumna lactante de toda la escuela, acomodaciones razonables para la alumna lactante en la escuela para extraerse leche

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materna, amamantar al bebé, o tratar otras necesidades relacionadas con dar de mamar. Estas acomodaciones razonables incluyen pero no se limitan a, tener acceso a un cuarto privado y seguro, que no se el baño, para extraerse leche materna o para amamantar al bebé, permiso para traer al campus cualquier equipo para extraerse leche materna, acceso a un enchufe para el equipo, y acceso a un lugar seguro para guardar la leche materna extraída. También requiere que a la alumna lactante en la escuela se le dé una cantidad de tiempo razonable para acomodar la necesidad para extraerse leche materna o para amamantar al bebé. Se prohíbe incurrir a la alumna en cualquier sanción como resultado de usar, durante el día escolar, estas acomodaciones razonables. Se autoriza a que de no cumplir con estos requisitos del proyecto de ley se eleve una queja a la agencia educativa local, y se requiere que la agencia local responda a tal queja, de acuerdo con el procedimiento especificado. La demandante está autorizada a apelar la decisión de la agencia educativa local ante el Departamento de Educación de California y se requiere al departamento que emita una decisión por escrito en 60 días de haber recibido la apelación. Se requiere a las agencias educativas locales que provean una solución para la alumna afectada si la agencia local educativa determina que la queja tiene mérito o si el Superintendente de Instrucción Pública determina el mérito. Incluye una determinación de las indicaciones legislativas y de las declaraciones. EC 448900.1 Requisitos del Padre/Tutor Asistencia Escolar Los maestros pueden requerir al padre/tutor de un alumno que ha sido suspendido por un maestro que asista a la clase del estudiante durante parte del día escolar. La asistencia del padre o tutor se limitará a la clase de la cual fue suspendido el estudiante. Se enviará a casa una nota para el padre/tutor en relación con la implementación de este requisito. No se permite a ningún empleador que apliquen sanciones en contra del padre/tutor por este requisito si el padre/tutor ha avisado razonablemente a su empleador. 20USC 7912 Escuelas Persistentemente Peligrosas Establece que los distritos escolares tienen una norma por escrito indicando que los estudiantes que asisten a escuela persistentemente peligrosas se les deben permitir acudir a escuelas seguras. La norma escrita debe de comunicarse a todas las partes. EC 49073.6 Registros del Alumno Obtenidos de los Medios Sociales Requiere a un distrito escolar, a la oficina del condado de educación, a una escuela chárter que considere un programa para recoger y mantener los registros de cualquier información obtenida de los medios sociales, como se define, de cualquier estudiante inscrito primero notificar al alumno y a sus padres/tutores acerca del programa propuesto, y de dar una oportunidad para comentar públicamente en una reunión pública programada por la junta gobernadora antes de la adopción del programa. Una vez que se ha adoptado el programa, se le debe dar la siguiente información a los padres /tutores como parte de las notificaciones anuales: 1. Definición 2. Asegurar que la información obtenida o mantenida está relacionada directamente con la escuela o con la seguridad del alumno. 3. Una explicación del proceso por el cual los padres/tutores del alumno pueden acceder a los registros del alumno para examinar la información recogida o mantenida. 4. Una explicación del proceso por el cual el padre/tutor puede solicitar que retiren la información o que hagan correcciones a la información recogida o mantenida 5. Notificación de la información recogida o mantenida será destruida dentro del año siguiente que el alumno cumpla los 18 años de edad o en un año cuando el alumno ya no está inscrito, lo que ocurra primero. EC 48204.1; 48204.2; BP 5111.1 Investigación de Residencias Cuando el Superintendente o delegado crea razonablemente que los padres/tutores de un alumno ha dado información falsa o no fiable de la prueba de residencia, éste puede tomar medidas razonables para determinar si el alumno cumple con los requisitos de residencia. Se puede iniciar una investigación cuando el Superintendente o el delegado pueden identificar específicamente, hechos objetivos que avalan la creencia que el padre/tutor ha dado pruebas falsas o poco fiables de residencia. El Superintendente o delegado puede asignar a un empleado del distrito capacitado para llevar a cabo una investigación. La investigación puede incluir la revisión de los expedientes, incluyendo registros públicos, y / o entrevistas con personas que puedan tener conocimiento de la residencia del estudiantes.

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La investigación no incluirá la recogida de encubierta de fotografías o imágenes de video de personas o lugares sujetos a la investigación. Sin embargo, no se prohíbe el uso de la tecnología si se hizo a la vista de todos. Todo empleado o contratista que lleva a cabo la investigación se identificará a sí mismo como un investigador para investigar a las personas contactadas o entrevistadas durante el curso de la investigación. EC 51900.6 Conciencia y Prevención del Abuso Sexual y de la Agresión Sexual Autoriza a los distritos escolares, a las oficinas de educación del condado y a las escuelas chárter a proveer instrucción apropiada para la edad de los estudiantes desde Kínder hasta el grado 12°, en cuanto a la concienciación y prevención del abuso sexual y de la agresión sexual. Los padres o tutores pueden excusar a su hijo por escrito de participar en cualquiera de las clases relacionadas con la concienciación y prevención del abuso sexual y de la agresión sexual. Se puede solicitar un formulario de exclusión. EX 51950 Prevención del Abuso Sexual y del Tráfico Sexual Establece que los distritos escolares provean clases de prevención del abuso sexual y del tráfico sexual, que incluye instrucción acerca de la frecuencia y de la naturaleza del abuso sexual y del tráfico sexual, estrategias para reducir el riesgo, técnicas para fijar límites sanos, y cómo denunciar de manera segura un incidente. Los padres o tutores pueden excusar a su hijo por escrito de la participación en cualquiera de las clases de educación sobre la prevención del abuso sexual y del tráfico sexual, y de los materiales relacionados con esa educación. Se puede solicitar un formulario de exclusión. HSC §§ 104420,104495 - Instalaciones Escolares Libres del Uso de Tabaco Establece que todo distrito escolar y oficina escolar del Condado que reciba fondos bajo el programa de Prevención en el uso del Tabaco (siglas en inglés TUPE) adopte y haga cumplir las medidas y normas para proveer un ambiente escolar libre de tabaco antes del mes de julio de cada año fiscal. Estas normas prohíben el uso de productos de tabaco, en todo momento, en edificios propiedad o rentados del distrito, o dentro de la propiedad del distrito y en los vehículos del distrito. Toda información acerca de estas normas y medidas, así como el cumplimiento de estas se debe proporcionar en forma clara a todo el personal docente, a los padres de familia, a los alumnos y al público Se prohíbe el uso de tabaco as entradas a las instalaciones escolares. Se debe poner a disponibilidad de todo alumno y personal docente, información sobre programas que ayuden a dejar de fumar.

HSC 104495 Además prohíbe fumar cigarrillos, puros o cualquier producto que contenga tabaco y el desecho de estos productos que contengan tabaco en un diámetro de 25 pies a la redonda del patio de recreo de alumnos y del lugar donde está la arena de los pequeños. Toda persona que quebrante este artículo comete una infracción y será castigado con una multa de dos cientos cincuenta dólares ($ 250) por cada quebranto de este artículo. Esta prohibición no se aplica a una acera pública dentro de estos 25 pies a la redonda del patio de recreo. Decreto 4010 - Escuelas Libres de Tabaco Se prohíbe fumar y el uso de cualquier producto que contenga tabaco en todo momento y en toda instalación propiedad del distrito, incluyendo en vehículos propiedad del distrito. Esta prohibición es efectiva para todo empleado del distrito, alumnos, visitantes y cualquier otra persona presente en las instalaciones de una escuela o en cualquier actividad o evento escolar. También se aplica a cualquier reunión en instalaciones propiedad del distrito o que hayan sido alquiladas o rentadas por este mismo. El Superintendente o su subalterno deben notificar a todo alumno y a su padre o tutor, empleado del distrito, y al público en general sobre estas medidas y normas. Toda persona dentro de las instalaciones del distrito comparte la obligación de cumplir y de hacer cumplir estas medidas, así como reportar violaciones a estas con los funcionarios escolares competentes. El distrito escolar debe tener una lista de clínicas y otros recursos comunitarios que puedan ayudar a los empleados y alumnos que deseen dejar usar productos de tabaco. AR 6163.4 Uso de la Tecnología por el Estudiante Una de las metas adoptadas por el Distrito Escolar de Torrance es ayudar con el avance en el uso de la tecnología para incrementar el aprendizaje del estudiante. El acceso a la tecnología del Distrito Unificado de Torrance es un privilegio, no un derecho, y los estudiantes inscritos en programas o actividades del distrito deben seguir las pautas y procedimientos del Distrito en relación con el uso aceptable de la tecnología. Todos los estudiantes del TUSD y sus padres/tutores firmarán un Acuerdo Sobre el Uso Aceptable de la Tecnología antes de usar los recursos tecnológicos del Distrito. TUSD se esfuerza para filtrar materia inapropiada o dañina accesible por el internet, y los estudiantes tomarán la responsabilidad de no iniciar el acceso a materia inapropiada o dañina cuando usen la tecnología del Distrito. Las violaciones a estas normas pueden resultar en acciones disciplinarias y en la pérdida de privilegios en el uso de la tecnología y / o responsabilidad civil o penal.

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Código Penal 11165.14 y siguientes Abuso de Menores y Denuncia del Maltrato Infantil El Distrito Unificado de Torrance está determinado a proteger a todos los estudiantes bajo su cuidado. Todos los empleados del Distrito se consideran obligados a reportar, la ley les obliga a reportar casos de abuso y de maltrato de menores cuando se sospecha razonablemente que existe abuso o maltrato. Los empleados del distrito no pueden investigar para confirmar la sospecha. Todas las denuncias se deben presentar a través de un reporte formal, por teléfono, en persona, o por escrito, con la agencia del orden público local apropiada (ej. Policía o el departamento del Sheriff, el departamento de libertad condicional del condado, o el departamento del Bienestar Social del Condado/ Servicios de Protección de Menores del condado). Tanto el nombre de la persona que presenta la denuncia como el reporte mismo son confidenciales y no se pueden divulgar excepto a las agencias autorizadas. Todo padre o tutor legal de un alumno tiene el derecho de someter una queja en contra de cualquier personal docente o cualquier otra persona que sospeche ha cometido abuso infantil en alguna instalación escolar. Para poder someter una queja, el padre o tutor debe someter una queja formal con la agencia local de las fuerzas del orden. También hay que notificar al Distrito del incidente contactando Jon Pearson, Director de los Servicios de los Estudiantes llamando al (310) 9726270. El abuso de menores no incluye lesiones causadas por fuerza razonable y necesaria por el personal de la escuela o por participar en la escuela: 1. Para parar un disturbio que amenace dañar físicamente a personas o a la propiedad. 2. Con el propósito de auto-defensa 3. Para conseguir la posesión de armas o de objetos peligrosos que tenga un estudiante 4. Para ejercitar un control razonable necesario para mantener el orden, proteger la propiedad, proteger la salud y la seguridad de los alumnos, y mantener las condiciones necesarias y apropiadas que conducen al aprendizaje. Asuntos de Custodia Legal Las disputas sobre la custodia legal deben de ser tratadas por los tribunales. La escuela no tiene jurisdicción legal para rehusar al padre biológico acceder a los expedientes escolares de su hijo. La única excepción es cuando se firman los papeles de una orden de prohibición o de divorcio, específicamente declarando los límites de visita, y si están en los archivos de la oficina de la escuela. La revelación de la situación de cualquier estudiante que ponga en cuestión el bienestar del alumno será tratada con discreción por el administrador o delegado del lugar. Si alguna de estas situaciones resultara en una interrupción de la escuela, las fuerzas del orden serán llamadas y se pedirá a un agente que intervenga. Se pide a los padres que hagan todo lo posible para no involucrar a la escuela en asuntos de custodia. La escuela hará todo lo posible para contactar con el padre que tiene la custodia cuando el padre o cualquier otra persona no apuntada en la tarjeta de emergencia intente que recoger al niño. Código Penal 626.9; 417.27; 12550; 12556 Objetos peligrosos Queda completamente prohibido que ninguna persona porte armas de fuego en instalaciones escolares sin un permiso previo por escrito de la administración. Se considera un delito criminal el mostrar o exhibir abiertamente imitaciones de armas de fuego en cualquier lugar público, incluyendo una escuela pública. Un aparato de perdigones puede ser considerado una imitación de arma de fuego. También se considera un crimen que un estudiante posea un apuntador de rayo láser en cualquier predio escolar de primaria o secundaria, a menos que dicha posesión sea para una instrucción con validez escolar u otro propósito relacionado con la escuela. EC 32280 y siguientes - Plan de Seguridad de la Escuela Cada escuela del Distrito Unificado de Torrance tiene un Plan Comprehensivo de Seguridad Escolar, el cual incluye un plan para prepararse para caso de emergencia y procedimientos para caso de emergencia. Las copias están disponibles en las oficinas de las escuelas. Periódicamente se lleva a cabo un ensayo para caso de incendio y de emergencia en cada escuela. EC 51512 Aparato de Escucha Electrónica y de Grabación Se prohíbe a toda persona, incluyendo los alumnos, de tener cualquier aparato de escucha y de grabación en los salones de clase sin permiso previo del maestro y del director puesto que interrumpe y distrae el proceso de enseñanza y de disciplina en las escuelas. Toda persona, que no sea el alumno, que viole esta norma deliberadamente será culpable de un delito menor. Todo alumno que quiebre estas normas quedará sujeto a la acción disciplinaria apropiada.

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EC 48901.5 Aparatos con Señales Electrónicas Mediante normas o prácticas, el distrito escolar, o las escuelas individuales, pueden regular el derecho de los alumnos a estar en posesión o a usar los aparatos con señales electrónicas, incluyendo teléfonos celulares o busca personas, durante el día escolar o durante funciones escolares. A ningún estudiante se le prohíbe estar en posesión o usar un aparato con señales electrónicas a que un doctor acreditado determine que es esencial para la salud del alumno y cuyo uso se limita a la salud del alumno. HSC 120440 Compartir los Expedientes Médicos Establece un plan del distrito escolar para proveer información sobre los expedientes médicos de los alumnos a un sistema de vacunas para informar a los estudiantes o a los padres o tutores de lo siguiente. 1. La información médica se puede compartir con el departamento de salud local y con los Servicios de Salud del Departamento del Estado. 2. El nombre y la dirección de los Servicios de Salud del Departamento del Estado o del registro de vacunas con el cual la escuela compartirá la información. 3. La información compartida con los departamentos de salud locales y con los Servicios de Salud del Departamento del Estado serán confidenciales y sólo se podrán usar entre ellos, y por solicitud, con los proveedores de salud, las escuelas, las instalaciones de cuidado de niños, hogares donde su cuidan niños, proveedores de servicio de WIC, departamentos de Bienestar del condado, agencias de hogar de crianza, y planes de cuidado médico. 4. Los proveedores, agencias, y las instituciones tratarán la información compartida como confidencial, y la usarán sólo como esté especificado. 5. El estudiante y los padres/tutores tienen derecho a examinar cualquier información relacionada con las vacunas compartidas de esta manera y para corregir cualquier error. 6. El estudiante y los padres/tutores pueden negarse a permitir compartir esta información de la manera descrita o a recibir recordatorios de las notificaciones de las vacunas en cualquier momento o ambos. 7. Después de negarse, un doctor puede mantener el acceso a esta información para el propósito de cuidado del paciente o para proteger la salud pública. Después de rehusar, el departamento de salud local y con los Servicios de Salud del Departamento del Estado pueden mantener el acceso a esta información con el propósito de proteger la salud pública. Nota: Los estudiantes o padres o tutores pueden negarse a permitir que se comparta este registro. La notificación puede darse por correo ordinario y debe de incluir los medios razonables para negarse, tal como devolver el formulario o llamar al número de teléfono. Código Penal 290 et seq. La Ley de Megan, Información Sobre La Libertad de Delincuentes Sexuales La información referente a delincuentes sexuales se puede encontrar en el sitio cibernético del Departamento de Justicia de California en: http://meganslaw.ca.gov/. Dicho sitio cibernético tiene información de cómo protegerse a sí mismo y a la familia, los datos del delincuente sexual, preguntas y respuestas en general y los requisitos que tiene que cumplir el delincuente para registrarse en el estado de California. EC 48904 - Daño a Propiedad Los padres o tutores pueden ser responsables financieramente si su hijo daña deliberadamente la propiedad escolar o no devuelve propiedad de la escuela prestada al niño. Además el plantel educativo puede retener las calificaciones, el diploma o el expediente oficial del alumno hasta que todos los daños hayan sido pagados. EC 35256, 35258 - Informe de Responsabilidad Escolar Exige a todo distrito escolar generar un informe de responsabilidad escolar. El contenido de dicho informe está descrito en EC 33126, 32286 y 52056. Exige a los distritos a publicar informes, así como notificar a los padres o tutores que pueden solicitar una copia por escrito. Comenzando con el año escolar 2008-2009, a partir del 1º de febrero las copias estarán disponibles. EC 51101 (a)(12) - Código Penal 627.6; 627.6 - Procedimientos de Visita a Planteles Escolares Los padres y tutores de los estudiantes inscritos en escuelas públicas tienen el derecho y deben de tener la oportunidad, como socios que se apoyan y se respetan mutuamente en la educación de sus hijos, a estar informados por adelantado acerca de las reglas de la escuela, incluyendo el procedimiento para visitar la escuela.

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PC 627.6: Establece que las escuelas pongan letreros en cada entrada al plantel, de los requisitos establecidos para que toda persona se registre al visitar cualquier plantel educativo, incluyendo las horas de visita, la oficina donde registrarse, como llegar a la oficina de registro y las consecuencias que resulten por violar dichos requisitos establecidos.

AR 5145.12 - Registro e Incautación El Superintendente o su subalterno, al comienzo de cada ciclo escolar, debe de notificar a todo alumno y a los padres/ tutores acerca de los registros, incluyendo avisos relacionados con las normas y procedimientos del distrito de: 1) La posibilidad de que se lleve a cabo registros al azar de los estudiantes, de sus pertenencias, de sus vehículos aparcados en propiedad del distrito, y de las pertenencias del distrito bajo control del estudiante, incluyendo casilleros (lockers) o sus pupitres. 2) Programa del distrito de perros de detección de contrabando Los perros para detectar contrabando no se usarán en los salones de clase o en otras instalaciones del distrito cuando las clases estén ocupadas, excepto con el propósito de demostración con el adiestrador presente. Cuando se use para hacer una demostración, se separará al perro de los estudiantes y no se permitirá que olfatee a ninguna persona. Antes de llevar a cabo una inspección, se les pedirá a los estudiantes que salgan de la clase porque se va a llevar a cabo una inspección con perros para descubrir drogas. A ningún estudiante se le obligará a dejar objetos personales para ser inspeccionados, al menos que los administradores de la escuela tengan sospechas razonables para registrarlos. Solamente los entrenadores caninos determinarán qué constituye una alerta del perro. Si el perro alerta un objeto o lugar en particular, el estudiante que usa ese objeto o lugar, o que es responsable de ello, será llamado para ser testigo de la inspección. Si el perro avisa de un vehículo cerrado con llave, se le pedirá al estudiante que trajo el vehículo a la propiedad del distrito a que abra el vehículo para ser inspeccionado. 29 USC § 794. 34; CFE §§ 104.32 Ley Federal de Rehabilitación y Ley de Ciudadanos con Discapacidades de la Sección 504 Se prohíbe toda discriminación que se funde en una discapacidad según la Sección 504 de la Ley Federal de Rehabilitación de 1973 y la Ley de Ciudadanos con Discapacidades (42 USC 12101 et seq.) La Sección 504 establece que todo distrito escolar identifique y evalué a todo alumno con una discapacidad para así poder proveerle educación pública, adecuada y gratuita. Todo individuo con algún impedimento físico o mental y que se vea limitado severamente por dicho impedimento en su vida diaria incluyendo la vista, oído, habilidad para caminar, respirar, trabajar, realizar tareas manuales, comer, dormir, pararse, levantar algo, agacharse, leer, concentrarse, pensar, hablar, califica para recibir servicios y asistencia diseñados para lograr sus necesidades, tan adecuadamente como la de los alumnos que no sufren discapacidades. Los padres o tutores debe de estar al tanto de la siguiente información: el nombre y número de la persona designada por el distrito a cargo de hacer cumplir la sección 504; el proceso que se utiliza para investigar y determinar cuando existe una razón para creer que un alumno tiene un impedimento que limita su habilidad de asistir o participar en clase; el derecho para elaborar un plan por escrito, si se determina que el alumno tiene una discapacidad y éste califica para recibir servicios según la sección 504; el derecho a recibir toda enseñanza optima junto a alumnos sin discapacidades, la cual sea adecuada de acuerdo a las necesidades que ameritan su discapacidad, así como un aviso de todas las garantías formales como prescribe la ley.

VC 2121 - Caminar o Montar Bicicleta a la Escuela Se les pide a los padres de los niños que caminan o van a la escuela en bicicleta que vayan por la ruta más segura para llegar a la escuela junto con sus hijos. Los que caminan no pueden tomar atajos a través de una propiedad privada. Se espera que todos los niños tengan un buen comportamiento en su camino de y hacia la escuela. Ninguna persona menor de 18 años tiene permiso de montar bicicleta, monopatín no motorizado, patineta o patines de ningún tipo, ni compartir con otra persona la bicicleta, monopatín no motorizado, patineta, ya sea en la calle o carriles y vías designados para bicicletas a menos que dicho menor de edad lleve puesto un casco para bicicleta adecuado y ajustado a la medida y que cumpla con los estándares de seguridad exigidos por la ley. EC 48900 (q) - Novatadas (Ritos De Iniciación)

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Prohíbe a alumnos o toda persona que acude a cualquier plantel educativo público o privado que participe o intente participar en novatadas. Con el objeto de definir esta sub-división, novatadas quiere decir todo rito de iniciación o reclutamiento para pertenecer a una organización o cuerpo estudiantil, ya sea que dicha organización o cuerpo estudiantil tenga o no reconocimiento oficial del plantel educativo, las cuales pueden causar heridas graves en el cuerpo, humillaciones y degradaciones personales que resulten en daño físico o mental a cualquier alumno, ex alumno o futuro alumno. Con el objeto de definir esta sub-división, novatadas no incluye eventos deportivos o eventos sancionados. Las novatadas pueden resultar en la suspensión o expulsión de un alumno. EC 32210 Código Penal 1708.9 - Civismo en el Terreno de la Escuela Establece que toda persona que deliberadamente perturba cualquier escuela pública o cualquier junta escolar es culpable de un delito menor, y será castigado con una multa de no más de quinientos dólares ($500). Es ilícito para toda persona, excepto sea el padre/tutor a actuando en relación a su hijo menor, que intencionalmente o intente lesionar, intimidar, intervenir por la fuerza, amenazar de fuerza, obstrucción física, obstrucción física no violenta hacia cualquier persona intentando entrar o salir del predio escolar público o privado.

CLAVE DE LAS ABREVIACIONES DE LOS CÓDIGOS Y DE LOS ARTÍCULOS DE LAS REGULACIONES _________________________________________________________________________________________

EC CC 5 CCR HSC PC VC WIC 34 CFR 40 CFR USC

Código de Educación de California Código Civil Titulo 5, Código de Reglamentos de California Código de Salubridad y Seguridad Pública Código Penal Código Vehicular Código de Bienestar e Instituciones Titulo 34, Código de Reglamentos Federales Titulo 40, Código de Reglamentos Federales Código de Los Estados Unidos

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Libro

Políticas del Consejo

Sección

1000: Relaciones Comunitarias

Título

Procedimientos Uniformes de Quejas

Número

BP 1312.3

Estatus

Activo

Aprobado

19 de mayo de 2003

Última Actualización

2 de mayo de 2016

BP 1312.3 PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE QUEJAS El Consejo de Educación reconoce la responsabilidad principal del Distrito de acatar las leyes estatales y federales aplicables, así como las regulaciones que rigen los programas educativos. El Consejo de Educación promueve la resolución temprana e informal de quejas cada vez que sea posible y apropiado. Para los propósitos de esta política y la regulación administrativa asociada, la conducta que constituye "acoso", "intimidación", o "acoso escolar (bullying)" es una conducta que es suficientemente severa o dominante que tiene el efecto actual y razonablemente esperado de interrumpir el trabajo en el aula, creando un desorden substancial, e invadiendo los derechos de otros por medio de la creación de un ambiente escolar intimidante u hostil. Para resolver las quejas que no se pueden resolver a través de un proceso de resolución informal, el Consejo de Educación adopta un sistema uniforme de procesos de quejas especificados en 5 CCR 4600-4670 y las regulaciones administrativas que lo acompañan. Los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP, Uniform Complaint Procedures) del Distrito serán utilizados para investigar y resolver las siguientes quejas: 1. Cualquier queja que alegue la violación del Distrito de las leyes o regulaciones estatales o federales correspondientes que rigen los programas de educación de adultos, programas de ayuda categórica consolidada, educación de migrantes, programas de educación técnica y carreras técnicas y capacitación, cuidado de niños y programas de desarrollo, programas de nutrición infantil y programas de educación especial (5 CCR 4610) 2. Cualquier queja que alegue la existencia de discriminación ilegal, incluyendo acoso discriminatorio, intimidación o acoso escolar, en los programas y actividades del Distrito contra cualquier persona en base a sus características reales o percibidas de raza u origen étnico, color, linaje, nacionalidad, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad, discapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, o información genética, o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 o 220, Código de Gobierno 11135, o Código Penal 422.55, o en base a su asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas, en los programas y actividades del distrito, incluyendo entre otros aquellos financiados directamente por o que reciben o se benefician de cualquier ayuda financiera estatal (5 CCR 4610) 3. Cualquier queja que alegue el acoso escolar (bullying) en los programas y actividades del Distrito, independientemente de que el acoso escolar se basa en características reales o percibidas de raza u origen étnico, color, linaje, nacionalidad, origen nacional, grupo étnico, edad, religión, estado civil o de paternidad, discapacidad física SP_ET

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o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género, o información genética, o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 o 220, Código de Gobierno 11135, o Código Penal 422.55, o sobre la base de su asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. 4. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del Distrito con el requisito de proporcionar un lugar razonable para un estudiante en período de lactancia en el campus de la escuela para extraerse leche materna, darle el pecho a un bebé, o abordar otras necesidades relacionadas con la lactancia del estudiante (Código de Educación 222) 5. Cualquier queja que alegue la violación del Distrito de la prohibición de exigir a los estudiantes a pagar tarifas, depósitos, u otros cargos para la participación en actividades educativas. Una queja sobre tarifas ilegales de alumnos para la participación en una actividad educativa puede ser presentada anónimamente siempre y cuando se incluyan pruebas o información suficiente de la tarifa prohibida al alumno. (Código de Educación 49013, 5 CCR 4610) 6. Cualquier queja que alegue que el Distrito no ha cumplido con los requisitos legales relacionados con la implementación de la Fórmula de Control Local de Fondos (LCFF, por sus siglas en inglés) y el Plan de Rendición de Cuentas del Control Local (LCAP, por sus siglas en inglés). (Código de Educación 52075) 7. Cualquier queja, por o en nombre de cualquier estudiante que es un joven de hogar temporal (foster youth), alegando el incumplimiento del Distrito de cualquier requisito legal aplicable al estudiante con respecto a las decisiones de colocación, las responsabilidades de enlace educativo del Distrito para el estudiante, la concesión de crédito para los cursos que terminaron satisfactoriamente en otra escuela o distrito, la transferencia de la escuela, o la concesión de una exención de los requisitos de graduación impuestos por el Consejo (Código de Educación 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2) 8. Cualquier queja, por o en nombre de un estudiante sin hogar como se define en 42 USC 11434a, que alegue el incumplimiento del Distrito de cualquier requisito aplicable al estudiante con respecto a la concesión de crédito para cursos que terminaron satisfactoriamente en otra escuela o distrito o la concesión de una exención de los requisitos de graduación impuestos por el Consejo (Código de Educación 51225.1, 51225.2) 9. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del distrito con los requisitos del Código de Educación 51228.1 y 51228.2 que prohíben la asignación de un estudiante a un curso sin contenido educativo durante más de una semana en cualquier semestre o a un curso que el estudiante haya previamente terminado satisfactoriamente, sin cumplir las condiciones especificadas (Código de Educación 51228.3) 10. Cualquier queja que alegue el incumplimiento del Distrito con el requisito de los minutos de instrucción de educación física para los estudiantes de la escuela primaria (Código de Educación 51210, 51223) 11. Cualquier queja que alegue represalias contra un denunciante u otro participante en el proceso de quejas o cualquier persona que ha actuado para descubrir o reportar un asunto de violación de esta política. Quejas que no son parte de los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP, por sus siglas en inglés) Las siguientes quejas son ejemplos que no deben someterse a los UPC del Distrito pero que deberán enviarse a la agencia especificada: (5 CCR 4611) 1. Cualquier queja que alegue abuso o negligencia infantil será remitido al Departamento de Servicios Sociales del Condado (County Department of Social Services), la División de Servicios de Protección del Condado (County Protective Services Division), y la agencia de orden público correspondiente. 2. Cualquier queja que alegue violaciones de salud y seguridad por un programa de desarrollo infantil será, para instalaciones con licencia, remitido al Departamento de Servicios Sociales (Department of Social Services), y para instalaciones con excepción de licencia, será enviado al administrador regional de Desarrollo Infantil (Child Development) apropiado. 3. Cualquier queja que alegue discriminación en el empleo debe ser enviada al Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California (California Department of Fair Employment and Housing) y el oficial de cumplimiento debe notificar al denunciante por correo de primera clase de la transferencia.

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4. Además, los Procedimientos Uniformes de Quejas Williams del Distrito, AR 1312.4, se utilizarán para investigar y resolver cualquier queja relacionada con la suficiencia de libros de texto o materiales de instrucción, instalaciones de emergencia o de condiciones urgentes que son una amenaza para la salud o seguridad de los estudiantes o el personal, o las vacancias o asignaciones incorrectas de maestros. (Código de Educación 35186) 5. Cuando una alegación que no está sujeta a los UCP está incluida en una queja UCP, el distrito debe enviar la alegación que no es UCP al personal o agencia apropiada y debe resolver la alegación(es) relacionada con los UCP a través de los UCP del Distrito. Sin Represalias El Consejo de Educación protegerá a cualquier denunciante en contra de cualquier forma de represalia y se asegurará que la identidad de un denunciante que alega discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso permanecerá de manera confidencial según proceda en el proceso de quejas. La participación en el proceso de queja no afectará en modo alguno el estado, las calificaciones o las asignaciones de trabajo del denunciante. Resolución Informal El Consejo de Educación promueve la resolución temprana e informal de las quejas a nivel del plantel cuando sea posible. El Consejo reconoce que un mediador neutral puede sugerir frecuentemente un compromiso que es aceptable para todas las partes en una disputa. De acuerdo con los procedimientos uniformes de quejas, cuando todas las partes involucradas en una queja están de acuerdo en tratar de resolver el problema a través de la mediación, el Superintendente o persona designada deberá iniciar ese proceso. El Superintendente o persona designada debe asegurar que los resultados sean consistentes con las leyes y regulaciones estatales y federales.

Política DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE adoptada: 19 de mayo, 2003 Torrance, California actualizada: 13 de diciembre, 2004; 5 de junio, 2006; 7 de septiembre, 2010; 4 de junio, 2012; 8 de octubre, 2012; 16 de setiembre, 2013; 20 de enero, 2015; 21 de septiembre, 2015; 2 de mayo, 2016

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Libro

Reglas Administrativas

Sección

1000: Relaciones Comunitarias

Título

Procedimientos Uniformes de Quejas

Número

AR 1312.3

Estatus

Activo

Aprobado

19 de mayo de 2003

Última Actualización

2 de mayo de 2016

AR 1312.3 PROCEDIMIENTOS UNIFORMES DE QUEJAS Introducción Salvo que el Consejo de Educación disponga específicamente de otra manera en otras políticas del Distrito, se aplicarán estos Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP, por sus siglas en inglés) para investigar y resolver sólo las quejas que se especifican en BP 1312.3. Oficiales de Cumplimiento El Distrito designa al siguiente oficial principal de cumplimiento para recibir e investigar quejas y asegurar que el Distrito cumpla con la ley: Director Senior Recursos Humanos 2335 Plaza Del Amo Torrance, CA 90501 (310) 972-6071 El Superintendente o persona designada debe asegurar que los empleados designados para investigar quejas tengan conocimiento de las leyes y programas de los cuales son responsables. Tales empleados pueden tener acceso a asesoramiento legal como lo determina el Superintendente o persona designada. El oficial principal de cumplimiento que recibe una queja puede asignar otro oficial de cumplimiento para investigar la denuncia. El oficial de cumplimiento notificará inmediatamente al denunciante si otro oficial de cumplimiento es designado para investigar la denuncia. En ningún caso se designará un oficial de cumplimiento para investigar una queja si a él/ella se le menciona en la queja o tiene un conflicto de interés que le prohibiría investigar la queja de una manera imparcial. Cualquier queja presentada en su contra o que implica a un oficial de cumplimiento puede ser presentada ante el Superintendente o persona designada. El oficial de cumplimiento o, si es necesario, cualquier administrador adecuado determinará si las medidas provisionales son necesarias durante y en espera de los resultados de una investigación. Si se determina que medidas provisionales son necesarias, el oficial de cumplimiento o el administrador debe consultar con el Superintendente, el designado por el Superintendente, o, en su caso, el director de la escuela para implementar, de ser posible, una o más de las medidas provisionales. Las medidas provisionales podrán permanecer en marcha hasta que el oficial de cumplimiento determine que ya no son necesarias o hasta que el distrito emita su decisión final por escrito, lo que ocurra primero. SP_ET

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Notificaciones La política y regulación administrativa de los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP) del Distrito se publicarán en todas las escuelas y oficinas del Distrito, incluyendo las salas de descanso del personal y las salas de reuniones del gobierno estudiantil. (Código de Educación 234.1) El Superintendente o persona designada proveerá una notificación anual por escrito de los procedimientos uniformes de quejas del Distrito incluyendo información acerca de las tarifas escolares ilegales, los requisitos del plan de rendición de cuentas y del control local (LCAP), y los requisitos correspondientes a los derechos educativos de los jóvenes bajo cuidado temporal (foster youth) y estudiantes sin hogar (homeless), para estudiantes, empleados, padres/tutores, el comité asesor del Distrito, los comités asesores de la escuela, los funcionarios o representantes apropiados de escuelas privadas, y otras partes interesadas. (Código de Educación 262.3, 49013, 48853, 48853.5, 49013, 49069.5, 51225.1, 51225.2, 52075; 5 CCR 4622) La notificación anual y la información de contacto completa del oficial(es) de cumplimiento pueden ser publicadas en el sitio web del Distrito y, si están disponible, proporcionadas por las redes sociales respaldadas por el distrito. Todos los estudiantes y padres/tutores, incluyendo estudiantes y padres/tutores con dominio limitado del inglés, tendrán acceso a la información pertinente proporcionada en la política, reglamento, formularios, y las comunicaciones del Distrito referentes a los UCP. Si el 15 por ciento o más de los alumnos matriculados en una escuela en particular del Distrito hablan una sola lengua materna diferente al inglés, la política, regulación, formularios, y notificaciones del Distrito referentes a los UCP se traducirán a dicho idioma, de conformidad con el Código de Educación 234.1 y 48985. En todos los demás casos, el Distrito debe asegurar el acceso significativo a toda la información relevante a los UCP para los padres/tutores con dominio limitado del inglés. La notificación deberá: 1. Identificar a la persona(s), posición o unidad(es) responsable de recibir quejas 2. Asesorar al denunciante de cualquier remedio de ley civil que pueda estar disponible para él/ella bajo las leyes estatales o federales de discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso, si corresponde. 3. Asesorar al denunciante del proceso de apelación conforme al Código de Educación 262.3, incluyendo el derecho del denunciante a presentar una queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o de presentar remedios ante los tribunales civiles u otras agencias públicas como la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) del Departamento de Educación de los EE.UU. en casos que involucran discriminación ilegal (tales como el hostigamiento, intimidación o acoso discriminatorio). 4. Incluir declaraciones que: a. El Distrito es principalmente responsable de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos estatales y federales correspondientes que rigen a los programas educativos. b. La revisión de la queja deberá completarse dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a una extensión del plazo. c. Una queja que alega la represalia o discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso ilegal debe ser presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso, o seis meses a partir de la fecha en que el denunciante obtiene conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminación, hostigamiento, la intimidación o acoso. El plazo para la presentación lo puede extender el Superintendente o persona designada hasta por 90 días por una buena causa a petición del denunciante por escrito explicando los motivos de la prórroga. d. Un estudiante inscrito en una escuela pública no estará obligado a pagar una tarifa por su participación en una actividad educativa que constituye una parte fundamental e integral del programa educativo del Distrito, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares. e. El Consejo está obligado a adoptar y actualizar anualmente un plan de control y rendición de cuentas local (LCAP, por sus siglas en inglés), de manera que incluya la participación significativa de los padres/tutores, estudiantes y otros interesados en el desarrollo y/o revisión del LCAP. f. Un joven de hogar temporal (foster youth) deberá recibir información sobre los derechos educativos relacionados con su colocación educativa, inscripción y salida de la escuela, así como las responsabilidades del vínculo (liaison) del Distrito para los jóvenes bajo cuidado temporal para asegurar y facilitar estos requisitos y para ayudar al estudiante a garantizar la SP_ET

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transferencia adecuada de sus créditos, registros y calificaciones cuando él/ella se transfiere entre escuelas o entre el Distrito y otro distrito. g. Se le notificará a un joven de hogar temporal (foster youth) o estudiante sin hogar (homeless) que se transfiere a una escuela preparatoria (high school) del Distrito o entre escuelas preparatorias del Distrito de la responsabilidad del Distrito de: 1. Aceptar cualquier curso o parte del curso que el estudiante ha terminado satisfactoriamente en otra escuela pública, escuela de tribunal de menores, o una escuela o agencia no sectaria y no pública, y otorgar crédito total o parcial para el trabajo del curso terminado. 2. No requerir que el estudiante vuelva a tomar cualquier curso o una parte de un curso que él/ella ha completado satisfactoriamente en otra escuela pública, escuela de tribunal de menores, o una escuela o agencia no pública y no sectaria. 3. Si el estudiante ha completado su segundo año de preparatoria (high school) antes de la transferencia, proporcionar información al estudiante sobre los cursos adoptados por el distrito y los requisitos de graduación impuestos por el Consejo de los cuales él/ella puede estar exento en virtud del Código de Educación 51225.1 h. El denunciante tiene el derecho de apelar la decisión del Distrito al Departamento de Educación de California (CDE, por sus siglas en inglés) presentando una apelación por escrito dentro de los 15 días naturales de haber recibido la decisión del Distrito. i. La apelación al CDE debe incluir una copia de la denuncia presentada ante el distrito y una copia de la decisión del Distrito. j.

Las copias de los procedimientos uniformes de quejas del Distrito están disponibles de forma gratuita.

Responsabilidades del Distrito Todas las quejas relacionadas con los UCP serán investigadas y resueltas dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción de la queja por el Distrito a menos que el denunciante esté de acuerdo por escrito a una extensión del plazo. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento deberá mantener un registro de cada queja y las acciones relacionadas posteriores, incluyendo las medidas adoptadas durante la investigación y toda la información necesaria para el cumplimiento del 5 CCR 4631 y 4633. Se notificará a todas las partes involucradas en las alegaciones cuando se presenta una queja y cuando se toma una decisión o fallo. Sin embargo, el oficial de cumplimiento deberá mantener confidencialmente todas las quejas o alegaciones de represalia, discriminación ilegal, o acoso excepto cuando su divulgación sea necesaria para llevar a cabo la investigación, tomará medidas correctivas posteriores, conducirá supervisión continua, o mantendrá la integridad del proceso. (5 CCR 4630, 4964) Paso 1: Presentación de la Queja La queja debe ser presentada al oficial de cumplimiento quien mantendrá un registro de las quejas recibidas, proporcionando a cada una de éstas un sello de fecha y número. Todas las quejas deben ser presentadas conforme a lo siguiente: 1. Una queja por escrito que alega la violación por parte del Distrito de las leyes o reglamentos estatales o federales que rigen los programas de educación de adultos, programas de ayuda categórica consolidada, educación de migrantes, programas de educación técnica y carreras técnicas y capacitación, cuidado de niños y programas de desarrollo, programas de nutrición infantil y programas de educación especial puede ser presentada por cualquier individuo, agencia pública u organización. (5 CCR 4630) 2. Cualquier queja que alega el incumplimiento de la ley sobre la prohibición de exigir a los estudiantes a pagar tarifas escolares, depósitos y cargos o cualquier requisito relacionado con el LCAP puede ser presentado de forma anónima si la queja provee evidencia o información que lleve a la evidencia, para apoyar una alegación de incumplimiento. Una queja sobre una violación de la prohibición de cobrar tarifas escolares ilegales pueden ser presentadas al director(a) de la escuela. Sin embargo, cualquier queja de ese tipo debe ser presentada a más tardar un año desde la fecha en que ocurrió la supuesta violación (Código de Educación 49013, 52075; 5 CCR 4630)

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3. Una queja que alega discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, puede ser presentada únicamente por una persona que alega que él/ella personalmente sufrió discriminación ilegal o por una persona que cree que un individuo o una clase específica de individuos han sido sometido a la misma. La queja debe ser iniciada a más tardar seis meses después de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses a partir de la fecha en que el denunciante tuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El plazo de presentación puede extenderse hasta por 90 días por el Superintendente o persona designada por una buena causa con una solicitud por escrito del denunciante donde establece las razones para la prórroga. (5 CCR 4630) 4. Cuando una queja que alega discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso ilegal se presenta de forma anónima, el oficial de cumplimiento deberá realizar una investigación u otra respuesta cuando corresponda, dependiendo de la especificidad y fiabilidad de la información proporcionada y la gravedad de la alegación. 5. Cuando el denunciante o presunta víctima de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso ilegal solicita confidencialidad, el oficial de cumplimiento deberá informarle a él/ella que la solicitud puede limitar la capacidad del distrito para investigar la conducta o tomar otras medidas necesarias. Cuando se accede a una solicitud de confidencialidad, el Distrito no obstante tomará todas las medidas razonables para investigar y responder a la queja consistente con la solicitud. 6. Si el denunciante no puede presentar una queja por escrito debido a condiciones tales como una discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito lo ayudará con la presentación de la queja. (5 CCR 4600) Mediación Opcional Dentro de los tres días hábiles de haber recibido la queja, el oficial de cumplimiento puede discutir informalmente con todas las partes involucradas la posibilidad de usar mediación. Si las partes están de acuerdo en la mediación, el oficial de cumplimiento hará todos los arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una queja de discriminación, hostigamiento, intimidación, acoso, el oficial de cumplimiento se asegurará de que todas las partes estén de acuerdo en hacer que el mediador sea una parte para la información confidencial relacionada. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento procederá con su investigación de la queja. El uso de mediación no extenderá los plazos del distrito para investigar y resolver la queja a menos que el denunciante esté de acuerdo por escrito a una extensión de tiempo. Si la mediación es exitosa y se retira la queja, el Distrito deberá tomar sólo las acciones acordadas a través de la mediación. Si la mediación no tiene éxito, el Distrito debe continuar con los pasos siguientes que se especifican en este reglamento administrativo (5 CCR 4631) Paso 2: Investigación de la Queja Dentro de los 10 días hábiles después de que el oficial de cumplimiento recibe la queja, el oficial de cumplimento o persona designada deberá proporcionar al denunciante y/o su representante una oportunidad de presentar la queja y cualquier evidencia o información que lleve a la evidencia, para apoyar las alegaciones de la queja. El oficial de cumplimiento también deberá recoger todos los documentos y entrevistar a todos los testigos con información pertinente a la queja. De ser necesario, personal adicional o asesor legal podría conducir o apoyar la investigación. La negativa del denunciante a proporcionar al investigador del Distrito con documentos u otra evidencia relacionada con las alegaciones de la queja, o su omisión o negativa a cooperar en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación puede resultar en la desestimación de la denuncia debido a la falta de pruebas para apoyar las alegaciones. (5 CCR 4631) La negativa por parte del Distrito de proporcionar al investigador con acceso a los registros y/u otra información relacionada con la alegación de la queja o al negarse o rehusarse a cooperar en la investigación o participar en cualquier otra obstrucción de la investigación, puede resultar en un hallazgo basado en la evidencia recolectada que una violación ha ocurrido y puede resultar en la imposición de un remedio a favor del denunciante. (5 CCR 4631(d)) De acuerdo con la ley, el Distrito deberá proporcionar al investigador con acceso a los registros y/u otra información relacionada con la alegación de la queja. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento o persona designada debe aplicar un estándar de "preponderancia de la evidencia" para determinar la veracidad de las alegaciones basadas en hechos de una queja. Este estándar se cumple si la acusación es más probable que sea cierta a que no lo sea. SP_ET

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Paso 3: Informe de la Investigación A menos que sea prorrogado mediante un acuerdo por escrito con el denunciante, el oficial de cumplimiento debe preparar y enviar al denunciante un informe por escrito de la investigación y la decisión del Distrito, como se describe en el Paso 4 a continuación, "Decisión Final por Escrito," dentro de los 60 días de haber recibido el Distrito la queja. (5 CCR 4631) Paso 4: Decisión Final por Escrito La decisión del Distrito deber ser por escrito y ser enviado al denunciante. (5 CCR 4631) En consulta con el asesor legal, información sobre la parte pertinente de la decisión podrá ser comunicada a las demás partes, según corresponda. La decisión del Distrito debe ser escrito en inglés y, cuando es requerido por el Código de Educación 48985, en la lengua materna del denunciante. Para todas las quejas, la decisión debe incluir: (5 CCR 4631) 1.

La determinación de los hechos en base a la evidencia reunida.

2.

La conclusión(es) de la ley

3.

Disposición de la queja

4.

Fundamento para tal disposición

5.

Acciones correctivas, si se garantiza alguna

6.

Notificación del derecho del denunciante a apelar la decisión del Distrito dentro de los primeros 15 días naturales ante el Departamento de Educación de California y los procedimientos a seguir para dar inicio a dicha apelación

Además, cualquier decisión referente a una queja por represalia, discriminación, hostigamiento, intimidación, o acoso basada en la ley estatal debe incluir un aviso de que el denunciante tendrá que esperar hasta que hayan transcurrido 60 días desde que se presentó la apelación al Departamento de Educación de California (CDE) antes de buscar remedios de ley civil. (Código de Educación 262.3) Acción Correctiva Cuando se concluye que una queja tiene mérito, el oficial de cumplimiento adoptará cualquier acción correctiva apropiada que permita la ley. Las acciones correctivas apropiadas que se centran en el entorno escolar o el distrito más grande pueden incluir entre otras, acciones para reforzar las políticas del Distrito; capacitación del personal docente, personal y estudiantes; cambios a las políticas de la escuela; o encuestas sobre el ambiente escolar. Si la investigación de una queja da lugar a la disciplina de un estudiante o un empleado, la decisión simplemente declarará que se tomaron medidas correctivas y que se le informó al estudiante o empleado de las expectativas del distrito. El informe no dará más información en cuanto a la naturaleza de la acción disciplinaria. Si se concluye que una queja que alega el incumplimiento de las leyes con respecto a las tarifas escolares, depósitos y otros cargos o cualquier requisito relacionado con el LCAP tiene mérito, el distrito debe proveer un remedio para todo estudiante y padre/tutor afectado, sujeto a procedimientos establecidos a través de regulaciones adoptadas por el consejo del estado. (Código de Educación 49013, 52075) Para las quejas que alegan el incumplimiento de las leyes con respecto a las tarifas escolares, tales remedios, donde corresponda, deberán incluir esfuerzos razonables para asegurar el reembolso total a los estudiantes y padres/tutores afectados. El Distrito deberá, de buena fe, participar en los esfuerzos razonables para identificar y reembolsar a todos los alumnos, padres y tutores que pagaron una tarifa de alumno dentro de un año antes de la presentación de la demanda. (Código de Educación 49013; 5 CCR 4600) Apelaciones al Departamento de Educación de California Si no está satisfecho con la decisión del Distrito, el denunciante puede apelar por escrito al CDE dentro de los 15 días de haber recibido la decisión del Distrito. (Código de Educación 49013, 52075; 5 CCR 4632.) SP_ET

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Al apelar ante el CDE, el denunciante especificará las bases para la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley no ha sido aplicada correctamente. Una copia de la queja presentada localmente, y una copia de la decisión del Distrito debe acompañar la apelación. (5 CCR 4632) Tras la notificación por el CDE que el denunciante ha apelado la decisión del Distrito, el Superintendente o persona designada deberá remitir los siguientes documentos al CDE: (5 CCR 4633) 1. Una copia de la queja original 2. Una copia de la decisión por escrito 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación llevada a cabo por el Distrito, si no está cubierto por la decisión 4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo entre otros a todas las notas, entrevistas y documentos presentados por todas las partes y reunidas por el investigador 5. Un informe de cualquier acción tomada para resolver la queja 6. Una copia de los procedimientos uniformes de quejas del Distrito 7. Otra información pertinente solicitada por el CDE El CDE puede intervenir directamente en la queja sin esperar la acción del Distrito cuando una de las condiciones del código 5 CCR 4650 existe, incluyendo casos en los que el Distrito no ha tomado acción dentro de los primeros 60 días de la fecha en que la denuncia se presentó ante el Distrito.

Remedios de Ley Civil Para las quejas que alegan la discriminación ilegal basada en la ley estatal (como el hostigamiento, la intimidación y el acoso discriminatorio), la decisión también incluirá una notificación al demandante que: 1. Él/ella puede buscar remedios de ley civil fuera de los procedimientos de quejas del Distrito, incluyendo buscar ayuda de centros de mediación o abogados de interés público/privado, 60 días naturales después de la presentación de una apelación ante el CDE. (Código de Educación 262.3) 2. La moratoria de 60 días no corresponde a quejas que buscan una orden judicial en los tribunales estatales o a quejas de discriminación basadas en la ley federal. (Código de Educación 262.3) 3. Las quejas que alegan discriminación basada en la raza, color, origen nacional, sexo, género, discapacidad o edad también pueden ser presentadas ante el Departamento de Educación de Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles en www.ed.gov/ocr dentro de 180 días de la supuesta discriminación.

Reglamento TORRANCE UNIFIED SCHOOL DISTRICT aprobado: 19 de mayo, 2003 Torrance, California actualizado: 3 de abril, 2006; 7 de septiembre, 2010; 3 de octubre, 2011; 4 de junio, 2012; 8 de octubre, 2012; 16 de septiembre, 2013; 20 de enero, 2015; 21 de septiembre, 2015; 2 de mayo, 2016

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE Política del Uso Aceptable del Estudiante y Propiedad Intelectual/Derecho de Autor (Copyright) I. USOS ACEPTABLES DE LA TECNOLOGÍA El Distrito Escolar Unificado de Torrance cree profundamente en el valor educativo de los servicios electrónicos y reconoce tal potencial para apoyar nuestro plan de estudios y al aprendizaje del estudiante. Nos complace anunciar que los servicios de información electrónica están disponibles para los estudiantes y maestros de nuestro Distrito. Nuestra meta al proporcionar este servicio es promover la excelencia educativa al facilitar el intercambio de recursos, la innovación y la comunicación. A continuación enumeramos los términos y reglas para el uso apropiado de la tecnología. Si algún usuario no sigue estas reglas, se le puede negar el acceso al servicio de información y el usuario puede ser sujeto a una acción disciplinaria o legal. (Dicha acción disciplinaria puede incluir: conferencia con los padres, expulsión de la clase, restitución, suspensión, remisión al Departamento de Policía, transferencia de adaptación a otra escuela. 1. Privilegios El uso de este sistema de información es un privilegio, no un derecho, y el uso inapropiado dará como resultado la cancelación de dichos privilegios. Todas las decisiones relacionadas con la cancelación están sujetas a un proceso de revisión por parte del Distrito. El Distrito Escolar Unificado de Torrance puede negar, revocar o suspender las cuentas de un usuario específico. 2. Uso Aceptable El uso de una cuenta asignada debe ser para apoyar la educación e investigación, y con las metas y objetivos educativos del Distrito Escolar Unificado de Torrance. El usuario es responsable personalmente de esta provisión durante todo momento al hacer uso del servicio de información electrónica. a. El uso de las redes de otras organizaciones o recursos informáticos deben cumplir con las reglas apropiadas de los mismos. b. Está prohibida la transmisión de cualquier material que viole los principios de cualquier organización de los Estados Unidos u otro estado. Esto incluye, entre otros: materiales con derecho de autor, material amenazante u obsceno, o material protegido por secreto comercial. c. No es aceptable el uso de actividades comerciales no autorizadas. d. Se prohíbe la publicidad de productos o presión política. e. Se prohíbe el uso de redes que resulten en gastos para el Distrito. f. Se prohíbe la instalación de cualquier programa o datos no autorizados. 3. Responsabilidades/Limitaciones del Distrito a. El Distrito tomará medidas pertinentes para desarrollar, implementar o mantener medidas de seguridad que garanticen la integridad de archivos individuales y del Distrito. El Distrito no puede garantizar que la información en cualquier sistema de computación esté a salvo de otros usuarios. b. El Distrito tratará de proveer acceso sin error y fiable para los recursos tecnológicos asociados con la red. c. El Distrito no será responsable de cualquier información que se pierda, se dañe o no esté disponible debido a dificultades técnicas o de otro tipo. d. El Distrito no será responsable de la precisión de la información disponible mediante sus servicios. 4. Política de la Internet a. Páginas Web de Maestros/del Personal. Los maestros pueden establecer páginas web para utilizarlos en actividades de la clase o que proporcionen recursos para otros maestros. Los maestros serán responsables de mantener al día dichos sitios web de su clase o de recursos educativos. Las páginas web de maestros serán desarrolladas de tal manera que reflejen una buena imagen del Distrito y la escuela. b. Páginas Web de Estudiantes y Organizaciones Extracurriculares. Los estudiantes pueden crear una página web como parte de una actividad de clase. El material presentado en dicha página web tiene que cumplir con los objetivos educativos de la actividad de la clase. El material presentado en páginas web extracurriculares debe relacionarse específicamente a las actividades de la organización. c. Identificación en Línea - Secundaria (Middle School)/Preparatoria (High School). Para reconocer los logros o el éxito académico, puede ser que se muestren imágenes de estudiantes y sus trabajos en las páginas web. Las imágenes de estudiantes, sus trabajos y sus logros académicos serán identificados solamente con el nombre y la inicial de su apellido. Puede ser que se muestren calificaciones de estudiantes por número de I.D. Se necesitará el permiso firmado por el padre si los estudiantes tienen que ser identificados más allá de estas pautas. d. Identificación en Línea - Escuela Primaria. Para reconocer los logros y el éxito académico del estudiante, puede ser que se muestren imágenes de estudiantes y sus trabajos en las páginas web. Las imágenes de estudiantes, sus trabajos y sus logros académicos serán mostrados solamente con el permiso firmado del padre o tutor.

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e.

No se considera una violación al derecho a la libertad de expresión del usuario exigir que se borre algún material que no cumpla con los objetivos educativos establecidos o que dicho material incurra en violación a este ISP o a la política disciplinaria del estudiante.

5. Responsabilidad Personal a. Como un representante de esta escuela, el usuario aceptará la responsabilidad personal de reportar cualquier uso indebido de la red a un maestro, administrador o supervisor. El uso indebido puede presentarse de varias maneras, pero comúnmente se atribuye a cualquier mensaje(s) enviado o recibido que indica o sugiere pornografía, invitaciones inmorales o ilegales, así como racismo, sexismo y lenguaje inapropiado. b. La seguridad de cualquier sistema informático es de alta prioridad debido a que existen muchos usuarios. Si el usuario identificara cualquier problema de seguridad, debe notificar a un administrador de inmediato. Nunca debe mostrar el problema a otros usuarios. Nunca debe utilizar la cuenta de otro individuo sin el permiso de dicha persona por escrito. Todo uso del sistema debe ser bajo la cuenta del propio usuario. Cualquier usuario que sea identificado como un riesgo de seguridad tendrá prohibido el acceso al sistema de información. c. El vandalismo se define como cualquier intento malicioso de dañar o destruir datos de otro usuario o de cualquier otra agencia o redes que estén conectados al sistema. Esto incluye, entre otros, cargar o crear un virus informático. Cualquier acto de vandalismo resultará en la pérdida de los servicios informáticos, una acción disciplinaria y/o una remisión legal. II. LEY DE DERECHOS DE AUTOR (COPYRIGHT) Y USO JUSTO El Distrito Escolar Unificado de Torrance también cree firmemente en el valor educativo de los medios impresos, video/DVD, y software, y reconoce el potencial de los mismos para apoyar nuestro plan de estudios y el aprendizaje del estudiante. Nos complace articular sus responsabilidades profesionales, aplicándolas a la ley de derechos de autor (copyright) y uso justo. También como se explica claramente en el Manual del Plan de Estudios del Distrito Escolar Unificado de Torrance y la Política del Consejo 6162.6 y 6162.8, la ley de derechos de autor es seria y los educadores tienen que entenderla. 1. Definición de Derechos de Autor (Copyright) a. Derechos de Autor (Copyright) es el derecho exclusivo de producir o reproducir (copiar), actuar en público, o publicar una obra literaria o artística original . (Fuente: Diccionario de Leyes Duhaime). Casi todo lo que se crea en privado y originalmente después del 1º de marzo de 1989 tiene derechos de autor y está protegido sin importar que tenga o no un aviso. 2. Aplicación del Uso Justo a. uso justo es una parte de la ley de Derechos de Autor (Copyright) de Estados Unidos. Permite a las personas utilizar y hacer copias de trabajos con derechos de autor si éstas son utilizadas para la crítica, comentario, reporte noticioso, enseñanza, beca e investigación. Los siguientes factores determinan el Uso Justo: i. El propósito o carácter del uso, incluyendo si dicho uso es de naturaleza comercial o es para propósitos educativos sin fines de lucro. Por ejemplo, tiene que darle un uso educativo, no sólo usarlo en un ambiente escolar. ii. La naturaleza del trabajo con derechos de autor. Nota: El uso justo se aplica con más limitación en trabajos con alta creatividad-en comparación con aquellos cuya información está basada mayormente en hechos de la naturaleza. iii. La cantidad y sustancialidad de la porción utilizada en relación con el trabajo con derechos de autor en su conjunto, incluyendo la consideración de la cantidad y calidad de la porción utilizada. Por ejemplo, el individuo está usando sólo lo que es necesario y no el corazón del trabajo. iv. El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor del trabajo con derechos de autor. v. La copia no debe dañar el mercado del trabajo original. vi. Copiar materiales de productos de consumo como libros de trabajo (workbooks), se considera en contra del uso justo. 3. Guía para Estudiantes a. Los estudiantes pueden incorporar porciones de trabajos con derechos de autor que se hayan adquirido de manera legal cuando produzcan sus propios proyectos educativos multimedia para un curso en particular. b. Los estudiantes pueden presentar y exponer sus propios proyectos en el curso para el cual fueron creados. c. Los estudiantes pueden retener los trabajos en sus propios portafolios como ejemplos de su trabajo académico para uso personal posterior, como en entrevistas de trabajo o de la universidad.

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Guía Para Mantenerse Dentro del Uso Justo Use la cantidad más pequeña de Animación/Filme/Películas Examen Poesía Música, Letras, Video Fotos e Ilustraciones Series de Datos Numéricos 4.

10% o 3 minutos 10% o 1,000 palabras 250 palabras; no más de 3 poemas del mismo autor; no más de cinco poemas de cualquier antología en particular 10% o 30 segundos 5 imágenes de un autor; no más de 10% o 15 imágenes de un sólo trabajo de colección publicado 10% o 2,500 campos o células

Derechos de Autor de Software* El uso de software no está cubierto por el uso justo. A menos que se tenga un permiso específico del dueño de los derechos de autor, es ilegal: a. Comprar una licencia de usuario único y cargarla en varias computadoras o en un servidor. b. Descargar software con derechos de autor de la Internet o de tablones de anuncios. c. Cargar el software que compró la escuela en su computadora en casa. *Derechos de Autor (Copyright) © 2007 Intel Corporation puede usarse para propósitos no lucrativos y educativos.

5.

Requisitos de Derechos de Autor Películas en el Plantel a. Las videocasetes pregrabadas y DVD para el hogar que están disponibles para alquilar o comprar incluyen el derecho de exhibir la película sólo en casa. b. Estas películas no incluyen una licencia para mostrarse fuera de la casa del individuo. c. Las películas mostradas en cualquier otro lugar, o para otro uso, tienen que tener una licencia separada que autorice específicamente dicho uso. (Código de Estados Unidos, Título 17)

6.

Otras Disposiciones Importantes a. El alquiler o compra de un video o DVD no lleva el derecho de mostrar el trabajo con derechos de autor en público. (USC Título 17, § 202 dichas presentaciones no se consideran públicas. b. Se pueden mostrar videos sin una licencia para propósitos educativos sin fines de lucro y en ciertas actividades de enseñanza estrec porque la ley proporciona excepciones limitadas para dichas presentaciones (Sección 110). d. Todas las demás presentaciones públicas de videos y/o DVD son ilegales a menos que hayan sido autorizadas con una licencia. Aún las presentaciones en lugares semipúblicos como clubes, logias, fábricas, campamentos de verano y escuelas son consideradas presentaciones públicas sujetas al control de derechos de autor. (Reporte del Senado No. 94-473, página 60; Informe de la Cámara No. 94-1476, página 64.)

Se requiere las firmas del estudiante y del padre/madre/tutor cada año.

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE POLÍTICA DE ACOSO SEXUAL PARA ESTUDIANTES Coordinador Título IX del Distrito Director Senior Recursos Humanos (310) 972-6071 ACOSO SEXUAL El Consejo Directivo se compromete a mantener un entorno educativo que esté libre de acoso. El Consejo prohíbe el acoso sexual de estudiantes por otros estudiantes, empleados u otras personas, en la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. El Consejo también prohíbe represalias o acciones en contra de personas que denuncien, testifiquen, ayuden o en su defecto participen en el proceso de quejas establecido en conformidad con esta política y la regulación administrativa. Instrucción/Información El Superintendente o persona designada garantizará que todos los estudiantes del distrito reciban instrucción e información adecuada para su edad sobre el acoso sexual. Dicha instrucción e información debe incluir: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Qué actos y comportamiento constituyen acoso sexual, tomando en cuenta que el acoso sexual puede ocurrir entre gente del mismo género Un mensaje claro de que los estudiantes no tienen que tolerar el acoso sexual Incentivos para reportar situaciones que se observen de acoso sexual, aun cuando la víctima del acoso no lo haya denunciado Un mensaje claro que la seguridad del estudiante es la preocupación principal del Distrito, y que cualquier violación individual de las reglas que implica una presunta víctima o cualquier otra persona que reporta un incidente de acoso sexual se abordará por separado y no afectará la manera en que la queja de acoso sexual será recibida, investigada, o resuelta Información sobre los procedimientos del Distrito para investigar quejas y la(s) persona(s) a quien un informe de acoso sexual debe hacerle Información sobre los derechos de los estudiantes y padres/tutores de presentar una denuncia penal, según corresponda.

Proceso de Quejas Se le pide con urgencia a cualquier estudiante que sienta que él/ella ha sido víctima de acoso sexual o que ha sido testigo de hostigamiento sexual, reportar el incidente con su maestro(a), director(a) o cualquier otro empleado de la escuela disponible. Dentro de un día escolar de haber recibido tal reporte, el empleado de la escuela debe enviar el reporte al director(a) o persona designada. Cualquier empleado de la escuela que observe cualquier incidente de acoso sexual que involucre a un estudiante, dentro de un día escolar, debe reportar su observación al director(a) o un oficial de cumplimiento del Distrito. El empleado debe tomar estas acciones, sin importar si la víctima presenta o no presenta una queja. Cuando se presenta un reporte de acoso sexual, el director(a) o el oficial de cumplimiento deberá informar al estudiante o padre/madre/tutor del derecho a presentar una queja formal por escrito de conformidad con los procedimientos uniformes de quejas del Distrito. Si una queja de acoso sexual es presentada inicialmente al director(a), él/ella deberá, dentro de dos días escolares, enviar el informe al oficial de cumplimiento para iniciar la investigación de la queja. El oficial de cumplimiento debe comunicarse con el denunciante e investigar y resolver la queja de acuerdo con la ley y los procedimientos del Distrito especificados en AR 1312.3. Medidas Disciplinarias Todo estudiante que participe en el acoso sexual hacia cualquier persona en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela está violando esta política y será sujeto a una acción disciplinaria. Para estudiantes del 4º al 12º grado, la acción disciplinaria puede incluir la suspensión y/o expulsión, siempre y cuando todas las circunstancias del incidente(s) se hayan tomado en cuenta. Cualquier miembro del personal que haya participado en el acoso sexual o violencia sexual hacia cualquier estudiante será sujeto a una acción disciplinaria que puede incluir el despido de conformidad con las políticas aplicables, leyes y/o acuerdos de negociación colectiva. Mantenimiento de Registros El Superintendente o persona designada mantendrá un registro de todos los casos de acoso sexual reportados para permitir que el distrito vigile, aborde y prevenga comportamientos de acoso repetitivo en sus escuelas. Todas las quejas y acusaciones de acoso sexual se mantendrán de manera confidencial excepto de ser necesario, para llevar a cabo la investigación o para tomar otra acción subsecuente necesaria. (5 CCR 4964) Política del Consejo 5145.7 Adoptada: 17/3/03 Actualizada el 2015

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Distrito Escolar Unificado de Torrance División de Servicios Educativos Oficina de Administración de Exámenes y Rendición de Cuentas

Se genera un Informe de Rendición de Cuentas de la Escuela (SARC, School Accountability Report Card) para cada plantel escolar en el Distrito como lo requiere el Código de Educación de California (Sección 35256). El informe SARC proporciona información acerca de cada plantel, incluyendo información de las instalaciones, resultados de exámenes ordenados por el estado, así como información demográfica de la escuela, tanto de sus estudiantes como del personal. Los informes SARC pueden adquirirse en línea en: http://tusd.org/Schools/SchoolReports/tabid/450/Default.aspx Para más información acerca de los exámenes y rendición de cuentas, comuníquese con la Oficina de Administración de Exámenes (Testing Office) al (310) 972-6150. La Oficina de Administración de Exámenes es una división de la División de Servicios Educativos y está bajo la supervisión de la Dra. Kati Krumpe, Directora de Asuntos Académicos. Puede llamar a la Dra. Krumpe al (310) 972-6006.

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Examen de Aptitud de la Escuela Preparatoria de California (CHSPE, California High School Proficiency Examination) Acerca del Examen El Examen de Aptitud de la Escuela Preparatoria de California (CHSPE) es un programa establecido por la ley de California (Código de Educación Sección 48412). Si califica para tomar el examen, usted podría obtener el equivalente legal a un diploma de la escuela preparatoria (high school) si pasa el CHSPE. El CHSPE consiste en dos secciones: una sección de Artes del Lenguaje en Inglés y una sección de Matemáticas. Si pasa ambas secciones del CHSPE, el Consejo de Educación del Estado de California le otorgará un Certificado de Competencia (Certificate of Proficiency), el cual por ley estatal equivale a un diploma de la escuela preparatoria (aunque no es equivalente al cumplimiento de todos los cursos que se requieren para una graduación regular de la escuela preparatoria). Toda persona e institución sujeta a la ley de California que requiera un diploma de la escuela preparatoria para cualquier propósito, tiene que aceptar el certificado como un requisito satisfactorio. A pesar que las agencias del gobierno federal no están obligadas a cumplir con las leyes estatales, la Oficina de Administración de Personal de los EE.UU. (U.S. Office of Personnel Management) ha dictaminado que se acepte el Certificado de Competencia en las solicitudes para empleos civiles del gobierno federal. Las políticas de servicio militar varían. Verifique los detalles con su reclutador. Si planea asistir a una universidad o instituto superior, comuníquese con cada institución para verificar los requisitos de admisión. El pasar el CHSPE no exonera, en sí, a los menores de asistir a la escuela. Aquellos menores que tengan un Certificado de Competencia tienen también que tener el permiso de su padre/madre/tutor para dejar de asistir a la escuela. Muchos estudiantes que pasan el CHSPE continúan asistiendo a la escuela. La ley estatal indica que si un estudiante deja de asistir a la escuela después de aprobar el CHSPE y no tiene más de 18 años de edad, puede reinscribirse en el distrito en el que estaba inscrito sin ninguna consecuencia adversa. Si se vuelve a inscribir es posible que tenga que cumplir con requisitos nuevos o adicionales que se establecieron desde que estuvo inscrito anteriormente. Si se vuelve a inscribir y deja la escuela nuevamente, se le puede negar la readmisión hasta el inicio del siguiente semestre. Comuníquese con su consejero o administrador de la escuela para más información y detalles acerca de dejar la escuela después de aprobar el CHSPE. Abandonar la escuela después de inscribirse para el CHSPE o mientras espera los resultados del mismo es ilegal para los menores de 18 años. Puede dar como resultado reprobar los cursos en los que se haya inscrito.

Elegibilidad para Tomar el CHSPE Usted puede tomar el CHSPE sólo si, en la fecha del examen, usted: tiene por lo menos 16 años de edad, o ha estado inscrito en el décimo grado por un año académico o más, o cumplirá un año académico inscrito en el décimo grado al final del semestre durante el cual la administración regular del examen será conducida. (las administraciones regulares son en el otoño y primavera de cada año escolar). Se requiere identificación con fotografía: Se debe presentar una identificación con foto al momento de presentarse o no será admitido para tomar el examen. Para más información acerca de las identificaciones con foto aceptables, haga clic aquí.

Descripción del CHSPE El CHSPE consiste en dos secciones: Artes del Lenguaje en Inglés y Matemáticas. Usted tiene que aprobar ambas secciones para recibir un Certificado de Competencia. Para conocer las habilidades específicas que se evalúan, visite Test specifications (Especificaciones del examen). Sample test questions (Muestras de preguntas del examen), que incluye una sample writing task (muestra de tarea de escritura) y la escala de calificación del ensayo están en versión pdf. En este PDF, el formato de preguntas de opción múltiple es el mismo que en el cuadernillo del examen. Las fechas del CHSPE para el Año Escolar 2016-17 son el 15 de octubre de 2016, 18 de marzo de 2017 y 17 de junio de 2017 Para más información, incluyendo el lugar y costo, por favor visite el siguiente enlace: http://www.chspe.net/

Los estudiantes deben comunicarse con su consejero escolar para más información acerca del CHSPE. SP_ET

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RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR REGLA ADMINISTRATIVA 5144 POLÍTICA DE DISCIPLINA PARA LOS GRADOS K-12 Los estudiantes pueden ser suspendidos o expulsados si la acción está relacionada con una actividad escolar o con la asistencia escolar, incluyendo entre otros lo siguiente: (a) mientras están en los terrenos de la escuela; (b) mientras van o vienen de la escuela; (c) durante el periodo del almuerzo, estén o no estén en el plantel escolar; o (d) mientras van o vienen de una actividad patrocinada por la escuela. El Código de Educación 49079 requiere que los maestros estén al tanto de la suspensión de un alumno y de la infracción específica del caso, como se describe en el Código de Educación 48900, excepto por fumar. La información debe proporcionarse de manera confidencial a los maestros del alumno por los 3 años escolares previos. Todos los estudiantes son responsables por los últimos 3 años de su historial de disciplina. La siguiente matriz de disciplina indica los tipos de acciones disciplinarias que pueden aplicarse para cada ofensa. Dichas acciones pueden aplicarse la primera vez o a un incidente que se repite. Las consecuencias sucesivas, cuando correspondan, se enlistan para cada ofensa subsecuente dentro de la respectiva violación al código de educación. Los funcionarios escolares utilizan esta matriz como una guía con la intención de estandarizar los procesos disciplinarios a través de todo el Distrito. Las recomendaciones no tienen la intención de substituir el juicio del personal profesional, el cual se basa en el conocimiento del expediente de disciplina del estudiante y de las rest ricciones reglamentarias.

OFENSA

CONSECUENCIA

Venta de cualquier sustancia controlada enumerada en el Capítulo 2 de la División 10 del Código de Salud y Seguridad Código de Ed 48900: C Venta de una sustancia controlada Tipo de Incidente: D: Venta de Sustancia Controlada

Conferencia con los padres Remisión al departamento de policía Suspensión de 5 días pendiente de una recomendación para expulsión - violación 48915(c)

Blandir un cuchillo Código de Ed 48900: B Blandir un arma u otro objeto peligroso Tipo de Incidente: C Blandir un Cuchillo Posesión, venta o suministración de un arma de fuego Código de Ed 48900: B Posesión de arma u otro objeto peligroso Tipo de Incidente: C Posesión de Arma de Fuego Posesión de un explosivo Código de Ed 48900: B Posesión de arma o de otro objeto peligroso Tipo de Incidente: C Posesión de Explosivos Cometer o tratar de cometer una agresión o lesión sexual Código de Ed 48900: N Agresión o lesión sexual Tipo de Incidente: B Agresión Sexual Pelear, intentar causar o amenazar con causar daño a otra persona Código de Ed 48900: A1 (Combate Mutuo) Tipo de Incidente: B Pelea

1a Ofensa: Conferencia con los padres, otros medios de corrección, suspensión de 1 a 3 días, posible reporte al departamento de policía 2a Ofensa: Suspensión de 3 a 5 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación, posible reporte al departamento de policía

Uso intencional de la fuerza o violencia contra otra persona, excepto en defensa propia Agresión (Reporte de Crimen) Código de Ed 48900: A2 (Agresión / Ataque) Tipo de Incidente: B Agresión/ intentar daño físico

3a Ofensa: Recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros 1a Ofensa: Conferencia con los padres, otros medios de corrección, suspensión de 1 a 5 días, posible transferencia de adaptación, reporte al departamento de policía 2a Ofensa: Suspensión de 5 días, otros medios de corrección, posible recomendación de expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros

Extorsión Código de Ed 48900: E Robo Código de Ed 48900: G/ E Tipo de Incidente: B Robo / Extorsión Agresión o lesión a cualquier empleado escolar Código de Ed 48900: A2; 48915(E) Tipo de Incidente: B Asalto a un Empleado Escolar Amenazas terroristas en contra de funcionarios escolares o de la propiedad escolar Código de Ed 48900: .7 Tipo de Incidente: B Amenazas Terroristas

3a Ofensa: Recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros

* Incidentes que se repiten pueden incluir todas las consecuencias de ofensas previas, además de las consecuencias del incidente subsecuente. SP_ET

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RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR REGLA ADMINISTRATIVA 5144 POLÍTICA DE DISCIPLINA PARA LOS GRADOS K-12 Posesión o venta de cualquier cuchillo Código de Ed 48900: B Posesión de arma/otro objeto peligroso Tipo de Incidente: C Posesión de Cuchillo

1a Ofensa: Conferencia con los padres, remisión al departamento de policía, otros medios de corrección, suspensión de 1 a 5 días, posible transferencia de adaptación

Posesión, uso de o venta de imitación de arma de fuego, imitación de explosivos, gas lacrimógeno/spray de pimienta/punteros láser o laserscopes, u otras armas u objetos peligrosos, o cualquier artículo capaz de causar la muerte o gran daño corporal Código de Ed 48900: B Posesión de arma/otro objeto peligroso Código de Ed 48900: M Posesión de imitación de arma de fuego Tipo de Incidente: C- Armas / Otros Objetos Peligrosos

2a Ofensa: Suspensión de 3 a 5 días, otros medios de corrección, conferencia con los padres, remisión al departamento de policía, posible transferencia de adaptación

Provocar Incendios Código de Ed 48900: A1, F, K Tipo de Incidente: B, E, F Poseer o prender petardos Código de Ed 48900: B Posesión de arma/otro objeto peligroso Tipo de Incidente: C Posesión de Explosivos

3a Ofensa: Recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros 1a Ofensa: Conferencia con los padres, restitución, suspensión de 1 a 3 días, reporte a los departamentos de bomberos y policía 2a Ofensa: Suspensión de 3 a 5 días, otros medios de corrección 3a Ofensa: Suspensión de 5 días, otros medios de corrección 1a Ofensa: Conferencia con los padres, remisión al departamento de policía, otros medios de corrección, suspensión de 2 a 5 días, participación y cumplimiento de un programa de intervención

Posesión o uso de cualquier sustancia controlada o alcohol, o suministración, o estar bajo la influencia de la misma Código de Ed 48900: C Tipo de Incidente: D Posesión de Sustancias Controladas D Bajo la Influencia de Sustancia Controlada.

2a Ofensa: Suspensión de 5 días, remisión al departamento de policía, posible transferencia de adaptación, otros medios de corrección, participación y cumplimiento de un programa de intervención

sustancia controlada o alcohol Código de Ed 48900: C Tipo de Incidente: D Posesión de Sustancia Controlada Posesión o venta de parafernalia de drogas Tipo de Incidente: D- Posesión de Parafernalia de Drogas Vandalismo, grafiti, pintarrajear propiedad escolar o de otros, incluyendo entre otros, libros, computadoras, archivos electrónicos, bases de datos y correo electrónico Código de Ed 48900: F Destrozo a propiedad escolar o privada Tipo de Incidente: F Vandalismo/ Grafiti Robo o intento de, o robar o recibir propiedad escolar o privada deliberadamente Código de Ed 48900: G Robo de propiedad escolar o privada Código de Ed 48900: L Recibir propiedad robada Tipo de Incidente: B Robo B Recibir Propiedad Robada

3a Ofensa: Recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros 1a Ofensa: Conferencia con los padres, posible expulsión de la clase, restitución, otros medios de corrección, remisión al departamento de policía 2a Ofensa: Suspensión de 1 a 3 días, otros medios de corrección, remisión al departamento de policía 3a Ofensa: Suspensión de 5 días, otros medios de corrección, remisión al departamento de policía, posible transferencia de adaptación

OFENSA

CONSECUENCIA 1a Ofensa: Advertencia y/o detención, conferencia con los padres, otros medios de corrección, remisión al departamento de policía, posible participación en un programa de intervención

Uso y/o posesión de tabaco o Salvia en el plantel escolar y/o parafernalia, incluyendo encendedores y fósforos Código de Ed 48900: H Tuvo Posesión de tabaco Tipo de Incidente: D Posesión de Tabaco

2a Ofensa: Suspensión de 1 a 3 días, otros medios de corrección, participación en un programa de intervención 3a Ofensa: Suspensión de 3 a 5 días, otros medios de corrección, participación en un programa de intervención

* Incidentes que se repiten pueden incluir todas las consecuencias de ofensas previas, además de las consecuencias del incidente subsecuente. SP_ET

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RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR REGLA ADMINISTRATIVA 5144 POLÍTICA DE DISCIPLINA PARA LOS GRADOS K-12 Blasfemia, vulgaridad, lenguaje/vestimenta inapropiada, y/o injuria étnica hacia otra persona, incluyendo material ofensivo en prendas y artículos personales/escolares

1a Ofensa: Advertencia, conferencia con los padres, otros medios de corrección, posible citación por el departamento de policía

Gestos

2a Ofensa: Suspensión de 1 a 3 días, otros medios de corrección

incluyendo señales de pandillas y/o injuria étnica

Código de Ed 48900: I actos obscenos, blasfemia o vulgaridad habitual Tipo de Incidente: E Blasfemia/Vulgaridad Acoso: Incluyendo, entro otras cosas, acoso cometido mediante un acto electrónico, como se define en las subdivisiones (f) y (g) de las Sección 32261, dirigido específicamente hacia un alumno o personal escolar. Código de Ed 48900: R Acoso Tipo de Incidente: B Acoso Hostigamiento, amenaza, o intimidación contra un estudiante que es un testigo denunciante o un testigo en un procedimiento disciplinario con el propósito de prevenir que dicho estudiante sea un testigo o se tomen represalias contra dicho estudiante Código de Ed 48900: O Hostigamiento de un testigo denunciante Tipo de Incidente: B Hostigar/Intimidar a un testigo

3a Ofensa: Suspensión de 3 a 5 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación 1a Ofensa: Conferencia con los padres, posible detención, otros medios de corrección 2a Ofensa: Posible suspensión de 1 a 3 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación, posible remisión al departamento de policía 3a Ofensa: Suspensión de 1 a 5 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación, posible recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros

Ayudando o ser cómplice del daño o intento de hacer daño físico a una persona (*Recomendación para la Expulsión no aplica) Código de Ed 48900: T Ayudando/ ser cómplice de daño físico Tipo de Incidente: B Ayudando o ser Cómplice de Daño Físico

Acoso sexual (Grados 4 a 12) insinuaciones sexuales indeseables que crean un ambiente de aprendizaje hostil Código de Ed 48900: .2 Tipo de Incidente: B Acoso Sexual

1a Ofensa: Conferencia con los padres, posible suspensión de 1 a 5 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación, posible recomendación para la expulsión (dependiendo de la severidad) si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros, posible remisión al departamento de policía 2a Ofensa: Suspensión de 1 a 5 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación, posible recomendación para la expulsión (dependiendo de la severidad) si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros, posible remisión al departamento de policía

Violencia Motivada por el Odio (Grados 4 a 12): acoso, burla, amenaza o intimidación, incluyendo entre otras cosas a una discapacidad física o mental, género, nacionalidad, raza, religión u orientación sexual Código de Ed 48900: .3 Acto de violencia motivada por el odio Tipo de Incidente: B Violencia Motivada por el Odio B Novatadas B Acoso

3a Ofensa: Suspensión de 5 días y recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros 1a Ofensa: Conferencia con los padres, posible suspensión de 1 a 5 días, otros medios de corrección, posible transferencia de adaptación, posible recomendación para la expulsión (dependiendo de la severidad) si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros, posible remisión al departamento de policía 2a Ofensa: Suspensión de 1 a 5 días, otros medios de

* Incidentes que se repiten pueden incluir todas las consecuencias de ofensas previas, además de las consecuencias del incidente subsecuente. SP_ET

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RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR REGLA ADMINISTRATIVA 5144 POLÍTICA DE DISCIPLINA PARA LOS GRADOS K-12 corrección, posible transferencia de adaptación, posible recomendación para la expulsión (dependiendo de la severidad) si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros, posible remisión al departamento de policía

Ver el Contrato de Recurso de Información Electrónica, AR 372.1

3a Ofensa: Suspensión de 5 días y recomendación para la expulsión si puede mostrar que otros medios de corrección no son posibles o no ha podido comportarse de manera apropiada repetidamente y/o por la naturaleza de la acción, la presencia del estudiante causa un peligro continuo a la seguridad física de otros 1a Ofensa: Conferencia con los padres, posible expulsión de la clase, restitución, otros medios de corrección, posible remisión al departamento de policía

Código de Ed 48900: K Tipo de Incidente: E Disturbio

2a Ofensa: Suspensión de 1 a 3 días, otros medios de corrección, posible remisión al departamento de policía

Uso inapropiado de computadoras

3a Ofensa: Suspensión de 3 a 5 días, otros medios de corrección, posible remisión al departamento de policía 1a Ofensa: Conferencia con los padres, otros medios de corrección, calificación reprobatoria en el examen o tarea,

Hacer trampa en clase, incluyendo plagio y uso de dispositivos electrónicos

(Skills for Success), posible detención

Código de Ed 48900: K Tipo de Incidente: E Hacer trampa

2a Ofensa: Posible expulsión de la clase, otros medios de corrección 3a Ofensa: Suspensión de 1 día, otros medios de corrección

OFENSA

CONSECUENCIA 1a Ofensa: Advertencia, comunicación con los padres, cambio de atuendo o cubrirlo

Violación del código de vestir Código de Ed 48900: K Tipo de Incidente: E Código de Vestir

2a Ofensa: Posible detención, otros medios de corrección 3a Ofensa: Suspensión de 1 día, otros medios de corrección

Disturbio, desobediencia en el Aula/Plantel Escolar Prender alarmas de incendio Código de Ed 48900: K Desafió reglas, interrumpió actividades escolares

1a Ofensa: Conferencia con el maestro(a), conferencia con los padres, otros medios de corrección, posible detención 2a Ofensa: Detención, otros medios de corrección, posible expulsión de la clase

Código de Ed 48900: K Tipo de Incidente: E Disturbio / E - Desafío

3a Ofensa: Suspensión de 1 día, expulsión de la clase Violación de las reglas escolares

1a Ofensa: Advertencia, posible detención, conferencia con los padres, otros medios de corrección

Código de Ed 48900: K Tipo de Incidente: E Violación de Reglas del Aula

2a Ofensa: Detención, otros medios de corrección 3a Ofensa: Suspensión de 1 día, otros medios de corrección

Uso de patinetas*, patines o roller blades. Posesión o uso de radios, cadenas, así como sombreros/gorras no aprobadas para usar en el plantel. Violación de la política del distrito por el uso de cámaras, iPods/MP3, teléfonos celulares, pagers/bípers y otros dispositivos electrónicos. Código de Ed 48900: K Tipo de Incidente: E Desafío

1a Ofensa: Advertencia, confiscación del artículo por el resto del día, posible conferencia con los padres, posible detención 2a Ofensa: Confiscación del artículo (para regresarlo en la conferencia con los padres), detención, otros medios de corrección, posible remisión al departamento de policía 3a Ofensa: El artículo será devuelto al final del año escolar, posible suspensión de 1 día

* Incidentes que se repiten pueden incluir todas las consecuencias de ofensas previas, además de las consecuencias del incidente subsecuente. SP_ET

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RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR REGLA ADMINISTRATIVA 5144 POLÍTICA DE DISCIPLINA PARA LOS GRADOS K-12 Tardanzas excesivas injustificadas, faltas excesivas, ausentismo injustificado, o faltas a las clases

1a Ofensa: Otros medios de corrección, posible remisión al departamento de policía

Tipo de Incidente: A Problema con Ausencias A Ausentismo Injustificado A - Tardanza

2a Ofensa: Posible remisión a la Junta de Revisión de Asistencia Escolar (SARB)

Vagancia durante la jornada escolar (ausentismo injustificado) Tipo de Incidente: A

Tardanza / Ausentismo Injustificado

* Incidentes que se repiten pueden incluir todas las consecuencias de ofensas previas, además de las consecuencias del incidente subsecuente. SP_ET

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¿Qué es el Acoso Escolar? La Asociación Americana de Psicología define el acoso escolar como el abuso físico, verbal o psicológico constante hacia víctimas por perpetradores que tienen la intención de causarles daño. Las características cruciales que distinguen al acoso de un simple conflicto entre compañeros son: las intenciones de causar daño, incidentes repetidos de hacer daño, y una desigualdad de poder entre el perpetrador y la víctima. De acuerdo con la Asociación Nacional de Educación, este acoso escolar puede ocurrir por medios verbales directos (amenazas, insultos), físicos directos (pegar, patear), e indirectos (correr rumores, influenciar relaciones, acoso cibernético) que ocurren típicamente cuando existe una diferencia de poder o estatus entre estudiantes. ¿Por qué enfocarse en el acoso escolar? TUSD quiere que todos sus estudiantes asistan a escuelas seguras y que sean propicias al aprendizaje. Estudios muestran que los niños identificados como acosadores (bullies) del 6º al 9º grado son más propensos a tener antecedentes penales a principios de su edad adulta. Necesitamos abordar los problemas de comportamiento de estos jóvenes a una edad temprana, antes de que se vuelvan aún más serios. Además, las víctimas del acoso pueden tener problemas de depresión, baja asistencia escolar y baja auto estima. Es importante ayudar a crear un ambiente escolar donde todo estudiante se sienta seguro y pueda aprender con toda su capacidad.

Es importante que los alumnos aprendan habilidades sociales para enfrentar el acoso escolar.

Distrito Escolar Unificado de Torrance

A las víctimas se les debe enseñar a: alejarse de la situación rechazar con firmeza decirle al acosador (bully) que pare reportarlo a un adulto A los acosadores se les debe enseñar habilidades sociales como el respeto a los demás, actuar con empatía, y el manejo de la ira/impulsos. Se debe monitorear a los acosadores para prevenir acciones inapropiadas y premiarlos por comportamientos adecuados y su progreso, así como darles consecuencias claras por comportamientos de acoso escolar. A los espectadores se les debe enseñar a pedirle al acosador que pare, buscar ayuda de un adulto, y defender y/u ofrecer ayuda a la víctima. El espectador que apoya el acoso y el hostigamiento puede fomentar estos comportamientos, y el Distrito prohíbe tanto el apoyo activo o pasivo de las acciones de acoso y hostigamiento. Como el Dr. Martin Luther King, Jr. dijo: son las acciones maliciosas las que nos devastan, sino el terrible silencio y la indiferencia de la gente buena Si juntamos el esfuerzo de todo el personal de la escuela, así como a los estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad, podemos asegurar un ambiente de aprendizaje seguro y positivo para todos los estudiantes. Fuentes: Centro de Escuelas Seguras, Departamento de Justicia de los EE.UU. Asociación de Educación Nacional Asociación Psicológica Americana 46

Guía para Padres para Prevenir el Acoso Escolar El Distrito Escolar Unificado de Torrance reconoce que una escuela que es segura y confiable tanto física como emocionalmente para todos los estudiantes, promueve la buena conducta, aumenta la asistencia escolar y la participación estudiantil, y apoya el rendimiento académico. Para proteger los derechos de todos los alumnos y grupos de tener un ambiente de aprendizaje seguro y confiable, el Consejo de Educación prohíbe actos de acoso, hostigamiento y otras formas de agresión y violencia. El acoso escolar u hostigamiento, como otras formas de comportamientos agresivo s y violentos, interfiere con la capacidad de la escuela de educar a sus estudiantes y con la capacidad de aprender de un estudiante. Se espera que todos los administradores, facultad, personal, padres, voluntarios y estudiantes no toleren el acoso y hostigamiento y demuestren un comportamiento respetuoso y civilizado.

¿Cómo puedo darme cuenta de que mi hijo(a) es víctima de acoso escolar? Su hijo(a) puede ser una víctima de acoso si él o ella: Llega a casa de la escuela con la ropa rasgada o sucia o libros dañados; Tiene heridas, moretones o rasguños sin explicación Tiene miedo de ir a la escuela, o se queja de dolor de cabeza o dolor de estómago No duerme bien o tiene pesadillas frecuentemente Pierde interés en el trabajo escolar Está ansioso o tiene baja auto estima Muestra cambios en hábitos alimenticios (llega a casa con hambre por no comer el almuerzo) Exhibe comportamientos autodestructivos Cuando Su Hijo(a) es Víctima de Acoso Investigue con detalles qué pasó Comuníquese con el maestro(a) de su hijo, consejero o administrador para alertarlos y pedir su ayuda Evite culpar a alguien No aconseje a su hijo a ser agresivo o a contraatacar Hable y practique con su hijo las alternativas de cómo responder a los acosadores (p. ej., haga que su hijo practique a no reaccionar, diciendo azón y alejarse) Sea paciente. A veces toma tiempo resolver el problema Comuníquese con oficiales de la policía local si el problema persiste o se intensifica. Los actos de acoso no deben tolerarse ni en la escuela ni en la comunidad

¿Qué están haciendo las escuelas para abordar el acoso escolar? ¿Cómo puedo darme cuenta si mi hijo(a) está cometiendo acoso hacia otros? Su hijo(a) puede estar cometiendo acoso si: Tiene mal carácter o es impulsivo, o le cuesta trabajo seguir las reglas Es cada vez más agresivo verbalmente y físicamente Le echa la culpa a otros de sus problemas o no acepta responsabilidad de sus acciones Ha participado en otro comportamiento antisocial, como vandalismo o robo Es extremadamente competitivo y se preocupa de su reputación o popularidad Cuando su Hijo(a) es el Acosador Hable con los administradores de la escuela acerca de su hijo. Recuerde escuchar y no culpar a nadie (a otros o a su hijo) Establezca reglas claras de conducta e intervenga para detener el comportamiento agresivo cuando éste ocurra Ponga en claro que el acoso NO es aceptable en su familia ni en la sociedad Especifique las consecuencias si el acoso continúa Enseñe, incluyendo la práctica simulada, y premie el comportamiento adecuado y el progreso Enseñe a su hijo a decir algo en nombre de cualquiera que él o ella observe está siendo acosado

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Reducir el acoso en las escuelas implica el esfuerzo total de todo el personal de la escuela (maestros, directores, consejeros, etc.), así como los estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad. Todas las escuelas de TUSD: Identificarán a los acosadores y sus víctimas, para abordar problemas y necesidades individuales Establecerán reglas de toda la escuela para el comportamiento positivo y aplicarán consecuencias consistentes en contra de los acosadores Establecerán un sistema de reporte confidencial para reportar el acoso en el plantel (los estudiantes ahora pueden utilizar un sistema de reporte en línea disponible en la página principal de la cuenta www.etusd.org de su estudiante, o hacer un reporte confidencial con un maestro, administrador u otro empleado del plantel) Proporcionarán vigilancia minuciosa de un adulto en áreas donde el acoso es más probable que ocurra Establecerán un clima en toda la escuela que promueve la comprensión, la aceptación y el aprecio de las diferencias individuales Premiarán a los estudiantes por buenos comportamientos sociales

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE CÓDIGO DE VESTIR DEL ESTUDIANTE Prendas y Arreglo Personal del Estudiante En cooperación con los maestros, estudiantes y padres/tutores, el director o su representante establecerá reglas escolares que regulan la forma de vestir y el arreglo personal de los alumnos, las cuales son consistentes con los reglamentos de ley, la política del Consejo y las normas administrativas. Dichos códigos de vestir serán revisados regularmente. Cada escuela permitirá a los estudiantes vestir prendas que los proteja de los rayos solares, incluyendo entre otros, gorros para su uso en exteriores durante la jornada escolar. (Código de Educación 35183.5) Además, las siguientes pautas aplican a todas las actividades escolares regulares: 1.

Se deben usar zapatos en todo momento. Los alumnos de primaria tienen que usar zapatos planos y cerrados.

2.

Ropa, joyas y artículos personales (mochilas, cangureras, bolsas de gimnasio, botellas de agua, etc.) no pueden tener ninguna escritura, imágenes o ninguna otra insignia que sea vulgar, profana o de naturaleza sexual, o que tenga publicidad, promociones o algo similar de empresas de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas, o que promuevan la intolerancia racial, étnica, de orientación sexual o religiosa.

3.

No se pueden usar en interiores los lentes para sol, sombreros, gorras y otros artículos para cubrirse la cabeza. Sólo se pueden usar en interiores los birretes o artículos para la cabeza por recomendación médica o religiosa, y que sean aprobados por el director. La ropa protectora contra el sol tiene que cumplir con los estándares de vestir y arreglo personal del Distrito y de la escuela.

4.

La ropa debe ocultar la ropa interior en todo momento. Están prohibidas las blusas o camisetas transparentes o de malla, blusas halter, que caigan del hombro o sean escotadas, blusas que dejan el estómago o torso al descubierto, así como faldas o shorts más arriba del medio muslo.

5.

Trajes de baño, pijamas, camisones y ropa demasiado grande no son ropa apropiada para la escuela.

6.

No pueden usarse los shorts reglamentarios para el gimnasio en otra clase que no sea educación física.

Los entrenadores y maestros pueden imponer requisitos de vestir más rigurosos que se ajustan a las necesidades especiales de ciertos deportes y/o clases. La calificación/nota de un estudiante no se verá afectada negativamente si el estudiante no trae el uniforme estándar de educación física debido a circunstancias fuera de su control. (Código de Educación 49066) El director, personal, estudiantes y padres/tutores de cada escuela pueden establecer reglas de vestir y arreglo personal razonables cuando los estudiantes participen en actividades extracurriculares u otras actividades especiales.

Vestimenta Tipo Pandilla En escuelas individuales que tienen un código de vestir que prohíba la vestimenta tipo pandilla dentro de la escuela o en actividades escolares, el director, personal y padres/tutores que participen en el desarrollo del plan de seguridad escolar definirán mbito escolar si ésta se usa o muestra en un plantel escolar. (Código de Educación, secciones 32281, 32282, y 35183) a formal o informalmente, que tiene un nombre en común o un signo o símbolo de identificación común, teniendo como una de sus actividades principales la comisión de actos criminales. (Código Penal sección 186.22) Debido a que los símbolos relacionados con pandillas cambian constantemente, la definición de prendas tipo pandilla se revisará por lo menos una vez cada semestre y se actualizará cuando se reciba la información pertinente. Aprobado: 26 de julio 2004

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE 2335 PLAZA DEL AMO P. O. BOX 2954 TORRANCE, CALIFORNIA 90509-2954 TELÉFONO (310) 972-6500 www.tusd.org

CONSEJO DE EDUCACIÓN MARTHA DEUTSCH DON LEE TERRY RAGINS MARK STEFFEN MICHAEL WERMERS

SUPERINTENDENTE DE ESCUELAS GEORGE W. MANNON., Ed. D.

Agosto 2016

Estimado Padre de Familia/Tutor: La Ley de Escuelas Saludables (Healthy Schools Act) del 2000 se convirtió en ley en septiembre de 2000 y requiere que todas las escuelas proporcionen a los padres/tutores o al personal del Distrito una notificación por escrito del uso de pesticidas en los planteles escolares. La notificación identificará el ingrediente o ingredientes activos en cada producto pesticida e incluirá la dirección de Internet (http://www.cdpr.ca.gov) para más información sobre pesticidas y sus alternativas. Adjunto encontrará el calendario para el año escolar 2016-2017. Las fechas en el calendario serán las únicas fechas en las que se usarán pesticidas en los planteles de ser necesario. Se incluye toda la información de los pesticidas. Si se requiere su uso, se colocará un anuncio 24 horas antes, describiendo el lugar y el tipo de ingredientes que se usarán, excluyendo aplicaciones de emergencia debido a condiciones de salud y seguridad que requieren atención inmediata. El anuncio permanecerá en su lugar durante 72 horas después de la aplicación. Esta será la única notificación para este año escolar. El Distrito Escolar Unificado de Torrance usa pesticidas sólo cuando es absolutamente necesario para proporcionar un ambiente escolar saludable, y continuará explorando nuevos métodos cuando estén disponibles para limitar el uso de pesticidas. Si usted tiene alguna pregunta, por favor comuníquese con Richard Vazquez, Supervisor de Terrenos y Operaciones al (310) 502-5522. Atentamente,

Tim Stowe, Ed.D. Superintendente Adjunto-Servicios Administrativos

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El Distrito Escolar Unificado de Torrance podría usar los siguientes químicos para aplicarlos en los planteles escolares: EXTERIOR QUÍMICO

PARA TRATAR

DELTA DUST Deltamethrin Número EPA 432-772 WASP FREEZE D-Trans Allethrin Número EPA 499-362 GOPHER GETTER 2 Strychnine Alkaloid Número EPA 36029-50003-AA

Abejas y Avispas

RAT OUT GEL Aceite de Ajo, pimienta blanca Exento del EPA

Control de Roedores

BIRD OFF USA

QUÍMICO

PARA TRATAR

AQUAMASTER Glyphosate N-glycine Número EPA 524-343 DIMENSION 270 G Dithiopyr Número EPA 7001-375 FUSILADE DX HERBICIDE Fluazifop-P-butyl, Butyl, Pyridiny[oxy]propanoate Número EPA 100-1070 PEDULUM Pendimetalina Número EPA 241-416

Control de Mala Hierba

Control de Pájaros

ROUNDUP PROMAX Glyphosate, N-(phosphonomethyl) glicina en forma de sal de potasio Número EPA 524-579

Control de Mala Hierba

565 PLUS XLO Piretrinas 0.5%, Piperonyl Butoxide 1%, nOctyl Bicycloheptene Dicarboximide 1% Número EPA 499-290

Insecticida de Contacto

Control de Mala Hierba

UP-STAR EASY SPREAD GRANULAR Bifentrina Número EPA 70506-73

Insecticida de Césped

SPEEDZONE SOUTHERN Carfentrazone-ethyl 2, 4-D, 2-ethylhexylester Mecoprop-p acid ácido dicamba Número EPA 2217-835 SUSPEND SC Deltametrina Número EPA 432-763

Abejas y Avispas

Tuzas

Aceite de geranio, aceite mineral, aceite de canola. Exento del EPA * Use agua jabonosa para aliviar incomodidad

Control de Mala Hierba

Control de Mala Hierba

Control de Mala Hierba

Control de Insectos

INTERIOR QUÍMICO

PARA TRATAR

QUÍMICO

PARA TRATAR

DUPONT ADVION Indoxacarb Número EPA 352-746

Hormigas

PT 565+ XLO Piretrina Número EPA 499-290

Control de Insectos

ALPINE FLEA INSECTICIDE con IGR Número EPA 499-540

Control de Pulgas

Insecticida

CATALIST Propetamphos (E)-1 Methylenthyl 3-(Ethylamino) Número EPA 2724-450

Pulgas y Cucarachas

EcoEXEMPT IC2 Aceite de Romero, Aceite de Menta, Aceite de Gaulteria, Aceite Mineral USP, Vainillina Exento del EPA MASTERLINE Bifentrina Número EPA 73748-7

DUPONT ADVION Indoxacarb Número EPA 352-652

Cucarachas

PHANTOM Chlorfenapyr: 4-bromo Número EPA 241-392

Insectos y Termitas

CB-80 Pyrethrins, Piperonyl Butoxide Technica, nOctyl Bicycloheptene Número EPA 9444-175 Cy-Kick Cyfluthin Número EPA 499-304

Control de Insectos

TERMIDOR Fipronil: 5-amino Número EPA 7969-210

Insectos y Termitas

Control de Insectos

Termitas

DEMAND CS Lambda-cyhalothrin Número EPA 100-1066

Control de Insectos

TIMBOR Disodium Octaborate Tetrahydrate (na 2B8013.41120) Número EPA 64405-8 PREMISE 75 Imidacloprid Número EPA 3125-455

http://apps.cdpr.ca.gov/schoolipm/ 50

Insectos y Termitas

Termitas

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Actualizado el 21 de abril de 2016

El Control de Termitas se realizará los viernes, según sea necesario - todos los lugares. El Control de Topos/Taltuzas es el primer y tercer martes, según sea necesario - todos los lugares. A continuación tiene las fechas en que el Departamento de Terrenos (Grounds Department) del Distrito Escolar Unificado de Torrance aplicará ya sea el control de mala hierba, o de hormigas y cucarachas en exteriores:

PLANTEL ESCOLAR North High School South High School Torrance High School Torrance Triangle EMB/Administración Maintenance Yard (Patio de Mantenimiento)

West High School Riviera Elementary School YMCA Richardson Middle School Arlington Elementary School Torrance Tykes, YMCA Yukon Elementary School Griffith Adult Center Community Day School Torrance Elementary School Torrance Tykes Walteria Elementary School YMCA Grounds Yard (Patio de Terrenos) Hamilton Adult Center Torrance Tykes

LACOE Transition Torrance Stadium (Estadio) Lynn Middle School Victor Elementary School YMCA Seaside Elementary School YMCA Arnold Elementary School

FECHAS LUNES Septiembre 2016: 12, 19, 26 Octubre 2016: 3, 17, 24, 31 Noviembre 2016: 7, 14, 21, 28 Diciembre 2016: 5, 12, 19 Enero 2017: 9, 23, 30 Febrero 2017: 6, 27 Marzo 2017: 6, 13, 20, 27 Abril 2017: 3, 10, 17, 24 Mayo 2017: 1, 8, 15, 22 Junio 2017: 5, 12, 19, 26 Julio 2017: 3, 10, 17, 24, 31 Agosto 2017: 7, 14, 21, 28 MARTES Septiembre 2016: 6, 13, 20, 27 Octubre 2016: 4, 11, 18, 25 Noviembre 2016: 1, 8, 15, 22, 29 Diciembre 2016: 6, 13, 20, 27 Enero 2017: 3, 10, 17, 24, 31 Febrero 2017: 7, 14, 21, 28 Marzo 2017: 7, 14, 21, 28 Abril 2017: 4, 11, 18, 25 Mayo 2017: 1, 8, 15, 22 Junio 2017: 6, 13, 20, 27 Julio 2017: 11, 18, 25 Agosto 2017: 1, 8, 15, 22, 29

MIÉRCOLES Septiembre 2016: 7, 14, 21, 28 Octubre 2016: 5, 12, 19, 26 Noviembre 2016: 2, 9, 16, 23, 30 Diciembre 2016: 7, 14, 21, 28 Enero 2017: 4, 11, 18, 25 Febrero 2017: 1, 8, 15, 22 Marzo 2017: 1, 8, 15, 22, 29 Abril 2017: 5, 12, 19, 26 Mayo 2017: 3, 10, 17, 24, 31 Junio 2017: 7, 14, 21, 28

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Actualizado el 21 de abril de 2016

Arnold Launch YMCA Lincoln Elementary School Torrance Tykes, YMCA Madrona Middle School Hull Middle School Shery High School Anza Elementary School YMCA Towers Elementary School YMCA Jefferson Middle School Calle Mayor Middle School Carr Elementary School Torrance Tykes, YMCA LACOE SELPA Wood Elementary School Torrance Tykes, YMCA LACOE SELPA Casimir Middle School Hickory Elementary School YMCA Levy Adult School YMCA Adams Elementary School Torrance Tykes, YMCA Magruder Middle School Torrance Tykes Friendship Academy Edison Elementary School Torrance Tykes Fern Elementary School

Julio 2017: 5, 12, 19, 26 Agosto 2017: 2, 9, 16, 23, 30

JUEVES Septiembre 2016: 1, 8, 15, 22, 29 Octubre 2016: 6, 13, 20, 27 Noviembre 2016: 3, 10, 17 Diciembre 2016: 1, 8, 15, 22, 29 Enero 2017: 5, 12, 19, 26 Febrero 2017: 2, 9, 16, 23 Marzo 2017: 2, 9, 16, 23, 30 Abril 2017: 6, 13, 20, 27 Mayo 2017: 4, 11, 18, 25 Junio 2017: 1, 8, 15, 22, 29 Julio 2017: 6, 13, 20, 27 Agosto 2017: 3, 10, 17, 24, 31

VIERNES Septiembre 2016: 2, 9, 16, 23, 30 Octubre 2016: 7, 14, 21, 28 Noviembre 2016: 4, 18, 25 Diciembre 2016: 2, 9, 16, Enero 2017: 6, 13, 20, 27 Febrero 2017: 3, 10, 17, 24 Marzo 2017: 3, 10, 17, 24, 31 Abril 2017: 7, 14, 21, 28 Mayo 2017: 5, 12, 19, 26 Junio 2017: 2, 9, 16, 23, 30 Julio 2017: 7, 14, 21, 28 Agosto 2017: 4, 11, 18, 25

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CONSEJO DE EDUCACIÓN

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE 2335 PLAZA DEL AMO P.O. BOX 2954 TORRANCE, CALIFORNIA 90509-2954 TELÉFONO (310) 972-6500 www.tusd.k12.ca.us

MARTHA DEUTSCH DON LEE TERRY L. RAGINS MARK STEFFEN MICHAEL WERMERS

SUPERINTENDENTE DE ESCUELAS DR. GEORGE MANNON

Julio 2016 Estimado Padre de Familia/Tutor Legal: La seguridad de nuestros estudiantes es una de nuestras preocupaciones principales. A pesar de ello, los accidentes sí ocurren y el tratamiento médico (transporte por ambulancia, cirugía, hospitalización, etc.) puede costar mucho dinero. Ustedes deben saber que el Distrito Escolar Unificado de Torrance NO se hace responsable de estos gastos. Sin embargo, como un servicio para usted y su hijo(a), su escuela se ha unido a miles de otras y le ofrecen el acceso a un programa de seguro de salud y contra accidentes de bajo costo y voluntario para estudiantes. Este programa lo organiza y administra Myers-Stevens & Toohey & Co. Inc., una compañía que se ha especializado en este tipo de coberturas por 40 años. Para más detalles y los formularios para inscribirse están disponibles en cada plantel escolar. Se ofrecen varios planes y el costo para todo el año escolar empieza desde $16 (Plan Dental para Accidentes). Usted puede limitar su cobertura a sólo lesiones en la escuela (incluyendo deportes) o elegir protección para 24horas/7días. También se ofrece un Plan de Salud para Estudiantes (Student Health Care Plan) (el cual se recomienda si su hijo(a) no cuenta con ningún otro seguro de salud) y un programa de descuento en farmacias (pharmacy discount program) para toda la familia. Ya sea que su hijo(a) no cuente con ninguna otra cobertura o quiera cubrir lo que no cubre otro seguro, usted probablemente encontrará una opción que se ajuste a sus necesidades. Se requiere por ley estatal que los estudiantes que participen en deportes interescolares (interscholastic) tengan seguro médico. Además de poder recibir atención médica de cualquier doctor u hospital, usted también tendrá acceso a una gran red de proveedores de servicios médicos a precios más bajos. La atención médica mediante proveedores de la red le puede reducir aún más sus gastos de bolsillo, especialmente en casos de operaciones u hospitalizaciones. Para inscribirse, llene el formulario de inscripción por completo, elija el plan(es) que usted quiere para su hijo(a), incluya el pago correspondiente de la prima con un cheque, giro bancario o tarjeta de crédito, ciérrelo y envíelo como se indica en el formulario. A pesar de que su hijo(a) puede inscribirse en cualquier momento, lo alentamos a que considere la inscripción temprana para que pueda obtener el máximo valor por su dinero del plan(es) que elija. Nota Una vez terminado el proceso, se le enviará por correo una tarjeta de identificación (ID) que comprueba su inscripción. Debido a que muchos padres han expresado interés en límites de cobertura muchos mayores para sus hijos, recibirá al mismo tiempo información acerca de un nuevo plan suplementario (Supplemental Catastrophic Injury Plan) que le puede cubrir por lesiones hasta por $500,000 por lesión hasta un máximo de 5 años. Si tiene cualquier pregunta, favor de llamar a Myers-Stevens & Toohey al (800) 827-4695. Hay representantes bilingües para aquellos padres que necesiten ayuda en español. Su hijo(a) y su familia podrían calificar para la cobertura de salud gratis o de bajo costo. Para obtener información sobre las opciones de cobertura de atención médica y asistencia para la inscripción, vaya a www.CoveredCA.com o llame al (800) 300-1506. Atentamente,

Tim Stowe, Ed.D. Superintendente Adjunto

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Distrito Unificado de Torrance Centro de la Familia (310) 972-6280 Inscr

Renueve.

Cobertura de Salud para todo el

Opciones de Cobertura de Salud Medi-Cal:

Covered California:

No importa su situaci de inmigra ni estar en hogar de crianza, embarazada, ni personas presentes legalmente Incluyendo aquellos en pueden ser elegibles para Medi-Cal a bajo costo o sin costo. Medi-Cal cubre las vacunas, revisiones especialistas, servicios de

Covered California es donde los residentes legales de California pueden comparar los

Inscr Hay tres maneras de inscribirse en Medi-Cal y en Covered California

Para ayuda en persona

que es mejor para ellos.

familia, muchos californianos pueden cualificar para ayuda financiera. Inscr cualquier momento que usted tenga un evento que cambie su vida, como perder su trabajo o fecha del evento para inscribirse.

Familias Indocumentadas visiten: www.allinforhealth.org/resources#Undocumented La

Cuidado M Encuentre un de cabecera en su red ( ) Haga una cita para el chequeo anual de usted y de su familia.

requisitos para los programas de salud.

Usted y su familia puede reunir los requisitos para ayuda financiera: Si el ingreso en 2016 es menos de...

Si el ingreso en el hogar en 2016 es de entre...

Hogar

Renueve Medi-Cal se renueva cada -

con su oficina local de MediCal o llame a 211. El plan de Salud de Covered California debe renovarse Los adultos pueden ser elegibles para Medi-Cal

Puede ser elegible para para pagar

pueden ser elegibles para Medi-Cal

enviada por

Covered California

Covered California llamando al (800) 300-1506

Para m

Abril 2016

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Política del Consejo 6143

CURSOS DE ESTUDIO/SERVICIOS DE ASESORÍA Y ORIENTACIÓN 1. Requisitos de Admisión a la Universidad. Los requisitos de admisión a la universidad pueden variar dependiendo del instituto o universidad, ya sea si la universidad es pública o privada, una universidad de California o fuera del estado. Esencialmente, las universidades evaluarán la solicitud del estudiante según el rigor de programa, GPA (promedio de calificaciones), y resultados de exámenes estandarizados. En algunos casos, las universidades podrían revisar las actividades extracurriculares, ensayos, cartas de recomendación y entrevistas para evaluar al candidato. Los requisitos de materias para la admisión a la universidad siguen esencialmente aquellos que describe la Universidad de California. Los requisitos mínimos incluyen: Inglés: 4 años, Ciencias Sociales: 2 años, Idioma Extranjero: 2 años, Ciencias: 2 años, Matemáticas: 3 años (Álgebra 1, Geometría, Álgebra 2); Artes Visuales e Interpretativas: 1 año. Estos son los requisitos mínimos. Las universidades más competitivas requieren más años de Idioma Extranjero, Matemáticas y Ciencias con el rigor adicional de clases de Honores, Advanced Placement (con créditos universitarios), o cursos de nivel universitario. Además de los resultados de los SAT/ACT, la Universidad de California también requiere dos exámenes SAT de Materias Específicas (SAT Subject Tests), así como los piden la mayoría de las universidades más competitivas. 2. Sitios web de UC (Universidad de California) y CSU (Universidad del Estado de California). Los estudiantes pueden ir al sitio web de UC en http://www.universityofcalifornia.edu/, y de CSU en www.csumentor.com. Dichos sitios ayudarán a los estudiantes y sus familias a conocer los requisitos de admisión. Para cursos de preparatoria (high school) que han sido certificados por la UC como requisitos satisfactorios de admisión para UC y CSU por escuela, visite: https://doorways.ucop.edu/list/site 3. Descripción de Educación en Carreras Técnicas (CTE, por sus siglas en inglés). El Departamento de Educación de California (CDE) describe la educación de carreras técnicas como los planes de estudios que pueden integrarse para proporcionar a nuestros estudiantes el rigor y relevancia del conocimiento y habilidades tanto académicos como las de la CTE. Los estudiantes podrán aprender lo que se requiere para obtener y mantener un empleo; recibir información acerca de las carreras de su interés y ganar experiencia en las mismas; y tomar decisiones informadas para su educación postsecundaria y la vida. 4. Para obtener más información en áreas específicas de Educación en Carreras Técnicas, visite: http://www.cde.ca.gov/re/pn/fd/. El Centro de Ocupación Regional del Sur de California (So Cal ROC, Southern California Regional Occupation Center: www.scroc.com) también proporciona una excelente oportunidad para inscribirse en clases CTE gratuitas para las escuelas del área de South Bay. 5. Los asesores de TUSD se reúnen individualmente con cada estudiante en cada escuela preparatoria (high school) durante la programación de primavera para ayudarlos a escoger las clases apropiadas para su educación superior, independientemente que sea de cuatro años, dos años, instituto técnico o de transición de escuela al trabajo. Las noches para padres por grado escolar, así como las presentaciones por grado escolar proporcionan a los padres y estudiantes información acerca de la admisión a la universidad, ayuda financiera, así como las opciones disponibles después de su graduación. Los consejeros están disponibles antes y después de las escuela y durante el almuerzo. También tenemos citas disponibles para reunirse con el consejero durante la jornada escolar con un consentimiento firmado por el maestro del estudiante durante el periodo respectivo. Tenemos disponible un folleto de Planificación Universitaria y Vocacional (College and Career Planning Booklet) en todos los sitios web de las escuelas, el cual ofrece información extensa y detallada no sólo sobre la Admisión a la Universidad, sino también información vocacional, incluyendo sitios web, información sobre el proceso de entrevista y ayuda para escribir su curriculum vitae (resume). Los Centros de Orientación Vocacional (Career Centers) en cada escuela preparatoria proporcionan información actualizada sobre la exploración para la universidad y las carreras.

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Realizando Investigaciones de la Escuela Distrito Escolar Unificado de Torrance 2335 Plaza del Amo Torrance, CA 90509 Julio 2016 Estimados Padres de Familia/Tutores: En ocasiones durante el año escolar es necesario que los administradores de la escuela y sus designados conduzcan investigaciones sobre incidentes que ocurren durante o conjuntamente con eventos escolares. La decisión de la Corte Suprema de California el 13 de agosto de 2001 (Randy G. Acusado y Apelante) otorga a los administradores de escuelas el derecho a detener y cuestionar a un estudiante menor de edad para poder realizar una investigación. A continuación tenemos una lista de algunos de los procedimientos normales que los administradores y rectores de un plantel siguen cuando están encargados de una investigación o administran consecuencias por un comportamiento inapropiado. Durante el curso de una investigación, a veces es necesario pedir una declaración por escrito de un testigo o de un estudiante bajo investigación. Esto es para garantizar la exactitud de la información y preservar los detalles, los cuales pueden ser importantes Puede ser que los padres quieran hablar sobre el significado de esta frase con anticipación. Los estudiantes pueden negarse a proporcionar una declaración por escrito. Si el administrador de la escuela solicita un testimonio por escrito, el administrador leerá y explicará cualquier terminología legal que aparezca en el formulario antes de que el estudiante comience a escribir. El estudiante o su padre podrán solicitar una copia de la declaración, la cual será proporcionada. Antes de que un estudiante sea suspendido él/ella tendrá una conferencia informal de Due Process razón de la acción disciplinaria y la evidencia en su contra y tendrá la oportunidad de presentar su versión y evidencia en su defensa. Al momento de la suspensión, un empleado de la escuela hará un esfuerzo razonable para contactar al padre/tutor en persona o por teléfono. También se enviará por correo un aviso de suspensión por escrito. El director o su designado tiene que determinar si el alumno cometió una ofensa o acto antes de que se le administre la suspensión. Él/ella considerará toda la evidencia y decidirá las medidas disciplinarias adecuadas. Un estudiante o padre/madre puede solicitar una reunión con el superintendente o su designado si ellos dudan que existe suficiente evidencia que la supuesta violación ocurrió o que la pena impuesta fue apropiada para la violación. SP_ET

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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE 2335 PLAZA DEL AMO P.O. BOX 2954 TORRANCE, CALIFORNIA 90509-2954 TELÉFONO (310) 972-6500 www.tusd.org

CONSEJO DE EDUCACIÓN MARTHA DEUTSCH DON LEE TERRY L. RAGINS MARK STEFFEN MICHAEL WERMERS

SUPERINTENDENTE DE ESCUELAS DR. GEORGE MANNON

Julio 2016

Estimados Padres de Familia: La misión del Distrito Escolar Unificado de Torrance es asegurar que todos y cada uno de los estudiantes estén preparados para triunfar en la vida. Para conseguir esto, el Distrito ha diseñado políticas, actividades y un plan de estudios para desarrollar en nuestros estudiantes conocimientos sobre la salud. Los conocimientos sobre la salud se definen como la capacidad de un individuo de obtener, interpretar y comprender información y servicios básicos de la salud, así como la capacidad de usar dicha información y servicios de tal manera que sean propicios para la salud. La intención de este plan de estudios es ayudar a las familias a enseñar a los jóvenes información consistente y basada en hechos sobre la Salud, la cual les dará el poder para tomar buenas decisiones en cuanto a la salud se refiere. Como parte de este plan de estudios, cada escuela secundaria (middle school) y preparatoria (high school) de TUSD proporcionará un programa educativo integral de salud sexual. Estas presentaciones son parte del Esquema Educativo de Salud del Estado de California y promueven el entendimiento de la sexualidad como una parte normal del desarrollo humano; aseguran que los alumnos reciban instrucción de la salud sexual integrada, completa, precisa, e imparcial y prevención del VIH; y proporcionan a los estudiantes los conocimientos y habilidades necesarias para tener relaciones y comportamientos saludables, positivos y seguros. La noche de presentación preliminar para los padres de los materiales será en el otoño. Se les enviará a casa una carta con la fecha y hora de estas presentaciones preliminares para que ustedes puedan asistir a las presentaciones antes que se las den a sus hijos en su escuela. Cada padre/tutor tiene el derecho de solicitar una copia del Código de Educación de California acerca de estas políticas; por favor comuníquense con la Directora del Plan de Estudios, Ramona Chang, al (310) 972-6971, si desean solicitar una copia. Si ustedes prefieren que su estudiante no asista a estas presentaciones, se les enviará una carta por separado para que la llenen y la devuelvan. Todos los estudiantes asistirán a menos de que los padres notifiquen al maestro que no quieren que su estudiante asista. Sinceramente,

Ramona Chang, Ed.D. Directora del Plan de Estudios SP_ET

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CONSEJO DE EDUCACIÓN

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TORRANCE 2335 PLAZA DEL AMO P.O. BOX 2954 TORRANCE, CALIFORNIA 90509-2954 TELÉFONO (310) 972-6500 www.tusd.org

MARTHA DEUTSCH DON LEE TERRY L. RAGINS MARK STEFFEN MICHAEL WERMERS

SUPERINTENDENTE DE ESCUELAS DR. GEORGE MANNON

Julio 2016 Estimado Padre/Madre/Tutor, A partir del 1º de julio de 2010 el Código de Educación de California, Sección 49452.7 establece que los distritos escolares deben proporcionar a los padres información acerca de la diabetes tipo 2. Los Centros para el Control de Enfermedades (CDC, Centers for Disease Control) estima que uno de tres niños nacidos después del año 2000 tendrá diabetes tipo 2 a lo largo su vida. ¿Qué es la diabetes tipo 2? La diabetes tipo 2 afecta la manera en que el cuerpo utiliza el azúcar (glucosa) para la energía. La insulina es la hormona que ayuda células del cuerpo. Con la diabetes tipo 2, el cuerpo se resiste a la insulina que produce el páncreas, lo cual puede dar paso a una sobreproducción, y a la larga, el páncreas puede dejar de producir insulina por completo. Hasta hace unos cuantos años, la diabetes tipo 2 era infrecuente en niños, pero se está volviendo más común, especialmente en adolescentes con sobrepeso. ¿Cuáles son los factores de riesgo? Los factores de riesgo incluyen: tener sobrepeso, historial de diabetes en la familia, inactividad, grupos raciales/étnicos específicos, y la pubertad. Se recomienda que los estudiantes que muestren o que posiblemente sufran los factores de riesgo y síntomas asociados con la diabetes tipo 2, sean evaluados para esta enfermedad. ¿Cuáles son las señales de alerta y síntomas? Las señales de alerta pueden incluir incremento del apetito, pérdida de peso inexplicable, incremento de la sed con boca seca u orinar con frecuencia, cansancio, visión borrosa, cicatrización lenta de heridas o cortes, periodos irregulares y/o exceso de vello facial en niñas y alta presión sanguínea o niveles anormales de grasa en la sangre. Otra señal de alarma es la llamada Acanthosis Nigricans (AN). Ésta es una decoloración de la piel caracterizada por áreas de piel obscuras aterciopeladas o rugosas, especialmente en la parte posterior del cuello, debajo de los brazos, y/o sobre los nudillos. La AN puede ser un indicativo de resistencia a la insulina y de altos niveles de la misma. Las Enfermeras del Distrito Escolar Unificado de Torrance continuarán observando a las niñas de 7º grado y niños de 8º grado para detectar síntomas de diabetes tipo 2, como parte del examen obligatorio de la escoliosis. En particular, las enfermeras del Distrito harán pruebas de Acanthosis Nigrican (AN). Si se encuentra que su hijo(a) tiene AN y/u otro síntoma de diabetes 2, la Enfermera del Distrito enviará una notificación recomendando que él/ella visite a su médico de cabecera. ¿Se puede prevenir la diabetes tipo 2? Un estilo de vida saludable puede ayudar a prevenir y tratar la diabetes tipo 2. Elegir alimentos bajos en grasa y calorías, mantener un peso sano, así como incrementar la actividad física a por lo menos 60 minutos al día ayudará a prevenir y/o tratar la enfermedad. Si la dieta y el ejercicio no son suficientes, será necesario que su médico recete medicina para un tratamiento. Si tiene alguna pregunta o preocupación, comuníquese con su Enfermera del Distrito o su doctor. Sinceramente, Enfermeras de T.U.S.D. Fuentes: Centers for Disease Control, California Department of Health, American Diabetes Association, California School Nurses Organization, y SP_ET

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Distrito Escolar Unificado de Torrance Formulario de Autorización y Publicación en los Medios El Distrito Escolar Unificado de Torrance hace un esfuerzo continuo para reconocer y promover el logro estudiantil. El Oficial de Información Pública (PIO, por sus siglas en inglés) trabaja con los medios impresos y de difusión para anunciar los logros de los estudiantes. El PIO también utiliza recursos internos, tales como el sitio web del Distrito, boletines electrónicos y el canal de televisión para destacar los éxitos académicos. El siguiente formulario de autorización sirve para permitir el uso de la imagen y/o voz de su hijo(a) en publicaciones internas y externas del Distrito Escolar Unificado de Torrance y otros medios, incluyendo el PTA y las empresas asociadas con TUSD. Si usted tiene alguna pregunta o comentario, favor de comunicarse con el PIO del Distrito, Tammy Khan al (310) 9726152 o por correo electrónico a [email protected]. Yo, ________ Doy Yo, ________ No Doy * mi permiso (sin restricción) para que el nombre de mi estudiante o semejanza sea utilizado por los representantes de los medios impresos y otros medios y/o el Distrito Escolar Unificado de Torrance y el PTA para que sea utilizado en versión impresa, en línea, o televisión por cable, para publicaciones en los medios. Yo renuncio por completo a mi derecho o interés en cualquier grabación, la cual puede incluir entre otros filmes, cintas de video o fotografías, los cuales podrían ser utilizados para cualquier propósito legítimo por los medios, la escuela, el PTA y el Distrito Escolar Unificado de Torrance. ___________________________________________ Nombre del Estudiante (letra de imprenta) ___________________________________________ Firma del Padre/Madre/Tutor Legal

_____________________ Fecha

* Padres de Escuela Preparatoria (High School): SÓLO FIRMEN Y DEVUELVAN EL FORMULARIO SI NO QUIEREN DAR PERMISO PARA QUE SE UTILICE LA FOTO DE SU ESTUDIANTE EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS MENCIONADAS ANTERIORMENTE. El PTA incluye el PTA del Estado de California, sus unidades, consejos, distritos y representantes legales. Política del Consejo Acerca de los Sitios Web de la Escuela y el Distrito: BP 1113 (b) El Superintendente o persona designada garantizará que el contenido del sitio web protege los derechos de privacidad de los estudiantes, padres/tutores, personal, miembros del Consejo, y otros individuos. Los números telefónicos, domicilios y correos electrónicos de los estudiantes o sus padres/tutores no serán publicados en una página web del Distrito o de la escuela. Debido al amplio acceso de la Internet y su riesgo potencial para los estudiantes, las fotografías de un estudiante no serán publicadas con su nombre u otra información de identificación personal sin el previo consentimiento por escrito del padre/tutor del estudiante. Las fotografías de grupos de estudiantes, como las de un evento escolar, pueden publicarse siempre y cuando no se incluyan los nombres de los estudiantes.

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2016-2017 GUÍA PARA PADRES

NOTIFICACIÓN ANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES AVISO PARA PADRES/TUTORES: Por favor visite http://www.tusd.org, haga Notificación Anual para ) para leer y revisar la Notificación Anual de los Derechos y Responsabilidades de los Padres/Tutores. Llene la parte inferior de esta página y llévelo a la escuela al momento de inscribirse. Si necesita una copia en papel de estos documentos, por favor visite la oficina de su escuela. Gracias por su cooperación. Reconocimiento de los Derechos y Responsabilidades Anuales El Distrito Escolar Unificado de Torrance está obligado a notificar anualmente a los padres/tutores de los derechos y responsabilidades de acuerdo con el Código de Educación 48980. Un resumen de las secciones del Código de Educación, como que se aplican al Distrito Escolar Unificado de Torrance, se encuentra en la Notificación Anual de los Derechos y Responsabilidades de los Padres/tutores publicado en la página web del Distrito. El Código de Educación Sección 48982 requiere que los padres y/o tutores confirmen haber recibido sus derechos y responsabilidades, leyes, procedimientos y reglamentos. Yo entiendo que mi firma a continuación no indica mi consentimiento para participar en ningún programa en particular. Al firmar este formulario, yo confirmo haber recibido electrónicamente por medio de la internet el resumen de dichos Códigos de Educación y leyes federales y estatales relacionadas que aplican al Distrito Escolar Unificado de Torrance. Nombre Legal del Estudiante:

Firma del Estudiante (a partir del 3º grado):

Nombre del Padre/Tutor:

Firma del Padre/Tutor:

Domicilio del Padre/Tutor: Teléfono de la Casa:

Grado: Fecha:

Email: Teléfono Celular:

Carta de Escuelas Seguras de 2016-2017 Hemos leído la Carta de Escuelas Seguras de 2016-2017, y hemos discutido la información proporcionada. Estamos de acuerdo en acatar la ley y cooperar para tener escuelas seguras. Nombre Legal del Estudiante:

Firma del Estudiante (a partir del 3º grado):

Nombre del Padre/Tutor:

Firma del Padre/Tutor:

Grado: Fecha:

Política de Uso Aceptable y Derecho de Autor Acuerdo del Estudiante: He leído la Política de Uso Aceptable y Derecho de Autor del Distrito Escolar Unificado de Torrance. Lo entiendo en su totalidad y estoy de acuerdo en acatar los principios y pautas que contiene. Además, he leído y estoy de acuerdo en abstenerme de aquellas acciones que se consideren inaceptables y en adherirme al uso apropiado de recursos tecnológicos. Firma del Estudiante (a partir del 3º grado):

Fecha:

Acuerdo del Padre/Tutor: Como padre/tutor de este estudiante, he leído la Política de Uso Aceptable y Derechos de Autor como se esboza y lo he discutido con mi hijo(a). Entiendo que este acceso está designado para propósitos educativos. Por la presente doy mi permiso al Distrito Escolar Unificado de Torrance de permitir a mi hijo(a) el uso de tecnologías apropiadas en el salón de clases con el entendimiento de que si hay una falla al adherirse a estas políticas puede resultar en una acción disciplinaria. Reconozco que el distrito escolar puede no ser capaz de restringir el acceso a todo material controversial. No haré responsable al Distrito por información/materiales que mi hijo(a) adquiera durante el uso de la tecnología del Distrito. Firma del Padre/Tutor:

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