ana 15 - Minsa

ana 15. 64. E ri e f2D. ¿/ 2019. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29806; Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector ...
34KB Größe 0 Downloads 0 vistas
No

MINISTERIO DE SALUD

0 33-2olvf ni Pisé,

yaUCA D€L. 41-( Viceministro de Salud Pública, quien la presidirá. > Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. > Secretario General, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 2°.- Cuando se haga mención en la referida Directiva al Viceministro de Salud entiéndase como Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. F. SAN MARTIN fi. MIDORI DE H • BICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud a:a S.