agilidad judicial para delitos menos graves

17 ago. 2017 - El Código Procesal Penal al referirse al procedimiento para delitos menos graves, estipula que es para ..... Código Procesal Penal (J. Oxom Hernández43 comunicación personal, 19 de agosto de .... de ser poco probable recabar medios de prueba, los delitos patrimoniales cuando no hubiere afectación ...
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AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

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n.° 3 2017

ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN E INCIDENCIA

REVISTA

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES María Fernanda Galán Maldonado

Asociación de Investigación y Estudios Sociales Departamento de Análisis Jurídico Agilidad judicial para delitos menos graves / María Fernanda Galán Maldonado. - - - Guatemala: ASIES, 2017. 108p.;

22 cm. (Revista ASIES n.°3, 2017)

ISBN: 978-99939-61-65-9 1.SISTEMA JUDICIAL.- 2. ORGANISMO JUDICIAL.3. MINISTERIO PÚBLICO.- 4. INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICO PENAL.- 5. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.- 6. INSTANCIA COORDINADORA DE LA MODERNIZACIÓN DEL SECTOR JUSTICIA.- 7. POLÍTICA JUDICIAL.- 8. CAPACITACIÓN.- 9. DELITOS MENOS GRAVES.- 10. DELINCUENCIA.- 11. GUATEMALA.12. MIXCO.- i. Galán Maldonado, María Fernanda.

Editor Asociación de Investigación y Estudios Sociales © 2017 10ª. Calle 7-48 zona 9 PBX: 2201-6300; FAX: ext. 268 www.asies.org.gt, [email protected] Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. Autora María Fernanda Galán Maldonado Coordinadora del Departamento de Análisis Jurídico Lorena Escobar Noriega Grupo editorial Ana Lucía Blas Lilliana López Pineda Guisela Mayén Ana María de Specher Diagramación Cesia Calderón Impresión Centro de Impresiones Gráficas –CIMGRA– Impresión diciembre 2017 La publicación se realizó con la colaboración de la Fundación Konrad Adenauer de la República Federal de Alemania (KAS). El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de ASIES. En ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. Se permite la reproducción total o parcial de este documento, siempre que se cite la fuente.

Contenido Introducción 7 1. Descripción del contexto y las condiciones de la aprobación del procedimiento para delitos menos graves 11 2. La consolidación de la primera fase de implementación 21 2.1. Acciones desde la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia 22 2.2. Acciones del Organismo Judicial para la consolidación 24 2.2.1. Programas de política judicial 24 2.2.2. Planes estratégicos quinquenales 2011-2020 26 2.2.3. Planes operativos anuales 27 2.2.4. Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia 27 2.3. Ministerio Público 30 2.3.1. Planes estratégicos institucionales 30 2.3.2. Planes operativos anuales 30 2.3.3. Instrucciones generales 32 2.4. Instituto de la Defensa Pública Penal 36 2.4.1. Política institucional 36 2.4.2. Planes operativos anuales 37 2.4.3. Instrucciones generales 38 2.5. Capacitación y formación en la materia 39 2.5.1. En el Organismo Judicial 40

2.5.2. En el Ministerio Público 42 2.5.3. En el Instituto de la Defensa Pública Penal 43 3. Incidencia de los delitos menos graves en la justicia guatemalteca 45 3.1. Ministerio Público 45 3.2. Casos ingresados por delitos menos graves en los órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala durante los años 2011 al 2017 47 3.3. En el Instituto de la Defensa Pública Penal 50 4. Experiencia de implementación 53 4.1. Municipio de Guatemala 53 4.2. Municipio de Mixco 66 Conclusiones 71 Recomendaciones 77 Referencias 79 Anexos Anexo 1. Lista de delitos menos graves Anexo 2. Esquema del procedimiento para delitos menos graves Anexo 3. Audiencias celebradas por materia en los juzgados de paz penal de Guatemala y Mixco durante los años 2014 al 2017 Anexo 4. Detalle de plazas de agente fiscal y auxiliar fiscal del año 2011 al 2016 Anexo 5. Detalle de plazas de defensores públicos del año 2011 al 2016 Anexo 6. Hoja de petición ante Juzgado Primero Pluripersonal Penal de Paz del municipio y departamento de Guatemala Anexo 7. Lista de capacitaciones a personal fiscal en el período de 2011-2016 Anexo 8. Lista de capacitaciones a defensores públicos en el período de 2011-2016

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Siglas y acrónimos ASIES

Asociación de Investigación y Estudios Sociales

CICIG

Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala

CIDEJ

Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial

CONEVAL

Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de México

CP

Cámara Penal

CSJ

Corte Suprema de Justicia

ICMSJ

Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia

IDPP

Instituto de la Defensa Pública Penal

INACIF

Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala

MINGOB

Ministerio de Gobernación

MP

Ministerio Público

OACNUDH

Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos

OJ

Organismo Judicial

PDH

Procurador de los Derechos Humanos

PEI

Plan estratégico institucional

POA

Plan operativo anual

RAE

Real Academia Española

SGT

Sistema de Gestión de Tribunales

SICOMP

Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público

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UNICAP

Unidad de Capacitación del Ministerio Público

URL

Universidad Rafael Landívar

URNG

Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

USAID

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

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AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES Introducción El retiro de la competencia penal a los jueces de paz1 tuvo consecuencias negativas, tal como la centralización de la justicia en las cabeceras departamentales. Esto generó que las personas por razones económicas, de distancia o de tiempo se abstuvieran de denunciar o promover los procesos penales por la comisión de delitos graves o menos graves (Barrientos, 2015). A pesar del importante progreso alcanzado en el fortalecimiento y democratización del sistema de justicia por la aprobación del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República, en el que Guatemala adoptó el sistema acusatorio, aún persisten numerosos problemas estructurales que incluyen importantes retrasos en el procesamiento de casos penales. En ese sentido, estándares internacionales, fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2012) en la sentencia del caso Fornerón e hija vs. Argentina (Corte IDH, 2012), contemplan que el derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable. La falta de razonabilidad en el plazo de resolución de los procesos se ha declarado como una violación de las garantías judiciales y se ha sentado precedente sobre cuáles elementos determinan dicha razonabilidad. De modo que se fijó como parámetros sobre el tiempo prudencial para dictar sentencia dentro de un proceso, los siguientes: a) complejidad del asunto; b) actividad 1



Ocurrió cuando entró en vigencia el Código Procesal Penal, Decreto 51-92, en 1994.

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procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales; y d) afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Con el propósito de fortalecer la aplicación de principios acusatorios, entre otros, la oralidad, así como de generar cambios en la lógica de gestión2 de la carpeta judicial y hacerla más eficiente, asimismo aprovechar mejor los limitados recursos con que cuenta el sistema de justicia, se reformó el Código Procesal Penal a través del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República. De esa cuenta, se introdujo el sistema procesal penal dual, en el que se reconoce tanto a la víctima como sujeto procesal, como a la totalidad de los derechos inherentes a esa condición y el derecho a la reparación digna. Así mismo, cambió la lógica de gestión de determinados casos cuando se introdujo la figura de jueces unipersonales de sentencia3 y se creó el procedimiento simplificado y el procedimiento para delitos menos graves, acciones que buscan dar una solución más directa al conflicto, más cercana a las partes, más sencilla y con menor costo en recursos, permitiendo la intervención de jueces de paz para solucionar casos simples4. Seis años después de su aprobación es importante analizar la experiencia de implementación de este último procedimiento, dado que se planteó como una alternativa para abatir los principales problemas del sistema de justicia, como la poca cobertura.

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Se hace referencia a la división en la competencia para conocer de delitos clasificados como menos graves, graves y de mayor riesgo. Anteriormente únicamente los tribunales de sentencia, integrados con tres jueces, se encargaban de dictar sentencia dentro de un proceso penal. El nuevo modelo de gestión permite que un solo juez del tribunal conduzca el debate y dicte sentencia en delitos cuyas penas sean a menores a quince años. César Barrientos Pellecer considera estos casos como cuestiones de menor o escasa relevancia social.

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El viaje a Sololá, en donde está ubicado el juzgado de primera instancia penal más cercano, dura un poco más de una hora en camioneta y cuesta como 20 quetzales de ida y 20 de vuelta (D. Mazariegos5, comunicación personal, 1 de septiembre, 2017). Por lo anterior, el objetivo general de esta investigación es analizar la experiencia en la implementación del procedimiento para delitos menos graves en los municipios de Guatemala y Mixco, durante el período de 2011 a 2016, excluyendo otras reformas introducidas por el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República de Guatemala. Entre los objetivos específicos propuestos está: a) caracterizar la experiencia de la implementación del procedimiento para delitos menos graves en el Juzgado de Paz Penal del municipio de Mixco y Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala; b) identificar las acciones realizadas para su implementación; c) determinar fortalezas o limitaciones en la gestión del despacho judicial dentro de los juzgados de paz que aplican el referido procedimiento. El abordaje metodológico de investigación es cualitativo, apoyado por una revisión documental y estadística. Los datos sobre la implementación del procedimiento para delitos menos graves y la determinación de elementos relevantes de análisis se complementaron con entrevistas semi-estructuradas y a profundidad con actores clave. La selección de unidades de recolección de datos responde a un muestreo cualitativo direccionado (purposive sampling)6, cuyo propósito según Yin (2011, p.8), consiste en seleccionar unidades de recolección de datos específicas que proporcionen la información más enriquecedora y representativa, dados los objetivos y las preguntas del estudio. 5 6



Secretaria del juzgado de paz de Santa María Visitación, Sololá. Este tipo de muestreo se distingue del muestreo por conveniencia en el cual las unidades de recolección de datos se seleccionan por su disponibilidad y accesibilidad, lo cual puede generar sesgos no deseados.

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En este sentido, se seleccionaron a actores claves pertenecientes al Organismo Judicial, Ministerio Público e Instituto de la Defensa Pública Penal. El presente documento se centra en el análisis de la implementación de la primera fase del procedimiento para los delitos menos graves en los juzgados de paz. Esto, porque se estima de vital importancia el otorgamiento de la competencia de los jueces de paz como mecanismo de acercamiento de la justicia penal a la población y la celeridad en el conocimiento de los procesos.

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1. Descripción del contexto y las condiciones de la aprobación del procedimiento para delitos menos graves Es innegable la importancia de la justicia para asegurar el goce del derecho a la vida, la libertad, la paz y el desarrollo integral de la persona, como se señala en el artículo dos de la Constitución Política de la República de Guatemala. En ese sentido, la Declaración de Brasilia7 hace énfasis en la relevancia que tiene el acceso a la justicia, así como el pleno goce de los derechos fundamentales, al igual que la resolución pacífica de los conflictos para la convivencia en paz. El acceso a la justicia, conforme a los estándares previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, comprende, entre otros, el derecho de toda persona a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (Corte IDH, 2005). La Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) y la Oficina del Alto Comisionado para Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) (2008, p.15) definen el acceso a la justicia como: El derecho de toda persona de acudir a procedimientos efectivos para la obtención de una resolución justa a sus pretensiones, en un plazo 7



Elaborada durante la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en la República Federativa de Brasil en 2008.

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razonable, de manera imparcial y conforme a criterios establecidos en la ley o en las normas jurídicas tradicionales del derecho indígena, de conformidad con los estándares de derechos humanos. El derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales es una garantía básica de todo ciudadano y una característica fundamental del Estado de derecho, no obstante, ese derecho únicamente se materializa asegurando resoluciones cuya ejecución sea rápida. El Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil y función del ejército en una sociedad democrática8 (Gobierno de Guatemala y URNG,1996) expone como problema fundamental del Organismo Judicial (OJ) la lentitud en la marcha de los procesos judiciales en el país y la carencia de sistemas modernos para la administración de los despachos, por lo que establece como prioridad la reforma de la administración de justicia con el objetivo de que la actuación del órgano jurisdiccional se convierta en un instrumento ideal para garantizar el derecho humano a la justicia. Con el objetivo de agilizar la justicia en el país, en 2002 se realizó una reforma al Código Procesal Penal9, que devolvió la facultad a los jueces de paz para realizar el control jurisdiccional de la investigación efectuada por el Ministerio Público (MP)10 respecto de los delitos penados con prisión que no exceda de cinco años, con excepción de los delitos contemplados en la Ley contra la Narcoactividad11. Esta medida, a pesar de sus buenas intenciones, no llegó a concretarse ni generó un verdadero alivio a la carga de los despachos judiciales en primera instancia, debido a la falta tanto de infraestructura idónea, como de recurso humano del sector justicia (Reyes Mejía, S., comunicación personal, 19 de septiembre de 2017). 8 9



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Firmado el 19 de septiembre de 1996 en México, D.F. Decreto número 51-2002 del Congreso de la República. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Ver artículo tres del Decreto número 51-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

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Como ya se ha dicho, durante años el Estado de Guatemala ha arrastrado deuda histórica en cuanto a la prestación de los servicios públicos esenciales, entre los cuales se encuentra la administración de justicia. A este respecto, el informe sobre las actividades de la OACNUDH (2010), advierte que en el 2009, pese a la creación de nuevos juzgados, persistía el limitado acceso a la justicia, debido a que la cobertura geográfica del sistema de justicia aún no satisfacía las necesidades de la población. Por otro lado, expresó su preocupación en relación con los altos niveles de mora judicial en el país. Es importante mencionar que la Declaración de Cancún (2002a), emitida en el marco de la VII Cumbre Judicial Iberoamericana, define mora judicial como el incumplimiento de plazos o como el retraso respecto de la duración razonable de todo proceso hasta su conclusión, lo cual impide una justicia pronta y efectiva. Como anexo a esta declaración, se formuló un documento de fundamentación en el cual se atribuye como causas principales de la dilación en la justicia al insuficiente número de jueces, la organización deficiente, el escaso rendimiento de los jueces, la existencia de procedimientos inadecuados y la actuación de las partes y su conducta procesal. Además, se proponen soluciones a este problema como la simplificación de los procedimientos para evitar los trámites burocráticos y atascos debidos a la falta de planeamiento y estrategia, con el objetivo de lograr la pronta resolución del conflicto. Algunos indicadores de la situación del sistema judicial, evidencian que en el 2009 había 616 juzgados, un juzgado por cada 177 kilómetros cuadrados y un juez por cada 19,599 ciudadanos, lo que significa alrededor de 5 jueces por cada 100,000 habitantes (PNUD, 2010). En relación con los problemas que han afectado a la justicia penal, destacó el elevado porcentaje de impunidad12, que basado en el número de casos que ingresan en relación con el número de sentencias13, se estimaba que ascendía a 98 % (OJ,CSJ,CP, 2013). 12



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La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, CICIG (2015) define como la falta de denuncia, investigación, captura, enjuiciamiento, soluciones positivas para las víctimas o condena de los responsables de los delitos tipificados en la legislación. Según investigaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (OJ, CSJ,CP,

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Durante 2009, el MP recibió 392,126 denuncias, de las cuales 107,618 fueron resueltas14, 29,524 se gestionaron por otras vías15 y se obtuvieron 3,706 sentencias. La institución contaba con 23 fiscalías distritales en las cabeceras departamentales del país y 33 fiscalías municipales, de acuerdo a la disponibilidad financiera. Los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva presentaban la mayor cantidad de denuncias, en ese orden (MP, 2010). En este mismo año, el Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP)16 atendió 24,895 casos bajo la dirección de 295 defensores de planta17, 134 defensores de oficio18 y 81 defensores en formación19. Los defensores de planta estuvieron a cargo de 15,485 casos, lo que significa que cada uno atendió un promedio de 31 casos anuales. En cuanto a los defensores de oficio, cada uno atendió un promedio de 54 casos anuales, para un total de 7,191 casos. Ahora bien, los defensores en formación atendieron 2,219 casos, es decir, un promedio de 27 casos anuales por abogado (IDPP, 2009). En relación con la cobertura geográfica del IDPP, en 2009 había sedes departamentales en Cobán, Chimaltenango, Quetzaltenango, Salamá, Quiché,

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2009), se emitían 1.8 sentencias mensuales por tribunal de sentencia, lo que equivalía a 61.2 sentencias al mes y 734.4 por año en toda la república. Se consideran casos resueltos aquellos en los que el Ministerio Público, luego de un trabajo investigativo o de gestión conciliatoria, ha dado una respuesta final, la cual es aprobada o controlada judicialmente. Entre estas soluciones están: las acusaciones presentadas tanto en la vía del procedimiento común, como en la vía del procedimiento abreviado; las desestimaciones y las diferentes medidas de des judicialización que prevé el Código Procesal Penal. Se consideran gestionados por otras vías aquellos casos que terminan en una solicitud de archivo, solicitud de clausura provisional, solicitud de sobreseímiento o son trasladados a juzgados de paz. El artículo 1 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número 129-97 del Congreso de la República, indica que el Instituto de la Defensa Pública Penal es el organismo administrador del servicio público de defensa penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. También tendrá a su cargo las funciones de gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado cuando realicen funciones de defensa pública. Son abogados que forman parte del personal permanente. Son abogados particulares que no forman parte del personal permanente de la institución, a quienes se les paga por contrato. Son abogados particulares que no forman parte del personal permanente de la institución, a los cuales se les paga por honorarios profesionales de acuerdo con un arancel establecido.

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Petén, Sololá, Totonicapán, Puerto Barrios y Mazatenango; además se suman las sedes municipales de Santa Eulalia, Nebaj e Ixcán, Chiquimula e Ixchiguán, para un total de 15 sedes. Al analizar el período de enero a diciembre del 2009, se registró una mayor cobertura en los siguientes lugares: municipio de Guatemala con 7,835 casos (31 %), municipio de Mixco 1,997 (8 %), municipio de Quetzaltenango 1,594 (6 %), municipio de Escuintla 1,505 (6 %), municipio de Villa Nueva 1,300 (5 %), Alta Verapaz 1,254 (5 %) (IDPP, 2010). En el 2010, los índices de mora judicial, aunados a los de impunidad, continuaron mostrando números alarmantes. De enero al 8 de diciembre de 2010 se emitieron 3,389 sentencias, en relación con 265,095 denuncias presentadas en el OJ por hechos constitutivos de delito (OACNUDH, 2011). El MP reportó la recepción de 377,865 denuncias, de las cuales 25,624 (6.78%) fueron resueltas, 123,874 (32.78%) se gestionaron por otras vías y se obtuvieron 4,279 sentencias. Las fiscalías con mayor cantidad de denuncias fueron la de Guatemala (24%), Villa Nueva (4.9%) y Mixco (4.9%) (MP, 2011a). Estas cifras muestran la sobrecarga procesal de los despachos judiciales, fiscales y de los defensores públicos, la cual resulta en agraviados sin resarcimiento e imputados en el limbo jurídico, que es especialmente preocupante en los casos de presos sin condena. En 2009 había 7,210 hombres y 581 mujeres guardando prisión preventiva (MINGOB, 2017). En 2010 eran 3,477 hombres y 242 mujeres quienes se encontraban en esta situación y representaban alrededor del 33% de las personas privadas de libertad en el país (MINGOB, 2017). Dicha situación impactó en la legitimidad de las instituciones del sector justicia pues las dificultades existentes generaban desconfianza ciudadana, lo que se evidenció en el punteo de 41.4 en credibilidad que los guatemaltecos le asignaron al sistema de justicia en el 2010, el más bajo desde 2004 según mediciones periódicas (Azpuru, 2012, p. 229).

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Como medida para atender la crisis en el sistema de justicia, en el 2009 la Cámara Penal20 creó una serie de programas en el marco de una política judicial sin precedentes en el país, que serviría de base para el rediseño de la organización judicial en los años siguientes. Esta se presentó argumentando lo siguiente: La justicia penal en Guatemala atraviesa una crisis severa, porque si bien ofrece un procesamiento ceñido a las garantías que rigen el debido proceso, no atiende debidamente y con oportunidad las reclamaciones de las víctimas y tampoco logra del todo la eficiente persecución y sanción de los partícipes de hechos delictivos, lo cual provoca como problemas más sentidos el aumento de presos sin condena, la mora judicial, la escasa productividad de los tribunales penales y los excesivos formalismos en el desarrollo de los juicios. Enfrentar positivamente la crisis señalada exige la adopción inmediata de planes, programas y medidas de choque que respondan a la demanda nacional de justicia (OJ, CSJ, CP, 2009a, p.5). Esta política respondió al llamado realizado en los acuerdos y tratados internacionales que rigen el debido proceso21, a la elaboración de políticas, procedimientos y programas de justicia restaurativa22 que respeten los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y demás partes interesadas para promover la existencia de un sistema de justicia penal equitativo y eficiente que promueva la seguridad humana y se fundamente en la reducción de la delincuencia y la recuperación de víctimas, delincuentes y comunidades. En 2009 la Cámara Penal estuvo integrada por los magistrados César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Héctor Manfredo Maldonado Méndez y Gustavo Bonilla. 21 Ver la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI. 22 El Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito establece que la justicia restaurativa es una metodología para solucionar problemas que, de varias maneras, involucra a la víctima, al ofensor, a las redes sociales, las instituciones judiciales y la comunidad. Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad. 20



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De esa cuenta, entre los ejes de trabajo se concretó la definición de competencia de los jueces de paz23 para conocer y resolver los casos por delitos con pena de no más de cinco años de prisión, como mecanismo de reducción de la mora judicial y alcanzar la debida administración de justicia penal (OJ,CSJ, CP, 2010). Debe señalarse que la judicatura de paz se caracteriza por ser una justicia local que interviene en los conflictos entre habitantes de pequeñas regiones, lo cual asegura la igualdad de oportunidades del acceso a la justicia a las poblaciones marcadas por brechas sociales, por razones de geografía y economía. Además de la designación de competencia a los jueces de paz, para hacer operativa esta política judicial fue necesaria la creación de un procedimiento acorde a la naturaleza de la judicatura de paz24, es decir, conciliador, sencillo y rápido. Para esto, la CSJ presentó una iniciativa25 de ley a la sexta legislatura (2008-2012) para reformar el Código Procesal Penal el 13 de septiembre de 2010 (OJ, CSJ, 2010a), en la cual expone la urgencia de ampliar la judicatura de paz con la finalidad de consolidar el proceso acusatorio y los principios26 que lo rigen, a fin de resolver el conflicto penal de la manera más justa para la víctima y más racional para el acusado. En la elaboración y difusión del proyecto se trabajó desde enero de 2010, asimismo, se realizaron reuniones de trabajo con jueces de la república desde febrero hasta agosto de ese año, con el propósito de presentar la propuesta y recabar observaciones. Además, se contrató al experto procesalista español Juan Luis Gómez Colomer para efectuar una revisión del contenido (OJ, CSJ, CP, 2013).

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Según el artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República, los juzgados de paz son juzgados menores. Para Cabanellas (1997), la función principal del juez paz es conciliar a las partes al conocer de causas y pleitos de ínfima cuantía a través de un procedimiento sencillo y rápido. El artículo 174 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Ver libro primero, título I, capítulo I del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 y sus reformas del Congreso de la República de Guatemala.

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El día 21 de septiembre de 2010 el pleno del Congreso de la República conoció y remitió a la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia para el dictamen correspondiente, la iniciativa que pretendía reformar el Código Procesal Penal, identificada con el número 4273. Luego, los días 1, 15 y 28 de octubre se sostuvieron reuniones para conocer distintos puntos de vista y opiniones, tanto orales como escritas, de diversos sectores de la sociedad27. Esta comisión emitió dictamen favorable con modificaciones a la iniciativa referida, el 24 de noviembre de 2010. Por su lado, la Cámara Penal coordinó una mesa técnica conjunta con el IDPP y el MP para lograr consensos en el Congreso. Aunado a esto, se sostuvieron reuniones con los legisladores con el objetivo de obtener apoyo para la aprobación de la iniciativa (OJ,CSJ,CP, 2013). Finalmente, esta fue aprobada por el pleno del Congreso de la República el 28 de abril de 2011, identificada como el Decreto número 7-2011, publicado en el diario oficial el 31 de mayo del mismo año. Entre los considerandos de esta reforma se expone que la asignación de competencia a jueces de paz con un procedimiento simplificado generará condiciones para responder a la demanda de justicia y con esto, la posibilidad de aumentar el número de sentencias. Así pues, queda evidenciado que el procedimiento para delitos menos graves se introdujo para dar una respuesta más eficiente y menos compleja a los conflictos penales cuando el hecho que les dio origen tiene asignada una pena máxima de cinco años de prisión.



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Según el informe de la Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia sobre la iniciativa 4273 que dispone aprobar las reformas al Decreto número 51-92 del Congreso de la República, Código Procesal Penal, se recibieron opiniones tanto escritas como orales, del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, el Procurador de los Derechos Humanos, la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, la Asociación de Jueces y Magistrados, la Fundación Sobrevivientes, entre otros (Congreso de la República de Guatemala. Comisión Extraordinaria de Reformas al Sector Justicia, 2010).

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Con lo anterior se pretendió devolver a los jueces de paz su papel histórico de cercanía, de amigables componedores y casi inmediatos del conflicto penal. Además de esas ventajas, esto se planteó como una forma de aprovechamiento de los recursos con los que cuenta el OJ, tomando en consideración la presencia de jueces de paz en todos los municipios del país. La ampliación de la competencia de los juzgados de paz para que conozcan los delitos menos graves se fundamentó en el argumento de que la mayoría de conflictos en una población pequeña28 son de escasa gravedad, pero que su desatención genera frustración, confrontación y violencia (Barrientos, 2015, p.1310). El Código Procesal Penal al referirse al procedimiento para delitos menos graves, estipula que es para aquellos delitos sancionados en el Código Penal con pena máxima de cinco años de prisión29. El Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se refiere a los delitos menos graves como aquellos cuya pena máxima de prisión sea hasta de cinco años, que estén establecidos en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre que no tengan competencia especializada30. Por otro lado, el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española (2016) señala que un delito menos grave es aquel sancionado con una pena menos grave, la cual comienza por la prisión que no exceda de cinco años, entre otras tipificadas en el Código Penal español. Los delitos menos graves, o de bagatela, como les llama la doctrina, son delitos que tienen escasa



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El artículo 4 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República establece, entre las formas de ordenamiento territorial, la aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, lotificación, parcelamiento urbano o agrario, microrregión, finca, y demás formas definidas localmente. Ver artículo 465 Ter. del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. Ver artículo 6 del Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 24 de agosto de 2011.

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repercusión social que afectan poco al interés público, cuando el bien jurídico31 que se protege es de menor relevancia (Martín, 2011). La implementación del referido procedimiento quedó sujeta a la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción territorial y a la suscripción de acuerdos interinstitucionales entre la CSJ32, el MP y el IDPP, a fin de determinar gradualmente las localidades para su aplicación. La decisión del área de intervención para la primera fase de implementación respondió a la existencia de infraestructura idónea, capacidad instalada del MP y del IDPP, así como a los índices de criminalidad. En ese contexto, las instituciones del sector justicia acordaron que dichos convenios se suscribirían en el marco de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia (ICMSJ)33, en donde se instaló una mesa específica para el efecto, a la cual se le dio el nombre de mesa técnica para la implementación de las reformas al Código Procesal Penal34. Además de ser un canal para la atención de otro tipo de problemas interinstitucionales, la mesa logró acuerdos en agosto de 2011 para implementar la primera fase del procedimiento correspondiente a delitos menos graves.

El Diccionario del español jurídico de la RAE define al bien jurídico como una condición necesaria, o al menos útil, para el desarrollo de la vida del individuo y de la sociedad. Establece que los bienes jurídicos pueden consistir en objetos, materiales o inmateriales, relaciones, intereses o derechos, que en cualquier caso han de ser socialmente valiosos y por ello dignos de protección jurídica, por otras ramas del derecho o incluso por el derecho penal. 32 Artículo 14 del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República. 33 El 25 de septiembre de 1997 las instituciones del Sector Justicia (OJ, MP, MINGOB) firmaron una carta de intenciones por medio de la cual se instituye la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, cuyos objetivos se orientan a la realización de acciones conjuntas para la modernización del sector justicia en forma integral, con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz y dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en el Informe Final de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. En 1998 se incorporó el IDPP. 34 Entre las labores realizadas por la ICMSJ debe resaltarse el análisis de la evaluación del impacto económico en la implementación del procedimiento para delitos menos graves. 31

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2. La consolidación de la primera fase de implementación

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) de México, define la consolidación de procesos como acciones que están dirigidas a afinar aspectos de un programa, ya sean acciones, procedimientos o estrategias. Según CONEVAL el grado de consolidación operativa depende de recursos adecuados, como documentos que respalden la ejecución de acciones y procesos, así como la estandarización de los mismos35 y el conocimiento de todos los operadores sobre el contenido de los documentos, entre otros (CONEVAL, s.f.). A partir de esta definición, se describe la gestión operativa para la implementación del procedimiento para delitos menos graves, basada en los documentos de planeación estratégica36 del OJ, MP e IDPP durante el período de estudio. El análisis se centra en la existencia y el contenido de los mismos, dejando fuera otros factores, como el grado de conocimiento de los operadores de justicia sobre estos. Sin embargo, se recopila información sobre los procesos de capacitación con respecto al procedimiento mencionado dentro de las tres instituciones. Entre las fuentes de información evaluadas también se tomó en consideración la normatividad interna asociada con la implementación del procedimiento para delitos menos graves.



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Es decir, si son utilizados por todas las instancias ejecutoras. Plan operativo anual, plan estratégico institucional, políticas internas.

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2.1. Acciones desde la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia En la ICMSJ, se alcanzaron los acuerdos necesarios para generar las condiciones previas de aplicación al procedimiento correspondiente a delitos menos graves, en la mesa técnica instalada para el efecto. Derivado de las negociaciones sostenidas el 13 de julio de 2011, fue suscrito entre la CSJ, el MP y el IDPP, el Acuerdo Interinstitucional para la determinación gradual de la circunscripción territorial de aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República. Dicha disposición obedeció a la falta de recursos materiales para implementar el procedimiento en todos los juzgados de paz, por lo que era necesaria la implementación gradual. El artículo 14 del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, estableció: La implementación de los procedimientos por delitos menos graves en los juzgados de paz, será progresiva, en la medida que se produzca la designación de fiscales y defensores en cada circunscripción, para que pueda celebrarse el debate. Para el efecto, por acuerdos interinstitucionales entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Servicio Público del Instituto de la Defensa Pública Penal, se determinarán gradualmente las circunscripciones territoriales de aplicación. El acuerdo37 comprende seis puntos, los cuales versan sobre: i) la circunscripción territorial en donde se aplicará el procedimiento para delitos menos graves, ii) la necesidad de que las instituciones coordinen por separado los aspectos que

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Acuerdo Interinstitucional para la determinación gradual de la circunscripción territorial de aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz.

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consideren necesarios con el Ministerio de Gobernación, iii) la obligación de la Cámara Penal de proponer un acuerdo de la CSJ para determinar competencia de delitos menos graves, iv) compromisos internos de cada institución para organizarse y atender los procedimientos y v) establecer una comisión para emprender acciones complementarias. El punto más sustancial es el referente a la circunscripción territorial que estableció la hoja de ruta de las acciones a implementar, y que consiste en que a partir del 1 de agosto de 2011, el mismo comenzaría en dos juzgados de paz de la ciudad de Guatemala que designaría la CSJ para el efecto, y en el Juzgado de Paz Penal de la Villa de Mixco, además, los juzgados de turno de la Ciudad de Guatemala tendrían competencia para recibir requerimientos referidos al procedimiento y a los casos de flagrancia, pero no para continuar con el trámite de los casos, que debían ser trasladados a los juzgados de paz que designara la CSJ. También previó una segunda fase a implementarse a partir del 1 de febrero de 2012, en el municipio de Villa Nueva; asimismo, se proyectó que según la disponibilidad de recursos, la misma podría extenderse a Sacatepéquez y Escuintla. El 28 de julio de 2012, antes de iniciar la ejecución del acuerdo referido, este fue modificado mediante addendum38, con el fin primordial de modificar la fecha de inicio de aplicación del procedimiento para delitos menos graves, la misma fue modificada el 1 de septiembre de 2011. Sin embargo, ese instrumento también suprimió lo referente a la segunda fase a implementarse en Villa Nueva, Sacatepéquez y Escuintla.



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Addendum Uno al Acuerdo Interinstitucional para la determinación gradual de la circunscripción territorial de aplicación de los Procedimientos para Delitos Menos Graves por los Juzgados de Paz (CSJ, MP e IDPP, 2011).

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2.2. Acciones del Organismo Judicial para la consolidación 2.2.1. Programas de política judicial Los programas de política judicial implican un diseño programático, referente a medidas específicas a adoptar para enfrentar, en este caso, las problemáticas derivadas de la atención de casos en el sistema de justicia. La Cámara Penal, en 2009, asumió un rol de diseño y gestión de dichas políticas, con el objetivo de impulsar medidas encaminadas a abrir el acceso a la tutela judicial de las víctimas de delitos, promover y coordinar acciones interinstitucionales y trabajar con la sociedad civil para alcanzar la debida administración de la justicia penal. El programa contempló asignar competencia a los jueces de paz para conocer de delitos menos graves39, la evaluación de las condiciones en las cabeceras municipales donde se contara con la presencia del MP y el IDPP. Además, la Cámara Penal optó por presentar ante el pleno de magistrados una reforma al Código Procesal Penal, que simplificó el procedimiento a implementar por los juzgados de paz para el conocimiento de delitos menos graves. De esa cuenta, en el programa de política judicial del año 2011, se incluyó en el eje número seis, reformas legales, el apoyo a la iniciativa 427340 y la implementación de las mismas una vez aprobadas41. Para 2012 la Cámara Penal consideró que:

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Con el antecedente del Decreto número 51-2002 del Congreso de la República. Que eventualmente se aprobó y constituyó el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República. Dichas reformas pretendían atender las debilidades del sistema de justicia penal, aprovechando al máximo los recursos existentes a través de la asignación de competencia a los jueces de paz, con un procedimiento simplificado y la instauración de jueces de sentencia para conocer casos que no sean calificados de mayor gravedad.

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Si bien se ha elevado considerablemente el número de sentencias penales, abreviado los plazos judiciales y mejorado la dirección del proceso judicial por los jueces penales, los resultados obtenidos aunque importantes, aún no alcanzan las metas esperadas en virtud de la falta de recursos para crear las condiciones idóneas y poder prestar el servicio de acuerdo a las expectativas propuestas por la Cámara Penal (OJ, CSJ, CP, 2011, p.3). Además agregó: Esta etapa 2012-2013 requiere consolidar lo alcanzado y avanzar en medio de las precarias condiciones, considerando como principal recurso la voluntad y compromiso de los jueces y magistrados, así como de los auxiliares judiciales, con el apoyo de las entidades administrativas del poder judicial y una mejor coordinación interinstitucional (OJ, CSJ, CP, 2011, p.3). A ese tenor, no se hizo referencia explícita alguna a la implementación del procedimiento para delitos menos graves, aunque sí se refirió a la implementación de la gestión por audiencias en todos los juzgados de paz y a la consolidación del modelo de juzgado pluripersonal. Como se deduce de lo citado de la política, para este entonces Cámara Penal estimó que a partir de ese momento, sus esfuerzos debían orientarse a consolidar los proyectos emprendidos que dieron resultados. Es por esa razón que no hubo política judicial en los años restantes de la magistratura. En la Cámara Penal del actual periodo, no se identificó planificación programática de política judicial.

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2.2.2. Planes estratégicos quinquenales 2011-2020 El Plan Estratégico Quinquenal 2011-2015 surge de una revisión de los planes con los que contaba el Organismo Judicial, de los cuales el pleno decide elaborar un documento que serviría como guía estratégica de las acciones a implementar de política judicial. El mismo se basó en los siguientes ejes: 1. Institucionalidad; 2. Servicio; 3. Eficiencia administrativa; 4. Confianza en la justicia; 5. Aprobación social y política. Dentro del eje programático 1. Institucionalidad (Desarrollo Jurisdiccional) se estableció acciones a implementar en ese alcance de cinco años. Las acciones no contemplan una descripción de cómo se implementarán, ni explicación exacta de cuál es su alcance. En cuanto al objeto de la investigación, no existe referencia específica, pues dentro de las acciones referidas únicamente se menciona “ampliar la impartición de justicia con Juzgados de Turno”. Sin embargo, el plan contempló una “reforma Penal”, sin descripción alguna que abarcara conceptualmente la misma. Tampoco existe referencia directa al procedimiento para delitos menos graves. En el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020, los ejes desarrollados en este documentos son: 1. Acceso a la Justicia; 2. Atención Jurisdiccional; 3. Agilización de procesos y normatividad; 4. Condiciones del servicio; 5. Transparencia, integridad y rendición de cuentas. Entre los objetivos del primer eje, se encuentra la aplicación de la capacidad de brindar acceso a la justicia con atención especializada y en su idioma, para lo que se plantea la ampliación de la competencia de los juzgados de paz con el fin de conocer de delitos menos graves en 10 municipios nuevos42 para 2016.



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Zacapa, Escuintla, Villa Nueva, Amatitlán, Chinautla, San Juan Sacatepéquez, Chiquimula, Retalhuleu, Guastatoya y Jutiapa.

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2.2.3. Planes operativos anuales El plan operativo anual es una planificación administrativa que respalda la formulación analítica anual del presupuesto, y como tal, describe los programas y proyectos a implementar en un año. Es necesario resaltar la importancia que existe en la congruencia entre los planes estratégicos quinquenales y los planes operativos anuales, los cuales son la oportunidad a mediano plazo de reencausar periódicamente las acciones determinadas para el cumplimiento de los objetivos planteados a largo plazo. El capítulo V del Plan Operativo Anual (POA) 2015, se refiere a “programas y actividades específicas” y como “programa 11” a Servicios de Atención de juzgados de paz ramos civil, penal y mixtos. Sin embargo, no hay referencia alguna a recursos asignados específicamente para el procedimiento para delitos menos graves, más allá de la planificación de programas propios de cualquier juzgado de paz. Esta situación se repite en el POA 2016.

2.2.4. Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia El proceso de implementación de una ley pasa por el desarrollo de las normas reglamentarias necesarias para concretar el contenido sustantivo de la norma, así como de reglamentación interna (ASIES, 2013). De esa cuenta, para la aplicación del procedimiento para delitos menos graves, fue necesario que la CSJ formulara los acuerdos internos que materializaran la competencia de los jueces de paz.

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2.2.4.1. Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia: Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República El 24 de agosto de 2011 se emitió el Acuerdo número 26-2011 de la CSJ, cuyo fin primordial fue asignar la competencia para el conocimiento del procedimiento para delitos menos graves a los juzgados primero y quinto de paz penal de la ciudad de Guatemala, y de paz de turno del municipio de Mixco. Estableció una serie de disposiciones procedimentales en cuanto al juzgado de turno de la Ciudad de Guatemala, al cual dio competencia en la materia, únicamente para conocer de flagrancias y de determinadas peticiones en el procedimiento. Reafirmó que tenían competencia para conocer de los delitos con un máximo de prisión de cinco años, aun cuando ese máximo se aumentará por agravantes y posibles conexiones. Aclaró que en el caso de que hubiera conexión con un delito grave, este debía conocerse en primera instancia.

2.2.4.2. Acuerdo número 29-2011 de la Corte Suprema de Justicia: Clasificación de delitos y competencia, de conformidad a la reforma procesal penal contenida en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República y leyes que se indican El reacomodo de la competencia a la que se refiere el punto anterior, la reorganización de los tribunales de sentencia en jueces unipersonales de sentencia, también ordenada por el decreto 07-2011, y la implementación de los juzgado y tribunales de mayor riesgo, produjeron una dispersión de la competencia nunca antes experimentada desde la entrada en vigencia del

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Código Procesal Penal (J. Oxom Hernández43 comunicación personal, 19 de agosto de 2017). Esa dispersión produjo inconvenientes en la tramitación y dinámica judicial que la CSJ pretendió solucionar delimitando claramente las competencias. Así, pues, el Acuerdo número 29-2011 normó: Son delitos menos graves aquellos cuya pena máxima de prisión sea de hasta cinco años, regulados en el Código Penal y leyes penales especiales, siempre y cuando no tengan competencia especializada para la cual se han creado órganos jurisdiccionales específicos. Siendo competentes para conocer los jueces de paz en forma progresiva conforme los convenios interinstitucionales según lo regula el Acuerdo número 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, en tanto, en los demás casos continuarán conociendo de estos delitos los tribunales de sentencia penal en forma unipersonal. Como es evidente, se agrega como criterio de distinción del delito menos grave siempre y cuando no tengan competencia especializada, es decir, que si existiera un delito con competencia específica con materia para conocer, el mismo pierde la calidad de menos grave. Con esta disposición se pretendió solucionar los problemas derivados de la remisión de casos de órganos especializados a los juzgados de paz recién facultados para el conocimiento del procedimiento. También se aclaró, que en tanto no existieran acuerdos interinstitucionales, la competencia para seguir conociendo el procedimiento continuaba en los juzgados y tribunales de primera instancia.



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Oxom Hernández, exletrado de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia

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2.3. Ministerio Público 2.3.1. Planes estratégicos institucionales El plan estratégico institucional es un instrumento oficial que contiene la política general del MP, la cual guía todos los procesos institucionales. Para el período de 2011-2014, se centró en estos ejes: 1. Persecución Penal Estratégica; 2. Fortalecimiento Institucional; 3. Coordinación interinstitucional; y, 4. Atención y protección a las víctimas y testigos. Estos rigen, entre otros, los planes operativos anuales. El Plan Estratégico del Ministerio Público de Guatemala 2015-2019 está construido sobre la base de los siguientes ejes: 1. Política de Persecución Penal Democrática y descentralizada; 2. Atención a víctimas del delito; 3. Grupos de población con requerimientos específicos; y 4. Desarrollo y consolidación de la institucionalidad del Ministerio Público. Estos ejes comparten objetivos con la naturaleza del procedimiento para delitos menos graves: acortar la brecha existente entre la justicia y la población.

2.3.2. Planes operativos anuales Para 2012, la cobertura geográfica del MP era del 17 % a nivel nacional, pues solo se tenía presencia en las 22 cabeceras departamentales y 34 municipios. En ese entonces el total de municipios era de 334 (MP, 2012b). El plan operativo anual del 2012 se desarrolla en torno al área de persecución penal estratégica, atención y protección a las víctimas y testigos, coordinación interinstitucional, y al fortalecimiento institucional. En este el MP determinó que debía desarrollarse la coordinación interinstitucional con el OJ, a lo que se designó como indicador de ejecución la homologación de criterios operativos de acusación y el despliegue territorial de los juzgados y fiscalías.

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Así mismo, se creó el programa de aprobación e implementación de convenios interinstitucionales de cooperación y coordinación con instituciones del Estado; también el seguimiento a la agenda estratégica de reformas al Sector Justicia y Seguridad. Además, en el área de persecución penal estratégica, se contempló como objetivo fortalecer las fiscalías distritales, municipales y de sección. Esto, según se especifica en la matriz de planificación para proyectos, perseguía responder a la necesidad de ampliación de la cobertura del MP en cumplimiento a las reformas al Código Procesal Penal. En el documento correspondiente al 2013, se siguen básicamente los mismos objetivos los cuales tienen relación indirecta con las necesidades que devienen de la implementación del procedimiento para delitos menos graves. Para 2014, el plan operativo anual continuó fundamentalmente en la misma dirección de los años anteriores, planteando como objetivo operativo la ampliación de la cobertura del MP y la reestructuración de las fiscalías distritales, municipales y de sección. Sin embargo, en este año el objetivo estratégico de coordinación interinstitucional se centró en la mejora a la persecución penal y la investigación criminal. Por otro lado, entre los objetivos operativos del área de atención y protección a las víctimas y testigos se incluye expresamente el fortalecimiento a fiscalías en relación a delitos menos graves. En 2015, las líneas de acción continuaron siendo las mismas que las de 2014. En 2016, el POA del MP respondió a los lineamientos generales de persecución penal establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2015-2019, enmarcados en cuatro ejes: 1. Política de persecución penal democrática y descentralizada; 2. Atención a víctimas del delito; 3. Grupos de población con requerimientos específicos; y, 4. Desarrollo y Consolidación de la institucionalidad del MP. La descentralización de la gestión de las fiscalías a partir de un modelo de regionalización se relaciona con la implementación del procedimiento para

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delitos menos graves, no obstante, en este documento ya no se hace alusión expresa a la aplicación del mismo. Resulta importante señalar que en los años estudiados, el MP señala como factor que condiciona la implementación del POA, el conocimiento de los operadores de justicia sobre la legislación nacional en materia penal, así como de las políticas de persecución penal. Según el MP (2017), en 2016, si bien no hay presencia geográfica en todos los municipios, sí hay asistencia institucional en todo el país, ya que el personal fiscal se traslada a las localidades en las cuales se le necesita.

2.3.3. Instrucciones generales Para coadyuvar con la implementación del procedimiento para delitos menos graves y a efectos de obtener lineamientos para gestionar estos casos, así como garantizar la efectividad en la gestión de los mismos, se emitieron las siguientes instrucciones generales:

2.3.3.1. Instrucción General 05-2011 de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público El MP adecuó sus directrices internas debido a la entrada en vigencia del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, por lo que el 29 de junio de 2011 se emitió la Instrucción General número 05-2011 referente a la actuación en la tramitación de los casos. Esta instrucción pretende ser una guía para los fiscales respecto a todos los cambios procesales introducidos; en consecuencia, hace énfasis en la dualidad44 entre víctima y sindicado derivada de la aprobación de la referida reforma e instruye a los fiscales sobre la participación que deben tener en la investigación y el proceso. Además, se refiere a la desestimación en

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Ambos deben ser considerados sujetos de tutela judicial efectiva.

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sede fiscal, el procedimiento simplificado, los cambios introducidos al debate y la institución de la reparación digna. Asimismo, ajusta algunas disposiciones de gestión de casos pre existentes a la nueva normativa, en el caso de las salidas alternas al conflicto penal, como la mediación y la conversión, por ejemplo. En cuanto al procedimiento para delitos menos graves, se establecen directrices en relación a la gestión fiscal, como: a) Los fiscales ante los que sea tramitada una denuncia de delitos menos graves, deben informar a la víctima en un plazo de 20 días sobre la decisión a tomar; b) Al atender la gravedad del conflicto, el fiscal puede decidir: b.1) Desestimar en sede fiscal45; b.2) Remitir a la Unidad de Resolución Alterna de Conflictos del OJ46; b.3) Remitir al juzgado de paz para la resolución del conflicto47; b.4) Convertir la acción pública en privada48;



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Para proceder a la desestimación en sede fiscal de los casos debe valorarse, en primer término, que exista víctima determinada (para que en su caso, ejerza su derecho de oposición a la desestimación). Luego se analizará si el hecho denunciado es o no constitutivo de delito, si existen condiciones de no punibilidad u obstáculos a la persecución penal, qué tan factible resulta recabar nuevos medios de prueba, o si se trata de un caso de difícil solución. Además de ser poco probable recabar medios de prueba, los delitos patrimoniales cuando no hubiere afectación mayor a quinientos quetzales y fueran cometidos sin violencia, y el hurto y robo de celulares, cuando tampoco puedan realizarse más investigaciones. Si el caso cumple con los supuestos enunciados, podrá llevarse a cabo el procedimiento para su desestimación, en la circunstancia que sea llevada a cabo por la Oficina de Atención Permanente, El procedimiento consiste en emitir una resolución escrita fundamentada, que deberá comunicarse a la víctima. En caso que no se encuentre individualizada la misma, deberá procederse con la desestimación en sede judicial. Para remitir un caso por delitos menos grave a la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos del OJ, debe atenderse como supuestos: que se trate de delitos patrimoniales, sin violencia y con afectación menor a los mil quinientos quetzales de patrimonio, o bien por amenazas vecinales simples. En la Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos, se contará con un plazo de seis meses para llevar a cabo la mediación y, en caso la misma no fuere posible, el fiscal deberá analizar otra salida alterna o su tramitación por el procedimiento común (delitos menos graves). Como requisito previo a remitir el caso a sede judicial para su resolución (conciliación y criterio de oportunidad), se indica que debe atenderse a si se trata de delitos de amenazas simples, estafas, apropiaciones indebidas y hurtos hasta por un monto de tres salarios mínimos o casos de agresión con arma, cuando no se trate de arma de fuego. Para llevar a cabo la conversión de la acción penal en privada, deben concurrir como requisitos: que la víctima se constituya como querellante y cuente con la capacidad para contratar un abogado, esto en todos los delitos patrimoniales donde no existan intereses difusos y cuando la mediación no llegue a concretarse. En estos casos no es necesario contar con la anuencia de la víctima para la conversión.

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b.5) Gestionar una salida alterna en sede fiscal49, o b.5) Investigar el caso para determinar la responsabilidad penal del denunciado. Cabe aclarar que, algunos aspectos de esta instrucción en cuanto a la aplicación de medidas alternas son cuestionables, pues los mismos también deben atender primariamente los requisitos y disposiciones de competencia establecidos por el Código Procesal Penal, que en algunas directrices de la instrucción parecen no considerar, como en este caso, pues se contempla la posibilidad de un criterio de oportunidad solo sujeto a aprobación judicial, mientras en el artículo 25 de este cuerpo legal se describe un procedimiento diferente50. Además, se manda a iniciar la investigación sobre delitos menos graves si concurren actos de violencia en el hecho, como parte de la preparación u ocultamiento de otro delito, cuando sean consecuencia de grupos criminales organizados, o bien, sean cometidos contra grupos de personas vulnerables o si por los antecedentes del denunciado, el fiscal considere necesario llevar a cabo investigación. Según esta instrucción estos son los únicos casos que llegan a judicializarse “formalmente” con el objeto de sustanciar el proceso penal, pues en su caso los referidos en los párrafos precedentes, se judicializaron únicamente para aprobar lo actuado por el MP en cuanto a salidas alternas. Es necesario aclarar que estos aspectos se refieren a la gestión de hechos denunciados en sede fiscal, no así a los casos flagrantes, los cuales deben decidirse en la audiencia de primera declaración.

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Se establece que se puede llevar a cabo la gestión de otras salidas alternas en sede fiscal (criterio de oportunidad, suspensión condicional de la persecución penal). En este punto, como en algunos de los precedentes, los supuestos no son concretos y mezclan aspectos procedimentales con criterios delimitados. Estos se refieren a lesiones leves y lesiones culposas y a delitos cuya pena no exceda de cinco años. Manda la reparación y el acuerdo con la víctima, además de la imposición de abstenciones y normas de conducta, por el juez a solicitud del Ministerio Público y no únicamente la aprobación como señala la instrucción.

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Finalmente, en cuanto a los delitos menos graves, esta instrucción se refiere a los aspectos procedimentales, la misma hace énfasis en que, en tanto no se otorgue competencia a los jueces de paz, este tipo de procesos se tramitarán por el procedimiento común o el procedimiento simplificado en los juzgados de instancia. Reitera algunos aspectos normados por el Código Procesal Penal y agrega aspectos como la eventual solicitud del procedimiento simplificado o las salidas alternas, en el caso de flagrancias.

2.3.3.2. Instrucción General 09-2011 de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público Si bien en esta instrucción general se describe como asunto Directrices Generales para la aplicación de las reformas al Código Procesal Penal derivadas del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, esto probablemente se deba a un error, pues en la parte sustantiva de la instrucción la misma se titula como Instrucción General para la persecución penal en casos de hurto y robo de celulares. En cuanto a la instrucción número 05-2011, únicamente se refiere a ella para derogar la directriz contenida en la misma en cuanto al robo de celulares.

2.3.3.3. Instrucción General 08-2013 de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público El objetivo de esta instrucción es expresamente la derogación de los puntos siguientes de la instrucción número 05-2011: • La obligación del fiscal de informar a la víctima en un plazo de 20 días de la decisión fiscal sobre su caso. • La posibilidad que los delitos sean desestimados en sede fiscal con la única justificación de que no existen factores de resolución por la poca probabilidad de recabar medios de prueba.

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• Lo referente a criterios, requisitos de remisión de los casos de delitos menos graves a la unidad de resolución alterna de conflictos del OJ, la remisión a los jueces de paz para la gestión de resoluciones alternas y lo referente a la conversión de la acción. Es probable que la derogatoria de los aspectos del punto precedente se deba a la incoherencia de algunos de los aspectos con el Código Procesal Penal, a los que se hizo referencia con anterioridad.

2.4. Instituto de la Defensa Pública Penal 2.4.1. Política institucional En el 2012 el IDPP contaba con 36 sedes a nivel nacional, por lo que dentro de las Políticas Institucionales del Quinquenio 2010-2014, se consideraba la ampliación de la cobertura a todo el país. Además, se atendió el fomento a la coordinación interinstitucional entre las entidades del sistema de justicia para buscar soluciones y consensos a la problemática del sector. Entre las estrategias de las Políticas Institucionales del Quinquenio 20152019 se estipuló la generación de espacios de comunicación e intercambio de información en el interior del país, asimismo, la modernización de los planes y programas de formación profesional y técnica para fortalecer las competencias esenciales. Estas tienen posible incidencia en la implementación del procedimiento para delitos menos graves. Para el 2016, la cobertura del IDPP no varió y continuaba con 36 sedes en los 22 departamentos del país y en 14 municipios.

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2.4.2. Planes operativos anuales En 2012, el plan operativo anual se desarrolló en cinco ejes estratégicos: 1. Eje de acceso a la justicia; 2. Eje de administración y finanzas; 3. Eje de desarrollo de los recursos humanos; 4. Eje de incidencia nacional e internacional; y, 5. Eje de sistemas de información. El primer eje, aunque tiene relación con la implementación del procedimiento para delitos menos graves, esto no está explícito en ningún objetivo (IDPP, 2011b). Durante el 2013 y 2014 el contenido del POA es relativamente igual. Durante 2015 el eje de desarrollo de los recursos humanos cambió de nombre por desarrollo del talento humano, y el de sistemas de información se denominó eje de tecnologías de la información y comunicación. Por lo demás, el contenido no hace mención a la implementación del procedimiento aludido. Para 2016, en el POA se hace reconocimiento expreso de la problemática que un presupuesto estático y decreciente genera en la atención jurídica en nuevas sedes donde existen juzgados de paz, para la atención de delitos menos graves (IDPP, 2015, p.4). Por otro lado, se hace ver que los abogados en formación son quienes tienen a su cargo la atención de delitos menos graves en primera instancia. Por primera vez, la atención jurídica en nuevas coordinaciones en juzgados de paz para la atención de delitos menos graves se consideró expresamente dentro de los nuevos proyectos del IDPP para el 2016. Además, se estipuló la remodelación de 21 coordinaciones para la atención de este tipo de delitos y la construcción de una coordinación municipal en La Libertad, Petén, con miras a posibilitar la aplicación de este procedimiento en dicha localidad (IDPP, 2015, p.135).

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2.4.3. Instrucciones generales Dentro de las acciones reglamentarias para la consolidación del procedimiento para delitos menos graves se encuentra la creación de la siguiente instrucción general:

2.4.3.1. Instrucción número 06-2011 de la Directora General del Instituto de la Defensa Pública Penal Esta directriz se centra primordialmente en instruir a los coordinadores del instituto de la Defensa Pública Penal, respecto a la entrada en vigor del procedimiento para delitos menos graves. Las medidas consisten en retirar la atención de los defensores de todos los juzgados de paz de la república, distintos a los juzgados de turno de la Ciudad de Guatemala y de Mixco. Además se incluye una serie de medidas para priorizar el trabajo, consistente en prestar especial atención a casos en los que las personas se encuentran privadas de libertad y estén sujetas a plazos procesales. Ordena que sean priorizados los casos conocidos sobre los nuevos requerimientos urgentes de defensores públicos y presentar excusas documentadas a los órganos jurisdiccionales cuando sea materialmente imposible atender las mismas o sean programadas dos simultáneamente. Como se observa, estas medidas de carácter únicamente emergente se contraponen a los acuerdos de la CSJ en cuanto a la competencia de los delitos menos graves, que además de los juzgados de turno, son de conocimiento, según ese acuerdo, de otros juzgados de paz. Además, no existen medidas de mediano plazo o nuevas instrucciones o modalidad de gestión de los casos como sí existieron en el MP.

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2.5 Capacitación y formación en la materia Desde hace varios años se trabaja en la modernización de la justicia como una salida a la crisis en la que se encuentra. La propuesta de modernización al sector justicia se ha enfocado en la revisión y modificación de normas para la agilización de los procesos judiciales, la consolidación de la oralidad para garantizar la eficacia y transparencia, así como la dotación de mejor infraestructura, incorporación de avances tecnológicos para el resguardo de la información sobre la gestión judicial de los órganos jurisdiccionales y la adquisición de mejores softwares informáticos que permitan la generación de reportes (como el Sistema de Gestión de Tribunales), lo cual es un enfoque instrumentalista a la reingeniería del sistema de justicia. Es decir que los esfuerzos de modernización se han centrado en la dotación de herramientas que permitirían a los funcionarios del sistema de justicia hacer su trabajo menos engorroso. Precisa entonces destacar la vital importancia que tiene el talento humano para la práctica forense, al ser este quien efectivamente contribuye con la transformación del sistema de justicia. Un despacho que cuenta con equipo de cómputo adecuado, así como procesos judiciales cortos, definitivamente no puede por sí mismo materializar la justicia; esto es la labor insustituible de los operadores de justicia del Organismo Judicial, como del personal del Ministerio Público y del Instituto de la Defensa Pública Penal, para el caso de la rama penal. Por otro lado, no puede negarse la incidencia que tiene la actuación de los abogados particulares dentro de los procesos, la cual puede agilizar o retardar los mismos. Es por esto que es relevante resaltar el papel preponderante que tiene la capacitación profesional en el cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva51, puesto que para obtener un resultado eficaz y sencillo dentro de

51

Para Luis Ernesto Kamada se trata de la posibilidad de acudir ante los tribunales en orden a obtener la protección de un derecho determinado, como también encontrarse en posición de acceder libremente a la jurisdicción y, además, obtener una sentencia oportuna y debidamente fundada que zanje el litigio con justicia y razonablemente.

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un proceso, es necesario aumentar la calidad del servicio que prestan los funcionarios involucrados. Por ello, Kamada (2014) argumenta que existe interés social en la capacitación permanente de quienes tienen bajo su responsabilidad la tramitación y gestión de los conflictos. Ante esta reflexión, seguidamente se detallan los procesos de capacitación relacionados con el procedimiento para delitos menos graves durante la primera fase de implementación.

2.5.1 En el Organismo Judicial La Memoria de Gestión Presidencial de Cámara Penal 2009-2012 (OJ, CSJ, CP, 2013) indica que con la vigencia de las reformas se intensificó la labor de la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia, al punto de la celebración de una sesión por semana. Dentro de los principales acuerdos, según este documento, se definió la capacitación de personal apto para aplicar las reformas como primera prioridad. Según el informe de capacitaciones impartidas sobre el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, así como las impartidas específicamente sobre el procedimiento para delitos menos graves52 (OJ, Unidad de Acceso a la Información Pública, 2017a), durante el 2011 se realizaron cinco capacitaciones relacionadas a esta reforma, tres en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia en la Ciudad de Guatemala, una en Zacapa y una en Quetzaltenango, para formar técnicamente a 356 jueces, tres auxiliares judiciales y dos miembros del personal administrativo del Organismo Judicial. Estas capacitaciones se gestionaron con el apoyo financiero de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia. Durante el 2012 se desarrollaron seis capacitaciones tituladas Seguimiento a la implementación de las reformas al Código Procesal Penal, contenidas en el Decreto 7-2011, de las cuales cuatro se realizaron en la Unidad de Capacitación

52

Rendido por la Directora de la Escuela de Estudios Judiciales, Dora Lizett Nájera Flores de Flores.

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del MP y las restantes en la sede de la Escuela de Estudios Judiciales, ambas ubicadas en la Ciudad de Guatemala. Estas dos últimas se organizaron con el apoyo económico de la Secretaría Ejecutiva de la ICMSJ. Dos de las sesiones de formación efectuadas en la sede de UNICAP se gestionaron con fondos de la Cámara Penal de la CSJ y las restantes con el apoyo de la Unidad de Capacitación Institucional del OJ. Durante este año se capacitó a 87 personas, entre jueces, fiscales, defensores públicos y personal administrativo de manera conjunta. Con relación a esto, la Memoria de Gestión Presidencia de Cámara Penal 20092012 (OJ, CSJ, CP, 2013, p.30) reporta: Se han llevado a cabo talleres organizados conjuntamente por la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, dirigidos a jueces, fiscales y defensores, con participación de jueces tutores para lograr la implementación correcta de las reformas, dentro de los parámetros técnicos aceptados por las tres instituciones. En el 2013 se llevó a cabo en la Escuela de Estudios Judiciales dos conversatorios sobre Reformas al Código Procesal Penal, Decreto 7-2011 del Congreso de la República en los que participaron 29 jueces, dos auxiliares judiciales y una persona de la unidad administrativa del Organismo Judicial. Ambos se financiaron a través de la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial. En la lista detallada por la Escuela de Estudios Judiciales sobre las capacitaciones en la materia (OJ, Unidad de Acceso a la Información Pública, 2017a), se informa que durante el 2014 se realizaron tres capacitaciones en relación con los Procedimientos para delitos menos graves. El Programa de Apoyo a la Seguridad y Justicia en Guatemala financió un taller en Retalhuleu en el que participaron 13 jueces. Por su parte, la Unidad de Capacitación Institucional del Organismo Judicial gestionó un taller en Quetzaltenango y otro en Zacapa, a los cuales asistieron 15 y 10 jueces respectivamente, además de dos auxiliares judiciales en Zacapa.

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El cooperante para el desarrollo de los eventos en Zacapa y Retalhuleu fue la institución del Procurador de los Derechos Humanos. Durante el 2015, Justice Education Society Proyecto para Centroamérica, financió dos capacitaciones sobre La oralidad en la conducción de audiencias de los delitos menos graves, las cuales se realizaron en Antigua Guatemala, Sacatepéquez y en la Ciudad de Guatemala, a las que asistieron 14 y 18 jueces, respectivamente. En 2016 se replicó el taller del 2015 en la Ciudad de Guatemala y únicamente asistió un juez.

2.5.2 En el Ministerio Público La Unidad de Capacitación del Ministerio Público53 indica que en el período de 2011 a 2016 se desarrollaron tres capacitaciones al personal fiscal. Una en 2011, a la que asistieron 26 personas54 en relación a la Armonización de las Reformas al Código Procesal Penal, Decreto número 07-2011. En 201, siete personas fueron capacitadas sobre los Procedimientos por los Delitos Menos Graves y en 2015, se realizó un curso acerca de la Oralidad en la conducción de Audiencias en los Delitos Menos Graves en el que participaron 18 personas (ver anexo 7). No obstante, al leer las memorias de labores del Ministerio Público, resalta como logro que durante el 2011, además de las capacitaciones descritas en el párrafo anterior, la organización de otra jornada de capacitaciones en torno a las reformas al Código Procesal Penal, Decreto número 07-2011. Esta se llevó a cabo en dos sesiones a las que asistieron 81 personas (MP, 2012, p.150). En la memoria de labores del año 2014 se reporta el desarrollo de un taller adicional sobre la oralidad en la conducción de audiencias de los delitos menos graves, el que se ejecutó en dos sesiones en las que participaron 21 agentes fiscales y

53 54

Unidad de Capacitación (2017). Oficio N.°13-06-2017 de fecha 13 de junio de 2017. Asistieron fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales.

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auxiliares fiscales. Por otro lado, en la memoria de labores del año 2015 no se incorporó información sobre el curso indicado en el reporte de UNICAP.

2.5.3 En el Instituto de la Defensa Pública Penal Al abordar el eje de formación profesional en relación con el procedimiento para delitos menos graves debe indicarse que, según la Unidad de Acceso a la Información Pública del IDPP (2017c), en el período de 2011 al 2016 se realizaron tres jornadas de capacitación, en 2011, 2012 y 2014, respectivamente, para un total de 11 sesiones a las cuales asistieron 178 participantes que prestaban sus servicios como defensores públicos (ver anexo 8). Sin embargo, al revisar las memorias de labores del IDPP, destaca como logro de la Unidad de Formación y Capacitación de Defensores Públicos55 en el 2011, el desarrollo de una capacitación sobre las reformas contenidas en los Acuerdos56 (sic) 18-2010 y 7-2011, para lo cual se organizaron cinco sesiones a las que asistieron 143 defensores (IDPP, 2011, p. 62). Así mismo, se da a conocer la realización de ocho sesiones de un panel-conversatorio sobre la aplicación de las reformas al Código Procesal Penal, Decreto Legislativo número 7-2011 del Congreso de la República, en las que participaron 225 defensores (IDPP, 2011, p.63).



55



56

Dicha Unidad es responsable de diseñar, planificar, organizar y ejecutar los diferentes programas, actividades y acciones de capacitación y actualización permanente dirigida a los defensores. Asimismo, define las siguientes funciones generales: Formular y desarrollar procesos de capacitación integrales; y actualizar a los defensores públicos en conocimientos técnicos relativos a su función. Se trata de un decreto legislativo.

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3. Incidencia de los delitos menos graves en la justicia guatemalteca

Los delitos menos graves constituyen alrededor del 57 %57 de los delitos tipificados en el Código Penal. Además, las leyes penales especiales consideran otros 17 delitos menos graves. Esto refleja la necesidad de una solución efectiva a este tipo de hechos delictivos, dado que el modelo del sistema penal guatemalteco demanda que se les preste especial atención a estos tipos penales y en virtud de que representan más de la mitad de los hechos tipificados como ilícitos en la legislación, además de la carga laboral que significan para la instituciones del sector justicia.

3.1. Ministerio Público Previamente al análisis sobre la cantidad de casos de delitos menos graves gestionados por el MP, cabe aclarar que la interpretación que se presenta a continuación se realizó comparando los datos de las denuncias recibidas por el Ministerio Público, según el informe anual de las memorias de labores de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; así como un reporte estadístico58 de las denuncias por delitos menos graves en el período comprendido del 2011 al 2016.



57 58

Hay 184 delitos menos graves en el Código Penal. Tramitado por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública del MP dentro del expediente identificado como FE-51_1352-2017 de fecha cinco de septiembre de 2017.

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Tabla 1

Año

Denuncias recibidas

Denuncias remitidas a agencias fiscales

Denuncias correspondientes a delitos menos graves

% Denuncias correspondiente a delitos menos graves en relación a las denuncias recibidas

% Denuncias correspondiente a delitos menos graves en relación a las denuncias remitidas a agencias fiscales

INCIDENCIA DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PERÍODO DE 2011 A 2016

2011 2012 2013 2014 2015 2016

351,302 357,177 374,421 344,740 399,974 427,819

257,595 260,243 277,300 265,862 290,467 301,361

121,765 122,165 127,948 130,497 135,006 144,086

34.66 % 34.20 % 34.17 % 37.85 % 33.75 % 33.68 %

47.27 % 46.94 % 46.14 % 49.08 % 46.48 % 47.81 %

Se observan leves alteraciones porcentuales en la presentación de denuncias ante el MP de delitos menos graves, así como en la cantidad significativa que representa en la totalidad de los delitos denunciados anualmente. Además, al revisar los 20 hechos delictivos con mayor incidencia durante el período 2011-2016, en las memorias de labores del MP resalta que alrededor de la mitad de los delitos que se presentan reiterativamente en estas listas son delitos menos graves, tales como amenazas, lesiones leves, maltrato contra personas menores de edad, lesiones culposas, apropiación y retención indebidas, coacción, negación de asistencia económica, estafa propia y casos especiales de estafa.

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3.2. Casos ingresados por delitos menos graves en los órganos jurisdiccionales de la República de Guatemala durante los años 2011 al 201759 Según uno de los puntos del eje de trabajo I -Gestión y Organización Judicialdel programa de política judicial de Cámara Penal del 2010, se previó como prioridad la actualización del sistema de Estadística Judicial y estableció como objetivo contar con información confiable y actualizada de la actividad judicial penal (OJ, CSJ, CP, 2009). Este punto tuvo como supuesto que, hasta ese entonces, el Organismo Judicial no contaba con información estadística confiable que brindara datos de los casos conocidos o de las sentencias. De esa cuenta, el 8 de julio del 2011 se estableció la obligatoriedad del Sistema de Gestión de Tribunales (SGT), mediante el Acuerdo número 20-2011 de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de registrar de forma electrónica y directa las actuaciones jurisdiccionales. Es por ello que los datos del 2011 no se registran o al parecer son inexactos. No obstante, el sistema SGT que había sido adquirido aproximadamente cinco años antes, nunca respondió a las necesidades reales de registro de las actuaciones judiciales, puesto que fue diseñado según la lógica de gestión de un sistema distinto y que a diferencia del guatemalteco, era fundamentalmente escrito. Además, el mismo no facilita el ingreso de la información estadística ni de cualquier índole, lo cual afecta la confiabilidad de las estadísticas (J. Oxom). También debe tomarse en cuenta lo que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala ha expresado sobre los sistemas de información del sector justicia: Ninguno de los sistemas se encuentra diseñado con el propósito de generar indicadores que permitan medir y seguir el desempeño en

59

Los datos fueron procesados el 9 de agosto de 2017.

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temas clave como la impunidad. Los sistemas de gestión del MP y del OJ enfatizan procesos, no resultados (CICIG, 2015, p. 25). Aunado a esto, la CICIG advierte, que la calidad de los datos en un sistema informático dependen de la capacitación y el compromiso de los usuarios que tienen a su cargo el ingreso de los mismos (CICIG, 2015). Una vez aclarado esto se presentan los datos solicitados al Centro de información, Desarrollo y Estadística Judicial (CIDEJ) sobre la cantidad de delitos menos graves (ver anexo 1) ingresados a los órganos jurisdiccionales, la cantidad de casos solucionados en sentencia en primera instancia y la cantidad de casos resueltos a través de vías alternas (ver tabla 3). Es necesario explicar que no se contabilizaron los casos que se tramitan en juzgados y tribunales penales de delitos de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, dado que estos, aunque sean menos graves, son conexos, y no pueden tramitarse a través del procedimiento para delitos menos graves, al tratarse de justicia especializada. Además, cabe indicar que no necesariamente los casos que ingresan son los resueltos, pero este análisis refleja parámetros sobre la capacidad del sistema para atender los casos de delitos menos graves de manera sencilla60.



60

A través de una medida de desjudicialización o un procedimiento abreviado o simplificado.

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Tabla 2 CANTIDAD DE DELITOS MENOS GRAVES INGRESADOS A LOS JUZGADOS EN EL PERÍODO DE 2011 A 201761

Departamento

Porcentaje de casos resueltos en relación al ingreso

Alta Verapaz

5090

12

2536

50.10 %

Baja Verapaz

3474

1

1134

32.67 %

Chimaltenango

2233

12

127

6.22 %

Chiquimula

4185

62

3842

93.29 %

Petén

1454

2

949

65.41 %

Guatemala (Instancia)

24485

82

3459

14.46 %

Guatemala (Paz)

5135

80

589

13.03 %

El Progreso

1510

4

1327

88.15 %

Escuintla

2221

0

4

0.18 %

Huehuetenango

2986

1

2796

93.67 %

Izabal

1790

0

1337

74.69 %

Zacapa

1631

15

918

57.20 %

Jalapa

1152

16

2605

227.52 %

Jutiapa

2442

16

1117

46.40 %



61

Sentencias Casos Vías en primera ingresados alternas instancia61

Ver libro cuarto título primero del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República.

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Tabla 2 (continuación)

Departamento Quetzaltenango (Instancia)

Sentencias Casos Vías en primera ingresados alternas instancia61

Porcentaje de casos resueltos en relación al ingreso

4579

4

3436

75.13 %

Quetzaltenango (Paz)

2728

252

0

9.24 %

Quiché

1940

1

1084

55.93 %

Retalhuleu

5134

8

601

11.86 %

Sacatepéquez

1719

0

17

0.99 %

San Marcos

2780

3

398

14.42 %

Santa Rosa

3009

366

1487

61.58 %

Sololá

2149

21

1337

63.19 %

Suchitepéquez

2054

4

1188

58.03 %

Totonicapán

1780

15

764

43.76 %

Nota: Adaptado con datos de STG generados por CIDEJ (Yoc, E., comunicación escrita, 17 de agosto de 2017).

3.3. En el Instituto de la Defensa Pública Penal La atención de casos por parte de los defensores públicos, abarca a personas que son sindicadas de cometer delitos o faltas. En ese sentido, los delitos que mostraron mayor recurrencia en el período de 2011-2016 según las memorias de labores del IDPP, que tienen una pena máxima de cinco años de prisión, son los siguientes: amenazas, negación de asistencia económica, lesiones culposas, lesiones leves, amenazas, allanamiento, atentado, responsabilidad de conductores, maltrato contra personas menores de edad y desobediencia (por particulares).

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Tabla 3 INCIDENCIA DE LOS DELITOS MENOS GRAVES EN EL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL EN EL PERÍODO DE 2011 A 2016 Año

% de delitos menos graves atendidos

2011

32.51 %2

2012

29.62 %3

2013

24.11 %4

2014

19.41 %5

2015

17.41 %6

2016

18.40 %7

626364656667

64 65 66 67 62 63

Porcentaje calculado con datos de IDPP, 2012, p.25. Porcentaje calculado con datos de IDPP, 2013, p.26. Porcentaje calculado con datos de IDPP, 2014, p.28. Porcentaje calculado con datos de IDPP, 2015, p.11. Porcentaje calculado con datos de IDPP, 2015, pp. 13-14. Porcentaje calculado con datos de IDPP, 2015, pp. 24-25.

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4. Experiencia de implementación68

En el siguiente apartado se describe la experiencia de implementación del procedimiento para delitos menos graves en los juzgados designados para la primera etapa en el municipio de Guatemala y Mixco. Para esto se realizaron entrevistas a actores clave69, tanto del OJ, como del IDPP y MP, cuyos testimonios se incluyen.

4.1. Municipio de Guatemala Luego de la aprobación del Decreto número 7-2011 del Congreso de la Republica, la competencia para conocer de delitos menos graves en el municipio de Guatemala se otorgó al juez primero y al juez quinto de paz penal. Sin embargo, nótese que aunque el procedimiento se encontraba vigente, no fue aplicado desde un principio, al menos en el juzgado primero de paz penal. Esto generó que ingresaran los expedientes de delitos menos graves al juzgado, mas aun así la agenda continuaba congestionada, ya que no se gestionó el despacho de forma que el procedimiento fuera viable.

68



69

Se atribuye la creación e impulso del procedimiento de delitos menos graves, particularmente al magistrado César Barrientos Pellecer y al asesor Eric Juárez, quienes aportaron mucho al sistema de justicia en el país por sus conocimientos e inquietudes con respecto a la situación del OJ. El magistrado Barrientos Pellecer tenía proyectos que deseaba impulsar en el momento de ingresar a la Corte Suprema de Justicia. Dentro de estos proyectos estaba el procedimiento para delitos menos graves, que busca acercar la justicia a la población Durante los meses de junio a octubre de 2017 fueron entrevistados Napoleón E. Barrientos, Josué E. Yoc y Ana L. Caxaj del Instituto de la Defensa Pública Penal; Kymberly M. Monroy Ardón y Eva G. Bran Valdez del Juzgado de Paz de la Villa de Mixco; Alejandro Conde, Guadalupe De León, Yaquelin M. Hérnandez, César A. Marroquín Sánchez, Evelin J. Quiej Güix y Anaelsee Ramírez Pérez del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala; Carlos E. Coronado del Ministerio Público; Sara C. Reyes Mejía, actualmente juez de instancia laboral; Elia R. Perdomo Rivas, actualmente juez de mayor riesgo; Wendy J. Maldonado, exsecretaria de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia; Víctor M. Valverth Morales, exsecretario de Fortalecimiento Judicial del Organismo Judicial.

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Lo que yo pude percibir en su momento era que el acceso a la justicia para el procedimiento para delitos menos graves se encontraba limitado por la carga laboral de los juzgados que en ese entonces la conocían, que eran los juzgados de primera instancia penal. Volver el procedimiento para delitos menos graves, una justicia especializada y directa a los usuarios en conflictos menores, creo que fue uno de los mejores avances que tuvo la reforma 7-2011. Porque de esta forma los jueces de paz, se empoderan de su papel y tienen una participación activa dentro de la administración de justicia. El papel que los jueces de paz en ese momento desarrollamos, fue un papel más allá de un juez conciliador a un juez que juzga y que tiene las facultades para poder resolver los conflictos, en este caso los conflictos menos graves (S. Reyes). El problema es que los índices de criminalidad han sido tan elevados en los últimos tiempos, que el juez de primera instancia prioriza qué casos son los que deben resolverse de forma más rápida, y obviamente los delitos menos grave no lo son (E. Perdomo). En febrero de 2012, la jueza Perdomo Rivas, quien no fue capacitada con relación a este procedimiento especial, asumió esta judicatura luego de ser trasladada desde Santa Rosa. Debe aclararse que se capacitó a los jueces que inicialmente iban a aplicar el procedimiento, pero de allí en adelante ya no se prestó atención a la formación en la materia, por lo que se dio un proceso de aprendizaje empírico, lo que supuso diversas adversidades, tanto para los jueces como para el personal auxiliar (E. Perdomo). El primer día que llegue al primero de paz penal tenía un debate y ese debate me sirvió para tomar impulso y fuerza. Porque jamás había tenido la oportunidad de estar dirigiendo un debate y esto genera mucho temor, porque obviamente éramos juezas del interior del país que jamás habíamos tenido contacto con un micrófono y allí todo

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era grabado. Entonces, por bendición de Dios nos fue muy bien, pero trabajamos en condiciones muy difíciles (E. Perdomo). El Juzgado Primero y Quinto de Paz Penal compartían instalaciones físicas en la 3.a Calle y 10.a Avenida de la Zona uno de la Ciudad de Guatemala, en una casa antigua, donde las habitaciones eran despachos de los jueces y salas de audiencia a la vez, puesto que no había divisiones. Las condiciones eran muy precarias, dado que no se contaba con salas de espera ni sillas en dónde sentarse. Esto, aunado a una gran cantidad de procesos en trámite, ya que a la competencia regular sobre faltas o de delitos sancionados con multa, se añadió la carga laboral que representaban los delitos menos graves. El Juzgado Primero de Paz Penal tenía competencia territorial en la zona uno, lo cual aisladamente representaba una cantidad muy grande de procesos. Mientras que el Juzgado Quinto mantuvo su competencia para conocer de las faltas y delitos sancionados con multa en las zonas dos, tres, cuatro, ocho, diez y catorce de la Ciudad de Guatemala. Al sumar la carga que representaban los delitos menos graves de todo el municipio de Guatemala, la situación se tornó insostenible. El personal auxiliar y los jueces enfrentaron retos muy grandes, pues no tenían recursos tecnológicos, personales ni humanos para poder enfrentar este desafío (E. Perdomo). Al principio solo Sara y yo, que después se incorporó Abelina, porque fue a cubrir el período prenatal y posnatal de Sara y luego el mío, entonces la dejaron a ella como tercera juez, pero en ese momento únicamente de apoyo porque no éramos juzgado pluripersonal. Entonces empezamos a reunirnos en una sala, las tres, a platicar. Ahí fue donde surgió el modelo del juzgado pluripersonal - de un espacio de estar común para que los jueces puedan coordinar, no coordinar la forma en que va a resolver en su sala, porque ahí sigue reinando la independencia judicial como garantía del ciudadano, pero sí en cuestiones administrativas que deben coordinarse necesariamente-. Y nosotros creíamos, y seguimos

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creyendo lo mismo, que una decisión en un pluripersonal no puede ser tomada por uno solo de los jueces, la opinión de todos se debe escuchar (E. Perdomo). De esa cuenta, fue necesario adaptar la forma de gestionar el despacho, de manera tal que se hiciera viable y posible la aplicación del procedimiento para delitos menos graves en juzgados saturados. Una de las primeras medidas adoptadas fue empoderar al secretario del juzgado para que efectivamente se convirtiera en un gerente de despacho, de forma que el juez pudiera desentenderse del ámbito administrativo del juzgado y dedicarse exclusivamente a impartir justicia. Por otro lado, fue necesario crear perfiles de capacidades, con tal de distribuir la carga laboral conforme a los talentos del personal (E. Perdomo). Todos creían que aun el juez tenía que estar pendiente de quién se va al IGSS, quién pide permiso, quién se enfermó, si hay papel, si hay hojas, etc. Eso tuvo que desaparecer, fueron retos, además de no contar con recursos, fueron retos mentales los que tuvimos que enfrentar. De mi mente se tiene que salir que tengo que estar pendiente del personal. Yo no estoy para eso, no tengo tiempo, porque teníamos entre 30 y 45 audiencias diarias. El juez está estrictamente para las cuestiones jurisdiccionales que se dan en audiencia, ¿qué tiene que hacer el juez? Resolver, ese es su trabajo (S. Reyes). Ante la necesidad de tomar medidas para aliviar la carga de trabajo, la CSJ decidió fusionar el Juzgado Primero y Quinto de Paz Penal el 26 de septiembre de 2012, con la finalidad de crear el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala a través del Acuerdo número 58-2012 de la CSJ. Este documento manifiesta en sus considerandos que la creación de órgano jurisdiccional pluripersonal70 es necesaria para atender el alto número

70

Es el órgano jurisdiccional cuya estructura organizacional y funcional se integra por dos o más jueces y unidades destinados al despacho en un equipo de trabajo flexible, particularmente para la celebración de audiencias. Ver artículo 13 del Acuerdo número 24-2005 de la CSJ.

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de casos y garantizar una justicia pronta y cumplida, de acuerdo a las reformas del Decreto número 7-2011 del Congreso de la República. La integración del juzgado se conformó por las dos jueces de paz titulares de los juzgados fusionados y se abrió la posibilidad de incorporar más jueces de conformidad con la carga de trabajo, sin embargo en este acuerdo se determinó que se agregarían dos plazas más de juez de paz penal. Además se consideró la posibilidad de que la Unidad de Atención al Público71 se conformara por cinco auxiliares, la de Audiencias72 con cinco auxiliares judiciales y dos personas de mantenimiento. A partir del 29 de octubre de 2012 quedó instaurando el modelo del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal con cuatro juezas. En esas condiciones era difícil trabajar porque teníamos que decirle al señor que teníamos a la par nuestra que se iba a quedar en prisión preventiva, casi susurrándole al oído; el sindicado estaba de aquel lado, nosotros de este lado y el MP a la par, y estaba en una mesa con casi una banca corrida, no había división. Y aparte de que no sabíamos cómo manejar las cargas de trabajo, los auxiliares llegaban sábado y domingo, se iban a las 8 o 9 de la noche (S. Reyes). El cinco de marzo de 2013, la sede del juzgado se trasladó a su actual ubicación en la 10.a Avenida 1-15 de la Zona 1, ya que las anteriores instalaciones no fueron suficientes para el desempeño adecuado de este órgano jurisdiccional. Cabe además resaltar que el equipo de grabación y de cómputo nuevo fue donado por la cooperación internacional73.

71



72



73



La Unidad de Atención al Público tiene como objetivo brindar información a los usuarios en condiciones de igualdad, relativas a las actividades del despacho. La Unidad de Audiencias debe garantizar las condiciones necesarias previas, durante y posteriormente a la realización de los debates o audiencias de los procesos conocidos en el despacho. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

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A raíz del aumento de jueces y la fusión de los juzgados, comenzaron a surgir problemas con la celebración de audiencias debido a la falta de representantes del MP e IDPP, sin quienes no es posible llevar a cabo estas. Para subsanar la falta de personal, a través de un acuerdo con la Fiscal General, el MP designó a dos fiscales, uno de la Fiscalía Metropolitana y otro de la Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima. También se gestionó un espacio físico para los fiscales y defensores (OJ, CSJ, CP, 2014). Esto se logró en la mesa de alto nivel instalada en la ICMSJ para negociar acuerdos. Otro factor determinante en la implementación de este proceso en el municipio de Guatemala, fue el liderazgo de las juezas a cargo del inicio de la primera fase74. A este respecto, la Cámara Penal de la CSJ reconoce: La sinergia de trabajo de las juezas ha transformado el despacho en un verdadero juzgado pluripersonal, propiciando el dinamismo y flexibilidad en su trabajo, logrando con coordinación interna y externa, mejorar sustancialmente el flujo de casos conocidos y tener una agenda conjunta con el MP y el IDPP (OJ, CSJ, CP, 2014, p. 14). Al analizar las necesidades especiales de este juzgado, se acomodaron los roles que cada quien desempeñaba, aprovechando al máximo la presencia de los fiscales y defensores, de modo que, desde ese momento, ninguno de los jueces conoce de los mismos delitos los mismos días y se calendarizan las audiencias, de forma tal que cada fiscalía tiene un día específico en cada sala. Estos acuerdos nacieron en espacios de diálogo propiciados entre quienes tenían directamente a su cargo la aplicación del procedimiento para delitos menos graves (OJ, CSJ, CP, 2014). Cuando éramos dos era sencillo, pero el problema era cuando ya éramos cuatro, el MP y el IDPP no podían estar en nuestras salas. Entonces a las 74



Sara Catalina Reyes, Abelina Cruz, Sandra Tajín y Elia Raquel Perdomo.

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ocho de la mañana comenzaban las audiencias y resultaba que el fiscal que habían enviado de la Fiscalía Metropolitana tenía audiencia con Eli y tenía audiencia conmigo, y entonces por bromear decíamos: “el primero que lo mira se lo queda”; definitivamente tuvimos problemas entre nosotras porque las dos queríamos sacar rápido nuestro trabajo y el fiscal nos preguntaba “¿para dónde me voy? (...)”. Entonces hubo un día que el MP tratando de solventar esto y que él pudiera producir más casos nos envía a cuatro fiscales. Y nos dice (el MP): “es que no podemos seguir, yo ya no estoy mandando a instancia porque los cuatro están aquí, de la misma fiscalía”. Y la fiscalía de la mujer, decía: “miren yo no les puedo enviar más que dos, o más que uno. Yo no sé qué van a hacer, pero sólo uno, yo también tengo que cubrir femicidio”. O la defensa se quejaba: “miren perdonen, pero están en debates. No se puede.” Así fue, hasta que dijimos: ¿Por qué no en lugar de estar peleándonos los fiscales, entre cada juez organizamos el despacho? Nos costó un poco la coordinación aunque después se logró con la defensa pública penal también, que fue uno de los que más se resistía a esto precisamente por temas de presupuesto. Nos mandaban un defensor y aunque teníamos coordinadas a las fiscalías, con un defensor no hacíamos nada (S. Reyes). Fue necesario crear nuevos sistemas de coordinación y comunicación institucional para el fortalecimiento de los recursos humanos, lo que supuso la organización interna a través de reuniones en el despacho, tanto con personal del juzgado como con los fiscales y defensores. De igual forma se logró mantener comunicación constante con la Policía Nacional Civil (E. Perdomo). Por su lado, USAID se encargó durante un tiempo de promover la coordinación interinstitucional, por lo que organizaban reuniones con el personal del MP, IDPP y OJ para que expusieran en común sus preocupaciones y buscar soluciones conjuntas para los problemas que enfrentaban en un ambiente propicio. Sin embargo, estos espacios de diálogo se suspendieron debido a malos entendidos surgidos en relación con el objeto de las reuniones (A. Ramírez).

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Por ejemplo con la policía lo logramos porque en la zona uno había el (sic) problema con los adolescentes y los conflictos entre los institutos. Ellos siempre se viven peleando porque es como tradición que ellos se peleen más de alguna vez en el año. Los patojos se salen de control, se apedrean y la policía tiene que capturar a todos porque ponen en riesgo a la ciudadanía. Entonces resultaba que a las tres de la tarde nosotros teníamos un día 35 adolescentes en los juzgados. ¿Qué hacíamos con 35 adolescentes en flagrancia? Coordinación interinstitucional. La policía ya nos llamaba y nos decía: licenciadas, por favor, les estoy avisando que vamos para el juzgado y llevamos 35 adolescentes. Entonces llamábamos y coordinábamos con las fiscalías que necesitábamos más fiscales, que venían tantos jóvenes. Igual con el IDPP. Este es problema de todos, no es problema del OJ. Y, por lo tanto, todos estábamos de acuerdo. Esos son los avances de la organización interinstitucional (E. Perdomo). En 2013, la CSJ consideró necesario fusionar el Juzgado Sexto de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala al Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal debido a la carga de trabajo de este. De esa cuenta, también se trasladó la competencia que tenía este juzgado para conocer de faltas y delitos sancionados con multa de las zonas cinco, nueve, trece, quince y dieciséis de la Ciudad de Guatemala. Esto fue mediante el Acuerdo número 32-2013 de la CSJ y se determinó que el personal auxiliar pasaría a formar parte del juzgado pluripersonal y el juez del Juzgado Sexto de Paz Penal se incorporaría inicialmente como juez de admisibilidad75. A partir de 26 de junio quedó instituido el juzgado con cinco jueces, Gerencia del despacho judicial, Unidad de Atención al Público, Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, Unidad de Audiencias; mantenimiento y seguridad.



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Conoce de requerimientos urgentes, además cuando las causas lo permiten, intenta conciliar a las partes en conflicto y llegar a acuerdos con tal de descongestionar y facilitar el trabajo de los otros jueces. Esta necesidad surgió debido a los adolescentes capturados en flagrancia o a sindicados aprehendidos por rebeldía.

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Dos años más tarde, en octubre de 2015, debido a la creciente carga laboral, se fusiona el Juzgado Décimo de Paz Móvil, con sede en el departamento de El Progreso al Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, a través del Acuerdo número 36-2015 de la CSJ. El personal auxiliar del juzgado móvil se integró al juzgado del municipio de Guatemala y el juez comenzó a fungir como juez de admisibilidad. Es importante reiterar que dentro de los considerandos de la reforma contenida en el Decreto número 7-2011 del Congreso de la República, se establece que el procedimiento para delitos menos graves se espera tenga como resultado la producción de una mayor cantidad de sentencias. Sin embargo, en la práctica se ha observado que únicamente el 5.18 % de los casos que ingresan al Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala se resuelven en sentencia, en su mayoría estos son archivados (25.60 %), se otorga criterio de oportunidad (18.89 %), termina en sobreseimiento (12.61 %) o desestimación (10.42 %) (USAID, s.f.). Esto motivó a que se cambiaran los indicadores con los que se medía el desempeño de los jueces, para adecuarlos a un sistema en donde el número de sentencias no reflejaban la cantidad de trabajo. Esto es parte de los beneficios. ¿Por qué? Porque los jueces de paz, cuando recibimos las capacitaciones institucionales, en especial los egresados por (sic) la escuela de estudios judiciales, se enfoca toda la educación hacia la línea de que los jueces de paz deben de (sic) mantener la paz dentro de su territorio. Las comunidades a las que servimos confían en el juez para la solución de los conflictos. Y eso no necesariamente son las sentencias, sino por el contrario, el juez sirve como un mediador entre las partes para que ellos busquen la solución del conflicto, con la mínima intervención del Estado dentro de los mismos. Entonces las medidas “desjudicializadoras” se potencializaron al punto que los usuarios sabían que cuando llegaban allá con nosotros, más que llegar a un juez inquisidor que iba a aplicar un procedimiento y una sentencia,

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llegaban con un facilitador de las pláticas para la obtención de una solución ecuánime. Y eso fue algo que no se tenía previsto dentro de la reforma, pero que fue, yo creo que uno de los fundamentos esenciales y uno de los aportes principales de este procedimiento. Es una justicia de paz, no la solución o la finalización del proceso penal en sí, sino del conflicto, de la controversia sobre cualquier tipo de estadística judicial que se busque. No buscamos sentencias, buscamos la solución del conflicto, buscada alternativamente y no a través de una sentencia (S. Reyes) En el transcurso de los años, las juezas que ejercieron la judicatura inicialmente, comenzaron a ascender dentro de la carrera judicial y fueron nombrados nuevos jueces, algunos por convocatoria externa. Contar con seis jueces, dos de los cuales tenían a cargo salas de admisibilidad, hizo que la carga de trabajo fuera un poco más soportable. No obstante, el personal auxiliar de cuatro juzgados de paz continúa sin ser suficiente para la gestión del juzgado (A. Ramírez). Los nuevos jueces se encontraron con varios de los retos que enfrentaron sus antecesores, como por ejemplo la falta de suministros de oficina, la falta de capacitación y algunos nuevos, como la falta de seguimiento al proyecto por parte de las autoridades correspondientes. Si bien los recursos eran limitados desde los primeros años, los jueces contaron con el apoyo y seguimiento de la Cámara Penal, cuyos magistrados incluso monitoreaban el funcionamiento del juzgado en visitas periódicas. Además, se debe indicar que hubo una desnaturalización de la mesa técnica implementada en la ICMSJ, debido a que empezaron a tratar otro tipo de temas no contenidos en las reformas (J. Oxom). Tuvimos acompañamiento porque la Corte jamás nos dejó solos, ellos estaban de igual manera muy preocupados en ese momento, en especial el doctor Barrientos que era el presidente de Cámara. Un equipo que daba seguimiento nos daba ideas y nosotros que de igual manera buscábamos soluciones. (S. Reyes)

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Además, el desconocimiento de la materia, la poca socialización, la falta de capacitación al personal del sector justicia, como el desconocimiento de los abogados particulares con relación al proceso han sido complicaciones que se han presentado durante la implementación de esta primera fase. La implementación de la oralidad en la justicia penal también ha representado un reto por la persistencia del sistema escrito en la práctica forense, esto genera que al juzgado ingrese una gran cantidad de peticiones por escrito e implica un aumento en la carga de trabajo de los auxiliares judiciales. Para solventar esta situación se ha ideado una hoja de solicitud en la cual los usuarios deben colocar de manera puntual su (ver anexo 6). La cantidad de personas que acuden al juzgado también es significativa y las instalaciones no se dan abasto (A. Ramírez). Como medida para organizar el trabajo del juzgado y evitar grandes afluencias de personas, se estableció un calendario de trámites ante el juzgado, de modo que el día lunes únicamente se gestiona la devolución de vehículos, los martes la devolución de cauciones, los miércoles la devolución de documentos consignados, y los jueves la devolución de armas de fuego. Esto es una disposición administrativa interna del juzgado (A. Conde). Los juzgados de instancia se han descongestionado bastante, pero lo que es aquí, se ha recargado mucho, más del 50 % de los delitos del Código Penal son menos graves. Este procedimiento definitivamente ha mejorado la situación del sistema de justicia, nosotros podemos conciliar antes de comenzar la audiencia de conocimiento de cargos, buscamos soluciones rápidas y justas (A. Ramírez). Con respecto a la infraestructura del juzgado, se valora como positiva la existencia de una sala especial para personas con discapacidad. Sin embargo, es necesario indicar que no hay parqueo para el personal ni para los usuarios. Por otro lado, debe resaltarse como positivo la disponibilidad de una sala específica

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para atender a personas con discapacidad, la cual está ubicada en el primer piso del juzgado (A. Ramírez). Entre los retos que enfrenta este juzgado, debe añadirse la alta rotación de personal, dado que las capacidades instaladas en el personal se pierden cuando el personal cambia. La experiencia se pierde y existe un período de adaptación en el que es necesario cambiar las funciones al personal para que den acompañamiento a quienes ingresan mientras aprenden sobre el procedimiento para delitos menos graves y el SGT, el cual almacena todas las actuaciones y resoluciones de cada carpeta judicial, que son representadas por un número y un archivo distinto (G. De León). A veces nos ha tocado pasar imprimiendo en hojas tamaño carta porque no teníamos hojas tamaño oficio, incluso hemos tenido que decirles a los abogados que no tenemos ni una hoja, igual con los discos compactos, las quemadoras en la mayoría de las salas no sirven, por eso es que les decimos a los abogados que si quieren el audio que nos traigan su USB, pero está el riesgo de que las computadoras se contagien de virus, pero es que no podemos negar el audio. Pero yo insisto que la mayor necesidad que hay que suplir es la falta de personal. Hemos tenido compañeros auxiliares que han solicitado ser trasladados por la carga de trabajo (A. Ramírez). Vale la pena destacar que el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal, no se encuentra ubicado en un lugar conocido, por lo que varios usuarios han experimentado problemas para llegar a audiencias o realizar gestiones ante este órgano jurisdiccional. La ubicación debe ser un factor a considerar al analizar el derecho de acceso a la justicia (A. Ramírez). A veces las personas no vienen o vienen tarde, y cuando yo les preguntó: ¿qué pasó?, me dicen que no encontraban el lugar, o que pensaron que

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era en la torre, he tenido personas que se me van al MP en Gerona (A. Ramírez). Se debe señalar, además, que muchas veces los debates no pueden llevarse a cabo debido a la falta de peritos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF), ya que estos tienen agendados otros debates en juzgados de primera instancia y esto genera que las audiencias deban suspenderse, lo que tiene una repercusión negativa en la agenda del juzgado. Aunado a esto, se debe mencionar que cuando una sentencia resulta condenatoria, debe programarse otra fecha para la audiencia de reparación digna, lo que supone que deben programarse al menos tres fechas para un debate. Como consecuencia de la carga de trabajo, las audiencias han tenido que programarse fuera de agenda en el SGT, de modo que se registra que se celebrará a las seis de la mañana, pero se lleva a cabo entre audiencias fijadas en horario hábil (A. Ramírez). Lo que falta es apoyo, a nosotros acá nos hacen falta mínimo cinco personas más, yo soy el secretario judicial de siete jueces y todas las unidades están cargadas y el suministro es limitado, nosotros constantemente nos quedamos sin papel, sin discos, y la secretaría administrativa del juzgado hace los requerimientos, pero nos dicen que no hay (...) y como se está implementando la oralidad pareciera que eso implica que no se necesita papel y no es así, comparado con la magnitud del juzgado, acá cuando menos entran son 30 o 35 expedientes diarios y eso hace que tengamos ya audiencias programadas para junio o julio del 2018, la primera audiencia de una persona, imagínese, pero no podemos hacer otra cosa, conocemos las 25 zonas de la capital de delitos menos graves más la competencia normal de los juzgados primero, quinto y sexto. Andan con la noticia de que va a comenzar el juzgado segundo pluripersonal en noviembre o diciembre, porque ya lo aprobaron, y esperamos que eso descongestione un poco (C. Marroquín).

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Con relación al espacio designado para el personal del MP e IDPP, se observó que este es bastante reducido y al igual que el personal del OJ, enfrenta carencia de insumos de oficina, y en particular el personal del IDPP, cuyos funcionarios únicamente cuentan con una mesa y dos sillas. Para el caso del MP, son cuatro fiscales quienes desempeñan su labor con exclusividad dentro del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal, dos de los cuales recientemente fueron designados y no han recibido capacitación alguna en cuanto al procedimiento para delitos menos graves. Los abogados defensores del IDPP se rotan constantemente y no son designados específicamente para estar a cargo de este tipo de procesos. Además, no todos los abogados a quienes se les ha asignado un caso de delitos menos graves en este juzgado, han sido capacitados sobre el procedimiento específico.

4.2. Municipio de Mixco El 28 de mayo de 2007 se creó el Juzgado de Paz Penal de la Villa de Mixco, que según el artículo seis del Acuerdo número 22-2007 de la CSJ, funciona ininterrumpidamente las 24 horas del día todos los días del año. Este juzgado tiene competencia76 para conocer de todos los hechos que deban juzgarse conforme al procedimiento especial de faltas cometidos en la circunscripción territorial del municipio de la Villa de Mixco del departamento de Guatemala y la colonia La Florida de la Zona 19 del municipio de Guatemala. Además, este juzgado tiene a su cargo en horas y días inhábiles, los casos de los juzgados de Paz Penal con sede en los municipios de San Pedro Sacatepéquez, San Juan Sacatepéquez, San Raymundo y Chuarrancho. Por otro lado, es competente para conocer los hechos delictivos relacionados con la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que se comentan en los municipios de San Pedro Sacatepéquez, San Raymundo, Chuarrancho y la Villa de Mixco. De igual forma, conoce a prevención, en los términos anteriores, de



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La competencia le fue ampliada a través del Acuerdo número 38-2009 de la CSJ.

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los hechos que legalmente le corresponden al Juzgado de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal del Municipio de Mixco. Para alinear el funcionamiento de los juzgados de 24 horas77 a la concepción original, se emitió el 21 de junio de 2010 el Acuerdo número 19-2010 de la CSJ, en el cual se determinó la distribución de los turnos en la organización del despacho judicial a modo de especificar horarios78. Luego mediante el Acuerdo número 42-2010, se definió la competencia territorial del Juzgado de Paz Penal de 24 horas de la Villa de Mixco. A partir del 1 de septiembre del 2011, también se le otorgó la competencia para conocer de los delitos menos graves cometidos en Mixco, a través del acuerdo de la CSJ correspondiente79. Dicha sede judicial se encuentra ubicada en la 5.a Calle y 13 Avenida “A”, colonia Monte Real, Zona 4 del municipio de Mixco, y como se explicó antes, opera bajo un modelo de juzgado de paz penal de 24 horas, por lo que cinco jueces ejercen la judicatura en este órgano jurisdiccional; dos en horario común de 8:00 a 15:30 horas, y tres jueces tienen asignados turnos para cumplir con la prestación del servicio en horario inhábil. Lo que estamos sufriendo ahorita es que no tenemos personal. En la ventanilla tendrían que haber cinco personas, pero solo hay dos, en el área de notificaciones hay una persona nombrada y otra de vacaciones

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Es un modelo de funcionamiento, organización judicial y administrativa que responde al acceso a la justicia de los ciudadanos para la tutela judicial efectiva con el fin de evitar el rezago judicial y contribuir a la consolidación de una justicia pronta y cumplida. a) Turno Diurno: De las ocho horas a las dieciocho horas, de lunes a viernes; b) Turno nocturno: De las dieciocho horas a las ocho horas del día siguiente; c) Turno de fin de semana: Del día sábado a las ocho horas al día lunes a las ocho horas, cubierto por un juez, de los que cubren el turno nocturno; d) Turno asuetos, feriados y permisos: A partir de las ocho horas del día respectivo a las ocho horas del día siguiente, será cubierto por el mismo juez de los turnos de fin de semana, a excepción del Juzgado de Turno de la ciudad capital de Guatemala, Departamento de Guatemala, cuya presencia es obligatoria. Los turnos diurno, nocturno, fin de semana, asuetos, feriados y permisos estarán integrados con asistentes administrativos o auxiliares judiciales permanentes, a efecto de mantener el servicio de 24 horas de forma ininterrumpida. Acuerdo número 26-2011 de la CSJ.

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que la cubre alguien nuevo, teníamos cinco notificadores y ahora solo dos. El mayor problema, pienso yo, es la falta de personal, la mayoría tienen entre tres, cuatro y cinco periodos pendientes de vacaciones, por eso es que la gente termina suspendida, se enferman y como aquí somos turno, aquí no paramos, vamos un mes de día, un mes de noche, y allí la gente va colapsando. (…) Los oficiales, ahorita no tenemos ningún oficial resolviendo, no hay secretario, yo estoy cubriendo la secretaría, pero yo soy oficial, entonces cubro secretaría, resuelvo, decretos, memoriales, devoluciones, todo lo que ingresa y por ejemplo mis compañeros que están en sala de audiencias, solo deberían estar en sala de audiencias, pero están resolviendo. Y además, Mixco es tan grande, acá cae de todo, lo que entra en flagrancia, exhibiciones personales hasta las medidas de seguridad, entonces se satura, es muy cargado. Con la implementación de los delitos menos graves se saturan muchos los juzgados de paz (E. Bran). De las visitas realizadas, se determinó que el alta carga de trabajo, la falta de personal, insumos de oficina y mobiliario adecuado también son un reto para este juzgado. “Nuestras computadoras son tan viejas que a veces ni para ingresar al SGT tenemos compatibilidad, las licencias de Windows tampoco están actualizadas (K. Monroy).” Además, los jueces tampoco recibieron una capacitación específica en la materia al momento de asumir la judicatura. Cuando a mí me nombraron a este juzgado, para mí fue una sorpresa porque en la Escuela de Estudios Judiciales yo no llevé en el pensum una clase de delitos menos graves y uno como juez de paz sale capacitado para ir a ver faltas, pero, ¿qué hace uno para ver delitos? Tuve que

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aprender en la práctica. Ahora, después de dos años acá, me dieron un curso para delitos menos graves (K. Monroy). Para cumplir con el modelo de 24 horas, el MP asigna turnos rotativos de 24 horas a los auxiliares fiscales de la sede de Mixco. Comúnmente, hay un auxiliar fiscal por turno de 7:00 a 7:00 horas del día siguiente. No obstante, cuando la carga de trabajo es mucha se tiene designado a personal de apoyo que cubre diligencias en caso de ser necesario. Normalmente no ceno, no me gusta, pero hay veces que en la noche me tengo que comer lo del desayuno y el almuerzo, porque en el día ni de comer me da tiempo cuando estoy de turno (C. Coronado). Existe una oficina para el MP dentro de la sede judicial que cuenta con escritorios, muebles de archivo, sillas y un espacio para descansar en el que se encuentra una litera. En relación a los insumos de oficina80, cada auxiliar fiscal es encargado de llevar desde la sede fiscal de Mixco al juzgado lo que necesita. Así como en el municipio de Guatemala, quienes laboran en el municipio de Mixco enfrentan dificultades en la coordinación con el INACIF. (C. Coronado). Muchas veces después de las 15:30 si el piloto del MP no puede, nos toca ir a traer personalmente los peritajes al INACIF en la zona uno de la ciudad de Guatemala, solo en eso se nos va como una hora, pero no nos queda de otra, sin eso no se pueden continuar las diligencias jurisdiccionales (C. Coronado). En el caso del IDPP, se contaba con tres abogados fijos en un horario de 15:30 a 8:00 horas. Sin embargo, actualmente son dos abogados con un turno fijo y la tercera plaza se cubre con un turno rotativo81. Estos defensores ejercen su

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Hojas, lapiceros, engrapadoras, etc. Un grupo de diez abogados cubren de manera rotativa este turno.

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función ante el juzgado de turno, por lo que tienen a su cargo las primeras declaraciones y diligencias urgentes. Cuatro personas son las encargadas de elaborar las fichas de asignación de los casos que se asignan en el turno82, las cuales laboran en turnos de 24 horas cada 72 horas. Por otro lado, las actuaciones judiciales en el horario de 8:00 a 15:30 que se llevan a cabo en el juzgado de paz, son responsabilidad de los defensores de la sede del IDPP en Mixco (A. Caxaj). Acá nos faltan sillas, las que tenemos ya no sirven, si ya una vez se cayó una abogada. Igual, a los usuarios no tenemos dónde sentarlos (J. Yoc). El IDPP tiene asignada una oficina en el sótano de la sede judicial, en donde cuentan con mobiliario de oficina83 donado por la cooperación internacional84. A pesar de tener tres computadoras, únicamente una es funcional, además, hay un teléfono disponible mas no hay línea telefónica disponible. Otra de las dificultades presentes es la carencia de un espacio adecuado para los períodos de descanso durante los turnos.

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Auxiliares de asignación del Departamento de Asignación de Turnos del IDPP. Escritorios, sillas y muebles de archivo. Unión Europea.

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Conclusiones A partir del análisis de la información documental recopilada, así como de las entrevistas realizadas se identifican los siguientes hallazgos:

• Sobre los principios que inspiran el procedimiento A partir de la política judicial de la Cámara Penal de la CSJ en el 2010, se planteó una adecuación de las acciones y el rumbo del sistema de justicia, a modo de enfrentar las graves dificultades que existían en la gestión del proceso penal, como la mora judicial, los procesos archivados irregularmente y las limitaciones en el acceso a la justicia. Las acciones comprendieron el impulso de reformas legales para reconducir el proceso a los principios acusatorios que debían inspirar, fundamentalmente hacia la oralidad85 y la implementación de otros instrumentos complementarios como el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales86. La creación del procedimiento para delitos menos graves forma parte de estas acciones y por ende está inspirado en los mismos principios, sobre todo en la sencillez y la oralidad. Cabe indicar que si el procedimiento para delitos menos graves no es aplicado a la luz de estos principios, este resulta un esfuerzo aislado e infructuoso, dado que esta incomprensión provoca desfases que únicamente generan mayores complicaciones en la gestión de los casos a través de este 85



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Ver artículo 109 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. El acuerdo número 24-2005 de la Corte Suprema de Justicia, establece la división de funciones administrativas y judiciales del despacho.

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procedimiento, como por ejemplo en la presentación recurrente de peticiones escritas ante los órganos jurisdiccionales que únicamente aumentan la carga de trabajo a los auxiliares judiciales87.

• La gestión del despacho judicial En cuanto a la gestión judicial se determinó que no existe uniformidad para tramitar los casos, pues el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del departamento y municipio de Guatemala no conoce flagrancias88, sino que conoce de casos a partir que se decidida la situación jurídica de los aprehendidos, querellas y expedientes para control jurisdiccional89 además del resto de diligencias a su cargo. Por su parte, el Juzgado de Paz Penal del municipio de Mixco conoce de flagrancias y de todas las peticiones y demás actuaciones. El primero funciona bajo la organización sui géneris de “juzgado pluripersonal de paz”, mientras que el segundo funciona bajo un modelo de sede judicial de turno. Cabe resaltar que el modelo del Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del departamento y municipio de Guatemala surgió de la recopilación de mecanismos de organización interna que surgieron de la necesidad de solventar las situaciones que se presentaron diariamente90. En Mixco, el juzgado de paz no ha adoptado los mismos mecanismos de organización interna91 que el juzgado de Guatemala, no fue posible determinar la existencia de prácticas propias de este.



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Según el artículo 109 del Código Procesal Penal, el encargado de conocer y resolver las peticiones es el juez. Conoce el juzgado de paz de turno del municipio y departamento de Guatemala. Expedientes presentados por el MP con el objeto de solicitar autorizaciones para distintas diligencias de investigación (orden de aprehensión, allanamientos, etc.). Ver documento Modelo Interinstitucional de Juzgado Plurispersonal de Paz Penal (2014). No existe determinación de calendario en conjunto con el MP o IDPP para la gestión de audiencias, etc.

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• Políticas y planes institucionales Para 2012, Cámara Penal estimó adecuado dirigir sus esfuerzos a la consolidación de los proyectos emprendidos a partir de 2010. Es por esto, que la ausencia de nuevas políticas judiciales sugiere que las acciones de la Corte Suprema de Justicia siguen dirigiéndose hacia los mismos fines, tal como se evidencia en el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020, en el que se plantea la ampliación de la competencia de los juzgados de paz para conocer de delitos menos graves en diez municipios nuevos para 201692. Una de las principales deficiencias es la escasa asignación de recursos que no permite la efectiva implementación del procedimiento para delitos menos graves, en especial para la contratación de personal, sin embargo, la revisión de los planes operativos anuales93 examinados del OJ, MP e IDPP, evidencia falta de planificación y previsión de recursos específicos para la implementación del procedimiento, exceptuando el caso del IDPP en 2016. Por otro lado, en el período examinado, el IDPP es la única institución que no elaboró un instrumento normativo que diera seguimiento a mediano y largo plazo, a la implementación del procedimiento de delitos menos graves.

• Medición de la aplicación del procedimiento Recientemente se realizó un cambio al sistema del SGT, empero, con anterioridad y aún hoy en día no es posible determinar la cantidad de audiencias celebradas por el procedimiento de delitos menos graves. La carencia de estadística judicial en relación a esto dificulta la medición de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves.

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El 5 de junio de 2017 firmó un nuevo acuerdo interinstitucional en el que se implementó una segunda fase en Villa Nueva, Antigua Guatemala, Escuintla y Quetzaltenango. Únicamente se implementó en dos de los municipios contemplados originalmente en el Plan Estratégico Quinquenal 2016-2020 de la CSJ. Ver artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.

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• Formación y capacitación profesional Las limitaciones presupuestarias que históricamente ha enfrentado el sector justicia, restringen la capacidad de formación y preparación de los operadores y auxiliares de justicia. En lo que se refiere a la enseñanza de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves, esta se ha enfrentado de dos maneras: a) a través de la gestión de fondos de cooperación internacional, y b) a través de alianzas estratégicas con otras instituciones, como la del Procurador de los Derechos Humanos. A pesar de los esfuerzos en formación profesional, es evidente que nuevamente existe un desbalance entre las capacitaciones desarrolladas en el Organismo Judicial y las realizadas en el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio Público, que registran una cantidad menor. Al hacer el análisis porcentual correspondiente, se evidencia que el MP durante el 2011 capacitó al 7.67 % del personal fiscal94 en relación al proceso, en 2014 a 1.53 % y en 2015 a 0.85 %. El IDPP capacitó al 81.17 % de los defensores en 2011, al 14.48 % en 2012 y a 3.95 % en 201495. Con respecto a la evaluación de las capacitaciones, debe señalarse que en la mayoría de procesos de formación se valora únicamente la asistencia, sin que esto permita la evaluación comprensiva de los conocimientos adquiridos durante la capacitación.

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No fue posible determinar específicamente cuántos auxiliares fiscales, agentes fiscales, fiscales de distrito y fiscales de sección fueron capacitados, el dato no fue desagregado por el sujeto obligado. Según el artículo 45 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en posesión de los sujetos obligados. La obligación no comprenderá el procesamiento de la misma, ni tampoco presentarla conforme al interés del solicitante. El porcentaje se calculó utilizando la cantidad de agentes fiscales, auxiliares fiscales y defensores que laboraban durante el período de 2011-2016 (ver anexos 4 y 5) y la cantidad de personas que asistieron a capacitación, según los reportes gestionados y las memorias de labores. Sin embargo, no se pudo determinar si alguna de las personas asistió en más de una ocasión a la capacitación, ni si quienes participaron aún permanecen en la institución.

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En el caso del Organismo Judicial, es evidente que las capacitaciones relacionadas con la materia se enfocan en los jueces, sin prestar mayor atención a los auxiliares judiciales y al personal administrativo, quienes también juegan un rol determinante en la impartición de justicia. Las capacitaciones conjuntas (OJ-MP-IDPP) resultan de especial relevancia ya que son espacios de puesta en común, en los que se unifican criterios y facilitan la gestión administrativa de los casos en pro de la justicia en las salas de audiencia, asimismo se optimizan los fondos públicos. Se valora positivamente que a pesar de que la primera fase de implementación se limitó al municipio de Guatemala y Mixco en el departamento de Guatemala, las capacitaciones se hayan realizado en otros puntos geográficos, facilitando de esta forma la difusión del contenido de las reformas. Sin embargo, debe tomarse en consideración que el traslado de un punto a otro, especialmente identificado en las capacitaciones a cargo del Organismo Judicial, consume más tiempo del deseado, por lo que no es recomendable que los jueces dejen su judicatura para trasladarse a grandes distancias, en especial de la Ciudad de Guatemala, en donde sí se han dado capacitaciones, a Quetzaltenango. Por su lado, los abogados particulares no tienen conocimiento especializado sobre este procedimiento, lo que genera muchas veces que el curso normal de las audiencias se entorpezca o se presenten impugnaciones que no corresponden al tipo de proceso. Esto implica un reto académico tanto para las universidades del país, como para el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. Si bien es cierto se han realizado diversos procesos de capacitación en relación con el procedimiento de delitos menos graves, se advierte que no todos los jueces de paz que lo han aplicado o aplican actualmente (de la fase uno) han participado en estos procesos de formación, por lo que su aprendizaje ha sido empírico.

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De igual forma, varios de los fiscales del MP que tienen a su cargo la persecución penal por este tipo de delitos no han sido capacitados en la materia; ese mismo problema lo enfrentan muchos de los defensores de IDPP que representan a los sindicados en estos procesos. Aunque en el año 2012 se lanzó el Sistema de Educación Virtual Institucional en el IDPP, el cual ha sido una herramienta muy útil y dinámica para la capacitación de defensores, no se encontró registro alguno del uso de esta herramienta para difundir específicamente el contenido de las reformas al Código Procesal Penal.

• Infraestructura, logística e informática Debe destacarse que procesos de reforma normativa deben acompañarse de condiciones reales que garanticen su consolidación efectiva, tales como herramientas informáticas, condiciones de infraestructura idóneas y suministros para permitir tanto circunstancias dignas de trabajo como de atención al usuario. En ese sentido, se evidencia que los juzgados que actualmente implementan el procedimiento carecen del apoyo logístico necesario.

• Liderazgo y coordinación Cabe añadir que las acciones de seguimiento a la primera fase de implementación no se coordinan desde la ICMSJ, sino que están a cargo de la Cámara Penal de la CSJ con apoyo de USAID. Se debe destacar que el uso adecuado del modelo de gestión oral en la justicia penal, así como que la implementación del procedimiento para delitos menos graves exige la coordinación interinstitucional entre el OJ, MP e IDPP en todos los niveles, para aprovechar los mecanismos existentes y contribuir a la mejora del sistema de justicia.

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Recomendaciones Se recomienda atender los desafíos que actualmente se enfrentan: • Limitación presupuestaria. • Escasez de insumos necesarios para ejecutar de forma eficiente la labor jurisdiccional. • Personal limitado en el OJ, MP, IDPP e INACIF. • Excesiva carga de trabajo. • Carencia de estadística judicial oficial y certera que permita una interpretación adecuada de la situación en ambos juzgados96. • Falta de capacitación a los operadores de justicia en relación al procedimiento para delitos menos graves y desconocimiento de los abogados litigantes. • Resistencia por parte de los abogados litigantes a la transformación del sistema de justicia penal a través de la gestión oral. • Alta rotación del personal, particularmente en el OJ.



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USAID ha realizado monitoreos anuales en el Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala.

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ANEXOS Anexo 1. Lista de delitos menos graves

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

Ley

Número de artículo 127 128 130 134 135 138 139 142 148 149 150 150 bis 151 154 155 156 bis 157 157 bis

Delito Homicidio culposo Inducción o ayuda al suicidio (si el suicidio no ocurre) Suposición de muerte Aborto procurado Aborto con consentimiento Aborto preterintencional Aborto culposo Disparo de arma de fuego Lesiones leves Lesiones en riña (leves) Lesiones culposas (al manejar vehículo bajo efectos de alcohol, drogas, etc.) Maltrato contra personas menores de edad Contagio de infecciones de transmisión sexual Abandono de niños y personas desvalidas Abandono por estado afectivo Empleo de personas menores de edad en actividades lesivas a su integridad y dignidad Responsabilidad de conductores Conducir vehículo de transporte colectivo sin licencia

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Ley

Número de artículo

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

158 bis 159 161 164 165 188 189 190 193 bis 195 ter 202 BIS 203 206 209 210 212 214 215 216 220 223 224

Delito Reincidencia a explotación ilegal de transporte urbano o extraurbano Calumnia Injuria Difamación Publicación de ofensas Exhibicionismo sexual Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad Violación a la intimidad sexual Remuneración por la promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución Posesión de material pornográfico de personas menores de edad Discriminación Detenciones ilegales Allanamiento Sustracción propia Sustracción impropia Inducción al abandono del hogar Coacción Amenazas Coacción contra la libertad política Agravación específica de intercepción o reproducción de comunicaciones Revelación de secreto profesional Turbación de actos de culto

93

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

Ley

Número de artículo 225 225 “A” 225 “B” 225 “C” 226 227 228 238 241 241 BIS 242 243 244 246 253 254 255 256 258 259 260 263 264 264 266 267

Delito Profanación de sepulturas Inseminación forzosa Inseminación fraudulenta Experimentación Matrimonio ilegal Ocultación de impedimento Simulación Suposición de parto Usurpación de estado civil Adopción irregular Negación de asistencia económica Incumplimiento agravado de negación de asistencia económica Incumplimiento de deberes de asistencia Hurto de uso cuando se comete para efectuar plagio o secuestro o con fines o propósitos subversivos Robo de uso Robo de fluidos Robo impropio Usurpación Alteración de linderos Perturbación de la posesión Usurpación de aguas Estafa propia Casos especiales de estafa. Estafa mediante destrucción de cosa propia. Estafa mediante lesión. Estafa en la entrega de bienes

94

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

Ley

Número de artículo 268 272 273 274 “A” 274 “B” 274 “C” 274 “D” 274 “E” 274 “F” 274 “G” 276 277 278 279 282 285 288 290 292 293 294 295 298 303 305

Delito Estafa mediante cheque Apropiación y retención indebidas Apropiación irregular Destrucción de registros informáticos Alteración de programas Reproducción de instrucciones o programas de computación. Registros prohibidos Manipulación de información Uso de información Programas destructivos Usura Negociaciones usurarias Daño Daño agravado Incendio de bien propio Incendio y estrago culposo Peligro de desastre ferroviario Atentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos Atentado contra otros medios de transporte Desastres culposos Atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública Interrupción o entorpecimiento de comunicaciones Abandono de servicio de transporte Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias Contravención de medidas sanitarias

95

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

Ley

Número de artículo

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

306 307 309 310 311 317 323 330 331 333 335 337 338 340 341 342 342 “A” 342 “B” 343 346 347 347 “B” 347 “C” 347 “E” 349

Delito Siembra y cultivo de plantas productoras de sustancias estupefacientes Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes Facilitación del uso de estupefacientes Inducción al uso de estupefacientes Inhumaciones y exhumaciones ilegales Cercenamiento de moneda Falsificación de documentos privados Falsificación de placas y distintivos para vehículos. Falsificación de contraseñas y marcas Tenencia de instrumentos de falsificación Usurpación de funciones Uso público de nombre supuesto para ocultar algún delito Uso ilegítimo de documento de identidad Monopolio Otras formas de monopolio Especulación Delito cambiario Pánico financiero Destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales Explotación ilegal de recursos naturales Contaminación Contaminación industrial por culpa Contaminación culposa por funcionario público Protección de la fauna Quiebra culpable

96

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Ley

Número de artículo 350

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

353 354 366 367 371 369 “3” 373 374 375 379 385 386 387 389 390 392 394 395 397 402 407 “B” 407 “C” 407 “D” 407 “E” 407 “F”

Delito Responsabilidad personal por quiebra culpable Quiebra culpable de sociedad irregularmente constituida Concursado no comerciante Revelación de secretos del Estado Levantamiento de planos de fortificaciones Intrusión Espionaje genérico Violación de tregua Violación de inmunidades Ultraje a los símbolos de nación extranjera Atentado contra un jefe de Estado extranjero Meros ejecutores de rebelión Proposición y conspiración Sedición Incitación pública Actividad contra la seguridad interior de la nación Intimidación pública Instigación a delinquir Apología del delito Reuniones y manifestaciones ilícitas Depósitos no autorizados Coacción contra elecciones Elector que acepte coacción Fraude del volante Violación del secreto del voto Ocultamiento, retención y posesión ilícita de documento que acredita la ciudadanía

97

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

Ley

Número de artículo 407 “G” 407 “H” 407 “I” 407 “L” 407 “M” 408 409 410 414 “BIS” 415 416 420 420 “BIS” 421 422 423 424 425 430 432 433 435 436 438 “BIS” 443

Delito Abuso de autoridad con propósito electoral Abuso con propósito electoral Propaganda oficial ilegal De la fiscalización electoral de fondos Financiamiento electoral Atentado Resistencia Agravaciones específicas Incumplimiento de particulares a citas legislativas Desorden público Ultraje a los símbolos nacionales Desobediencia Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir a citaciones legislativas Denegación de auxilio Revelación de secretos Resoluciones violatorias a la constitución Detención irregular Abuso contra particulares Abandono colectivo de funciones, cargos o empleos Nombramientos ilegales Usurpación de atribuciones. Falsedad de despachos telegráficos, radiográficos o cablegráficos Allanamiento ilegal Consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas Aceptación ilícita de regalos

98

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República

Ley

Número de artículo

Delito

445 “BIS”

Peculado por uso

446

Peculado culposo

451

Exacciones ilegales

452

Cobro indebido

454

Simulación de delito

455

Falsa acusación por delito privado

458

Colusión

459

Perjurio

460

Falso testimonio

461

Presentación de testigos falsos

465

Patrocinio infiel

467

Representación ilegal

468

Retardo de justicia

473

Motín de presos

474

Encubrimiento

475

Encubrimiento impropio

477

Juegos ilícitos

99

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

Lista de delitos menos graves en leyes especiales Ley Ley contra la defraudación y el contrabando aduanero, Decreto número 58-90 del Congreso de la República

Artículo 7

92

Ley Forestal, Decreto número 101-96 del Congreso de la República

94

95 99 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto número 58-2005 del Congreso de la República Ley contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008 del Congreso de la República

Delito Cómplices o encubridores de defraudación o contrabando en el ramo aduanero Delito contra los recursos forestales de cien punto uno (100.1) metros cúbicos en adelante Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación de más de cinco metros cúbicos en adelante Delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal cometidos por autoridades Tala de árboles de especies protegidas de 501 metros cúbicos en adelante

8

Trasiego de dinero

7

Uso ilegal de uniformes o insignias

66

Retención de información

100

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Ley

Artículo 100 102 109 110

Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República

111 117 119

122 127

Delito Importación ilegal de municiones si son menos de 50 municiones Exportación ilegal de municiones para armas de fuego Fabricación, comercialización de chalecos anti balas, implementos o vestuarios de esta naturaleza Tenencia ilegal de máquina reacondicionadora de munición para armas de fuego Tenencia ilegal de materiales de fabricación y/o reacondicionamiento de municiones para armas de fuego Tenencia de armería ilegal Transporte y/o traslado ilegal de municiones Portación ilegal de armas blancas de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado Disparos sin causa justificada

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

101

Anexo 2. Esquema del procedimiento para delitos menos graves

Nota: Adaptado con datos de Manual de procedimientos para delitos menos graves, autor,país, año.

102

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Anexo 3. Audiencias celebradas por materia en los juzgados de paz penal de Guatemala y Mixco durante los años 2014 al 2017 MATERIA

2014

2015

2016

2017

Total general

CELEBRADA

JUZGADO DE PAZ PENAL 24 HORAS, MIXCO

Constitucional

23

15

55

28

121

 

 

Familia

486

626

314

153

1,579

 

 

Niñez y Adolescencia

215

209

287

232

943

 

 

Penal

ESTADO

DESPACHO

 Total

 

JUZGADO PRIMERO PLURIPERSONAL DE PAZ PENAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Constitucional

 

 

Niñez y Adolescencia

 

 

Penal

 Total

2,484

2,565

3,038

1,820

9,907

3,208

3,415

3,694

2,233

12,550

1

0

0

2

3

112

95

136

157

500

13,591

14,407

15,393

13,254

56,645

13,704

14,502

15,529

13,413

57,148

Nota: Adaptado con información del Sistema Estadístico para los Juzgados de Paz. Procesamiento de la información: 30 de octubre de 2017.

103

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

Anexo 4. Detalle de plazas de agente fiscal y auxiliar fiscal del año 2011 al 2016 Año

Agente fiscal

Auxiliar fiscal

2011

308

1086

2012

309

1227

2013

370

1313

2014

401

1432

2015

470

1645

2016

511

1820

Nota: Adaptado con información de la Unidad de Acceso a la Información Pública del MP. Expediente FE-51_1647-2017 de fecha 30 de octubre de 2017

104

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Anexo 5. Detalle de plazas de defensores públicos del año 2011 al 2016 Puesto 2011 Defensores públicos de planta 79 Defensores públicos de planta- Coordinadores y 36 subcoordinadores Defensores públicos de 13 planta- Administrativo Defensores públicos de 4 planta- Capacitadores Defensores públicos de 6 planta- Supervisores Defensores públicos en 37 formación I Defensores públicos en 30 formación II Defensores públicos en 9 formación III Defensores públicos en 17 pasantía Defensores públicos de oficio 295 Total 526

2012 84

2013 82

2014 84

2015 93

2016 83

35

38

39

39

40

13

13

11

9

8

4

5

5

3

3

6

6

6

3

5

39

50

46

49

43

28

32

26

25

23

5

8

6

4

5

27

33

33

42

86

360 601

488 755

552 810

524 791

379 675

Nota: Adaptado con datos de la Unidad de Acceso a la Información Pública del IDOO. Expediente número 30 de fecha 2 de noviembre de 2017, Ref. 1359-2017-RRHH-JRFG-hbg

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

105

Anexo 6. Hoja de petición ante Juzgado Primero Pluripersonal Penal de Paz del municipio y departamento de Guatemala

106

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Anexo 7. Lista de capacitaciones a personal fiscal en el período de 2011-2016 Año

2011

2014

2015

Tema Armonización de las Reformas al Código Procesal Penal, Decreto número 072011 Procedimientos por los delitos menos graves Oralidad en la conducción de audiencias en los delitos menos graves

Puesto

Asistentes al taller

Fiscal de Distrito, Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal

26

Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal Fiscal de Distrito, Fiscal de Sección, Agente Fiscal, Auxiliar Fiscal

7

18

Nota: Adaptado de Ministerio Público. Unidad de Capacitación (2017). Oficio N°.13-06-2017 de fecha 13 de junio de 2017.

107

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

Anexo 8. Lista de capacitaciones a defensores públicos en el período de 2011-2016 Año

Tema

2011

Competencia en los juzgados de paz penal de la Ciudad de Guatemala y del municipio de Mixco

Fecha

Asistentes al taller

Puesto

06/09/2011

32

Defensores de oficio

Región central, torre de tribunales, Mixco

07/09/2011

27

Defensores de oficio

Región central, torre de tribunales, Mixco

17/07/2012

10

Defensores en formación, pasantía

Sede de Ixcán, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Sede de Chiquimula, Jutiapa, Izabal

9

Defensores en formación, pasantía

Sede Totonicapán, sede Quetzaltenango, sede de Suchitepéquez, Santa Eulalia, Huehuetenango, Santa Cruz del Quiché

27

Defensores en formación, pasantía

Coordinación departamental, defensores en formación, enfoque intercultural, sede Mixco, sede Villa Nueva, Coordinación Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

29

Defensores en formación, pasantía

Defensores en formación sede Mixco, sede Villa Nueva, Coordinación de Ejecución, Coordinación Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal

Defensores en formación, pasantía

Coordinación Departamental, defensores en formación, impugnaciones, sede de Mixco, sede de Villa Nueva, sede de Chiquimula, sede de Ixchiguán, sede de Santa Cruz del Quiché

24/07/2012

2012

Medidas de desjudicialización y actualización en procedimientos para delitos menos graves

26/07/2012

31/07/2012

09/08/2012

12

Sede

108

Año

REVISTA ASIES n.o 3 / 2017

Tema

Fecha

Asistentes al taller

Puesto

26/09/2014

5

Coordinación de Defensores de Oficio

Defensores de la sede de Zacapa

15

Defensores de planta, defensores en formación y pasantía

Defensores de la región central Guatemala, defensores en formación, defensores de oficio

6

Defensores de oficio de la Coordinación de defensores de oficio

Defensores de la sede de Retalhuleu

6

Defensores de oficio de la Coordinación de defensores de oficio

Defensores de la sede de Quetzaltenango

08/07/2014

2014

Procedimiento para delitos menos graves

22/08/2014

29/08/2014

Sede

Nota: Adaptado de información de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto de la Defensa Pública Penal dentro del expediente 25-2017.

AGILIDAD JUDICIAL PARA DELITOS MENOS GRAVES

109