actividad prohibida: cria de palomas - Consorcios

14 ene. 2014 - La actividad de la cría de palomas por un locatario, se encuentra reñida con el destino asignado a un patio. Además la actividad que pueda ...
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TPC 219 Espacios comunes. Destino de las unidades. Actividad prohibida: cría de palomas Por la Dra. Diana C. Sevitz

La actividad de la cría de palomas por un

locatario, se encuentra reñida con el destino

asignado a un patio. Además la actividad que pueda desarrollar un habitante de una unidad funcional no puede traer molestias, ni olores a otras unidades vecinas, conforme lo normado en el art, 6to. inc. b) de la ley 13.512.

Demás está decir, que todo lo referido a la unidad privativa, en este caso el patio, desde su limpieza a la conservación del mismo en buen estado le corresponde exclusivamente al titular dominial de la unidad funcional.

Esto quiere decir, que si las actividades que desarrolla el habitante traen algún perjuicio al consorcio, como destapación de pluviales por tema palomas, debe hacerse cargo la unidad en forma exclusiva.

Hay que recordar que las palomas, están consideradas plagas y traen muchas enfermedades a los humanos, en atención a ello el consorcio debe ejercer el deber de cuidado en dos aspectos:

1) el ocupante está usando incorrectamente el patio, en cuanto a su destino, y 2) provoca olores y suciedades, molestando al resto de los vecinos.

Deberán intimar tanto al propietario como al locatario para que se abstengan de realizar las actividades que está desarrollando en la unidad funcional y hacer la denuncia ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Secretaria de Medioambiente.

En caso contrario deberán iniciar acciones de daños y perjuicios. 14/01/2014 Dra. Diana C. Sevitz - Abogada especialistas en conflictos consorciales. - Mediadora–árbitro en los Tribunales arbitrales de consumo. - Docente en UAI y CIA. [email protected].