Los consorcios ante el registro de operadores

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Martes 9 de enero de 2007

LA NACION/Sección 5/Página 3

| RADAR INTERNACIONAL |

Por Elvio Baldinelli

Los consorcios ante el registro de operadores Han transcurrido casi dos años desde que fue promulgada la ley 26.005, que permite la formación de consorcios de firmas exportadoras a fin de que éstas, trabajando juntas, mejoren sus posibilidades de alcanzar los mercados externos. El hecho de que en la segunda mitad de 2006 cuatro consorcios hayan logrado la aprobación de la respectiva Inspección de Justicia es un índice de que las empresas pequeñas y medianas comienzan a descubrir los beneficios que reporta su uso. Los consorcios formados son el Grupo Exportador de Turismo de Bariloche, coordinado por Esteban Pereyra Yraola; el Grupo Exportador de Ferretería Industrial-Unesa, de San Francisco, coordinado por Jordán Ferreira; el Grupo Exportador Mar Argentino, de Mar del Plata, coordinado por Guido Vittor y la Agrupación Confeccionista, de Pergamino, coordinado por Carla Monrabal. Todos ellos son parte del programa que llevan adelante la Fundación ExportAr y la Fundación BankBoston.

Tarea ardua No fue fácil que inicialmente las empresas exportadoras se interesaran en formar consorcios debido a que en la ley no se contemplan beneficios fiscales. Pero los cuatro grupos que lo han hecho así procedieron al verificar las ventajas tanto financieras como comerciales que resultan de trabajar en sus términos. Como es sabido, el decreto 1214/2005 establece que para

que una empresa pueda figurar en el Registro de Importadores y Exportadores debe haber realizado ventas brutas que correspondan al año calendario inmediato anterior de como mínimo $ 300.000 o contar con un patrimonio neto equivalente. En su defecto debe constituir una garantía por un valor de 30.000 pesos en favor de la Dirección General de Aduanas. Dado que por lo general los miembros de estos consorcios no tienen problemas en cumplir con los mínimos establecidos por el decreto, se solicitó a la AFIP dispusiera que, al considerarse la inscripción en la Aduana de consorcios constituidos según la ley 26.005, se sumara a su CUIT las ventas de las firmas que lo componen. La respuesta de la AFIP fue contraria al pedido al considerar que las formas asociativas creadas por la ley constituyen en sí mismas sujetos tributarios con derechos y obligaciones independientes. No le falta razón a la AFIP en su razonamiento, pero es de esperar que en la revisión que actualmente hace sobre este tema encuentre una solución que evite desalentar la formación de nuevos consorcios, algo que sería malo tanto para la exportación como para el trabajo asociado de las pymes que buscan por este camino facilitar su internacionalización y el acceso a los mercados externos. El autor fue secretario de Estado de Comercio Exterior. Actualmente dirige en la Fundación BankBoston el Instituto para el Desarrollo de Consorcios de Exportación.

Comercio Exterior Editora: Ana Miura. Redacción: Emiliano Galli y Florencia Carbone. Colaboran: Ana Tronfi. Editor fotográfico: César Cichero. Diagramación: Andrés Pérez Britez. Armado: Mirta Litta de Luzzi. Ejecutiva de ventas: Celeste Fuente, 4319-4464, e-mail: [email protected]. Cierre de órdenes y originales: miércoles, a las 18.

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