,frao/acifin
$*utooo/ n" J //,?-
Lima'
-20í6-MTNCETUR/VMT/DGJCMT
f}gtCIy.zf}l0
Visto, el Expediente N" 983786-2016-MINCETUR, de fecha 18.07.2016, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en e¡ que sol¡c¡ta la Renovac¡ón de la Autor¡zac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "SALA CHOSICA 2", ubicada en Jr. Arequ¡pa N" 348, distrito de Lur¡gancho, provincia y departamento de L¡ma;
CONSIDERANDO: Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante
Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el articulo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autor¡zación, f¡scalizac¡ón, superv¡s¡ón, evaluac¡ón explotaciones antes refer¡das.
y
sanción vinculadas
a
las
Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10'del Decreto Supremo N" 009-2002MINCETUR, la Renovación de Ia Autorizac¡ón Expresa concedida a las salas de juegos de cas¡no y
de
máqu¡nas tragamonedas,
se realiza
s¡guiendo
el
procedimiento establec¡do para
el
de
Aulorizac¡ón Expresa.
Que, en el artículo 14'de la Ley anles menc¡onada así como el artículo 7'de su Reglamento, aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se establecen los requis¡tos que los solic¡tantes deben cumpl¡r para acceder a la menc¡onada autorizac¡ón.
la
Que, med¡ante Expediente N' 983786-2016-MINCETUR, de fecha 18.07.2016, presentado empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que sol¡cita la Renovac¡ón de la Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'SALA 2', ub¡cada en Jr. Arequ¡pa N'348, distito de Lur¡gancho, provincia y departamento de Que, la solic¡tante ha efectuado el pago por concepto de derecho de trám¡te por la suma de
S/. 1.191.56 soles. Según consta en el Recibo N" '11885602-5-8, de fecha 16.07.2016. Al respecto, el Proced¡miento N' 25 del TUPA de MINCETUR aprobado med¡ante Decreto Supremo N'0062oo5-MINCETUR establece que el pago por derecho de trám¡te es de S/. 1.191.56 soles, por lo que este requ¡sito ha s¡do observado.
Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentación, así como la ¡nformación requer¡da para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'SALA CHOSICA 2', ub¡cada en Jr. Arequipa N' 348, distrito de Lur¡gancho, prov¡nc¡a y departamento de L¡ma.
Que, según el lnforme Técnico Nro. 603-2016{T'INCETUR/VMT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 26.09.2016, se encontraron observaciones en el expediente, razón por la cual la DGJCMT mediante Ofic¡o N' 2709-2016-MINCETUR, de fecha 16.09.216, rem¡te a la empresa el respect¡vo
a efectos que proceda a subsanar y levante las observac¡ones advertidas. Posteriormente la empresa mediante Expediente N" 998238 de fecha 26.09.20'16, presenta información con la f¡nalidad de subsanar las observaciones contenidas en el informe técn¡co antes informe técnico menc¡onado.
Que, efectivamenle las observaciones fueron levantadas tal como se puede aprec¡ar en el Infome Técnico N' 703-2016-iIINCETUR/VMT/DGJCMT/DCS-RNOR, de fecha 30.09.2016, en donde se concluye que la sala de iuegos cumple con los requ¡s¡tos técn¡cos exig¡bles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máqu¡nas tragamonedas.
Que, según Informe Técnico N" Nro. 603-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 26.09.2016, la sala de juegos cumple con las exigencias prescr¡tas en el artículo 5o de la Ley No 27153 y normas modificator¡as, toda vez que no existe ningún centro educat¡vo o iglesia dentro de los ciento cincuenta (150) metros exig¡dos por la norma antes c¡tada".
Que, la acred¡tación de derecho de pÍop¡edad o poses¡ón de las c¡ento sesenta y c¡nco (165) máquinas tragamonedas y de las cuatroc¡entas diecinueve (¿ll9) memorias de sólo lectura, se encuentran conten¡dos en lps Expedientes Ns' 97'1629 y 944796-2016, de fechas 27.05.2016 y 28.01.2016, presentados por la sol¡citante ante la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, los mismos que generaron las Resoluciones D¡rectorales Ns" '1741 y 0448-2016-MINCETUR ,/MT/DGJCMT. Por tal razón, se puede comprobar que en estas últimas
modificaciones
de
autorización expresa
por ret¡ro, ¡ncremento
y
reemplazo
de
máqu¡nas
tragamonedas, y memorias de sólo lectura, se encuentran acreditados según la documentación que forma parte de dichas evaluaciones.
Que, la empresa cumple con ad.iuntar copia del Certif¡cado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Segur¡dad en Defensa Civil de Oetalle N'019-2016/SGDC/MDLCH, de techa 24.02.2016, e Informe Técnico de Segur¡dad en Ed¡flcac¡ones de Detalle N" 0182-2016, ambos documentos exped¡dos por la Mun¡cipalidad Distrital de Chosica, en el que de acuerdo con lo establec¡do en el Decreto Supremo N" 058-2014-PCM y normas modif¡catorias, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las condic¡ones de seguridad exigibles a este tipo de establec¡m¡entos. Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económ¡ca de la sol¡c¡tante y de los soc¡os, directores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta del Informe Económ¡co Financiero N' 158-2016 de Renovación de Autorización Expresa, de fecha 25.08.2016, la sol¡citante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establec¡dos en los artículos 70 y s¡gu¡entes de la Directiva N' 001-2007-MINCETUR r'MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón Directoraf No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2Q07, deb¡éndose prec¡sar de con lo dispuesto en el artículo '15' de la Ley N' 27153, y normas modifcatorias que evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorización mantenga v¡gente la conced¡da. Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19" y siguientes de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, la sol¡citante ha cumpl¡do con presentar las siguientes Pólizas de Caución: Ns" 7101610100432-000 (S/. 197,500.00), 7101610100426-000 (S/. 154,050.00) y 7101610101236000 (S/.300,200.00) v¡gentes hasta,el 11.03.2017, 22.03.2017 y 18.09.2017 respect¡vamente. otorgadas por MAFRE PERU COiIPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a favor del M¡n¡ster¡o de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la suma total Se¡sc¡entos c¡ncuenta y m¡l setecientos c¡ncuenta (S/. 651,750.00), por las máqu¡nas autorizadas para su explotac¡ón en la refer¡da sala de juegos, en respaldo de las obl¡gac¡ones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido rem¡t¡da al área de administración del MINCETUR para su custod¡a y fines correspond¡entes.
Que, la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatfa, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153,'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas' modificado med¡ante el artículo 6'de la Ley N" 29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de casino y máqu¡nas tragamonedas', y el artículo 11" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR.
Que, en el Informe Técnico 603-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-RNOR, de fecha 26.09.2016, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas Complementaias para la implementac¡ón del sistema un¡ficado de control en tiempo real - SUCTR"
,%*¿ a que se
o
/uci6n 9,;ontoro /
refiere la Pr¡mera D¡spos¡ción F¡nal de N' 145-2003-5UNAT.
la Ley N" 27796 y ta
Resolución de
Super¡ntendenc¡a
ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-20'l0-MINCETUR, se sancionará al t¡tular de sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR. Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17" de la Ley N" 27153
y
normas
mod¡ficatorias, el plazo de v¡genc¡a de las autor¡zac¡ones expresas concedidas por la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pud¡endo ser
SE RESUELVE:
Artículo l'.- Renovar la autorización expresa conced¡da a la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos 'SALA CHOSICA 2", ub¡cada en Jr. Arequipa N' 348, distrito de Lur¡gancho, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley No 27153, y normas mod¡f¡catorias. Artículo 2'.- La presente autor¡zación faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de c¡ento sesenta y cinco (165) máqu¡nas tragamonedas y de las cuatrocientas diecinueve (419) memorias de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS ly ll que forman parte integrante de la presente resoluc¡ón.
Artícufo 3o.- De acuerdo con Io dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas , todos los requisitos y cond¡ciones que sirvieron de base para la presente autorizac¡ón mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo apercibim¡ento de cancelarse la concedida y disponerse la clausura del establecim¡ento dest¡nado a la explotación de
tragamonedas.
Artfculo 4o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el
Infracciones
Reg¡amento de 'Normas Técn¡cas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema unificado de control en tiempo real a que se ref¡ere la Pr¡mera D¡spos¡c¡ón Final de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' '145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 5'.- De conform¡dad con lo establec¡do en el artículo 7'del c¡tado cuerpo lega¡, los titulares de una autorización de explotación concedida por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zon¡f¡cac¡ón, seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las munic¡pal¡dades en sus respect¡vas jur¡sd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la licencia mun¡cipal a que hub¡ere lugar.
Artículo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Const¡tuc¡onal (Expediente No 4227-2005-PAITC), la m¡sma que bajo responsab¡lidad constituye precedente v¡nculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como de la actividad comercial que desarrollan.
acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendenc¡a Nacional de Adm¡n¡stración Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
8'.-
De conform¡dad con lo previsto en el articulo 24o de la Ley No 27'153 y en Artículo concordancia con el Princip¡o de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N' 27444, 'Ley del Procedimiento Admin¡strativo GeneÍa|", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizac¡ón se reserva el derecho de verif¡car la informac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡c¡tante asl como establecer las sanciones o inic¡ar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 9".- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artlculo 8'del Decreto Supremo N" 006-2013PCM, que 'Aprueba la relac¡ón de autor¡zaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito prev¡o para el otorgamiento de la licencia de func¡onam¡ento, de acuerdo a la Ley N" 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento', publíquese la presente resolución d¡rectoral en el Portal WEB del M¡nister¡o de Comercio Exterior y Turismo, en la sigu¡ente direcc¡ón electrón¡ca: www.mincetur. gob. pe/newweb/.
Artfculo 10".- En observancia de lo d¡spuesto en el articulo 12' de la Directiva 001-2007MfNCETUR /MTiDGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral N' 38-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Intel¡genc¡a F¡nanc¡era la información y/o documentación económica fnanciera relac¡onada con el solicitante y las personas naturales y/o jurld¡cas que han sido objeto de para los fnes a que se contrae la disposic¡ón antes indicada.
Regístrese,
MANUEL Directora Máquinas Tragamonedas
o".ta.4l3l?É.
ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TMGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA NEVAOA ENTRETENIMIENTOS S.A,C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SALA CHOSICA 2"
RESOLUCIÓNDIRECIORALN' ITEi'
FABRICANTE
3V/2
-2OI6.ÍIIINCETUR/VTIT/DGJCMT
N" DE SERIE
cÓDrco
REGISTRO
1
A.G.
240494
FV 623 CF D
80000266
2
A.G.
240500
FV 623 CF D
80000266
3
A.G.
264932
FV 623 CF D
80000266
268947
FV 623 CF D
80000266
4 5
A.G.
547737
FV 626 CF2
80000306
6
A.G.I
547749
w
626 CF2
80000306
7
A.G.I
54775/
FV 626 CF2
80000306
8
A-G.I
547770
FV 626 CF2
80000306
I
A.G.I
547801
FV 426 CF2
80000306
10
A.G,I
5474O2
FV 626 CF2
80000306
11
AGI AGI
581371
FV626CF2
80000306
581908
FV626CF2
80000306
A.G.I
581S29
FV626CF2
80000306
A.G.I
581918
FV626CF2
80000306
15
A.G.I
261383
FV680CF2
80000311
16
A.G,I
353344
FV680CF2
80000311
17
A.G.I
353345
FV680CF2
80000311
18
A.G
I
463786
FV680CF2
80000311
12
'!3 14
19
A,G.I
463787
FV680CF2
800003'11
20
A.G
I
5't 9140
FV680CF2
80000311
21
A.G.I
530530
FV680CF2
800003r
22
A-G.I
278338
FV680CF2
80000311
A.G.I
240495
FV 623 CF D
80000266
A.G.I
268963
FV 623 CF D
80000266
A.G.I
240493
FV 623 CF D
80000266
202541
FV 623CFD
80000266
27
A.G.I Aristocrat
400003
SERIES 3
BOOOO272
2A
Aristocrat
400010
SERIES 3
80000272
29
Aristocrat
40006'l
SERIES 3
80000272
30
Aristocrat
400662
SERIES 3
80000272
31
Arislocret
400659
SERIES 3
BOOO0272
Ar¡stocrat
x4W361948
33
Aristocrat
400647
SERIES 3
BOOOO272
34
Aristocrat
400670
SERIES 3
BOOO0272
Aristocrat
A00699
SERIES 3
80000272
24
26
MK5 Series ll
1
80000174
36
Ar¡stocrat
xAW522t 08
MKs Ser¡es ll
80000174
37
Aristocrál
5266S5
MK5 Ser¡es ll
80000174
38
Aristocrat
xAW535812
80000174
Aristocrat
DXo7361V
MKs Ser¡es ll MK5 Series ll MK5 Ser¡es ll
VI
80000174 80000245
80000174
40
Aristocrat
ox'r3465V
41
Aristocrat
MV01844S
MAV
42
Aristocrat
MV073079
MAV
5OO
MK VI
80000245
43
Aristocral
MV073080
MAV
5OO
MK VI
80000245
44
Ar¡stocrat
M4V2003275
MAV
5OO
MK VI
80000245
5OO MK
VI
80000245
5OO MK
VI
80000245
5OO MK
45
Ar¡stocrat
MV050650
MAV
46
Ar¡stocrat
M4V2004860
MAV
47
Ar¡stocrat
MV026340
4a
Ar¡stocrat
MV025695
49
Ar¡stoqrat
HXS8007633
HELIX SLANT
80000487
50
Aristocrat
HXS8007639
HELIX SLANT
80000487
51
Aristocrat
HXS8007685
HELIX SLANT
80000487
Ar¡stocrat
HXS8007693
HELIX SLANT
80000487
Ar¡stocrat
HXS8007700
HEL¡X SLANT
80000487
54
Ar¡stocrat
HXS80077'10
HELIX SLANT
40000487
55
A
HXS8007744
HELIX SLANT
80000487
stocrát
Página
1
MAVsOO MKVI
MAV
5OO MK
VI
80000245 80000245
neucrót
ANEXO
I
oe ¡rAourNAs TRAGAÍÍoNEDAs auroRrzaDAs A LA EMPRESA NEVADA
ENTRETENIMIENTOS S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "SALA CHOSICA 2"
REsoLucróNDrREcroRALN.
3l/Z
-2016{úrNcETUR.rvlÍT/DGJcfúT
ff
ITEM
FABRICANÍE
s1
Atron¡c
*
(rs.r; z:ir (sr----\ a _éi
6\
\€
fifs:"
M
í!oÉ3sa;\
//¡ t'/-
//'-:\
-'
ir
Él(
(t
3V/2'
CANT.
-20i6-M|NCETUR/VMT/DGJCMT CÓDIGO DE MEMORIA
REGISTRO
su04t0tv2
40010449
Atron¡c
su04101v2
40010449
tst3
Atron¡c
40010,149
'áu
su04101v2
Atronic
su05101v1
40010992
235
Atron¡c
TrME71-G-MB-STD -5-21-05- XX (U9)
40006948
236
Atron¡c
A0006948
237
Alronic
TtMET'1-G-MB-STD -5-21-05- XX (U9) TIMET,I-G-MB-STD .5-21-05. XX (U9)
238
Atron¡c
VENI7l-G.MB.STD
Atron¡c
-5-2,I -05- XX (U9) VENI7l-G-MB-STD -5-21-05- XX (U9)
40006947
239 240
Atron¡c
WIFA7I.G-MA-STD .5-21-XX- XX (U9)
A0007874
241
AUSTRIAN GAMING
KERNEL
242
AUSTRIAN GAMING
KERNEL
40006948 40006947
V 8.20-14 V 8,20-1A
400'12331
40012331
243
Binqo Electrónico de España
Extra Grat¡s v.6.40.'l
400'13323
g¿14
Binqo Electrónico de España
Efra Gratis v.6.40.1
A0013323
ng 16
Binqo Electrón¡co de EsDaña
Extra Gratis v.6.40.1
40013323
Binqo Electrónico de Esoaña
Exlra Grat¡s v.6.40.1
A0013323
il47
Binqo Electrón¡co de EsDaña
1
Extra Grat¡s v.6.40.1
40013323
'24a
Gtech
1
su15101V2
¡.'O012976
249
Glech
1
su15101V2
A.OO12976
250
Gtech
'l
su16101V1
A00't3ü4
251
Gtech
'l
su'16101v1
40013044
252
Gtech
1
su1710tv3
40013317
253
Gtech
1
su17101V3
40013317
2U
Gtech
¡
su18101V1
40013308
255
Gtech
1
su'18101v1
40013308
28
r.G.T.
1
G0001867-GME1 (U13)
AOOO5272
257
r.G.T.
'l
G0001867-GME1 (U13)
AOOO5272
258
r.G.T.
1
G0001867-GME2 (U36)
40005273
259
t.G.T.
1
G0001867-GME2 (U36)
40005273
260
r.G.T.
'l
G0002173-GMEr (U13)
40006091
Y61 ='fr2
t.G.T.
1
G0002173-GME1 (U13)
4000609't
t.G.T.
1
G0002173-GME2 (U36)
40006092
63
t.G.T.
1
G0002173-GME2 (U36)
40006092
/ha¿
t.G.T.
1
G0002289-cME
265
r.G.T.
1
G0002289-GME2 (U36)
400061 17
266
t.G.T.
1
G0002306-GME1 (U13)
40006118
267
LG.T.
1
G0002306-GME2 (U36)
400061 19
26A
LG.T.
'l
G0002946-GMEl (U13)
40006687
269
I,G,T,
1
G0002946-GME2 (U36)
40006688
270
t.G.T.
I
G0002946-GME3 (U14)
40006689
271
t.G.T.
'l
G0002946-GME4 (U37)
40006690
272
t.G.T.
1
G0002951-GME1 (Ul3)
40006713
273
t.G.T.
1
G0002951-GME2 (U36)
40006714
274
LG.T.
'l
G00029s1-GME3 (U14)
40006715
275
t.G.T.
1
G0002951-GME4 (U37)
40006716
276
t.G.T.
1
G0003000-GMEl (u13)
40006706
Página 9
l
(U13)
40006
t '16
ANEXO II RELACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURAAUTORIZADAS A LA EIIPRESA NEVAOA ENTRETENIMIENTOS S.A,C. POR LA SALA DE JUEGOS "SALA CHOSICA 2'' RESOLUCIÓN DIRECTORAL
,/:;\ra
ITEM
FABRICANTE
377
(a!,r.-
3AN;
3\\ i.'?,.\
.iJd,o
rr
'/.
:i tr.
-
j1.;
íg= i.:
sl9
.-{,
/.rrreccúd
rsry
f,¡i¡{s;N t