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9 feb. 2017 - Administrativos de la Academia de la. Magistratura. RESOLUCIÓN N° 04-2017-AMAG-CD. Lima, 31 de enero de 2017. VISTOS. El Informe N° ...
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El Peruano / Jueves 9 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura RESOLUCIÓN N° 04-2017-AMAG-CD Lima, 31 de enero de 2017 VISTOS El Informe N° 029-2017-AMAG/DG de Dirección General de fecha 31 de enero del 2017, el Informe N° 003-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de fecha 02 de enero del 2017, el Informe N° 012-2017-AMAG/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto de fecha 10 de enero del 2017, Informe Legal N° 32-2017-AMAG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 31 de enero del 2017, Informe N° 0572017-AMAG/LOG de la Subdirección de Logística de fecha 31 de enero del 2017, el Memorando N° 263 -2017AMAG/SA de la Secretaría Administrativa de fecha 31 de enero de 2017, y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derecho, además de la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponde y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimiento; Que, así mismo, el Artículo 38° de la Ley pre citada, señala la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el cual debe ser aprobado por Resolución del Titular de entidad en el caso de organismos autónomos; Que, mediante Resolución N° 48-2012-AMAG-CD/P se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Academia de la Magistratura, modificado con Resolución N° 070-2012-AMAG-CD/P; Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y/o aprobación TUPA, los procedimientos administrativos que constan en el TUPA deben realizarse sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de y atención al administrado; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM se aprobó la Nueva Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación del TUPA de las entidades públicas; Que, en atención a la aplicación a la Nueva Metodología de determinación de costos, la Secretaría Administrativa de la Academia de la Magistratura deberá remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba; Que, atendiendo el referido marco normativo y con la finalidad de optimizar los servicios a los usuarios de la Academia de la Magistratura, la Oficina de Planificación y Presupuesto, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la AMAG, ha formulado la Propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, acorde con el Reglamento del Régimen de Estudios y la estructura de actividades académicas de los Programas Académicos de la AMAG; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal N° 032-2017-AMAG/OAJ ha sustentado la base legal de los procedimientos contenidos en TUPA de la entidad y su calificación en cada caso.

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Que, la Secretaría Administrativa a través del Memorando N° 263 -2017-AMAG/SA ha sustentado ante la Oficina de Planificación y Presupuesto los costos de cada procedimiento administrativo que no tienen la condición de gratuito y los derechos de tramitación que se establecen en el TUPA. Que, en ese sentido, corresponde a la Academia de la Magistratura dicte el Acto Administrativo que formalice la actualización del TUPA institucional formulada por la Oficina de Planificación y Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 151° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 26335: Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y la Resolución N° 06-2012-MAG-CD que aprueba su Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los requisitos y derecho de trámite de los Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, los mismo que se encuentran detallado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura, que en Anexo N° 02 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura que en Anexo N° 02 forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el Portal de servicios al ciudadano y empresa – PSCE (www. servciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe) Artículo Cuarto.- DEROGAR la Resolución Administrativa N° 48-2012-AMAG-CD/P que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Academia de la Magistratura. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente disposición que se oponga a la presente Resolución. Artículo Sexto.- ORDENAR a la Secretaría Administrativa remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la sustentación legal y técnica de los Procedimientos Administrativos del TUPA, acorde con los formatos correspondientes, así como la norma que la aprueba, sin perjuicio de su remisión vía correo electrónico a la siguiente dirección: tupasgp@ pcm.gob.pe y las que disponga la referida Secretaría de Gestión pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSUÉ PARIONA PASTRANA Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 1483532-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidas designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Fiscales resolución de la fiscalía de la nación Nº 452-2017-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2017