El Peruano / Miércoles 3 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y de los Magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo primero de la misma. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1411229-1
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL Aprueban Directiva Nº 016-2016-CG/ DPROCAL “Grupo de Control de Inversiones” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 389-2016-CG Lima, 2 de agosto de 2016 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00039-2016-CG/ DPROCAL del Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14º de la citada Ley Orgánica, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, resulta necesario implementar mecanismos que permitan ejercer el control gubernamental, de manera oportuna, permanente y efectiva en los proyectos y programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, los cuales por la magnitud de la inversión, el impacto social, entre otros factores, requieren ser fiscalizados a través de la ejecución de los servicios de control regulados en las disposiciones que la Contraloría General emite en el marco de sus atribuciones; Que, en el citado contexto, y con base en los principios de autonomía funcional y de carácter técnico y especializado del control, establecidos en los literales c) y e) del artículo 9º de la citada Ley Orgánica, se ha identificado la necesidad de emitir un documento
595877
normativo que regule la acreditación y actuación de un equipo técnico bajo la denominación de Grupo de Control de Inversiones en los proyectos o programas de inversión a cargo de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, conforme al documento del visto, el Departamento de Desarrollo, Procesos y Calidad propone la aprobación del proyecto de Directiva denominada “Grupo de Control de Inversiones”, en ejercicio de la función establecida en el numeral 11 del artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 189-2016-CG; En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 016-2016CG/DPROCAL “Grupo de Control de Inversiones”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal web (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República 1411267-1
MINISTERIO PUBLICO Designan fiscalías superiores o mixtas que se encargarán de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada en distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en dicha sub especialidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3371-2016-MP-FN Lima, 1 de agosto de 2016 VISTOS: El oficio N° 5196-2016-FSC-FECOR-MP-FN, del señor fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, mediante el cual solicita la designación de las fiscalías superiores para que actúen como superior en grado en las investigaciones que provengan de las fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada; y, CONSIDERANDO: En el marco de la implementación de la Ley N° 30077 Ley contra el Crimen Organizado, mediante resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 084-2014-MPFN-JFS, de fecha 16 de setiembre de 2014, se crearon fiscalías provinciales especializadas contra la Criminalidad Organizada en las provincias de Bagua,
595878
NORMAS LEGALES
Abancay, Andahuaylas, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Jaén, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín – Tarapoto y Tumbes. Mediante resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 4030-2014-MP-FN y N° 4109-2014-MP-FN, de fecha 26 de setiembre y 01 de octubre de 2014, respectivamente, se convirtieron la Fiscalía Provincial Mixta de Pampas – Pallasca en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada del Santa, con sede en la ciudad del Santa; y, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Asimismo, por resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 4870-2014-MP-FN y 2166-2016-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2014 y 10 de mayo de 2016, respectivamente, se trasladaron un despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huaura a la provincia de Barranca, y la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Jaén a la ciudad de Chiclayo, modificándose su denominación a Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque, con sede en Chiclayo. El señor fiscal superior coordinador solicitó a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales en los cuales se crearon fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada, se sirvan proponer la fiscalía superior penal o mixta para que conozca en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros que se generen de las carpetas fiscales en dicho distritos fiscales. Con el oficio de visto, se adjunta la propuesta de los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Amazonas, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Lambayeque, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Tumbes, Santa, Ucayali, Huaura, Puno y San Martín. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde designar a las fiscalías superiores penales y/o mixtas que resolverán en grado las investigaciones que provengan de las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas contra Criminalidad Organizada. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a las fiscalías superiores o mixtas que a partir de la vigencia de la presente resolución se encargarán de conocer en grado las incidencias, contiendas de competencias y otros provenientes de las fiscalías provinciales especializadas contra la criminalidad organizada en los distritos fiscales donde no se han creado fiscalías superiores especializadas en dicha sub especialidad, conforme al siguiente cuadro: FISCALÍA PROVINCIAL Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Abancay Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Andahuaylas Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Arequipa Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ayacucho Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Bagua Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Cajamarca
SEDE
COMPETENCIA
FISCALÍA SUPERIOR
Abancay
Apurímac (excepto Andahuaylas y Chincheros)
Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay
Andahuaylas
Andahuaylas y Chincheros
Segunda Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas-Chincheros
Arequipa
Arequipa
Fiscalía Superior Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná
Ayacucho
Ayacucho
Cuarta Fiscalía Superior Penal de Ayacucho
Bagua Cajamarca
Fiscalía Superior Mixta Distrito fiscal de Descentralizada TransiAmazonas toria de Bagua Cajamarca
Tercera Fiscalía Superior Penal de Cajamarca
Miércoles 3 de agosto de 2016 /
FISCALÍA PROVINCIAL
SEDE
COMPETENCIA
El Peruano
FISCALÍA SUPERIOR
Fiscalía Provincial CorporaSegunda Fiscalía tiva Especializada contra la Huancavelica Huancavelica Superior Penal de Criminalidad Organizada de Huancavelica Huancavelica Fiscalía Provincial Corporativa Distritos fiscales Segunda Fiscalía Especializada contra la CrimiIca de Ica y Cañete Superior Penal de Ica nalidad Organizada de Ica Fiscalía Provincial EspecialPrimera Fiscalía Superiizada contra la Criminalidad Chiclayo Lambayeque or Penal de Apelaciones Organizada de Lambayeque de Lambayeque Fiscalía Provincial Corporativa Tercera Fiscalía Superior Especializada contra la CrimiJunín Junín Penal de Junín nalidad Organizada de Junín Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Tercera Fiscalía Superior La Libertad La Libertad Criminalidad Organizada de Penal de La Libertad La Libertad Fiscalía Provincial EspecialMadre de Fiscalía Superior Penal izada contra la Criminalidad Madre de Dios Dios de Madre de Dios Organizada de Madre de Dios Fiscalía Provincial Corporativa Distritos fiscales Tercera Fiscalía Superior Especializada contra la CrimiPiura de Piura y Penal de Piura nalidad Organizada de Piura Sullana Fiscalía Provincial Corporativa Primera Fiscalía SuperiEspecializada contra la CrimiPuno Puno or Penal de Puno nalidad Organizada de Puno Fiscalía Provincial EspecialSegunda Fiscalía Supeizada contra la Criminalidad Distrito fiscal de Tarapoto rior Penal de San Martín Organizada de San Martín San Martín – sede Tarapoto - Tarapoto Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Fiscalía Superior Mixta Tumbes Tumbes Criminalidad Organizada de de Tumbes Tumbes Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Tercera Fiscalía Superior Santa Santa Criminalidad Organizada Penal del Santa del Santa Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Tercera Fiscalía Superior Ucayali Ucayali Criminalidad Organizada de en lo Penal de Ucayali Ucayali Fiscalía Provincial Corporativa Primera Fiscalía Especializada contra la Huaura, Huaral Huaura Superior Penal de Criminalidad Organizada de y Oyón Huaura Huaura Fiscalía Provincial Primera Fiscalía Especializada contra la Barranca y Barranca Superior Penal de Criminalidad Organizada de Cajatambo Huaura Barranca
Artículo Segundo.- Disponer que las carpetas fiscales ingresadas, hasta la fecha de publicación de la presente resolución, a los despachos fiscales superiores distintos a los designados en el artículo precedente continuarán en trámite en estos hasta su culminación. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de Junta de Fiscales Superiores, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público dosifiquen la carga de las fiscalías superiores designadas, de acuerdo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad a fin de permitir un impulso adecuado de las investigaciones y procesos asignados. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos fiscales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Huancavelica, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tumbes y Ucayali, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1410633-1