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MINISTERIO DE SALUD

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VISTO, el Expediente N° 14-008241-001, la Resolución 0093-2014-TC-S3 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Memorando N° 331-2014OGA/MINSA, de la Oficina General de Administración a través del cual adjunta los Informes N°s 01 y 03-2014-AL-OL-OGA/MINSA de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Logística y el Informe N° 227-2014-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2013, el Comité Especial convocó el proceso de Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA para la contratación del "Servicio de impresión de gigantografías para la realización de la estrategia comunicacional del Proyecto Nutriwawa", con un valor referencial de S/.311,080.00 (Trescientos once mil ochenta y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 22 de noviembre de 2013, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas de la Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA, presentando sus propuestas los postores: IDENTIDAD DIGITAL S.A.C., GRUPO PALERMO S.R.L., CONSORCIO FULL COLOR CREATIVE Y MARKETING S.A.C. / EDITORIAL SUPER GRÁFICA E.I.R.L. e IMAGEN ALTERNATIVA S.A.C. El postor IMAGEN ALTERNATIVA S.A.C. fue descalificado para la apertura de la propuesta económica, por no haber obtenido el puntaje mínimo establecido en las Bases Integradas del proceso en mención; Que, el 26 de noviembre de 2013, se realizó el Acto Público de Apertura de Propuestas Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA, en el cual se otorgó la Buena Pro al CONSORCIO FULL COLOR CREATIVE Y MARKETING S.A.C. / EDITORIAL SUPER GRÁFICA E.I.R.L. por un monto de S/233,400.00 (Doscientos treinta y tres mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), siendo descalificada la propuesta presentada por la empresa IDENTIDAD DIGITAL S.A.C. por adolecer su propuesta económica de un error no subsanable; Que, el 03 de diciembre de 2013 la empresa IDENTIDAD DIGITAL S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA y contra la descalificación de su propuesta técnica, solicitando se le adjudique la buena pro;

Que, mediante Resolución N° 0093-2014-TC-S3 de fecha 20 de enero de 2014, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, resuelve declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa IDENTIDAD DIGITAL S.A.C.; recomendando a la Entidad, la evaluación de la propuesta presentada por el CONSORCIO FULL COLOR CREATIVE Y MARKETING S.A.C. / EDITORIAL SUPER GRÁFICA E.I.R.L., en concordancia con los fundamentos 22 al 24 de la referida resolución; Que, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado indicó que el CONSORCIO FULL COLOR CREATIVE Y MARKETING S.A.C. I EDITORIAL SUPER GRÁFICA E.I.R.L. habría contravenido las disposiciones de la Directiva N° 016-2012OSCE/CD, al expresar con decimales los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los consorciados, lo cual se encuentra expresamente proscrito por el literal e) del numeral 6.4.2 "Promesa Formal del Consorcio" de la citada Directiva; Que, toda vez que dichos argumentos constituían la posición del postor IDENTIDAD DIGITAL S.A.C. para dejar sin efecto la Buena Pro otorgada al CONSORCIO FULL COLOR CREATIVE Y MARKETING S.A.C. / EDITORIAL SUPER GRÁFICA E.I.R.L., y siendo que el referido órgano colegiado no podía avocarse al conocimiento de dicha pretensión al no haber podido revertir aquel su descalificación, éste recomendó a la Entidad la evaluación de dicha situación, disponiendo de ser el caso, la nulidad de oficio de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA; Que, con Memorando N° 331-2014-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración solicita declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA para la contratación del "Servicio de impresión de gigantografías para la realización de fa estrategia comunicacional del Proyecto Nutriwawa", adjuntando los Informes N°s 01 y 03-2014-AL-OL-OGA/MINSA de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Logística; Que, el numeral 4 del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el "Reglamento", establece que el "Comité Especial es el órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios u obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación"; De Hable,t1

Que, el artículo 31° del citado Reglamento indica que el Comité Especial se encargará de la conducción y ejecución del proceso de selección, desde la preparación de las Bases hasta su culminación, siendo competente de elaborar las bases, convocar el proceso, absolver las consultas y observaciones, integrar las bases, evaluar las propuestas, adjudicar la buena pro, entre otros; Que, según lo establecido en el literal d) del acápite 2.5.1 del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública N° 017-2013/MINSA (Documentos de presentación obligatoria), el sobre N° 1 deberá contener, además de un índice de documentos, entre otros y de ser el caso, la PROMESA FORMAL DE CONSORCIO, "en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (..)";

Que, el literal e) del numeral 6.4.2 "Promesa Formal de Consorcio" de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD, que regula la "Participación de proveedores en: consorcio en las Contrataciones del Estado", establece lo siguiente: "e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los inféqrantes: Los consorciados deben valorizar sus obligaciones, estén o no referidas directamente al objeto de la contratación. Como consecuencia de ello, indicarán el porcentaje que representa dicha valorización respecto del

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