8.PCAP MEDICAMENTOS AT0012 DEF

Arrecife-Tinajo, Km 1.300. 35071-Arrecife. Lanzarote. •. Gerencia de Servicios Sanitarios de. El Hierro. Registro General. Servicio de Contratos y Suministros.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL EXPEDIENTE Nº 23/S/16/SU/DG/A/AT012 PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE TIPO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I) MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO MARCO, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA . I DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADOPCIÓN DE TIPO El objeto del procedimiento es la adopción de tipo de MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I), de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El objeto de la adopción de tipo se fracciona en los lotes que se detallan en el Anexo IV y en las prescripciones técnicas adjuntas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de adjudicación y contratación independiente El acuerdo marco tiene por objeto la determinación de las condiciones de suministro de los bienes que se relacionan en el Anexo IV de este pliego y establecer el procedimiento para su adquisición en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho objeto corresponde al código 33690000-3 (Medicamentos Diversos) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea. 2.- ÓRGANO COMPETENTE 2.1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de adopción de tipo y suscribir el acuerdo marco que regirá la posterior contratación de los suministros que resulten necesarios para los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Canario de la Salud, es el Director General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10.2 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económica financiera del Servicio Canario de la Salud, así como de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el procedimiento de adopción de tipo y, en consecuencia, ostentan las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los 1

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acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a su impugnación ante la Jurisdicción competente. 2.2.- Las Direcciones Gerencias de los Hospitales, las Gerencias de Servicios Santarios y las Gerencias de Atención Primaria de Gran Canaria y Tenerife (en adelante Gerencias) destinatarios de los bienes, y que se relacionan a continuación, serán competentes para actuar como órgano de contratación respecto a la tramitación, formalización y ejecución de los contratos basados en el acuerdo marco suscrito por la Dirección General de Recursos Económicos, en virtud de la Resolución de 16 de enero de 2013, por la que se revoca la Resolución de 16 de octubre de 2012 y se delegan competencias para actuar como órgano de contratación: – – – – – – – – – – –

Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura. Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote. Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO 3.1.- El procedimiento de adopción de tipo, el acuerdo marco que se suscriba, y los contratos basados en el anterior, se tipifican como contratos de suministro de carácter administrativo de confomidad con los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), quedando sometidos a dicho Texto Refundido, así como a lo establecido en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, así como al Decreto 163/2004, de 23 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la contratación de bienes y servicios declarados de uso común y uniforme, mediante concurso de adopción de tipo suscripción de acuerdo marco, y por último a la Orden de 20 de noviembre de 2012, por la que se determina el régimen de la contratación centralizada de bienes y servicios de naturaleza sanitaria, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

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Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. No obstante, la impugnación de los actos dictados por los órganos de contratación relativos a la modificación, subcontratación y resolución del acuerdo marco y sus correspondientes contratos está sujeta al recurso especial en materia de contratación, siempre que se cuestione el cumplimiento de los preceptos de la Directiva 2014/24 que gocen de efecto directo. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1.- Podrán participar en el procedimiento y, en su caso, suscribir el correspondiente acuerdo marco con la Administración, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Podrán participar en el procedimiento las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP o, en su caso, que dicho

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Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art. 55 TRLCSP). 4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 77 de la TRLCSP, se reseñan a continuación: Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador en los últimos tres años. Deberá acreditarse que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado de los lotes a los que licite. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividades de la empresa, que deberá ser superior en todo caso a la cuantía referida anteriormente, por año o fracción de año acreditado. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Solvencia técnica: 1. Mediante la presentación de relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, atendiendo a tal efecto a los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV, indicando su importe, fecha y destinatario público o privado de los mismos. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato referido a los lotes a los que licite. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los cinco últimos ejercicios, es necesario presentar la relación de los principales suministros efectuados en el período de actividad de la empresa, que deberá cumplir, en todo caso, con la cuantía exigida, por año o fracción de año acreditado. Se adjuntarán los certificados expedidos o visados por el órgano competente, en el caso de ser el destinatario un organismo público, o bien, cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante certificado expedido por éste o, en su falta, mediante una declaración del empresario. 2. Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios como laboratorio fabricante, titular, comercializador o importador de 4

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medicamentos. En el caso de que alguna de las fases de fabricación del medicamento fuera desarrollada por un tercero, deberá tener autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación por este tercer laboratorio, para la fase asignada (envasado, etiquetado, almacenamiento, control de calidad).

3. Autorización y registro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios referente al medicamento sobre el que se realiza la licitación según el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 4. Certificado de cumplimiento de las Normas de Correcta fabricación y control de calidad de los medicamentos emitido por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, en español. 5. Declaración responsable que justifique una capacidad de producción suficiente para hacer frente al abastecimiento de las necesidades de consumo estimadas de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. 7. En el supuesto de que el laboratorio farmacéutico utilice para la distribución a un tercero o almacén por contrato, para la distribución de medicamentos, la autorización del organismo competente deberá estar incluida en la correspondiente autorización como laboratorio o entidad de distribución.

8. Autorización del organismo competente en la Comunidad Autónoma de Canarias respecto al almacén mayorista así como de los almacenes por contrato que utilice el titular de la comercialización para la distribución de los medicamentos. 9. Declaración responsable donde se garantice que se dispone de un procedimiento adecuado al volumen de licitación por el que la empresa tendrá establecido un Sistema de Farmacovigilancia para comunicación de las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causadas por los medicamentos que fabrican o comercializan (artículo 53.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y 8.1 de Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano). No obstante, tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad

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Autónoma de Canarias que el licitador aporte, salvo los señalados en los puntos 2 al 9 anteriores, ambos inclusive, que deberán ser aportados en todo caso. 4.3.- De conformidad con el artículo 41 de la Directiva 2014/24/UE cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a un licitador, haya asesorado al poder adjudicador, sea o no en el contexto del artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia. Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos y licitadores de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o el licitador en cuestión sólo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o licitadores la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignarán en el informe específico previsto en el artículo 84. 4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS A REALIZAR 5.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2 del TRLCSP el precio de la presente licitación se establece en términos de precios unitarios. Los lotes y los precios máximos unitarios de licitación de los bienes a suministrar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, son los señalados en el ANEXO IV en la columna “PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €”. En el mismo Anexo IV se incluye una columna denominada “TOTAL € CONSUMOS 2016” a los efectos de que los licitadores tengan conocimiento del total del consumo durante el ejercicio 2016, sin que esto suponga ninguna obligación para la 6

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Administración. 5.2.- Dada la naturaleza del procedimiento de adopción de tipo, el valor estimado de los contratos a realizar no puede ser definido con exactitud al tiempo de celebrar dicho procedimiento, por estar subordinado a las posteriores necesidades reales de consumo de los distintos artículos objeto del presente expediente. No obstante, a efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación de la adopción de tipo y de los acuerdo marcos que derivarán del mismo, el valor estimado de la contratación que se prevé realizar durante la vigencia de la adopción de tipo, en función de los consumos realizados durante el año 2016, y considerando las eventuales prórrogas que pudieran producirse, es de 72.182.917,08 €, sin incluir el IGIC. (art. 88 TRLCSP)

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de consumo de los bienes objeto del presente procedimiento, sin que la Administración esté obligada a adquirir una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. 5.3.- En las cantidades señaladas, así como en las que se detallen en las proposiciones económicas que se presenten por los licitadores para la adopción de tipo y el acuerdo marco, y en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven, se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario del acuerdo marco le pueda producir la realización de los posteriores contratos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego. Igualmente se consideran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido. 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (26.1.k del TRLCSP, 67.2.d RG) La retención, autorización y contabilización del crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender el gasto de los contratos que deriven del acuerdo marco que se suscriban, será realizada por las Gerencias relacionadas en la clausula 2.2 del presente pliego, que son las destinatarias de los bienes objeto del presente procedimiento de adopción de tipo. Se consignarán los gastos con cargo a las partidas presupuestarias que cada Gerencia tenga designadas en Capítulo II “gastos corrientes en bienes y servicios”. Hospital Universitario de Gran Canaria Dr.Negrín Complejo Hospitalario Materno Infantil Hospital Universitario Candelaria

Universitario Nuestra

Hospital Universitario de Canarias

Insular- 39.54.312C.2200501

Señora

Hospital Dr.José Molina Orosa- Lanzarote

39.51.312C.2200501

de 39.55.312C.2200501 39.50.312C.2200501

39.52.312C.2200501 7

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Hospital General de Fuerteventura

39.53.312C.2200501

Hospital General de La Palma

39.56.312C.2200501

Hospital Ntra. Sra. De los Reyes

39.58.312C.2200501

Gerencia de Atención Primaria de Tenerife

39.61.312F.2200501

Hospital General de La Gomera

Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria

39.57.312C.2200501

39.60.312F.2200501

7.- REVISIÓN DE PRECIOS (arts 89 y ss. TRLCSP). En la presente contratación no habrá revisión de precios al no encontrarse el objeto del contrato incluido en los supuestos establecidos en el articulo 89.2 del TRLCSP. 8.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA ADOPCIÓN DE TIPO Y DE LOS ACUERDOS MARCO. 8.1.- La adopción de tipo y los acuerdos marco que, en su caso, deriven de ella tendrán un plazo de vigencia de 12 MESES, a contar desde la firma del Acuerdo Marco. 8.2.- El plazo de vigencia de la adopción de tipo y de los acuerdos marco podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período de UN AÑO.

La vigencia de los contratos derivados de los acuerdos marco no podrán superar la vigencia establecida para la adopción de tipo. 8.3.- El plazo de vigencia de la adopción de tipo formalizada a través del acuerdo marco y de los correspondientes contratos derivados podrá ser prorrogado, siempre de forma expresa, hasta la formalización del siguiente contrato de adopción de tipo de los mismos bienes siempre que el correspondiente procedimiento se convoque dentro del plazo de seis meses a contar desde el inicio de la prórroga, ello de conformidad con el artículo 193.5.b) del Reglamento General de la LCAP. II ADJUDICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE TIPO 9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. arts. 197 y 198 150, 157 y 160 TR LCSP)

(

en relación con 109.4,

9.1.-A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, las posibles modificaciones posteriores del contrato, y considerando las eventuales prórrogas que pudieran producirse, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC

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que deberá soportar la Administración, es coincidente con el valor estimado establecido en la cláusula 5 del presente pliego (art. 88.1 TRLCSP). 9.2.- La adopción de tipo se concluirá mediante acuerdo marco y se adjudicará siguiendo las normas del procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detasllan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los bienes a suministrar. 9.3.- Criterios de adjudicación. Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del procedimiento de adopción de tipo los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: 1

Mejor Oferta Económica

60 Puntos

2

Información contenida en la unidad mínima de dispensación

25 puntos

1.1. 2.1.

Precio unitario más bajo

Presentación en monodosis-toma

60 Puntos 3 puntos

2.2.

Principios activos que contiene cualitativa y cuantitativamente en la monodosis

2.4.

Lote en la monodosis

3 puntos

Presentaciones diluidas frente a polvo para diluir

3 puntos

2.3. 2.5. 2.6. 2.7. 2.8. 2.9.

Caducidad del medicamento en la monodosis

Código de colores en las diferentes presentaciones y dosificaciones Nombre del medicamento en la monodosis

Unidades que pueden reetiquetarse de acuerdo a la información anterior antes que reenvasarse Estabilidad fuera de la nevera

2.10. Código de barras en cada unidad de dispensación 3

3.1. 3.2. 3.3.

Otras condiciones

Compromiso de mantener unas existencias mínimas de medicamento correspondientes a 2 meses de consumo, que garantice la adecuada continuidad del abastecimiento durante la vigencia del contrato. Situaciones de suministro de mercancía de urgencia: teléfono de urgencia operativas 24 horas durante todos los días de la semana para suministro de mercancía en un tiempo inferior a 4 horas.

Criterios de calidad: ausencia de expediente de inmovilización cautelar del producto ofertado en los dos últimos años.

3 puntos

3 puntos

3 puntos

2 puntos

2 puntos

2 puntos 1 punto

11 puntos

5 puntos 4 puntos 2 puntos 9

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4

4.1. 4.2. 4.3. 4.4.

Punto operacional EDI (Intercambio Electrónico de Datos) Estar preparado para el intercambio del mensaje ORDERS Estar preparado para el intercambio del mensaje ORDRSP

Estar preparado para el intercambio del mensaje DESADV

Estar preparado para el intercambio del mensaje RECADV TOTAL

4 puntos

1 punto 1 punto

1 punto

1 punto

100 Puntos

9.4.- Procedimiento de valoración de las proposiciones: La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: Criterio 1.- Mejor oferta económica:

Respecto al subcriterio 1.1. “Precio unitario más bajo” se ponderará hasta el máximo de puntos establecido en el cuadro anterior, teniendo en cuenta la siguiente fórmula: A la mejor oferta económica, se le asignará el máximo de puntos correspondiente a este criterio, es decir, 60,00 puntos. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). En el supuesto de que en la presente licitación concurran licitadores exentos de repercutir IGIC, la evaluación del precio como criterio de adjudicación se realizará tomando en consideración el precio más el IGIC, en el caso de licitadores que hayan de repercutir dicho impuesto, y sobre el precio sin repercusión del IGIC que oferten los licitadores exentos de repercutirlo. Criterio 2.- Información contenida en la unidad mínima de dispensación: se valorarán con el máximo de puntos correspondientes a cada uno de los subcriterios 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y 2.10 a quellas proposiciones que cumplan con el mismo, que se comprobarán mediante las muestras presentadas. En el caso de que las ofertas no indiquen estas premisas se les valorarán dichos subcriterios con cero puntos. Criterio 3. Otras condiciones: respecto a los subcriterios 3.1., 3.2 y 3.3. se asignarán el máximo de puntos correspondientes a aquellas ofertas que acrediten el cumplimiento de los mismos. En el caso de que las ofertas no hagan indicación sobre estas premisas se le valorará dicho criterio con cero puntos. Criterio 4. Punto operacional E.D.I.(Intercambio Electrónico de Datos): se ponderará hasta un máximo de 4 puntos a aquellas empresas que acrediten la posibilidad de comunicarse vía EDI (sistema Intercambio Electrónico de Datos) con 4 mensajes: 10

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pedido, respuesta al pedido, albarán, confirmación recepción de la entrega de mercancía, ponderándose con 1 punto por mensaje. En caso de no indicarlo se valorará con cero puntos. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del acuerdo marco la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006) a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente. 9.4.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando adjudicatario en cada lote sólo UN LICITADOR , que será el que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto.

En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla. 10.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 de la TRLCSP, TRLCSP los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 145.1, 158 TR LCSP y 80 RG) 11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio 11

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de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial de Canarias, el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante 11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. señalado También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. NO OBSTANTE, TRANSCURRIDOS DIEZ DÍAS NATURALES DESDE LA TERMINACIÓN DEL PLAZO, NO SERÁ ADMITIDA NINGUNA PROPOSICIÓN ENVIADA POR CORREO, ESTANDO LA EMPRESA LICITADORA OBLIGADA A REALIZAR EL SEGUIMIENTO DE SUS PROPOSICIONES 11.3.- Los interesados podrán examinar los pliegos que serán publicados en el Perfil del contratante, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/perfildelcontratante/apipublica/inicio.html La información adicional, aclaraciones u otras cuestiones que se soliciten sobre los pliegos se realizará con una antelación mínima de quince días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. 11.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. 11.5.- La presentación de la proposición se realizará en el Registro General de la Dirección General de Recursos Económicos sita en la C/Juan XXIII, Nº 17, planta 1ª, C.P. 35004 –Las Palmas de Gran Canaria, rechazándose las presentadas en otras dependencias administrativas. 12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 72, 145 y 146 TRLCSP y art. 80 RG)

12.1.- Las proposiciones constarán de DOS SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra (nº de expediente de contratación indicado en el anuncio) y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. 12

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El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación: 12.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE N º 1: Documentación General para el expediente 23/S/16/SU/DG/A/AT012 PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE TIPO DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I)". Su contenido será el siguiente: 12.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente: 12.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. (art.55 TRLCSP) 12.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. (art. 35.f) LRJAP-PAC) 12.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los 13

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nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. 12.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego. Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal. 12.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 73 y 146.1.c) TR LCSP). Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. 12.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 12.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla: - Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 12.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público. 14

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- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2. puntos 2 a 9 del presente pliego, que deberá ser aportada en todo caso.

El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes. 12.2.5.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 12.2.1 y el 12.2.5, ambos inclusive, de la presente cláusula se podrá sustituir, a elección del licitador, por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que constituye una declaración formal por la que el licitador certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes. Si el licitador optare por aportar el DEUC, deberá descargarse el fichero .XML que figura en la documentación anexa al anuncio de licitación en el perfil del contratante o en su defecto solicitarlo a las siguientes direcciones de correo [email protected]., [email protected]. Una vez lo tenga guardado en su equipo deberá acceder al siguiente enlace: https://webgate.acceptance.ec.europa.eu/espd/filter?lang=es A continuación deberá seleccionar la opción “soy un operador económico” y, posteriormente, la de “importar un DEUC,” cargando el archivo XML arriba mencionado. Una vez cumplimentado este DEUC deberá realizar los siguientes pasos: 1. Hacer clic en «EXPORTAR» para descargar y conservar el archivo DEUC en su ordenador (en formato XML) 2. Así mismo, deberá hacer clic en «IMPRIMIR» abriéndose a continuación una nueva pantalla donde podrá guardar e imprimir el documento DEUC desde el menú “Archivo – Guardar como” y “Archivo – Imprimir” respectivamente, debiendo firmarlo e incluirlo en el sobre Número 1 de la licitación. Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la 15

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Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE nº 85, 8/04/2016). Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal, en caso de optar por la presentación del DEUC, deberán aportar un formulario normalizado del DEUC por cada empresa integrante de la futura UTE, cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo. Deberán, además, presentar la documentación prevista en la cláusula 12.2.1.3 del presente pliego referida a indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y si se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, el DEUC contendrá asimismo la información indicada en el apartado primero, párrafo primero, del artículo 59 de la citada Directiva 2014/24/UE, en lo que respecta a dichas entidades. En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. 12.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación: a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad. d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

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12.2.7.- Deberá presentarse relación detallada de los lotes a los que se licite.

12.2.8.- Indicar una dirección de correo electrónico en donde efectuar las comunicaciones. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación en castellano. 12.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 23/S/16/SU/DG/A/AT012 PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE TIPO MEDICAMENTOS DE USO HUMANO (TIPO I), EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD". 12.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre, además de la oferta económica, la documentación relacionada con los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 9.3. del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. La oferta económica: se ajustará al formato y contenido especificado según el modelo Anexo I de oferta económica anexado al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. Dicha oferta económica no deberá superar el precio máximo de licitación establecido en el Anexo IV del presente Pliego. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido (art. 129.5 LCSP). Los licitadores exentos de repercutir IGIC deberán incluir en su proposición económica, junto con el importe del precio ofertado, la manifestación expresa de que el importe del impuesto a repercutir es cero, así como la mención expresa de la circunstancia que les exime de realizar la repercusión del impuesto, es decir, ser comerciante minorista, o cualquiera de las otras circunstancias previstas con tal efecto en la normativa reguladora del impuesto. En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar toda la documentación técnica y propuesta de la empresa en relación a los criterios establecidos en este pliego. Además en este sobre se incluirá toda la documentación técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas que permita verificar que todas las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del citado pliego de prescripciones técnicas, y específicamente la siguiente – Ficha Técnica del medicamento según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, será preciso se especifique la 17

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fecha de la última actualización, así como el prospecto del medicamento y cumplimiento de los términos contenidos en el referido artículo. En todo caso, deberá aportarse cuanta documentación permita acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas. La documentación a presentar, los prospectos, la ficha técnica, la información obligatoria del envase y el embalaje de la forma farmacéutica estarán escritos en castellano. En relación con el subcriterio de adjudicación 4. “Punto operacional E.D.I., se deberá aportar la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la posibilidad de comunicación vía E.D.I. (sistema de Intercambio Electrónico de Datos). En hoja independiente se presentará un índice con el contenido de este sobre, así como certificación del licitador de la relación de documentos contenidos en el mismo TODA LA DOCUMENTACIÓN SE INCLUIRÁ POR DUPLICADO, REMITIÉNDOSE OBLIGATORIAMENTE UNO DE ELLOS EN FORMATO ELECTRÓNICO PDF, INCLUYENDO UNA DESCRIPCIÓN EXPLÍCITA DEL CONTENIDO QUE INCLUYEN DICHOS FICHEROS ELECTRÓNICOS. LA NO REMISIÓN DEL MISMO SERÁ MOTIVO DE EXCLUSIÓN DE LA LICITACIÓN. LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ SER EXACTA EN TODOS LOS FORMATOS, DEBIENDO PRESENTAR EL LICITADOR DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO, DADO QUE EN EL CASO DE QUE NO FUERA ASÍ SE ANALIZARÁ Y VALORARÁ LA OFERTA TÉCNICA EN FUNCIÓN DE AQUÉLLA QUE MENOS INFORMACIÓN CONTENGA. SI ALGÚN LICITADOR NO APORTA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ALGUNO DE LOS CRITERIOS A QUE SE REFIERE ESTE APARTADO, O LA MISMA NO CONTIENE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LA PROPOSICIÓN DE DICHO LICITADOR NO SERÁ VALORADA RESPECTO DEL CRITERIO DE QUE SE TRATE. Para ser tenida en cuenta, la documentación incluida en este sobre nº 2 deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la 18

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resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 12.4.- En los precios ofertados por las empresas adjudicatarias de la adopción de tipo se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que les pueda ocasionar la realización de los contratos que de la misma deriven, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 22 del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes de los suministros hasta el lugar convenido y, en su caso, los gastos de instalación de los referidos bienes, si estos estuvieran incluidos en la oferta adjudicataria. 12.5- La división del objeto del contrato en 288 lotes está basada en las necesidades asistenciales de las Gerencias. Los licitadores podrán presentar proposiciones referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes determinados en el presente pliego, especificándose, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote, sin que exista limitación en el número máximo de lotes a adjudicar por licitador. 12.6.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición (oferta base) en relación con los lotes a los que licite, sin que puedan presentar variantes o alternativas (art. 145.3 TRLCSP).

12.7.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. 12BIS .- MUESTRAS Junto con sus proposiciones los licitadores deberán presentar una muestra tal y como se establece en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, que rige el citado expediente. Las muestras presentadas deberán permitir valorar la totalidad de los requisitos exigidos.

La documentación a presentar, los prospectos, la ficha técnica, la información obligatoria del envase y el embalaje de la forma farmacéutica estarán escritos en castellano. Para ser tenidas en cuenta deberán presentarse debidamente y dentro del plazo de presentación de la proposición, en caja cerrada identificada en el exterior con el siguiente título: "MUESTRAS para la licitación del expediente nº 23/S/16/SU/DG/A/AT012 para el procedimiento de Adopción de tipo de Medicamentos de Uso Humano (Tipo I), identificadas en el exterior con el nombre de la empresa y lote al que presentan la muestra y correo electrónico, así como la firma del licitador o persona que lo represente.

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Se entregarán en el Registro General de la Dirección General de Programas Asistenciales dentro del plazo de presentación de documentación, siendo a cuenta de la empresa licitadora los gastos que se puedan ocasionar por tal motivo. La presentación de las muestras podrá realizarse mediante entregas en el Registro General de la Dirección General de Programas Asistenciales, sita en calle Pérez de Rozas, 5-3ª planta. 38004-S/C de Tenerife, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. señalado También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la muestra. Una vez resuelto el Procedimiento los laboratorios ofertantes dispondrán de un plazo máximo de 30 días para retirar las muestras presentadas. En el caso de que no se procediera a su retirada en el plazo señalado, la Dirección General de Programas Asistenciales podrá proceder a la destrucción de las citadas muestras. Los gastos que pudiera ocasionar el envío de las muestras serán a cuenta de la empresa licitadora. Téngase en cuenta que a los efectos de liquidación del “DUA” las muestras deberán venir acompañadas de un albarán sin valor comercial, que indique que se trata de una “muestra para licitación”, con indicación del número del procedimiento, referencia del producto, número de lote, cantidad entregada, y demás elementos que la identifican tal y como se establece en la cláusula 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas. 13.- MESA DE CONTRATACIÓN (Orden de 20.11.2012 Consejería Sanidad) La Mesa de contratación estará integrada por: - Presidente: La Jefa de Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Dirección General de Recursos Económicos, o persona que la sustituya. - Vocales: los Directores de Gestión de los Complejos Hospitalarios MaternoInsular, Ntra. Sra. de la Candelaria, Hospital Universitario de Canarias y Hospital Univesitario de Gran Canaria Dr.Negrín, o personas que los sustituyan. Un representante del Servicio de Uso Racional del Medicamento de la Dirección General de Programas Asistenciales. - Secretario: un funcionario del Servicio Canario de la Salud designado por el Director General de Recursos Económicos. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Viceconsejería del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

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- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia. 14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL RG)

(art.82 TRLSCP y 22, 81 y 82

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 15.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 9.3, con arreglo al siguiente procedimiento. 15.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

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15.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 de la TRLCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa. 15.2.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160.2 TRLCSP). 16.- ADJUDICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE TIPO

16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores propuestos como adjudicatarios para el procedimiento especial de adopción de tipo de los bienes contratables para que, dentro del plazo de diez días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 17. Deberán incluir el documento que acredite el pago de las tasas por gastos de publicación de la licitación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, cuya cuantía se calculará en proporción al número de lotes adjudicados y el número de adjudicatarios por lote a que se refiere la cláusula 22, y se indicará dicha cuantía a los licitadores propuestos en el mismo requerimiento. En el mismo plazo, además, deberá aportar la documentación relativa a la capacidad y solvencia de la empresa a que hacen referencia los apartados 2.1 al 2.5 de la cláusula 12, y que se recogen en el DEUC presentado en el sobre 1. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar la adopción de tipo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 22

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La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. 16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar la adopción de tipo por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado. 16.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante. (arts. 53.2 y 151.4 TRLCSP)

16.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación de la adopción de tipo deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas (art. 161.4 TRLCSP). 17.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL 17.1.17.1.- Los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 16.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. 23

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El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.e) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador podrá, a su elección, sustituir la aportación del certificado correspondiente a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma por un documento en el que autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del órgano certificante dicho certificado. 17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.5 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 17.4.- Durante la vigencia de la adopción de tipo, los adjudicatarios del mismo deberán notificar al órgano adjudicador cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren a hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del mismo.

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III

ACUERDOS MARCO Y CONTRATACIONES DERIVADAS DE LOS MISMOS 18.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO (art.. 156 TRLCSP) 18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, la Dirección General de Recursos Económicos requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, según modelo Anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 59 TRLCSP) 18.2.- El documento en que se formalice el acuerdo marco será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el acuerdo marco se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. 18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo indicado, la Administración, a través del órgano que adjudicó la adopción de tipo, podrá acordar dejar sin efecto dicha adjudicación, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. 19.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO (arts. 156 y 198.4 TRLCSP) 19.1.- Durante la vigencia del acuerdo marco, las Gerencias interesadas en adquirir bienes comprendidos en el procedimiento especial de adopción de tipo, efectuarán la adjudicación de los contratos en él basados, aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.

19.2.- En primer lugar, las Gerencias procederán a determinar las cantidades de consumo estimadas para el periodo de ejecución previsto, a fin de proceder a la retención de crédito asociado al consumo estimado. El cálculo tendrá como base el precio unitario adjudicado en la adopción de tipo.

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19.3.- Una vez recibida la garantía definitiva, se procederá a la emisión de la correspondiente resolución de adjudicación por la Gerencia interesada. Dicha resolución de adjudicación será objeto de notificación y publicación en el Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias. Una vez registrada la Resolución de adjudicación, se procederá a la generación del correspondiente documento contable de autorización y se dará traslado del contrato administrativo derivado, conforme al anexo III al presente pliego, para su formalización. A continuación, una vez formalizado el contrato por ambas partes, se generará el correspondiente documento contable de disposición del gasto, contabilizándose el crédito presupuestario correspondiente. 19.4.- Posteriormente, las Gerencias, a través de las correspondientes unidades administrativas competentes cursarán los correspondientes pedidos, en el que habrán de especificar la Unidad destinataria del pedido, tipo o tipos de bienes objeto del pedido, cuantía, precio unitario y precio total, lugar y plazo de entrega y en su caso, plazo de garantía. 20.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

20.1.- Dado que la suscripción del acuerdo marco no supone que las empresas adjudicatarias del tipo sean automáticamente las adjudicatarias de los distintos contratos de suministro, la garantía definitiva se constituirá a disposición de las Gerencias que adjudiquen los contratos derivados de los acuerdo marco, por el licitador propuesto como adjudicatario del correspondiente contrato de suministro, antes de formalizar los mismos. A tal efecto, el licitador propuesto como adjudicatario de un contrato de suministro deberá acreditar, dentro del plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento y antes de la formalización del contrato de suministro, que en su caso se suscriba, la constitución de la garantía definitiva por el importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 de TRLCSP, y dicha garantía se encontrará vigente y efectiva. 20.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguiente del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la Caja General de Depósitos. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

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20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato de suministro, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la TRLCSP. 20.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 20.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 21.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 21.1.- Los pedidos formalizados por las Gerencias serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el acuerdo marco, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en los propios pedidos, debiendo ser atendido por el contratista en el plazo máximo señalado en la cláusula 24 del presente pliego o el que hubiere establecido el contratista en su oferta para la adopción de tipo, si fuera menor, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. 21.2.- En los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado, así como el lote y fecha de caducidad de dicha unidad de venta en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por unidad de venta el envase que contiene las unidades del producto contratado (bolsa, caja, paquete, etc.). 21.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. (arts. 215 y 292.2 TRLCSP) Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 214 TRLCSP) 27

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El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 21.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 21.5.- Los adjudicatarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Recursos Económicos, con independiencia de la obligación de comunicación a los Centros Gestores (Gerencias), las bajadas de precio que se produzcan en cumplimiento del la normativa estatal que establece los precios de referencia del Sistema Nacional de Salud y las bajadas de precio por aplicación del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificado por el Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de agosto. En este supuesto, si los precios de referencias o precios seleccionados de los medicamentos adjudicados en la adopción de tipo, de forma que el precio de referencia resultara inferior al precio de adjudicación, se facturarán los medicamentos según los precios de referencias. En caso de que se produjera una modificación en los Precios de Venta de Laboratorio (PVL) de medicamentos adjudicados en este Acuerdo Marco de forma que el PVL resultara inferior al precio de adjudicación, se facturarán los medicamentos a PVL por tener éste la condición de precio máximo de venta. 21.6.- Los contratistas deberán actualizar la relación de bienes tipo y aplicar reducción de precios o descuentos cuando la evolución del mercado o la política comercial de la empresa puedan suponer la incorporación de mejoras respecto a las condiciones de los bienes inicialmente adoptados como tipo. 21.7.- Los adjudicatarios deberán aplicar a los bienes durante la vigencia del procedimiento de adopción de tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrán obligados a comunicar al órgano de contratación los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros del tipo (art. 193.5.e) RGLCAP)

La formalización de pedidos en las condiciones derivadas de las ofertas a que se refiere el párrafo anterior no supondrá en ningún caso modificación de las condiciones de adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, ni requerirán, en consecuencia, la modificación del acuerdo marco.

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21bis.- CONDICIONES ESPECIALES DE TIPO SOCIAL (art. 1 Decreto CAC 84/2006 integración laboral colectivos dificultades de inserción laboral, y Disp.Adic. 30 Ley PGG CAC-2017)

Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación. Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 25 del presente pliego. (art. 118 TRLCSP). 21ter.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN Transparencia y Acceso a la Información Pública)

(Art. 4

de la Ley de

El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.

A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto.

La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

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22.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO DE LA ADOPCIÓN DE TIPO 22.1.- Son de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios de la adopción de tipo, en la proporción que a cada uno corresponda, todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del acuerdo y de los posteriores contratos, si se elevaren a escritura pública. Los citados gastos de publicación, del Boletín Oficial del Estado y del Boletín Oficial de Canarias, se acreditarán mediante el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo aportar el documento de ingreso cuando sea requerido de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 de este Pliego. 22.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores para la adopción de tipo, como en los presupuestos de adjudicación de los contratos que de él se deriven se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario de la adopción de tipo y en el precio de los contratos todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos. 23.- RECEPCIÓN Y PAGO DE SUMINISTROS DERIVADOS DE ACUERDO MARCO 23.1.- Entregados los bienes objeto del contrato, el Servicio competente de las Gerencias formalizará su recepción y tramitará el documento contable de pago. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del pedido solicitado, de conformidad con lo establecido en el acuerdo marco y a satisfacción de la Administración (Gerencias), cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Asimismo, deberá constar expresamente que “el objeto del contrato se viene prestando a entera satisfacción y en los términos establecidos en el contrato”. 23.2.- El abono de los suministros efectivamente entregados se efectuará a medida que éstos se vayan realizando. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que se detalla en la cláusula 23.3. 30

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23.3.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en virtud de lo preceptuado por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 15 de julio, de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación de un registro contable de facturas del sector público, los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación (Gerencias de los Hospitales), cuando opten por la remisión electrónica de la factura o estén obligados a ello (facturas cuyo importe sea superior a 5.000,00 euros), deberán enviar la misma a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cinco de la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista deberá presentar las facturas, en el registro que corresponda al Centro de destino del suministro, según se relaciona a continuación:  Gerencia  Complejo Hospitalario Universitario Insular Materno Infantil

 Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria

 Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín  Complejo Hospitalario Universitario de Canarias

 Registro  Registro de Facturas  Servicio de Gestión Económica  Avda.Marítima del Sur, s/n.  Anexo Hospital Insular-2ª planta  35016-Las Palmas de GC  Registro Auxiliar.  Servicio de Gestión Económica y Financiera Planta 10ª del Edificio de Traumatología Carretera del Rosario, 145  CP 38010 - Santa Cruz de Tenerife Registro Auxiliar Servicio de Gestión Contable Barranco de la Ballena s/n, planta 1ª, zona B.  35010 Las Palmas de Gran Canaria. Registro Auxiliar Servicio de Gestión Económica Pabellón de Gobierno, 1ª planta. Ofra. La Cuesta 38320-La Laguna. S/C de Tenerife

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 Gerencia de Servicios Sanitarios de Lanzarote  Gerencia de Servicios Sanitarios de El Hierro  Gerencia de Servicios Sanitarios de La Gomera  Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma  Gerencia de Servicios Sanitarios de Fuerteventura  Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria  Gerencia de Atención Primaria de Tenerife

Registro Servicio de Contabilidad Ctra.Arrecife-Tinajo, Km 1.300. 35071-Arrecife Lanzarote. Registro General Servicio de Contratos y Suministros c/ Los Barriales, nº1. 38900-Valverde. El Hierro Registro General Departamento de Contabilidad C/ El Langrero, s/n C.P. 38800-S.Sebastián de La Gomera Registro de facturas Dpto.de Gestión Económica C/ Buenavista de Arriba, s/n 38713-Breña Alta La Palma Registro General Ctra. Aeropuerto, Km. 1, C.P. 35.600 Puerto del Rosario Fuerteventura Registro Departamento de Contabilidad Trasera Luis Doreste, 36-44. 35004-Las Palmas de GC. Registro Departamento de Contabilidad C/ Carmen Monteverde, 45. 38003-S/C de Tenerife.

Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación: ORGANO GESTOR

OFICINA CONTABLE

ORGANO GESTOR

UNIDAD DE TRAMITACIÓN

A06006318

A06006318

A05006319

A05006319

A05006319

A05006311

A05006311

A05006311

A05006312

A05006312

A05006312

A05006320

A05006320

A05006320

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS A06006318 DIRECCIÓN GERENCIA HOSPITAL DR. NEGRÍN

GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE LANZAROTE GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE FUERTEVENTURA DIRECCIÓN GERENCIA HOSPITAL MATERNOINFANTIL

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OFICINA CONTABLE

ORGANO GESTOR

UNIDAD DE TRAMITACIÓN

A05006321

A05006321

A05006321

A05006313

A05006313

A05006313

A05006314

A05006314

A05006314

A05006315

GERERENCIA ATENCIÓN PRIMARIA DE GRAN CANARIA A05006316

A05006315

A05006315

A05006316

A05006316

A05006317

A05006317

A05006317

ORGANO GESTOR DIRECCIÓN GERENCIA HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA GERERENCIA SERVIVIOS SANITARIOS DE LA PALMA GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS GOMERA

GERERENCIA SERVICIOS SANITARIOS DE EL HIERRO GERENCIA ATENCION PRIMARIA DE TENERIFE

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. 23.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión (art.218 TRLSCP). 24.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 212 TRLCSP) 24.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos siguientes: los sucesivos suministros de bienes derivados del acuerdo marco solicitados por las diferentes Gerencias, deberán ser entregados en el lugar 33

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indicado en el pedido de los mismos en el plazo máximo de 24 horas a contar desde la fecha de recepción del pedido o en 12 horas en caso de pedidos urgentes, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. 24.2.- En caso de que el contratista supere el plazo máximo de entrega o el indicado en el pedido solicitado si fuese menor, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, o por la imposición de las penalidades siendo éstas el 10% del importe económico del pedido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo y del acuerdo marco, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 24.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 24.4.- La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 24.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.

25.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, o en el caso de que el contratista incumpliera el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 21bis, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades del 5% del importe del pedido solicitado.(art. 212.7 LCSP). 25.2.- Si el contratista suministrara bienes defectuosos (embalaje roto, cajas abiertas, caducados, etc. ) o bien presentara bienes cuyas condiciones técnicas fueran peores que las ofertadas en su proposición técnica por las cuales fue seleccionado como adjudicatario del Acuerdo Marco correspondiente, las Gerencias procederán a no recibir los bienes y, en todo caso, los devolverá al contratista.

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En el supuesto anterior, el órgano de contratación además podrá optar indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad del 10% del precio del contrato. (art. 212.8 LCSP).

25.3.- En el supuesto de incumplimiento parcial de la ejecución del contrato, por causa imputable al contratista, que produzca un desabastecimiento de un medicamento en las Gerencias, por rotura de stock, falta de materia prima, alerta farmacéutica declarada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios; pérdida, revocación y/o suspensión de la autorización de la comercialización, viéndose obligado el Servicio Canario de la Salud a través de las respectivas Gerencias a adquirir medicamentos a terceros proveedores por necesidad asistencial de carácter ineludible, el importe de la indemnización ascenderá al importe equivalente a la diferencia entre el sobreprecio abonado por el Servicio Canario de la Salud a los terceros proveedores y el precio que se hubiera pactado en condiciones normales con el contratista incurso en mora, tomándose a estos efectos el precio unitario acordado en el último contrato de suministro cumplido a satisfacción de la Administración. 25.4.- Si las Gerencias tuviesen que realizar una compra de los bienes dejados de suministrar, o en su caso, de los bienes defectuosos, a otro proveedor, serán por cuenta del contratista todos los gastos que ello ocasione, entendiendo por gasto el exceso a soportar por la Administración, consistente en la diferencia entre el precio adjudicado al contratista y el precio del proveedor alternativo, por el número de unidades solicitadas y que han resultado no atendidas o defectuosas. 25.5.- Estos gastos así como las penalidades impuestas se harán efectivas mediante la detracción de las cantidades que en concepto de pago se acredite que deben de liquidarse en favor del contratista, o no existiendo deuda pendiente por parte de la Administración, será automáticamente aplicada sobre la garantía que en su caso esté constituida. 25.6.-En cualquier caso la Administración se reserva el derecho de resolver el contrato, y el acuerdo marco, según proceda, de acuerdo con el artículo 212 del TRLSCP. IV SUBCONTRATACIÓN 26.- SUBCONTRATACIÓN (art. 227 TRLCSP y D 87/1999 de subcontratación en la CAC) En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. V MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS 27.- MODIFICACIÓN 27.1.- Tanto el acuerdo marco como los contratos que de él se deriven sólo podrán modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 296 del TRLCSP. 35

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De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones y circunstancias en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación: El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse son los que se detallan a continuación: • •

La modificación no deberá suponer una variación sustancial de la función y características esenciales de los bienes adoptados como tipo inicialmente adjudicados. La modificación no deberá suponer variación alguna del precio de adjudicación.

27.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato. El órgano de contratación en el supuesto contemplado en el artículo 107.d), solicitará el correspondiente informe a la Comisión Técnica dando traslado de la solicitud de modificación de la empresa adjudicataria, a los efectos de verificar que la referida modificación incorpora a la prestación avances técnicos que mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Así mismo, se podrá modificar el contrato por la concurrencia de causas imprevistas, entiendo por tal la concurrencia de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever. En tal caso, de acuerdo con el artículo 72.1 de la Directiva 2011/24/UE, respecto de las modificaciones del contrato por prestaciones adicionales o por causas imprevistas deberá publicarse el correspondiente anuncio en el Diaro Oficial de la Unión Europea. 27.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la

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modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. art. 108 TRLCSP) Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido. 27.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro, o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato, tales modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, tenga derecho alguno a reclamar indemnización por dichas causas. 27.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado. 28.- RESOLUCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA ADOPCIÓN DE TIPO Y DEL ACUERDO MARCO. 28.1.- La adjudicación de la adopción de tipo mediante acuerdo marco que, en su caso se derive de ella, podrán resolverse, además de por las causas previstas en los artículos 223 y 299 de la TRLCAP que resulten de aplicación, por el incumplimiento de las obligaciones que conciernen al adjudicatario recogidas en el presente pliego y en el acuerdo marco. 28.2.- Producirá igualmente la resolución de la adopción de tipo y, en su caso, del correspondiente acuerdo marco, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de los contratos derivados de aquéllos y hayan llegado a su conocimiento con ocasión de los mismos. 29.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO (art. 220 TRLCSP y 103 RG) Si la Administración acordare la suspensión de la ejecución de un contrato derivado del acuerdo marco, o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 de la TRLCSP y la cláusula 23 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

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Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 300 de la TRLCSP. TRLCSP 30.- PLAZO DE GARANTÍA (art. 222.3 TRLCSP) De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía. VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (arts 222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG) 31.1.- Los contratos derivados del acuerdo marco se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 31.2.- Si el objeto del contrato no se hallara en condiciones de ser recibido, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, prestación efectuada no se adecua a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. 32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 102 TRLCSP)

(art. 100,

32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. 32.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En todo caso, cuando la empresa adjudicataria del contrato sea una PYME que reúna los requisitos a que hace referencia el apartado 5 del artículo 102 del TRLCSP, el plazo transcurrido desde la fecha de terminación del contrato para proceder a la devolución o cancelación de las garantías será de 6 meses. 38

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33.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS SUMINISTROS OBJETO DE LOS CONTRATOS (art. 41 LCSP) Las Gerencias podrán designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable de los contratos, quien supervisará su ejecución, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en los contratos, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. --------oOo--------

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ANEXOI MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D. ....................................................................................., con D.N.I. nº .........................., mayor de edad, con domicilio en ..................................................., enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la adjudicación del acuerdo marco relativo al suministro de .............................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ................................................................. (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar los contratos que se deriven de la adopción de tipo en las siguientes condiciones mínimas: LOTE

-

ARTÍCULO DENOMINACIÓN

IGIC).

PRECIO € IGIC UNITARIO (*) S/ IGIC

PRECIO € GTIN/Código UNITARIO Nacional C/IGIC

* (Importe … … % IGIC: … … euros. * (Importe IGIC: 0. Comerciante minorista exento de repercutir * (No tener establecimiento permanente en Canarias).

(Suprímase la opción que no proceda).

(*se puede aportar cualquier consideración*) Lugar, fecha y firma del licitador.]

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A N E X O II

MODELO DE ACUERDO MARCO [Los párrafos o cláusulas sombreados o entre corchetes representan opciones a incluir en el acuerdo marco o desechar, según resulten procedentes o no. En el caso de que se trate de opciones alternativas o excluyentes de otras, deberán suprimirse las que no procedan.] En […], a […] de […] de […]. REUNIDOS DE UNA PARTE: D. […], en calidad de […] del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por […], con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos marcos relativos a bienes adoptados como tipo de uso común y uniforme en el ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo […]. DE OTRA PARTE: D. […], mayor de edad, con D.N.I. nº […] y domicilio en […], actuando [en su propio nombre y representación] [en representación de la empresa […], domiciliada en […], con poder conferido al efecto mediante escritura otorgada el día […], ante el Notario de […], Don […], número de protocolo […]. Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente acuerdo marco de suministros, de naturaleza administrativa, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares [y de prescripciones técnicas] que rige el presente acuerdo marco, fue aprobado por resolución de fecha […]. Segundo.- La adjudicación del procedimiento de adopción tipo del que este acuerdo marco trae causa se acordó por resolución de fecha […]. CLÁUSULAS DEL ACUERDO MARCO Primera.- Objeto del acuerdo marco [Don […]] [La empresa […]], como adjudicatario del procedimiento de adopción de tipo de los bienes que se detallan [a continuación] [en el anexo], se compromete a realizar los suministros de todos los pedidos de dichos bienes que la Administración le formalice durante la vigencia del presente acuerdo marco, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y a las prescripciones técnicas que le son de aplicación, [así como a las siguientes condiciones ofertadas por el adjudicatario en la adopción de tipo: …] 41

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[Los bienes adoptados como tipo, objeto del presente acuerdo marco son los siguientes: […]. 2.- El órgano de contratación podrá modificar, por motivo de interés público o necesidades de la Administración, de oficio con audiencia del adjudicatario, o a instancia de éste, las características de los bienes tipo adoptados o de sus elementos complementarios o auxiliares, así como acordar la sustitución de aquellos que hayan quedado obsoletos o desfasados por razón de innovaciones tecnológicas o de comercialización habidas en el mercado. A los efectos expuestos, la empresa adjudicataria de la adopción de tipo está obligada a comunicar al órgano de contratación los cambios, sustituciones, supresiones o novedades que se produzcan en el mercado en relación con los bienes adoptados como tipo. Segunda.- Precios unitarios máximos

Los precios unitarios máximos de los bienes a suministrar son los que se detallan [a continuación] [en el anexo], precios que servirán de referencia para su concreción definitiva en el momento de presentar las ofertas correspondientes a cada uno de los contratos que se lleven a cabo como consecuencia del presente acuerdo marco. Tercera.- Vigencia

1.- El presente acuerdo marco tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el día [… ] coincidente con la conclusión de la vigencia de la adopción de tipo de los bienes que constituyen su objeto. 2.- El plazo de vigencia podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes, por un período que no podrá exceder, aislada o conjuntamente, del período inicialmente estipulado. Cuarta.- Formalización de los contratos derivados. Durante la vigencia del presente acuerdo marco, las Gerencias interesadas en adquirir bienes comprendidos en la adopción de tipo, a medida que surjan necesidades de suministro de los bienes objeto del mismo, gestionará el procedimiento contemplado en la cláusula 19 del presente pliego. Quinta.- Ejecución de los pedidos 1.- Los pedidos formalizados serán ejecutados por el contratista con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el pliego y en el presente acuerdo marco, observando fielmente lo establecido en el pliego de presripciones técnicas y en los propios pedidos, así como a las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del

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contrato designado por el órgano de contratación. debiendo ser atendidos por el contratista en el plazo máximo de […], o el que hubiere ofertado el contratista, si fuera menor. 2.- Si el contratista incurriese en demora en la ejecución del contrato, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por resolver el contrato y el presente acuerdo marco, o por la imposición de la penalidad del 10% del importe económico del pedido. Se establecen, además, las siguientes penalidades: •

En caso de que el contratista supere el plazo máximo de entrega o el indicado en el pedido solicitado si fuese menor, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato y del acuerdo marco, o por la imposición de las penalidades siendo éstas el 10% del importe económico del pedido.



Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, o incumpliese el compromiso de contratar y adscribir a la ejecución del contrato los demandantes de empleo a que se refiere la cláusula 21bis, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades del 5% del importe del pedido solicitado.



En el supuesto de incumplimiento parcial de la ejecución del contrato, por causa imputable al contratista, que produzca un desabastecimiento de un medicamento en las Gerencias, por rotura de stock, falta de materia prima, alerta farmacéutica declarada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios; pérdida, revocación y/o suspensión de la autorización de la comercialización, viéndose obligado el Servicio Canario de la Salud a través de las respectivas Gerencias a adquirir medicamentos a terceros proveedores por necesidad asistencial de carácter ineludible, el importe de la indemnización ascenderá al importe equivalente a la diferencia entre el sobreprecio abonado por el Servicio Canario de la Salud a los terceros proveedores y el precio que se hubiera pactado en condiciones normales con el contratista incurso en mora, tomándose a estos efectos el precio unitario acordado en el último contrato de suministro cumplido a satisfacción de la Administración.



Si las Gerencias tuviesen que realizar una compra de los bienes dejados de suministrar, o en su caso, de los bienes defectuosos, a otro proveedor, serán por cuenta del contratista todos los gastos que ello ocasione, entendiendo por gasto el exceso a soportar por la Administración, consistente en la diferencia entre el precio adjudicado al contratista y el precio del proveedor alternativo, por el número de unidades solicitadas y que han resultado no atendidas o defectuosas. Sexta.- Recepción y pago

1.- Entregados los bienes objeto de pedido, el Servicio usuario formalizará su recepción y tramitará su pago. 43

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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del pedido solicitado, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas, en el presente acuerdo marco y en el propio pedido, a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de 30 días, de haberse producido la entrega. Si los bienes no se hallan en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el documento de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. 2.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. Revisar cn la cl 23 ver PT La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y en virtud de lo preceptuado por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 15 de julio, de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Séptima.- El contratista está obligado a informar sobre las bajadas que se produzcan en el precio de venta del laboratorio así como de cualquier circunstancia que afecte a los bienes contratados. [EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS, añadir la siguiente cláusula: Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas aportado no han experimentado variación. (art. 130.3 LCSP) Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este acuerdo marco en el lugar y fecha al principio mencionado.

Octava.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la adopción de tipo y el presente acuerdo marco, que se une como anexo nº […]. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

44

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Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este acuerdo marco en el lugar y fecha al principio mencionado. EL […[

Fdo.: […]

EL CONTRATISTA

Fdo.: […]

45

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A N E X O III

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SUMINISTROS En .................................................., a .... de ................................ de 20.... REUNIDOS DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de .................................. del Gobierno de Canarias según nombramiento efectuado por ........................................... con facultad para suscribir en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los contratos relativos a asuntos de su .................................. (especificar unidad administrativa), de conformidad con el artículo ............. DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de suministros derivados de un acuerdo marco suscrito previamente, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha ....................................., suscribiéndose el acuerdo marco del que trae causa el presente contrato en fecha ………… Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................. Tercero.- El acuerdo marco que sirve de base para la celebración del presente contrato se firmó el día ……., adjudicándose el contrato derivado en fecha.............. CLÁUSULAS DEL CONTRATO Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al acuerdo marco, al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y a las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar .................................................... Segunda.- El precio de este contrato es de …………. euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el de ………….. euros, y su abono se realizará ................................................................... 46

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[Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 21 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige.] [El presente contrato no estará sometido a revisión de precios.] Tercera.- Los bienes a suministrar habrán de ser entregados en un plazo de ........................................ [Se establecen los plazos parciales siguientes: ……………….] [SI SE HA ESTABLECIDO PLAZO DE GARANTÍA, añadir el siguiente párrafo: El plazo de garantía es de ....................................... a contar desde la fecha de recepción del suministro.] Cuarta.- Ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, o en el acuerdo marco del que trae causa, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 del pliego de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 24 y 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. [SI SE HA PREVISTO EN LA CLÁSULA 20 DEL PLIEGO, añadir la siguiente cláusula: Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.] [SI SE HA PREVISTO EN LA CLÁSULA 28 DEL PLIEGO, añadir la siguiente cláusula: Séptima.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.] [EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS, añadir la siguiente cláusula: Octava.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Contratistas aportado no han experimentado variación. (art. 146.3 TRLCSP)] 47

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Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado. EL

EL CONTRATISTA

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CLASIFICALOTE CIÓN ATC

1

B03XA03

ANEXO IV

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

ERITROPOYETINA ALTO INTERVALO

AGENTES ERITROPOYÉTICOS DE ALTA DOSIFICACIÓN E INTERVALO DE IV/ ADMINISTRACIÓN SC OTROS AGENTES ERITROPOYÉTICOS

2

B03XA01

ERITROPOYETINA

3

N01AB08

SEVOFLURANO

4

A06AB06

GLICÓSIDOS DE SENA

5

A06AG01

FOSFATO DE SODIO

A06AD65

MACROGOL, COMBINACIO

V08BA02

SULFATO DE BARIO SIN

V08BA02

SULFATO DE BARIO SIN

6 7 8

9

V08CA09

GADOBUTROL

10

V08CA04

GADOTERIDOL

11

V08CA10

GADOXETICO, ACIDO

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

IV/ SC

INH SEVOFLURANO AL 1000 MG/ML 250 ML AT NEBULIZACION ORI INHALATORIA A SENOSIDOS A-B 150 MG, 75ML OR SOLUCION ORAL AL ENEMA SALINO

REC TAL

SOLUCION EVACUANTE 17,5 G OR SOB POLV ORAL AL BARIO SULFATO 340 GR, POLVO OR SUSPENSION ORAL AL

BARIO SULFATO 97.4% ,570 G, REC ENEMA RECTAL TAL GADOBUTROL 60.472% INYECTABLE INTRAVENOSO

GADOTERIDOL 27.93% INYECTABLE INTRAVENOSO

GADOXETATO DISODICO 181,43 MG/ML, JER PREC 10ML

1000 UI de epoetin a equival ente/M CG

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

1000 UI de epoetin a equival ente/M CG

177436

1,72

305.189,92

1892300

1,19

2.251.837,00

Frasco

4884

92,21

450.353,64

ml

679950

3,2

2.175.840,00

ml

16162890

0,007

113.140,23

sobre

167000

0,14

23.380,00

frasco

5010

2,44

12.224,40

enema

1390

8,22

11.425,80

IV

mg de gadobut rol

11148013

0,0043

47.936,46

IV

mg de gadoteri dol

12046209

0,0061

73.481,87

629562

0,0868

54.645,98

IV

mg gadoxet ato disód

49

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CLASIFICALOTE CIÓN ATC

12

V08AB09

IODIXANOL

13

V08AB02

IOHEXOL

14

V08AB10

IOMEPROL

15

V08AB04

IOPAMIDOL

16

V08AB05

IOPROMIDA

17

V08AB07

IOVERSOL

18

V08AB11

IOBITRIDOL

19

A01AB91

NISTATINA

20

A02BA02

RANITIDINA

21

A02BC01

OMEPRAZOL

22

A02BC01

OMEPRAZOL

23

A02BC02

PANTOPRAZOL

24

A02BC05

ESOMEPRAZOL

25

A03BA01

ATROPINA

26

A03BB01

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

BUTILESCOPOLAMI NA

IODIXANOL 65.2% 50 INYECTABLE PARENTERAL IOHEXOL INYECTABLE IV

IV

g de yodo

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

526112

0,4690

194.135,33

43512

0,4690

16.055,93

IV

g de yodo

IV

g de yodo

531150

0,4690

195.994,35

IV

g de yodo

158508

0,4690

58.489,45

IV

g de yodo

1541790

0,4690

568.920,51

IV

g de yodo

54260

0,4690

20.021,94

IV

NISTATINA 100.000 U/ML 60 ML, OR SUSPENSION ORAL AL

g de yodo

69125

0,4690

25.507,13

Frasco

12011

1,7

20.418,70

IV

Ampoll a

124500

0,16

19.920,00

IV

Vial

291250

0,4

116.500,00

837000

0,03

25.110,00

IOMEPROL INYECTABLE PARENTERAL

IOPAMIDOL 75.5% INYECTABLE PARENTERAL IOPROMIDA 76.886% INYECTABLE PARENTERAL

IOVERSOL BOLSA/FRASCO/JER INGA

IOBITRIDOL 76.78% INYECTABLE PARENTERAL

RANITIDINA MG/AMPOLLA PARENTERAL

OMEPRAZOL MG/VIAL INTRAVENOSA

50

40

OMEPRAZOL 20 MG OR CAPSULAS ORAL AL Capsula PANTOPRAZOL MG/VIAL INTRAVENOSA

ESOMEPRAZOL MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

40

40

IV

Vial

44500

0,45

20.025,00

IV

Vial

3110

3,37

10.480,70

108200

0,12

12.984,00

ATROPINA 1 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR / IM, INTRAVENOSA / IV, SUBCUTANEA SC

BUTILESCOPOLAMI SC, NA 20 MG/1 ML IV,

Ampoll a Ampoll a

173250

0,18

31.185,00

50

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CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS AMP PARENT

27

A03DB04

BUTILESCOPOLAMI NA Y

Ampoll a

26600

0,33

8.778,00

28

A03FA01

METOCLOPRAMIDA

Ampoll a

405420

0,125

50.677,50

29

A04AA01

ONDANSETRÓN

IV

Ampoll a

84850

0,2

16.970,00

30

A04AA01

ONDANSETRÓN

IV

Ampoll a

82590

0,19

15.692,10

31

A04AA01

ONDANSETRÓN

Compri mido

32895

0,19

6.250,05

32

A04AA02

GRANISETRÓN

Ampoll a

5920

1,6

9.472,00

33

A04AA02

GRANISETRÓN

GRANISETRON 1 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

Compri mido

19290

1,23

23.726,70

34

A04AA02

GRANISETRÓN

IV

Ampoll a

15380

1,05

16.149,00

35

A06AA01

PARAFINA BLANDA

Sobres

75050

0,25

18.762,50

36

A06AA51

PARAFINA LIQUIDA 7,17 PICOSULFATO SODICO 4.5 PARAFINA BLANDA, MG/SOBRE 15 ML OR COM EMULSIONORAL AL

Frasco

87040

0,25

21.760,00

37

A06AD11

LACTULOSA

Sobres

261670

0,06

15.700,20

38

A06AD11

LACTULOSA

Frasco

3495

3,26

11.393,70

METOCLOPRAMID A 10 MG/2 ML AMPOLLA IM, PARENTERAL IV ONDANSETRON 4 MG AMPOLLAS PARENTERAL 8

ONDANSETRON 8 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL GRANISETRON MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

GRANISETRON MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

TOTAL € CONSUMO 2016

IM

ESCOPOLAMINA BUTILBROMURO 20 MG –METAMIZOL 2500 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR / IV, INTRAVENOSA IM

ONDANSETRON MG/AMPOLLA PARENTERAL

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

3

IV

1

PARAFINA LIQUIDA 7,17 GR/SOBRE 15 ML OR EMULSION ORAL AL

LACTULOSA 10 GR SOBRES 15 ML OR SOLUCION ORAL AL LACTULOSA 3.33 G/5ML 800 ML OR SOLUCION ORAL AL

51

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

39

A06AD11

LACTULOSA

40

A06AX01

GLICEROL

41

A11CC91

PARICALCITOL

42

A11CC91

PARICALCITOL

43

B01AC04

CLOPIDOGREL

44

B01AC04

CLOPIDOGREL

45

B01AC09

EPOPROSTENOL

46

B01AC09

EPOPROSTENOL

47

B02BA01

FITOMENADIONA

48

LACTULOSA 3.33 G/5ML, 200 ML OR SOLUCION ORAL AL

Frasco

GLICEROL 5,4 ML/7,5 ML, ENEMA REC RECTAL TAL Enema PARICALCITOL 2 MCG VIAL 1ML INTRAVENOSA

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

11525

1,6

18.440,00

57708

0,35

20.197,80

IV

Vial

30530

1,27

38.773,10

IV

Vial

28285

3,28

92.774,80

Compri mido

95734

0,13

12.445,42

Compri mido

3990

3,96

15.800,40

IV

Vial

4671

58

270.918,00

IV

FITOMENADIONA 10 MG/AMP INYECTABLE IV, PARENTERAL OR

Vial

9686

20

193.720,00

67500

0,28

18.900,00

B03AC02

HIERRO (III)POLISACARIDOS 100 MG/AMP HIERRO SACARADO, INYECTABLE ÓXIDO INTRAVENOSA

Ampoll a

IV

Ampoll a

78890

1,21

95.456,90

49

C01CA03

NOREPINEFRINA

IV

Ampoll a

56200

0,95

53.390,00

50

C01CA06

FENILEFRINA

Ampoll a

4345

29,5

128.177,50

51

C01CA07

DOBUTAMINA

Ampoll a

8300

1,38

11.454,00

52

C01CA24

EPINEFRINA

PARICALCITOL 5 MCG VIAL INTRAVENOSA

CLOPIDOGREL 75 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL CLOPIDOGREL 300 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL EPOPROSTENOL SODICO 1,5 MG VIAL INTRAVENOSA

EPOPROSTENOL SODICO 0.5 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

NORADRENALINA 1 MG/ML AMPOLLA 10ML, INTRAVENOSA

FENILEFRINA 10 SC, MG/ML AMPOLLA 1 IV, ML PARENTERAL IM DOBUTAMINA 1.25% 20 ML INYECTABLE INTRAVENOSA

EPINEFRINA

1

IV

IV

Jeringa

4550

1,6

7.280,00

52

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

MG/JER INYECTABLE INTRAVENOSA

ADRENALINA 1MG /1ML AMPOLLAS INTRAVENOSA

IV

Ampoll a

97100

0,18

17.478,00

IV

Ampoll a

10850

5

54.250,00

Compri mido

2408

6,73

16.205,84

Compri mido

73304

8,8

645.075,20

Compri mido

140130

3,33

466.632,90

Ampoll a

17800

0,66

11.748,00

Compri mido

250220

0,02

5.004,40

IV

Ampoll a

471500

0,13

61.295,00

IV

Ampoll a

10720

2,21

23.691,20

IV

Vial

2320

4,88

11.321,60

158896

0,11

17.478,56

Tubo

5250

2,41

12.652,50

Tubo

6817

2,41

16.428,97

53

C01CA24

EPINEFRINA

54

C01EA01

ALPROSTADIL

55

C02KX01

BOSENTANO

56

C02KX01

BOSENTANO

57

C02KX05

SILDENAFILO CARDIO

SILDENAFILO 20 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

58

C03CA01

FUROSEMIDA

IV, IM

59

C03CA01

FUROSEMIDA

FUROSEMIDA 40 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

60

C03CA01

FUROSEMIDA

61

C07AG01

LABETALOL

62

C08CA06

NIMODIPINO

63

C10AA05

ATORVASTATINA

64

D06AX09

MUPIROCINA

65

D06AX09

MUPIROCINA

ALPROSTADILO CICLODEXTRINA 20 MCG AMPOLLA INTRAVENOSA

BOSENTANO MONOHIDRATO 62.5 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL BOSENTANO MONOHIDRATO 125 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

FUROSEMIDA MG/25 AMPOLLAS PARENTERAL

250 ML

FUROSEMIDA 20 MG/2 ML AMPOLLA PARENTERAL

LABETALOL 100 MG AMPOLLA INTRAVENOSA NIMODIPINO MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

10

ATORVASTATINA 40 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

MUPIROCINA 2% 15 TÓP G POMADA TOPICA ICA MUPIROCINA 2% 30 TÓP G POMADA TOPICA ICA

Compri mido

53

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

SULFADIAZINA ARGENTICA 1% 50 TÓP ML SPRAY TOPICA ICA Aerosol

D06BA01

SULFADIAZINA ARGENTICA

D06BA01

SULFADIAZINA ARGENTICA

68

D06BA01

SULFADIAZINA ARGENTICA

69

D08AC02

CLORHEXIDINA

70

D08AC02

CLORHEXIDINA

CLORHEXIDINA 0,12% FRASCO 200 TÓP ML COLUTORIO BU ENJUAGUE BUCAL CAL Frasco

71

D08AC02

CLORHEXIDINA

72

D08AC02

CLORHEXIDINA

73

D08AC02

CLORHEXIDINA

74

D08AC02

CLORHEXIDINA

75

D08AC02

CLORHEXIDINA

76

D08AC02

CLORHEXIDINA

77

D08AG02

78 79

66 67

80

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

1301

2,37

3.083,37

Tubo

14310

1,2

17.172,00

Tubo

786

11,42

8.976,12

239561

0,07

16.769,27

11619

2,75

31.952,25

Frasco

11220

1,06

11.893,20

Frasco

2710

3,88

10.514,80

Frasco

4344

2,24

9.730,56

Frasco

1030

4,73

4.871,90

Frasco

9584

4,28

41.019,52

Frasco

4,4

3.696,00

IODO POVIDONA

POVIDONA IODADA 10% 10 ML TÓP Monod SOLUCION TOPICA ICA osis

840

0,24

26.292,00

D08AG02

IODO POVIDONA

POVIDONA IODADA 7,5% 500 ML SOLUCION TÓP JABONOSA ICA

109550

Frasco

6093

2,06

12.551,58

D08AG02

IODO POVIDONA

POVIDONA

Frasco

5353

1,18

D08AG02

IODO POVIDONA

SULFADIAZINA ARGENTICA 1% 50 TÓP G CREMA TOPICA ICA SULFADIAZINA ARGENTICA 1% 500 TÓP G CREMA TOPICA ICA

CLORHEXIDINA 0,12% SOBRES TÓP PARA ENJUAGUE BU BUCAL. CAL Sobres

CLORHEXIDINA ACUOSA 2% 125ML TÓP SPRAY TOPICA ICA CLORHEXIDINA ALCOHOLICA 2% 500 ML SPRAY TÓP TOPICA ICA CLORHEXIDINA ACUOSA 2% 250ML TÓP SPRAY TOPICA ICA CLORHEXIDINA ACUOSA 2% 500ML TÓP SPRAY TOPICA ICA CLORHEXIDINA 4% SOLUCION TÓP JABONOSA 500 ML ICA CLORHEXIDINA ACUOSA 1% 500 ML TÓP SOLUCION TOPICA ICA

POVIDONA IODADA 100 MG/G TÓP 30 G GEL TOPICA ICA TÓP

Tubo

16980

6.316,54

1,3

22.074,00

54

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

IODADA 10% 500 ML SOLUCION TOPICA ICA

POVIDONA IODADA 10% 125 ML SOLUCION TÓP TOPICA ICA

81

D08AG02

IODO POVIDONA

82

G02AD02

DINOPROSTONA

83

G02CX01

ATOSIBAN

84

G02CX01

ATOSIBAN

85

G04CB02

DUTASTERIDA

86

H01BA04

TERLIPRESINA

87

H01CB01

SOMATOSTATINA

88

H01CB02

OCTREOTIDA

OCTREOTIDO 100 MCG AMPOLLA SC, PARENTERAL IV

89

H01CB02

OCTREOTIDA

SC, IV

90

H02AB02

DEXAMETASONA

91

H02AB02

DEXAMETASONA

92

H02AB04

METILPREDNISOLO NA

93

H02AB04

METILPREDNISOLO NA

Frasco

INT DINOPROSTONA 10 RA MG DISPOSITIVO VA INTRAUTERINO GIN VAGINAL AL Unidad ATOSIBAN 6.75 MG/0,9 ML VIAL INTRAVENOSA (BOLO) ATOSIBAN 37.5 MG/5 ML VIAL INTRAVENOSA (PERFUSION)

SOMATOSTATINA 3 MG/AMPOLLA INTRAVENOSA

OCTREOTIDO MG/VIAL PARENTERAL

1

0,96

39.479,04

3215

42,8

137.602,00

IV

Vial

676

7,9

5.340,40

IV

Vial

4559

27,5

125.372,50

12240

0,66

8.078,40

DUTASTERIDE 0,5 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TERLIPRESINA 1 MG VIAL INTRAVENOSA

41124

IV

Vial

5100

6,9

35.190,00

IV

Ampoll a

12750

4,1

52.275,00

Ampoll a

6555

1,38

9.045,90

Vial

DEXAMETASONA 4 OR MG COMP ORAL AL

DEXAMETASONA 40 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR / IM, INTRAVENOSA IV METILPREDNISOLO NA 20 MG AMPOLLA IM, PARENTERAL IV METILPREDNISOLO IM, NA 40 MG IV

Compri mido

501

13,88

6.953,88

37350

0,25

9.337,50

Ampoll a

19750

2,2

43.450,00

Ampoll a

246868

0,1

24.686,80

Ampoll a

415147

0,45

186.816,15

55

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

AMPOLLA PARENTERAL

METILPREDNISOLO NA 250 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

94

H02AB04

METILPREDNISOLO NA

95

H02AB04

METILPREDNISOLO NA

96

H02AB04

METILPREDNISOLO NA

97

H02AB06

PREDNISOLONA

98

J01CA01

AMPICILINA

99

J01CE08

BENCILPENICILINA

100

J01CF02

CLOXACILINA

101

J01CR02

AMOXICILINA E INHIBI

102

J01CR02

AMOXICILINA E INHIBI

103

J01CR02

AMOXICILINA E INHIBI

AMOXICILINA 875 MG CLAVULANICO ACIDO 125 MG OR SOBRES ORAL AL

104

J01CR05

PIPERACILINA E INHIBIDORES..

IV

METILPREDNISOLO NA 500 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL METILPREDNISOLO NA 1000 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL

IV

Ampoll a

6300

2,26

14.238,00

IV

Vial

2500

5,16

12.900,00

IV

Vial

3106

7,92

24.599,52

Frasco

8417

2,34

19.695,78

IV

Vial

65200

0,45

29.340,00

IM

Vial

7312

1,14

8.335,68

IV

Vial

65400

0,5

32.700,00

IV

Vial

174500

0,67

116.915,00

IV

Vial

33700

1,37

46.169,00

Unidad

62070

0,12

7.448,40

Vial

146350

1,7

248.795,00

PREDNISOLONA 13.3 MG/1ML 10 ML OR SUSPENSION ORAL AL AMPICILINA 1GR VIAL PARENTERAL

BENCILPENICILINA -BENZATINA 1.2 MILLONES UI VIAL INTRAMUSCULAR CLOXACILINA 1 GR VIAL INTRAVENOSA

AMOXICILINA 1000 MG CLAVULANICO ACIDO 200 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA AMOXICILINA 2000 MG CLAVULANICO ACIDO 200 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

PIPERACILINA SODICA 4000 MG TAZOBACTAM SODICO 500 MG VIAL INTRAVENOSA

56

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS CEFAZOLINA 1 GR VIAL INTRAVENOSA

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

105

J01DB04

CEFAZOLINA

106

J01DC01

CEFOXITINA

107

J01DC02

CEFUROXIMA

108

J01DC02

CEFUROXIMA

CEFUROXIMA 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

109

J01DD01

CEFOTAXIMA

110

J01DD01

CEFOTAXIMA

111

J01DD02

CEFTAZIDIMA

112

J01DD02

CEFTAZIDIMA

113

J01DD02

CEFTAZIDIMA

114

J01DD04

CEFTRIAXONA

115

J01DD04

CEFTRIAXONA

116

J01DE01

CEFEPIMA

117

J01DE01

CEFEPIMA

118

J01DF01

AZTREONAM

AZTREONAM 1 GR IV, VIAL PARENTERAL IM

119

J01DH02

MEROPENEM

120

J01DH02

MEROPENEM

CEFOXITINA 1GR VIAL INTRAVENOSA CEFUROXIMA MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL

750

CEFOTAXIMA 2 GR VIAL INTRAVENOSA

CEFOTAXIMA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA CEFTAZIDIMA 1 GR VIAL INTRAVENOSA CEFTAZIDIMA 2 GR VIAL INTRAVENOSA CEFTAZIDIMA 1 GR VIAL PARENTERAL

CEFTRIAXONA 1GR VIAL INTRAVENOSA

CEFTRIAXONA 2 GR VIAL INTRAVENOSA CEFEPIME 1 GR VIAL PARENTERAL CEFEPIME 2 GR VIAL PARENTERAL MEROPENEM 1GR VIAL INTRAVENOSA

MEROPENEM 500 MG VIAL INTRAVENOSA

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

IV

Vial

124800

0,51

63.648,00

IV

Vial

8600

2,11

18.146,00

IV, IM

Vial

10500

0,69

7.245,00

Compri mido

13040

0,56

7.302,40

IV

Vial

7000

1,03

7.210,00

IV

Vial

30200

0,57

17.214,00

IV

Vial

25850

1,2

31.020,00

IV

IV, IM

Vial

16800

1,96

32.928,00

Vial

11000

1,2

13.200,00

IV

Vial

83400

0,59

49.206,00

IV

Vial

36700

0,95

34.865,00

Vial

22342

3,12

69.707,04

Vial

24488

3,8

93.054,40

Vial

6445

8,08

52.075,60

IV

Vial

137820

3,06

421.729,20

IV

Vial

4030

2,1

8.463,00

IV, IM IV, IM

57

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS IMIPENEM 500 MG CILASTATINA 500 MG VIAL INTRAVENOSA

121

J01DH51

IMIPENEM Y ENZIMA INHIBIDORA

122

J01EE01

SULFAMETOXAZOL Y TRIMETROPRIMA

123

J01FA01

ERITROMICINA

124

J01FA10

AZITROMICINA

125

J01FF01

CLINDAMICINA

126

J01GB01

TOBRAMICINA

127

J01GB01

TOBRAMICINA

128

J01GB03

GENTAMICINA

129

J01GB06

AMIKACINA

130

J01MA02

CIPROFLOXACINO

CIPROFLOXACINO 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

131

J01MA02

CIPROFLOXACINO

132

J01MA02

CIPROFLOXACINO

SULFAMETOXAZOL LISINATO 800 MG TRIMETOPRIMA 160 MG VIAL PARENTERAL ERITROMICINA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

AZITROMICINA 500 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

Vial

160504

2

321.008,00

IV

Vial

18760

1,59

29.828,40

IV

Vial

10026

5,84

58.551,84

IV

Vial

5025

7,29

36.632,25

Ampoll a

59600

0,6

35.760,00

Vial

35500

0,48

17.040,00

13944

4,46

62.190,24

Vial

42100

0,23

9.683,00

Vial

22150

0,6

13.290,00

Compri mido

68000

0,11

7.480,00

IV

Vial

52360

0,64

33.510,40

IV

Vial

31300

1,25

39.125,00

TOBRAMICINA 100 MG/2ML VIAL IV, PARENTERAL IM

GENTAMICINA MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL

80

INH AL AT ORI Ampoll A a IV, IM

AMIKACINA 500 MG AMP/VIAL IV, PARENTERAL IM

CIPROFLOXACINO 200 MG/100 ML FRASCO/BOLSA PERFUSION IV

CIPROFLOXACINO 400 MG BOLSA/FRASCO PERFUSION INTRAVENOSA

TOTAL € CONSUMO 2016

IV

CLINDAMICINA 600 MG AMPOLLA IV, PARENTERAL IM

TOBRAMICINA 300 MG AMPOLLA SOLUCION PARA NEBULIZACION/ INHALACION

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

58

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS LEVOFLOXACINO 500 MG BOLSA/FRASCO PERFUSION INTRAVENOSA

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

133

J01MA12

LEVOFLOXACINO

134

J01MA12

LEVOFLOXACINO

135

J01XA01

VANCOMICINA

136

J01XA01

VANCOMICINA

137

J01XA02

TEICOPLANINA

138

J01XB01

COLISTINA

139

J01XB01

COLISTINA

140

J01XD01

METRONIDAZOL

141

J01XX08

LINEZOLID

LINEZOLID 600 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

142

J01XX08

LINEZOLID

IV

143

J02AC01

FLUCONAZOL

144

J02AC01

FLUCONAZOL

145

J05AB01

ACICLOVIR

IV

VANCOMICINA 500 MG VIAL INTRAVENOSA

77960

1

77.960,00

Compri mido

51400

0,4

20.560,00

IV

Vial

23290

1,7

39.593,00

IV

Vial

52540

1

52.540,00

Vial

6528

7,52

49.090,56

Vial

42780

9,11

389.725,80

Vial

56970

4,54

258.643,80

Vial

64620

0,55

35.541,00

Compri mido

26060

1,9

49.514,00

Bolsa

32780

6,01

197.007,80

10621

0,81

8.603,01

17400

1,02

17.748,00

TEICOPLANINA 400 MG VIAL IM, PARENTERAL IV COLISTINA MESILATO SODIO 1 MILLONES UI/AMP AMPOLLA/VIAL NEBULIZACION

INH AL AT ORI A

COLISTIMETATO SODIO 1 MILLONES UI VIAL INHALATORIA / IV, INTRAVENOSA INH METRONIDAZOL 500 MG/100 ML BOLSA/FRA PERFUSION INTRAVENOSA

LINEZOLID 600 MG/300 ML BOLSA PERFUSION INTRAVENOSA

IV

FLUCONAZOL 200 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula FLUCONAZOL 200 MG/ 100 ML BOLSA/FRASCO INTRAVENOSA ACICLOVIR 250 MG

TOTAL € CONSUMO 2016

Vial

LEVOFLOXACINO 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL VANCOMICINA 1GR VIAL INTRAVENOSA

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

IV

IV

Vial

Vial

29150

0,69

20.113,50

59

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

VIAL INTRAVENOSA

ACICLOVIR 800 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

Compri mido

13730

0,46

6.315,80

Compri mido

368088

0,1

36.808,80

146

J05AB01

ACICLOVIR

147

J05AB04

RIBAVIRINA

148

J05AB06

GANCICLOVIR

149

J05AB14

VALGANCICLOVIR

150

J05AF01

ZIDOVUDINA

151

J05AF01

ZIDOVUDINA

152

J05AF02

DIDANOSINA

153

J05AF02

DIDANOSINA

154

J05AF04

ESTAVUDINA

155

J05AF04

ESTAVUDINA

ESTAVUDINA 40 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula

156

J05AF05

LAMIVUDINA

157

J05AF05

LAMIVUDINA

158

J05AF08

ADEFOVIR DIPIVOXIL

159

J05AG01

NEVIRAPINA

RIBAVIRINA 200 MG COMPRIMIDOS/CAP OR SULAS ORAL AL GANCICLOVIR SODICO 500 MG VIAL INTRAVENOSA

IV

VALGANCICLOVIR 450 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

Vial

2360

11,22

26.479,20

Compri mido

56640

4,58

259.411,20

29700

0,38

11.286,00

13200

0,58

7.656,00

6570

4,37

28.710,90

3510

2,73

9.582,30

3136

1,93

6.052,48

4032

1,99

8.023,68

Compri mido

48420

1,25

60.525,00

Compri mido

42504

0,35

14.876,40

Compri mido

1140

12,4

14.136,00

ZIDOVUDINA 250 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ZIDOVUDINA 300 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula DIDANOSINA 400 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula DIDANOSINA 250 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ESTAVUDINA 30 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula

LAMIVUDINA 300 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL LAMIVUDINA 100 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL ADEFOVIR DIPIVOXIL 10 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL NEVIRAPINA 400 OR MG COMP LIBERAC AL

Compri mido

76020

0,73

55.494,60

60

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

PROL ORAL 160

J05AG01

NEVIRAPINA

161

J05AG03

EFAVIRENZ

162

L01AA06

IFOSFAMIDA

163

L01AA09

BENDAMUSTINA

164

L01AA09

BENDAMUSTINA

165

L01AX03

TEMOZOLOMIDA

166

L01AX03

TEMOZOLOMIDA

167

L01AX03

TEMOZOLOMIDA

168

L01AX03

TEMOZOLOMIDA

169

L01BA01

170

NEVIRAPINA 200 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL EFAVIRENZ 600 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL IFOSFAMIDA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

BENDAMUSTINA 25 MG VIAL PERFUSION IV BENDAMUSTINA 100 MG VIAL PERFUSION IV

Compri mido

354480

0,12

42.537,60

Compri mido

204780

0,73

149.489,40

IV

Vial

3497

21,96

76.794,12

IV

Vial

1655

27,72

45.876,60

IV

Vial

905

108

97.740,00

3140

3,24

10.173,60

4700

21,9

102.930,00

775

29

22.475,00

8165

16,2

132.273,00

TEMOZOLOMIDA 20 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TEMOZOLOMIDA 140 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TEMOZOLOMIDA 180 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula TEMOZOLOMIDA 100 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula

METOTREXATO

METOTREXATO 500 MG/AMP INYECTABLE IV, PARENTERAL IM

Vial

1197

7,42

8.881,74

L01BA01

METOTREXATO

IV, IM

Vial

95

78,56

7.463,20

171

L01BB05

FLUDARABINA

IV

Vial

646

15

9.690,00

172

L01BC01

CITARABINA

Vial

6745

6,94

46.810,30

173

L01BC02

FLUOROURACILO

METOTREXATO 5000 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL FLUDARABINA MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

50

CITARABINA 500 MG VIAL IM, PARENTERAL (sin IV,S bisulfitos) C FLUOROURACILO 5000 MG/AMP

IV

Vial

5470

7,04

38.508,80

61

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

INYECTABLE INTRAVENOSA 174

L01BC05

GEMCITABINA

175

L01BC05

GEMCITABINA

176

L01BC06

CAPECITABINA

177

L01BC06

CAPECITABINA

178

L01CA04

VINORELBINA

179

L01CA04

VINORELBINA

180

L01CA04

VINORELBINA

181

L01CB01

ETOPÓSIDO

182

L01CD01

PACLITAXEL

183

L01CD01

PACLITAXEL

184

L01CD02

DOCETAXEL

185

L01CD02

DOCETAXEL

186

L01DB01

DOXORUBICINA

187

L01DB01

DOXORUBICINA

188

L01DB01

DOXORUBICINA

GEMCITABINA 2 GR VIAL INTRAVENOSA

GEMCITABINA 1000 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

IV

Vial

915

20

18.300,00

IV

Vial

5501

10

55.010,00

Compri mido

84660

0,08

6.772,80

Compri mido

394800

0,21

82.908,00

692

17,64

12.206,88

2569

62,71

161.101,99

1033

41,81

43.189,73

CAPECITABINA 150 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL CAPECITABINA 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL VINORELBINA 50 MG VIAL INTRAVENOSA

IV

Vial

VINORELBINA 30 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula VINORELBINA 20 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ETOPOSIDO 100 MG/5 ML VIAL INTRAVENOSA PACLITAXEL 100 MG VIAL INTRAVENOSA PACLITAXEL 300 MG VIAL INTRAVENOSA DOCETAXEL 160 MG VIAL INTRAVENOSO

DOCETAXEL 80 MG VIAL PERFUSION INTRAVENOSA DOXORUBICINA 50 MG VIAL LIOFILIZADO IV DOXORUBICINA 50 MG VIAL INTRAVENOSA DOXORUBICINA LIPOSOMAL 20

IV

Vial

7087

2,5

17.717,50

IV

Vial

3980

7,99

31.800,20

IV

Vial

3931

23,48

92.299,88

IV

Vial

672

24,8

16.665,60

IV

Vial

1029

20

20.580,00

IV

Vial

1027

5,3

5.443,10

IV

Vial

5410

5,54

29.971,40

IV

Vial

1339

333,21

446.168,19

62

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA 189

L01DB06

IDARUBICINA

190

L01DB06

IDARUBICINA

191

L01XA01

CISPLATINO

192

L01XA02

CARBOPLATINO

193

L01XA02

CARBOPLATINO

194

L01XA03

OXALIPLATINO

195

L01XA03

OXALIPLATINO

196

L01XX17

TOPOTECÁN

197

L01XX17

TOPOTECÁN

198

L01XX19

IRINOTECÁN

199

L01XX19

IRINOTECÁN

200

L03AA02

FILGRASTIM

201

L03AA02

FILGRASTIM

IDARUBICINA 5 MG VIAL INTRAVENOSA

IDARUBICINA 10 MG VIAL INTRAVENOSA

CISPLATINO 50 MG VIAL INTRAVENOSA CARBOPLATINO 150 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA CARBOPLATINO 450 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

OXALIPLATINO 200 MG VIAL INTRAVENOSA OXALIPLATINO 100 MG VIAL INTRAVENOSA

TOPOTECAN 4 MG VIAL 5 ML INTRAVENOSA

IV

Vial

361

24,04

8.678,44

IV

Vial

460

20,45

9.407,00

IV

Vial

5593

3,4

19.016,20

IV

Vial

3050

6,9

21.045,00

IV

Vial

3759

17

63.903,00

IV

Vial

1918

12

23.016,00

IV

Vial

4697

6,99

32.832,03

IV

Vial

665

7,1

4.721,50

400

36,2

14.480,00

TOPOTECAN 1 MG OR CAPSULAS ORAL AL Capsula IRINOTECAN 100 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA IRINOTECAN 500 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

IV

Vial

2219

7,25

16.087,75

IV

Vial

1235

35

43.225,00

Jeringa

32405

8,3

268.961,50

FILGRASTIM 300 MCG JERINGA PRECARGADA INTRAVENOSA / IV, SUBCUTANEA SC

FILGRASTIM 480 IV, MG JERINGA SC PRECARGADA INTRAVENOSA /

Jeringa

13705

13,28

182.002,40

63

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

SUBCUTANEA INTERFERON BETA-1B 250 MCG/1ML (8MUI) SUBCUTANEA

202

L03AB08

INTERFERÓN BETA1B

203

L04AA01

CICLOSPORINA

204

L04AA05

TACROLIMUS

205

L04AA05

TACROLIMUS

206

L04AA05

ÁCIDO MICOFENÓLICO

MICOFENOLATO DE MOFETILO COMPRIMIDOS OR ORAL AL

207

L04AA06

ÁCIDO MICOFENÓLICO

IV

208

L04AA12

INFLIXIMAB

209

M01AB05

DICLOFENACO

210

M01AB15

KETOROLACO

211

M01AE17

DEXKETOPROFENO

212

M02AA15

DICLOFENACO

213

M03AC09

ROCURONIO, BROMURO DE

214

M03AC11

CISATRACURIO

CICLOSPORINA CAPSULAS ORAL TACROLIMUS CAPSULAS ORAL

TACROLIMUS 5 MG AMPOLLA INTRAVENOSA

MICOFENOLATO DE MOFETILO 500 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA INFLIXIMAB 100 MG VIAL INTRAVENOSA

DICLOFENACO 75 MG/AMP INYECTABLE INTRAMUSCULAR

SC

Vial

19815

43,39

859.772,85

mg

1954500

0,01

19.545,00

mg

135015

0,40

54006

580

37,15

21.547,00

143575

0,36

51.687,00

Vial

1808

5,6

10.124,80

IV

Vial

20679

251,92

IM

Ampoll a

191624

0,12

22.994,88

Ampoll a

62000

0,27

16.740,00

Ampoll a

202500

0,19

38.475,00

Tubo

8243

0,96

7.913,28

IV

Ampoll a

64960

1,4

90.944,00

IV

Ampoll a

73670

1,87

137.762,90

OR AL OR AL IV

KETOROLACO 30 MG AMPOLLAS IV, PARENTERAL IM DEXKETOPROFENO 50 MG AMPOLLA IV, PARENTERAL IM

DICLOFENACO 1%(10 MG/G) 60 G EMULSION/GEL TÓP TOPICA ICA ROCURONIO BROMURO 50 MG AMPOLLA INTRAVENOSA CISATRACURIO BESILATO 2 MG/ML AMPOLLA 10ML INTRAVENOSA

Ampoll a

g

5.209.453,68

64

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

215

M03AX01

BOTULÍNICA, TOXINA

216

M03AX01

BOTULÍNICA, TOXINA

217

M05BA08

ÁCIDO ZOLEDRÓNICO

218

N01AH01

FENTANILO

219

N01AH06

REMIFENTANILO

220

N01AH06

REMIFENTANILO

221

N01AX10

PROPOFOL

222

N01AX10

PROPOFOL

223

N01AX10

PROPOFOL

224

N01AX10

PROPOFOL

225

N01BA03

TETRACAÍNA

226

N01BB02

LIDOCAÍNA

227

N01BB03

MEPIVACAÍNA

TOXINA BOTULINICA A 100 UI VIAL INTRAMUSCULAR/I NTRADERMICA TOXINA BOTULINICA A 500 UI VIAL INTRAMUSCULAR/ SUBCUTANEA

ACIDO ZOLEDRONICO 4 MG VIAL/BOLSA PERF INTRAVENOSA FENTANILO MCG/3ML AMPOLLA PARENTERAL

150

REMIFENTANILO 1 MG VIAL INTRAVENOSA REMIFENTANILO 5 MG VIAL INTRAVENOSA PROPOFOL 1% 20 ML AMPOLLA INTRAVENOSA PROPOFOL 1% 50 ML INYECTABLE INTRAVENOSA

PROPOFOL 2% 50 ML VIAL INTRAVENOSA

PROPOFOL 1% 100 ML VIAL INTRAVENOSA

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

IM

Vial

8222

82

674.204,00

IM

Vial

1388

142,08

197.207,04

IV

Vial

8744

4

34.976,00

IV

Ampoll a

377145

0,39

147.086,55

IV

Vial

4525

1,6

7.240,00

IV

Vial

22720

2,6

59.072,00

IV

Ampoll a

89295

0,75

66.971,25

IV

Vial

5080

1,95

9.906,00

IV

Vial

25620

2,25

57.645,00

IV

Vial

20350

2,37

48.229,50

Tubo

13990

1,22

17.067,80

Ampoll a

99300

0,25

24.825,00

16200

0,27

4.374,00

TETRACAINA 0.75% 25 G POMADA TÓP TOPICA ICA IV, LIDOCAINA 2% SC, AMPOLLAS 10 ML ID, PARENTERAL EP

MEPIVACAINA 3% 1.8 ML SC, INYECTABLE ID, Cartuch PARENTERAL EP o

65

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

MEPIVACAINA 2% SC, AMPOLLA 2 ML ID, PARENTERAL EP

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

Ampoll a

41700

0,12

5.004,00

Ampoll a

30500

0,19

5.795,00

Ampoll a

105400

0,22

23.188,00

EP

Ampoll a

5410

1,54

8.331,40

EP

Bolsa

3520

4,28

15.065,60

EP

Bolsa

4272

2,84

12.132,48

EP

2928

4,13

12.092,64

N01BB10

LEVOBUPIVACAIN A 50 MG/ 10 ML INYECTABLE EPIDURAL / EP, LEVOBUPIVACAÍNA INTRATECAL IT

Bolsa

Ampoll a

16850

1

16.850,00

236

N01BB51

BUPIVACAÍNA, COMBINACIONES..

Ampoll a

20700

0,3

6.210,00

237

N01BB52

LIDOCAÍNA, COMBINACI

Cartuch o

90100

0,12

10.812,00

238

N02AA01

MORFINA

Ampoll a

184020

0,197

36.251,94

239

N02AX02

TRAMADOL

Ampoll a

145400

0,1

14.540,00

228

N01BB03

MEPIVACAÍNA

229

N01BB03

MEPIVACAÍNA

230

N01BB03

MEPIVACAÍNA

MEPIVACAINA 2% SC, AMPOLLA 10 ML ID, PARENTERAL EP

231

N01BB09

ROPIVACAÍNA

232

N01BB09

ROPIVACAÍNA

233

N01BB10

234

N01BB10

235

240

N02BB02

MEPIVACAINA 2% 5 SC, ML INYECTABLE ID, PARENTERAL EP

ROPIVACAINA MG/10ML AMPOLLA EPIDURAL

100

ROPIVACAINA 2 MG/ML 100 ML BOLSA EPIDURAL

LEVOBUPIVACAIN A 0.63 MG/ML 100 ML BOLSA/FRASCO PARA PERFUSION LEVOBUPIVACAÍNA EPIDURAL LEVOBUPIVACAIN A 1.25 MG/ML 100 ML BOLSA/FRASCO PARA PERFUSION LEVOBUPIVACAÍNA EPIDURAL

METAMIZOL

BUPIVACAINA 0.25% - EPINEFRINA 0.0005% 10 ML INYECTABLE EP, PARENTERAL ID LIDOCAINA 2% EPINEFRINA 0.00125% 1.8 ML AMPOLLA INTRAMUSCULAR

IM

MORFINA 1% 1 ML IV, INYECTABLE IM, PARENTERAL SC TRAMADOL 100 MG IV, AMPOLLA IM, PARENTERAL SC METAMIZOL

2

G IV,

Ampoll

573000

0,06

34.380,00

66

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

SÓDICO (DI 241

N02BB02

METAMIZOL SÓDICO (DI

242

N02BE01

PARACETAMOL

243

N02BE01

PARACETAMOL

244

N03AG01

ÁCIDO VALPROICO

245

N03AX14

LEVETIRACETAM

246

N03AX14

LEVETIRACETAM

247

N03AX14

LEVETIRACETAM

248

N03AX16

PREGABALINA

249

N05AE04

ZIPRASIDONA

250

N05AH02

CLOZAPINA

251

N05AH03

OLANZAPINA

252

N05AH04

QUETIAPINA

253

N05AL05

AMISULPRIDA

AMPOLLAS PARENTERAL

Uds. consuVIA Unidad midas 2016 IM

IV

PARACETAMOL 500 MG COMPRIMIDOS / OR CAPSULAS ORAL AL VALPROATO SODICO 400 MG VIAL INTRAVENOSA LEVETIRACETAM 500 MG VIAL/BOLSA INTRAVENOSA

TOTAL € CONSUMO 2016

a

METAMIZOL 575 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula PARACETAMOL 10 MG/ML 100 ML BOLSA/FRASCO PARA PERFUSION INTRAVENOSA

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

343500

0,02

6.870,00

Vial

632032

0,56

353.937,92

Compri mido

1284060

0,01

12.840,60

IV

Vial

16428

2,88

47.312,64

IV

Vial

50390

1,2

60.468,00

Compri mido

58740

0,08

4.699,20

Compri mido

16110

0,42

6.766,20

41656

0,17

7.081,52

5208

1,5

7.812,00

LEVETIRACETAM 500 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL LEVETIRACETAM 1000 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL

PREGABALINA 75 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula ZIPRASIDONA 80 MG CAPSULAS OR ORAL AL Capsula CLOZAPINA 100 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL OLANZAPINA 10 MG COMPRIMIDOS BUCODISPERSABLE OR S ORAL AL QUETIAPINA 300 MG COMPRIMIDOS OR ORAL AL AMISULPRIDA 400 OR MG COMPRIMIDOS AL

Compri mido

135280

0,227

30.708,56

Compri mido

55300

0,3

16.590,00

Compri mido

23970

0,3

7.191,00

Compri mido

30000

0,82

24.600,00

67

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS ORAL

DIAZEPAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL

IV, IM

Ampoll a

69300

0,21

14.553,00

/ IV, IM

Ampoll a

86920

0,31

26.945,20

/ IV, IM

Ampoll a

112740

0,15

16.911,00

/ IV, IM

Ampoll a

115480

0,1

11.548,00

217620

0,22

47.876,40

138000

0,27

37.260,00

12099

0,8

9.679,20

925

18,5

17.112,50

76300

0,26

19.838,00

223160

0,47

104.885,20

N05BA01

DIAZEPAM

255

N05CD08

MIDAZOLAM

256

N05CD08

MIDAZOLAM

257

N05CD08

MIDAZOLAM

258

R03AC02

SALBUTAMOL

259

R03AC02

SALBUTAMOL

SALBUTAMOL 5 MG/2,5 ML SOL PARA Monod NEBULIZACION INH osis

260

R03AC02

SALBUTAMOL

INH Aerosol

261

R03AC12

SALMETEROL

263

R03BA02

BUDESONIDA

264

R03BA02

BUDESONIDA

265

R03BA02

BUDESONIDA

MIDAZOLAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL RECTAL MIDAZOLAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL RECTAL

50

15

5

SALBUTAMOL 2,5 MG/2,5 ML SOL PARA Monod NEBULIZACION INH osis

SALBUTAMOL MCG/DOSIS DOSIS INHALATORIA

TOTAL € CONSUMO 2016

10

254

MIDAZOLAM MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL RECTAL

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

100 200

SALMETEROL 25 MCG/DOS 120 DOSIS NEBULIZACION INHALATORIA INH Aerosol BUDESONIDA 0.25 MG/ML 2 ML SOLUCION PARA NEBULIZACION Ampoll INHALATORIA INH a BUDESONIDA 0.5 MG/ML 2 ML SOLUCION PARA NEBULIZACION Ampoll INHALATORIA INH a

BUDESONIDA 200 INH Aerosol MCG/PUL 120 DOSIS

5751

2,40

13802,40

68

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

AEROSOL INHALATOIA

IPRATROPIO BROMURO 20 MCG/PUL 200 DOSIS INHALATORIA INH Aerosol

266

R03BB01

IPRATROPIO, BROMURO

267

R03BB01

IPRATROPIO, BROMURO

268

R03CA02

EFEDRINA

269

R03CA02

EFEDRINA

270

R05CB01

ACETILCISTEÍNA

271

V03AF01

MESNA

272

R05CB05

MESNA

273

R06AB02

DEXCLORFENIRAM IV, DEXCLORFENIRAMI INA 5 MG/1ML AMP IM, NA PARENT SC

274

S01AX13

CIPROFLOXACINO

275

V03AB25

FLUMAZENIL

276

V03AB25

FLUMAZENIL

277

V03AE01

POLIESTIRENO, SULFON

IPRATROPIO BROMURO 500 MCG/2ML AMP SOL PARA Ampoll NEBULIZACION INH a

8641

1,85

15.985,85

634500

0,06

38.070,00

IV

Ampoll a

26470

3,34

88.409,80

IV

Ampoll a

10100

2,96

29.896,00

50425

1,5

75.637,50

26760

1,23

32.914,80

17568

0,8

14.054,40

94130

0,49

46.123,70

7875

2,52

19.845,00

EFEDRINA 10 MG/ML AMPOLLAS 5ML INTRAVENOSA EFEDRINA 30 MG/ML AMPOLLAS 1ML IV

ACETILCISTEINA 300 MG AMPOLLA INH, INHALATORIA / IM, Ampoll PARENTERAL IV a MESNA 200 MG/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA

IV

Ampoll a

MESNA 600 MG/AMP AMPOLLA/VIAL SOLUCION PARA NEBULIZACION/ Ampoll INHALACION INH a Ampoll a

CIPROFLOXACINO 0.3% 5 ML COLIRIO OFTALMICA OFT Colirio FLUMAZENILO 0.01% (0,1 MG/ML)5 ML AMPOLLA INTRAVENOSA

FLUMAZENILO 0.01% 10 ML INYECTABLE INTRAVENOSA

IV

Ampoll a

28270

0,95

26.856,50

IV

Ampoll a

6110

1,45

8.859,50

POLIESTIRENO OR SULFONATO AL CALCICO 15 GR

Sobres

22880

0,71

16.244,80

69

Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN GENERAL RECURSOS ECONÓMICOS

CLASIFICALOTE CIÓN ATC

PRESENTACIÓN/ PRINCIPIO ACTIVO DOSIS

Uds. consuVIA Unidad midas 2016

PRECIO UD. MÁXIMO DE LICITACIÓN €

TOTAL € CONSUMO 2016

SOBRES ORAL

278

V03AF03

FOLINATO DE CALCIO

279

V03AF03

FOLINATO DE CALCIO

280

B01AB01

HEPARINA

281

B01AB01

HEPARINA

282

B01AB01

HEPARINA

283

B01AB01

HEPARINA

284

L04B01

285

L01XE01

IMATINIB

286

L01XE01

IMATINIB

287

L01Ab01

BUSULFAN

L04AB01

ABACAVIR/LAMIVU DINA 600/300

288

ETANERCEPT

FOLINICO ACIDO 300 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL FOLINICO ACIDO 350 MG/AMP INYECTABLE PARENTERAL

HEPARINA SODICA 25000 UI/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA HEPARINA SODICA 5000 UI/AMP INYECTABLE INTRAVENOSA / SUBCUTANEA HEPARINA SODICA 20 UI/ML VIAL 3 ML HEPARINA SODICA 20 UI/ML VIAL 5 ML

ETANERCEPT 50 MG SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGA/PLUMAS

IV

Vial

4306

3,5

15.071,00

IV

Vial

6850

4,13

28.290,50

IV

Vial

41200

1,52

62.624,00

IV

Vial

86400

0,68

58.752,00

IV

Vial

421100

0,75

315.825,00

IV

Vial

185100

0,9

166.590,00

SC

Jeringa/ pluma

32053

156,39

5.012.768,67

48700

47,355

2.306.188,50

26500

11,8423

313.820,95

416

160,5975

66.808,56

IMATINIB 400 MG OR 30 CÁPSULAS AL Cápsula IMATINIB 100 MG OR 60 CÁPSULAS AL Capsula BUSULFAN 6 MG/ML 8 VIALES DE 10 ML

IV

ABACAVIR/LAMIV UDINA 600/300 30 OR COMP AL

Vial Compri mido

383000

5,8706

2.248.439,80

70