611, con la aclaratoria de fs. 639, la Sala IV de la Cámara

3 abr. 2013 - efectuar pagos de impuestos nacionales no contemplaron el sistema de ... distorsivo directo sobre la Coparticipación Federal. Es por ello que ...
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DOMEC cOMPAflíA DE ARTEFACTOS DOMESTI(;OS SAIC y F C/ EN - DTO 493/04 y OTROS - W E - RESOL 186/03 Y OTRAS sI proceso" de:---conocimiento. S.C., D. 265, L. XLVII.

s

(RECURSO EXTRAORDINARIO)

P r e m a

U

C o r t e -

I

-

A fs. 605/611, con la aclaratoria de fs. 639, la Sala IV

de

la

Cámara

Administrativo

Nacional

Federal

de

Apelaciones

confirmó

la

en

sentencia

lo de

Contencioso la

instancia

anterior en cuanto habia declarado la inconsti tucionalidad de los decretos 1.657/02, 2.243/02 Y 493/04, pero la modificó en lo relativo

al

liquidación adelante)

mecanismo de

que

los

de

determinación,

certificados

posee

la

actora,

de

cuantificación

crédito

ordenando

fiscal

que

a

y

(CCF,

en

fin

se

para

la

tal

aplicaran las pautas fijadas por el decreto 471/02. Para cancelación

decidir,

señaló

impuestos

de

utilización de permanece

así los

CCF

suspendido

que

desde

el

6

de

régimen

mediante

nacionales

implementado

el

por

el

la

decreto

septiembre

de

libre 1.226/01

2002

como

consecuencia del dictado de sus similares 1.657/02, 2 .. 243/02 Y .493/04, lo cual representa una sustancial afectación del derecho

de su tenedor pues la espera ha implicado -en los hechos- Un diferimiento en el empleo del capital invertido de alrededor de ocho

teniendo

años,

originalmente

previsto

en

cuenta

para

la

que

el

último

cancelación

de

vencimiento los

titulos

originales, luego canjeados por los CCF, fue el 31 de diciembre de 200::3. Reconoció que si bien el arreglo de la deuda interior y

exterior

de

la

Nación

es

materia

Nacional o a quien éste la delegue,

reservada

al

Congreso

resulta menester que tal

ejercicio se concrete sin arbitrariedad ni lesión a los derechos individuales.

-1-

Señaló que la negativa de la actora a participar en los sucesivos procesos de reestructuración de la deuda pública llevados

adelante

importar

la pérdida

con

posterioridad

de

los

al

derechos

año

2002

emanados

de

no

los

puede

CCF que

posee, ni tampoco la postergación sine die en su ejercicio. Advirtió,

sin embargo,

que

la solución del

caso no

debe perturbar la normal recaudación de la renta pública, por

la

cual

no

resulta

procedente

mantener

la

razón

vigencia

del

decreto 1.226/01 pues ello importaría que el tenedor obtuviera -como

consecuencia

de

la

reconstrucción

de

las

condiciones

monetarias bajo las cuales fueron emitidos los bonos que poseía y que en su momento canjeó- un beneficio de magnitud superior a

la de los restantes acreedores del Estado,

generándose de tal

modo una situación de indebido privilegio. Por ende, resolvió que los CCF propiedad de la actora deben quedar sujetos a las cláusulas de ajuste,

de intereses y

de moneda de pago fijadas por el decreto 471/02 para todas las obligaciones del sector público, manteniéndose -como lo dispone el citado reglamento- las fechas y frecuencias de cancelación de los instrumentos respectivos en la forma originalmente contenida en ellos.

-

el

Disconforme,

extraordinario relativo federal

al y

de

denegado

Fisco Nacional

618/637,

fs.

alcance

II -

e en

concedido

interpretación lo

que

interpuso el

respecta

gravedad institucional alegadas.

-2-

de a

a

fs.

normas la

655 de

recurso en

lo

carácter

arbitrariedad

y

DOMEC COMP~íA DE ARTEFACTOS DOMESTICOS SAIC y F CI EN - DTO 493/04 y OTROS - MO E - RESOL 186/03 Y OTRAS si proceso de conocimiento. (RECURSO EXTRAORDINARIO)

S.C., D. 265, L. XLVII.

Niega emanados de

que

la

actora

los CCF que poseía,

sine die en su ejercicio,

haya

perdido

los

derechos

o que exista una postergación

puesto que estos títulos -junto con

otros emitidos por el Estado Nacional antes del 31 de diciembre de 2001- ingresaron en el proceso de canje abierto por la ley 26.017, cuya constitucionalidad no ha sido objeto de debate. Añade 2005

y

que,

condiciones

que

para y

no

este

proceso

aquellos

venció

tenedores

reestructuraron

su

que

el

25

no

adhirieron

acreencia,

de

febrero

la

de

a

sus

citada

ley

dispuso el reemplazo de pleno derecho de los títulos originales por los "Bonos de la República Argentina a la par en pesos step up 2038",

en las

condiciones

establecidas para la asignación,

liquidación y emisión de los bonos por el decreto 1.735/04. Destaca que,

sin perjuicio de

ello,

la actora tuvo

una nueva oportunidad para reestructurar su crédito,

conforme a

1'0 dispuesto por la ley 26.547, del 9 de diciembre de 2009.

Concluye que la forma de cancelar la deuda pública es una cuestión de política económica del Estado, cuya conveniencia o, acierto escapa a puede"

la competencia del

Poder Judicial quien no

por la via del control de constitucionalidad,

sus ti tuir

en sus funciones a los demás poderes de gobierno.

-

Estimo

que

el

III -

recurso

extraordinario es

formalmente

admisible,

pues en autos se discute la interpretación de normas

federales

-leyes

26.017,

26.078,

26.337,

26.422,

26.546

Y

decretos 1.657/02, 2.243/02, 493/04, 1.735/04, entre otras- y la sentencia defini ti va del superior tribunal de la causa resultó

-3-

contraria

a

la posición que

el

impugnante

funda

en aquéllas

(art. 14, inc. 3°, de la ley 48) . En este punto, no es ocioso recordar que, en su tarea de

establecer

carácter

la

correcta

federal,

V.E.

interpretación

no

se

de

encuentra

las

limitada

posiciones del tribunal apelado y del recurrente,

normas

de

por

las

sino que le

incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16,

ley 48),

según la inteligencia que rectamente les otorgue

(arg. Fallos: 307:1457; 320:1915, entre otros). - IV -

A Ministerio

fin

de

Público,

contestar estimo

la

vista

necesario

que

se

describir

confiere

al

brevemente

el

autorizó

al

marco normativo que rige el caso. a) Cabe

que

recordar

decreto

el

1.226/01

Ministerio de Economia a emitir los citados CCF por todos aquellos títulos de la deuda pública nacional que tengan amortizaciones de capital total o parcial hasta el 31 de diciembre

de

2003,

por

el

importe

equivalente

a

los

cupones de capital e interés con vencimiento hasta el 31 de

diciembre

de

2003 por hasta

nominal pesos un mil millones recibir estos hasta el S.A.,

los

equivalente de valor

(V.N. $ 1.000.000.000). Para

instrumentos

se

debían depositar

31 de diciembre de 2001 en la Caja de Valores

donde

asignación

CCF,

el

quedaban de

los

CCF

en

custodia debía

ser

a

esos

efectos.

realizada

por

La

orden

cronológico de depósito de los títulos, hasta alcanzar el cupo establecido.

-4-

DOMEC COMPAflíA DE ARTEFACTOS DOMESTICpS SAIC y F C/ EN - DTO 493/04 y OTROS - W E - RESOL 186/03 Y OTRAS si proces