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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el Expediente N° 15-105282-001, que contiene el Informe N° 159-2015-DGSPDAIS-EVN/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas, así como el Informe IV' 1322-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley W 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas:

A. Velásquez

S. RUIZZ.

Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y 13) del artículo 5 del Decreto Legislativo W 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como "Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, (...)"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA se aprobó la NTS N° 087MINSA/DGSP-V.01"Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años", con la finalidad de contribuir al desarrollo integral de niñas y niños de cero a cinco años y a mejorar su salud y nutrición;

Que, los literales c) y d) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias, establecen que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, a cargo de las funciones generales de diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes, así como de establecer normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la modificación del apartado 6.3.2.1 del subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3 del rubro VI de la NTS N° 087-MINSA/DGSP-V.01 "Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años". aprobada por Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA, a fin de incluir dentro de la detección de enfermedades prevalentes, la realización del tamizaje de metales pesados en zonas de riesgo, una vez por año; Que, mediante Informe N° 1322-2015-0GAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el apartado 6.3.2.1 del subnumeral 6.3.2 del numeral 6.3 del rubro VI de la NTS N° 087-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para el Control del Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menor de Cinco Años", aprobada por Resolución Ministerial N° 990-2010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: "VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.3 Actividades e Intervenciones del Control de Crecimiento y Desarrollo s.RwZ2.

( 6.3.2 Detección de enfermedades prevalentes, problemas visuales, auditivos, salud oral y signos de violencia o maltrato

MINISTERIO DE SALUD

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