4 de P-bed VO 47

4 sept. 2018 - No Vi - 201511ie PISA. Y,,;),/„., '4 de P-bed V O. 47. 2 015. Visto, el Expediente W 14-082290-001, que contiene el Recurso de Apelación.
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Visto, el Expediente W 14-082290-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Ángel Augusto Cruz Aguayo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 2234-2014-OGGRH/MINSA de fecha 16 de julio de 2014, sobre pago de la bonificación personal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 del Decreto Legislativo N° 276 establece que la remuneración de los funcionarios y servidores públicos estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios. Entre las bonificaciones se encuentra la bonificación personal que corresponde a la antigüedad y se computa por quinquenios; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 057-86-PCM señala que "la Bonificación Personal es aquella que se otorga de oficio al trabajador nombrado por cada quinquenio de tiempo de servicios al Estado, a razón de 5 por ciento de la Remuneración Básica sin exceder de ocho (8) quinquenios"; Que, de la lectura concordada de ambos dispositivos, se concluye que la bonificación personal es un beneficio económico que corresponde otorgar al trabajador que tiene la calidad de nombrado, es decir, aquel que se encuentra incorporado a la Carrera Administrativa; Que, el Decreto Supremo N° 057-86-PCM viene a desarrollar con mayor claridad los alcances de la bonificación personal instaurada por el Decreto Legislativo N° 276, a manera de norma reglamentaria y sin contradecir la norma superior, por cuanto: i) precisa que corresponde solamente al personal nombrado y ii) fija el tope de ocho (8) quinquenios; Que, de no existir o encontrarse derogado el Decreto Supremo N° 057-86-PCM, por ejemplo, la boriificación personal no tendría límite en el tiempo para su otorgamiento, toda vez que el Decreto Supremo NI° 005-90-PCM (Reglamento del Decreto Legislativo NI° 276) tampoco fija los parámetros para su entrega; Que, aunado a ello, el Decreto Supremo N° 057-86-PCM es un dispositivo que se encuentra vigente en el ordenamiento, al no haber sido derogado expresa ni tácitamente por alguna otra norma jurídica. Entonces, el Decreto Supremo N° 057-86-PCM viene a actuar como norma reglamentaria, en cuanto a los aspectos que regula, del Decreto Legislativo N° 276, no apreciándose el conflicto normativo manifestado por el recurrente en S. RUIZ Z.

su, recurso de aneleción•

Que, es preciso indicar que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Comunicado N° 007-2014-EF/50.01, ha señalado las pautas para la mejor aplicación de las disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, y en esa línea dispone en el numeral 3.3 del punto 3 que "para el pago de beneficios sociales, los Pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil"; Que, mediante el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha precisado en el Anexo N° 1 sobre "Definiciones", que la bonificación personal se otorga únicamente al personal nombrado, en aplicación del Decreto Supremo N° 057-86-PCM; Que, el recurrente tiene la calidad de personal designado en la Administración Central del Ministerio de Salud bajo el cargo de Director Ejecutivo del órgano de Control Institucional, desprendiéndose así del Informe Situacional Actual N° 5783-2014-SERL-EIEOARH-OGGRH; Que, mediante Informe N° 1606-2014-ERP/MINSA, de fecha 14 de noviembre de 2014, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos se reafirma en que no le corresponde al recurrente el pago de la bonificación personal, en aplicación del Decreto Supremo N° 057-86-PCM y del Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC; Que, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos legales reseñados y en atención a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos corresponde declarar infundado el recurso impugnatorio interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor

Ángel Augusto Cruz Aguayo, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 22342014-OGGRH/MINSA de fecha 16 de julio de 2014, sobre pago de la bonificación personal. Ley.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Secretaria! al recurrente, conforme a

Regístrese y comuníquese.

SI

S RUÍZ ZÁRATE Secretaria General