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interpuesto por el señor Jorge Francisco Ávila Tineo contra la Resolución Directoral N°. 543-2013-OGGRH/SA, sobre pago de incentivo laboral bajo la ...
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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 13-059992-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Jorge Francisco Ávila Tineo contra la Resolución Directoral N° 543-2013-OGGRH/SA, sobre pago de incentivo laboral bajo la denominación de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 543-2013-OGGRH/SA de fecha 23 de abril de 2013, se resuelve declarar infundada la solicitud presentada por el señor Jorge Francisco Ávila Tineo, sobre reconocimiento e incrementos otorgados por Decreto Supremo N° 021-85-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nos. 02585-PCM, 063-85-PCM, 103-88-PCM, 204-90-EF, 109-90-PCM y 264-90-EF, por concepto de compensación adicional diaria por refrigerio y movilidad; Que, el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133° y el numeral 134.1. del artículo 134° de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el cita hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212° de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se aprecia que la Resolución Directoral N° 543-2013-OGGRH/SA de fecha 23 de abril de 2013, fue notificada al señor Jorge Francisco Ávila Tineo el 11 de mayo de 2013, según se observa en el cargo de notificación adjunto al presente expediente; por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 31 de mayo de 2013; Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que con fecha 12 de junio de 2013, el administrado interpone recurso de apelación, es decir, después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley 27444;

Que, por lo tanto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el administrado, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el literal e) del artículo 9° de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el señor Jorge Francisco Ávila Tineo contra la Resolución Directoral N° 543-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Viceministerial al recurrente, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese

JOSEAD ARMEN SARA Viceministro de Salud ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL

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