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AUTORIZAN SUBVENCIÓN ADICIONAL EN EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DEL PLIEGO 011 DEL MINISTERIO DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DEL HOGAR CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS DE LIMA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 60° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece las disposiciones que regulan la autorización y otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas no públicas, indicando en el numeral 60.1 que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes, deben estar consideradas en anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, el numeral 60.2 del artículo 60° de la precitada Ley, dispone que mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el citado anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo;

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Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que aprobó entre otros, el Presupuesto de Gastos del Pliego 011, Ministerio de Salud, dispone que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2012 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en el "Anexo A Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2012"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2009/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, "Directiva Administrativa para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a personas jurídicas", la cual tiene como finalidad programar, formular, ejecutar y controlar, adecuada y eficazmente las subvenciones a ser otorgadas a las personas jurídicas de derecho privado;

Que, el numeral 6.1.1 de la citada Directiva Administrativa, establece los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o entidades que requieran subvenciones por parte del Ministerio de Salud, entre estos requisitos, se encuentra que las Direcciones Regionales de Salud o la Dirección de Salud del ámbito correspondiente, deben emitir opinión favorable al Plan Operativo presentado por la persona jurídica que requiere la subvención, así como un informe de actividades del año anterior al que se solicita la subvención; Que, el numeral 6.1.2 de la Directiva Administrativa N° 101-MINSAJOGPP-V.02, dispone que en el caso de Instituciones Privadas nacionales e internacionales de carácter asistencial y de auxilio e instituciones de carácter asistencial y de auxilio de la Iglesia Católica, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, solicitará opinión técnica de la Dirección General de Promoción de la Salud; Dirección General de Salud de las Personas, o del órgano técnico que considere competente, a fin de que efectúe la revisión y evaluación de la información que sustenta la subvención, quienes emitirán opinión técnica favorable respecto a la pertinencia de los fines, objetivos y actividades a desarrollar por las instituciones solicitantes y concordancia con los objetivos del Ministerio de Salud; Que, respecto de la programación y formulación de la subvención, el literal a) del numeral 6.1.3 de la citada Directiva, señala que a solicitud de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Administración emitirá opinión cuando se trate de instituciones que vienen recibiendo subvenciones, para lo cual se pronunciará sobre el estado de la situación de las rendiciones de gasto de las subvenciones otorgadas, considerando un período de dos años fiscales anteriores, debiendo la citada Oficina General, verificar su cumplimiento y conformidad del destino de los recursos en relación con las actividades y metas de los planes operativos de las entidades receptoras; Que, la subvención al Hogar Clínica San Juan de Dios de Lima estará destinada a brindar atención integral a la población peruana, con énfasis a niños y jóvenes de escasos recursos económicos, asegurando su recuperación plena y en otros casos mejorando su calidad de vida; Que, el requerimiento de subvención señalado no figura en el Anexo A de subvenciones para personas jurídicas de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, por haberse efectuado con posterioridad a la etapa de programación y formulación presupuestal 2012, generando el trámite de una subvención adicional en el presupuesto autorizado del Ministerio de Salud, que requiere ser aprobada mediante un Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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Que, la Dirección de Salud V, Lima — Ciudad, la Dirección General de Salud de las Personas, la Oficina General de Administración, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, en su calidad de órganos técnicos en la materia, han emitido los Informes técnicos respectivos, en atención a lo dispuesto en la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02, "Directiva Administrativa para la programación, formulación, ejecución, seguimiento y control de las subvenciones a personas jurídicas"; Que, mediante Informe N°s. 342 y 458-2012-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, ha emitido opinión técnica favorable señalando que, la aprobación del presente Decreto Supremo no afecta el Equilibrio Presupuestario consagrado en la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, toda vez que los gastos que irrogue su cumplimiento se atenderán con cargo a los recursos autorizados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 del Pliego 011, Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y en el numeral 60.2) del artículo 60° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

MINISTERIO DE SALUD

No 013 -2012 \yauICA DEL., ,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Subvención Autorícese al Pliego 011 — Ministerio de Salud, a otorgar una subvención adicional a la prevista en el Anexo "A" de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de SETECIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 710 746,00); a favor del Hogar Clínica San Juan de Dios de Lima, con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2°.- Otorgamiento de la Subvención La subvención autorizada en el artículo 1° del presente Decreto Supremo se financiará con cargo a los recursos asignados al Pliego 011 Ministerio de Salud, dentro de su Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2012. Artículo 3°.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos autorizados para la subvención a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

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Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil doce. obierno, en L a Dado en la Casa

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