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MINISTERIO DE SALUD
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Vistos, los Expedientes N°s. 13-098862-001 y 13-061416-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Lilliam Ruth Pante Castillo, contra la Resolución Directoral N° 1305-2013-OGGRH/SA, que declaró infundada la solicitud sobre el pago por ampliación del Decreto Supremo 025-85-PCM, en aplicación del artículo 1 "Asignación por movilidad y refrigerio", más los devengados e intereses legales correspondientes, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto"; Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente, se advierte que la Resolución Directoral 1305-2013-OGGRH/SA, fue notificada a la recurrente el día 31 de agosto de 2013, por lo que el plazo para interponer el recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el día 20 de setiembre de 2013. Que, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que la recurrente presentó su recurso de apelación el día 23 de setiembre de 2013, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley 27444;
Que, en consecuencia, la recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral 1305-2013-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Y De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo 1161, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la señora Lilliam Ruth Panta Castillo, contra la Resolución Directoral 1305-2013-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2°.- Notificar la presente ResolucióriSecretarial a la recurrente, conforme a Ley. ("7 Regístrese comuniques
DANILO PEDO CÉSPEDES MEDRANO Sycretario General »Misterio de Salud
J. Zarata S.