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Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque ..... Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación ... en el local del Juzgado sito en Av. San Juan. N° 700 - 2do ... ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO.
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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

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agosto

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

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CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017 1. REMATE JUDICIAL

SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL. El 14.09.2017 REMATARE EN SEGUNDA CONVOCATORIA, por orden y en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, que despacha la Señora Juez Gloria Tatiana Panta Ordinola, Especialista Legal Norma Madrid Casariego, ubicado en la Sede de los Juzgados Civiles sito en Calle Jorge Chávez No. 289 (a espalda del Hospital Jorge Reátegui) - Piura, bajo el Expediente N° 3763-2013, los siguientes Inmuebles: 1)HORA 09.30 A.M.: UN INMUEBLE ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Villa Hermosa, Manzana A, Lote 21, del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, .Departamento de Lambayeque, cuyas características, linderos, dominio y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida N°.P10070262 del Registro dé Propiedad .Inmueble de la Zona Registral N°. II – Sede Chiclayo, en la Base de US $.; 46,454.20 que corresponde al Precio Base de Primera Convocatoria deducido el 15% de ley.Tasación convencional US $. 81,978.00. GRAVÁMENES 00004.- Constitución de Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 81,978.00 Dolares Americanos. -2)HORA 10.00 A.M.: UN INMUEBLE ubicado en Ubic. Rur. Lote B-03 del Ex Predio La Capilla, Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, cuyas características, linderos, dominio y i medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PartidaN°. 04007946 del Registro de Propiedad Inmubele de la Zona Registral N°. I – Sede Sullana - Oficina Registral Sullana en la Base de US $ 44.064.00 que corresponde al Precio Base de Primera Convocatoria Deducido el 15%de ley.Tasación actualizada US $.77,760.00. GRAVÁMENES: D00002.-: Constitución Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de US $. 77:760.00 Dólares Americanos. En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra- RÉGULO HORNA VÁSQUEZ y ESPERANZA BARCO FLORES sobre Ejecución de Garantías. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre más Tasa Judicial de Participación POR CADA INMUEBLE. A cargo del Adjudicatario los honorarios del Martillero - Piura, 20 de Junio del 2017.- Funcionario que efectuará el Remate: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.MARTILLERO PÚBLICO.- REG. PROF. N° 105 A NIVEL NACIONAL.- Celular RPM #949363626.CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN ABOGADO MARTILIERO PUBLICO REG. PROF. N° 105 NORMA MADRID CASARIEGO SEGUNDO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIROR DE JUSTICIA DE PIURA P/ 6139058 F/ 3930 FP/ 16, 17, 18 ago. S/. 36.80

Telf: 481030 - 239182

PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 049-2013, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE JAÉN -LAMBA YEQUE, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO LUCIEN ELI MONTOYA URBINA., ESPECIALISTA LEGAL: ROBERTO JUAN HUAMAN SANTISTEBAN, SOBRE PROCESO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS, SEGUIDO POR EDWIN NEIL CASTRO VASQUEZ CON EMPRESA PROMOTORA NOR ORIENTE S.R.L, Se HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A ROXANA ELENA LEON USURIN, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN; LA MZ. K, LOTE 8. SECTOR LINDEROS, DISTRITO Y PROVINCIA DE JAEN, DEPARTAMENTO D£ CAJAMARCA. CON PARTIDA ELECTRONICA N° P33007512 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE JAEN, DE LA ZONA REGISTRAL N°II - SEDE CHICLAYO. VALOR E TASACIÓN: S/. 597,631.60 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 60/100 SOLES).

PRECIO SASE: $/, 465,087.73 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO 00006) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: MEDIANTE RES, N° 01 DE FECHA 18/06/2014 Y RES. N° 02 DE FECHA 06/08/2014, EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO DE JAÉN DR. LUCIEN MONTOYA URBINA, SECRETARIO JUDICIAL ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN, RECAIDAS EN EL EXP. 49-2013-L, HA RESUELTO CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOLICITADA POR EDWIN NEIL CASTRO VASQUEZ, SOBRE LA PROPIEDAD DE CARLOS CAMPOS CRUZADO, RESPECTO DEL INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA N° P33007512, HASTA POR LA SUMA DE S/, 100,-000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES), FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTICINCO DE AGOSTO DEL 2017 A LAS OCHO HORAS Y QUINCE MINUTOS. LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL PRIMER JUZGADO CIVIL LABORAL- SEDE JAÉN -LAMBAYEQUE, UBICADO EN AV, MARISCAL CASTILLA N° 496 – JAEN. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN ; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTODE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPAION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVES DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERA CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, MARTILLERA PUBLICA, ROXANA ELENA LEON USURIN, REGISTRO N° 302. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA REGISTRO N° 302. ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6139068 F/ 1163 FP/ 16, 17, 18, 21, 22, 23 ago. S/. 81.80 SEGUNDO REMATE PUBLICO Exp. N° 68-2015, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA con José Alberto Criero Bances y Norma Angélica Ramírez Rodríguez sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista Legal Dra. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana B, Lote 20 del Pueblo Joven Las Flores de la Pradera, Distrito Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10138296 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. TASACIÓN: US$15,715.00 (Quince mil setecientos quince con 00/100 dólares americanos). BASE: US$8,905.16 (Ocho mil novecientos cinco con 16/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación con la deducción de una vez 15% de GRAVAMEN: HIPOTECA, hasta por US$. 11,931.00 dólares americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, Escritura Pública N° 4217 del 22.11.2011, Notario Público Antonio Vera Méndez, As. 00003 de la Partida P10138296. DIA HORA DEL REMATE: 28 de agosto de 2017

a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en Calle San José N° 1052-1070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copia firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Chiclayo, 22 de junio de 2017 RODOLFO REATEGUI HERRERA ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 123 DRA. BATTU DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUGZADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6133302 F/ 4140 FP/ 15, 16,1 7 ago. S/. 34.50

SEGUNDO REMATE JUDICIAL (EXPEDIENTE00216-2016) En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra MOLINO SIPAN S.A.C., AURELIO VASQUEZ ROJAS, WILSON VASQUEZ ROJAS, AIDITA VASQUEZ ROJAS y AMERICO VASQUEZ ROJAS, sobre Ejecución de Garantías Reales, en el Expediente N° 00216-2016-0-1706-JR-CO-08, por mandato del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad en lo comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como especialista legal de la causa el Dr. Manuel Gilberto Romero Balcazar, ha dispuesto sacar a remate Público en SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble constituido por la U.C. N° 28219, Predio Sialupe, Sialupito o Chalupito, Valle Chancay - Lambayeque, Sector San José - San Miguel, del Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque; cuya área y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Electrónica N° 11036905 del Registro Especial de Predios de la Zona Registral N° II - sede Chiclayo. TASACIÓN COMERCIAL: US$. 572,120.00 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 324,201.34 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS UNO CON 34/100 DOLARES AMERICANOS) monto que resulta ser el equivalente al precio base del primer remate menos el quince por ciento (15% ). CARGAS Y GRAVÁMENES: A.- HIPOTECA: Primera y preferente hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 523,000.00 Dólares Americanos, conforme a la Escritura Pública N° 471 del 21.03.13 otorgada ante Notario Público Jaime Cárdenas Fonseca e inscrita en el asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 11036905 del Registro Especial de Predios de la Zona Registral N° II -sede Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE 24 de Agosto del 2017 a horas 10: 30 a.m. LUGAR DE REMATE; Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, cito en Calle San José N° 1070 cruce con Av. Saenz Peña (Antiguo Local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - 2° Piso - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque . LOS POSTORES; Serán admitidos como postores quienes antes del remate hayan depositado en efectivo o en cheque de gerencia o depósito judicial, una cantidad no menor al diez por ciento (10 % ) del valor de la tasación, es decir no menor a : US$. 57,212.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); asimismo presentarán arancel judicial correspondiente por participación en remate de bien inmueble debidamente habilitada por el Área del Registro de Peritos y Martillero Públicos (REPEJ-REMAP), en original y copia, el mismo que debe consignar el Número de expediente, Juzgado e identificación del participante. Los postores deberán apersonarse con su Documento de Identidad y copia simple del mismo. HONORARIOS DEL MARTILLERO; Los honorarios del martillero Público serán a cargo del adjudicatario quien los pagará una vez finalizada la diligencia de remate, los mismos

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV que están regulados por el D.S N° 008-2005JUS, de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. BRIGTHE ALARCON GONZALES MARTILLERO PUBLICO REG. N° 269 MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6133306 F/ 4141 FP/ 15, 16,1 7 ago. S/. 40.50

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 04609-2011-01706-JR-LA-01, seguido por ANTENOR REGALADO DELGADO, contra EMPRESA AGROINDUSTRIAL POMALCA SAA, sobre PAGO DE REMUNERACIONES, el señor Juez, del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, que despacha el Dr. José Luis Alfaro Sotomayor, con intervención de la Especialista Legal Dra. Jessica Ivonne Sánchez Marcelo, ha facultado a la Martillero Público Norma Reveca Rojas Alania, con Registro N° 286, para realizar el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Mz. I, Lote N° 16 - Sector 0 del Centro Poblado Pomalca, actualmente ubicado en la esquina formada por la Av. Jorge Chávez y la Calle Manuel Iturregui, Distrito de Pomalca, Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11010298 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.EMBARGO: Por Resolución Judicial N° 10 del 28.04.2015, aclarada mediante Resolución Judicial N° 14 del 20.08.2015, expedida por el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Chiclayo, se ha resuelto admitir la medida de ejecución solicitada por ANTENOR REGALADO DELGADO, en consecuencia TRÁBESE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.EN FORMA DE INSCRIPCIÓN de propiedad de la empresa demandada sobre el predio inscrito en esta partida por la suma de S/. 40,053.39 Nuevos Soles, la misma que obra inscrita en el asiento DOOOO de la Partida Electrónica N° 11010298. 2.AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolución Judicial N° Veintiséis del 10 de mayo del 2,017 suscrita por el Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo, se resuelve AMPLIAR EL MONTO DEL EMBARGO ordenado por Resolución N° 10 y aclarada mediante resolución catorce a la suma de S/100,808.41 (Cien mil ochocientos ocho soles con cuarenta y un céntimos) sobre el inmueble inscrito en la presente partida. Así consta según Partes Judiciales, en el proceso seguido por Antenor Regalado Delgado contra Empresa Agroindustrial POMALCA S.A.A. El título fue presentado el 01/06/2017, Inscrito el 04 de Agosto del 2017 en el Asiento DOOOO. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 59,889.96 (Cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y nueve con 96/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE: US$ 39,926.64 (Treinta y nueve mil novecientos veintiséis con 64/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de Agosto del año 2017 a las 9:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle San José N° 1052 de la ciudad de Chiclayo (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque). LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en Cheque de Gerencia, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado. HONORARIOS: El adjudicatario pagará los Honorarios del martillero de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS. Al finalizar el remate y están afectos al IGV. Chiclayo, 08 de Agosto dey2017. JESSICA SANCHEZ MARCELO SECRETARIA DE EJECUCIÓN MODULO CORPORATIVO LABORAL NLPT PODER JUDICIAL- CSJLA NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. N° 286 P/ 6133426 B/ 6775 FP/ 15, 16, 17,1 8, 21, 22 ago. S/. 90.00

AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 02651-2013-0-2001-JR-CI-05 En el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que sigue el BBVA BANCO CONTINENTAL contra JORGE LUIS SANDOVAL DAMIÁN, JUAN SANDOVAL SANTISTEBAN y FELICITA DAMIÁN GÓMEZ, según lo ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil de Piura, Jensen Francisco García Córdova, Especialista Legal Silvia Rodail Quezada Crisanto, sacaré

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a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: : INMUEBLE: ubicado en el Pueblo Joven San Martín de Porres Manzana K4 Lote 16, del Distrito, Provincia y Departamento de Lambayeque, inscrita en la Partida Electrónica N° P10029718 de la Zona Registral N°. II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo. CARGAS Y GRAVÁMENES 1.- Hipoteca a favor del Banco Continental hasta por la suma de USS 85,233.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento 00003, inscrita en la Partida Electrónica N° P10029718 de la Zona Registral N°. II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Chiclayo. VALOR DE LA TASACIÓN Y PRECIO BASE: El inmueble materia de ejecución ha sido valorizado en la suma de US$ 88,137.50 (ochenta y ocho mil ciento treinta y siete y 50/100 dólares americanos), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, por lo que el importe el precio base del presente remate asciende a US$ 58,758.33 (cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho y 33/100 dólares americanos) LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el local del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, ubicado en Calle Lima N° 997 - Segundo Piso - Piura, el día 25 de agosto de 2017 a horas 10:45 de la mañana. Oblarán el 10% del valor de la tasación cuya suma es de US$ 8,813.75 Dólares Americanos en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran la tasa judicial correspondiente indicando el N° de Expediente, documento de Identidad y Juzgado. FUNCIONARÍA QUE EFECTUARÁ EL REMATE: Dra MARÍA ÁNGELA ZEBALLOS ALVA MARTILLERO PUBLICO Reg. N° N° 142 - Teléfono -998706190. Rpm #339910. Los honorarios del Martillero serán de cuenta del comprador, conforme a la escala del Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, y serán cancelados al término de la diligencia. Piura, 27 de junio de 2017 MA. ANGELA ZABALLOS A. MARTILLERO PUBLICO REG. N°142 SILVIA RODAIL QUEZADA CRISANTO SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA P/ 6133484 F/ 3911 FP/ 14, 15, 16,17,18, 21 ago. S/. 99.50

PRIMER REMATE JUDICIAL. Expediente. 00233-201 4-0-1 703-JR-CI-02, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, contra GUEVARA RODRIGUEZ LUZMILA, CUBAS PEREZ FELIX y CUBAS GUEVARA CESAR, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. Ei 02° Juzgado Civil - Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacha el Sr. Juez Dr. Damián Sandoval Rudecindo José, Especialista Legal Dra. Odar Montero Mirlan; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble Rural: UBICACIÓN: Constituido por la Parcela con U.C. N° 35359, denominado “La Huabila”, del Predio Chinchique, ubicado en el Distrito de Huabal, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuya área es de 17.30 Ha, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° 02099788, Oficina Registral Jaén de la Zona Registral N° I-Sede Chiclayo. TASACIÓN: En la suma de US$ 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 37,333.33 (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR). DÍA Y HORA DE REMATE: Miércoles 13 de Setiembre del 2017 a horas nueve y treinta de la mañana (09:30 AM). LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates ubicado en Calle Mariscal Castilla N° 490 2do. Piso - Sede del Poder Judicial - Jaén. CARGAS Y GRAVÁMENES: CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 02099788). La deudora y garante hipotecario señora LUZMILA GUEVARA RODRIGUEZ DE CUBAS, casada con D-N.L N° 27679097, quien interviene por derecho propio y en representación de su cónyuge FELIX CUBAS PEREZ y el fiador solidario JULIO CESAR CUBAS GUEVARA, soltero, con D.N.I. N° 47194632, han constituido primera y preferente Hipoteca, por plazo indefinido, sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SACF, con RUC 20113604248, debidamente representada hasta por la suma de US$ 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL y 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así consta de la Escritura Publica N° 299 del 04/10/2012 otorgada ante Notario Público de Jaén Dr. Alejandro Paul Rodríguez Cruzado. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa

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Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.Í.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ÁNGEL LLAGUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL Martillero será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CEL #999451224,946065640 P/ 6133453 F/ 1158 FP/ 14, 15, 16,1 7,18, 21 ago. S/. 95.40

AVISO DE SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00748-2011-0-1706-JR-CO-08 en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU con DIAZ TORRES FEDELINDA, TORRES RAVINES SEGUNDO, RAVINES HERNANDEZ MARIA CRISTINA Y TORRES BECERRA PEDRO sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE CHICLAYO a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Onar Aguilar Gaytan, Especialista Legal: Dra. DIANA YAMUNAQUE SECLEN. REMATARE en SEGUNDA CONVOCATORIA el siguiente bien: Inmueble ubicado en Asentamiento Humano La Victoria Mz. F’, lote 20 (actualmente Calle Lloque Yupanqui N° 1512), Sector 3, Primera Parte, Parcela A, distrito La Victoria y la partida electrónica P10010215 de la Zona Registral N°II sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$68,743.99 (SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 99/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 38,954.92 (TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS), que es el 15% menos del precio base de la anterior convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por US$65,500.00 Dolares Americanos. Escritura Pública N°2813 del 20/08/2010 ante Notario Público Antonio Vera Méndez de la ciudad de Chiclayo inscrito en el asiento 00008 de la partida electrónica P10010215 de la Zona Registral N°II sede Chiclayo DÍA Y HORA DEL REMATE: - 25 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 3:15 P.M. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación ascendente a US$6,874.399 DÓLARES AMERICANOS, presentaran Arancel Judicial indicando, Juzgado, No. de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: NELLY ISABEL GUTIÉRREZ QUISPE - MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 Chiclayo 10, de Julio del 2017 NELLY ISABEL GUTIÉRREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO REG. NAC. N° 106 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6131783 F/ 4130 FP/ 14, 15, 18 ago. S/. 37.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A. contra TITO ABEL FERNÁNDEZ LOZANO y MARÍA MAGDALENA DELGADO GONZALES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente N° 00913-2015-0-1706-JR-CO-08, el 8° Juzgado Especializado Civil Comercial de Chiclayo, Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, Secretario Judicial Manuel Gilberto Romero Balcázar, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en la U.l. 401 MZ. N4 Lote 31 (In Situ: Almirante Guisse N° 209, Opto. 401) de la Urbanización Santa Victoria II Etapa, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas obran en la Partida N° 11096264 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°

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II - Sede Chiclayo. (Área Techada 127.882 m2, Área Ocupada 127.882 m2, inmueble de material noble ubicado en el 4° Piso, dentro de una edificación de 5 plantas y azotea, comprendido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal. No le corresponde estacionamiento, Distribución: (4° Piso) Sala - Comedor, Medio Baño, Cocina, Tres Dormitorios, Dos Baños, Cuarto y Baño de Servicio, Lavandería). VALOR DE TASACIÓN: S/ 270,752.00 (Doscientos setenta mil setecientos cincuenta y dos con 00/100 soles). PRECIO BASE: S/.1180,501.33 (Ciento ochenta mil quinientos uno con 33/100 soles), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES.- a) HIPOTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la suma de US$ 82,312.00 dólares americanos, según Escritura Pública N° 891 del 05/05/2011 otorgada ante Notario Henry Macedo Villanueva, según Asiento D00002; b) EMBARGO en forma de inscripción a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ INTERBANK, hasta por la suma de S/.38,000.00 nuevos soles, por Resolución N° 3 del 18-072014, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Exp. N° 014602014-42-1706-JP-CI-02, sobre Medida Cautelar de Embargo, según As. D00003; c) EMBARGO en forma de inscripción a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/.22,000.00 nuevos sotes, por Resolución N° 02 del 11-08-2015, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Exp. N° 1898-2015-51-1706-JP-CI-02, sobre Medida Cautelar, según As. D00004; d) EMBARGO en forma de inscripción por Resolución Judicial N° 1 del 26/10/2015, expedida por el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, sobre las acciones y derechos que sobre el predio inscrito en la presente partida, le corresponden al demandado Tito Abel Fernández Lazo, hasta por la suma de S/,10,000.00 nuevos soles, según As. D00005. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en calle San José N° 1052 - 2° Piso - Chiclayo. DIA Y HORA: 25 de agosto del 2017 a horas 03:15 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad, arancel judicial Código 07153) correspondiente, consignado número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar en efectivo o cheque de gerencia (NEGOCIABLE) girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (SI 27,075.20 soles). Adjudicatario pagará honorarios del martillero público. Informes: 989049111,978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6129670 F/ 4122 FP/ 11, 14, 15, 16, 17, 18 ago. S/. 74.00

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK DEL PERU SAA, contra MARIA ISABEL ZAPATA SOPLAPUCO. Tercero: Eddin Miguel Alcántara Rodríguez sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00863-2001 -0-1 706-JR-CI-05, el Quinto Juzgado Civil de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dra. Lourdes Cristina Quiroz Vigil, asistida por la Especialista Legal Dra. Tanía Galán Loro, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble ubicado en: PREDIO RUSTICO PARCELA N° 10039, FUNDO SANTA CATALINA, SECTOR MOLINO EL CARMEN, DISTRITO DE MOTUPE, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO DOMINIO, ÁREA (15.00 HAS), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LAS U.C. 10030 Y 10028 CON 360.00 ML; POR EL SUR CON LAS U.C. 10040 Y 10038 CON 610.00 ML; POR EL ESTE CON 10218 CON 480.00 ML Y POR EL OESTE CON LA U.C. 10915 CON 570.00 ML INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02294144, FICHA 9162 DE LA ZONA REGISTRAL N° II- SEDE CHICLAYO - OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): S/. 542.850.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/. 361.900.00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 SOLES), equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D-3, hasta por la suma de US$ 21,000.00 Dólares Americanos, a favor de Banco Wiese. ACLARACIÓN DE HIPOTECA: el Asiento D-3, de esta Partida que antecede, queda aclarado en el sentido que la Escritura Pública que dio mérito a la inscripción es de fecha 14.05.99. En el Asiento D-4. Ambas en la Partida Registral 02294144 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de septiembre de 2017, a horas 09:00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. MODALIDADY FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz,

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Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de mutuo acuerdo, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Chiclayo, 26 de julio de 2017 Martillero Público Matricula N° 209 TANIA GALAN LORO ESPECIALISTA LEGAL QUINTO JUZGADO CIVIL CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6131243 F/ 4123 FP/ 11, 14, 15, 16, 17, 18 ago. S/. 93.60

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL Expediente N°: 945-2015.-Por disposición del Juez del OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE CHICLAYO, Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Secretaria Judicial: Dra. Betty del Socorro Varías Céspedes, en los seguidos sobre Ejecución de Garantías Reales por Scotiabank Perú S.A.A. con Darwin César Muñoz Sánchez Y ANA MARIA TIMANA SIANCAS, el día 23 de agosto del 2017, a las 12.00 del mediodía, en la sala de Remates ubicada en el local de la antigua Sede del Palacio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, consistente en la Mz M Lote 10 del Centro Poblado La Cría, distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P 10129811 del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de Predios de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo con una TASACIÓN COMERCIAL de S/ 91,828.87 (NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 87/100 SOLES) y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: S/ 61,219.25 (SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE Y 25/100 SOLES). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de S/ 79,551.73, la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00005, de la Partida Registral antes citada.POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC) el mismo que deberá estar validado (antes del inicio de la subasta) en el Área de Recaudación Judicial.- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.). Informes al 992724273.-Chiclayo, 27 de junio del 2017.SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martillero Publico Registro Nacional N° 1 19 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6126957 F/ 4087 FP/ 9, 10, 11, 14, 15, 16 ago. S/. 59.40

EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N°0723 - 2015 - O -1706 - JR CO - 08 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC contra MARITZA YNES VALLEJOS CHAPOÑAN, JUAN FRANCISCO VALLEJOS CASTILLO Y SEVECAR REPRESENTACIONES EIRL Sobre Ejecución de Garantías a Cargo del Octavo Juzgado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretaria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, han facultado sacra a REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del Bien Inmueble Ubicado Calle Leticia N° 462, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscrita en la Partida Electrónica N° 02024059, Ficha N° 33756 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, Área 360.00 Mt2.TASACION COMERCIAL: US$302,400.00 D.A (Trescientos Dos Mil, Cuatrocientos con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 201,600.00 D.A (Doscientos Un Mil, Seiscientos con 00/100

CRÓNICA

Dólares Americanos) que son las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- Constitución de Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C, hasta por la suma US$ 291.100.00 Dólares Americanos, Escritura Publica N° 3094 de fecha, 13009.2011, Notario Público Antonio Vera Monedes, As DOOOO1; 2.- Rectificación de Oficio de conformidad con el Art. 82 del reglamento General de los registros Públicos, se procede a rectificar el asiento As. DOOOO1, de la presente partida, el titulo fue presentado el 25.112014, As D00002. DIA Y HORA: JUEVES 24 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 11:00 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San José N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISIÓN DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lambayeque Junio del 2017, Pablo Colbert Rojas Tamayo,-Martillero Publico Reg.:127 Email: subasta_martillo@ hotmail.com CEL.: RPC 993766643 / 961654569.PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PUBLICO REG. 127 Cel:993766643/961654569/RPM*0157978 Email: subasta matilloOhotmail.com MANUEL GILBERTO ROMERO BALCAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6126968 F/ 4088 FP/ 9, 10, 11, 14, 15, 16 ago. S/. 72.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el proceso N° 01533-2017-0-1706-JP-CI-01, seguido por MARIA CANDELARIA CAICEDO CHAPOÑAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN UNO de fecha 22-05-2017. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por MARIA CANDELARIA CAICEDO CHAPOÑAN, sobre Rectificación De Partida De Nacimiento. Téngase por apersonado y Por Ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-1214, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. Lambayeque, 10 de Agosto del 2017 ABG. MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6131887 B/ 6766 FP/ 15, 16, 17 ago. S/. 17.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO En el proceso N° 02305-2017-0-1706-JP-CI-01, seguido por RITA YURINA RIVAS TEIXEIRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN UNO de fecha 03-082017. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por RITA YURINA RIVAS TEIXEIRA, sobre Rectificación de Partida De Matrimonio. Téngase por apersonado y Por Ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-1214, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil.Lambayeque, 14 de Agosto del 2017 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6136765

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

B/ 6809 FP/ 16, 17,1 8 ago. S/. 16.50

RECTIFICACIÓN DE PARTIDADE NACIMENTO Ante El Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Expediente N° 1652-2017 que despacha la Dra. Giulliana Victoria Vásquez Carrasco y secretaria María T. Farro Uceda; Que el solicitante don ANSELMO MOORE MOREY; por su propio derecho, acude a este órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la rectificación de partida de nacimiento: SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDADE NACIMENTO presentada por ANSELMO MOORE MOREY en vía de proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia: publíquese un extracto de la presente resolución por el plazo de UN DÍA en el diario oficial El Peruano y La República; téngase por ofrecidos los medios probatorios; por señalado el domicilio procesal; notifíquese conforme a ley.Chiclayo, 13 de Julio del 2017 MARÍA T. FARRO UCEDA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6136634 B/ 6803 FP/ 16 ago. S/. 6.00

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXP. 630-2017-C - Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, que despacha el DRA. ANA ROSA BENAVIDES FALEN, secretario ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, don GUEVARA CORONEL, ROSA HERMINIA ha solicitado la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en consecuencia, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día JUEVES SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en el local del Juzgado sito en Av. San Juan N° 700 - 2do pido -Cutervo; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese.Cutervo, 24 de Julio del 2017. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO P/ 6136547 B/ 6797 FP/ 16 ago. S/. 5.00

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO; que despacha el Dr. LIZ KARINA FABIAN PALOMINO y especialista legal: Dra. ROXANA ISABEL NUÑES RIOS; Expediente N° 2202015-0-1706-JR-CI-07, seguido por: IGLESIA CRISTIANA PENTECONTES DEL PERU MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL, contra: PUYEN DE LLUEN RAFAELA, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se a dispuesto se publique un extracto del auto admisorio: RESOLUCIÓN N° TRES, Chiclayo veintisiete de abril del año dos mil quince; AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por IGLESIA CRISTIANA PENTECONTES DEL PERU MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL contra RAFAELA PUYEN DE LLUEN, SUCESION INTESTADA DE RAFAELA PUYEN DE LLUEN ; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA del inmueble ubicado como pueblo tradicional Monsefu, Mz.57, lote 3,con una área de ciento ochenta y tres metros cuadrados actualmente calle Mariscal Sucre N° 708 del distrito de Monsefu provincia Chiclayo departamento de Lambayeque ; en consecuencia: TÉNGASE por ofrecidos lo medios probatorios; CONFIÉRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía; PUBLÍQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio, por el término de TRES DIAS HABILES en el diario Oficial La República y El Peruano. Así mismo, notifíquese en la forma indicada a la SUCESORES LEGALES DE RAFAELA PUYEN DE LLUEN, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Notifiquese con las formalidades de Ley, Chiclayo, 01 de Agosto del año 2017 ROXANA NUÑEZ RIOS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JZUGADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA

P/ 6131372 F/ 4124 FP/ 14, 15, 16 ago. S/ . 28.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Con motivo del expediente N° 81-2017-C seguidos por don JOSE AMARO JIMENEZ RUIZ, contra TEODOMIRO CORDOVA ACHA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez del Juzgado mixto de la Provincia de San Ignacio, Abg. Harold Ortiz Carrasco, interviniendo como especialista Legal Abg. David Pérez Reyes, ha dispuesto la PUBLICACIÓN, de un extracto de la demanda y resolución admisoria. PETITORIO: “Recurrimos a su despacho con la finalidad de que ... nos declare propietarios del predio rustico consistente en predio rustico denominado “PROGRESO I” consistente en una parcela agrícola, ubicada en el Caserío Tablón Colorado, hoy en día denominado “Juan Velasco”, del Distrito de Chirinos, (Fundo Curda) con una extensión de 48.6468 hectáreas. Resolución número: Tres de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE VIA PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por JOSE AMARO JIMENEZ RUIZ contra TEODOMIRO CORDOVA ACA, BRUMILDA ALBERGA ALVAREZ, PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES ESTATALES, PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, y PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO; por OFRECIDO los medios probatorios, por SEÑALADO su domicilio procesal; Y TRASLADO a las partes demandadas por el término de DIEZ DÍAS, a fin de que se apersonen a proceso y absuelvan la incoada, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PUBLIQUESE un extracto de la demanda y la presente resolución en el diario oficial el Peruano y la República, por TRES VECES con intervalo de tres días. DAVID PEREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6128419 B/ 6730 FP/ 10, 16, 22 ago. S/. 25.50

SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Por ante el Primer juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha la señorita Doctora GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCO y el Especialista Legal Dr. VÍCTOR ARBULU NORABUENA, en el expediente número 01928-2017-0-lTPLC-CH. En los autos seguidos por ROSENDA PEREZ SALCEDO DE BARRANTES sobre SUCESIÓN INTESTADA mi despacho ha dispuesto: ADMITIR A TRAMITE EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO la petición de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta ROSENDA PEREZ SALCEDO DE BARRANTES peticiona la sucesión intestada de quien en vida fuera su esposo CÁSTULO BARRANTES LINARES fallecido el veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en la ciudad de Chiclayo, a fin de declararla como única y universal heredera de quien en vida fuera su esposo CÁSTULO BARRANTES LINARES; PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el término de un día en los diarios: El Peruano y La República. Chiclayo, 10 de Agosto del 2017 Dr. VÍCTOR ARBULU NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6136545 B/ 6796 FP/ 16 ago. S/. 6.50

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS ALIMENTOS En el proceso N° 3828-2016, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque, Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretaria Judicial Laura Pérez Santamaría, ha dispuesto la notificación por edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN UNO, de fecha 21/10/2016 y de la RESOLUCIÓN CINCO, de fecha 23/03/2017, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE VÍA PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por ABIGAIL ALEXANDRA MORALES MORALES, contra JONHATHAN GABRIEL COTRINA SOPLAPUCO, sobre ALIMENTOS. NOTIFÍQUESE AL DEMANDADO mediante edictos, para que dentro del término de QUINCE DÍAS comparezca al proceso y conteste la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Lambayeque, 08 de agosto del 2017 ABOG. LAURA PEREZ SANTAMARIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6131809 B/ 6763 FP/ 14, 15, 16 ago. S/. 15.50

ALIMENTOS Exp.N0 773-2013-FC En el Juzgado, de Paz Letrado de José . Leonardo Ortiz que despacha la Dra. YAKORI SALAZAR CAMPOS, en el presente proceso por alimentos, se ha ordenado notificar AL DEMANDADO con un extracto de la sentencia (Resolución número siete ): QUE RESUELVE: FALLO: a) DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de Alimentos planteada por doña ROSANA MARIBEL FERNANDEZ CHAVEZ, en representación de su hija ERLIT LISBET CASTILLO FERNANDEZ, en consecuencia, ORDENO que el obligado don JULIAN CASTILLO SANCHEZ, acuda a su hija, con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/350.00); pensión alimenticia que regirá desde el día siguiente de la notificación con la demanda, debiéndose efectuar por secretaría la liquidación de pensiones devengadas; NOTIFIQUESE por edictos por tres días en el diario local y oficial. José. L. Ortiz, 11 de agosto 2017. LEYLA TERAN YENGLE ESPECIALISTA LEGAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-JLO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6136563 B/ 6801 FP/ 16, 17, 18 ago. S/. 17.00

AUMENTO DE ALIMENTOS. DEMANDANTE: MAGDALINA CASTILLO CORDOVA. DEMANDADO: ATAHULFO AGIP DELGADO. MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOS. En el expediente N° 00783-2013-0-1703JP-FC-02, sobre alimentos tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha la DRA. Juez VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICÓN, asistido de su secretaria Judicial LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN, se ha ordenado notificar mediante edicto al demandado ATAHULFO AGIP DELGADO, con la resolución número ONCE, Jaén, diecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: APROBAR la liquidación practicada mediante resolución número diez, de fecha 14 de octubre del año dos mil dieciséis; en consecuencia REQUIÉRASE al demandado ATAHULFO CASTILLO CORDOVA, para que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE SOLES, CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, puesto a cobro por concepto de pensiones alimenticias devengadas; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Mi misterio Público, tal como lo dispone el art.566-a del CPC. RESOLUCIÓN NUMERO DOCE; Jaén, veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: CORREGIR DEOFICIO, la resolución número once, de fecha diecisiete de febrero del presente año, siendo lo correcto el apellido del demandado “ AGIP DELGADO” en consecuencia NOTIFIQUESE a ATAHULFO AGIP DELGADO, en su domicilio real y procesal del emplazado, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con pagar a favor de la demandante la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE SOLES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. RESOLUCIÓN NUMERO TRECE: Jaén, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.Dado cuenta; SE D1SPOPNE; NOTIFIQUESE al demandado ATAHULFO AGIP DELGADO, con la resolución ONCE Y DOCE, en los diarios “La República” y el diario local “El Espectador”. Jaén, 25 de Enero de 2017. LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETARDO PJ- CSJLA- JAEN P/ 6136667 F/ 1162 FP/ 15, 16, 17 ago. S/. 30.60

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA En el expediente 051-2017-0-1708-JM-CI01, seguido por YACORI REUPO BRENIS contra SUCESIÓN DE MARINO ALBERTO PURIZACA SILVA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA el señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, doctor ROÑAL ORLANDO SAAVEDRA GUZMAN y secretario AGUSTIN POLAR

CRÓNICA

CHAVEZ, ha ordenado la PUBLICACION DE LOS EDICTOS PARA LA NOTIFICACION DE LA DEMANDADA SUCESION DE MERINO ALBERTO PURIZACA SILVA a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL y continuar el trámite con arreglo a ley ordenado en este proceso, y es como sigue: RESOLUCIÓN NUMERO TRES.- - Lambayeque , doce de Abril del dos mil diecisiete; se RESUELVE : Admitir a trámite la demanda sobre otorgamiento de escritura Pública interpuesta por Antonia Yacori Reupo Brenis contra la sucesión de intestada de Marino Alberto Purizaca Silva en via sumarisima.- Concédase traslado a la sucesión intestada de Marino Alberto Purizaca Silva, por el termino de cinco días y conforme al artículo 165 del Código acotado notifíquese por edictos a la demandada por el término de ley en el diario oficial de esta ciudad y en el diario el Peruano, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal de la sucesión emplazada y seguir el proceso en rebeldía, CURSÁNDOSE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES ENTREGÁNDOSE A LA PARTE INTERESADA PARA SU TRAMITE.LAMBAYEQUE, 09 DE Agosto 2017 AGUSTIN POLAR CHAVEZ SECRETARIO JUZGADO CIVIL PERMANENTE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6133416 B/ 6773 FP/ 15, 16, 17, ago. S/. 24.50

DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Ante el Quinto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, que despacha actualmente el Sr. Juez LUIS ENRIQUE ALVAREZ SAENZ, con intervención del Secretario Marco Steven Vásquez Pinedo, en el Expediente N° 06830-2017, mediante resolución Uno de fecha 13 de julio del 2017 se resuelve : 1) ADMITIR a trámite en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por doña ADA SILVIA TELLO VILLAR, contra LUIS ALBERTO BENAVENTE CUMPA, NAYA CRISTINA BENAVENTE CUMPA, y DONALD HIPOLITO BENAVENTE CUMPA (todos en calidad de hermanos del causante); y, contra todos aquellos que se sientan con derechos sucesorios del Causante RAUL ALFREDO BENAVENTE CUMPA sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO; 2) TÉNGASE por ofrecidos sus medios probatorios que se indican por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica; 3) NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a todos aquellos que se sientan con derechos sucesorios del causante RAUL ALFREDO BENAVENTE CUMPA por el plazo de SESENTA DÍAS, después de realizadas las publicaciones edictales correspondientes, se apersonen al proceso y contesten la demanda, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL; debiendo PUBLICARSE un extracto de la resolución ADMISORIA en el diario el Peruano, así como en el diario oficial de este Distrito Judicial, por TRES veces y con un intervalo entre una y otra de TRES DÍAS hábiles Chiclayo, 01 de agosto del 2017. MARCO STEVE VASQUEZ PINEDO SECRETARIO JUDICIAL 5° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6119389 B/ 6668 FP/ 4, 10, 16 ago. S/. 22.50 REIVINDICACIÓN El sexto Juzgado Especializado civil de Chiclayo en el Exp. N° 02109-2013-0-1706-JR-CI-06; la Sra. Juez Irma Elvira Rojas Senmache y Secretaria Judicial Blanca Edith Valiente Burga, se tramita la demanda de REIVINDICACIÓN: a fin que mediante sentencia firme y ejecutoriada con autoridad de cosa Juzgada se ordene que el demandado nos devuelva el inmueble ubicado en la iotización Chosica del Norte II etapa signada con el N° 4 de la Mz.1 de 2,250 mts RESOLUCIÓN UNO: De fecha uno de Julio del Dos Mil Trece SE RESUELVE -.ADMITIR a trámite en PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JOSÉ ASUNCIÓN FLORES GUEVARA Y AYDA GLADIS MEJIA DE FLORES contra ABELARDO BUSTAMANTE CIEZA ; sobre REIVINDICACIÓN en consecuencia: POR OFRECIDOS los medios probatorios, y CONFIÉRASE TRASLADO de la misma a la demandado a fin que en un plazo no mayor de TREINTA DÍAS comparezca al proceso y conteste la demanda. RESOLUCIÓN DOCE: De fecha seis de Julio del Dos Mil Diecisiete SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR mediante EDICTOS a los demandados Julia Eliza Suarez Pérez y Abelardo Bustamante Cieza, en consecuencia PUBLÍQUESE LOS EDICTOS con un extracto de la demanda y la resolución admisoria, por tres veces con intervalo de tres días en el diario oficial y en otro de mayor circulación, confiriéndoseles un plazo no Mayor de TREINTA DÍAS, conforme al artículo 492° del código acotado, para que se

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apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiendo el demandante apersonarse al local del juzgado a fin de Diligenciar los mismos. 2.- REQUERIR al demandante para que se apersone al proceso e indique si la persona que aparece en la FICHA RENIEC es la codemandada de autos.3] Requerir al demandante para que se pronuncie respecto al escrito del demandado (fs.72 a 82). Llámese la atención a la secretaria cursora a fin que en lo sucesivo provea los escritos a su cargo dentro del término de ley. Notifíquese.Chiclayo, 08 de agosto del 2017 BLANCA EDITH VALIENTE BURGA SECRETARIA JUDICIAL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 6128433 B/ 6731 FP/ 10, 16, 22

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 04922-2016-0-1708-JP-PE01 JUEZ: DRA. VERONIKHA JANET SANTA CRUZ RONDOY SECRETARIO: ABOG.: CARMEN D.SANTAMARIA DE VERA Por el presente edicto se CITA , LLAMA Y EMPLAZA a DOÑA MARÍA JULIA MARTÍNEZ ZAPATA quien domicilia en CASERÍO CAJARURO-AMAZONASUTCUBAMBABAGUA GRANDE, parte agraviada; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente proceso, se ha proveído resolución número dos de fecha veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en la que se ha dispuesto: dado cuenta con la razón de la señora secretaria judicial y con una cédula devuelta sin notificar a la agraviada MARÍA JULIA MARTÍNEZ ZAPATA; NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTTO, con conocimiento de la inculpada. Por haberse así dispuesto en el Expediente 04922-2016-0-PE-JPL/L, contra JUAN PABLO MARTÍNEZ ZAPATA, por el delito de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de MARÍA JULIA MARTÍNEZ ZAPATA. Lambayeque, 31DE JULIO DEL 2017 DRA. VERONIKHA JANET SANTA CRUZ RONDOY JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA ABOG.CARMEN D.SANTAMARIA DE VERA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE -CUTERVO. 168-2016- JPUP-C- CSJLA / PJ DR. NICOLÁS INOÑAN VENTURA. LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervo, Juez DR. NICOLÁS INOÑAN VENTURA, CITA Y EMPLAZA a: HILDER TARRILLO AREVALO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, derivado del Expediente N° 168-2016-JPUPC, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de YOLBER REQUEJO VILLANUEVA. A quien además se le hace de conocimiento que mediante Resolución número cuatro, de fecha tres de Julio del dos mil diecisiete, se ha resuelto: REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (12:00 PM) HORA EXACTA. BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del acusado, se declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura a nivel nacional. NICOLAS INOÑANVENTURA JUEZ UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 784-2015-49-1706-JR-PE/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: PATRICIA BALAREZO OCON CITA Y EMPLAZA; al acusado de auto JUAN ESTEBAN ROJAS QUESQUEN, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución quince de fecha 02 de agosto del 2017, que contiene el auto de que dispone: CONFIÉRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad),

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6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; Asimismo se le notificar con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN QUINCE de fecha 02 de AGOSTO del 2017 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE 03.00 PM, en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 -Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el exp. N° 74842015-49-1708-JR-PE, que se sigue en contra JUAN ESTEBAN ROJAS QUESQUEN por el delito AGRUPACIÓN ILICITA - EXTORSION en agravio del ESTADO. JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO DE INVESIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06160-2017-0-1706-JR-PE02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA : KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: PEDRO FLORES ENEQUE, con la resolución numero uno de fecha veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Rober Becerra Pérez, contra el imputado PEDRO FLORES ENEQUE por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Pedro y Brandon Flores de la Cruz representado por su madre ELVIRA DE LA CRUZ LESCANO para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley..KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALITA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 05891-2017-0-1706-JR-PE02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA: KARINA GONZALES

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PAREDES Se NOTIFICA a: WILSON HERRERA LUMBA, con la resolución numero uno de fecha veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Camacho Olano, contra el imputado WILSON HERRERA LUMBA por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Wilson Herrera Saldaña representado por su madre LEONILA SALDAÑA BANVIDES para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Códigcfprocesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del ycódigo p/ocesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley.KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALITA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06132-2017-0-1706-JR-PE02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA: KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: ARMANDO BORIS JARA VEJARANO, con la resolución numero uno de fecha veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Roció del Pilar Arce Cornejo, contra el imputado ARMANDO BORIS JARA VEJARANO por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Boris Jara Benavides representado por su madre AGUSTINA BENAVIDES ROJAS para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código-procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia] de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código pi^scesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable,

CRÓNICA

bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley.-KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALITA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 05741-2017-0-1706-JR-PE02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA: KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: JOSÉ LUIS NEIRA REGÜEJO, con la resolución numero uno de fecha veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Camacho Olano, contra el imputado JÓSE LUIS NEIRA REQUEJO por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Kiara Neira Zapata representado por su madre VESICA CECILIA ZAPATA PÉREZ para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Pe-naT, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado orel decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Detersoria Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALITA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 16, 17, 18 ago.

EDICTO PENAL Exp. 02461-2017-0-1714-JR-FT-01/JFT /CILF JUZGADO DE FAMILIA TANSITORIO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: PATRICIA CUEVA SAMPEN ESPECIALISTA: ZELMIRA MEJIA MORALES CITA Y EMPLAZA; a don JUAN CARLOS PALOMINO JARA, a fin de notificarle con la resolución número once de fecha veintiséis de julio del dos mil diecisiete, para que tome conocimiento del presente proceso,

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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

y acuda a este juzgado a fin de brindar su Declaración correspondiente, en el local del Juzgado de Familia Transitorio ubicado en la calle Virrey Toledo N° 1052 del distrito de José Leonardo Orti^, debidamente identificado, con conocimiento del Ministerio Público. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 02461-2017, que se siguedo por la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, a favor de las menores de YACORI YAMILE PALOMINO LÓPEZ y CIELO BELÉN DAVILA LÓPEZ sobre Investigación Tutelar. Chiclayo, 08 de Agosto del 2017 ZELMIRA ELENA MEJIA MORALES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO- MBJJLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO Ante el Quinto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, que despacha actualmente el Sr. Juez LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ SÁENZ, con intervención de la Secretaria Sandra Marisol Taype Vásquez, en el Expediente N° 60312017, mediante resolución UNO de fecha 07 de junio del 2017 se resuelve: NOTIFÍQUESE a los familiares de don HERIBERTO MENDOZA FERNANDEZ por EDICTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil; los mismos que serán publicados por el término de TRES DÍAS CONSECUTIVOS en los diarios de mayor circulación como el Peruano y La república. Chiclayo, 07 de agosto del 2017. LUIS ENRIQUE ALVAREZ SAENZ JUEZ QUINTO JZUGADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL- CSJLA SANDRA MARISOL TAYPE VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL QUINTO JZUGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZDRA. YANE RAMOS SILVA ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1251-2017-64-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz PEDRO VIRGILIO BENITES CHICOMA, domiciliado en caserío San Antonio en el distrito de Túcume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1251-2017-64 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KATTY TATIANA BENITES NIMA. Lambayeque, 02 de Agosto el 2017 YANE RAMOS SILVA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON. EV £L EXP. N° 01159-2014-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPAMTORJA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ CITA Y EMPLAZA A LOS IMPUTADOS CESAR CUBAS IR1GOIN, CON DNI N° 47676771, CON DOMICILIO UBICADO EN CENTRO POBLADO ALTO PERÚ - BAGUA GRANDE -UTCUBAMBA AMAZOSNA YAV. MÉXICO S.’N. SANTA ANA - JLO. ORGIO GONZALESSEGURA, CONDNI N° 27274247, CON DOMICILIO EN CASERÍO PALMA CENTRAL - BAGUA GRANDE UTCUBAMBA - AMAZONAS. ROGER DIAZA GONZALES, CON DNI. N° 46021843. CON DOMICILIO EN UPIS SANTA LUCIA Ñ 33 DISTRITO DE JOS LEONARDO ORTIZ Y AMPLIACIÓN SANTA LUCIA, MANZANA Ñ LOTE 33 - JLO., LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, CON DNI N° 45118924. CON DOMICILIO EN CALLE MAIPU 57 SANTIAGO Y CASERÍO EL PINTOR - BAGUA G&ANDFE UTCUBAMBA - AMAZONAS, DEIBIS OLIBERA CADENILLAS. CON DNI N° 43647069, CON DOMICILIO EN CASERÍO EL PINTOR - BAGUA GRANDE - UTCUBAMBA - AMAZONAS, LUIS DÍAZ GONAZALES, CON DNI N° 45995278. CON DOMICILIO EN CASERÍO PAJONAL SAN ANDRÉS DE CUTERVO - CUTERVO - CAJAMARCA Y AMPLIACIÓN SANTA LUCIA - JLO., VICTORIANO DÍAZ CUBAS, CON D\’I. N° 27265118, CON DOMICILIO EN CASERÍO EL PAJONAL - SAN ANDERES DE CUTERVO - CUTERVOM-CAJAMARCA Y ‘.P. NUEVO HORIZONTE - JLO.. JOSÉ ADOLFO DÍAZ IRIGOIN, CON NDI. N° 41750040, CON DOMICILIO EN CASORIO MIRAFLORES CP BUENA VISTA - BAGUA GRANDE UTCUBAMBA - AMAZONAS.-PARA QUE SE

PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE ÍNVETIGACION PREPAIU TORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Jóse Leonardo Ortix, veinticinco de mayo De I dos mil diecisiete AUTOS y VISTOS; dado cuenta con la razón que antecede y el presente cuaderno y, CONSIDERANDO: Que el señor Fiscal Provincial Penal Dr José Manuel Benavente Millán de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formula requerimiento fiscal de acusación directa contra CESAR CUBAS IRIGOIN, ORGIO GONZALES SEGURA. ROGER DÍAZ GONZALES, LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, DEIBIS OLIVERA CADENILLAS, LUIS DÍAZ GONZALES, VICTORIANO DÍAZ CUBAS y J OSE ADOLFO DÍAZ, por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, en su figura de SECUESTRO en agravio de TEODORO SALAZAR MONSALVE, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3} solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados CESAR CUBAS IRIGOIN, ORGIO GONZALES SEGURA, ROGER DÍAZ GONZALES, LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, DEIBIS OLIVERA CADENILLAS, LUIS DÍAZ GONZALES, VICTORIANO DÍAZ CUBAS y JOSÉ ADOLFO DÍAZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la policía; y, apareciendo de los actuados que el acusado cuenta con abogado defensor particular, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa y evitar nulidades posteriores, atendiendo además a que la audiencia de control de acusación es de carácter inaplazable a tenor de lo establecido en el artículo 351.2° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo 1307: OFÍCIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa en caso de inasistencia del abogado particular, adjuntándose copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y, por el piincipio de celeridad procesal: CÍTESE para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080-Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor este último de excluirlo de la defensa y designar en ese mismo acto otro defenso r público toda vez que el presente proceso tiene la calidad de inaplazable. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV la defensa de los investigados, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal que hayan señalado, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO. 5- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz. II DESCRUPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS. CIRCUNSTANCIAS PRESEDENTE. CONCOMITANTES Y POSTERIORES AL IMPUTADO. A.CIRCUNSTANCIASPRECEDENTES. 1.- El agraviado Teodoro Sa/azar Monsalve, fe ha vendido en enero del 2013 un terreno agrícola de tres cuartos de hectáreas, ubicado en la ciudad de Eten, al investigado Victoriano Díaz Cubas, por la suma de veinticinco mil nuevos soles. 2.- Que, Victoriano Díaz Cubas, al tomar posesión de dicho terreno y al delimitar sus linderos ha tomado conocimiento, que los vecinos ubicado en el terreno comprado mo lo conocen a Teodoro Sa/azar Monsalve, y que el dueño del terreno es un señor de apellido Chailoque. -3 -CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. 3.- El día 21 de agosto de 2013 a horas 13.20 aproximadamente, en circunstancias que TEODORO SALAZAR MONSALVE, se encontraba en el inmueble ubicado en el p. j. santa lucia del distrito de José Leonardo Ortiz, de propiedad de su suegro Emiliano Uchofen Gelacio, rea/izando trabajos de albañilería (construcción de piso de una sala), en compañía del maestro albañil Wilmer Torres Masqache, el ayudante Hugo Fernández Flores y Segundo Uchofen, aparecieron en sorpresiva un grupo de 20 personas de sexo masculino, entre ellos los acusados, el que comandaba el grupo estaba armado con un arma de fuego, identificándose con Jefe de Rondas de San Andrés de Cutervo que después fue identificado como JORGE GONZALES SEGURA, amenazando en todo momento y obligando al agraviado en forma agresiva conjuntamente con sus acompañantes, sacándolo de la casa que estaba construyendo a la fuerza a la calle donde lo estaba esperando una camioneta 4 x 4 de color gris, subiéndolo al vehículo en la parte posterior de la tolva donde habían varias personas, además había un automóvil de color azul, conduciendo al agraviado con destino a la Ciudad de Eten Sector Valle - Chancay, donde lo detuvieron en el interior de la camioneta boca abajo, exigiéndolo que entregara dinero en efectivo por la suma de veinticinco mil nuevos soles, o si tuviera tarjetas de crédito o cosas de valor para ser entregados a dichas personas a fin de ser liberado y puesto en libertad, en vista de que el agraviado no cedió a entregar nada de los pedidos por los sujetos, un grupo de 10 personan se ausentaron del lugar y luego regresaron a horas 1950 aproximadamente, conduciéndolo bajo amenaza de muerte de él de su familia, a un Juzgado de Segunda Nominación de Ciudad Eten, donde el Juez de Paz JOSÉ MUIGUEL LIZA CORDOVA a lasúcho ríe la nocne del día 21 de agosto de 2013 elaboro el Acta de Conciliación de Compromiso de pago, por el motivo de reconocimiento de una deuda por la compra y venta de un terreno agrícola por la suma de veinticinco mil so/es, participando como demandante VICTORIANO DÍAZ CUBAS, deudor TEODORO SALAZAR MONSALVE, testigo JORGE GONZALES SEGURA, (Jefe de Ronda San Andrés. Cutervo), firmando dicho documentos las personas antes mencionadas, entregando el Juez un ejemplar a cada una de las partes, posteriormente procedieron a regresar/o a Chiclayo, dejándolo abandonado a la altura del cruce Monsefu. C.CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. 4.- El mismo día 21 de agosto de 2013 el agraviado Teodoro Salazar Monsalve, se apersonó a la comisaria, no siendo atendido, presentando al día siguiente 22 de agosto de 2013, donde fue atendido y conjuntamente con la policía se constituyeron a la ubicación de dichos sujetos inmersos en el ilícito delito penal, siendo que el agraviado logra reconocer a cada uno de ellos como ROGER DÍAZ GONZALES, ORG1O GONZALES SEGURA, JOSÉ ADOLFO DÍAZ IRIGOIN.. VICTORIANO DÍAZ CUBAS, conducidos a la comisaría para posteriormente ser llevados donde ocurrieron tos hechos y encontrar a (5) sujetos en forma sospechosa, donde el agraviado nuevamente reconocen a dichas personas como participes del hecho en su agravio el día 21-08-2013 a horas 13.20 siendo intervenidos LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, LUIS DÍAZ GONZALES, DEIBIS OLIVERA CADENILLAS, CESAR CUBAS IRIGOIN y ROBER DÍAZ GONZALES, de 16 III.ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO

CRÓNICA

ACUSATORIO. 1.- ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 22-08-2013. HORAS 09.20 (F.07).- Donde se detalla que Teodoro Salazar Monsalve, se hizo presente a la comisaria con la finalidad de solicitar apoyo policial, toda vez que si día 21 de agosto de2013, a horas 13.20 aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en el inmueble ubicada en el O J Santa Lucia J.J.O., de propiedad de su suegro Emilio Uchofen Gelacio, realizando trabajos se albañilería IV.- GRADO DE PARTICIPACIÓN. CESAR CUBAS IRIGOIN, ORGIO GONZALES SEGURA, ROGER DÍAZ GONZALES, LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, DEIBIS OLIVERA CADENILLAS, LUIS DÍAZ GONZALES, VICTORIANO DÍAZ CUBAS y JOSÉ ADOL.LFODIAZ IRIGOIN, son coautores del delito de Violación de la Libertad Personal en la figura de SECUESTRO en agravio de TEODORO SALAZAR MONSALVE, se les imputa a los acusados de haber actuado dolosamente el día 21- de agosto de2013, a horas 13.20 aproximadamente. V.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. NINGUNA VI.- SOLICITUD PRINCIAPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENAL REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. TIPIFICACIÓN (CALIFICACIÓN JURÍDICA BASE ELGAL) Las imputaciones contra los acusados se encuentran subsumidos en el delito CONTRA LA LIBERTAD en su figura VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, modalidad de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 152 del Código Penal vigente, que señala los hechos, así descritos, podrían subsumirse, en el delito de Violación de la Libertad Personal en su figura SECUESTRO; previsto y sancionado en el artículo 152 del Código Penal, que señala. La pena seré no menor de treinta años cuando í.-Se Abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado 2 -Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3.- El agraviado o el agente es funcionario o servidor publico. 4.- El agraviado es representante diplomático de otro país 5.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 6 -El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las persones referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes. 7.- Tiene por finalidad obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. 8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal 9.- Se comete para obtener tejidos somáticos del agraviado 10.-Se causa lesiones leves al agraviado 1 1 -Es cometido por dos o más personas o se utiliza para la comisión del delito a menores de edad u otra personal inimputable. 12.-EI agraviado adolece de enfermedad grave 13 -La víctima se encuentra en estado de gestación. La misme pena se aplicará al que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información, que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando: 1.-EI agraviado es menor de edad o mayor de setenta años. 2. -El agraviado sufre discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. 3.-S/ se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de chicho acto Vil.- DETERMINACIÓN DE LA PENA. Para la gradación de la pena cuya imposición requiere este Ministerio Público debe hacerse efectiva en atención a los principios de lesividad y proporcionalidad que contempla los artículos IV y VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, de tal manera que las exigencias de que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad. a) Que, el Artículo 45-A del Código Penal que regula la individualización de la pena, establece que “Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los limites fijados por ley. Primero se debe identificar el espacio punitivo de la determinación a partir de la pena prevista en la ley y se debe dividir en tres partes Dado que el delito de Secuestro tiene una pena continuada no menor de 30 años y la pena máxima de 35 años. José L. Ortiz. 19 de junio del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: JANETH SÁNCHEZ CAJO EXPEDIENTE: 7159-2017-57-1706-JR-PE-050. Por el presente edicto, se pone de conocimiento del sentenciado: ANDRÉS AVELINO DANCES SANDOVAL que mediante Resolución número OCHO de fecha 11 de Agosto del 2017, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 29 DE AGOSTO DEL 2017. A HORAS 12:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Tuzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. 2)NOTTFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS los concurrentes a esta Sala de Audiencias. Chiclayo. 11 de agosto de 2017 SEGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ 5° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATE: N° 0254-2014-722208-JR-PE. JUEZ: SALVADOR VALERIO CUADROS GAGO ESPECIALISTA: DINA RAQUEL BURGOS LÓPEZ Por el presente EDICTO se notifica al acusado JUAN CARLOS FLORES MENDOZA, identificado con DNi N° 43269632, que ei inicio de la audiencia a Juicio Oral, que se le sigue en su contra, por el delito de Hurto Agravado, se ha programado para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Nueva Cajamarca, ubicado en el Jirón San Luis N° 618Nueva Cajamarca, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada. NUEVA CAJAMARCA, 10 DE JULIO DE 2017 ABOG. RAQUEL BURGOS LOPEZ ESPECIALSIAT DE JUZAGDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO NUEVA CAJAMARCA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDCITO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QU1SPE LOBATON EN EL EXP N° 04917-2017-0 - EL PRIMER. JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CH/CLAYO. A CARGO DE LA DRA. SARA VERA. CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUANA ISABEL CARRANZA HUANILO, CON DNI N° 80231819, DOMICILIADO CALLE MZ. “M” LOTE 19 P.J. SAN JUAN DE DIOS - JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE’ RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José I .eonnrdo Ortix, veintiséis de julio De 1 dos mil diecisiete SE RESUELVE: 1.- DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACIÓN DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación 2) deducir excepciones y otrros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se se estimen probados, precisar que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargado de caso, para los fines correspondientes IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la acusada JUANA ISABEL CARRANZA HUANILO, por la presunta comisión del delito de Microcomercialización de Drogas en agravio de El Estado, para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 12.00 DEL MEDIODÍA, en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo

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Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N°. 680-2016-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZA: Dra. VERONIKHA SANTA CRUZ RONDOY Especialista Legal: Dr. SANTOS A. FLORES RAMOS Por el presente Edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a don ROGER ULYSIS SALAZAR VALDERA, para comunicarle que se ha dispuesto que se ponga a derecho ante esta Judicatura el día 31 de AGOSTO del 2017, a horas 11.20 A.M, para que se lleve a cabo el Juicio por Faltas, al haberse así dispuesto en el PROCESO PENAL N°. 680-2012-JPLLYSAFR. que se le sigue por FALTAS CONTRA LA PERSONA.Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine.Lambayeque, 06 de Junio del 2017. ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06939-2017-:) - EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERA, CITA Y EMPLAZA AL EVER JOEL CHECA RODRÍGUEZ, CON DN1 N° 16756446, DOMICILIADO CALLE LA CRUZ N° 231 - UP1S CRUZ DEL PERDÓN - CHICLA YO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO | ose Leonardo Ortiz, veintiséis de julio De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- DEJAR SIN EFECTO la resolución número cinco que resulve PROCEDER AL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la aplicación del principio de oportunidad en el presente proceso seguido contra el imputado EVER JOEL CHECA RODRÍGUEZ, por el delito la Administración Pública en su figura de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIADAD en el agravio del Poder Judicial. 2)PROGRÁMESE fecha de audiencia preliminar de control de acusación para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE

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Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Jose I. Ortiz, 09 de agosto del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL Oficio N°3770-20 14-88- 1706-JR- PE- /EIF SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL De Chiclayo ESPECI ALISTA: ED WIN IBAÑEZ FARFAN CITA Y EMPLAZA; el acusado de autos ERIKA MARÍA ALVAREZ PÉREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 3770-201488-1706-JR-PE. que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de YOLANDA YANET ÑAÑEZ SECLEN , notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año dos mil diecisiete a horas DOCE DEL MEDIO DÍA hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero CINCO-05 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el SEGUNDO piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 3770-2014-88-1706-JR-PE-05, que se sigue contra VON YOVI CHERO PURISACA, por el delito de ESTAFA GENÉRICA en agravio de YOLANDA YANET SANCHEZ SECLEN. Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo 10 de julio de 2017. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATOK (REITERO EL PRESEIXTE EDICTO) EN EL EXP. N° 01159-2014-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PEN4L DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR DÍAZ CITA Y EMPLAZA A LOS 1VIPUT4DOS CESAR CUBAS IRIGOIN, CON DNI N° 47676771, CON DOMICILIO UHJC4DO EN CENTRO POBLADO ALTO PERÚ - B4GUA GRANDE -UTCUB4MBA -AMAZOSNA Y AV. México S’N. SANTA ANA -JLO.. ORGIO GONZALES SEGURA. CON DNI ;VC 2^2~4247, CON DOMICILIO EN CASERÍO PALMA CENTRAL - BAGUA GRANDE - LTCUB4MBA - AMAZONAS. ROGER DIAZA GONZALES, CON DNI. N ‘ 46021843. CON DOMICILIO EN UPIS SANTA LUCIA MANZANA Ñ LOTE 33 - DISTRITO DE JOS LEONARDO ORTIZ Y AMPLIACIÓN SANTA LUCIA MANZANA Ñ LOTE 33 - Jl.O.. LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, CON DNI N° -’51I8J24, CON DOMICILIO i’.N CALLE MAIPL’ 57 S. I \TIAGO Y C4SERIO EL PINTOR - BAGUA GRAN’DEE UTCUPAMB/I - AMAZONAS, DEIB1S OLIBERA CADENILLAS. CON DNI N ° 436171)69. CON DOMICILIO EN CASERÍO EL PINTOR - BAGUA GRANDE • UTCL’B-IMBA - AMAZONAS. LUIS DÍAZ GONAZALES, CON DNI N° 45995278. CON DOMICILIO EN CASERÍO PAJONAL SAN ANDRÉS DE CUTERVO - CUTERVO - CAJAMARCA /AMPLIACIÓN SANTA LUCIA - JLO.. VICTORIANO DÍAZ CUBAS, CON DNI N° 272651I8. CON DOMICILIO EN CASERÍO EL PAJONAL - SAN ANDERES DE CUTERVO - CUTERVOM-CAJAMARCA Y ‘.P NUEVO HORIZONTE - JLO, JOSÉ ADOLFO DÍAZ IRIGOIN. CON NDI. Vc 41750040. CON DOMICILIO EN CASORIO MIRAFLORES CP BUEN4 VISTA - BAGUA GRANDE - UTCUBAMBA - 4MAZONAS.-F IRA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE

CRÓNICA

AUDIENCIA A° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR Jl ¡EZ -I DISPUESTO LO SGTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO José l. Ortiz, veinticinco de mayo Del dos mil diecisiete. AUTOS y VISTOS; dado cuenta con la razón que antecede y el presente cuaderno y. CONSIDERANDO: Que el señor Fiscal Provincial Penal Dr José M a rué I Benavente Millán de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, formuls requerimiento fiscal de acusación directa contra CESAR CUBAS IRIGOIN, ORGIO GONZALES SEGURA, ROGER DÍAZ GONZALES, LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, DE.IBIS OLIVERA CADENILLAS, LUIS DÍAZ GONZALES, VICTORIANO DÍAZ CUBAS y JOSÉ ADOLFO DÍAZ, por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, en su figura de SECUESTRO en agravio de TEODORO SALAZAR MONSALVE, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión; en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y dvirtiéndose que no se ha requerido de medida coerctiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo disponen los artícuio 286C y 287 1° del Código Procesal penal, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procssales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formal nente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicita: la imposición o revocación de una medida cíe coerción o la actuación Ce prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la íiplicación de un criterio de oportunidad 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7} objetar la reparación civil ofrec.endo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen piobados, 10) plantear cualquier o;ra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; iodo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación PRECISAR que la carpeta fiscal ccn todos los elementos de; convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados CESAR CUBAS IRIGOIN, ORGIO GONZALES SEGURA, ROGER DÍAZ GONZALES, LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, DEIBIS OLIVERA CADENILLAS, LUIS DÍAZ GONZALES, VICTORIANO DÍAZ CUBAS y JOS.E ADOLFO DÍAZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsi vamente por la policía; y, apareciendo de los actuados que el acusado cuenta con abogado defensor particular, a efecto de no vulnerar su derecho a la defensa a ¡a defensa y evitar nulidades posteriores, atendiendo además a que la audien cia de control de acusación es de carácter inaplazable a tenor de lo estsiblecido en el artículo 351.2° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo 1307: OFÍC1ESE al Coordinador de la Defensoríe Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito para que designe un defensor público que asuma su defensa en ;aso de inasistencia del abogado particular, adjuntándose copia de la presente resolución y de la acusación fiscal; y , por el principio de celeridad procesal: CÍTESE! para el día TREINTA y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) a efecto de realizar la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias NÚMERO DOS de los Juzgados de Investgación Preparatoria del MódUo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo N° 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de¡ abogadc defensor este último de excluirlo de la defens.a y designar en ese mismo acto otro defenso r público toda vez que el presente proceso tiene la calidad de inaplazable. COMUNIQÚESE a representante del Ministerio público que deberá concurrir a la audiencia con el íntegro de la carpeta fiscal, con la finalidad que la:; partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificadas a las partes as sienten y también a quienes hayan sido citados aunq je no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 1í5°. inciKDS 1° y 2e del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en

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este distrito con la finalidad deque DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa délos investigados, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.-Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal 4NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real y procesal que hayan señalaco. bajo apercibimiento do remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN VEL MINISTERIO PUBLICO. 5- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concure se REMITÍAN copias al Órgano de Contra del Ministerio Público, y &i no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz. II DESCRUPCION DE HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRESEDENTE, CONCOMITANTES Y POSTERIORES AL IMPUTADO. A.~ CIRCUNSTANCIASPRECEDENTES. 1- El ataviado Teodoro Salazar Monsalve, le ha vendido en enero del 2013 un terreno agrícola de tres cuartos de hectáreas, ubicado en la ciudad cíe Eten, al investigado Victoriano Díaz Cubas, por la suma de veinticinco mil nuevos soles 2- Que, Victoriano Díaz Cubas, al tomar posesión c’e dicho terreno y al delimitar sus linderos ha tomado conocimiento, que los vecinos ubicado en e’ terreno comprado mo lo conocen a Teoc’oro Salazar Monsalve, y que el dueño del terreno es un señor de apellido Chafloque 3-CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES. 3 - El día 21 de agosto de 2013 a hora.? 13.20 aproximadamente, en circunstancias que TEODORO SALAZAR NON SAL VE, se encontraba en el inmueble ubicado en e’ p ) santa lucia del distrito de José Leonardo Ortiz, propiedad de su suegro Emiliano Uchofen Gelacio, realizando trabajos de albañilería (construcción de piso a?? una sala), en compañía del maestro albañil Wilmer Torres Masqache, el ayudante Hugo Fernández Flores y Segundo Uchofen, aparecieron en sorpresiva un grupo de 20 personas de sexo masculino, entre ellos los acusados e’ que comandaba el grupo estaba armado con un arma de fuego, identificándose con Jefe de Rondas de San Andrés de Cuten/o que después fue identificado como JORGE GONZALES SEGURA, amenazando en todo momento y obligando al agraviado en forma agresiva conjuntamente con sus acompañantes, sacándolo de la casa que estaba construyendo a la fuerza a la calle donde lo estaba esperando una camioneta 4 x 4 de color gris, subiéndolo al vehículo en la parte posterior de la tolva donde habían varias personas, además había un automóvil de color azul, conduciendo al agraviado con deslino a la Ciudad oe Eten Sector Valle - Cha,icay, donde lo detuvieron en el interior de la camioneta boca abajo, exigiéndolo que entregara dinero en efectivo por la suma de veinticinco mil nuevos soles, o si tuviera tarjetas cíe crédho o cosas de valor para ser entregados a dichas personas a fin de ser liberado y puesto en libertad, en vista de que el agraviado no ced:ó a entregar nada de les pedidos por los sujetos un grupo de 10 personas se ausentaron del lugar y luego regresaron a horas 19.50 aproximadamente conduciéndolo bajo amenaza de muerte de él de su familia, a un JUZGADO E SEGUNDA NOMINACION DE de Ciudad Eten, donde el Juez efe Paz JOSE MUIGUEL LIZA CORDOVA A LAS ocho dela noche del día 21 de agoste de 2013 elaboro el Acta de Conciliación de Compromiso de pago, por el motivo de reconocimiento de una deuda por la compra y venta Oi3 un terreno agrícola por la suma de veinticinco mil soles, participando como demandante VICTORIANO DÍAZ CUBAS, deudor TEODORO SALAZAR MONSALVE, testigo JORGE GONZALES SEGURA, (Jefe de Ronda Sun Andrés. Cutervo), fírmanco dicho documentos las personas antes mencionadas, entregando el Juez un ejemplar a cada una de las partes, posteriormente procedieron a regresado a Chic/ayo, dejándolo abandonado a la altura del cruce Monsefu. C.- CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES. 4 - El mii-.mo día 21 de agosto de 2013 el agraviado Teodoro Salazar Monsalve, se apersonó a la comisaria no siendo atendido, presentando al di» siguiente 22 de agosto de 2013, donde fue atendido y conjuntamente con la policía se constituyeron a la ubicación de dichos sujetos inmersos en el ilícito delito penal, siendo que el agraviado logra reconocer a cada uno de ellos como ROGER DÍAZ GONZALES, ORGIO GONZALES SEGURA, JOSÉ ADOLFO DÍAZ IRIGOIN. VICTORIANO DÍAZ CUBAS, conducidos a la comisaria para posteriormente ser llevados donde ocurrieron los hechos y encontrar a (5) sujetos en forma sospechosa, donde ei agraviado nuevamente reconocen a dichas personas corno participes del hecho en

su agravio el día 21-08-2013 a horas 13.20 siendo intervenidos LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, LUIS DÍAZ GONZALES, DEIB/S OLIVERA CADENILLAS, CESAR CUBAS IRIGOIN y ROBER DÍAZ GONZALES, de 16 años de edad. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL. REQUERIMIENTO ACUSATORIO. 1.- ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL DE FECHA 22-08-2013, HORAS 09.20 (F.07).- Donde se detalla que Teodoro Salazar Monsalve, se hizo presente a la comisaria con la finalidad de solicitar apoyo policial, toda voz que el día 21 de agosto de2013, a horas 13.20 aproximadamente, en circunstancias que se encontraba enel inmueble ubicada en el O. J. Sama Lucia J.J.O, de propiedad de su suegro Emilio Uchofen Gelacio. realizando trabajos se albañilería. IV.- GRADO DE PARTICIPACIÓN. CESAR CUBAS IRIGOIN, ORGIO GON2’. ALES SEGURA, ROGER DÍAZ GONZALES, LUIS ANTONIO GARCÍA RIMARACHIN, DEIBIS OLIVERA CADENILLAS, LUIS DÍAZ GONZALES, VICTORIANO DÍAZ CUBAS y JOSÉ ADOl.LFODIAZ IRIGOIN, son coautores del delito de Violación de la Libertad Personal en la figura de SECUESTRO en agravio de TEODORO SALAZAR MONSALVE, se tes imputa a los acusados da haber actuado dolosamente el día 21- de agosto c’e20:’3, a horas 13.20 aproximadamente V. CIRCUNSTANClAS MODIFICATORIAS PELA RESPONSABILIDAD PENAL NINGUNA VLSOLICITUD PRINCIAPAL DE: TIPIFICACIÓN. PENAL REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. TIPIFICACIÓN (CALIFICACIÓN JURÍDICA • BASE ELGAL) L.JS imputaciones contra los acusados se encuentran subsumidos en el delito CONTRA. LA LIBERTAD en su figura VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, modalidad de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 152 del Código Penal vigente, que señala los hechos, asi descritos, podrían subsumiise, en el delito de Violación de la Libertad Personal en su figura SECUESTRO; previsto y sancionado en el articulo 152 del Código Penal, que señala LÍ pena sera no menor de treinta años cuar.do1-Se Atusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado 2-Se pretexta enfermedad mental inexistenre en el agraviado. 3- El agraviado o el agente es funcionario o servidor publico. 4- El agraviado es representante diplomático de otro país 5- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado 6-El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3, 4 y 5 precedentes 7- Tiene por finalidad obligar a un funcionario o seividor público a poner en libertad a un detenido o a conceder exigencias ilegales. S - Se cornete para obligar al agraviado a incorporarse a una organización criminal 9 - Se cómele para obtener tejidos sonjáticcs del agraviado 10.-Se csusa lesiones leves al agraviado 11-Es cometido por dos o más personas o 59 utiliza pare la comisión c’e/ delito a menores de edad u otra personal inimputable. 12-El agraviado adolece de enfermedad grave 13-Le victima se encuentra en estado de gestación La misma pena se aplicaré al que con la f’nalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. L,3 pena sera de cadena perpetua cuando’ 1.-EI agraviado es menor de edad£LCTrt/’”>7rcfe setenta años 2 -El agraviado sufre discapaeníady el agente se apra/ecfiít de ésta circunstancia) 3 -Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de chicho acto VIL- DETERMINACIÓN DE LA PENA. Para la gradación de la pena cuya imposición requiere este Ministerio Público debe hacerse efectiva en atención a los principios de lesividaa y proporcionalidad que contempla los artículos IV y VIII del Titulo Preliminar del Código Penal, de tal manera que las exigencias de que plantea la determinación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad. a; Que, el Articulo 45-A del Código Pemil que regula la individualización de la pena, establece que “Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de determinación cualitativa y cuantitativa de la pena Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley. Primero se debe identificar el espacio punitivo de la determinación a partir de la pena prevista en la ley y se debe dividir en tres partes. Dado que el delito de Secuestro tiene una pena continuada no menor de 30 años y la pena máxima de 35 años Jose .losé L. Orti/:. 14 de julio del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON

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EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente: N° 01296-2016-0-1703-JR-PE-02. Procesado: JAVIER CIEZA ACUÑA Agraviado: BETSABÉ LAFOSSE CARRION Y OTRO. Delito: RECEPTACIÓN AGRAVADA Juez: Dr. Orlando Parí Gonzáles. Esp. Juzgado: Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado JAVIER CIEZA ACUÑA con la Resolución N° 06 + Requerimiento Fiscal de Acusación. REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA. I. PETITORIO: Que, de conformidad con el artículo 349° del Código Procesal Pena] vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JAVIER CEEIZA ACUNA, como autor del Delito Contra el Patrimonio en la figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de BETSABE LAFOSSE CARRION y LUIS YONATHAN SANCA UMJYAURI, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 195°. i en concordancia con el artículo 194° del Código Penal vigente. IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS; CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y CONSECUENTES 1. El hecho objeto de pronunciamiento consiste en que con fecha 32,06,3016 A horas os.ispm en la avenida Mariscal Castilla - Jaén, a la altura del Banco de la Nación, personal policial de la Comisaría PNP de esta ciudad intervino el vehículo mayor marca KIA, modelo CERATO, color blanco, con placa de rodaje VsT-429., el mismo que se encontraba estacionado y á bordo de la persona de Javier Cieza Acuña, siendo que al realizar la consulta en el sistema ESINPOL arrojó “Positivo” para requisitorias, ya que en la Comisaría PNP de San Miguel existe una denuncia de fecha. 02,09,2015 interpuesta por José Lizandro Valera Rentería por el robo del citado vehículo el cual lo trabajaba como servicio de taxi y que le habla sido alquilado por su propietaria Betsabé Lafosse Carrión, versión/ que lia sido, corroborada por ésta última. 2.Cabe indicar que según el Dictamen Pericial de Identificación Vehicular No. 17 (folios 27/28) consta que la placa de rodaje No, V^T-429 sería auténtica y le correspondería a un vehículo marca KIA, modelo CERATO, color blanco claro negro de propiedad de Luis Yonathan Sanca Umiyauri; por otro lado el vehículo intervenido a Javier Cieza Acuña tendría regrabados los alfa numéricos tanto del motor como de la serie, siendo lo correcto placa de rodaje No. A5U591, serie KNAFU411AA5132233, motor G4FC9H3O0115, color blanco claro, marca KIA, modelo CEKATO de propiedad de Betsabé JLafosse Carrión a quien oportunamente se le ha hedía entrega de ati vehículo., conforme obra de) acta de folios 75. f1 3. Así los hechos” se procedió a recabar la declaración del investigado Javier Cíeza -Acuña (folios 15/18) quien refirió que dicho vehículo lo adquirió con fecha 18.01.2016 en la ciudad de Lima por parte de la señora Graciela Quispe Condorin por la suma de S/.12, 500.00 soles quien se habría indícado’qué no le entregaba la documentación que corresponde pues se trataría de -un vehículo “siniestrado” indicándole que luego de Así, teniendo en cuenta el conocimiento de la configuración del injusto por parte del acusado, este Ministerio Público solicita se IMPONGA a JAVIER CIEZA ACUÑA la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y 6o DÍAS MULTA A KAZÓN DEL 25% DE SU HABER DIARIO, pena concreta que se formula atendiendo a los principios de Legalidad, Proporcionalidad y Humanidad de la pena. Siendo que en el presente caso trata de delito centra el patrimonio, resulta procedente solicitar una reparación civil ascendente a la suma de 8/1,500.00 (MIL QUINIENTOS con oo/lOO NUEVOS SOLES), que el acusado JAVIER CIEZA ACUÑA deberá pagar a favor de los agraviados en. razón de S/ 1000.00 soles a favor de Betsabé Lafosse Carrión y s/ 500.00 soles a favor de Luis Yonathan Sanca Umiyaun. RESOLUCIÓN NUMERO SEIS. Jaén, trece de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1).- REPROGRAMAR la reanudación de la presente audiencia, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS - HORA EXACTA. 2).- NOTIFIQUESE al imputado en el siguiente domicilio, Invasión San Juan Sector Cruz de la Esperanza - Chiclayo, sin perjuicio de ello se le deberá NOTIFICÁRSELE VÍA EDICTOS con un extracto de la acusación fiscal y la presente resolución.

CRÓNICA

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2017-103-JPU-SI ACUSADO: EULISES CRUZ SILVA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: SMITH CRUZ TORRES JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES San Ignacio, 17 de julio del 2017 SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado EULISES CRUZ SILVA, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SMITH CRUZ TORRES; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 103-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXPDIENTE: 2017-103-JPU-SI ACUSADO: EULISES CRUZ SILVA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: SMITH CRUZ TORRES JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDCIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES San Ignacio, 17 de julio del 2017 SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado EULISES CRUZ SILVA, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de SMITH CRUZ TORRES; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 103-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2017-172-JPU-SI ACUSADO: JOSÉ ROGER GONZALES GUEVARA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MAYRA KATERIN GONZALES QUEVEDO JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TREINTIUNO DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado JOSÉ ROGER GONZALES GUEVARA, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MAYRA KATERIN GONZALES QUEVEDO; Se le notifica para

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 172-2012-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 14 de julio del 2017 DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL: EXPEDIENTE: 2017-099-JPU-SI ACUSADO: SEGUNDO GINO QUISPE SÁNCHEZ DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA TREINTIUNO DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 11:30 DEL MEDIO DÍA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado SEGUNDO GINO QUISPE SÁNCHEZ, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 099-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal.San Ignacio, 14 de julio del 2017 DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. NICOLÁS INOÑAN VENTURA. CITA Y EMPLAZA al acusado HILDER TARRILLO AREVALO, identificado con DNI 46119373 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 1682016-170606, por el Delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de YOLBER REQUEJO VILLANUEVA, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, Cuten/o, tres de julio, del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día. TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE . A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE: i] al acusado, HILDER TARRILLO AREVALO mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 03 de julio del 2017. NICOLAS INOÑAN VENTURA JUEZ PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2017-166-JPU-SI ACUSADO: FEDERICO ENRRIQUEZ FACUNDO DELITOS: LESIONES GRAVES AGRAVIADO: VÍCTOR CELEDONIO JIMÉNEZ MESONES y OTRO JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA

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ESP. JUDICIAL: ABOG, CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA PRESENTE ACTA D£ AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL. DÍA TRFJNTIUNO DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado FEDERICO ENRRIQUEZ FACUNDO, en el proceso seguido al acusado FEDERICO ENRRIQUEZ FACUNDO, como autor del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de VÍCTOR CELEDONIO JIMÉNEZ MESO’NFS y ]OSE LUÍS JIMÉNEZ JAIMES; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada: Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 166-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HABLES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el ^t. 128° del Código Procesal Penal. SAN IGNACIO 10 DE JULIO DE 2017 DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO OUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 05718-2017-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WILMER FRANCISCO BOCANEGRA TOCTO, CON DNI N° 27256288, DOMICILIADO CALLE AV. CESAR VALLEJO N° 788 - URB. PALERMO Y AV. MIRAFLORES N°1010 - EL MOLINO - TRUJILLO - LA LIBERTAD; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGAC ION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de julio De 1 dos mil diecisiete. -SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra WILMER FRANCISCO BOCANEGRA TOCTO, por la presunta comisión del delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Alex Júnior García Tineo, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 08.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1 080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José I. Ortiz, 31 de julio del 201 7 RICARDO QUISPE LOBATON. ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACION

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Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL E X P. N r o . 06825-2017-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO JAHAZIEL EDUARDO REYES CALDERÓN EXP. 06825-2017-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ . REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.DR. KERSTIN IVONNE RIVERA HERRERA , Fiscal Provincial T de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, CON CASILLA ELECTRÓNICA N°.39245, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución y los Artículos 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de JAHAZIEL EDUARDO REYES CALDERÓN por el delito de CVONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la SOCIEDAAD.), el día 26-06 personal policial se encontraba haciendo patrullaje en el distrito de J.L.O. lográndose intervenir al vehículo motocicleta de placa de rodaje 3799-2fcolor negro marca WANXIN motor WX162FMJ217JO1798 encontrándose en visibles síntomas de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición, asimismo mediante certificado medico de dosaje etílico arroja como resultado 0.80 g/1, el delito tipificado en el art. 2747 del C.P. incrimina en su tipo base al que encontrándose de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre o bajo efecto de drogas toxicas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y asi se pueda notificar con las formalidades de ley JOSE LEONARDO ORTIZ 1 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JZUGADO D INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVNETE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGDO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 06866-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DR. DÍAZ TARRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ ENRIQUE GUERRERO RODRÍGUEZ EXP. 06866-2017-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRADIEZ . REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.DR. ROBER BECERRA PÉREZ , Fiscal Provincial T de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, CON CASILLA ELECTRÓNICA N°.44122, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución y los Artículos 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de JOSÉ ENRIQUE GUERRERO RODRÍGUEZ por el delito de CVONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION en agravio de la SOCIEDAAD.), el día 29-04-2017 por la AV. 28 de Julio e Industrial personal policial se encontraba haciendo patrullaje del distrito de J.L.O. lográndose intervenir al vehículo moto taxi de placa de rodaje 4683-7M-2fcolor rojo marca WANXIN encontrándose en aparente síntomas de ebriedad, motivo por el cual se puso a disposición, asimismo mediante certificado medico de dosaje etílico arroja como

CRÓNICA

resultadol.81 g/1, el delito tipificado en el art. 2747 del C.P. incrimina en su tipo base al que encontrándose de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre o bajo efecto de drogas toxicas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años, a UD., Señor juez se tenga por formulado mi requerimiento. JOSE LEONARDO ORTIZ 1 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JZUGADO D INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVNETE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGDO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO JUDICIAL EXP.Nro. 6744-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO CESAR HELI MERA LLATAS EXP. N°. 6744- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE JOHANA MILAGROS MERA AYALA SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. EDGAR CAMACHO OLANO Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA CESAR HELI MERA LLATAS por el delito contra la FAMILIA - modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija JOHANA MILAGROS MERA AYALA representada por su madre ELOÍSA MERCEDES AYALA SÁNCHEZ, mediante sentencia de fecha 7 de fecha 28-8-2015, FALLO fijando una pensión alimenticia y adelantada de S/.330.00 a favor de sus menores hijos, se practico la liquidación aprobada con fecha 16-022017, se aprueba la por la suma de 10,999.25 la liquidación, emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con su obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez sírvase fijar día y hora para la realización de la audiencia.. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 1 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JZUGADO D INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVNETE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGDO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 6762-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO FRANCISCO YOELITO CALVEZ MORALES EXP. N°. 6762- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE JACOBO JOEL CALVEZ FERNANDEZ SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARIO ANTONIO LÓPEZ NAVARRO Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA FRANCISCO YOELITO CALVEZ MORALES por el delito contra la FAMILIA - modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

de su menor hijo JACOBO JOEL CALVEZ FERNANDEZ representada por su madre NELY FERNANDEZ PÉREZ, mediante sentencia de fecha 8 de fecha 18-8-2015, FALLO fijando una pensión alimenticia y adelantada de S/.700.00 a favor de sus menores hijos, se practico la liquidación aprobada con fecha 03-04-2017, se aprueba la por la suma de 19,309.68 la liquidación, emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con su obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez sírvase dar el tramite de ley al presente requerimiento.. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 1 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO D INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVNETE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGDO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 6855-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ÓSCAR ALBERTO CABRERA CUEVA EXP. N°. 68552017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE LEIDY ESTHEFANY CABRERA VERGARA SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. EDGAR CAMACHO OLANO Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA ÓSCAR ALBERTO CABRERA CUEVA por el delito contra la FAMILIA- modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija LEIDY ESTHEFANY CABRERA RODRÍGUEZ Y OTRO representada por su madre CATALINA RODRÍGUEZ VERGARA, mediante sentencia de fecha 10 de fecha 5-7-2011, FALLO fijando una pensión alimenticia y adelantada de S/.300.00 a favor de sus menores hijos, se practico la liquidación de fecha 20-02-2017, se aprueba la liquidación por la suma de 9,897.76 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con su obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez sírvase fijar día y hora para la realización de la audiencia.. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 1 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO D INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVNETE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGDO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 6820-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSELITO PAJARES TARRILLO EXP. N°. 6820- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE CARMEN ROSA PAJARES TARRILLO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA EXACTA ( HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARTIN MUÑOZ BAÑOZ BASAURI Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA JOSELITO PAJARES TARRILLO por el delito contra la FAMILIA- modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija CARMEN ROSA PAJARES ZAVALETA , representada por su madre LUCIA ZAVALETA LEÓN, mediante sentencia de fecha 7 de fecha 17-8-2015, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, fijo una pensión alimenticia y adelantada de S/.330.00 a favor del menor agraviada, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res. 15 de fecha 17-052017, se aprueba la liquidación por la suma de 4,000.76 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, apeteció de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con sU obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez conferir el tramite que corresponde de acuerdo a ley.. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 1 DE AGOSTO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO D INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA JLO JULIO CESAR BENAVNETE DELGADO ESPECIALISTA DE JZUGDO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 6863 -2017 - O - 1706- JR-PE01 CASP JUZGADO: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque ESPECIALISTA: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: ALEJANDRO DÍAZ ALEJANDRÍA DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: CRISTHIAN ALEJANDRO DÍAZ LEÓN SE NOTIFICA A: ALEJANDRO DÍAZ ALEJANDRÍA con domicilio en Calle Rivera N° 27 entre la Av El Trapiche y calle Rivera - Distrito de Patapo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Cristhian Alejandro Díaz León , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 128 - 2015 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 6,623.36 , por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO : UNO : Audiencia 31-08 17 a horas12:OQ - Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José L. Ortiz. José L. Ortiz 01 de Agosto 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3476-2017-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza a la representante de la agraviada Mariana Belén Becerra Hurtado, señora Karla Alexandra Hurtado de Mendoza Falla, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato que ha sido reprogramada para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEl DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso -Chiclayo, en el Expediente N° 3476-2017-0, proceso seguido contra el imputado EDUARDO ANTONIO BECERRA CARRASCO, por el delito contra la Familia, en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Fiorella Torres Alvarado. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 15, 16, 17 ago.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL Exp. 00177-2015-0-1714-JR-FT-01/JFT /JRSM JUZGADO DE FAMILIA TANSITORIO DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: PATRICIA CUEVA SAMPEN ESPECIALISTA: ZELMIRA MEJIA MORALES CITA Y EMPLAZA; al demandado don ROGER GABRIEL NAVARRO CABRERA, a fin de notificarle con la resolución número OCHO de fecha veintiséis de julio del dos mu diecisiete, que RESUELVE: TENER por CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número SIETE de fecha doce de Junio del año dos mil diecisiste obrante a fojas noventa y dos a cien, que declara fundada la demanda sobre Violencia Familiar - Maltrato Físico y Psicológico seguido contra ROGER GABRIEL NAVARRO CABRERA en agravio de GISELA REQUEJO VASQUEZ , con lo demás aque contiene; en consecuencia CÚRSESE los oficios conforme lo ordenado en la sentencia de autos, debiendo apersonarse las partes a fin de recabar los oficios respectivos, bajo responsabilidad, asi mismo: CUMPLA el sentenciado con cancelar la reparación civil ordenada en sentencia.- CÚMPLASE lo ejecutoriado. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 00177-2015, que se siguedo por la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, contra ROGER GABRIEL NAVARRO CABRERA en agravio de GISELA REQUEJO VASQUEZ Chiclayo, 07 de Agosto del 2017 ZELMIRA ELENA MEJIA MORALES SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO- MBJJLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 514-2016-11 -1703-JR-PE04.//RMPE. JUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENA ESP. DE JUZGADO: ABOG. JOSELITO MEJÍA PÉREZ El Señor Juez Director de Debates del Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: SEGUNDO PEDRO CARHUATOCTO HERNÁNDEZ, con la resolución número UNO, de fecha diez de junio del año en curso, que RESUELVE: ARCHIVAR PROVISIONALMENTE la presente causa seguida contra SEGUNDO PEDRO CARHUATOCTO HERNÁNDEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, tipificado en el artículo 176°-A, inciso 2) del Código Penal, en agravio la MENOR DE INICIALES G.C. O.G. Por haberse ordenado así mediante resolución dos, de fecha seis de j’unio del año dos mil diecisiete, expedida en el Expediente N° 5142016-11-1703-JR-PE-04, seguido contra SEGUNDO PEDRO CARHUATOCTO HERNÁNDEZ, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES en agravio de MENOR DE INICIALES G.C. O.G. JAEN 11 DE JULIO DE 2017 JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENLA UNIPERSONAL CSJLA JAEN FP/ 14, 15, 16 ago.

EDCITO PENAL EXPEDIENTE N° 1822-2016-0- La Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al sentenciado JAVIER VASQUEZ HUAMAN, a fin de que tenga conocimiento de su REVOCATORIA DE PENA, es decir de su pena suspendida por EFECTIVA, habiéndose girado su orden de UBICACIÓN Y CAPTURA por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 1822-2016-0. proceso seguido contra el sentenciado precitado, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Juan Rafael Vasquez Colchado; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: JORGE TELLO GONZÁLES. CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO DE INVESATIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 2348-2012-531706-JR-PE. JUZGADO: Primer Juzgado Colegiado Penal de Chiclayo JUEZ: GERARDO CALVEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL : Blanca Seclén Calle Se NOTIFICA al acusado: JOSÉ MANUEL ENRIQUE COORONADO, con la resolución numero dieciocho de fecha tres de agosto del año 2017, mediante la cual se ha RESUELTO: I .- CITAR Y EMPLAZAR al REO CONTUMAZ JOSÉ MANUEL ENRIQUE COORONADO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Proceso

CRÓNICA

Penal N° 2348-2012-53-1706-JR-PE., que se le sigue en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, tipificado en el artículo 188 y 189 inciso 4 concordante con el artículo 16 del Código penal, en agravio de MARCO ANTONIO VILLARREAL RUBIO, encontrándose en calidad de REO CONTUMAZ al no haber asistido a la audiencia de JUICIO ORAL programada en autos. Por haberse dispuesto así el ptJOGe^so N° 2348-2012-53- 1706-JR-PE., seguido en su contra por el delito ROBO AGRAVADO en grado de tentativa .GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ DIRECTOR DE DEBATE JUZGADO PENAL COLEGIADO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXP. N° : 0836-2016-83-1708-JR-PE-01 JUEZ: DRA. YESENIA GUISELLA CHÁÑAME RAMOS ESP- JUDG.:ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: ROQUE MORALES MANUEL ALBERTO AGRAVIADO: ROQUE MEOÑO LEYDI ELIZABETH Y OTROS Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado MANUEL ALBERTO ROQUE MORALES, con DNI 45501054 quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguidos en su contra corno presunta autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de FANNY AMPARO MEOÑO VALLEJOS, señalada para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS UNA DE LA TARDE, en la.Sala.de Audiencias de este Juzgado de Motupe. NOTIFICAR al acusado MANUEL ALBERTO ROQUE MORALES; en su domicilio real consignado por el representante del ministerio público, asimismo NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento en caso de inconcurrenda de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su Ubicación y captura a nivel nacional. Publiques© el presente edicto por tres días consecutivos. DRA. YESENIA GUISELLA CHÁÑAME RAMOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MOTUPE PODER JUDICAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 6923-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN CARLOS HEREDIA OLIVERA EXP. N°. 6923- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO H.Z.C.G. .. SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA CUATRO DE STIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑAMA ( HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA KERSTIN RIVERA HERRERA Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa casilla judicial electrónica N° 41403; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JUAN CARLOS RIVERA HEREDIA OLIVERA por el delito contra la FAMILIAmodalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de sus menor hijo H,Z,C.G.., representada por su madre MILAGROS DEL ROCIÓ ZUÑIGA ENEQUE ante el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el investigado mediante SENTENCIA de fecha 13-10-2014 , se fijo pensión alimenticia mensual adelantada de 250 nuevos soles a favor de los menores, , aprobado el acuerdo y ante su incumplimiento se practica liquidación aprobada con fecha 16-08-2016 por la suma de 2,769.36, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delito previsto en el art. 149 del C.P. que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, y se pueda notificar oportunamente el presente requerimiento con las ib nulidades de ley JOSE LEONARDO ORTIZ 3 DE AGOSTO DE 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA D EJZUGADO MBJ- JLO

JUDICIAL

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PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

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EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 7307-2015-29-1706-JR-PE06 ACUSADO: JOSÉ LUIS ROMERO SOTO DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD A través del presente EDICTO se notifica al acusado JOSÉ LUIS ROMERO SOTO con la resolución número tres de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, que resuelve: PROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusado JOSÉ LUIS ROMERO SOTO, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de La Sociedad, tipificado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal; audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIECISÉIS concerniente al Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo - segundo piso - sito en avenida José L. Ortiz N° 155 - Nueva Sede Judicial - Chiclayo. Chiclayo, 07 de Julio del 2017 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXP. N°: 2017-86-JPU-SI ACUSADO: EDILSER CORDOVA CRUZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: ANYELI CORDOVA PINTADO JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDCIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CESPEDES San Ignacio, 17 de julio del 2017 SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado EDILSER CORDOVA CRUZ, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANYELI CORDOVA PINTADO; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 86-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal PenaL MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Y JUZGADO LIQUIDADOR- SAN IGNACIO FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL: EXPDIENTE N°:2017-102-JPU-SI ACUSADO: WILBER AGUILAR FLORES DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES San Ignacio, 17 de julio del 2017 SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DÍA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique al acusado WILBERT AGUILAR FLORES, en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de CONUDCCION EN ESTADO DE EBERIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 102-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal Penal. MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL Y JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SAN IGNACIO FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 4713 -2017-0-1708-TR-PE/TCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: Hoyos Monsalve CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos JORGE LAGUNA QUIROZ / a efecto de notificarle con el tenor de la resolución UNO de fecha 05 de junio del 2017, que contiene el auto de que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMIALIAR requerido por la representante Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se le notifica con el tenor de la resolución de la RESOLUCIÓN TRES de fecha 18 de julio del 2017 que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma/ para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, la misma qite se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doigy Lora 185 -Lambayeqiie. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 4713 -2017-0-1706-JR-PE-06/ que se sigue contra Jorge Laguna Quiroz por el delito de conducción en estado de ebriedad. JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA

EDICTO PENAL Expediente: 535-2016-JIPSI-CSJLA. (REQUERIMIENTO ACUSATORIO) Carpeta : 520-2016-1 FPPCSI ACUSADO: EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ Agraviado: MARÍA LEILA TARRILLO CORONADO (OCCISA)REPRESENTADA POR JORGE CORONADO SILVA Delito: HOMICIDIO CALIFICADO Juez: Dr. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ, con la RESOLUCIÓN NUMERO TRES de fecha 18.07.2017, en la cual se DISPONE: RESOLUCIÓN NUMERO 03: AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta con la Disposición remitida por el Ministerio público quien comunica la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida contra EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ, por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de MARÍA LEILA TARRILLO CORONADO (OCCISA) y CONSIDERANDO PRIMERO .- Se ha presentado en fecha siete de julio del año en curso ja Disposición Fiscal que remite la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio: en la que dispone dar por concluida la presente investigación, a razón que se ha concluido con el objeto de la investigación; SEGUNDO: Con el escrito de Requerimiento de Acusación Fiscal, efectuado por la representante del Ministerio Publico; Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, ha remitido a este órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del CPP, en consecuencia corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 (DIEZ) días útiles, para que de ser el caso puedan por escrito las partes: a) observar la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instalar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; TERCERO: Que, el plazo de absolución de 10 (DIEZ), son improrrogables, computándose sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación con la presente resolución a las partes procesales, con prescindencia de la variación del abogado defensor de los acusados no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, en consecuencia advirtiéndose que los acusados cuenta por ahora con defensa técnica en sede fiscal, se le debe invocar para su concurrencia, bajo apercibimiento que para los efectos de garantizar el derecho de defensa se aplicara lo dispuesto en el articulo IX del

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Título Preliminar del Código Procesal Penal; CUARTO: En ese orden correlativo el articulo 350° inciso 1 del Código citado, señala que cumplido el termino del traslado de los diez días y verificada la correcta notificación de las partes procesales inmersas en el presente proceso con el requerimiento acusatorio, sin que hayan estas planteado alguno de los supuestos señalados en la normatividad invocada, se procederá conforme a su estadio procesal efectuándose la audiencia preliminar de Control de Acusación; QUINTO: Se advierte así mismo que los órganos jurisdiccionales de la Provincia de San Ignacio (Juzgado de Investigación Preparatoria y Liquidador Transitorio , Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal y Juzgado de Paz Letrado) cuentan con un solo personal notificador y al ser inaccesible las zonas geográficas de los lugares (distantes) de la Provincia de San Ignacio ( llámese sectores, caserío, centro poblados) lo que dificulta la rapidez en el diligenciamiento de las cédulas de notificación de los sujetos procesales, los cuales tienen como consecuencia la demora o el retardo de la devolución de las cédulas de notificación debidamente diligenciadas, por lo que en aplicación del Principio de Racionalidad y Celeridad Procesal, aunado a ello existen audiencias programadas con antelación, resulta necesario la programación de audiencia de control de acusación, en un plazo razonable, para los efectos de notificar debidamente a los justiciables y no vulnerar el derecho a la defensa, SEXTO: Se pone en conocimiento a las partes procesales que la diligencia de control de acusación tiene el carácter de inaplazable, conforme a la modificatoria del Decreto Legislativo N° 1037 publicada en fecha treinta de diciembre del dos mil dieciséis que modifica el artículo 85° numeral 1 segundo párrafo del CPP que señala “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado y ésta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, ese acto, designe el procesado o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia. Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” es decir ante la inasistencia del abogado defensor de su libre elección del imputado, será REEMPLAZADO por el abogado de la Defensa Pública a efecto de reprogramar y evitar la reprogramación de la audiencia antes indicada. Por las consideraciones expuestas y artículos invocados: SE RESUELVE: 1) CONFIÉRASE TRASLADO, a las partes procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES; 2 SEÑÁLESE: Fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: la misma que se realizara el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 PM), diligencia que tendrá lugar en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria e esta Provincia, contando con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor fiscal Provincial BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico; HÁGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número UNO designase al Abogado Defensa Pública para que asuma su patrocinio; sin perjuicio de que ej acusado pueda apersonarse a esta instancia con su abogado de su voluntaria elección; 3) PRECÍSESE: Que, las resoluciones dictadas se tendrán por notificadas a las partes asistentes, y también a quienes hayan concurrido, conforme lo dispuesto por el articulo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ; 4) INFÓRMESE: Que la carpeta fiscal y sus elementos de convicción se encuentran en la oficina de fiscalía encargada del caso; 5) NOTIFÍQUESE: A la Defensa Pública Dr. Alberto Yaipen Chero, en su domicilio procesal con la presente resolución y copia del requerimiento fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de informar al Coordinador de la ciudad de Chiclayo.; 7) NOTIFÍQUESE: A las partes procesales con el requerimiento Fiscal y la presente resolución. 7.1. Acusado: EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ; a su domicilios, que se consigna en la presente acusación, sin perjuicio de notificársele vía EDICTOS. 7.2. A la Parte Agraviada MARÍA LEILA TARRILLO CORONADO (Representado por su tío Jorge coronado Silva); a su domicilio, que se consigna en la presente acusación. Sin perjuicio de realizarse la notificación vía telefónica. 7.3. NOTIFÍQUESE: Con la presente resolución al representante del Ministerio Publico, a cargo de la Carpeta Fiscal indicada en el exordio de la representante resolución; CUMPLA el Asistente Judicial con elaborar las notificaciones correspondientes con las formalidades de ley, debiendo de dar cuenta oportunamente. Notifíquese. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 535-2016-00, seguido contra EDWIN EDILMER GARCÍA RODRÍGUEZ, como presunto AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de MARÍA LEILA TARRILLO CORONADO. San Ignacio, 18 de Julio de 2017. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARTORIA SAN IGNAICO PODER JUDICIAL- CSJLA ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA

CRÓNICA

ESPECIALISTA JUDICIAL JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 04429-2017-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado SEGUNDO JESÚS PÉREZ ADRIANZEN, identificado con DNI N° 17620687, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 04429-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL Oficio N° 23 87-20 16-0-1 706- JR-PE-01/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos VÍCTOR RUBÉN LLONTOP MANAY - DNI 75434389 a efectos de notificarle con el tenor de la resolución siete - de fecha 26 de julio de 2017 que contiene la resolución que PROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de José Leonardo Ortiz, sito en calle Virrey Toledo cuadra 10 - PPJJ Atusparias - Módulo Básico de Justicia del distrito de José Leonardo Ortiz. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 23872016-0-1706-JR-PE seguida contra Víctor LLontop y otro, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Juan Otoya. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA D EJUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO MBJ- JLO- CSJLA- PJ FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QV1SPE LOBATON EN EL EXP. N° 05084-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO PAUL MIGUEL OLORTEGUI VERA, CON DNI N° 40573158, DOMICILIADO CALLE PASAJE ORTEGA Y GASSET N° 278 - URB- LA NORIA - TRUJILÑLO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO* JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, tres de julio De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra PAUL MIGUEL OLORTEGUI VERA, por la presunta comisión del delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Alex Júnior García Tineo, para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 08.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076,

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. JOSE L. Ortiz, 01 de agosto del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON. ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 4512-2017-0 La Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JULIO ENRIQUE VASQUEZ PERALTA, a fin de que concurra a la audiencia de Control de Acusación reprogramada para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 4512-20170, proceso seguido contra el acusado precitado y otros, por el delito contra la Administración Pública, en su figura de NOMBRAMIENTO ILEGAL DE CARGO, en agravio de EL ESTADO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Guiliana Aguilar Torres. JANET SANCHEZ CAJO JUEZ JUZGADOS NCPP PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 4020-2017-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado ÁNGEL ALEJANDRO BARCO VILLEGAS a fin de que concurra a la audiencia de INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, reprogramada para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO del presenta año, a horas 09:30 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 4020-2017-0 , proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de GUADALUPE BARCO BALLENA; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: LUCIA TORRES ALVARADO CECILIA M GRANEZ ROJAS JUEZ 4° JZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL Expediente N° 6868 -2017 --o -1706-JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz — Lambayeque Especialista ; César Augusto Solazar Piscoya. Imputado: YOMIR DINOMUNDACA CORONEL Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A:. Nombre: YOMIR DIÑO MUNDACA CORONEL Domicilio: Calle San Francisco N° 1431 - José L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL : Se solicita la incoación del proceso inmediato en su contra, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, toda vez que ha sido intervenido en la Jurisdicción de José Leonardo Ortíz, al haber conducido el vehículo de placa de rodaje , en aparente en estado de ebriedad, a consecuencia de ello se realizó el

dosaje etílico resultando con 0.62 g/l ACTA DE AUDIENCIA : Reprogramar la audiencia para el 29 -08 -17 a horas 11:00 am Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz. José L.,Ortiz, 01 Agosto 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL Expediente N° 6918 -2017 --o -1706-JR-PE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz — Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EMILIO JOSÉ SOTO ORTIZ Delito: AGRESUIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES Agraviado: LUZ ANGÉLICA SÁMAME ORTIZ SE NOTIFICA A: . Nombre: EMILIO JOSÉ SOTO ORTIZ Domicilio: Calle Purísima N°1445- Urrunaga REQUERIMIENTO FISCAL : De acuerdo al protocolo de pericia psicológica practicado a la agraviada, concluye emocionalmente frente a la situación de violencia familiar, se siente contrariada debido a la aptitud del investigado Emilio José Soto Ortíz. ACTA DE AUDIENCIA : Reprogramar la audiencia para el 29 -08 -17 a horas o1:oopm Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz. José Leonardo Ortíz, 02 DE AGOSTO 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06444-2017-0-1706-JR-PE02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA : KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: HERMÁN NELSON CHUMPEN ALARCON, con la resolución numero uno de fecha veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. José Benavente Millán, contra el imputado HERMÁN NELSON CHUMPEN ALARCON por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Fernando Chumpen Oyóla representado por su madre MARINA OYÓLA BRAVO para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Pe nal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALSITA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 14, 15, 16 ago.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 06327-2017-0-1706-JR-PE02 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARTORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA: KARINA GONZALES PAREDES Se NOTIFICA a: OMAR JERZY GONZALES CUMPA, con la resolución numero uno de fecha veinte de Julio del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Camacho Olano, contra el imputado OMAR JERZY GONZALES CUMPA por el delito contra la Familia en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de la menor Greiccy Gonzales Gonzales representado por su madre MARTA GONZALES REQUE para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propioijmputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor/del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal/Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifíquese conforme a ley. KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALSITA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO DE JUSTICIA- JLO FP/ 14, 15, 16 ago. EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 08096-2015-0 -EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DRA. SARA VERA ZUOETA, CITA Y EMPLAZA A LOS IMPUTADOS KELLY JANNET ALVAREZ AGOSTA, DNI N° 42649093, DOMICILIADO CALLE AV. LAMBAYEQUE N° 983 CPM. NUEVO SAN LORENZO IV ETAPA -JLO, MARY GIOVANNA HUAICA LUCERO CON DNI M42 562046 CON DOMICILIO AV. LAMBAYEQUE MZ. “x” LOTE 34 C.P.M. CARLOS STEIN - JLO. Y KARIN JANET GAONA BARBOTA CON DNI 41941465, CON DOMICILIO AV. CHICLAYO MZ. “d” LOTE 30-A1 -CALLE HUÁSCAR N° 1157- JLO. ; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE A UDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO José Leonardo Ortiz, diecisiete de julio De 1 dos mil diecisiete. -SE RESUELVE: 1.- DAR POR INCIADA LA ETAPA ^INTERMEDIA: DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que sirva de anexo del Cuaderno de Etapa intermedia intermedia; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plzo de DIEZ DÍAS del requerimiento de acusación, acompañándose copia del mismo. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan; IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los acusados KELLY JANET ALVAREZ AGOSTA, MARY

CRÓNICA

GIOVANNA HUALCA LUCERO y KARIN JANET GAONA BARBOZA, quienes se encuentran obligadas a concurrir a la diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la policía y por el principio de celeridad procesal CÍTESE para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. José I. Ortiz, 08 de agosto del 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06867-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE MARTIN YAMUNAQUE PUR1HUAMAN, CON DNI N° 44285768, DOMICILIADO EN CALLE MZ. “A” LOTE 37 P. JOVEN NAZARENO - JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, uno de agosto De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.-CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra JORGE MARTIN YAMUNAQUE PURIHUAMAN, por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, para el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06541-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE ARMANDO DEL CASTILLO NOMBERA, CON DNI N° 80257463, DOMICILIADO EN CALLE SANTA MERCEDES N° 160 P.J. SAN MARTÍN - CHICLA YO - JLO. ; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVET1GAC1ON PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, uno de agosto De 1 dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra JORGE ARMANDO DEL CASTILLO NOMBERA, por la presunta comisión del delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de JORGE ARMANDO DEL CASTILLO ROJAS Y OTRO, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AÑORAS 03.30 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. JOSE LEONARDO ORTIZ 08 DE AGOSTO DEL 2017 RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL ESPECIALISTA: RICARDO OVISPE LOBATON EN EL EXP. N° 06857-2017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLA YO, A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS CHUZÓN BENITES, CONDNI N° 16724093, DOMICILIADO EN CALLE AV. LAMBAYEQUEN0 365 P.J. SAN ATA ANA - JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE ÍNVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A

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DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, uno de agosto De 1 dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1.- CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra JORGE LUIS CHUZÓN BENITES, por la presunta comisión del delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de JÚNIOR ALEXANDER CHUZÓN CHUZÓN, para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 03.00 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifíquesele en su local Institucional p casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Ortiz, 08 de agosto del 2017 VLISTA: RICARDO QUISPE LOBATON RICARDO QUISPE LOBATON ESPECIALISTA DE CAUSA JUZGADO DE INEVSTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 14, 15, 16 ago.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: N° 1339-2015-27-1706-JRPE-07 JUZGADO: 1° JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: Dra. MARÍA LUZCELINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: IBAÑEZ El Primer Juzgado Penal de Chiclayo, en audiencia de fecha 24 de Mayo del año 2017 Cita y emplaza al acusado WILMER QUINTANA MENDOZA, para la audiencia de JUICIO ORAL programada para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias número OCHO de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en el expediente número 1339-2015-271706-JR-PE-01, seguido contra el acusado JORGE IREÑO ANAYA DELGADO y WILMER QUINTANA MENDOZA, como presuntos autores del delito CONTRA EL PATRIMONIO en su figura y modalidad de RECEPTACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 del Código Penal, en agravio de GONZALO GUILLERMO CALVEZ WALTER, bajo apercibimiento de declarar reo contumaz, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNIPERSONAL NCPP- CSJLAMB PODER JUDICIAL FP/ 14, 15, 16 ago.

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Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

Órgano Jurisdiccional

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Fecha programada (antes)

Nueva fecha (ahora)

Juzgado Mixto de San Ignacio

17 y 18-07-2017

14 Y 15-08-2017

Juzgado Penal UnipersonaJ de San Ignacio

19-07-2017

16-08-2017

Juzgado de Inv. Preparatoria de San Ignacio

20-07-2017

17-08-2017

Juzgado de Paz Letrado de san Ignacio

21-07-2017

18-08-2017

4° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

14 y 15-08-2017

21 Y 22-08-2017

5° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

16 y 17-08-2017

23 Y 24-08-2017

6° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

21 y 22-08-2017

25 Y 28-08-2017

7° Juzgado de Trabajo de Chiclayo

23 y 24-08-2017

29-08-2017

8° Juzgado de Trabajo de ChicIayo

29 y 31-08-2017

31-08-2017

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

1.-

AVELLANEDA VALERIANO JUAN JOSE

ING. MEC. ELEC.

CHICLAYO

2.-

RAMIREZ ARIAS JESUS

GRAFOTECNIA

CHICLAYO

3.-

RAMIREZ ARIAS JESUS

ODONTOLOGO

CHICLAYO

4.-

CHACON CASTAÑEDA HEBER JOSE

ING.MEC.ELEC.

CHICLAYO

5.-

RAMIREZ NAMUCHE FERNANDO

ING.MEC. ELEC.

CHICLAYO

6.-

DAVILA SANCHEZ SEGUNDO HECTOR

GRAFOTECNIA

CHICLAYO-JAÉN

7.-

PAREDES APARICIO JUAN SEGUNDO

ING. MEC. ELEC.

CHICLAYO

8.-

MARTINEZ LIMO MIGUEL ANGEL

ING. MECANICO

CHICLAYO

9.-

CAICAY PIEDRA JORGE

ING. AGRONOMO

CHICLAYO

10.-

VICUÑA VASQUEZ OSWALDO GUALBERTO

ING. CIVIL

JAEN

11.-

TEPE INCIO ALBERTO ENRIQUE

ING. AGRONOMO

CHICLAYO

12.-

PISFIL FLORES ELOY OCTAVIO

DACTILOSCOPIA

CHICLAYO

13.-

PISFIL FLORES ELOY OCTAVIO

GRAFOTECNIA

JAEN

14.-

MENDOZA ROJAS GUZMAN |

ING. AGRONOMO

CHICLAYO

15.-

NUE SALAZAR ENRIQUE SANTIAGO

ING. AGRONOMO

CHICLAYO

16.-

MONTALVO AGUIRRE RONALD LINDERMAN

BIOLOGIA

CHICLAYO

17.-

MESTANZA MORON ELIZABETH MARLENY

BIOLOGIA

CHICLAYO

18

CELIS ESQUECHE JOSE MANUEL

ING. AGRONOMO

CHICLAYO

19.-

BOCANEGRA CARRASCO JUAN CARLOS

ING. AGRONOMO

CHICLAYO

20.-

VILLARREAL ALBITRES WILLIAM FERNANDO

ING. MECANICO

CHICLAYO

21.-

CASTILLO PEDRAZA RONALD

ING. CIVIL

JAEN-CUTERV

22.-

MENDOZA REQUEJO JHONNY FELIPE

ARQUITECTURA

CHICLAYO

23.-

PEÑA RIVERA RODRIGO

GRAFOTECNIA- DACTILOSC.

CHCLAYO-JAEN

24.-

CASTAÑEDA ESQUEN MARIO ALBERTO

ING. MEC. ELECT.

CHICLAYO

25.-

PRECIADO DEL CASTILLO HECTOR HUGO

BIOLOGO

CHICLAYO

26.-

YUPTON IDROGO HECTOR IVAN

GRAFOTECNIA

CHICLAYO

27.-

LEZAMA SUCAPUCA HENRY ULISES

ING. CIVIL

JAEN-CUTERV.

28.-

PURIHUAMAN MANAYAY BENITO

PROFESOR-QUECHUA

CHICLAYO

29.-

VASQUEZ CASAS LEOPOLDO

CONTABILIDAD-LIQ. SOCIED.

CHICLAYO

15

16

Chiclayo, miércoles 16 de agosto del 2017

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV