Nol/V " -2° /-3s"*.0 -
MINISTERIO DE SALUD
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
CARME
Fed;:tario de I,
Y
O c- Ul.3P e-
del
c9/3
( .7)?‹,-t,
el Expediente N° 13-076687-001, que contiene el Informe N° 035-2013Visto, CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, CPPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Informativa N° 024-2013-DVM/MINSA de fecha 15 de agosto de 2013, recepcionada por el Despacho Ministerial el 16 de agosto de 2013, el Viceministro de Salud, pone en conocimiento de la Ministra de Salud, las inasistencias injustificadas del señor Oswaldo Teodoro Cerón Almidón, servidor nombrado del Organo de Control Institucional, el cual estaría incurso en faltas de carácter disciplinario tipificado en el literal k) del artículo 28 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con Memorando N°185-2013-DM/MINSA de fecha 29 de agosto de 2013, recepcionado por la CPPAD el 3 de setiembre de 2013, la Ministra de Salud, remitió el expediente de la referencia, para que de acuerdo a sus atribuciones, evalúe las responsabilidades administrativas que correspondan al señor Oswaldo Teodoro Cerón Almidón; Que, de acuerdo con el artículo 166 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario; Que, según Informe N° 035-2013-CPPAD/MINSA, la CPPAD en uso de sus facultades concluyó que el señor Oswaldo Teodoro Cerón Almidón ha registrado 43 días de inasistencias injustificadas no consecutivas desde el 27 de febrero de 2012 hasta el 24 de mayo de 2013; por tanto acordó por unanimidad en sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2013, recomendar instaurar proceso administrativo disciplinario al referido servidor, por el presunto incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecen los literales a) y c) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y
11 11., 41.,
la configuración de las faltas establecidas en los literales a) y k) del artículo 28 del mismo cuerpo legal, presumiéndose que la gravedad de las mismas puedan dar lugar a la sanción prevista en los literales c) o d) del artículo 26 de la acotada Ley. En consecuencia, se remite el proyecto de Resolución Viceministerial debidamente visado, para su consideración y trámite correspondiente; Estando a lo recomendado en el Informe N° 035-2013-CPPAD/MINSA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial N° 1879-2002-SA-DM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instaurar proceso administrativo disciplinario al señor Oswaldo Teodoro Cerón Almidón, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial, y conforme a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe N° 0352013-CPPAD/MINSA. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para su respectivo diligenciamiento. Regístrese y comuníquese
JOSÉ DEL-CARMEN SARA Viceministro de Salud
ES OOPIA FIEL DEL ORIGINAL
A Fedatario
Se
oR
S