N° 111-2013-DPHCR-DGPC/MC
Lima,
3 1 MAYO 2013
Visto el Expediente N° 014094-2013, y;
CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de abril de 2013, el Sr. Gerardo Alberto Cuneo de la Piedra, presenta el proyecto de obra menor para la implementación de servicios higiénicos en un área de oficinas en el primer nivel del inmueble ubicado en Jr. Lino Cornejo N° 154, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble integrante del Ambiente Urbano Monumental del Jr. lino Cornejo cuadras 1 y 2, declarado mediante Resolución Ministerial N° 0928-1980-ED de fecha 23 de julio de 1980, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto de 1980; así mismo, se emplaza dentro de los límites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de enero de 1973; Que, mediante Informe Técnico N° 947-2013- DPHCR-DGPC/MC de fecha 13 de mayo de 2013, personal técnico de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura evaluó el expediente, señalando que en fa inspecciórPocular realizada el 09 de mayo de 2013, se constató que los muros de los ambientes existentes donde se va a implementar los nuevos servicios higiénicos son de ladrillo con mortero de cemento (al igual que el resto de muros del primer piso) y que se encuentran estructuralmente estables, presentando manchas de humedad en la parte inferior. El piso de una de las oficinas donde se acondicionarán los servicios higiénicos ~t;.:::&;M~~~es de concreto y se encuentra en muy mal estado de conservación, presentando grietas; el piso de la otra oficina es de piso cerámico moderno al igual que el resto de piso de los dos pasillos existentes en el primer piso. El resto de ambientes tiene pisos de cemento y sólo el zaguán presenta piso de loseta coloreada original. Los ambientes donde se implementarán los servicios higiénicos tienen ventilación natural a través de ventanas que dan a pozos de luz existentes. Al respecto, los trabajos de obra menor propuestos para implementar servicios higiénicos en área de oficinas, no altera la estructura original del inmueble. Así mismo, en las áreas donde se plantea la intervención no hay ningún elemento de valor arquitectónico de interés, salvo la carpintería de fierro existente en la ventana de uno ele los ambientes que se conservará, por lo que se recomienda su aprobación; Que, de la revisión, evaluación y análisis correspondiente, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura considera procedente aprobar el proyecto de obra menor para la implementación de servicios higiénicos en área de oficinas en el primer nivel del inmueble ubicado en Jr. Lino Cornejo N° 154, distrito, provincia y departamento de lima, por cuanto cumple con los aspectos técnico normativos y de reglamentación específica;
a
Que, mediante Ley N° 29565 se creó el 'Ministerio de Cultura, y través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC, publicado en el Diario Oficial El peruano el25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultural en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender al Ministerio de Cultura;
Que, por medio del Decreto Supremo N° 001-2011-MC de fecha 13 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, donde se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano aprobar los anteproyectos y proyectos presentados, así como también a expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 163-2011-MC, de fecha 17 de Mayo de 2011, se designó al Arquitecto David de Lambarri Samanez como Director de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2010-MC, Fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultual de la Nación, la Ley N° 27580, Ley que dispone medidas de protección que debe apl icar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras en Bienes Culturales Inmuebles; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modificado por Decreto Legislativo N° 1029, publicado el 24 de junio de 2008; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edificaciones; el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE: Artículo 1°,_ APROBAR el proyecto de obra menor para la implementación de servicios higiénicos en área de oficinas en el primer nivel del inmueble ubicado en Jr. Lino Cornejo N° 154, distrito, provincia y departamento de Lima , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución y de acuerdo a los planos aprobados adjuntos. Artículo 2°,_ Los aspectos técnicos normativos reglamentarios referidos a cálculo estructural, cálculo de aforo, cálculo de estacionamientos, dotación de servicios y accesibilidad para personas con discapacidad, entre otros, deberán ser evaluados por la Comisión Especializada en Zonas Monumentales y Centro Histórico de Lima de la Munici~alidad Metropolitana de Lima . Artículo 3°,_ El proyecto aprobado tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses a partir de la n(!ltificación de la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Vencido dicho plazo la intervención deberá requerir necesariamente de un nuevo proyecto de intervención aprobado por el Ministerio de Cultura para su ejecución . Artículo 4°,_ El proyecto arquitectónico que se aprueba mediante la presente Resolución, no tiene el carácter de licencia de obra, la misma que corresponde ser otorgada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5°._ El administrado debera comunicar a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano el inicio de las obras con la debida anticipación, a fin de realizar la correspondiente supervisión , conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 28296, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011 -2006-ED.
REGíSTRESE Y COMUNíQUESE