3 0 ABR. 2€07 - Transparencia

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y. Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56.
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CONGRESO DEL ESTADO DE GUANA JU.IU LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL PODER LEGISLATIVO

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3 0 ABR. 2€07 " " SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ PRESIDENTA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRESENTE.

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción 1 inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto, me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado, la iniciativa de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa al presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

ATENTAMENTE GUANAJUATO, GTO., 30 DE ABRIL DE 2007 EL SECRETARIO DE GOBIERNO 1

http://sg.guanajuato .gob.mx

PODER

EJECUTIVO

GUANAJUATO, GTO.

C. DIP. RUTH ESPERANZA LUGO MARTINEZ PRESIDENTA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Juan Manuel Oliva Ramírez , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de reforma al Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde el año de 1980, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se ha constituido como uno de los pilares del federalismo cooperativo, por virtud del cual se articulan los esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno para lograr una adecuada administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Al efecto, la colaboración administrativa intergubernamental inicia con la firma del primer Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en el año de 1979 -el cual entró en vigor en 1980-, al sustituirse el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por el Impuesto al Valor Agregado. Las facultades delegadas en dicho convenio se han ido ampliando a través del tiempo. En 1990 el convenio se renueva a fondo, otorgando mayores facultades e incentivos fiscales a las entidades, específicamente a partir del cobro del Impuesto al Valor Agregado. Más tarde en el año de 1996, el convenio nuevamente se perfecciona, entrando en operación en el año de 1997. En este sentido, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en vigor, involucra todas aquellas funciones de administración de los ingresos federales en materia de Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Sobre la Renta; Impuesto al Activo; Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como en forma específica los regímenes de pequeños contribuyentes e intermedios y la ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones; comercio exterior y tenencia excepto aeronaves-; de Impuesto Sobre Automóviles Nuevos y multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

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PODER

EJECUTIVO

GUANAJUATO, GTO.

Sin embargo, ha sido evidente que de 1997 a la fecha, diversos factores, tales como el desarrollo de las economías regionales, los cambios en la economía global, así como el fortalecimiento de las finanzas públicas federales, lo que hace necesario la asunción de nuevos compromisos por parte del Estado en diferentes áreas y obliga a la revisión de las estipulaciones consignadas en dicho convenio. Entre las nuevas obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la reciente adopción del Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, se suscribió el Anexo 8 de dicho convenio, el pasado 26 de abril, destaca la relativa a las acciones de combate a la introducción ilegal de mercancías y vehículos al territorio nacional y a la economía informal. Mediante la formalización de ese instrumento, el Ejecutivo del Estado sostiene su compromiso con el Gobierno Federal para colaborar en la preservación del Estado de Derecho, manifestando concretamente su receptividad a las acciones que este último realiza por conducto de la Comisión Mixta para el Fortalecimiento del Control Aduanero y el Combate a la Economía Informal en aras de la vinculación de todos los actores involucrados en este ámbito, a efecto de promover su participación en las actividades de fiscalización de mercancías de comercio exterior. De esta manera, bajo este nuevo contexto de coordinación intergubernamental, el Ejecutivo Local participará con el Gobierno Federal no sólo en la vigilancia de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, incluyendo vehículos, sino que asumirá facultades específicas, tales como: practicar embargos precautorios, llevar a cabo en su totalidad el procedimiento administrativo en materia aduanera, resolver recursos administrativos, intervenir en juicios y practicar el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros. Por ello, en el marco de una adecuada distribución de los quehaceres administrativos estatales, se ha estimado conveniente aprovechar la organización de la Secretaría de Finanzas y Administración que tiene a su cargo la administración de la hacienda pública del Estado, incorporando a su estructura una unidad administrativa avocada especialmente al desahogo de las nuevas funciones delegadas. En las relatadas circunstancias, y en cumplimiento a los imperativos de actualización y armonización de los ordenamientos legales que componen el marco jurídico estatal, a fin de que sus preceptos correspondan a la realidad social, cultural, económica y política de sus habitantes, so pena de volverse ineficaces; someto por su conducto a consideración la reforma y adición del artículo 3 del Código Fiscal para el

PODER EJECUTIVO

Estado deo^uannajuato que enlista a aquellas autoridades que frente a los particulares ostentan un carácter fiscal, estableciendo de esta manera el debido sustento que justifique su actuación, a efecto de dar mayor soporte al actuar de la autoridad ante las nuevas atribuciones que en materia de comercio exterior asumirá el Estado de Guanajuato con la suscripción del Anexo 8. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente iniciativa de: DECRETO Artículo único . Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 3 del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: «Artículo 3 . Son autoridades fiscales: IaV ... VI. El Director General de Auditoría...; W. El Director General de Verificación al Comercio Exterior, y VIII. Los directores de área, coordinadores, jefes de oficina, visitadores, auditores, inspectores, notificadores, verificadores, actuarios fiscales y ministros ejecutores que dependan de los citados en las fracciones anteriores y que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza. Las facultades y competencia... »

TRANSITORIO Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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FíwAPODER

EJECUTIVO

GUANAJUATO, GTO.

En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

GUANAJUATO, GTO., 9.3Q DE ABRIL DE 2007

JIPAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ