MINISTERIO DE SALUD
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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1154, se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el marco de lo dispuesto por Ley N° 30073, Ley que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictará las normas reglamentarias para la aplicación de los servicios complementarios en salud; Que, el Ministerio de Salud en el marco de sus competencias funcionales, ha elaborado el mencionado proyecto de reglamento, el mismo que ha sido elevado a la Alta Dirección para su respectiva aprobación; Que, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el mencionado proyecto normativo, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Z•.a:a SPersonas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, que autoriza los servicios complementarios en salud, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsacrob.pertransparenciardge normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsaaob.perportadardocconsultaasp a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de cinco (5) días calendario, a través del correa
[email protected]. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten, a fin de elaborar el proyecto de reglamento correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIO Ministra de Salud
P. GIUSTI
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1154, QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo 1154 que autoriza a los profesionales de salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud a efectos de reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, para mejorar el acceso a los servicios de salud.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, según corresponda.
Artículo 3°.- Definición del Servicio Complementario de Salud El servicio complementario en salud, es el servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria, en el mismo establecimiento de salud donde labora, o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga firmado un convenio de prestación de servicios complementarios, convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos en salud o convenios de intercambio prestacional, constituyendo una actividad complementaria adicional determinada por las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1154 y el presente Reglamento.
TITULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 4°.- Condiciones para realizar la prestación de servicios complementarios Las condiciones que deben cumplirse para que se efectúe los servicios complementarios en salud por los profesionales de la salud, son las siguientes:
4.1 Respecto de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) 4.1.1 La IPRESS aprobará su Plan de Ampliación de Atención, el cual será remitido al superior jerárquico inmediato para su supervisión, debiendo contener lo siguiente: Evidencia técnica de la capacidad productiva (brecha oferta — demanda) de la IPRESS, que demuestren la necesidad de ofertar servicios complementarios en salud; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS. 2
Relación nominativa de profesionales de la salud de los servicios definidos en el párrafo precedente dispuestos a prestar los servicios complementarios en salud fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso físico, conforme a la legislación vigente; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS. Contar con personal técnico asistencial y personal administrativo, así como materiales, sistemas de registro e información, equipos e infraestructura física disponible y apta, para prestar servicios complementarios. 4.1.2 Contar con una programación trimestral de los servicios complementarios en salud aprobados por el Titular o máxima autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, la cual deberá estar debidamente sustentada.
4.1.3. Contar con Convenios de Servicios Complementarios en Salud suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda. 4.2. Respecto de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) La IAFAS pública determina la necesidad de atención de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS los servicios complementarios de salud que financiará, para b cual la IPRESS presentará el respectivo Plan de Ampliación de Atención. La IAFAS pública financiará los servicios complementarios en salud siempre que tengan suscritos convenios con las IPRESS públicas (cuando corresponda), los cuales deberán incluir las obligaciones que garanticen la calidad de atención, modalidades de pago y las tarifas de los procedimientos de los servicios complementarios de salud, estas tarifas podrán incluir costos fijos y variables. Los Convenios podrán ser actualizados periódicamente. Los establecimientos de salud están obligados a registrar la información de las atenciones bajo la modalidad de servicios complementarios en salud, en los formatos habituales del prestador, cuya información consolidada será remitida a la IAFAS respectiva para el análisis, cuando corresponda. 4.3. Respecto de los Profesionales de Salud Los servicios complementarios en salud que brinda el profesional de salud, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones: a) b) c) d) e)
Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional. De acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud. Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. Los servicios complementarios en salud se cumplen con la prestación de servicio efectiva. Los Jefes de Departamento y/o Servicio, según corresponda en cada IPRESS pública, son responsables de la programación de los servicios complementarios en salud y de la supervisión del cumplimiento de la misma.
La modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios. 0) No se podrá programar los servicios complementarios en salud en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud. h) No se encuentran comprendidos en la prestación de servicios complementarios los médicos cirujanos que realizan el Residentado Médico, según Resolución Suprema N°013-2008-SA. Así como los profesionales que realizan el Servicio Rural Urbano Marginal en Salud "SERUMS".
Artículo 5°.- De los Profesionales de la Salud Los servicios complementarios en salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud sujetos a cualquier Régimen Laboral, así como al Régimen Especial de Contratación administrativa de servicios, de acuerdo al detalle establecido en el Anexo N° 1. Artículo 6°.- De los Convenios de Servicios Complementarios en Salud Los Convenios de Servicios complementados en Salud son acuerdos que se suscriben con la finalidad de ampliar la oferta asistencial de las IPRESS para brindar atenciones de salud. Se suscribirán Convenios de Prestación de Servicios Complementarios, en los siguientes casos: a) Entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario en salud pertenece a una IPRESS de otra Unidad Ejecutora. b) Entre Unidades Ejecutoras de diferente Pliego o Entidad: Cuando el profesional de la salud que brinda el servicio complementario pertenece a una IPRESS de otro pliego o entidad. No se requiere Convenio de Servicios Complementarios en Salud cuando el profesional de la salud, que brinda el servicio complementario en salud, pertenece a la misma IPRESS u otra IPRESS de la misma unidad ejecutora.
Artículo 7°.- Programación de la Prestación de Servicios Complementarios La programación de los servicios complementarios en salud en las IPRESS podrá efectuarse teniendo en cuenta las características del servicio, bajo las modalidades siguientes: por turno, las cuales podrán ser hasta un máximo de seis (6) horas por día, o por procedimiento asistencial.
Artículo 8°.- Financiamiento 8.1 La entrega económica de las prestaciones complementarias se financian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, sin demandar gastos adicionales al tesoro público y se efectuará a través de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y excepcionalmente con Recursos Ordinarios, en el marco de los Convenios suscritos con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenios de Intercambio Prestacional.
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8.2 La [ARAS pagará a la Unidad Ejecutora de la IPRESS los servicios complementarios en salud brindados a sus asegurados de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. 8.3 El pago de los Servicios Complementarios en Salud que brinden las IPRESS a los asegurados SIS, serán financiadas a cargo de las transferencias financieras que efectué el SIS a las unidades ejecutoras de las respectivas IPRESS, de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los Convenios suscritos, hasta un máximo del 5%. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras de las IPRESS incorporarán en su presupuesto las transferencias financieras del SIS que corresponda, a la Genérica de Gasto 2.1 Personal, Obligaciones Sociales y/o 2.3 Bienes y Servicios, dependiendo del régimen laboral del profesional de N salud que presta el servicio complementario.
Artículo 9°. Entrega económica a los profesionales de salud La entrega económica, es el pago que realiza N Unidad Ejecutora de la IPRESS al profesional de salud por los servicios complementarios brindados y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente: 9.1 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinden en el mismo establecimiento de salud u otro que pertenece a la misma unidad ejecutora, la entrega económica por dichos servicios se efectuará a través de la unidad ejecutora a la que pertenece el trabajador con sus propios recursos. 9.2 Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud de otra Unidad Ejecutora y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o lAFAS, la entrega económica al profesional de salud se efectuará a través de la Unidad Ejecutora del establecimiento al cual pertenezca el profesional de salud que brindó dichos servicios, en el marco de los convenios suscritos. 9.3 La entrega económica por el servicio complementario en salud, debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos, la cual no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, según corresponda. 9.4 Para el cálculo de la entrega económica por el servicio complementario en salud, se tendrá como base el valor costo-hora establecido en el Anexo N°1 del presente reglamento, teniendo en cuenta la ejecución de la programación de Servicios Complementarios de la IPRESS. 9.5 El pago de la entrega económica de las prestaciones complementarias se realizará en la IPRESS a la que pertenece el profesional de la salud y a través de sus procedimientos establecidos en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes, para lo cual la IPRESS utilizará las específicas de gastos que correspondan. 9.6 Los ingresos por todo concepto de los profesionales de la salud, no debe superar el monto máximo de percepción establecido en la Ley N° 28212, Decreto de Urgencia N° 038-2006 y sus modificatorias,
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9.7 Para las demás Unidades Ejecutoras que convengan con otras IAFAS el porcentaje a destinar para pago de personal por servicios complementarios de salud podrá ser parte de sus acuerdos y consignados en los convenios. 9.8 La entrega económica del servicio complementario de salud se hará efectivo en el mes siguiente de haber prestado el servicio. Artículo 10°.- Responsabilidades 10.1 El responsable de la unidad ejecutora o la máxima autoridad de la IPRESS, según corresponda, es el responsable de la aprobación de la programación de los servicios complementarios en salud, de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento. 10.2 El responsable de la unidad ejecutora o la máxima autoridad de la IPRESS, según corresponda, es el responsable de publicar en su portal institucional, o en el de su unidad ejecutora o en el de su pliego respectivo, según sea el caso, el Plan de Ampliación de Atención Aprobado. 10.3 El responsable de la unidad ejecutora de la IPRESS, a efectos de cautelar la adecuada aplicación de los servicios complementarios en salud, deberá disponer la realización de auditorias médicas en cualquier momento; asimismo, verificar la calidad de atención en forma periódica. 10.4 El responsable de la IPRESS es quien debe establecer y hacer cumplir los indicadores y estándares de producción establecidos en los convenios suscritos. 10.5 El responsable de la IPRESS es quien debe evaluar la producción de los profesionales de la salud que prestan servicios complementarios de salud en la IPRESS a su cargo y disponer las medidas necesarias con la finalidad de realizar una programación eficiente de los servicios complementarios de salud. 10.6 La autoridad inmediata superior de las IPRESS deberá supervisar el plan de ampliación de atención y su ejecución.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Medidas Complementarias El Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial dictará medidas complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo para las IPRESS del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales. El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial dictará medidas complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo para la IPRESS del Ministerio del Interior. Segunda.- De la Programación de los Servicios Complementarios La programación trimestral de los servicios complementarios de Salud aprobada, podrá ser ajustada en base a una evaluación periódica por el responsable de la IPRESS,
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Tercera.- La prestación de los servicios complementarios de salud no podrá implicar una reducción en la prestación del servicio que regularmente brinda el establecimiento de salud, teniendo en cuenta la evaluación del Plan de Ampliación de Atención establecido en el artículo 11° de la presente norma. En caso implique reducción del servicio regular, la IPRESS respectiva deberá efectuar las medidas correctivas necesarias para la mejora del servicio regular, pudiendo inclusive disponer la suspensión temporal de los servicios complementarios, en cuyo caso deberá ejecutar las acciones orientadas ala continuidad del servicio de salud. Cuarta.- De la actualización del valor costo hora El valor Costo hora de los servicios complementarios de salud, podrá ser actualizado anualmente. Quinta.- Excepciones Para el financiamiento de los servicios complementarios de salud, podrá utilizarse b fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el marco de los Convenios suscritos con las IAFAS o convenios de intercambio prestacional en los siguientes casos: a) Insuficiente disponibilidad presupuestal en otras fuentes de financiamiento, y b) Situación de emergencia declarada por la autoridad competente.
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ANEXO N°1 Costo hora según profesional de la salud para el cálculo de la entrega económica
Profesionales de la Salud (1
Costo-Hora
Médico Cirujano
38.00
Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o), Tecnólogo Médico, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista, Químico Farmacéutico, Químico.
26.00
Técnico Especializado
20.00
(*) Profesionales de la salud contemplados en los DL N° 1153 y 1162
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1154, QUE AUTORIZA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN SALUD I FUNDAMENTOS El artículo 7° de la Constitución Política del Perú dispone que todos los peruanos tengan derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo r de la Cada Magna establece que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, que tiene la responsabilidad de diseñada y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; garantizando además el libre acceso a prestaciones de salud, conforme se desprende del articulo 11° del mismo cuerpo normativo. Del mismo modo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud manifiesta que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, concordante con el articulo VI del mismo Título Preliminar del referido dispositivo legal que refiere que T.) Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad" En la actualidad, en nuestro pais existe una brecha negativa generada entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios asistenciales, ocasionada por el déficit critico de profesionales de la salud; dicha situación ha originado el incremento de la demanda insatisfecha en los servicios de salud, especialmente en establecimientos centrados en la atención recuperativa (esto es, centros de salud de nivel 1-4 y hospitales). Este problema es común para los diferentes componentes del sistema de salud (incluyendo EsSalud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. La brecha es resuelta parcialmente por la oferta del mercado privado, pero implica para pacientes que en teoría tienen garantizado su derecho a la atención de salud el tener que recurrir a gasto de bolsillo para poder conseguir acceso. Significa también que muchos de los asegurados deben acudir al establecimiento de salud mucho antes de la hora de inicio de atención para poder conseguir ser atendidos, que deben esperar varias horas hasta ser atendidos, y que una proporción de ellos habrá acudido sin obtener atención. Esta brecha de acceso y utilización puede cuantificarse de manera más precisa en el caso de los asegurados al Seguro Integral de Salud (SIS). Los datos reportados por el SIS en el 2012, último año para el cual se dispone de estadísticas completas, muestran que de los 11'328,033 afiliados, sólo el 55% (6,255,515 atendidos) recibió al menos una atención en dicho año. Si el 100% de los afiliados hubiera sido atendido al menos 4 veces durante el año, se hubieran necesitado 14740,116 atenciones más, como puede verse en la tabla 1. La intensidad de uso (medida como el cociente entre las atenciones y los atendidos es elevada en comparación con el estándar internacional (4). Esto puede deberse a la mayor proporción de niños menores de 5 años y gestantes entre los asegurados del SIS durante ese año Esto asegurados no atendidos hubieran requerido para su atención 52,449 atenciones diarias (considerando atenciones de lunes a sábado). Esto puede resolverse con turnos adicionales de atención. Para turnos de 4 horas de lunes a sábado, con un rendimiento esperado de 4 consultas por hora, a nivel nacional se hubieran requerido 3,278 turnos de consulta externa para cubrir completamente la demanda. La tabla 1 resume estos datos, y muestra que sólo en tres regiones (Ayacucho, Huánuco y Tacna) la oferta de atenciones cubre la demanda. No obstante, en las mismas las
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atenciones reflejan un quizás excesivo número de consultas por atendido, superior en las dos primeras a 7 atenciones por cada usuario. Tabla 1. Brecha de atenciones en pacientes asegurados al SIS, año 2012
Departamento
Ahitados
Atendidos
Atenciones
Extens flirt
Intensidad
Brecha de
Brecha de
Brecha de
de uso
de uso
acceso
atendidos
atenciones
Necesidad
N' turnos
de
de 4h L-5
atencidia
requeridos
Amazonas
304 478
185 896
861 147
61%
46
39%
118 582
356 765
1489
74
Anca s h
598 272
334 868
1 967 545
56%
59
44%
263 404
425 543
1 418
89
Apurimac
339,481
212,935
1,199,415
63%
56
37%
126,546
158 509
528
33
Arequipa
200,626
167 555
797 447
70%
48
30%
73 061
165 057
550
34
Ayacucho
464,599
318,941
2,229,277
69%
J0
31%
145,658
-370,881 259
Catamarca
1,019,201
564,074
2,835,386
55%
5.0
45%
455,127
1,241,418
4,138
Callao
221 666
129,511
610 302
58%
47
42%
92 155
276 362
921
58
Cus co
691257
399,510
2,731049
58%
5.6
42%
291747
533,379
1,778
111
1,088
68
Hua ncavell ca
341,764
209,166
1,040657
61%
50
39%
132,598
326,399
Huánuco
564 264
405 286
2 057 750
72%
71
28%
158 978
-600 694
lea
173,103
90,465
316,412
52%
3.5
48%
82,638
376,000
1,253
78
Junín
439,073
210,253
753,525
48%
3.6
52%
228,820
1,002,767
3,343
209
La Uber ad
672,736
365 034
1,626 633
54%
4.5
46%
307 702
1 064 311
3,548
222
La mbayeque
399 800
186 829
747 955
47%
40
53%
212 971
851 245
2 837
177
1,741,994
939,304
3,803,366
54%
40
46%
802,690
3,164,610
10,549
659
urna
704,306
378,592
1,733,627
54%
46
46%
325,714
1,083,597
3,612
225
Madre de Dios
42 852
20 234
69,433
47%
3.4
53%
22 618
101 975
340
21
Moquegua
31 405
23 057
100 875
73%
45
27%
8,388
20 905
70
4
Paseo
120,988
67 670
258,631
56%
38
44%
53 318
225 321
751
47
Pi ura
764,566
365,341
1,003,536
40%
40
52%
399,225
1,614,728
5,382
336
Puno San Martín
598 431 472,878
289,178
1,260,063
48%
44
52%
309,253
1,133,661
3,779
236
244,026
1,051,694
52%
4.3
48%
228,852
839,818
2,799
175
44 816
35 047
202 124
78%
5.8
22%
9 769
-22 860
212 439 357,120
60%
39
40%
36 352
148,693
496
31
45%
33
55%
136,059
623488
2,078
130
11 328 033 6 255 515 30 572,016
55%
45% 5 072 518 14 700,116
52,009
3 278
Loreto
Ta cna Tumbes
90 203
53 931
Ucayali
245,154
109,095
TOTAL
Fuente: Estadísticas disponibles en la página web del SIS (www.sis qob pe) elaboración propia
La atención de pacientes asegurados durante la tarde no requiere de inversión, por cuanto emplea la capacidad instalada ociosa que queda en la tarde. La decisión de atenderse durante la mañana no corresponde a las preferencias del paciente, sino a la práctica usual de ofrecer consulta externa en la mañana. Las clínicas privadas que ofrecen consulta externa durante la mañana y tarde presentan mayor demanda durante la tarde. Esta posibilidad es más limitada para la atención de mayor complejidad, como cirugías y hospitalización. Si bien las salas de operaciones para cirugía electiva (programadas) permanecen desocupadas en la tarde, poder ofrecer este servicio implica la necesidad de hospitalizar posteriormente al paciente, y usualmente los hospitales no cuentan con una amplia disponibilidad de camas. Por otro lado, el estudio realizado por el Colegio Médico del Perú', señala un déficit de 6,398 especialistas en relación a la necesidad calculada, con una oferta de 11,990 especialistas y una necesidad de 18,388. Las especialidades donde se requiere cubrir mayores necesidades son las cuatro especialidades básicas (ginecología y obstetricia, pediatría, medicina interna y cirugía general), además de ortopedia y traumatología, oftalmología, cardiología, gastroenterología y psiquiatría. Otro factor que acentúa esta problemática es la migración2, según reporte de la Dirección de Migraciones del Perú, los médicos migrantes pasaron de 4 416 en 1992, a 14 130 en el 2004; esto equivale a un aumento de 220%. Adicionalmente, el estudio de migración de médicos especialistas realizado por el Observatorio Nacional de Recursos Humanos, en el
CARRASCO cu.. i c2, Vidor, LOZANO SALAZAR, legas y VELASCO22 PANCCA, Edgar. Análisis actual y prospectivo de la oferta y demanda do médicos en el Perú 2005-2011. Acta mes' peruana. ene./mar. 2000, vol 25, no 1 , p22-29. ISSN 1728-5917 2
Organización Panamericana de la Salud Estudio Migración de Recursos Humanos en Salud Subregión Andina. 10
período de julio del 2007 a julio del 2008, reportó que 386 especialistas migraron de establecimientos de salud del MINSA y de los Gobiernos Regionales a establecimientos de ESSALUD y fuera del país, afectando seriamente la capacidad operativa de los servicios de 11 y III nivel del MINSA y los Gobiernos Regionales. Los Hospitales del segundo y tercer nivel de atención a nivel nacional, no cuentan con la cantidad de recursos humanos para las atenciones en áreas criticas como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Centro Quirúrgico, Centro Obstétrico, Consultorios Externos u otros, ya que para esas áreas no se logra completar los equipos de guardia con la cantidad requerida de especialidades médicas que permitan atender adecuadamente la demanda. Un último estudio realizado en el año 2010 sobre la "Necesidad de Médicos Especialistas en Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, año 20100, realizado por el Observatorio Nacional de Recursos Humanos, reportó según la norma de categorización y unidades productoras de servicio (Norma Técnica N° 021/MINSA/OGSP V.01 denominada Categorías de Establecimientos del Sector Salud) una brecha de 5, 328 médicos especialistas, siendo la demanda total de 11,176 y 6,074 la disponibilidad médicos especialistas a nivel nacional. ANALISIS COMPARATIVO DEL CALCULO DE BRECHA NACIONAL DE MÉDICOS ESPECIALISTAS SEGÚN CMTERIO DE UPSS. MENSA Y GOBIERNOS REGIONALES 2010
ESFECALIDADES
TOTAL ESPECIALIDADES CGMCAS TOTAL ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS TOTAL ESPECIALIDADES DE APOYO TOTAL ESPECIALIDADES SALUD PÚBLICA TOTAL
OFERTA DE MICOS ESPECIALISTAS
DEMANDA DE [BRECHA ESFECIALGTAS SEGUN UPS UPSS
2,968
5,514
2,102
B789
4791
B072 . ._
295
737
442
22
134
112
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Fuente: Necesidad de Mecimos Especialistas en Establecimientos de Salud del Sector Salud ;én) 2010. Fhblic do DGGDRH - MNSA. Primer Rllción 2011. Para el total de la brecha no se considera los resultados negativos.
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La situación que se viene presentando en nuestro pais, no puede ser resuelta a corto plazo, ya que no se están formando una cantidad suficiente de profesionales de la salud que permitan resolver la brecha existente, esto debido a que en los últimos años están egresando en promedio 700 médicos y esta situación se acentúa con la concentración de estos egresados en las principales capitales del pais. En el siguiente cuadro, se evidencia que en Lima se concentra el 70 % de especialistas, ocasionando que los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales no puedan garantizar la atención según su categoría generando un debilitamiento de los anillos de contención (1-4 y 11-1), altos costos en el sistema de salud por una mayor cantidad de referencias y utilización de recursos humano, logísticos y materiales inadecuados. DISTRIBUCIÓN DE MEDICOS ESPECIALISTAS 2010 Ubicación Litn a Provincias Provincia de tima
Total
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Otras Regiones
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30%
Total Peru
6.070
Provincia de Callao Total lima
A lo antes expuesto se agrega el hecho que en el Perú existe también un déficit de médicos en el primer nivel de atención, constituyéndose en una barrera débil de contención para la demanda de atención de salud del 2° y 3° nivel de atención, esto ocasiona que el sistema de salud sea ineficiente, de baja calidad y de alto costo, sobresaturando la demanda de atención en establecimiento de salud del segundo y tercer nivel, por problemas de salud que corresponden al primer nivel, encareciéndose los costos de la atención, prolongándose los tiempos de espera e insatisfacción de los usuarios. Es asi que, el primer nivel de atención, no se constituye en una barrera de contención para la demanda de atención de salud de los otros niveles y transforma al sistema en su conjunto en ineficiente, de baja calidad y de alto costo, que contribuye a generar una percepción poco favorable y de desconfianza de la población para el uso de los servicios del primer nivel de atención y a mantener niveles bajos de capacidad, motivación y compromiso del personal de salud. Es así por ejemplo, que a pesar que Lima Metropolitana es una de las zonas con mayor disponibilidad de médicos, los que están en el primer nivel de atención solo son el 23%, de ellos para la atención de niños se tiene solo 43 médicos pediatras, por lo cual la atención en el segundo y tercer nivel esta congestionada. En Lima solo se cuenta con tres hospitales categorizados como 11-2, Hospital Lanfranco, Hospital San Juan de Lurigancho y Hospital Agurto Telb, contándose en estos con el 11% de los médicos de Lima, en el tercer nivel se cuenta con Hospitales Generales 111-1 e Institutos teniendo una disponibilidad total del 66% de los médicos de Lima en el Sector MINSA.
13
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROFESIONALES DE MEDICOS - POR NIVELES DE ATENCION ESTABLECIMIENTOS
MEDICO PORCENTAJE
280 780 254 SIN CAT PRIMER NIVEL ATENCIÓN
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SEGUNDO NIVEL DE ATENCION
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11%
3222 1051 TERCER NIVEL DE ATENG ION
4254
66%
TOTAL
6403
100%
Fuente: Informe N° 081-2011DGSP-DSS-SES En las regiones, la deficiencia de médicos especialistas es más acentuada, por lo cual se requiere la necesidad de contar con profesionales de la salud que puedan brindar sus servicios para la atención provenientes de otras instituciones o de la propia en las horas fuera de programación y poder atender a esta demanda. Finalmente, en virtud a lo expresado precedentemente, queda manifiesto que, por ser de! interés nacional, resulta de necesidad pública reducir la brecha de profesionales de la salud, a fin de lograr una cobertura adecuada de los servicios de salud a favor de población más vulnerable y excluida del país. Para b cual, se requiere plantear alternativas! que sean de aplicación prioritaria tratando de utilizar de la forma más eficiente el recurso humano en salud existente en las entidades públicas del Sector Salud y poder contar con profesionales de la salud, quienes podrían brindar sus servicios de salud con el objetivo de mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud del país y contribuir a la reducción y/o cierre de brecha existente de atención médica. En ese contexto, mediante Decreto Legislativo N° 1154 se autoriza los servicios complementarios en salud a través de los profesionales de la salud del Ministerio de Salud, de sus Organismos Públicos adscritos, de los Gobiernos Regionales, del Seguro Social de Salud (EsSalud), así como de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en el mismo establecimiento de salud donde labora y/o en otro establecimiento de salud con el que su unidad ejecutora o entidad pública tenga suscrito un Convenio de servicios complementarios, Convenios pactados con las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud o Convenio de Intercambio Prestacional, en el marco de lo dispuesto por Ley N° 30073, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. En adición a ello, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que mediante Decreto Supremo se dictaran las normas reglamentarias para la aplicación de los servicios complementarios en salud. Asimismo, es oportuno precisar que la propuesta normativa establece condiciones para realizar la prestación de servicios complementarios, las que deben cumplirse para que se efectúe los servicios complementarios en salud por los profesionales de la salud, siendo las siguientes:
14
1. Respecto de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) La IPRESS aprobará su Plan de Ampliación de Atención, el cual será remitido al superior jerárquico inmediato para su supervisión, debiendo contener lo siguiente: Evidencia técnica la capacidad productiva (brecha oferta — demanda) de la IPRESS, que demuestren la necesidad de ofertar servicios complementarios en salud; la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de a IPRESS. Relación nominativa de profesionales de la salud dispuestos a prestar los servicios complementarios en salud fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso físico, conforme a la legislación vigente- la cual deberá ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS. Contar con personal técnico asistencial y personal administrativo, así como materiales, sistemas de registro e información, equipos e infraestructura física disponible y apta, para prestar servicios complementarios. Deberá contar con una programación trimestral de los servicios complementarios en salud aprobados por el Titular o máxima autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, la cual deberá estar debidamente sustentada. Contar con disponibilidad presupuestal para implementar el Plan de ampliación de atención, la cual deberá ser informada por la oficina de planeamiento y presupuesto o quien haga sus veces. Contar con Convenios de Servicios Complementarios en Salud suscritos con otras IPRESS, cuando corresponda.
2. Respecto de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) La IAFAS pública determina la necesidad de atención de sus asegurados mediante mecanismos internos establecidos institucionalmente y acuerda con las IPRESS los servicios complementarios de salud que financiará, para lo cual la IPRESS presentará el respectivo Plan de Ampliación de Atención. La IAFAS pública financiará los servicios complementarios en salud siempre que tengan suscritos convenios con las IPRESS públicas, los cuales deberán incluir las obligaciones que garanticen la calidad de atención, modalidades de pago y las tarifas de los procedimientos de los servicios complementarios de salud, estas tarifas podrán incluir costos fijos y variables. Los Convenios podrán ser actualizados periódicamente. Los establecimientos de salud registrarán la información de las atenciones bajo la modalidad de servicios complementarios en salud, en los formatos habituales del prestador, cuya información consolidada será remitida a la IAFAS respectiva para el análisis cuando corresponda
3. Respecto de los Profesionales de Salud Los servicios complementarios en salud que brinda el profesional de salud, se realizan por necesidad de servicio, bajo las siguientes condiciones:
15
i)
Fuera de su horario de trabajo o durante el goce de su descanso físico o período vacacional. j) De acuerdo a la programación debidamente sustentada y aprobada por parte del responsable del establecimiento de salud. k) Los profesionales de la salud deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. I) Los servicios complementarios en salud se cumplen con la prestación de servicial efectiva. m) Los Jefes de Departamento y/o Servicio, según corresponda en cada IPRESS pública, son responsables de la programación de los servicios complementarios en salud y de la supervisión del cumplimiento de la misma. n) La modalidad de turno retén no corresponde a la prestación de servicios complementarios. o) No se podrá programar los servicios complementarios en salud en el descanso post guardia nocturna o en el descanso físico por enfermedad del profesional de la salud. p) No se encuentran comprendidos en la prestación de servicios complementarios los médicos cirujanos que realizan el Residentado Médico, según Resolución Suprema N°013-2008-SA. De otro lado y respecto a los profesionales de la salud, se ha considerado los servicios complementarios en salud podrán ser brindados por los profesionales de la salud sujetos a cualquier Régimen Laboral, así como al Régimen Especial de Contratación administrativa de servicios, entre ellos, el Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o), Tecnólogo Médico, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y otros profesionales de la Salud. En cuanto a la programación de los servicios complementarios, se establece en el Reglamento', que la programación de los servicios complementarios en salud en las IPRESS podrá' efectuarse teniendo en cuenta las características del servicio, bajo las modalidades siguientes: por turno, las cuales podrán ser hasta un máximo de seis (6) horas por día, o por procedimiento asistencial. Asimismo, se han establecido responsabilidades, respecto de la prestación de los servicios complementarios, así el responsable de la unidad ejecutora o máxima autoridad de la IPRESS es el responsable de la aprobación de la programación de los servicios complementarios en salud, de acuerdo a sus normas de organización y funcionamiento, el responsable de la ejecutora de la IPRESS, a efectos de cautelar la adecuada aplicación de los servicios complementarios en salud, deberá disponer la realización de auditorias médicas en cualquier momento; asimismo, verificar la calidad de atención en forma periódica; el responsable de la IPRESS es el responsable de establecer y hacer cumplir los indicadores y estándares de producción establecidos en los convenios suscritos; el responsable de la IPRESS es el responsable de evaluar la producción de los profesionales de la salud que prestan servicios complementarios de salud en la IPRESS a su cargo y disponer las medidas necesarias con la finalidad de realizar una programación eficiente de los servicios complementarios de salud; la autoridad inmediata superior de las IPRESS deberá supervisar el plan de ampliación de atención y su ejecución. En cuanto al pago por la prestación de servicios complementarios, la IAFAS pagará a la IPRESS por los servicios complementaros en salud brindados a sus asegurados de acuerdo a las tarifas pactadas y procesos establecidos en los convenios suscritos. Respecto a la entrega económica por la prestación de servicios complementarios, es de indicar que la entrega económica, es el pago que realiza la IPRESS al profesional de salud por los servicios complementarios brindados y se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
16
•
•
•
•
Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinden en el mismo establecimiento de salud, la entrega económica por dichos servicios se efectuará en el establecimiento de salud con sus propios recursos. Cuando la prestación de servicios complementarios en salud se brinde en otro establecimiento de salud y se tenga suscrito un convenio con otra IPRESS o IAFAS, la entrega económica al profesional de salud se efectuará en el establecimiento al cual pertenezca el profesional de salud que brindó dichos servicios, en el marco de los convenios suscritos. La entrega económica por el servicio complementario en salud, debe encontrarse diferenciada en la planilla única de pagos, la cual no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, según corresponda. Para el cálculo de la entrega económica para los profesionales de la salud que realizarán las prestaciones de servicios complementarios de salud, se tomará el Costo de hora propuesta, el cual ha sido calculado tomando en cuenta los costos promedios de hora extra para los profesionales de EsSalud y el Costo hora promedio de las remuneraciones de los profesionales de la salud del MINSA, incrementándole un incentivo (nivel de carrera III).
Costo Profesionales de la Salud-D.S.N°223-2013- Promedio EF Hora Extra EsSalud Médico Cirujano Generale 34.41 Cirujano Dentista 28.06 Químico Farmacéutico 28.06 Obstetra 25.74 Enfermera (o) 25.74 Tecnólogo Médico 25.74 Ingeniero Sanitario, Médico Veterinario, Biólogo, Psicólogo, Nutricionista y 25/4 Asistente Social
Costo Hora MINSA 35.70 18.73 18.73 18.73 18.73 18.73 18.73
Costo Propuesta Hora Costo Promed. Hora RR.HH. 35.06 38.00 23.39 26.00 23.39 26.00 22.23 26.00 22.23 26.00 22.23 26.00 2223
26.00
FINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE SALUD
El Pago de los Servicios Complementarios en Salud que brinden las IPRESS a los asegurados SIS, serán con cargo a las transferencias financieras, que efectué el SIS, de acuerdo a los Convenios suscritos, hasta un máximo del 5% Se ha determinado este porcentaje realizando un análisis de lo pagado con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios durante el año 2013 el cual en promedio de las IPRESS tomadas como referencia de acuerdo a su ejecución ha sido un 3% de su PIM en remuneraciones a excepción del personal SERUMS (2.1.13.13), comparándolo con este porcentaje establecido como límite para cubrir dichos servicios, evidenciándose que con este límite de recursos se puede satisfacer la demanda de los servicios complementarios de salud en beneficio de nuestros asegurados, tal como se muestra en el cuadro de Análisis para la determinación del porcentaje máximo utilizado por unidades ejecutoras con las transferencia SIS para los servicios complementarios de salud.
17
Análisis para la determinación del porcentaje máximo utilizado por unidades ejecutoras con las transferencias SIS para los servicios Complementarios de salud
TIPO DE CONVENIO
DNTP
NOMBRE DE UNIDAD EJECUTORA
R.0 Servicio (*)SALDO DE Gasto de Del Complementar cio BALANCE 3012 Remuneraciones complementar) INCORPORADOA o de Salud o con telaclon a LA FUENTE DE 2.1.13,11 la DONACIONEST 2.1.13.15 2.1.13.12 ao TRANSFERENCIAS 2.1,13.14 (A) 2287,380.00 78,30 .00 3.42% 870,998.00
DYT TRANSFERENCIA
FISSAL
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(C)
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REGIO N AMAZONAS- HOSPITAL E
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REGION AMAZONAS SALUD UTC
2229,474.00
292,707.00
3.13%
1,538,67100
3,457,244,00
P
1037
REGION APURI
AC - HOSPITAL G
3,938.679.00
466,912.00
11,85A
663,505.00
,749,248.00
P
1024
REGION AYACUCHO- HOSPITAL I-
6,677,739.00
50,083.00
0.75%
632,4 2.00
P
1318
REGION CALLAO
5
2,037.00
74,602.00
1.40%
35,060.00
P
890
REGI0% RASCO SALUD AIS HOSE
,339,351 00
15,097.00
1,13%
48,284.00
c
830
REGION JUNIN SALUD JUN NJUP
1 ,292,861.00
242,022.00
P
1422
REGION LA
P
126
2 P
HOSPITAL DE A
,50 ,227.00
5,072.00
297.00
121, 164.85
42,863.85
4 995 9 5.00
249 795.75
-42 911.25
11,668.00
2,424421.00
121,221.05
-345,690.95
3,935,072.00
28,689.00
7,596, 73.00
379,808,65
329.725,65
3,028,345.00
1,954.00
065 359.00
153,267,95
78 665,95
740 65.00
789549.00
39,452.05
24355.45
57
813,14000
40,657.00
32,897.00
0 27 00
255 506 5
9,467,076.00
973,353.80
7,760.00
0.60%
14,469,463.001,114,723.00
7.70%
0.00
000 000.00
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD L
26,53 777.00
43, 00.00
0.16%
3,6
856.00
15 368,44 .00
486,779.00
132
HOSPITAL NACIONAL Hl POLITO U
15,027,624.00
10,826.00
0.07%
9,437,374.00
8,842,839.00
6,087,804.00
145
HOSPITAL DE APOYO SANTA ROS/
596,437.00
20,325.00
0,18%
541,928.00
3,119,422.00
4,3 2 259 00
P
149
HOSPITAL NACIONAL DOCENTE N/
539,315.00
20,564.00
0 18%
804, 6 .00
5,945,460.00
5502.00
P
1217
HOSPITAL DE BAJA CO
P LEJI DAD
4,224.646.00
51,164.00
1.21%
757,864.00
3,637,576.00
1286
REGION LIMA- HOSPITAL HUACH
0,3 6,665.00
6,000.00
0.06%
1, 763,58700
ALUD LORETO
8, 64,202 00
38,322.00
0.47%
4,541 88
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OSPITA
r.
870
REGION LORETO
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REGION MOQUEGUA SALUD I LO
4,641 575.00
49 ,515.00
P
1394
REGION MOQUEGUA HOSPITAL
3,327,749.00
836,195.00 77,420.00
P
r.
P
IMPORTE COMPARATIVO MAXIMO DEL DEL SERVICIO 5%5EL COMPLEMENTA DISPONIBLE PO R DISPONIBLEA RIOPAGADO EJECUTAR UTILIZAR EN CON ROE EL MB< SERVICIOS ASUMIDOCON COMPLEMENTA DYT TOTAL
4 75
2,02
18.00
739,00
0
0
27 00
19,808.00
5
-8 9
6
9 0,05 .80
24,368,0 7.00 1,218,400.85 1,207,574.85 8 9 3 609 00
448 680.45
6,753
428.355.45
3.00
337,656.15
3 7,092 15
4,395,44000
219,772.00
168,608.00
6 537 34 00
326,856,70
320 856 70
00
21,312,12200
10.59%
287,621.00
924 128.00
1,211,749.00
60,587.45
-430,927.55
25.13%
231,030.00
604,529.00
3,578.00
839,137.00
41,956.85
-794,23835
1.15%
2,287,442,00
2,038,5 8.00
28,423.00
4, 50,383 00
217,719.15
140,299.15
.00
0.52%
169,59100
,0 7,7 2.00
87,303.00
59 65 15
51 854.15
9,413,045.00
470,652.25
246,089.25
25,854,003.00 1,292,700.15 1,254,378.15
EGION PIURA - HOSPITAL DE AP
6,755,801.00
1116
REGION PIURA HOSPITAL DE AP
1441, 198.00
1058
REGION SAN MARTI N SALUD ALT
6 026 932.00
224 563.00
3.73%
0.00
9,0
1059
REGION SAN MARTI N SALUD HU
Z370.791 00
57 177.00
2.4 %
0.00
5,600,008.00
37.00
5,600,045.00
280,002.25
222,825.25
1400
REGIO N SAN MARTI N - HOSPITAL
5,393, 137.00
524,880.00
9. 73%
0.00
2,098,879.00
8,462.00
2,107,341.00
105,367.05
-419,512.95
901
TOTALES R.O.
7,5
154,926,833.00 4,509,947.00
3%
,045.00
32,465,287.00 100, 705,437.00 15,108,162.00 148,278,886.00 7,413,944.30
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II.
ANÁLISIS COSTO — BENEFICIO La implementación de los servicios complementarios en salud en los establecimientos de salud, contribuirá a mejorar el acceso a la salud de la población, a través de la reducción de la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, ocasionada por el déficit de los profesionales de la salud, así como el incremento de los asegurados al Seguro Integral de Salud. Siendo además que, el pago de los servicios complementarios en salud efectuados por los profesionales de la salud, se efectuará con los propios recursos institucionales de cada unidad ejecutora y/o entidades públicas involucradas.
III.
IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1154, tiene por finalidad establecer disposiciones complementarias que autoriza a los profesionales de salud brindar, en forma voluntaria, servicios complementarios en salud, lo cual permitirá reducir la brecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de salud a nivel nacional, pues autoriza a que los profesionales de la salud puedan realizar los servicios complementarios en salud en el mismo establecimiento de salud y/o en otro establecimiento de salud. Los servicios complementarios en salud incluye al personal militar y policial de servicios que desarrolla actividades asistenciales de salud.
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