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Vistos, los expedientes N° 13-047308-001 y 13-026007-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Francisco Sumire Alemán, contra la Resolución Denegatoria Ficta, y; CONSIDERANDO: Que, con escrito de fecha 14 de marzo de 2013, el administrado, solicita se le reconozca su derecho al pago de la bonificación diferencial dispuesta por el artículo 53 del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del artículo 12 del Decreto Supremo 051-91-PCM, que establece, en forma transitoria, las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, mas los intereses compensatorios y legales; Que, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2013 el administrado se acoge al silencio administrativo negativo e interpone recurso de apelación, a efecto de que el superior jerárquico resuelva conforme al derecho que le corresponde; Que, el artículo 109 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece la facultad de contradicción administrativa, señalando en el numeral 109.1, que frente a un acto que se supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; el numeral 109.2, señala que para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado; Que el artículo 209 de la precitada norma establece que "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico"; J. Zava:a S.

Que, con relación a la primera pretensión, debemos señalar que el artículo 53 del Decreto Legislativo 276, establece que la bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Dicha bonificación no es aplicable a funcionarios;

Que, en el presente caso, el administrado ni en su solicitud de fecha 14 de marzo de 2013, ni en su recurso de apelación de fecha 10 de mayo de 2013, ha cumplido con probar que se encuentra en uno de los supuestos establecidos en los literales a) o b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276, esto es probar que desempeña un cargo que implique responsabilidad directiva y/o que su condición de trabajo es excepcional; es mas del Informe Situacional N° 3052-2013OARH/E1E/SERUMINSA, no se aprecia que el administrado cumpla con las condiciones señaladas en los literales a) o b) del artículo 53 del Decreto Legislativo 276; razón por la cual su apelación es infundada en este extremo; Que, con relación a su segunda pretensión, debemos señalar que el artículo 12 del Decreto Supremo N° 51-91-PCM, señala: "hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del articulo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo 276, como bonificación especial, de acuerdo a lo siguiente: a) funcionarios y directivos 35%, b) profesionales, técnicos y auxiliares 30%'. En el presente caso se aprecia de la boleta de pago del administrado y del Informe N° 1551-2013ERP/MINSA, que viene percibiendo la bonificación especial dispuesta en el Decreto Supremo 5191, por la suma de S/ 19.38; razón por la cual su apelación es infundada, también en este extremo; Que, por consiguiente, a la luz de estas consideraciones, el recurso de apelación interpuesto por el administrado no cumple con lo establecido en el numeral 109.2 del articulo 109 y 209 de la Ley 27444; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el articulo 13 del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Francisco Sumire Alemán, en contra la Resolución Denegatoria Flota, de su solicitud sobre reconocimiento al pago de la bonificación diferencial dispuesta por el articulo 53 del Decreto Legislativo 276 y del artículo 12 del Decreto Supremo 051-91-PCM; en un porcentaje equivalente al 30% de su remuneración total integral y en consecuencia, desestimar su solicitud a efectos que se le abone el pago de los devengados e intereses compensatorios y legales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resol • n Secreta-nal. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolu on Secretarial al administrado, conforme a Ley.

Regístrese y c• uníques-/

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DANILO SiESPEDES MEDRANO SE ETARIO GENERAL STERIO DE SALUD