N° 057-2013-VIVIENDA Ordinarios, destinada al financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Sicuani"; en el marco del literal b) numeral 12.1 del artículo 12° de la LeyW 29951; asimismo, informó que la transferencia financiera será atendida con cargo a los recursos previstos en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, mediante el Memorándum W 448-2013NIVIENDA-OGPP la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitió opinión favorable y propone una Resolución Ministerial que autorice la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS EMPSSAPAL S.A., por la suma de SI. 16267720,00, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de la "Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani" (PE-P29)"; asimismo, informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de SI. 16 267 720,00, con cargo al Presupuesto 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias; Que, el literal b) numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley W 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza en el presente año fiscal la realización de manera excepcional de transferencias financieras, entre otros, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones oficiales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 del referido artículo, establece que las transferencias financieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución del Titular del Pliego, ·Ia misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; yen el Texto Único Ordenado de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo W 3042012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de SI. 16267720,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EPS EMPSSAPAL S.A., destinada al
financiamiento de la Obra: Lotes 4 y 5 del Proyecto "Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Sicuani", en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1°de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2013, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 0
_i
t.
"l
.'
~~"'.
Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza >'. la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12°de la ~) Ley W 29951 ,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 .
~ ~!
' .... : ~:' .
Artículo 5.- Información La Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas S.A. - EMPSSAPAL S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4°de la presente Resolución. Regístrese, comu íquese y publíquese .
................. RE~~ S RNEJO..oiAZ.... Ministro de Vivienda Construcción y Saneami~nto