1 4 AGO,2013 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

4 ago. 2013 - del Impuesto General a las Ventas-IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y modificado ...
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N° Lima,

199

-2013-VIVIENDA

1 4 AGO, 2013

. VISTO: La Carta N°0-2/311/13 mediante la cual el Gobierno del Japón formalizó el ofrecimiento de donación de bienes muebles a favor del Gobierno Peruano representado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático fue formalizado mediante Nota RE (GAS) N° 6-18/59, de fecha 17 de setiembre de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Nota S/N de la Embajada de Japón en Lima, de fecha 17 de setiembre de 2010, siendo el citado Acuerdo ratificado mediante Decreto Supremo N° 136-201 O-RE; Que, mediante Carta de Donación 0-2/311/13, el Gobierno del Japón ha donado a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tres (03) vehículos pick up, mercancía valorizada en la suma de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 5,757,900.00),consignada en el Conocimiento de Embarque N°NYKS904012145 para ser destinada al Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú; Que, el literal k) del artículo 2 y el artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas-IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF Y modificado por el Decreto Legislativo N° 935, establecen que no están gravadas con el IGV ni con el ISC, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, el literal e) del articulo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas establece que están inafectas del pago de derechos arancelarios, las donaciones aprobadas por Resolución Ministerial del sector correspondiente, efectuadas a favor de las entidades del sector público, con excepción de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado;

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Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-EF señala que las donaciones de mercancias provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, concordante con el numeral 3.1 del articulo 3 del Reglamento para la Inafectacion del IGV, ISC y los derechos arancelarios a las donaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF; Que, el Gobierno del Japón, en calidad de donatario, ha remitido la documentación y la información exigida por el articulo 4 del Reglamento para la Inafeclación del IGV, ISC y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, a efectos que este Ministerio emita la Resolución correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 055-99-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley dellGV e ISC, Decreto Supremo N° 021-2008-EF, Reglamento de la Ley N° 28905, Ley de facilitación del despacho de mercancias donadas provenientes del exterior y el Decreto Supremo N° 096-2007-EF, Reglamento para Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, en nombre del Gobierno de la República del Penú, la donación de tres (03) vehículos pick up, contenidos en el Conocimiento de Embarque N° NYKS904012145, mercancia valorizada en la suma de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos y 00/100 Yenes Japoneses (¥ 5 757 900,00); efectuada por el Gobierno del Japón para la implementación del "Programa para el Mejoramiento de las Capacidades para enfrentar los Desastres Naturales ocasionados por el Cambio Climático en el Perú", conforme al siguiente detalle: item 1 2 3

Nombre del Producto Vehículo piel< up cabina 4WD) Vehiculo píel< up cabina 4WD) Vehiculo piel< up cabina 4WD)

N° de chasis

N° de motor

Cantidad

(doble

3N6PD23Y7EK012983

YD25-459592T

1 unidad

Precio Unitario del Producto (*) 1,919,300

(doble

3N6PD23Y7EK014586

YD25-451854T

1 unidad

1,919,300

(doble

3N6PD23Y9EK016730

YD25-451953T

1 unidad

1,919,300

(*) El precio unitario de los productos y el total están expresados en yenes japoneses. Total

5757900,00

Artículo 2.- Agradecer al Gobierno del Japón, a través de la Embajada de Japón en el Perú, por la presente donación de bienes a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Encargar a la Dirección Nacional de Saneamiento la ejecución de todas las acciones y supervisión del "Programa para el Mejoramiento de

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Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Saneamiento y a la Oficina General de Administración, para los fines de su competencia.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial deberá ser notificada a la Aduana Marítima del Callao dentro de las (24) horas de emitida, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y a la Contraloría General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida, y publicar la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) dentro de los diez (10) días hábiles de emitida. Regístrese

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RENÉ CORNEJ

OíAZ

Ministro de V)Vienda,

constrUCC7saneam¡ento

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y comuníquese