1O:JUL. 2013 - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

10 jul. 2013 - RB TR CG TT G SG SGD ESPE$PD. 0083 3000001 5001778 ... St"1.F.• Módlrio de Proceso Presupuestario. Versión 13.03.00. MODIFICACiÓN.
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NO Lima,

1 74 -2013-VlVlENDA 1 O :JUL. 2013

CONSIDERANDO: Que, en el.marco de la Ley N" 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, mediante la Resolución Ministerial N° 327-2012-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2013 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de 5/. 4 038 366 356,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoria Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoria de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especifica de Ingreso; Que, mediante el articulo 1 del Decreto Supremo N° 147-2013-EF, publicado el 29 de junio del 2013, y su Fe de Erratas, publicada el 10 de julio del 2013, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de 5/. 211 981 640,00, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de cuarenta y siete (47) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; de los cuales 5/. 124136 646,00, corresponden a proyectos de inversión pública en el ámbito urbano; y SI. 87 844 994,00, corresponden a proyectos de inversión pública en el ámbito rural; 0

Que, el articulo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el articulo 1 de la misma norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia del dispositivo legal; asimismo, establece que copia de la Resolución que aprueba la desagregación sea remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N" 304-2012-EF; Que, con el Memorándum N" 1486-2013N1VIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, hizo suyo el Informe N" 255-2013N1VIENDA-OGPP-UPTO, emitido por la Unidad de Presupuesto de dicha Oficina General, en el cual emitió opinión favorable respecto al proyecto de Resolución Ministerial; motivo por el cual la Oficina General de Planificación y Presupuesto elevó a la Oficina General de Asesoria Jurídica, el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la desagregación de los recursos aprobados por el Decreto Supremo N" 147-2013-EF Y su Fe de Erratas, por la suma de SI. 211 981 640,00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de 47 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, emitiendo opinión favorable para el trámite correspondiente; Que, en consecuencia es necesario aprobar la desagregación de los recursos aprobados por el Decreto Supremo N" 147-2013-EF Y su Fe de Erratas, por la suma de SI. 211 981 640,00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al financiamiento de 47 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural; toda vez que la misma se enmarca dentro de lo establecido por el citado Decreto Supremo; .

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